n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes, 18 de Noviembre de 2011 – R. O. No. 579

n

n SUPLEMENTO

n

n

n

n

n n

n Resolución:

n

n

n

n

n

n Defensoría del Pueblo:

n

n

n

n Apruébanse los parámetros para la aplicación de los Arts. 7 y 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP)

n

n

n

n Tribunal Contencioso Electoral:

n

n

n

n CAUSA 034-2011 Acéptase el recurso ordinario de apelación interpuesto por el señor Freddy Netzer Valencia Basurto, Presidente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito ?La Nuestra?

n

n

n

n Ordenanzas Municipales:

n

n

n

n Concejo Cantonal de Oña: Que regula la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paquisha: Del Patronato de Amparo Social Municipal

n

n

n

n

n

n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paquisha: Sustitutiva que regula la implantación de estructuras fijas de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el servicio móvil avanzado (SMA)

n

n

n

n

n

n Gobierno Municipal del Cantón Putumayo: De aplicación y cobro del impuesto a los vehículos

n

n

n n

n

n

n

n

n DEFENSORÍA DEL PUEBLO DEL ECUADOR

n

n

n

n Dr. Fernando Gutiérrez Vera

n

n DEFENSOR DEL PUEBLO

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, los artículos 204 y 214 de la Constitución de la República del Ecuador, contemplan la independencia y autonomía administrativa, financiera, presupuestaria y organizativa de la Defensoría del Pueblo, en concordancia con el Art. 1 de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo;

n

n

n

n Que, la autonomía significa la capacidad de la institución para gobernarse a sí misma mediante la expedición de sus propias normas;

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 8 literales b) y c) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, el Defensor del Pueblo es la máxima autoridad y dentro de sus deberes y atribuciones se establece que debe organizar la Defensoría del Pueblo en todo el territorio nacional y además elaborar y aprobar los reglamentos necesarios para el buen funcionamiento de la institución;

n

n

n

n Que, con la vigencia de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP), publicada en el Registro Oficial No. 34, Suplemento No. 337 de mayo 18 del 2004, el Ecuador dio un paso importante en la construcción de una cultura de transparencia al aprobar este proceso de vigilancia de la transparencia de la gestión pública y fortalecer la participación activa de la sociedad civil;

n

n

n

n Que, la Corporación de Participación Ciudadana y la Defensoría del Pueblo por medio de sus representantes legales, han decidido suscribir una alianza social estratégica para desarrollar el proyecto «Vigilancia de la Gestión Pública», cuyo objetivo general es aportar a los procesos de promoción y vigilancia del ejercicio y cumplimiento de la LOTAIP mediante aplicación y seguimiento de instrumentos válidos para el cumplimiento de las obligaciones previstas en los Arts. 7 y 12 de la LOTAIP a través de un trabajo conjunto entre la Sociedad Civil y la Defensoría del Pueblo como órgano competente en esta materia a nivel nacional;

n

n

n

n Que, con fecha 7 de enero del 2010 se expidieron los parámetros para la aplicación de los Arts. 7 y 12 de la LOTAIP, mediante Resolución de la Defensoría del Pueblo número 001-2010-DPE;

n

n

n

n Que es necesario actualizar dichos parámetros, de acuerdo a las leyes vigentes y a los que se manejan en otros organismos como la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República, la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública,

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar los parámetros para la aplicación de los Arts. 7 y 12 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) que son los siguientes:

n

n

n

n 1.a. CRITERIOS GENERALES:

n

n

n

n – Como norma general, se debe tener presente que es indispensable llenar todos los campos con información. Si alguno de los requerimientos no es aplicable a la institución, debido a que la naturaleza o actividades hacen que una determinada institución no pueda tener tal información (ej. a una institución que no tenga contratos colectivos suscritos con sus empleadores, mal se le podría solicitar que incorpore información en el ítem referente a contratos colectivos), en tales casos, la institución deberá colocar la leyenda «NO APLICA» y señalar el motivo por el cual la institución no puede contar con la información, Ej: «Contratos Colectivos: NO APLICA, en virtud de que la institución no tiene contratos colectivos suscritos con sus asociaciones de trabajadores.».

n

n

n

n – La información prevista en los literales del Art. 7 constituye Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LOTAIP) información mínima obligatoria, por tanto las instituciones pueden incluir más información o con mayor detalle al señalado en la ley, su reglamento, si consideran que con ello se propende a mayor transparencia o facilita cubrir las necesidades de información al ciudadano. Se debe tener en cuenta, que la información que se presente en los portales web, si bien debe ser amplia, suficiente y completa, no puede contravenir los principios de reserva y/o confidencialidad previstos en la LOTAIP. Es preciso recordar que la ley sanciona tanto el ocultamiento de información, cuanto la divulgación de información no debida.

n

n

n

n En los casos que exista una aparente oposición entre la ley que rige una institución pública que establezca restricciones especiales a la información, con la LOTAIP, hay que tomar en cuenta lo siguiente:

n

n

n

n Para que una información sea considerada como reservada, debe de haber sido declara así mediante resolución emitida por la Secretaría Nacional de Inteligencia y los organismos de seguridad, por razones de defensa nacional (Art. 19 Ley de Seguridad Pública y del Estado, y artículo 28 de su reglamento). Una vez dictada la resolución de reserva, se notifica semestralmente a la Defensoría del Pueblo.

n

n

n

n Las instituciones deberán llevar un listado ordenado de todos los archivos e información considerada como reservada, en el que constará la fecha de la resolución de reserva, período de reserva y los motivos que fundamentaron la clasificación de reserva. Este listado no será clasificado como reservado bajo ningún concepto y estará disponible en la página web de cada institución. (Art. 10 del Reglamento LOTAIP).

n

n

n

n También será reservada la información expresamente establecida como tal por las leyes vigentes. (Referencias: Art. 322 de la Constitución, Art. 17, literal b) de la LOTAIP y Art. 20, n. 6, 46) Ley de Empresas Públicas, que considera como confidencial la información comercial, empresarial y en general, aquella información, considerada por el Directorio de la empresa pública como estratégica y sensible a los intereses de esta, desde el punto de vista tecnológico, comercial y de mercado, la misma que goza de la protección del régimen de propiedad intelectual e industrial de acuerdo a los instrumentos internacionales y la Ley de Propiedad Intelectual, con el fin de precautelar la posición de las empresas en el mercado.). – No podrá publicarse información personal considerada como confidencial, de acuerdo al artículo 66, numerales 11 y 19 de la Constitución.

n

n

n

n En aquellos literales en los que la ley se refiera a información actualizada, (ej. contratos colectivos vigentes) se debe colocar aquella vigente y debe ser renovada cada vez que se modifique o genere nueva información.

n

n

n

n Para efectos de información, no basta con que esta conste en la página web, sino que además debe estar organizada de tal forma que permita ser encontrada. Para ello, tal como lo señala el inciso final del Art. 7 de la LOTAIP, la información deberá estar organizada por temas, ítems, orden secuencial o cronológico, etc., sin agrupar o generalizar de tal manera que el ciudadano pueda ser informado correctamente y sin confusiones, adecuándose a la normatividad emitida por el Ministerio de Telecomunicaciones.

n

n

n

n Las instituciones deben precautelar no únicamente la existencia de la información, sino el correcto funcionamiento de sus portales web. Para ello, los sistemas deben ser «usables» esto es funcionalmente correctos (efectividad), eficientes de usar (eficiencia), fáciles de aprender y de recordar, tolerantes a errores y subjetivamente agradables.

n

n

n

n La información pública que se encuentre a disposición en los portales web no podrá tener bajo ninguna circunstancia restricciones para su acceso, en este sentido la solicitud y uso de registro previo de usuarios (nombre de usuario y contraseña) no están permitidos, dado que atentan contra el principio de publicidad de la información pública.

n

n

n

n Las instituciones deberán propender a adecuar sistemas que permitan el acceso a la información de las personas con capacidades especiales.

n

n

n

n Finalmente, es preciso que las instituciones tengan presente que los portales web son únicamente mecanismos de apoyo en la difusión de información, por tanto el mantener información en la web, no elimina la obligación de entregarla al solicitante cuando este realice la respectiva petición.

n

n

n

n 1.b. CRITERIOS PARTICULARES:

n

n

n

n Estructura orgánica funcional, base legal que la rige, regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad; las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos;

n

n

n n

n Información específica solicitada

n n

n Parámetros

n n

n Estructura orgánica funcional

n n

n Incluir:

n

n

n

n Organigrama (gráfico).

n

n

n

n Orgánico funcional (documento).

n

n

n

n Debe contener:

n

n

n

n Niveles de gestión: Gobierno o supervisión, asesor, apoyo o gestión operativos.

n

n

n

n Descripción funcional de cada nivel.

n

n

n

n Atribuciones y resultados de cada nivel.

n

n

n

n Estructura orgánica y funcional de las dependencias institucionales.

n

n

n

n Incluir dependencias descentralizadas y desconcentradas

n

n

n n

n Base legal que la rige

n

n

n n

n Debe constar el listado de normativa que rige a la institución

n

n

n

n Normas de creación:

n

n

n

n Normas constitucionales

n

n

n

n Ley de creación.

n

n

n

n Decreto ejecutivo de creación.

n

n

n

n Acuerdo ministerial.

n

n

n

n Normas de Regulación

n

n

n

n Disposiciones constitucionales.

n

n

n

n Leyes conexas.

n

n

n

n Reglamentos generales.

n

n

n n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Regulaciones y procedimientos internos aplicables a la entidad

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n

n Las metas y objetivos de las unidades administrativas de conformidad con sus programas operativos

n

n

n

n

n n

n Decretos ejecutivos.

n

n

n

n Ordenanzas.

n

n

n

n Acuerdos ministeriales.

n

n

n

n Las instituciones, a más de señalar cuál es su base legal, debe colocar un link para descargar el cuerpo legal completo o al menos la sección, capítulos o artículos que se refieren a la institución

n

n

n

n Listar cada una de las regulaciones y procedimientos existentes, e incluir el link para descargar el documento completo.

n

n

n

n Presentar el manual de clasificación de puestos.

n

n

n

n Manual de procedimientos.

n

n

n

n Gráfico y explicación del mapa de procesos y actividades.

n

n

n

n Hacer constar las funciones de cada unidad administrativa de la estructura orgánica, así como la descripción de las metas, objetivos, indicadores de cumplimiento y mecanismo de seguimiento y evaluación de cada unidad.

n

n

n

n El término ?Unidades Administrativas? es genérico y refleja la estructura interna de la entidad, por lo cual éstas pueden denominarse como unidades, departamentos, áreas u otras.

n

n

n

n Las metas y objetivos de las entidades financieras o técnicas que presten servicios especializados y por ende de difícil comprensión para el público, deben expresarse en términos sencillos y accesibles para la ciudadanía.

n

n

n

n Se debe incluir el documento completo del plan estratégico, al cual se articulen los programas operativos anuales de las unidades administrativas.

n n

n

n

n b) El Directorio completo de la institución, así como su distributivo de personal;

n

n

n

n

n n

n Información específica solicitada

n n

n Parámetros

n n

n El Directorio completo de la institución

n n

n El Directorio de la institución no se refiere a su cuerpo directivo, sino al listado de los nombres y apellidos

n

n

n n

n

n n

n

n n

n completos de los funcionarios y funcionarias, la denominación del puesto o cargo, modalidad bajo la cual se encuentra laborando (nombramiento, contrato de prestación de servicios ocasionales o profesionales u otros) direcciones con indicación de oficina, piso, etc., número telefónico, (directo o PBX con extensión) dirección del email.

n

n

n

n Toda esta información debe de ser institucional y no personal del funcionario. Información específica solicitada Parámetros Distributivo de personal

n

n

n

n El distributivo de personal debe incluir el listado de los cargos existentes en la institución.

n

n

n

n No es necesario indicar el nombre de la persona asignada a cada cargo, ya que constan en el ítem anterior (Directorio).

n

n

n

n Debe constar la vigencia del distributivo.

n n

n

n

n c) La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes;

n

n

n n

n Información específica solicitada

n n

n Parámetros

n n

n La remuneración mensual por puesto y todo ingreso adicional, incluso el sistema de compensación, según lo establezcan las disposiciones correspondientes.

n

n

n n

n La remuneración mensual debe estar por puesto y no por funcionario.

n

n

n

n La información debe ser presentada de forma anual.

n

n

n

n Deben de constar en la página web todos los ingresos adicionales, incluso el sistema de compensaciones, aún cuando no formen parte de la remuneración mensual unificada.

n

n

n

n Art. 96 de la Ley Orgánica de Servicio Público, LOSEP. (R. O. del 6 de octubre del 2010) – Remuneración mensual unificada.- En las entidades, instituciones, organismos y personas jurídicas establecidas en el Art.3 de esta ley, se establece la remuneración mensual unificada, la misma que resulta de dividir para doce la suma de todos los ingresos anuales que los dignatarias, dignatarios, autoridad, funcionaria,

n n

n

n n

n

n n

n funcionario, servidora, servidor a que tenga derecho y que se encuentren presupuestados.

n

n

n

n En esta remuneración mensual unificada no se sumarán aquellos ingresos que corresponden a los siguientes conceptos:

n

n

n

n a) Décimo tercer sueldo

n

n

n

n b) Décimo cuarto sueldo

n

n

n

n c) Viáticos y subsistencias dietas, horas suplementarias y extraordinarias

n

n

n

n d) El fondo de reserva

n

n

n

n e) Subrogaciones o encargos

n

n

n

n f) Honorarios por capacitación

n

n

n

n g) Remuneración variable por eficiencia

n

n

n

n h) Gastos de residencia

n

n

n

n i) Bonificación geográfica

n

n

n n

n

n

n d) Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones;

n

n

n n

n Información específica solicitada

n n

n Parámetros

n n

n Los servicios que ofrece y las formas de acceder a ellos, horarios de atención y demás indicaciones necesarias, para que la ciudadanía pueda ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones.

n

n

n

n

n n

n Listado de servicios que ofrece la institución que incluya: ? Tipo de servicio.

n

n

n

n Descripción del servicio.

n

n

n

n Beneficiarios.

n

n

n

n Requisitos.

n

n

n

n Formas de acceder a los servicios institucionales:

n

n

n

n Dirección de la dependencia que ofrece el servicio.

n

n

n

n Número de teléfono.

n

n

n

n Extensión.

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n

n Solicitud por internet en los casos que aplica o procede hacer solicitudes por esta vía.

n

n

n

n Costo de tarifa. ? Horarios de atención.

n

n

n

n Detallar el horario de atención institucional y horario de atención al público para cada servicio.

n

n

n

n Otras indicaciones:

n

n

n

n Detallar ubicación de oficinas alternas y los trámites que pueden realizarse.

n

n

n

n Si existe un formulario específico se debe incluir un link para su descarga, y señalar también cómo puede un ciudadano obtener una versión impresa del mismo.

n

n

n n

n

n

n

n

n e) Texto íntegro de todos los contratos colectivos vigentes en la institución, así como sus anexos y reformas;

n

n

n n

n Información específica solicitada

n n

n Parámetros

n n

n Contratos colectivos vigentes

n n

n Listar los contratos colectivos vigentes, y por cada uno, señalar la organización sindical o comité de empresa con que se suscribió, fecha de suscripción y/o reforma así como fecha de expiración.

n

n

n

n Incluir un link para descargar el texto completo del o los contratos vigentes, sus anexos y reformas.

n

n

n

n Se debe incluir un link para descargar el texto del Título II del Código del Trabajo, relacionado con el Contrato Colectivo de Trabajo.

n

n

n

n

n

n En caso de no existir contratos colectivos vigentes, debe indicarse expresamente.

n

n

n n

n

n

n

n

n

n

n f) Se publicarán los formularios o formatos de solicitudes que se requieran para los trámites inherentes a su campo de acción;

n

n

n n

n Información específica solicitada

n n

n Parámetros

n n

n Formularios o formatos de solicitudes

n n

n Deben publicarse los formularios y formato de solicitudes necesarios para los trámites inherentes a los campos de acción de las instituciones.

n

n

n

n Se debe incluir un link para su descarga, y señalar también cómo puede la ciudadanía obtener una versión impresa del mismo.

n

n

n

n Para aquellos trámites sobre los cuales la institución no ha previsto un formulario pre-establecido, se deberá presentar un formato base (de guía), que el ciudadano o ciudadana pueda tener como referencia.

n

n

n n

n

n

n g) Información total sobre el presupuesto anual que administra la institución, especificando ingresos, gastos, financiamiento y resultados operativos de conformidad con los clasificadores presupuestales, así como liquidación del presupuesto, especificando destinatarios de la entrega de recursos públicos;

n

n

n

n

n n

n Información específica solicitada

n n

n Parámetros

n n

n Presupuesto anual que administra la institución

n n

n En el detalle del presupuesto del año fiscal vigente debe constar:

n

n

n

n Institución.

n

n

n

n Unidad ejecutora.

n

n

n

n Programa.

n

n

n

n Proyecto.

n

n

n

n Actividad.

n

n

n

n Grupo de gastos.

n

n

n

n Ítems.

n

n

n

n Fuente de financiamiento.

n

n

n

n Debe ser actualizado en forma mensual:

n

n

n

n Detalle de personas naturales o jurídicas destinadas o beneficiarios de los recursos institucionales.

n

n

n n

n

n n

n

n n

n

n

n Reporte ejecución de gastos reportes- CUR de ejecución del gasto.

n

n

n

n Debe constar en forma cuatrimestral:

n

n

n

n Reporte de la ejecución de gastos.

n

n

n

n Programación de la ejecución presupuestaria.

n

n

n

n Programación financiera cuatrimestral.

n

n

n

n Reportes cuota de programación por cuatrimestre.

n

n

n

n El gobierno a nivel central, seccional y local debe diferenciar el financiamiento del presupuesto por tipo de fuente (fondos provenientes del gobierno central, ingresos generados por impuestos o servicios, cooperación internacional y nacional (donaciones y fondos no reembolsables), etc.).

n

n

n

n Las empresas privadas sujetas al cumplimiento de esta ley, deben especificar el % de fondos públicos que reciben o generan, y diferenciarlo de otros (al final colocar nota explicativa).

n

n

n n

n

n

n h) Los resultados de las auditorías internas y gubernamentales al ejercicio presupuestal

n

n

n n

n Información específica solicitada

n n

n Parámetros

n n

n Auditorías internas / auditorías gubernamentales

n n

n Listar las auditorías internas y las realizadas por la Contraloría General e incluir un link para descargar el resumen ejecutivo que deberá contener:

n

n

n

n Nombre del auditor o auditora que realiza la actividad.

n

n

n

n Tipo de examen.

n

n

n

n Período.

n

n

n

n Resultado definitivo.

n

n

n

n Conclusiones/recomendaciones.

n

n

n

n Descargo/apelación.

n

n

n n

n

n n

n

n n

n Debe señalarse también si la institución ha dado cumplimiento a las observaciones y recomendaciones de las auditorías anteriores realizadas por las auditorías internas o de la Contraloría General, y las razones de su no cumplimiento, cuando fuere del caso.

n

n

n

n Redireccionar las auditorías gubernamentales al portal web de la Contraloría General del Estado.

n

n

n n

n

n

n i) Información completa y detallada sobre los procesos precontractuales, contractuales, de adjudicación y liquidación, de las contrataciones de obras, adquisición de bienes, prestación de servicios, arrendamientos mercantiles, etc., celebrados por la institución con personas naturales o jurídicas, incluidos concesiones, permisos o autorizaciones;

n

n

n n

n Información específica solicitada

n n

n Parámetros

n n

n Procesos precontractuales contractuales, adjudicación, liquidación

n n

n Se debe publicar hasta el 15 de enero de cada ejercicio fiscal, el Plan Anual de Contrataciones-PAC-institucional en formato PDF:

n

n

n

n Procesos contractuales:

n

n

n

n Código del proceso.

n

n

n

n Tipo de proceso precontractual (referencial).

n

n

n

n Plazo (referencial).

n

n

n

n Partida.

n

n

n

n Observaciones.

n

n

n

n Detalle de contratos institucionales:

n

n

n

n Contratista.

n

n

n

n Tipo de proceso empleado.

n

n

n

n Objeto.

n

n

n

n Monto.

n

n

n

n Fecha de suscripción.

n

n

n

n Plazo.

n

n

n

n Detalle de garantías.

n

n

n n

n

n n

n

n n

n Ejecución.

n

n

n

n Observaciones: contratos modificatorios, contratos completentarios, otras modificaciones.

n

n

n

n Administrador del contrato.

n

n

n

n Contratos de régimen especial:

n

n

n

n Contratista.

n

n

n

n Objeto.

n

n

n

n Monto.

n

n

n

n Fecha de suscripción.

n

n

n

n Plazo.

n

n

n

n Resumen de productos.

n

n

n

n Observaciones: Contratos modificatorios, contratos complementarios, otras modificaciones.

n

n

n

n Administrador del contrato.

n

n

n

n Resumen ejecutivo de contratos de emergencia:

n

n

n

n Contratista.

n

n

n

n Objeto.

n

n

n

n Monto.

n

n

n

n Fecha de suscripción.

n

n

n

n Plazo.

n

n

n

n Resumen de productos.

n

n

n

n Observaciones: Contratos modificatorios, contratos complementarios, otras modificaciones.

n

n

n

n Administrador del contrato.

n

n

n

n Resumen ejecutivo de los contratos de consultoría:

n

n

n

n Contratista.

n

n

n

n Objeto.

n

n

n n

n

n n

n

n n

n Monto.

n

n

n

n Fecha de suscripción.

n

n

n

n Plazo.

n

n

n

n Resumen de productos.

n

n

n

n Observaciones: Contratos modificatorios, contratos complementarios, otras modificaciones.

n

n

n

n Administrador del contrato.

n

n

n

n Detalle de liquidación de contratos:

n

n

n

n Contrato.

n

n

n

n Objeto.

n

n

n

n Liquidación.

n

n

n

n Acta de entrega recepción definitiva.

n

n

n n

n

n

n j) Un listado de las empresas y personas que han incumplido contratos con dicha institución;

n

n

n n

n Información específica solicitada

n n

n Parámetros

n n

n Contratistas incumplidos

n n

n Nombre del contratista y del representante legal, en caso de que sea una persona jurídica.

n

n

n

n RUC /cédula de identidad.

n

n

n

n Tipo de contrato.

n

n

n

n Objeto.

n

n

n

n Monto.

n

n

n

n Resolución o acto administrativo que declara el cumplimiento.

n

n

n

n Motivación incumplimiento.

n

n

n

n Incluir un enlace a la página web del Instituto Nacional de Compras Públicas. (www.compraspublicas.gob.ec).

n

n Si el contratista incumplido ha apelado a través de cualquier mecanismo su calificación, o la misma puede ser sujeta de apelación, debe hacerse constar este particular. k) Planes y programas de la institución en ejecución;

n n

n

n n

n Información específica solicitada

n n

n Parámetros

n n

n Planes y programas

n n

n Hacer constar:

n

n

n

n Plan estratégico institucional (link).

n

n

n

n Plan anual de compras.

n

n

n

n PAI (Programa Anual de Inversiones).

n

n

n

n Planificación Estratégica Institucional (PEI) cada 4 años.

n

n

n

n Plan Operativo Anual (POA) cada año.

n

n

n

n Opciones:

n

n

n

n Plan de buen vivir.

n

n

n

n Plan de desarrollo.

n

n

n

n Gráfico o tabla de avance de ejecución.

n

n

n n

n

n

n l) El detalle de los contratos de crédito externos o internos; se señalará la fuente de los fondos con los que se pagarán esos créditos. Cuando se trate de préstamos o contratos de financiamiento, se hará constar, como lo prevé la Ley Orgánica de Administración Financiera y Control, Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado y la Ley Orgánica de Responsabilidad y Transparenc