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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 27 de Marzo de 2009 – R. O. No. 558

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n n n n n n n n n n n

FUNCION EJECUTIVA n n DECRETO: n n

1614……. Expídense las Normas para la Aplicación de la Decisión 608 de la CA

n n ACUERDOS: n n MINISTERIO DEL AMBIENTE: n n

011……… Apruébase el Estatuto de la Asociación de Profesionales del Sector de Energías Alternativas, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

016……… Apruébase el Estatuto de la Cámara Forestal de Loja, con domicilio en la ciudad y provincia de Loja

n n

024……… Expídense las reformas al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos

n n MINISTERIO DE FINANZAS: n n

089……… Autorízase al Instituto Geográfico Militar, la emisión e impresión de noventa mil (90.000) formularios informe empresarial sobre decimotercera remuneración e información individual sobre el pago de la decimotercera remuneración

n n

091 MF-2009 Encárgase la Subsecretaría de Crédito Público, a la economista Carolina Portaluppi Castro, Subsecretaria General de esta Cartera de Estado

n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n ECONOMICA Y SOCIAL: n n

01423….. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica al Comité Pro-Mejoras de la Urbanización Los Arroyos “22 de Abril” delcantón SantoDomingo de la provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

n n n

01424….. Declárase disuelta a la Fundación de la Mujer – FUNDELAM, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha

n n n MINISTERIO DE JUSTICIA Y n DERECHOS HUMANOS: n n n

0114……. Déjase sin efecto el Acuerdo Ministerial Nº 009-08-MJDH de 29 de enero del 2008 y delégase a la Subsecretaría de Coordinación Interinstitucional, el control y coordinación de la supervisión de los procesos de extradición activa y pasiva

n n n

0115……. Apruébase la suspensión del segundo período de vacaciones a la señora Ximena Piedad Costales Peñaherrera, Subsecretaria de Coordinación de Rehabilitación Social

n n n

0116……. Encárgase a la señora Irene Susana Moncayo Avilés, la Subsecretaría del Litoral de este Ministerio

n n

0117……. Encárgase a la señora Miryam Ramírez Salas, la Dirección Técnica de Proyectos de la Subsecretaría de Coordinación Interinstitucional por un período de sesenta días

n n MINISTERIO DE RELACIONES n EXTERIORES: n n

………. “Notas Reversales del Convenio Específico entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica, relativo al Programa de Infraestructura Social y Productiva para las provincias de Loja y Zamora Chinchipe”, PROLOZA, suscrito el 22 de diciembre del 2008 por Bélgica y el 4 de febrero del 2009 por el Ecuador

n n

………. “Notas Reversales del Convenio Específico entre la República del Ecuador y el Reino de Bélgica, relativo al Programa de Infraestructura Social y Productiva para las provincias de Loja y Zamora Chinchipe”, PROLOZA, suscrito el 11 de febrero del 2009 por Bélgica y el 13 de febrero del 2009 por el Ecuador

n n

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS – DIRECCION PROVINCIAL DE IMBABURA:

n n

005 MTOP-I Concédese personería jurídica propia de derecho privado a la Asociación de Conservación Vial denominada: “Asociación de Conservación Vial Ruta Anteña”, con domicilio en el cantón Antonio Ante, provincia de Imbabura

n n RESOLUCIONES: n n MINISTERIO DE AGRICULTURA: n n

038……… Autorízase al Director Técnico de Area de la Dirección Provincial Agropecuaria del Tungurahua, proceda a la venta del equipo apícola

n n n MINISTERIO DE EDUCACIÓN n DIRECCION NACIONAL DE n SERVICIOS EDUCATIVOS: n n

006-2009 Deléganse a varias funcionarias de la DINSE, para que sean las usuarias del portal COMPRASPUBLICAS, dentro de los procesos de contratación

n n

007-2009 Expídese el Reglamento de Pasantías de la Dirección Nacional de Servicios Educativos – DINSE

n n n DIRECCION NACIONAL DE n HIDROCARBUROS: n n

0137……. Deléganse atribuciones al señor Felipe Andrés Flores León, Coordinador de la Unidad de Aprobación, Control y Fiscali-zación de Derivados de Hidrocarburos

n n INSTITUTO NACIONAL DE n CONTRATACION PUBLICA: n n

INCOP 016-09 Expídense las normas para certificación de producción nacional y autorización de importaciones por parte del Estado

n n

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

n n

Déjase sin efecto la calificación de varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:

n n

SBS-INJ-2009-180 Contadora pública autorizada Cinthia Lisset Cedeño Burgos

n n

SBS-INJ-2009-181Compañía Consultor Latin Consultant Latconsult Cía. Ltda

n n

SBS-INJ-2009-0198 Ingeniero agrónomo Nelson Germán Jurado Zambrano

n n ORDENANZA METROPOLITANA: n n

0034……. Concejo Metropolitano de Quito: Modificatoria a la Ordenanza de Zonificación 029 del Plan Parcialde Ordenamiento Territorial de la Zona de Tumbaco

n n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Cascales: Que regula la gestión integral de los residuos sólidos

n n

………. Cantón Puyango: Que reforma a la Ordenanza de ocupación de mercados, ferias libres y fiestas comerciales en la ciudad de Alamor

n n

………. Gobierno Municipal del Cantón Bolívar-Carchi: Que establece el cobro del 5% (cinco por ciento) por concepto de fiscalización y supervisión en los contratos mediante la modalidad de licitación pública

n

n n n n n n n n n

n Nº 1614 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el artículo 304 numeral 6 de la Carta Fundamental establece que la política comercial que lleve adelante el Estado estará encaminada a evitar las prácticas monopólicas y oligopólicas y otras que afecten el funcionamiento eficiente de los mercados, todo esto como fundamentos a ser desarrollados, fortalecidos y dinamizados a través del Plan Nacional de Desarrollo;

n n

Que, la Constitución de la República en su artículo 335 establece que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas, definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional, establecerá los mecanismos de sanción para evitar cualquier práctica de monopolio y oligopolio privados, o de abuso de posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

n n

Que, el artículo 336 de la Constitución establece que al Estado le corresponde impulsar y velar por un comercio justo como medio de acceso a bienes y servicios de calidad, que minimice las distorsiones de la intermediación y promueva la sustentabilidad, asegurando de esta manera la transparencia y eficiencia en los mercados, fomentando la competencia en igualdad de condiciones y oportunidades;

n n

Que, el numeral uno del artículo 423 de la Constitución dispone que es un objetivo estratégico del Estado impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica internacional común; el fomento de políticas de compensación para superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor agregado;

n n

Que, la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones, mediante Decisión 608, considerando que uno de los objetivos de la normativa comunitaria es la protección de la libre competencia en la Comunidad Andina, así como su promoción a nivel de los agentes económicos que operan en la subregión, para asegurar que no se menoscaben los beneficios logrados en el marco de este proceso de integración, expidió las normas para la protección y promoción de la libre competencia en la Comunidad Andina, contenidas en esta decisión;

n n

Que, la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones es una norma de aplicación directa cuando se afecte el mercado ecuatoriano en concordancia con lo que dispone el artículo 1 de la Decisión 616;

n n

Que, dado que Ecuador no contaba a la fecha de promulgación de la Decisión 608 con una norma interna de protección de la competencia económica, la Comisión resolvió, a través de la Decisión 616 de la Comisión, que Ecuador aplique lo dispuesto en la Decisión 608, en lo que resulte aplicable, para los casos que se presenten fuera del ámbito descrito en el artículo 5 de la referida Decisión 608;

n n

Que, según dispone el artículo cuatro de la Decisión 616, publicada en la Gaceta Oficial 1221 de fecha 25 de julio del 2005, la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina entrará en vigencia, para la República del Ecuador, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena;

n n

Que, el Derecho Supranacional Andino tiene prelación por sobre la normativa interna en concordancia con el artículo 425 de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Tratado de Viena sobre el Derecho de los Tratados, siendo las normas contenidas en la Decisión 608 y 616 de aplicación imperativa;

n n

Que, hasta que la Asamblea Nacional apruebe la ley que regule la competencia económica, es necesario que en el país se regulen los comportamientos de los operadores económicos que pudieren ser lesivos a la competencia, razón por la cual es necesario dictar las normas necesarias para la aplicación de la Decisión 608; y,

n n

Que, en ejercicio de las atribuciones detalladas en los ordinales 1 y 5 del artículo 147 de la Constitución Política de la República del Ecuador; y, la letra g) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Normas para la aplicación de la Decisión 608 de la CAN.

n n

Artículo 1.- Autoridad de aplicación e investigación.- Desígnese como autoridad de aplicación de la Decisión 608 de la Comisión de la Comunidad Andina, al Ministro de Industrias y Productividad y como autoridad investigadora a la Subsecretaría de Competencia, que se crea dentro de dicho Ministerio.

n n

Artículo 2.- Facultades del Subsecretario de Competencia.- El Subsecretario de Competencia será el representante de la autoridad nacional en materia de libre competencia para que conforme el Comité Andino de Defensa de la Libre Competencia.

n n

Entre sus facultades se encuentran las de promoción, difusión, investigación y sanción en materia de competencia.

n n

Artículo 3.- Iniciación del procedimiento administrativo.- El procedimiento para conocer y resolver sobre la comisión de infracciones a las normas de competencia de la Decisión 608 se iniciará:

n n a) De oficio; n n b) A solicitud de otro órgano administrativo; y, n n

c) Por solicitud formulada por el agraviado; o, por cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, que se sienta perjudicada.

n n

Artículo 4.- Contenido de la solicitud.- Toda solicitud se presentará por escrito y contendrá, además de la información requerida en el artículo 11 de la Decisión 608 de la CAN, la siguiente:

n n

a) La determinación de la autoridad competente ante la cual se la formula, que será el Ministro de Industrias y Productividad;

n n

b) Los datos que identifiquen al compareciente, como son: el nombre o nombres y apellidos del compareciente; el número de cédula de identidad o de pasaporte, y la calidad o el derecho por el que comparece, que se justificará con los documentos correspondientes;

n n

c) La indicación del lugar para notificaciones futuras en el Ecuador, como es el domicilio o casillero judicial;

n n n

d) En lo posible, la identificación clara de la o las personas o los agentes económicos contra quien o quienes se presentare el reclamo, la dirección exacta del domicilio o, en su defecto, la del lugar en donde se encontraren sus oficinas o instalaciones, si fueren conocidos por el compareciente;

n n

e) Los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustentare el reclamo, expuestos en forma clara y precisa;

n n f) La petición concreta de lo que se reclama; y, n n

g) Las firmas del compareciente, de su representante o procurador y la del abogado que patrocina.

n n

Si no hubiere sido posible determinar el domicilio del agente económico al que se refiriere la solicitud o el lugar donde funcionan sus oficinas o instalaciones, el solicitante afirmará tal hecho bajo juramento, en la propia solicitud.

n n

A la solicitud se adjuntará todas las pruebas de que dispusiere el solicitante, o la mención precisa de las que se presentará o pedirá dentro del término respectivo.

n n

Artículo 5.- Calificación de la solicitud.- Presentada la solicitud ante el Ministro de Industrias y Productividad, el Subsecretario de Competencia calificará el trámite. Si fuere oscura o no se cumplieran con los requisitos señalados en el artículo 3 de este decreto y el Art. 11 de la Decisión 608, ordenará que se la aclare o complete en el término de quince días y, de no hacerlo podrá abstenerse de tramitarla.

n n

Artículo 6.- Improcedencia de la solicitud.- El Subsecretario de Competencia podrá decidir no iniciar el procedimiento y disponer el archivo de las actuaciones, notificándolo a las partes, cuando considere de manera motivada que no hay indicios de infracción, o cuando estime que la afectación del mercado es insignificante. Se considera insignificante la afectación del mercado tomando en cuenta el producto, el área geográfica y la estacionalidad; en caso de que no se pueda considerar esos factores en forma objetiva, se considerará insignificante si la afectación del mercado no supera el 25%. En tal caso, el solicitante podrá ejercer el recurso de apelación ante el Ministro de Industrias y Productividad.

n n

Artículo 7.- Informes y documentación.- El Subsecretario de Competencia, antes de abrir el expediente o en cualquier instancia del procedimiento, podrá requerir los informes o documentos que estime relevantes para realizar sus investigaciones, así como citar a declarar a quienes tengan relación con los casos de que se trate. La información y documentos que haya obtenido la Subsecretaría en la realización de sus investigaciones podrán ser calificados de reservados o confidenciales por el Subsecretario, de oficio o a solicitud de la parte interesada; de reunir los requisitos que para este efecto se establezca en el instructivo de procedimientos que se dictará por parte del Ministro de Industrias y Competitividad.

n n

Cumplidas las actuaciones previstas en la norma del artículo 15 de la Decisión 608, en lo que fuere pertinente, cuando se requiera informes se los solicitará a la autoridad u órgano que deba proporcionarlos, los que deberán remitirse en un plazo máximo de veinte días. No es obligación de la Subsecretaría de Competencia atenerse contra su convicción al contenido de estos informes. Los informes y demás pruebas serán apreciados en conjunto de acuerdo con las reglas de la sana crítica.

n n

Ningún procedimiento administrativo podrá suspenderse por falta de informes. Esta omisión acarreará la responsabilidad personal de quien estaba en la obligación de informar y no lo hizo