n REGISTRO OFICIAL
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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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n Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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n Martes, 04 de Octubre de 2011 – R. O. No. 548
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n RESUMEN
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n 883Nómbrase al señor Coronel EMC. AVC. Campuzano Núñez Mauricio, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador, en Estados Unidos de Norteamérica, con sede en la ciudad de Washington D. C.
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n 884 Nómbrase al señor Coronel EMC. AVC. Vivero Viteri Juan Francisco, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Francia, con sede en la ciudad de París
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n 887 Créase la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas
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n 889Ratifícase el Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos suscrito el 31 de mayo del 2010
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n 890Dase de baja de las filas de la institución policial, al señor Coronel de Policía de E.M. Marcelo Augusto Armijos Núñez
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n 891 Dase de baja de las filas de la institución policial, al señor Coronel de Policía de E.M. Edwin Rolando Tapia Coronado
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n 892Declárase en comisión de servicios a la comitiva oficial que acompañará al señor Presidente Constitucional de la República en el viaje oficial que realizará a la ciudad de New York – Estados Unidos, del 22 al 24 de septiembre del 2011
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n Ministerio de Inclusión Económica y Social:
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n 001-SG Acuerdo 497 Dase por terminada la comisión de servicios sin remuneración de la señora María Isabel Chanataxi Vaca, Servidora Pública 7, CNNA
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n 002-SGAcuerdo 498 Asociación de Moradores Progresistas Ciudadela Atahualpa – Sector Sur Occidental.
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n 003-SGAcuerdo 499 Comité Promejoras ?18 de Octubre II Etapa?
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n 004-SGAcuerdo 500 Fundación ?Centro Ecuatoriano de Documentación y Acción Popular?
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n 005-SGAcuerdo 501 Asociación para el Desarrollo Social y Económico
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n 006-SGAcuerdo 502 Asociación Ecuatoriana de Jubilados y Montepío de Pichincha
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n 007-SGAcuerdo 503 Comité Pro-Mejoras del Barrio ?Los Andes? de la Ciudadela Ibarra
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n 008-SGAcuerdo 504 Asociación de Emprendedores Colorados ?ASOEMCO?
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n 009-SGAcuerdo 505 Comité Pro-mejoras del Barrio ?Miraflores Centro?
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n 010-SGAcuerdo 506 Asociación de Pequeños Comerciantes ?Zaracay?
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n 011-SGAcuerdo 507 Comité Pro-mejoras del Barrio ?El Tajo?
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n 012-SGAcuerdo 508 Declárase en comisión de servicios al ingeniero Wilson Amado Tacle Albán, Asesor del Despacho Ministerial del MIES, para que participe en el evento denominado ?Desarrollo de la Comunidad?, a realizarse en la ciudad de Taipei – Taiwan – República de China
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n 013-SGAcuerdo 509 Fundación Ecuatoriana de Pacientes con Enfermedades de Depósito Lisosomal ?FEPEL – DASHA?
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n 014-SGAcuerdo 510 Comité Pro-mejoras del Barrio ?San Antonio de Uribe Nº 2?
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n 015-SGAcuerdo 511 Asociación de Desarrollo Juvenil Malchinguí
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n 016-SGAcuerdo 512 Fundación ?Por un Mundo Mejor?
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n 017-SGAcuerdo 513 Asociación de Trabajadores de Enfermería del Seguro Social Campesino
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n 018-SGAcuerdo 514 Comité Pro-mejoras del Recinto ?Salcedo Lindo?
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n 019-SGAcuerdo 515 Asociación de Comerciantes del Parque de la Juventud ?Nuevo Futuro?
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n 020-SGAcuerdo 516 Comité Pro-mejoras del Barrio ?El Recreo?
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n 021-SGAcuerdo 517 Asociación de Pequeños Comerciantes ?Virgen del Cinto?
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n 022-SGAcuerdo 518 Asociación Luz Mineña de la Parroquia San José de Minas
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n 023-SGAcuerdo 519 Club de Voluntarios de la Fuerza Terrestre ?Cabo Nicanor Quiroz Salazar?
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n 024-SGAcuerdo 520 Nómbrase al economista Santiago Santos Repetto, como Coordinador Nacional del Programa Aliméntate Ecuador
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n 025-SGAcuerdo 521 Asociación ?Corporación de Servidores Judiciales de la Corte Nacional de Justicia CORPSEJUC?
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n 026-SGAcuerdo 522 ?Fundación Damas Corazones Solidarios?
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n 027-SGAcuerdo 523 Desígnase como delegado del Ministerio de Inclusión Económica y Social – MIES al Consejo Consultivo de Capacitación y Formación Profesional a Francisco Germán Escobar Montenegro, Subsecretario de Economía Social y Solidaria
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n 028-SGAcuerdo 524 Declárase en comisión de servicios al sociólogo Cristian Pabel Muñoz López, Subsecretario General del MIES para que participe en representación del MIES en el ?Foro de Aprendizaje Sur – Sur sobre Protección Social del 2011, a realizarse en la ciudad de Addis Abeba, Etiopía
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n 029-SGAcuerdo 526 Declárase en comisión de servicios al economista David Alomia Viver, Director Nacional del Programa de Protección Social, a fin de que participe en el Foro de Aprendizaje Sur-Sur sobre Protección Social 2011 a realizarse en la ciudad de Addis Etiopía
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n 030-SGAcuerdo 527 Dispónese que el ingeniero Marco Cazco Cazco, Subsecretario Administrativo Financiero del MIES subrogue en su cargo al Subsecretario General de este Portafolio en el periodo comprendido del 30 de mayo al 5 de junio del 2011
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n 031-SGAcuerdo 528 Asociación de Mujeres Emprendedoras ?Creando Emociones?
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n 032-SGAcuerdo 529 Red de Emprendedores Solidarios del Ecuador – Discapacidad, Género, Étnia
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n 033-SGAcuerdo 530 Asociación de Comerciantes y Trabajadores Autónomos ?23 de Abril?
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n 034-SGAcuerdo 531 Fundación para la Infancia y la Comunidad ?F. U. N. D. I. C.?
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n 035-SGAcuerdo 532 Fundación ?Servicio Ignaciano de Voluntariado? SIGVOL
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n 036-SGAcuerdo 533 Comité Pro-Mejoras Barrio ?Mirador Altos de Bellavista?
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n 037-SGAcuerdo 534 Dase por terminada la comisión de servicios de la señora María Fernanda García, quien se desempeña como Asesora en la Subsecretaría Administrativa Financiera
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n 038-SGAcuerdo 535 Asociación de Servidores y Trabajadores del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información
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n 039-SGAcuerdo 536 Comité Pro Mejoras del Barrio ?Curiquingue?
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n 040-SGAcuerdo 537 Declárase en comisión de servicios al ingeniero Francisco Germán Escobar Montenegro, Subsecretario de Economía Social y Solidaria del MIES, para que participe en representación del MIES, en el seminario a realizarse en Vitacura, Santiago de Chile, Chile
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n 041-SGAcuerdo 538 Desígnase como delegado principal del MIES ante la Comisión Interinstitucional de Estadísticas de Protección y Seguridad Social, al sociólogo Juan Fernando García Crespo y como delegada suplente a la licenciada Ruth Gisella Narváez Vega
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n 042-SGAcuerdo 539 Declárase en comisión de servicios al ingeniero Guido Hernando Coronado Tello e ingeniera Carmita Marlene Bucheli López para que viajen a la ciudad de Sapporo a participar de un curso a realizarse en el Centro Internacional JICA SAPPORO – JAPÓN
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n 043-SGAcuerdo 540 Dispónese a la señora María Sol Vallejo Aristizabal, subrogue en su cargo al Subsecretario de Economía Social y Solidaria de este Portafolio, por el periodo comprendido del 6 al 9 de junio del 2011
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n 044-SGAcuerdo 541 Asociación ?Cuba Independiente? de la parroquia Pomasqui
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n 045-SGAcuerdo 542 Acéptase la comisión de servicios a la abogada María Fernanda García Sánchez para que preste sus servicios en esta Secretaría de Estado
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n 046-SGAcuerdo 543 Comité Pro Mejoras del Recinto ?San Antonio de los Laureles?
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n 047-SGAcuerdo 544 Asociación de Ex Futbolistas Profesionales y Afines EXFUT-PROF Pichincha
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n 048-SGAcuerdo 545 Impleméntase en el MIES, la lista de asignaciones adjunta a la Resolución No. MRL-2011-000193 de 9 de junio del 2011, referente a cambio de denominación de puestos y revisión valoración y clasificación de puestos
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n 049-SGAcuerdo 547 Dase por terminado el encargo de Director Técnico de Área (Director Provincial del MIES Guayas) a la abogada Carmen Magdalena Córdova Torres, Servidora Pública 4 de la Subsecretaría Regional del Litoral
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n 050-SGAcuerdo 548 Comité Promejoras del Barrio ?San Alfonso Cutuglagua? ?COPSAC?
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n 051-SGAcuerdo 549 Comité Promejoras del Barrio ?La Unión?
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n 052-SGAcuerdo 550 Asociación de Camioneteros ?Nuevo Milenio?
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n 053-SGAcuerdo 551 Comité Pro Mejoras del Barrio Virgen de Lourdes
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n Consejo Nacional Electoral:
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n PLE-CNE-12-6-9-2011Expídese el Instructivo para la inscripción del responsable del manejo económico, manejo de caja chica, examen y resolución de cuentas de campaña electoral
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n Superintendencia de Compañías:
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n SC.DSC.G.11.008Expídense las reformas al Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación, y cancelación de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada y cancelación del permiso de operación de sucursales extranjeras
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n
n Ordenanzas Municipales:
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n
n Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Quevedo:Para la organización, administración y funcionamiento del Registro de la Propiedad Municipal del Cantón Quevedo
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n Gobierno Autónomo Descentralizado de Montalvo, provincia de Los Ríos: Para el funcionamiento del nuevo cementerio
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n No. 883
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n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPÚBLICA
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n
n En uso de las atribuciones que le concede el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
n
n
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Nombrar al señor Coronel EMC. AVC. Campuzano Núñez Mauricio, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador, en Estados Unidos de Norteamérica, con sede en la ciudad de Washington D. C., a partir del 17 de diciembre del 2011 hasta el 17 de junio del 2013.
n
n
n
n Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.
n
n
n
n Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
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n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 20 de septiembre del 2011.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 884
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n En uso de las atribuciones que le concede el Art. 147, numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador y el Art. 41 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas; y a solicitud del señor Ministro de Defensa Nacional, previo pedido de la Comandancia General de la Fuerza Aérea, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Art. 1.- Nombrar al señor CORONEL EMC. AVC. VIVERO VITERI JUAN FRANCISCO, para que desempeñe las funciones de Agregado de Defensa a la Embajada del Ecuador en Francia, con sede en la ciudad de París, a partir del 15 de diciembre del 2011 hasta el 15 de junio del 2013.
n
n
n
n Art. 2.- El mencionado señor Oficial percibirá la asignación económica determinada en el reglamento pertinente, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional, sección Fuerza Aérea Ecuatoriana.
n
n
n
n Art. 3.- Los señores ministros de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración y de Defensa Nacional, quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 20 de septiembre del 2011.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n
n
n f.) Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 887
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el artículo 314 de la Carta Magna prescribe que es responsabilidad del Estado, la provisión de los servicios públicos de vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias, energía eléctrica, entre otros;
n
n
n
n Que, el artículo 315 de la Constitución de la República del Ecuador faculta al Estado a constituir empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;
n
n
n
n Que, el referido precepto constitucional dispone que las empresas públicas funcionarán como sociedades de derecho público, con personalidad jurídica, autonomía financiera, económica, administrativa y de gestión, con altos parámetros de calidad y criterios empresariales, económicos, sociales y ambientales;
n
n
n
n Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas faculta a crear empresas públicas mediante decreto ejecutivo; Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1786, publicado en el Registro Oficial No. 625 de 2 de julio del 2009, se convirtió a la «CORPORACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN TEMPORAL ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL» en la UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL – ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL-, como organismo de la Función Ejecutiva del Estado que conforma la Administración Pública Central; actuando de modo desconcentrado, con gestión administrativa y financiera propia; y, funcionando adscrita al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable; y,
n
n
n
n En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 5 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, el numeral 1 del artículo 5 de la Ley de Empresas Públicas,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Artículo 1.- Créase la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP., como entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, dotada de autonomía presupuestaria, financiera económica, administrativa y de gestión, con domicilio principal en la ciudad de Guayaquil, provincia del Guayas.
n
n
n
n Artículo 2.- El objeto de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP., comprende lo siguiente:
n
n
n
n La prestación de los servicios de generación, distribución y comercialización de la energía eléctrica en el área de servicio que a la fecha se encontraba prestando la Unidad de Generación. Distribución y Comercialización de Energía Eléctrica de Guayaquil ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL.
n
n
n
n Comprar, vender, intercambiar y comercializar energía con las empresas de distribución, otras empresas de generación y grandes consumidores.
n
n
n
n Promocionar, invertir y crear empresas filiales, subsidiarias, consorcios, alianzas estratégicas y nuevos emprendimientos para la realización de su objeto social.
n
n
n
n Asociarse con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras para ejecutar proyectos relacionados con su objeto social en general, y participar en asociaciones, institutos o grupos internacionales dedicados al desarrollo o investigaciones científicas o tecnológicas en el campo de la energía eléctrica.
n
n
n
n Las demás actividades, que de conformidad con el ordenamiento jurídico del Ecuador le competa al sector estratégico de energía eléctrica.
n
n
n
n En general y para el cumplimiento de su objeto social, la empresa pública podrá realizar toda clase de acuerdos, convenios, actos o contratos administrativos, civiles, financieros, mercantiles, comerciales, laborales, industriales, de propiedad intelectual o de servicios, debiéndose sujetar a las normas jurídicas específicas que regulen esos actos jurídicos y a las normas que rigen el giro del negocio de la empresa.
n
n
n
n Artículo 3.- El capital inicial de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP., es la suma de las cuentas que conforman el patrimonio registrado en el balance de la UNIDAD DE GENERACIÓN. DISTRIBUCIÓN y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL-ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL, cortado a la fecha de expedición de este decreto ejecutivo.
n
n
n
n Artículo 4.- La Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP., se subroga en los derechos y obligaciones de la UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL-ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL, extinguida por la creación de la empresa pública, en el marco de la Ley Orgánica de Empresas Públicas. Los activos, pasivos y en general, todos los bienes, derechos y obligaciones incluyendo aquellos derivados de autorizaciones, concesiones y demás actos y contratos adquiridos o ejecutados de la UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL – ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL, se transfieren en forma total a la empresa pública que mediante este acto se crea.
n
n
n
n Artículo 5.- De conformidad con lo señalado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, el Directorio de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, queda constituido de la siguiente manera:
n
n
n
n El Ministro o Ministra de Electricidad y Energía Renovable o su delegado o delegada permanente, quien lo presidirá.
n
n
n
n El titular del organismo nacional de planificación, o su delegado o delegada permanente.
n
n
n
n Un miembro designado por el señor Presidente de la República, para este caso, se nombra al señor Michael Mera Giler.
n
n
n
n Artículo 6.- El Directorio de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP., estructurará el estatuto orgánico de la empresa y los demás reglamentos internos que correspondan, en los que constarán los aspectos necesarios para la gestión y operación de la empresa.
n
n
n
n Artículo 7.- En todo lo no previsto en este decreto ejecutivo sobre la administración y gestión de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP., se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento y las demás disposiciones que conforme a estos dicten el Directorio y el Gerente General.
n
n
n
n DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
n
n
n
n PRIMERA.- Las actividades que se encuentren actualmente a cargo de la UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL-ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL, serán asumidas por la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, garantizando el desarrollo normal de las actividades que ha venido ejecutando.
n
n
n
n SEGUNDA.- Los funcionarios, servidores, empleados y trabajadores que actualmente prestan sus servicios en la UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL – ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL, continuarán prestando sus servicios para la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP., con sus mismos derechos individuales y obligaciones, manteniendo el régimen establecido exclusivamente en la clasificación de personal que se determina en las resoluciones números MRL 000036 de 11 de marzo del 2010, MRL-2010 000179 de 24 de junio del 2010 y MRL-2010-000415 del 1 de diciembre del 2010, emitidas por el Ministerio de Relaciones Laborales.
n
n
n
n Por tanto, el régimen jurídico para la gestión del talento humano será el previsto en la Ley Orgánica de Empresas Públicas, su reglamento y el Código del Trabajo, según corresponda, de acuerdo con el régimen establecido en función de las resoluciones de clasificación del personal antes referidas, así como las demás resoluciones, que en los ámbitos de sus competencias, dicte el Directorio y el Gerente General.
n
n
n
n Hasta tanto el Directorio de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP., apruebe la nueva estructura orgánica, continuará aplicándose la estructura vigente de la UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL – ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL, la misma que se encuentra publicada en la Edición Especial Nº 42 del Registro Oficial de martes 25 de mayo del 2010.
n
n
n
n Se garantiza la continuidad laboral de todos los trabajadores. Se deja expresa constancia que en virtud de la creación de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil, EP., no se produce terminación de la relación existente con los funcionarios, servidores, empleados y trabajadores de la UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL – ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL, por lo que no habrá lugar al pago de indemnización alguna.
n
n
n
n TERCERA.- El personal de la UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL – ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL que al amparo de la normativa vigente, recibe los beneficios de la jubilación patronal, continuará percibiendo su transferencia solidaria con cargo al presupuesto de la empresa pública que se crea por este instrumento, en los mismos términos que las vienen percibiendo y de conformidad con las limitaciones establecidas en los mandatos, leyes, acuerdos y decretos correspondientes.
n
n
n
n CUARTA.- El presupuesto consolidado de la UNIDAD DE GENERACIÓN, DISTRIBUCIÓN y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL – ELECTRICA DE GUAYAQUIL, aprobado para el presente ejercicio fiscal y las asignaciones presupuestarias que de manera directa o a través del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable se transferirá y ejecutará por parte de la Empresa Eléctrica Pública de Guayaquil EP., todo esto de conformidad con la ley.
n
n
n
n DISPOSICIÓN FINAL.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, encárguese a los señores ministros de Finanzas y Electricidad y Energía Renovable.
n
n
n
n El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n
n
n
n Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de septiembre del 2011.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n f.) Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 889
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que, el Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos fue suscrito por el Ecuador en la sede de la Organización Mundial del Comercio el 31 de mayo del 2010;
n
n
n
n Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;
n
n
n
n Que, la Corte Constitucional mediante dictamen No. 004- 11-DTI-CC de mayo 26 del 2011, resolvió emitir dictamen favorable de constitucionalidad y, por tanto, declaró que el texto del referido acuerdo guarda armonía con la constitución de la República del Ecuador;
n
n
n
n Que, la Asamblea Nacional en sesión efectuada el 6 de septiembre del 2011, resolvió aprobar el Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos; y,
n
n
n
n En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,
n
n
n
n Decreta:
n
n
n
n Artículo primero.- Ratifícase en todos sus artículos el Acuerdo de Ginebra sobre el Comercio de Bananos suscrito el 31 de mayo del 2010.
n
n
n
n Artículo segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n
n
n Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 20 de septiembre del 2011.
n
n
n
n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
n
n
n
n Documento con firmas electrónicas.
n
n
n
n No. 890
n
n
n
n Rafael Correa Delgado
n
n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
n
n DE LA REPÚBLICA
n
n
n
n Considerando:
n
n
n
n Que mediante Resolución No. 2011-366-CsG-PN, de mayo 26 del 2011, resolvió: «1.- DECLARAR MALA CONDUCTA PROFESIONAL del señor Coronel de Policía de E.M. MARCELO AUGUSTO ARMIJOS NUÑEZ, de conformidad a lo que dispone el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, y por tanto sea dado de baja de las filas policiales conforme lo determina el Art. 66 literal i) de la misma Ley…?;
n
n
n
n Que el Consejo de Generales de la Policía Nacional con Resolución No. 2011-605-CsG-PN, de agosto 8 del 2011, Resuelve: ?.- RATIFICAR el contenido de la Resolución No. 2011-366-CsG-PN, de mayo 26 del 2011, en cuanto a la declaratoria de mala conducta profesional del señor Coronel de Policía de E.M. MARCELO AUGUSTO ARMIJOS NÚÑEZ??.
n
n
n
n El pedido del señor Ministro del Interior, formulado mediante oficio No. 2011-5038-SPN, de agosto 30 del 2011, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 2011-02306-CsG-PN, de agosto 15 del 2011.
n
n
n
n De conformidad con lo que dispone el Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 8 del 2009, en concordancia con el Art. 66, literal i) de la Ley de Personal da la Policía Nacional; y,
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n En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
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n Decreta:
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n Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con la fecha de expedición de este decreto, al señor Coronel de Policía de E.M. MARCELO AUGUSTO ARMIJOS NÚÑEZ, por haberse declarado su MALA CONDUCTA PROFESIONAL, de conformidad con el Art. 66 literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional.
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n Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro del Interior.
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n Dado en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, 20 de septiembre del 2011.
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n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.
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n f.) José Serrano Salgado, Ministro del Interior.
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n Documento con firmas electrónicas.
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n No. 891
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n Rafael Correa Delgado
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n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
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n DE LA REPÚBLICA
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n Considerando:
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n Que, mediante Resolución No. 2011-365-CsG-PN, de mayo 26 del 2011, resolvió: ?1.- DECLARAR MALA CONDUCTA PROFESIONAL del señor Coronel de Policía de E.M. EDWIN ROLANDO TAPIA CORONADO, de conformidad a lo que dispone el Art. 54 de la Ley de Personal de la Policía Nacional, y por tanto sea dado de baja de las filas policiales conforme lo determina el Art. 66 literal i) de la misma Ley??;
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n Que, el Consejo de Generales de la Policía Nacional con Resolución No. 2011-562-CsG-PN, de agosto 1 del 2011, Resuelve: ?.- RATIFICAR el contenido de la Resolución No. 2011-365-CsG-PN, de mayo 26 del 2011, en cuanto a la declaratoria de mala conducta profesional del señor Coronel de Policía de E.M. EDWIN ROLANDO TAPIA CORONADO??.
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n El pedido del señor Ministro del Interior, formulado mediante oficio No. 2011-4928-SPN, de agosto 26 del 2011, previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio No. 2011-02392-CsG-PN, de agosto 18 del 2011.
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n
n De conformidad con lo que dispone el Art. 65 de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial No. 607-S, de junio 8 del 2009; en concordancia con el Art. 66, literal i) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
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n Decreta:
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