Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Martes 14
de Julio de 2015 – R. O. No. 543

SUMARIO

Secretaría Nacional de la Administración
Pública:

Ejecutivo:

Acuerdos

1159 Autorícense los viajes al exterior y
otórguense licencias con cargo a vacaciones a las siguientes personas:

Abg. Viviana Patricia Bonilla Salcedo,
Secretaria Nacional de Gestión de la Política

1160 Ing. Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro
de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información

1161 Econ. Zaskia Nathalie Cely Suárez,
Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad

1162 Mgs. Catalina Ontaneda Vivar, Ministra
del Deporte

1163 Arq. María de los Ángeles Duarte
Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda

Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable:

253 Autorízcese la donación y transferencia de
dominio de varios bienes a favor de la Corporación Nacional de Electricidad,
CNEL EP

Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca:

Resoluciones

0033 Impleméntese desde el 1 de abril del 2015
el proceso obligatorio de identificación individual a todos los bovinos hasta
el año de edad

Consejo de Regulación y Desarrollo de la
Información y Comunicación:

CORDICOM-PLE-2015-057 Expídese el Reglamento
que establece los parámetros de calificación del proyecto comunicacional para
la adjudicación y autorización de concesiones
de frecuencias del espectro radioeléctrico para el
funcionamiento de estaciones de radio y
televisión, y para la autorización de funcionamiento de los sistemas de audio y
video por suscripción en los casos previstos en la ley

Servicio de Contratación de Obras:

SECOB-2015-00015 Expídese el Reglamento para
el pago de viáticos, subsistencias, movilizaciones y alimentación por
cumplimiento de servicios institucionales, en el país y en el exterior del
servicio de contratación de obras

Empresa Pública Correos del Ecuador E.P.

207-2015 Refórmese la Resolución No. 2013-218
de 27 de junio de 2013

249-2015 Apruébese la Emisión Postal
Conmemorativa denominada ?Sixto Durán Ballén-Defensor de la Soberanía Nacional?

Superintendencia de Bancos:

Transparencia y Control Social:

Resoluciones

SB-INJ-DNJ-SN-2015-456 Califíquese al
ingeniero agrónomo Humberto Guillermo Cisneros Velasco, para desempeñarse como
perito valuador de bienes agrícolas

SB-INJ-DNJ-SN-2015-463 Déjese sin efecto la
calificación otorgada a la sociedad comercial colectiva Peritajes y Avalúos
& Constructora Callejas Naranjo

Superintendencia de Economía Popular y
Solidaria:

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-039 Liquídese a la
Cooperativa de Ahorro y Crédito Financiera América Coopamerica Ltda., con
domicilio en el cantón El Tambo, provincia de Cañar

SEPS-IGPJ-IFPS-2015-040 Liquídese a la
Cooperativa de Ahorro y Crédito EFKA, con domicilio en el cantón Cañar,
provincia del Cañar

Tribunal Contencioso Electoral:

Electoral

PLE-TCE-384-15-06-205 Dispónese que las
señoras juezas y señores jueces continúen en el ejercicio de sus funciones y
prorróguese al Presidente y Vicepresidente del TCE hasta que se realice la
renovación parcial y los dos nuevos jueces sean posesionados por la Asamblea
Nacional

CONTENIDO


No. 1159

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. SNGP-SNGP-2015-0517-OF de 04 de mayo de 2015, la Abg.
Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Secretaria Nacional de Gestión de la
Política, solicita autorización de licencia con cargo a vacaciones, desde el 26
de mayo hasta el 04 de junio de 2015.

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva que establece: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes
atribuciones y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones,
licencias con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función
Ejecutiva comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico
superior… ?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Otorgar a la Abg. Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Secretaria
Nacional de Gestión de la Política, licencia con cargo a vacaciones desde el 26
de mayo hasta el 04 de junio de 2015.

Artículo
Segundo.- La Abg. Viviana Patricia Bonilla Salcedo, Secretaria Nacional de
Gestión de la Política encargará dicha Cartera de Estado al Ab. Xavier Burbano Espinoza,
Subsecretario General de Pueblos y Participación Ciudadana.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Abg. Viviana Patricia Bonilla
Salcedo, Secretaria Nacional de Gestión de la Política.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los seis (06) días del mes de mayo de 2015.

f.)
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
28 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1160

Sr.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la Secretaría
Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones, órdenes
y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la
Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete
Ampliado;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 42779, de 05 de mayo de 2015, el
Ing. Augusto Rubén Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad
de la Información, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración
Pública que, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se
autorice su desplazamiento a la ciudad de Madrid – España, desde el 12 hasta el
16 de mayo de 2015, con la finalidad de participar en el ?II Encuentro
Iberoamericano y en la III Feria Empresarial en Contratación Pública y Alianzas
Públicas Privadas?;

Que,
el 06 de mayo de 2015, el Dr. Rafael Poveda Bonilla, Ministro de Coordinación
de los Sectores Estratégicos, avala el desplazamiento del Ing. Augusto Rubén
Espín Tobar, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 06 de mayo de
2015, a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, luego de lo
que se ha procedido a su análisis en el marco de lo establecido en el Oficio
No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio de 2013, siendo procedente su
autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.-Autorizar el viaje al exterior del Ing. Augusto Rubén Espín Tobar,
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, ingresado a
esta Secretaría de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el
Exterior, con número 42779, con la finalidad de participar en el ?II Encuentro
Iberoamericano y en la III Feria Empresarial en Contratación Pública y Alianzas
Públicas Privadas?; en la ciudad de Madrid – España, desde el 12 hasta el 16 de
mayo de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos por la Organización Anfitriona,
de conformidad con la documentación ingresada a través del Sistema de Viajes al
Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo al Ing. Augusto Rubén Espín Tobar,
Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los siete (07) días
del mes de mayo de 2015.

f.)
Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
28 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1161

Vinicio
Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
mediante Oficio Nro. MCPEC-DESP-2015-0652-O de 06 de mayo de 2015, la Econ.
Zaskia Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad,
solicita autorización de licencia con cargo a vacaciones, desde el 26 de mayo
hasta el 19 de junio de 2015.

Que,
en ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15,
literal u), del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva que establece: ?…El Secretario Nacional de la Administración Pública,
a más de las competencias señaladas en el artículo 14 del Estatuto del Régimen
Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, tendrá las siguientes atribuciones
y funciones: … u) Expedir acuerdos de autorización de vacaciones, licencias
con y sin remuneración y permisos para autoridades de la Función Ejecutiva
comprendidas en el grado 8 de la escala del nivel jerárquico superior… ?

Acuerda:

Artículo
Primero.- Otorgar a la Econ. Zaskia Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora
de la Producción, Empleo y Competitividad, licencia con cargo a vacaciones
desde 26 de mayo hasta el 19 de junio de 2015.

Artículo
Segundo.- La Econ. Zaskia Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la
Producción, Empleo y Competitividad, encargará dicha Cartera de Estado al Econ.
David Molina Molina, Viceministro Coordinador de la Producción, Empleo y
Competitividad.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Econ. Zaskia Nathalie Cely
Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en el Despacho Principal de la Secretaría Nacional de la Administración
Pública, en la ciudad de Quito, a los siete (07) días del mes de mayo de 2015.

f.)
Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
28 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1162

Sr.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APC1D),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la
Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete
Ampliado;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 42844, de 06 de mayo de 2015, la
Mgs. Catalina Ontaneda Vivar, Ministra del Deporte, solicita a la Secretaría
Nacional de la Administración Pública que, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, se autorice su desplazamiento a la ciudad de San
Paulo – Brasil, desde el 11 hasta el de mayo de 2015, con la finalidad de participar
en la Ceremonia de Sorteo de las Ciudades del Día del Desafío para el
Continente Americano 2015;

Que,
el 07 de mayo de 2015, la Sra. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de
Desarrollo Social, avala el desplazamiento de la Mgs. Catalina Ontaneda Vivar, Ministra
del Deporte;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 07 de mayo de 2015, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio
de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de la Mgs. Catalina Ontaneda Vivar,
Ministra del Deporte, ingresado a esta Secretaría de Estado a través del
Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con número 42844, con la finalidad
de participar en la Ceremonia de Sorteo de las Ciudades del Día del Desafío
para el Continente Americano 2015; en la ciudad de San Paulo – Brasil, desde el
11 hasta el 13 de mayo de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento serán cubiertos por parte de la
Organización Anfitriona, mientras que los correspondientes a hospedaje y
alimentación relacionados con el viaje autorizado en el artículo que precede,
serán cubiertos con fondos del Ministerio del Deporte, de conformidad con la documentación
ingresada a través del Sistema de Viajes al Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Mgs. Catalina Ontaneda Vivar,
Ministra del Deporte.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los siete (07) días
del mes de mayo de 2015.

f.)
Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
28 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 1163

Sr.
Dr. Vinicio Alvarado Espinel

SECRETARIO
NACIONAL DE LA

ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA

Considerando:

Que,
de conformidad con el artículo 15, literal n), del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, es atribución de la
Secretaría Nacional de la Administración Pública: ?Expedir acuerdos, resoluciones,
órdenes y disposiciones conforme a la ley y el Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, dentro del ámbito de su competencia?;

Que,
conforme a lo determinado en el Reglamento de Viajes al Exterior; y, en el
Exterior; de los Servidores Públicos de las Instituciones de la Administración
Pública Central, Institucional y que dependen de la Función Ejecutiva (APCID),
expedido mediante Acuerdo No. 998 de 23 de diciembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial No. 422 de 22 de enero de 2015, el Secretario Nacional de la
Administración Pública o su delegado, previo aval del Ministerio Coordinador
autorizará los viajes de los Ministros de Estado y Miembros del Gabinete
Ampliado;

Que,
mediante solicitud de viaje al exterior No. 42781, de 05 de mayo de 2015, la
Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y
Vivienda, solicita a la Secretaría Nacional de la Administración Pública que, a
través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, se autorice su
desplazamiento a la ciudad de Boston – Estados Unidos, desde el 10 hasta el 13
de mayo de 2015, con la finalidad de asistir a las reuniones en el Gradúate
School of Design de la escuela de Urbanismo de Harvard y a la presentación final
del Seminario Surplus Housing: Forms of Collective Housing in South America; Que,
el 07 de mayo de 2015, la Sra. Cecilia Vaca Jones, Ministra Coordinadora de
Desarrollo Social, avala el desplazamiento de la Arq. María de los Ángeles
Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda;

Que,
la solicitud de viaje al exterior referida, con la correspondiente
documentación de respaldo, fue recibida en la Secretaría Nacional de la
Administración Pública el 08 de mayo de 2015, a través del Sistema de Viajes al
Exterior y en el Exterior, luego de lo que se ha procedido a su análisis en el
marco de lo establecido en el Oficio No. PR-SNADP-2013-00055l-O, de 30 de julio
de 2013, siendo procedente su autorización; y,

En
ejercicio de las facultades reglamentarias y estatutarias,

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar el viaje al exterior de la Arq. María de los Ángeles Duarte
Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda, ingresado a esta Secretaría
de Estado a través del Sistema de Viajes al Exterior y en el Exterior, con
número 42781, con la finalidad de asistir a las reuniones en el Gradúate School
of Design de la escuela de Urbanismo de Harvard y a la presentación final del Seminario
Surplus Housing: Forms of Collective Housing in South America; en la ciudad de
Boston – Estados Unidos, desde el 10 hasta el 13 de mayo de 2015.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia relacionados con el viaje
autorizado en el artículo que precede, serán cubiertos con fondos del Ministerio
de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con la documentación ingresada
a través del sistema de viajes al Exterior.

DISPOSICIONES
GENERALES

PRIMERA.-
Notificar el contenido del presente Acuerdo a la Arq. María de los Ángeles
Duarte Pesantes, Ministra de Desarrollo Urbano y Vivienda.

SEGUNDA.-
Remitir el presente Acuerdo al Registro Oficial, con la finalidad de que se
proceda a su publicación.

DISPOSICIÓN
FINAL

El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, D.M., en el Despacho Principal
de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a los ocho (08) días
del mes de mayo de 2015.

f.)
Sr. Dr. Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración
Pública.

Es fiel
copia del original.- LO CERTIFICO.

Quito,
27 de mayo del 2015.

f.)
Abg. Andrea Dávalos O., Coordinadora General de Asesoría Jurídica (S),
Secretaría Nacional de la Administración Pública.

No. 253

Esteban
Albornoz Vintimilla

MINISTRO
DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA

RENOVABLE

Considerando:

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 475 de 9 de julio de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 132 de 23 de julio de
2007
, el señor Presidente de la República escindió el Ministerio de
Energía y Minas, en los Ministerios de Minas y Petróleos y de Electricidad y
Energía Renovable;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 638 de 31 de enero de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 384 de 14 de febrero
de 2011
, el señor Presidente Constitucional de la República nombró como
Ministro de Electricidad y Energía Renovable al señor doctor Esteban Albornoz
Vintimilla;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 2 de 24 de mayo de 2013, el señor Presidente
Constitucional de la República, ratifica los nombramientos y designaciones
conferidas a todos los Ministros, Secretarios, Delegados ante los diferentes
cuerpos colegiados de las diversas entidades públicas, autoridades militares y
de policía, y demás funcionarios cuya designación se haya dispuesto mediante Decreto
Ejecutivo;

Que,
el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador
preceptúa: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde:
1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir
los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que,
el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la Ley debiendo coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución;

Que,
el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: ?La
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación?;

Que,
el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva establece: ?Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados
en leyes especiales?;

Que,
la Contraloría General del Estado mediante el Acuerdo 025-CG, publicado en el
Registro Oficial No. 378 de 17 de octubre de 2006, expidió el Reglamento
General Sustitutivo para el manejo y administración de bienes del Sector
Público, que en su artículo 13 determina ?Inspección previa.- El Guardalmacén
de Bienes o quien haga sus veces, en concordancia con el artículo anterior,
informará por escrito a la máxima autoridad y al Jefe Financiero sobre los
bienes que se hubieren vuelto inservibles, obsoletos o hubieren dejado de
usarse. El jefe Financiero designará a uno de los servidores de control previo,
distinto del encargado de la custodia o uso de los bienes, para que realicen la
inspección de los mismos.

Si del
informe de inspección apareciere que los bienes todavía son necesarios en la
entidad u organismo, concluirá el trámite y se archivará el expediente. Caso
contrario se procederá de conformidad con las normas que constan en los
siguientes artículos de este capítulo (?)?;

Que,
en el Reglamento referido en el considerando anterior, dispone en su artículo
53 que ?Procedencia.- Cuando no fuere posible o conveniente la venta de los
bienes muebles con arreglo a las disposiciones de este reglamento, la máxima
autoridad señalará la entidad u organismo del sector público o una institución
de educación, asistencia social o de beneficencia, a la que transferirá
gratuitamente dichos bienes, (?)?;

Que,
el artículo 54 del Reglamento General Sustitutivo Para el Manejo y
Administración de los Bienes del Sector Público, determina: ??Informe previo.-
Antes de que la más alta autoridad resuelva en el sentido y alcance que se señala
en el artículo anterior, será necesario que el Jefe Financiero emita un informe previo en el que conste que no es
posible o conveniente la venta de los bienes muebles, y cuando en el estudio
del informe se presuma que existen bienes muebles que tienen un gran valor
histórico, se observará lo preceptuado en la Codificación de la Ley de Patrimonio
Cultural y su reglamento para precautelar la pérdida o destrucción de dichos
bienes??;

Que,
el artículo 55 manifiesta del Reglamento General Sustitutivo Para el Manejo y
Administración de los Bienes del Sector Público, determina ??Valor.- El valor
de los bienes objeto de la transferencia gratuita será el que conste en los
registros contables de la entidad u organismo que los hubiere tenido a su
cargo, y se lo contabilizará en los registros de quien los reciba, en caso de
pertenecer al sector público. Siempre que se estime que el valor de registro es
notoriamente diferente del real, se practicará el avalúo del bien mueble de que
se trate. Dicho avalúo será practicado por un perito de la entidad u organismo
que realice la transferencia gratuita, conjuntamente con otro perito de la entidad
u organismo beneficiario??;

Que,
el artículo 56 ibídem manifiesta ??Entrega – recepción.- Realizado el avalúo si
fuere el caso, se efectuará la entrega – recepción de los bienes, dejando constancia
de ello en el acta que suscribirán los servidores inmediatamente encargados de
la custodia o administración de los bienes (Guardalmacén de activos fijos o
quien haga sus veces), y el Jefe Financiero de la entidad u organismo que
efectúe la transferencia gratuita; De haberse practicado el avalúo que se
señala en el artículo 18, la eliminación de los bienes de los registros contables
de la entidad u organismo se hará por los valores constantes en sus registros.
Si la entidad u organismo beneficiado por la transferencia gratuita
perteneciere al sector público, se ingresarán los bienes en sus registros por el
valor del avalúo practicado??;

Que,
el artículo 57, del Reglamento General Sustitutivo Para el Manejo y
Administración de los Bienes del Sector Público, se determina que, ?Traspaso es
el cambio de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o
inútil para una entidad u organismo en favor de otro, dependiente de la misma
persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de su fines, como en el
caso de los ministerio de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos
personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento,
existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la
donación?;

Que,
de conformidad a lo determinado en el Capítulo V del Manual General de
Administración y Control de Activos Fijos del Sector Público en lo que se refiere
al Egreso de los Activos Fijos por Enajenación y Baja menciona lo siguiente ?? Los
procedimientos que se describen en esta sección, son aplicables a todos los
egresos de activos fijos de propiedad de la entidad u organismo público, sean
estos muebles, enseres, vehículos, maquinaria, equipo, herramientas mayores y
semovientes, excepto para inmuebles, cuyo egreso se sujetará a las leyes y
reglamentación específica?; y, con relación al procedimiento de la Unidad
Administrativa, dispone: ?Envía comunicación al Director Financiero, en la que
se describen los bienes que a criterio
se encuentran inservibles, obsoletos o hubiesen dejado de usarse y si esto son
susceptibles de enajenación o baja?;

Que,
mediante Oficio No. CNEL-CORP-GG-2015- 0259-O, de 25 marzo de 2015, el Gerente
General-CORP, Ing. Jorge Eduardo Jaramillo Mogrovejo, solicitó al Dr. Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, que ?? Luego
de haber coordinado con funcionarios del Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable la identificación de los bienes muebles de oficina e impresoras sin
uso que forman parte de los activos del MEER; me permito muy comedidamente solicitar
a Usted señor Ministro se autorice la donación de estos activos, a favor de la
Corporación Nacional de Electricidad?;

Que,
mediante comentario inserto en la hoja de ruta del Oficio
CNEL-CORP-GC-2015-0259-O de 25 de marzo de 2015, el Coordinador General
Administrativo Financiero, solicitó al Director Administrativo, que ?En
atención de lo requerido, continuar con el trámite respectivo frente a este pedido,
conforme lo determina la normativa legal vigente;

Que,
mediante memorando No. MEER-DA-2015-0375- ME de 30 de marzo de 2015, el
Analista Administrativo Lic. Edwin Alcarraz, pone en conocimiento del Director Administrativo,
el Informe Técnico de Transferencia Gratuita No. MEER-DA-B-2015-002 de 26 de
marzo de 2015, en el cual se manifiesta, ??que como resultado de las
constataciones físicas realizadas se determinó que existen bienes que se
encuentran en estado regular y no están siendo utilizados por el Ministerio de
Electricidad y Energía Renovable, al haber la solicitud de donación a favor de
CNEL. Efectuada Mediante Ofi cio Nro. CNELCORP- GC-2015-0259-O de 25 de marzo
de 2015, por parte del Ing. Jorge Eduardo Jaramillo Mogrovejo, sería recomendable
aceptar su pedido.?;

Que,
mediante Memorando Nro. MEER-DA-2015-0408- ME, de fecha 13 de abril de 2015, el
Director Administrativo, solicitó a la Directora Financiera, ??que en apego a
lo dispuesto en el Art. 54 informe previo, del reglamento General Sustitutivo
para el manejo y administración de bienes del Sector Público, y a los
procedimientos Generales Previos al Egreso de Activos Fijos del Manual General de
Administración y Control de Activos Fijos del Sector Público que dispone: La
Dirección Financiera nombrará a un delegado de su dirección para que
inspeccione los bienes. Así mismo se emita el informe correspondiente, en el
que se sugerirá la baja o la modalidad de la enajenación según corresponda,
informe que con la firma de la Directora Financiera se remitirá a la Dirección
Administrativa??;

Que,
mediante memorando No. MEER-DFI-2015- 0245-ME de 4 de mayo de 2015, la
Directora Financiera informó al Director Administrativo, que ??En atención al
Memorando No. MEER-DA-2015-0408-ME de 13 de abril de 2015, adjunto sírvase
encontrar el Informe del Ing. Marco Jácome Analista Financiero, en el cual
recomienda la modalidad de enajenación sobre la constatación física realizada a
los activos fijos de propiedad de Ministerio de Electricidad y Energía
Renovable que se encuentran en las instalaciones del MEER, ubicados en la Av.
De La Prensa de la ciudad de Quito, y en base a al listado e informe proporcionado por parte de la
Dirección Administrativa, en apego al Art. 54 del Reglamento General del Bienes
del Sector Público??;

Que,
mediante memorando No. MEER-DA-2015-0537-ME de 13 de mayo de 2015, el Director
Administrativo informó al Coordinador General Administrativo Financiero que ??una
vez que se han cumplido con los Procedimientos Generales Previo al Egreso de
los Activos Fijos conforme lo establece el Manual de General de la
Administración y Control de los Activos Fijos del Sector Público, solicito a usted
autorice continuar con los trámites correspondientes para la transferencia de
dominio de los referidos bienes a favor de la Corporación Nacional de
Electricidad EP??; y,

Que,
mediante Memorando No. MEER-CGAF-2015- 0460-ME de 13 de mayo de 2015, el
Coordinador General Administrativo Financiero, solicitó al Coordinador General
Jurídico Encargado, elaborar el documento legal correspondiente que viabilice
la transferencia de dominio de los bienes solicitados para la correspondiente
suscripción del señor Ministro de Electricidad y Energía Renovable;

En
ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 154 numeral 1) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 17
y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva
y lo dispuesto en los artículos 13, y 57 del Reglamento General Sustitutivo
Para el Manejo y Administración de los Bienes del Sector Público y lo determinado
en el Capítulo V del Manual General de Administración y Control de Activos
Fijos del Sector Público en lo que se refiere a los Procedimientos Generales previo
al Egreso de los Activos Fijos;

Acuerda:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Autorizar la donación y su respectiva transferencia de dominio de los
bienes de propiedad del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable,
detallados en el anexo No. 1, que se adjunta al presente documento, a favor de
la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP, de conformidad a lo expresado en
el artículo 57, del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Disponer que los servidores encargados de la custodia y
administración de dichos bienes, el Guarda
Almacén o encargado de la Unidad de Activos Fijos de la Dirección
Administrativa y el Director Financiero, del Ministerio de Electricidad y
Energía Renovable, y el Guarda Almacén o encargado de la Unidad de Activos
Fijos, y el Director Financiero o quienes hicieron sus veces en la Corporación
Nacional de Electricidad CNEL EP, suscriban el Acta Entrega-Recepción de los
bienes muebles a transferirse gratuitamente, de conformidad a lo establecido en
el artículo 56 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público, considerándose para el efecto el
valor constante en el registro contable correspondiente.

ARTÍCULO
TERCERO.- Disponer a las Direcciones Administrativa y Financiera del Ministerio
de Electricidad y Energía Renovable procedan con la eliminación o baja de
dichos bienes constantes en el anexo 1, de los activos fijos y registros
contables de la institución, de conformidad con lo señalado en los artículos
55, 56 y 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración
de Bienes del Sector Público.

ARTICULO
CUARTO.- Tómese nota de la presente transferencia gratuita en el registro
contable y de activos fijos de la Dirección Administrativa y Financiera o quien
hiciera sus veces de la Corporación Nacional de Electricidad CNEL EP.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese a la
Coordinación General Administrativa Financiera y a las Direcciones Administrativa
y Financiera del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la fecha de su
expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE
Y PUBLÍQUESE.

Dado
en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 02 de junio
de 2015.

f.) Esteban
Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.

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No. 0033

EL
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD
DEL AGRO ?AGROCALIDAD

Considerando:

Que,
el artículo 281, numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiados de manera permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar
que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados
en un entorno saludable;

Que,
el artículo 281, numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador
establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una
obligación del estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y
nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente
apropiados de manera permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir
y proteger a la población de consumo de alimentos contaminados o que pongan en
riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre de sus efectos;

Que,
el artículo 1 de la Ley de Sanidad Animal establece que le corresponde al
Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través del SESA
(Hoy AGROCALIDAD), realizar las investigaciones de las diferentes enfermedades,
plagas y flagelos de la población ganadera del país y diagnosticar el estado
sanitario de la misma. Estas tareas las emprenderá planificadamente con la
participación de las unidades administrativas y técnicas, entidades
dependientes y adscritas y en estrecha coordinación con las instituciones
públicas o privadas, naciones o internacionales, vinculadas al sector;

Que,
el artículo 13 de la Ley de Sanidad Animal publicada el 16 de abril del 2004,
establece que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, controlará y
reglamentará la movilización y transporte del ganado que salga de las explotaciones
con destino a ferias, plazas, explosiones, camales o lugares de venta como
medio de evitar la propagación de enfermedades infecto-contagiosa;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo Nº 1449 publicado en el Registro Oficial Nº 479 del 2 de diciembre
de 2008
, se reorganiza el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria transformándolo
en Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro. AGROCALIDAD,
como una entidad técnica de Derecho Público, con personería jurídica,
patrimonio y fondos propios, desconcentrada, con independencia administrativa,
económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional,
adscrita al Ministerio de Agricultura y Pesca;

Que,
mediante Reglamento del Sistema de Identificación y Trazabilidad Animal del
Ecuador SITA mediante Acuerdo Ministerial Nº 041 publicado en el Registro Oficial
N° 698 de 08 de mayo del 2012, se crea el Sistema de Identificación y
trazabilidad ?SITA? como parte de la Unidad de Identificación y Trazabilidad
dependiente de la Subsecretaria de Ganadería del Ministerio de Agricultura, Ganadería,
Acuacultura y Pesca ? MAGAP;

Que,
mediante Resolución Ministerial Nº 168 de 21 de Mayo del 2014, resuelve
traspasar los activos utilizados para la implementación del SITA desde la Subsecretaria
de Ganadería hacia la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad de
Agro, AGROCALIDAD.

Que,
mediante Resolución Ministerial Nº 385 fecha 5 de Septiembre del 2014, resuelve
trasferir todos los procesos y procedimientos para la operación del SITA a la
Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad de Agro- AGROCALIDAD, para
que sean ejecutados únicamente por AGROCALIDAD.

Que,
mediante Acción de Personal N° 290 de 19 de junio de 2012, el Sr. Javier Ponce
Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, designa, al Ing.
Diego Vizcaíno como Director Ejecutivo de la Agencia Ecuatoriana de
Aseguramiento de la Calidad del Agro ? AGROCALIDAD;

Que,
el artículo 6 de la Resolución DAJ-201432F-0201.0282 de 15 de agosto del 2014,
se expide el E