Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Sábado 11
de Julio de 2015 – R. O. No. 541

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

719 Exonérese del pago del cien por ciento
(100%) del anticipo del impuesto a la renta, correspondiente al período fiscal
2015, a las empresas dedicadas exclusivamente al procesamiento y exportación de
café soluble

720 Concédese el indulto presidencial al señor
Paúl Alejandro Alvarado Beltrán y otro

Corte Constitucional del Ecuador:

Providencia

Caso No. 0002-14-RC Convóquese a audiencia
pública el día martes 14 de julio de 2015 a las 14h00, en la Sala de Audiencias
de la Corte Constitucional, al señor Alberto Jesús Arias Ramírez y otros

Sala de Admisión:

Causas

0006-15-IN Acción pública de
inconstitucionalidad.-Legitimados Activos: Enrique Miguel Proaño Galarza y
otros

0040-15-IN Acción pública de
inconstitucionalidad.- Legitimados Activos: María del Carmen Burgos Macías,
Procuradora Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A.,

CONECEL

0041-15-IN Acción pública de
inconstitucionalidad.- Legitimados Activos: Francisco Maldonado Guevara,
Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A.,
CONECEL

0043-15-IN Acción pública de
inconstitucionalidad.- Legitimados Activos: Francisco Maldonado Guevara,
Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A.,
CONECEL

0044-15-IN Acción pública de
inconstitucionalidad.- Legitimados Activos: Francisco Maldonado Guevara,
Procurador Judicial del Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A.,
CONECEL

CONTENIDO


No. 719

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
segundo inciso del artículo 300 de la Constitución de la República prescribe
que la política tributaria promoverá la redistribución y estimulará el empleo,
la producción de bienes y servicios y conductas ecológicas, sociales y económicas
responsables;

Que el
último inciso de la letra i) del numeral 2 del artículo 41 de la Ley de Régimen
Tributario Interno prescribe que en casos excepcionales debidamente justificados
en que sectores o subsectores de la economía hayan sufrido una drástica
disminución de sus ingresos por causas no previsibles, a petición fundamentada
del Ministerio del ramo y con informe de impacto fiscal del Director General
del Servicio de Rentas Internas, el Presidente de la República, mediante
decreto, podrá reducir o exonerar el valor del anticipo establecido al
correspondiente sector o subsector;

Que
Ecuador posee una gran capacidad como productor de café y es uno de los pocos
países en el mundo que exporta todas las variedades de este fruto, debido a su
ubicación geográfica y a los diferentes ecosistemas que permiten que los
cultivos de café se den a lo largo y ancho del país, llegando a cultivarse
inclusive en las Islas Galápagos;

Que el
café soluble es uno de los productos industrializados de mayor exportación, se
ubica en el duodécimo puesto del total de exportaciones no petroleras y en el
noveno de las agrícolas. En conjunto con el banano y el cacao, estos productos
aportan el 10% del PIB agrícola; además, en la producción de café en grano e
industrialización se benefician aproximadamente 118.000 familias ecuatorianas;

Que
desde el año 2013 la industria cafetera se encuentra atravesando una situación
muy difícil debido a la caída de las exportaciones de café procesado, debido a:
la disminución de la demanda de mercados principales, el incremento de la oferta
de países competidores y el incremento de los costos de producción para el
procesamiento. Es así que del año 2013 al 2014 las exportaciones de café
soluble ecuatoriano cayeron en un 21 % en volumen y en un 31 % en valor;

Que
por las señaladas razones, para el año 2015 se estima que las pérdidas totales
en exportaciones alcance aproximadamente el 40%;

Que a
petición del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca,
mediante oficio signado con el No. MAGAP-M.A.G.A.P-2015-0545-OF del 24 de junio
de 2015, y visto el informe de impacto
fiscal elaborado por el Servicio de Rentas Internas, que consta en el oficio
No. 917012015OPLN001231, se ha considerado necesario concederle a las empresas
dedicadas exclusivamente al procesamiento y exportación de café soluble, la
exoneración del pago del cien por ciento del anticipo del impuesto a la renta
correspondiente al periodo fiscal 2015; y,

En el
ejercicio de las facultades que le confiere la letra i) del numeral 2 del
artículo 41 de la Ley de Régimen Tributario Interno y, la letra f) del artículo
11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
1.- Exonérase del pago del cien por ciento (100%) del anticipo del impuesto a
la renta, correspondiente al período fiscal 2015, a las empresas dedicadas
exclusivamente al procesamiento y exportación de café soluble.

Artículo
Final.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministerio de Agricultura,
Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Servicio de Rentas Internas, dentro del
ámbito de sus competencias.

Dado
en el Palacio Nacional en Quito, 26 de junio de 2015.

f.)
Rafael Corea Delgado, Presidente Constitucional de la República

Quito
08 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 720

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que corresponde al Presidente Constitucional de la República
indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro
Oficial Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia el
10 de agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá
conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia
ejecutoriada a la persona que se encuentre privada de libertad y que observe
buena conducta posterior al delito;

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el
Registro Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014, se expidió el Reglamento para
la concesión de indulto, conmutación o rebaja de penas, en el que se establecen
los requisitos y el trámite correspondiente para acceder a este beneficio;

Que
los ciudadanos Paúl Alejandro Alvarado Beltrán y Franklin Díaz Rosero
solicitaron al señor Presidente de la República se le conceda el indulto a sus
respectivas penas privativas de libertad impuestas por los Tribunales de Garantías
Penales del país, que en ningún caso supera los 10 años;

Que el
señor Franklin Díaz Rosero padece de una enfermedad catastrófica, que de
acuerdo a la Constitución de la República constituye un grupo de atención
prioritaria que merece atención especial y, el señor Paúl Alejandro Alvarado
Beltrán obtuvo el puntaje de (906/1000) en el Examen Nacional para la Educación
Superior (ENES), según se desprende del certificado otorgado por la Secretaría de
Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación;

Que de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite un informe motivado mediante el
cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial a los señores Paúl Alejandro
Alvarado Beltrán y Franklin Díaz Rosero;

Que
las personas mencionadas en el considerando anterior han manifestado
expresamente su arrepentimiento y han solicitado sus disculpas a la sociedad
ecuatoriana por el delito cometido;

Que la
visita del Papa Francisco al Ecuador constituye un aliciente para todos los
ecuatorianos, por cuanto su mensaje de reconciliación social debe ser escuchado
por toda la sociedad, sin distingo de convicción religiosa ya que nos invita a
reflexionar en que si bien la paz es obra de la justicia, también contribuyen a
ella el perdón y la misericordia; y, En ejercicio de la atribución conferida
por el número 18 del artículo 147 de la Constitución de la República, y a
petición del Presidente de la Conferencia Episcopal Ecuatoriana,

Decreta:

Artículo
1.- Concédase el Indulto Presidencial consistente en el perdón del cumplimiento
de la pena a las siguientes personas:

Paúl
Alejandro Alvarado Beltrán; y,

Franklin
Díaz Rosero.

Artículo
2.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárgase a la Ministra de Justicia, Derechos
Humanos y Cultos.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 6 de julio de 2015.

f.)
Rafael Corea Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
08 de Julio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

CASO
No. 0002-14-RC

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.- Dra. RUTH SENI PINOARGOTE, JUEZA CONSTITUCIONAL
SUSTANCIADORA.- Quito, 02 de julio de 2015, las 09h00.- Continuando con la sustanciación
de la causa se dispone: PRIMERO.- De conformidad a lo dispuesto en los
artículos 85 y 97 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional
y los artículos 19 y 22 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de
Competencia de la Corte Constitucional, se convoca a AUDIENCIA PÚBLICA, a ser
celebrada el día martes 14 de julio de 2015 a las 14h00, en la sala de
audiencias de esta Corte, para lo cual se notifi cará con el contenido de esta
providencia a: 1) A los señores Alberto Jesús Arias Ramírez, Bryan Elías
Astudillo Farías, José Ecuador Vinces Mera y Manuel Javier Salazar Villamar, en
el correo electrónico [email protected];
2) Al señor presidente constitucional del Ecuador; a la señora presidenta de la
Asamblea Nacional; al señor procurador general del Estado, mediante ofi cios en
sus despachos. 3) Se convoca también a comparecer en AUDIENCIA PÚBLICA a quienes
tengan interés en la causa, mismos que para intervenir, lo informarán por
escrito al presente despacho hasta 48 horas antes del día en el que se
desarrollará la diligencia. SEGUNDO.- A fin de poner en conocimiento de la
ciudadanía este particular se dispone la publicación, de manera inmediata de la
presente providencia en el Registro Oficial así como uno de los medios escritos
de comunicación de circulación nacional, para lo cual la Secretaría General de
la Corte Constitucional procederá conforme lo establecido por el Art. 21 del
Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional.-
TERCERO.- En virtud de la diligencia ordenada en la presente providencia, de
conformidad con el reformado artículo 8, inciso final del Reglamento de Sustanciación
de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional
se suspende el decurso de los plazos y términos en la presente causa.- NOTIFÍQUESE.-

f.)
RUTH SENI PINOARGOTE, JUEZA SUSTANCIADORA.

Lo
certifico.- Quito, D.M., 02 de julio de 2015. Las 09h00

f.)
Christian Espinosa Bravo, ACTUARIO.

CORTE
CONSTITUCIONAL.- Es fiel copia del original.- f.) Actuario.- 06 de julio de
2015.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIÓN

RESUMEN
CAUSA No. 0006-15-IN

En cumplimiento
a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 23 de junio del 2015,
a las 15:37 y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, numeral 2, literal
e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional,
se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA:
Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Enrique Miguel Proaño Galarza y otros.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 848

CASILLA
JUDICIAL: 5474 y 1731

CORREO
ELECTRONICO: [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Presidenta de la Asamblea Nacional del Ecuador y Procurador General
del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo 66, numerales 22 y 26; 323;
355, incisos primero y tercero de la Constitución de la República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita
se declare la ?inconstitucionalidad de los artículos 41 de la ley Orgánica de
Educación Superior (LOES), publicada en el Registro Oficial Suplemento 298 de
12 de octubre de 2010, igualmente como norma conexa: el artículo 35 del
Reglamento General a la ley Orgánica de Educación Superior?.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 06 de julio del 2.015, a las 09:00. f.) Jaime Pozo
Chamorro, Secretario General.

CORTE
CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR.-

f.)
Ilegible.- Secretaría General.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIÓN

RESUMEN
CAUSA No. 0040-15-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 23 de
junio del 2015, a las 17:13 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA:
Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: María del Carmen Burgos Macías, procuradora judicial del Consorcio
Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A., CONECEL.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 126.

CORREOS
ELECTRONICOS: [email protected]; y [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Esmeraldas; y, Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo 300 de la Constitución de la
República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita:
<<?se declare la inconstitucionalidad de las siguientes tasas por
quebrantar el principio de equidad tributaria establecido en el artículo 300 de
la Constitución de la República: 1. La ?…tasa diaria y permanente de tres centavos
de dólar (…) por cada metro lineal del cable tendido? (…) 2. Aquella que
por ?…cada una de las antenas instaladas en lo alto de las estructuras, y que
forman parte de las redes para telecomunicaciones celulares, pagará el 15% del
SBU diario; por concepto de Espacio Aéreo? 3. Aquella fi jada para las antenas
parabólicas de la señal comercial de televisión satelital (…) 4. Aquella establecida
en el artículo 18.1° de la Ordenanza (…) ?Por cada estructura metálica de uso
comercial de propiedad privada instaladas en zonas urbanas o rurales dentro del
cantón y otras, pagarán el 20% del SBU diario…? 5. La ?…diaria permanente
de veinticinco centavos de dólar de Estados Unidos de Norteamérica por cada poste
instalado, por ocupación del espacio público o vía pública?, establecida en el
último del artículo 18 de la Ordenanza >>, así como la suspensión
provisional inmediata del artículo 18 de la Ordenanza sustitutiva que regula la
utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio aéreo
municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y tendido
de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas dentro del
cantón Esmeraldas, publicada en el
Segundo Suplemento del Registro Oficial 427 del 29 de enero de 2015.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 01 de julio del 2015; a las 12h00.

f.)
Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIÓN

RESUMEN
CAUSA No. 0041-15-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 23 de
junio del 2015, a las 17:14 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA:
Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Francisco Maldonado Guevara, procurador judicial del Consorcio
Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 126

CORREOS
ELECTRONICOS:

[email protected], y [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del
Cantón Tosagua y Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo 300 de la Constitución de la
República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita,
se declare la inconstitucionalidad del artículo 18 de la Ordenanza que regula
la utilización u ocupación del espacio público o la vía pública y el espacio
aéreo municipal, suelo y subsuelo, por la colocación de estructuras, postes y
tendido de redes pertenecientes a personas naturales o jurídicas privadas
dentro del cantón Tosagua, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No.
277 del 27 de junio de 2014; así como la suspensión provisional inmediata de la
disposición acusada como inconstitucional.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 30 de junio del 2.015, a las 14:00.

f.)
Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIÓN

RESUMEN
CAUSA No. 0043-15-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 23 de
junio del 2015, a las 17:11 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA:
Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Francisco Maldonado Guevara, procurador judicial del Consorcio
Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 126

CORREOS
ELECTRONICOS: [email protected]; y [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Río Verde; y Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo 300 de la Constitución de la
República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita,
se declare la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ordenanza que regula
la implantación de postes, cables y estructuras de estaciones radioeléctricas,
centrales fi jas, y de base de los servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones
a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fi ja y otras de tipo
comercial, fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación
del espacio aéreo, suelo y subsuelo en el cantón Río Verde, publicada en el
segundo suplemento del Registro Oficial No. 932 de 12 de abril de 2013; así
como la suspensión provisional inmediata de la disposición acusada como inconstitucional.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 01 de Julio del 2.015, a las 15:00.

f.)
Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.

CORTE CONSTITUCIONAL

DEL ECUADOR

SALA
DE ADMISIÓN RESUMEN

CAUSA
No. 0044-15-IN

En
cumplimiento a lo dispuesto por la Sala de Admisión, mediante auto de 23 de
junio del 2015, a las 17:12 y de conformidad con lo establecido en el artículo
80, numeral 2, literal e), de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional, se pone en conocimiento del público lo siguiente:

CAUSA:
Acción pública de inconstitucionalidad.

LEGITIMADOS
ACTIVOS: Francisco Maldonado Guevara, procurador judicial del Consorcio
Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A. CONECEL.

CASILLA
CONSTITUCIONAL: 126

CORREOS
ELECTRONICOS: [email protected]; y [email protected]

LEGITIMADOS
PASIVOS: Alcalde y Procurador Síndico del Gobierno Autónomo Descentralizado del
cantón Palestina; y Procurador General del Estado.

NORMAS
CONSTITUCIONALES PRESUNTAMENTE VULNERADAS: Artículo 300 de la Constitución de la
República.

PRETENSIÓN
JURÍDICA:

Solicita,
se declare la inconstitucionalidad del artículo 19 de la Ordenanza que regula
la implantación de postes, cables y estructuras de estaciones radioeléctricas,
centrales fijas y de base de los servicios móvil terrestre de radio, comunicaciones
a celulares, televisión, radio emisoras, radio ayuda fija y otras de tipo
comercial, fijación de las tasas correspondientes a la utilización u ocupación
del espacio aéreo, suelo y subsuelo dentro del cantón Palestina, publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 829 de 13 de noviembre de 2012; así como
la suspensión provisional inmediata de la disposición acusada como inconstitucional.

De
conformidad con lo dispuesto por la Sala de Admisión, publíquese este resumen
de la demanda en el Registro Oficial y en el Portal Electrónico de la Corte
Constitucional.

LO
CERTIFICO.- Quito D.M., 01 de Julio del 2.015, a las 15:30.

f.)
Jaime Pozo Chamorro, Secretario General.