Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Viernes 10
de Julio de 2015 – R. O. No. 540

SUPLEMENTO

SUMARIO

Servicio de Rentas Internas:

Ejecutivo:

Resolución

NAC-DGERCGC15-00000498 Refórmese la Resolución
No. NAC-DGERCGC14-00872, publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 367 de 04 de noviembre de 2014

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Mancomunidad: para la Gestión Descentralizada de la Competencia del Tránsito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales de: Pujilí, Saquisilí, Sigchos, Pangua, la Maná y
Salcedo de la Provincia de Cotopaxi:


Apruébese la Creación de la
Empresa Pública de Movilidad

Ordenanza Municipal:

Ordenanza

M-059-VQM Cantón Santo Domingo: Para la
acreditación como autoridad ambiental de aplicación responsable para regular,
autorizar y controlar la explotación de materiales áridos y pétreos que se
encuentran en los lechos de los ríos y canteras existentes en la jurisdicción
del cantón

CONTENIDO


No.
NAC-DGERCGC15-00000498

LA
DIRECTORA GENERAL DEL

SERVICIO
DE RENTAS INTERNAS

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina que la
administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige, entre otros, por los principios de eficacia y
eficiencia;

Que
mediante Ley No. 41, publicada en el Registro Oficial No. 206 de 02 de diciembre
de 1997, se creó al Servicio de Rentas Internas como una entidad técnica y
autónoma, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio y fondos
propios, jurisdicción nacional y sede principal en la ciudad de Quito;

Que de
conformidad al numeral 1 del artículo 7 de la referida Ley de Creación, el
Director General del Servicio de Rentas Internas ejerce la representación
legal, judicial y extrajudicial del Servicio de Rentas Internas;

Que el
artículo 3 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Púbica
dispone que en las contrataciones que se financien con fondos provenientes de
organismos multilaterales de crédito, con fondos provenientes de financiamiento
de gobierno a gobierno o de organismos internacionales de cooperación, se deben
observar las estipulaciones de los respectivos convenios y, supletoriamente,
las disposiciones de la mencionada ley;

Que a
través de la Resolución No. NACDGERCGC14- 00872, publicada en el Segundo
Suplemento del Registro Oficial No. 367 de 04 de noviembre de 2014, reformada
por las Resoluciones Nos. NAC? DGERCGC14?00965 y NAC?DGERCGC15?00000053, publicadas
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 382 de 25 noviembre de 2014 y
en el Tercer Suplemento del Registro Oficial No. 429 de 02 de febrero de 2015, respectivamente,
esta Dirección General delegó varias de sus atribuciones, entre ellas, las que
le corresponden en los procedimientos de contratación pública en sus distintas fases;
y,

Que es
conveniente, por claridad, especificar que las referidas delegaciones en los
procedimientos de contratación pública se deben ejercer sin realizar distinción
de ningún tipo, inclusive respecto de sus fuentes de financiamiento.

En
ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

Artículo
1.- Sustituir el primer párrafo del numeral 7 del artículo 1 de la Resolución
No. NAC-DGERCGC14-00872, por el siguiente:

?7) Sin
distinguir las fuentes de financiamiento, las competencias que ostenta en todos
los procedimientos de contratación pública, en sus fases preparatoria, precontractual
y de ejecución del contrato, a los siguientes órganos del Servicio de Rentas
Internas, de conformidad a los respectivos coeficientes del presupuesto inicial
del Estado:?;

Artículo
2.- Ratificar las actuaciones de los delegados en los procedimientos
precontractuales financiados con créditos externos desde noviembre de 2014
hasta la fecha de publicación de esta resolución en el Registro Oficial.

Disposición
General Única.- Esta resolución entrará en vigencia a partir de su publicación
en el Registro Oficial.

Publíquese.-
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 30 de junio de 2015.

Firmó
la resolución que antecede, Ximena Amoroso Íñiguez, DIRECTORA GENERAL DEL
SERVICIO DE RENTAS INTERNAS, en Quito D.
M., a 30 de junio de 2015.

Lo certifico.

f.)
Dra. Alba Molina P., Secretaria General, Servicio de Rentas Internas.

LA MANCOMUNIDAD PARA LA GESTIÓN DESCENTRALIZADA
DE LA COMPETENCIA DEL TRÁNSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL DE LOS GOBIERNOS
AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS MUNICIPALES DE: PUJILÍ, SAQUISILÍ, SIGCHOS, PANGUA,
LA MANÁ Y SALCEDO DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI

Considerando:

Que,
en la Constitución de la República en el Art. 76 determina que ?En todo proceso
en el que se determina derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
literal I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios
jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentran debidamente motivados se considerarán nulos, las servidoras o
servidores públicos responsables serán sancionados.

Que,
es competencia exclusiva de los gobiernos municipales, ?Planificar, regular y
controlar el tránsito y el transporte terrestre y seguridad vial dentro de su
territorio Cantonal?, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Art. 264
de la Constitución de la República y letra f) del Art. 55 del Código Orgánico
de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

Que,
?Dos o más?., cantones?, contiguas podrán agruparse y formar mancomunidades con
la finalidad de mejorar las gestiones de sus competencias y favorecer sus
procesos de integración?, conforme lo prescribe el Art. 243 de la Constitución
de la República y Art. 285 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización;

Que,
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de Pujilí, Saquisili,
Sigchos, La Mana, Pangua y Salcedo de la Provincia de Cotopaxi, en Ejercicio de
las Facultades previstas en el Ordenamiento Jurídico citado, conformaron la
Mancomunidad Para La Gestión Descentralizada De La Competencia Del Tránsito, Transporte
Terrestre Y Seguridad Vial, según consta del convenio publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Numero 205 de 17 de Marzo de 2014, al que se
adhirió posteriormente el Gad Municipal del Cantón Salcedo;

Que,
Los Gobiernos Autónomos Descentralizados Mancomunados, están Facultados a crear
?Empresas Publicas de acuerdo con la ley que regula a la empresas públicas para
dar cumplimiento a las finalidades de la Mancomunidad? de acuerdo al Art. 289
del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
y retirado en el Art. 8.3 del Convenio
de Mancomunidad, antes referido;

Que,
estando debidamente facultados los: Alcalde de del GAD Municipal de Pujilí
mediante resolución de Fecha 1 de abril del 2015, el Alcalde de del GAD
Municipal de Saquisili mediante resolución N° 021-2015-SC de Fecha 19 de marzo
del 2015, el Alcalde de del GAD Municipal de Sigchos mediante resolución N°
024-2015-SO de Fecha 30 de marzo del 2015, el Alcalde de del GAD Municipal de
La Mana mediante resolución N° 024-2015-SO de Fecha 26 de febrero del 2015, el
Alcalde de del GAD Municipal de Salcedo mediante resolución N° GMS-008-2015 de
Fecha 24 de febrero de 2015, el Alcalde de del GAD Municipal de Pangua mediante
resolución N° 024-2015-SO de Fecha 2 de abril del 2015 y en ejercicio de las
atribuciones que les confiere la Constitución, la Ley y el convenio de Mancomunidad,

Resuelve:

PRIMERO.-
Aprobar la creación de la Empresa Pública de Movilidad de La Mancomunidad para
la Gestión Descentralizada de las Competencias de Transito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados de
Pujilí, Sigchos, Saquisili,

La
Mana, Pangua y Salcedo de la Provincia de Cotopaxi. La presente Resolución
entrara en vigencia desde la Fecha de Aprobación y Suscripción, sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y
firmado en sesión de los integrantes de la mancomunidad realizada en la ciudad
de Pujilí a los ocho días del mes abril del año dos mil quince.

f.)
Dr. Fernando Matute, Presidente de la Mancomunidad de Cotopaxi.

f.)
Ab. Rafael Jara C., Secretario Ad-hoc .

RESOLUCIÓN
N° 021-2015-SC

El
Consejo Municipal Intercultural del Cantón Saquisilí, reunido en Sesión Ordinaria
el día martes diecisiete de marzo del dos mil quince.

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en el Art. 76 determina que ?En todo proceso en
el que se determina derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: literal
I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentran debidamente motivados se considerarán nulos, las servidoras o
servidores públicos responsables serán sancionados.

Que,
la Carta Magna en el Art. 243 determina que ?Dos o más regiones, provincias,
cantones o parroquias contiguas pueden agruparse y formar mancomunidades, con
la finalidad de mejorar la gestión de su competencia y favorecer sus procesos
de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la
ley?.

Que,
el Art. 285 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) dispone ? los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales,
provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las
circunscripciones territoriales indígenas, afro-ecuatorianas y montubias podrán
formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos
establecidos en la Constitución de la República y de conformidad con los procedimientos
y requisitos establecidos en este código …?.

Que,
el Art. 289 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) dispone ?Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados
o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de Acuerdo con la
ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades
de la mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa
determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará
cada gobierno autónomo descentralizado.

Los
gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que constituyan consorcios,
podrán crear empresas públicas a través del acto normativo legalmente expedido por
los gobiernos autónomos descentralizados que deseen conformar la empresa en
comunidad, de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas.

Que,
de conformidad a lo que determina el Art. 8.3 del Convenio de Mancomunidad para
la Gestión Descentralizada de las Competencia de Transito, Transporte Terrestre
y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales De:
Pujilí, Saquisili, Sigchos, La Mana y Pangua, de la Provincia de Cotopaxi en el
que determina ?Una vez que se haya publicado en el Registro Oficial el presente
Convenio y las resoluciones de cada uno de los GAD Municipales que la conforman
autorizando a sus representantes legales la suscripción de dicho convenio, así
como también una vez que haya sido registrada en el Consejo Nacional de
Competencias (CNE), contratará los estudios del plan de movilidad que permitan la
Ejecución de la Competencia que es el objeto de este convenio, con cuya base
conformara la respectiva Empresa Pública Mancomunada a la que se le delegara la
ejecución de la misma.

En
ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales;

El
Consejo Municipal Intercultural del Cantón Saquisilí, en sesión Ordinaria de
fecha diecisiete de marzo del dos mil quince, con cuatro votos a favor y dos
votos en contra; y, al ser parte de la Mancomunidad para la Gestión Descentralizada
de las Competencia de Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales De: Pujilí, Saquisili, Sigchos, Salcedo, La Mana y Pangua,

Resuelve:

PRIMERO.-
Aprobar la creación de la Empresa Pública de Movilidad de la Mancomunidad de
Cotopaxi para la Gestión Descentralizada de las Competencia de Transito, Transporte
Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales De: Pujilí, Saquisili, Sigchos, Salcedo, La Mana y Pangua,

SEGUNDO.-
Autorizar al señor Alcalde la suscripción de la documentación de la creación de
la Empresa Pública de Movilidad de la Mancomunidad de Cotopaxi que permita su
pleno Funcionamiento de la empresa.

La
presente resolución entrara en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial para su conocimiento.

Dado y
firmado en la ciudad de Saquisilí a los diecinueve días del mes de marzo del
año dos mil quine.

f.)
Lcdo. Juan Alomoto Totasig, Alcalde del GAD Municipal Intercultura del cantón
Saquisilí.

f.)
Dr. Nelson Armas Bravo, Secretario General del GADMICS.

RESOLUCIÓN
N° 024-2015-SO

El
Consejo Municipal de Sigchos, reunido en Sesión Ordinaria el día Lunes 30 de
Marzo del dos mil quince.

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en el Art. 76 determina que ?En todo proceso en
el que se determina derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: literal
I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentran debidamente motivados se considerarán nulos, las servidoras o
servidores públicos responsables serán sancionados.

Que,
la Carta Magna en el Art. 243 determina que ?Dos o más regiones, provincias,
cantones o parroquias contiguas pueden agruparse y formar mancomunidades, con
la finalidad de mejorar la gestión de su competencia y favorecer sus procesos
de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la
ley?.

Que,
el Art. 285 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) dispone ?los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales,
provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las circunscripciones territoriales
indígenas, afro-ecuatorianas y montubias podrán formar mancomunidades entre sí,
con la finalidad de mejorar la gestión de sus competencias y favorecer sus procesos
de integración, en los términos establecidos en la Constitución de la República
y de conformidad con los procedimientos y requisitos establecidos en este
código ??.

Que,
el Art. 289 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) dispone ?Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados
o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de acuerdo con la
ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de
la mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán
la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada
gobierno autónomo descentralizado.

Los
gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que constituyan consorcios,
podrán crear empresas públicas a través del acto normativo legalmente expedido por
los gobiernos autónomos descentralizados que deseen conformar la empresa en
comunidad, de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas.

Que,
de conformidad a lo que determina el Art. 8.3 del Convenio de Mancomunidad para
la Gestión Descentralizada de las Competencia de Transito, Transporte Terrestre
y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales De:
Pujilí, Saquisili, Sigchos, La Mana y Pangua, de la Provincia de Cotopaxi en el
que determina ?Una vez que se haya publicado en el Registro Oficial el presente
Convenio y las resoluciones de cada uno de los GAD Municipales que la conforman
autorizando a sus representantes legales la suscripción de dicho convenio, así
como también una vez que haya sido registrada en el Consejo Nacional de
Competencias (CNE), contratara los estudios del plan de movilidad que permitan la
Ejecución de la Competencia que es el objeto de este convenio, con cuya base
conformara la respectiva Empresa Pública Mancomunada a la que se le delegara la
ejecución de la misma.

En
ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales;

El
Consejo Municipal del Cantón Sigchos, en sesión Ordinaria de fecha Lunes 30 de
Marzo del dos mil quince, por unanimidad y al ser parte de la Mancomunidad para
la Gestión Descentralizada de las Competencia de Transito, Transporte Terrestre
y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales De: Pujilí,
Saquisili, Sigchos, Salcedo, La Mana y Pangua

RESUELVE:

PRIMERO.-
Aprobar la creación de la Empresa Pública de Movilidad de la Mancomunidad de
Cotopaxi para la Gestión Descentralizada de las Competencia de Transito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales De: Pujilí, Saquisili, Sigchos, Salcedo, La Mana y
Pangua,

SEGUNDO.-
Autorizar al señor Alcalde la suscripción de la documentación de la creación de
la Empresa Pública de Movilidad de la Mancomunidad de Cotopaxi que permita su
pleno Funcionamiento de la empresa.

La
presente resolución entrara en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial para su conocimiento.

Dado y
firmado en la ciudad de Sigchos a los treinta días del mes de marzo del año dos
mil quince.

f.)
Dr. Mario Andino, Alcalde del GAD Municipal de Sigchos.

f.)
Dr. Manolo Moya, Secretario General.

RESOLUCIÓN
N° 024-2015-SO

El
Consejo Municipal del Cantón La Maná, reunido en Sesión Extra-Ordinaria el día
jueves veinte y seis de febrero del año dos mil quince.

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en el Art. 76 determina que ?En todo proceso en
el que se determina derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
literal I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentran debidamente motivados se considerarán nulos, las servidoras o
servidores públicos responsables serán sancionados.

Que,
la Carta Magna en el Art. 243 determina que ?Dos o más regiones, provincias,
cantones o parroquias contiguas pueden agruparse y formar mancomunidades, con
la finalidad de mejorar la gestión de su competencia y favorecer sus procesos
de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la
ley?.

Que,
el Art. 285 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) dispone ?los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales,
provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las
circunscripciones territoriales indígenas, afro-ecuatorianas y montubias podrán
formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos
establecidos en la Constitución de la República y de conformidad con los procedimientos
y requisitos establecidos en este código ??.

Que,
el Art. 289 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) dispone ?Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados
o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de Acuerdo con la ley que regula las empresas
públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de la mancomunidad o consorcio.
Los estatutos sociales de la empresa determinarán la forma de integración del
directorio y los aportes que realizará cada gobierno autónomo descentralizado.

Los
gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que constituyan consorcios,
podrán crear empresas públicas a través del acto normativo legalmente expedido por
los gobiernos autónomos descentralizados que deseen conformar la empresa en
comunidad, de acuerdo con la ley que regula las empresas públicas.

Que,
de conformidad a lo que determina el Art. 8.3 del Convenio de Mancomunidad para
la Gestión Descentralizada de las Competencia de Transito, Transporte Terrestre
y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales De:
Pujilí, Saquisili, Sigchos, La Mana y Pangua, de la Provincia de Cotopaxi en el
que determina ?Una vez que se haya publicado en el Registro Oficial el presente
Convenio y las resoluciones de cada uno de los GAD Municipales que la conforman
autorizando a sus representantes legales la suscripción de dicho convenio, así
como también una vez que haya sido registrada en el Consejo Nacional de
Competencias (CNE), contratará los estudios del plan de movilidad que permitan la
Ejecución de la Competencia que es el objeto de este convenio, con cuya base
conformara la respectiva Empresa Pública Mancomunada a la que se le delegara la
ejecución de la misma.

En
ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales;

El
Consejo Municipal del Cantón La Maná en sesión Extra- Ordinaria de fecha veinte
y seis de febrero del año dos mil quince, por unanimidad y al ser parte de la
Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de las Competencia de Transito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales De: Pujilí, Saquisili, Sigchos, Salcedo, La Mana y
Pangua

RESUELVE:

PRIMERO.-
Aprobar la creación de la Empresa Pública de Movilidad de la Mancomunidad de
Cotopaxi para la Gestión Descentralizada de las Competencia de Transito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales De: Pujilí, Saquisili, Sigchos, Salcedo, La Mana y
Pangua,

SEGUNDO.-
Autorizar al señor Alcalde la suscripción de la documentación de la creación de
la Empresa Pública de Movilidad de la Mancomunidad de Cotopaxi que permita su
pleno Funcionamiento de la empresa.

La
presente resolución entrara en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial para su conocimiento.

Dado y
firmado en la ciudad de La Maná a los veinte y seis días del mes de febrero del
año dos mil quince.


f.)
Juan Santo Villamar Cevallos, Alcalde del GAD Municipal de La Maná.

f.)
Abg. Edgar Amílcar Esquivel Madrid, Secretario General del GAD Municipal de la
Maná.

RESOLUCIÓN
N° 024-2015-SO

EL
GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO

DEL
CANTON PANGUA

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en el Art. 76 determina que ?En todo proceso en
el que se determina derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas: literal
I) Las resoluciones de os poderes públicos deberán ser motivadas. No habrá
motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos
en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los
antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no
se encuentran debidamente motivados se considerarán nulos, las servidoras o
servidores públicos responsables serán sancionados.

Que,
la Carta Magna en el Art. 243 determina que ?Dos o más regiones, provincias,
cantones o parroquias contiguas pueden agruparse y formar mancomunidades, con la
finalidad de mejorar la gestión de su competencia y favorecer sus procesos de
integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la
ley?.

Que,
el Art. 285 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) dispone ?los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales,
provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las
circunscripciones territoriales indígenas, afro-ecuatorianas y montubias podrán
formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos
establecidos en la Constitución de la República y de conformidad con los procedimientos
y requisitos establecidos en este código ??.

Que,
el Art. 289 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) dispone ?Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados
o que conformen consorcios, podrán crear empresas públicas de Acuerdo con la
ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades de
la mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa determinarán
la forma de integración del directorio y los aportes que realizará cada
gobierno autónomo descentralizado.

Los
gobiernos autónomos descentralizados mancomunados o que constituyan consorcios,
podrán crear empresas públicas a través del acto normativo legalmente expedido por
los gobiernos autónomos descentralizados que deseen conformar la empresa en comunidad, de acuerdo con la ley
que regula las empresas públicas.

Que,
de conformidad a lo que determina el Art. 8.3 del Convenio de Mancomunidad para
la Gestión Descentralizada de las Competencia de Transito, Transporte Terrestre
y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales De:
Pujilí, Saquisilí, Sigchos, La Mana y Pangua, de la Provincia de Cotopaxi en el
que determina ?Una vez que se haya publicado en el Registro Oficial el presente
Convenio y las resoluciones de cada uno de los GAD Municipales que la conforman
autorizando a sus representantes legales la suscripción de dicho convenio, así
como también una vez que haya sido registrada en el Consejo Nacional de
Competencias (CNE), contratará los estudios del plan de movilidad que permitan la
Ejecución de la Competencia que es el objeto de este convenio, con cuya base
conformara la respectiva Empresa Publica Mancomunada a la que se le delegara la
ejecución de la misma.

En
ejercicio de las atribuciones Constitucionales y legales;

El
Consejo Municipal del Cantón Pangua en sesión Ordinaria de fecha miércoles
primero de abril del dos mil quince, por unanimidad y al ser parte de la
Mancomunidad para la Gestión Descentralizada de las Competencia de Transito,
Transporte Terrestre y Seguridad Vial de los Gobiernos Autónomos
Descentralizados Municipales De: Pujilí, Saquisili, Sigchos, Salcedo, La Mana y
Pangua

RESUELVE:

PRIMERO.-
Derogar la Resolución de fecha 11 de marzo, y aprobar la creación de la Empresa
Pública de la Mancomunidad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados
Municipales de Pujilí, Saquisili, SALCEDO, Sigchos, Pangua y La Maná de la
Provincia de Cotopaxi para la Gestión Descentralizada de las Competencia de
Transito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial.

SEGUNDO.-
Autorizar al señor Alcalde la suscripción de la documentación de la creación de
la Empresa Pública de Movilidad de la mancomunidad de Cotopaxi que permita su pleno
Funcionamiento de la empresa.

La
presente resolución entrara en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial para su conocimiento.

Dado y
firmado en la ciudad de El Corazón Cantón Pangua, dos días del mes de abril del
año dos mil quince.

f.)
Sr. Juan Muñoz Solano, Alcalde del GAD Municipal del cantón Pangua.

f.)
Abg. Andrés Zambrano Villacís , Secretario General.

RESOLUCIÓN
N° GMS-008-2015

El I.
Consejo en pleno del GAD Municipal del Cantón Salcedo, en sesión Ordinaria del
martes 24 de febrero de 2015.

Considerando:

Que,
la Constitución de la República en el Art. 76 determina que ?En todo proceso en
el que se determina derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegura el
derecho al debido proceso que incluirá las siguientes garantías básicas:
literal I) Las resoluciones de los poderes públicos deberán ser motivadas. No
habrá Viernes 10 de julio de 2015 ? 7 motivación si en la resolución no se
enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia
de su aplicación a los antecedentes de hecho. Los actos administrativos,
resoluciones o fallos que no se encuentran debidamente motivados se
considerarán nulos, las servidoras o servidores públicos responsables serán sancionados.

Que,
la Carta Magna en el Art. 243 determina que ?Dos o más regiones, provincias,
cantones o parroquias contiguas pueden agruparse y formar mancomunidades, con
la finalidad de mejorar la gestión de su competencia y favorecer sus procesos
de integración. Su creación, estructura y administración serán reguladas por la
ley?.

Que,
el Art. 285 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) dispone ? los Gobiernos Autónomos Descentralizados regionales,
provinciales, distritales, cantonales o parroquiales rurales y los de las
circunscripciones territoriales indígenas, afro-ecuatorianas y montubias podrán
formar mancomunidades entre sí, con la finalidad de mejorar la gestión de sus
competencias y favorecer sus procesos de integración, en los términos
establecidos en la Constitución de la República y de conformidad con los procedimientos
y requisitos establecidos en este código ??.

Que,
el Art. 289 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
Descentralización (COOTAD) dispone ?Los gobiernos autónomos descentralizados mancomunados
o que conformaren consorcios, podrán crear empresas públicas de Acuerdo con la
ley que regula las empresas públicas, para dar cumplimiento a las finalidades
de la mancomunidad o consorcio. Los estatutos sociales de la empresa
determinarán la forma de integración del directorio y los aportes que realizará
cada gobierno autónomo descentralizado.