Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 06
de Julio de 2015 – R. O. No. 537

SUPLEMENTO

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

694 Nómbrese al Embajador del Servicio
Exterior Roberto David Betancourt Ruales, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Gobierno de la República
de Turquía

Decretos

695 Agradécese los servicios prestados por el
doctor Juan Eduardo Falconí Puig, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario
de la República del Ecuador ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte

696 Nómbrese al Embajador del Servicio
Exterior, Carlos Antonio Abad Ortiz, Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de la República del Ecuador ante el Reino Unido de Gran
Bretaña e Irlanda del Norte

697 Declárese en comisión de servicios a la
comitiva oficial que acompañó al señor Presidente Constitucional de la
República en su viaje al exterior

699 Créese la Unidad de Gestión de Medios –
UGEMED con domicilio en la ciudad de Quito

700 Acéptense las renuncias de varios
funcionarios de Estado

701 Modifíquese el Decreto Ejecutivo No. 749
de 28 de abril de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 442
de 6 de mayo del mismo año

702 Dese por terminado el encargo del
Rectorado del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN- al doctor Guillaume
Long

704 Concédese el Indulto Presidencial
consistente en el perdón del cumplimiento de la pena al señor Roberto Carlos
Quintero Gonzabay

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón Ambato: De remisión de
intereses, multas y recargos sobre tributos locales administrados por la
Empresa Pública Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Ambato
EP-EMAPA-A.


Cantón Santa Isabel: Que establece
el proceso de matriculación y revisión técnica vehicular


Cantón Santa Isabel: Que regula el
procedimiento para el otorgamiento de títulos habilitantes de transporte
terrestre


Cantón Santa Isabel:
Que crea y
regula el Consejo de Seguridad Ciudadana Municipal

CONTENIDO


No. 694

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que,
el Gobierno de la República de Turquía ha otorgado el beneplácito de estilo,
para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Roberto David
Betancourt Ruales, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
del Ecuador ante el Gobierno de la República de Turquía;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Roberto David Betancourt
Rúales, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador
ante el Gobierno de la República de Turquía.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
17 de Junio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 695

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo N° 36, de 28 de junio de 2013, de conformidad con la
Constitución de la República y la Ley Orgánica del Servicio Exterior, el
Doctor, Juan Eduardo Falconí Puig, fue designado Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario del Ecuador ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta

ARTÍCULO
PRIMERO.- Agradecer los servicios prestados por el Doctor, Juan Eduardo Falconí
Puig, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del
Ecuador ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- Dar por terminadas las funciones del Embajador del Servicio Exterior,
Juan Eduardo Falconí Puig, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de
la República del Ecuador ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte.

ARTÍCULO
TERCERO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
17 de Junio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 696

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador,
prevé como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y
remover a embajadores y jefes de misión;

Que,
el artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que,
el Reino de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha otorgado el beneplácito de
estilo, para la designación del Embajador del Servicio Exterior, Carlos Antonio
Abad Ortiz, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República
del Ecuador ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte;

En
ejercicio de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República y
la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Carlos Antonio Abad
Ortiz, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República del Ecuador
ante el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo que entrará en
vigencia a partir de la fecha de suscripción, encárguese al Ministro de
Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito
17 de Junio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 697

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

En
ejercicio de la facultad que le confiere el Artículo 147 número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, y el Artículo 11 letra f) del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Declarar en comisión de servicios a la comitiva Oficial que
acompañará al señor Presidente Constitucional de la República para participar
de la Segunda Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de la Comunidad de Estados
Latinoamericanos y Caribeños – CELAC- y la Unión Europea -UE-, que tendrá lugar en Bruselas- Reino
de Bélgica; y, en la Feria de Milán- Italia, eventos a desarrollarse entre el 8
al 14 de junio de 2015:

Economista
Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana;

Economista
Diego Aulestia Valencia, Ministro de Comercio Exterior;

Economista
René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;

Doctor
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación;

Embajador
Leonardo Arízaga Schmegel, Coordinador Nacional del Ecuador ante la CELAC;

Magíster
María Landázuri De Mora, Viceministra de Movilidad Humana;

Doctor
Fernando Yépez Lasso, Subsecretario de América del Norte y Europa;

Embajador
Pablo Villagómez Reinel, Jefe de la Misión del Ecuador ante la Unión Europea;

Economista
Gabriela Rosero Moncayo, Secretaria Técnica de Cooperación Internacional;

Señor
Jorge Jurado Mosquera, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente
del Ecuador ante el Reino de Bélgica;

Señora
Dora Anadela Aguirre Hidalgo, Asambleísta por la Circunscripción de Europa,
Asia y Oceanía;

Economista
Esteban Andrés Melo Garzón, Asambleísta por la Circunscripción de Europa, Asia
y Oceanía;

Señora
Diana Amparo Moreno Chiriboga Asambleísta por la Circunscripción de Europa,
Asia y Oceanía;

Señor
Leonardo Ortiz Lara, Asambleísta por la Circunscripción de Europa, Asia y
Oceanía;

Señor
Luis Eduardo Paredes Ávila, Despacho Ministro;

Señor
Luis Suárez, Zona 5, Concejal del cantón Palestina;

Señora
Rocío Marisol Briceño Jiménez-Mujeres por la Vida;

Señora
Anita Elizabeth Campoverde Ponce, de la Cooperativa de Producción Agropecuaria,
Acuícola, Avícola y de Servicios Migrantes Fronterizos ?COOPMIFRON?;

Señor
Vinicio Marco Guerrero Allan, dirigente de Migrantes;

Señor
Cristóbal Leónidas Lamar Toapanta, Coordinador Nacional del Migrante;

Señor
Edison Patricio Rodríguez Pérez, dirigente de Organizaciones Sociales de
Movilidad Humana;

Señor
José Efraín Anilema Yantalema, de Alianza Indígena – FIERPI-;

Doctor
José Chimbo Chimbo, Secretario Ejecutivo del Consejo de las Nacionalidades y
Pueblos del Ecuador -CODENPE-;

Señor
Franklin Eleuterio Columba Cuji-AIianza Indígena-FENOCIN;

Señor
Diego Noé Pusay Villarroel-Alianza Indígena Julián Guamán;

Señora
Teresa Margarita Ulcuango Colcha-Alianza Indígena;

Señor
Edgar Javier Enríquez Terán, Coordinador de Organizaciones Sociales y
Participación Ciudadana;

Señora
Ivette Stephanie Macancela Patiño, dirigente del Guayas;

Señor
Edison Ramón Pinto Villamarín, Coordinador de Organizaciones Sociales y
Participación Ciudadana;

Señor
Martín Tamayo Serrano, Dirigente del Guayas;

Señora
Verónica Chávez Gómez-Identidad Ambato;

Señora
Jeniffer María Coloma Enríquez-Jóvenes Twitteros;

Señora
Yazmina Johana Gallardo Otero-Jóvenes Distrito Tres;

Señor
Wilmer Orlando Santacruz Muriel, Coordinador Nacional de la Red de Maestros y
Maestras por la Revolución Educativa:

Señor
Kevin Cañarte-Zona 5;

Señora
Karen Lissette Chichande Zamora, dirigente juvenil;

Señor
Kevin Coronel-Zona 5;

Señora
Mireya Alexandra Delgado Quiñónez, Coordinadora de Organizaciones de Santa
Elena – dirigente juvenil:

Señor
Juan Gabriel Iturralde Villagómez-dirigente juvenil;

Señor
Nery Javier Jaramillo Toapanta, dirigente de la Juventud del Guayas; y,

Señor
Dionicio Antonio Ochoa Ortiz, dirigente de la Organización Social del Guayas.

Artículo
Segundo.- Las delegaciones y atribuciones de los señores Ministros de Estado,
en su ausencia, se regirán a lo dispuesto en el Artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Artículo
Tercero.- Los viáticos y más gastos que demanden estos desplazamientos, se
cubrirán con cargo a los presupuestos de las Instituciones a las que pertenecen
los integrantes de esta comitiva, conformada además por representantes de
Movimientos Sociales, cuyos gastos serán cubiertos del presupuesto de la
Presidencia de la República.

Artículo
Cuarto.- Este Decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en
el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
17 de Junio del 2015, certifico que en que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 699

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que,
el numeral 2 del artículo 16 de la Constitución de la República del Ecuador
establece el derecho de todas las personas, en forma individual o colectiva, a
tener acceso universal a las tecnologías de información y comunicación;

Que,
el numeral 2 del artículo 17 de la Constitución de la República del Ecuador
determina que Estado fomentará la pluralidad y la diversidad en la comunicación
y, al efecto, facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de comunicación
públicos, privados y comunitarios, así como el acceso universal a las tecnologías
de información y comunicación, en especial para las personas y colectividades que
carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada;

Que,
la Disposición Transitoria Décima del Código Orgánico de Planificación y
Finanzas Públicas dispone que los activos, derechos y competencias que se transfirieron
al Ministerio de Finanzas de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta
de la Ley de Creación de la Red de Seguridad Financiera, pasen a la Unidad de
Gestión y Ejecución de Derecho Público del Fidecomiso AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD,
para lo cual se emitirá el correspondiente acto administrativo, así como que el
Fideicomiso AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD, con sus propios recursos, podrá realizar
todos los actos de administración financiera necesarios para la adecuada gestión
de las empresas bajo su control;

Que,
mediante Escritura Pública celebrada el 19 de marzo de 2009, ante el Notario
Vigésimo Noveno del Cantón Quito Dr. Rodrigo Salgado Valdez, se constituyó el
Fideicomiso AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD, compareciendo en calidad de constituyente
la ex Agencia de Garantía de Depósitos.

Que,
parte del patrimonio autónomo del fideicomiso lo integran los paquetes
accionarios de los siguiente medios de comunicación: COMPAÑÍA DE TELEVISIÓN DEL
PACIFICO TELEDOS S. A., CADENA ECUATORIANA DE TELEVISION C. A. ?CANAL 10?
(CETV), EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A., RADIO BOLÍVAR S.A., ORGANIZACIÓN
RADIAL C.A., AMERICAVISION S.A., CABLEVISION S.A., RADIO DIFUSORA DEL PACIFICO
S.A. RAPASA, RADIO LA PRENSA TV S.A. y EDITORES E IMPRESORES EDIMPRES S.A.;

Que,
mediante Decreto Ejecutivo No. 553, publicado en el Registro Oficial No. 335 de
7 de diciembre de 2010, se creó la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho
Público UGEDEP, la cual asumió los derechos de la ex Agencia de Garantía de
Depósitos;

Que,
el 6 septiembre de 2011 la UGEDEP, en su calidad de beneficiario subrogante de
los derechos originarios de la ex AGD y como constituyente del Fideicomiso Mercantil
AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD, solicitó a la Junta del Fideicomiso su acuerdo, en
consenso con la Fiduciaria, para que la Corporación Financiera Nacional restituya
al beneficiario los paquetes accionarios de las siguientes empresas: COMPAÑÍA
TELEVISION DEL PACIFICO TELEDOS S. A., CADENA ECUATORIANA DE TELEVISION C. A.
«CANAL 10» CETV, EDITORIAL UMINASA DEL ECUADOR S.A., RADIO BOLIVAR S.A.,
RADIO LA PRENSA TV. S. A., ORGANIZACIÓN RADIAL C. A., AMERICAVISION S. A.;
CABLEVISION S.A., RADIODIFUSORA DEL PACIFICO RAPASA S. A. y EDITORES E
IMPRESORES EDIMPRES S.A.;

Que,
mediante Resolución No. 86.01.01 de 8 de septiembre de 2011, la Junta Número 86
del Fideicomiso Mercantil AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD, autorizó a la fiduciaria proceder
a la restitución al titular de los derechos del constituyente y beneficiario
del fideicomiso de los paquetes accionarios y empresas señalados en el
considerando anterior a fin de que se constituya a su vez, el fideicomiso mercantil
denominado AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD – MEDIOS;

Que,
de conformidad con lo resuelto por la Junta del Fideicomiso AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD el 10 de octubre
del 2011, la UGEDEP constituyó el fideicomiso AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD –
MEDIOS;

Que,
de conformidad con lo resuelto por la Junta del Fideicomiso AGD CFN NO MAS
IMPUNIDAD -MEDIOS el 12 de diciembre del 2013, con posterioridad fueron aportadas
al fideicomiso AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD – MEDIOS las acciones de la compañía
MOVIDAD C.A.; y,

Que,
es conveniente extinguir la figura transitoria de este régimen de fideicomiso
una vez que la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público – UGEDEP va a
terminar su existencia legal.

En
ejercicio de las facultades previstas en el numeral 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República del Ecuador

Decreta:

Artículo
1.- Créase la Unidad de Gestión de Medios – UGEMED como una entidad de derecho
público, con personalidad jurídica, autonomía administrativa, presupuestaria y financiera,
con domicilio principal en la ciudad de Quito y podrá tener oficinas dentro del
territorio nacional.

La
Unidad de Gestión de Medios, estará dirigida y representada legalmente por un
delegado del Presidente de la República, quien tendrá todas las facultades para
establecer la estructura y normar el funcionamiento de la Unidad.

Artículo
2.- La Unidad de Gestión de Medios ?UGEMED- tendrá por objeto el manejo del
paquete accionario, la gestión, seguimiento y control de la administración de
las compañías CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN C. A. ?CANAL 10? (C. E. T. V.),
COMPAÑÍA TELEVISIÓN DEL PACÍFICO TELEDOS S. A., COMPAÑÍA EDITORIAL UMINASA. DEL
ECUADOR S.A., RADIO DIFUSORA DEL PACÍFICO S.A. RAPASA, RADIO BOLÍVAR S.A.,
ORGANIZACIÓN RADIAL C.A., CABLEVISIÓN S.A., AMERICAVISIÓN S.A., RADIO LA PRENSA
T.V. S.A., EDITORES E IMPRESORES EDIMPRES S.A. y MOVIDAD C.A.

Serán
atribuciones de la Unidad de Gestión de Medios -UGEMED- además de las
dispuestas, las que el ordenamiento jurídico vigente le otorgue.

A
efectos de lo dispuesto en el presente artículo, la Junta del Fideicomiso
Mercantil AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD – MEDIOS autorizará a la fiduciaria, Corporación
Financiera Nacional, proceder a la restitución al titular de los derechos del
constituyente y beneficiario, Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público
– UGEDEP, los paquetes accionarios y empresas señaladas en este artículo, a fin
de que la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público – UGEDEP transfiera
a su vez a la Unidad de Gestión. de Medios – UGEMED todas las competencias,
atribuciones, derechos, obligaciones, representaciones y delegaciones que le
correspondían respecto del paquete accionario de las compañías CADENA ECUATORIANA
DE TELEVISIÓN C. A. ?CANAL 10? (C. E. T.

V.),
COMPAÑÍA TELEVISIÓN DEL PACÍFICO TELEDOS S. A., COMPAÑÍA EDITORIAL UMINASA DEL
ECUADOR S.A., RADIO DIFUSORA DEL PACÍFICO S.A.. RAPASA, RADIO BOLÍVAR S. A.,
ORGANIZACIÓN RADIAL C.A., CABLEVISIÓN S.A., AMERICAVISÓN S.A., RADIO LA PRENSA
T.V. S.A., EDITORES E IMPRESORES EDIMPRES S.A. y MOVIDAD C.A.

DISPOSICIÓN
GENERAL.- Las compañías CADENA ECUATORIANA DE TELEVISIÓN C. A. ?CANAL 10? (C.
E. T. V.), COMPAÑÍA TELEVISIÓN DEL PACÍFICO TELEDOS S. A., COMPAÑÍA EDITORIAL UMINASA
DEL ECUADOR S.A., RADIO DIFUSORA DEL PACÍFICO S.A. RAPASA, RADIO BOLÍVAR S.A.,
ORGANIZACIÓN RADIAL C.A., CABLEVISIÓN S.A., AMERICAVISIÓN S.A., RADIO LA PRENSA
T.V. S.A., EDITORES E IMPRESORES EDIMPRES S.A y MOVIDAD C.A., mantendrán su
naturaleza jurídica de sociedades anónimas y se considerarán medios de comunicación
privados, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Comunicación y Ley de
Compañías.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
A efectos de la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, dentro del plazo de
60 días se procederá por parte de la Junta del Fideicomiso Mercantil AGD CFN NO
MAS IMPUNIDAD – MEDIOS a la respectiva autorización a la fiduciaria,
Corporación Financiera Nacional, para que proceda a la restitución al titular
de los derechos del constituyente y beneficiario, Unidad de Gestión y Ejecución
de Derecho Público -UGEDEP de los paquetes accionarios y empresas previstas en
el presente Decreto Ejecutivo y el posterior traspaso por parte de esta última
a la Unidad de Gestión de Medios -UGEMED de éstos.

SEGUNDA.
Una vez cumplido el plazo al que se refi ere la Disposición Transitoria
Primera, la Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público UGEDEP, dentro del
plazo de sesenta días, realizará las gestiones legales necesarias para liquidar
el contrato de Fideicomiso Mercantil AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD – MEDIOS
constituido el 10 de octubre de 2011.

TERCERA.-
El personal que forma parte de la Secretaría Técnica del Fideicomiso Mercantil
AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD – MEDIOS, pasará a formar parte de la Unidad de
Gestión de Medios – UGEMED, previo proceso de evaluación y selección y de
acuerdo a los requerimientos institucionales, de conformidad con la Ley
Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa aplicable. Si existieren
puestos innecesarios se procederá a su supresión conforme al ordenamiento
jurídico.

CUARTA.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de este Decreto Ejecutivo,
designase como delegado del Presidente de República ante la Unidad de Gestión
de Medios -UGEMED al Dr. Fernando Alvarado Espinel.

DISPOSICIÓN
FINAL.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia
a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro
Oficial, encárguese a la Junta del Fideicomiso AGD CFN NO MAS IMPUNIDAD – MEDIOS, Corporación Financiera
Nacional, Unidad de Gestión y Ejecución de Derecho Público -UGEDEP y Secretaría
Nacional de Comunicación.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 8 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Fernando Alvarado Espinel, Secretario Nacional de Comunicación.

Quito
25 de junio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 700

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo No. 253 de marzo 10 de 2014, se designó a la
ingeniera Paola Carvajal Ayala, como Ministra de Transporte y Obras Públicas;

Que
con Decreto Ejecutivo No. 934 de noviembre 10 de 2011, se designó al Ingeniero
Walter Solís Valarezo como Secretario Nacional del Agua;

Que
los funcionarios arriba mencionados han presentado su renuncia a los cargos
indicados; y,

En
ejercicio de la atribución conferida por el número 9 del artículo 147 de la
Constitución de la República y la letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo
Primero.- Aceptar las renuncias de los funcionarios de Estado indicados en los
considerandos del presente Decreto Ejecutivo y agradecerles por los servicios prestados
a la República.

Artículo
Segundo.- Designar a los siguientes ciudadanos para que desempeñen las
funciones respectivas en las carteras de Estado a continuación señaladas:


Ministerio de Transporte y Obras Públicas, Ingeniero Walter Solís Valarezo; y,


Secretaría Nacional del Agua, Ingeniero Carlos Andrés Bernal Alvarado.

Este
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 22 de Junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
25 de junio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 701

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que
mediante Decreto Ejecutivo número 726, del 8 de abril del 2011, publicado en el
Registro Oficial número 433, del 25 del mismo mes y año, se creó el Consejo
Sectorial de Seguridad, que se encuentra conformado por los Ministerios de
Justicia, Derechos Humanos y Cultos; Defensa Nacional; Interior y Relaciones
Exteriores y Movilidad Humana, así como también por la Secretaría Nacional de
Gestión de Riesgos; Secretaría de Inteligencia y Secretaría Técnica de Plan
Ecuador, como miembros plenos;

Que
mediante Decreto Ejecutivo número 749, del 28 de abril de 2011, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial número 442, del 6 de mayo del mismo año, se
determinó que el Consejo Sectorial de Seguridad será el organismo de la Función
Ejecutiva responsable de la coordinación, seguimiento, proposición y evaluación
de las políticas, planes, proyectos, programas y acciones vinculadas al control
de armas de fuego;

Que
para cumplir con sus atribuciones, el Consejo Sectorial de Seguridad cuenta con
un equipo técnico, conformado por delegados de las siguientes instituciones:
Ministerio de Coordinación de Seguridad; Ministerio del Interior; Ministerio de
Relaciones Exteriores; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Justicia,
Derechos Humanos y Culto; Secretaría Nacional de Inteligencia; Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas; Comandancia General de la Policía Nacional; y, Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador;

Que se
ha visto la necesidad de eliminar el equipo técnico del Consejo Sectorial de Seguridad; y,

En
ejercicio de la atribución que le confiere el número 5 del artículo 147 de la
Constitución de la República,

Decreta:

Artículo
Único.- Deróganse los artículos 2 y 3 del Decreto Ejecutivo número 749, del 28
de abril de 2011, publicado en el Suplemento del Registro Oficial número 442,
del 6 de mayo del mismo año.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha
de su publicación en el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
César Navas Vera, Ministro Coordinador de Seguridad.

Quito
25 de junio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 702

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
numeral 9 del artículo 147 de la Constitución de la República indica que es
atribución del Jefe del Estado nombrar y remover a las ministras y ministros de
Estado y a las demás servidoras y servidores públicos cuya nominación le
corresponda;

Que
mediante Decreto Supremo número 375-A, del 22 de mayo de 1972, publicado en el
Registro Oficial número 84, del 20 de junio del mismo año, se creó el Instituto
de Altos Estudios Nacionales;

Que el
primer inciso de la Disposición General Novena de la Ley Orgánica de Educación
Superior prescribe que el Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN-, es la
Universidad de Posgrado del Estado, con la misión de formar, capacitar y
brindar educación continua, principalmente a las y los servidores públicos;
investigar y generar pensamiento estratégico, con visión prospectiva sobre el
Estado y la

Administración
Pública; desarrollar e implementar conocimientos, métodos y técnicas relacionadas
con la Planificación, coordinación, dirección y ejecución de las políticas y la
gestión pública;

Que el
cuarto inciso de la norma ibídem señala que el Rector del Instituto de Altos
Estudios Nacionales -IAEN, será elegido por el Presidente de la República de una
terna enviada por la mencionada institución de educación superior, quien deberá
cumplir con los mismos requisitos que la ley establece para ser Rector de una
universidad ecuatoriana;

Que
mediante Decreto Ejecutivo número 259, del 17 de marzo del 2014, publicado en
el Registro Oficial Suplemento número 218, del 3 de abril del mismo año, se encargó
al señor Guillaume Long, Phd, el Rectorado del Instituto de Altos Estudios
Nacionales -IAEN-; y,

En
ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales de las que se
encuentra investido,

Decreta:

Artículo
1.- Dar por terminado el encargo del Rectorado del Instituto de Altos Estudios
Nacionales -IAEN- al doctor Guillaume Long.

Artículo
2.- Encargar el Rectorado del Instituto de Altos Estudios Nacionales -IAEN-, a
la doctora Analía Mara Minteguiaga, actual Vicerrectora de la institución.

Disposición
Final.- El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación el Registro Oficial.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito
25 de junio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

N° 704

Rafael
Correa Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
numeral 18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador determina que
corresponde al Presidente Constitucional de la República indultar, rebajar o
conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal publicado en el Registro Oficial
Suplemento N° 180 de 10 de febrero de 2014 y que entró en vigencia en 10 de
agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá
conceder indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia
ejecutoriada a la persona que se encuentre privada de libertad y que observe
buena conducta posterior al delito;

Que
mediante Decreto Ejecutivo N° 461 de 29 de septiembre de 2014, publicado en el (Registro
Oficial N° 351 de 9 de octubre de 2014) R.
O. (2SP) oct. 09 No. 351 de 2014, se expidió el Reglamento para la concesión
de indulto, conmutación o rebaja de penas, en el que se establecen los
requisitos y el trámite correspondiente para acceder a este beneficio;

Que el
señor Roberto Carlos Quintero Gonzabay solicitó al señor Presidente de la
República se le conceda el indulto a la pena de 4 años de reclusión menor
impuesta por el Tribunal Cuarto de Garantías Penales del Guayas, por
encontrarlo responsable del delito tipificado y sancionado en el artículo 59 de
Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

Que de
acuerdo a lo estipulado en el artículo 5 del referido Reglamento, la Ministra
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, remite un informe motivado mediante el
cual recomienda se otorgue el Indulto Presidencial al privado de libertad
ROBERTO CARLOS QUINTERO GONZABAY;

Que el
señor Roberto Carlos Quintero Gonzabay ha manifestado expresamente su
arrepentimiento y ha solicitado sus disculpas a la sociedad ecuatoriana por el delito
cometido;

Que
mediante certificación conferida por la Secretaría de Educación Superior
Ciencia, Tecnología e Innovación se desprende que el señor Roberto Carlos
Quintero Gonzabay rindió el Examen Nacional para la Educación Superior (ENES)
obteniendo el puntaje más alto (928/1000) dentro del proyecto de acceso a la
Educación Superior de Personas Privad de la Libertad;

Que la
visita del Papa Francisco al Ecuador constituye un aliciente para todos los
ecuatorianos, por cuanto su mensaje de reconciliación social debe ser escuchado
por toda la sociedad, sin distingo de convicción religiosa ya que nos invita a
reflexionar en que si bien la paz es obra de la justicia, también contribuyen a
ella el perdón y la misericordia; y,

En ejercicio
de la atribución conferida por el número 18 del artículo 147 de la Constitución
de la República, y a petición del Presidente de la Conferencia Episcopal
Ecuatoriana,

Decreta:

Artículo
1.- Concédase el Indulto Presidencial consistente en el perdón del cumplimiento de la pena al señor
Roberto Carlos Quintero Gonzabay.

Artículo
2.- Este Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y, de su ejecución
encárgase a la Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Dado
en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de junio de 2015.

f.)
Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.)
Ledy Zúñiga Rocha, Ministra de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.

Quito
25 de junio del 2015, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis
Mera Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

Nº 537

EL
CONCEJO MUNICIPAL DE AMBATO

Considerando:

Que,
el artículo 300 de la Constitución de la República del Ecuador establece que el
régimen tributario se regirá, entre otros, por los principios de generalidad,
simplicidad administrativa, equidad, transparencia y suficiencia recaudatoria,
y fomentará conductas ecológicas, económicas y sociales responsables;