Administración del Señor Ec. Rafael Correa
Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Lunes 06
de Julio de 2015 – R. O. No. 537

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo de la Judicatura:

Judicial y Justicia Indígena:

Resoluciones

177-2015 Nómbrense juezas y jueces en las
provincias de: Los Ríos, Tungurahua y Santo Domingo de los Tsáchilas

178-2015 Créese la Notaría 80 en el cantón
Guayaquil, provincia de Guayas

179-2015 Nómbrense notarias y notarios en las
provincias de: Pichincha y Guayas

180-2015 Refórmese la Resolución 078-2015 de
21 de abril de 2015, mediante la cual el Pleno del Consejo de la Judicatura
resolvió: ?Crear Nuevas Notarías a nivel nacional?

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenanza Metropolitana:

0068 Concejo Metropolitano de Quito: Para la
aplicación de la Ley Orgánica de Remisión de Intereses, Multas y Recargos sobre
Tributos Administrados por el Gobierno del Distrito Metropolitano de Quito y
sus empresas públicas

Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas


Cantón El Carmen: Reformatoria a
la Ordenanza de Creación de la Unidad Técnica y de Control del Transporte
Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial (UTCTTTSV)


Cantón El Carmen: Que extingue la
Ordenanza Sustitutiva de Creación del Patronato Municipal de Amparo Social

026-2015 Cantón Loja: De tasas y servicios
técnicos y administrativos municipales


Cantón Mejía: De aprobación de la
actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial

010-2015 Cantón Tena: Que regula y controla la
remisión de intereses, multas y recargos, sobre tributos locales administrados
por el GADMT

Ordenanza Provincial:

Ordenanza


Gobierno Provincial de Napo: Que
reforma a la Ordenanza que regula el cobro de tarifa por venta de servicios y
productos comunicacionales, venta de publicidad por el canal 34 ALLY TV

CONTENIDO


No. 177-2015

EL
PLENO DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Para el
ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad, equidad,
probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que,
el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que,
el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?El
ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera
administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma
que determine la ley??;

Que,
el primer inciso del artículo 36 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece como principios rectores: ?En los concursos para el ingreso a la
Función Judicial y en la promoción, se observarán los principios de igualdad, probidad,
no discriminación, publicidad, oposición y méritos…?;

Que,
el artículo 37 del Código Orgánico de la Función Judicial expresa: ?El perfil
de las servidoras o servidores de la Función Judicial deberá ser el de un
profesional del Derecho con una sólida formación académica; con capacidad para
interpretar y razonar jurídicamente, con trayectoria personal éticamente
irreprochable, dedicado al servicio de la justicia, con vocación de servicio público,
iniciativa, capacidad innovadora, creatividad y compromiso con el cambio
institucional de la justicia.?;

Que,
el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial manifiesta: ?Todo
ingreso de personal a la Función Judicial se realizará mediante concurso público de
oposición y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres??;

Que,
el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial prescribe: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.?;

En
caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el
banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De
este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en
caso de falta, impedimento o contingencia.

La
permanencia en el banco de elegibles será de seis años.

Se
valorará como mérito el haber integrado el banco de elegibles para nuevos
concursos, de conformidad con el reglamento respectivo??;

Que,
el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: ?Los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que,
en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que
haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción
de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima,
correspondiente. Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría
se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes
que siguen al primero.?;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10. Expedir,
modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética de la
Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función Judicial,
los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno, con
sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 16 de octubre de 2013,
mediante Resolución 157-2013, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 114, de 1 de noviembre de 2013, resolvió: ?UNIFICAR LOS BANCOS DE ELEGIBLES
DE LOS CONCURSOS CONVOCADOS POR EL CONSEJO DE LA JUDICATURA A PARTIR DEL 13 DE
NOVIEMBRE DE 2011 PARA LLENAR VACANTES DE JUEZAS Y JUECES EN VARIAS MATERIAS A
NIVEL NACIONAL?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de abril de 2015,
mediante Resolución 072-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 492, de 4 de mayo de 2015, resolvió: ?UNIFICAR EN UN SOLO BANCO DE
ELEGIBLES A LAS PERSONAS QUE APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL QUE
CONSTAN EN LA RESOLUCIÓN 070-2015 Y LAS PERSONAS QUE CONFORMABAN EL BANCO DE ELEGIBLES
PRODUCTO DE LA RESOLUCIÓN 157- 2013, PARA LLENAR VACANTES DE JUEZAS Y JUECES EN
VARIAS MATERIAS A NIVEL NACIONAL, AL 17 DE ABRIL DE 2015?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-3579, de
22 de junio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General,
quien remite el Memorando DNTH-5173-2015, de 22 de junio de 2015, suscrito por
la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento
Humano (e), que contiene el: ?Informe No. 22-2015 postulante a Juezas y Jueces?;
y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR
JUEZAS Y JUECES EN LAS

PROVINCIAS
DE: LOS RÍOS, TUNGURAHUA Y

SANTO
DOMINGO DE LOS TSÁCHILAS

Artículo
1.- Nombrar juezas y jueces a los siguientes postulantes elegibles en las
provincias de: Los Ríos, Tungurahua y Santo Domingo de los Tsáchilas, de
acuerdo al siguiente detalle:

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Artículo
2.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura, la notificación
y posesión de las juezas y jueces, conforme a lo establecido en la ley, los
reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias, de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano
del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en el registro Oficial.

Dado
en la ciudad de Guayaquil, a los veintidós días de junio de dos mil quince.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Ab. Marco Salazar Jaramillo, Secretario Ad-hoc.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución a los
veintidós días de junio de dos mil quince.

f.)
Ab. Marco Salazar Jaramillo, Secretario Ad-hoc.


No. 178-2015

EL
PLENO DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la
transparencia y eficiencia de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 199 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Los
servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano
habrá el número de notarías y notarios que determine el Consejo de la Judicatura…?;

Que,
el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?Las
notarías y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido
a impugnación y control social??;

Que,
el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que las notarías y los notarios son parte integrante de la Función
Judicial;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.?;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial??;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de abril de 2015,
mediante Resolución 071-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 492 de 4 de mayo de 2015, resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL Y DECLARAR
ELEGIBLES A LAS Y LOS POSTULANTES QUE APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA
EL ÓRGANO AUXILIAR DEL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL?;

Que,
es necesario incrementar el número de notarías a nivel nacional, para mejorar
la atención a las y los usuarios y cubrir la alta demanda del servicio
notarial;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-3506, de
19 de junio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora
General, quien remite el Memorando CJDNDMCSJ- 2015-546, de 11 de junio de 2015,
suscrito por el abogado Fabricio Zavala Celi, Director Nacional de Innovación,
Desarrollo y Mejora Contínua del Servicio
Judicial, a la fecha, que contiene el:

?Informe
de Creación de la Notaría 80 del cantón Guayaquil?; y, el Memorando CJ-DNJ-SNA-524,
de 12 de junio de 2015, suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios,
Director Nacional de Asesoría Jurídica, que contiene el: ?Proyecto de
Resolución para Crear la Notaría No.80 de la Provincia de Guayas?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

CREAR
LA NOTARÍA 80 EN EL CANTÓN

GUAYAQUIL,
PROVINCIA DE GUAYAS

Artículo
1.- Aprobar el informe remitido por la Dirección Nacional de Innovación,
Desarrollo y Mejora Contínua del Servicio Judicial.

Artículo
2.- Crear la siguiente notaría:

Provincia
de Guayas:


Número
de Notaría

Cantón
Sede

Zona

Sector
/Parroquia

Notaría
No. 80

Guayaquil

Norte

Tarqui,
Ciudadela Urdesa

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo, en el ámbito de sus
competencias, de la Dirección General, la Dirección Nacional de Innovación,
Desarrollo y Mejora Contínua del Servicio Judicial y de la Dirección Provincial
de Guayas del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en el registro Oficial.

Dado
en la ciudad de Guayaquil, a los veintidós días de junio de dos mil quince.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Ab. Marco Salazar Jaramillo, Secretario Ad-hoc.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura, aprobó esta resolución a los
veintidós días de junio de dos mil quince.

f.)
Ab. Marco Salazar Jaramillo, Secretario Ad-hoc.


No. 179-2015

EL
PLENO DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El Consejo
de la Judicatura, es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 170 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?Para
el ingreso a la Función Judicial se observarán los criterios de igualdad,
equidad, probidad, oposición, méritos, publicidad, impugnación y participación
ciudadana??;

Que,
el artículo 176 de la Constitución de la República del Ecuador señala: ?Los
requisitos y procedimientos para designar servidoras y servidores judiciales deberán
contemplar un concurso de oposición y méritos, impugnación y control social; se
propenderá a la paridad entre mujeres y hombres?;

Que,
los numerales 1, 3 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de las
que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento
y modernización del sistema judicial (?); 3. Dirigir los procesos de selección
de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como, su evaluación, ascensos
y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas (?); y,
5. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.?;

Que,
el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador establece: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el Consejo
de la Judicatura previo concurso público de oposición y méritos, sometido a
impugnación y control social??;

Que,
mediante Decreto Supremo 1404, publicado en el Registro Oficial 158, de 11 de
noviembre de 1966, se expidió la ?Ley Notarial?, mediante la cual se determina
la función que tienen las notarias y notarios;

Que,
el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que las notarias y los notarios son parte integrante de la Función
Judicial;

Que,
el artículo 52 del Código Orgánico de la Función Judicial indica: ?Todo ingreso
de personal de la Función Judicial se realizará mediante concurso público de oposición
y méritos, sujeto a procesos de impugnación, control social y se propenderá a
la paridad entre mujeres y hombres??;

Que,
el artículo 72 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Los que
aprobaren el curso de formación inicial, habiendo sido declarados elegibles en los
concursos de oposición y méritos y sin embargo no fueren nombrados, constarán
en un banco de elegibles que tendrá a su cargo la Unidad de Recursos Humanos.

En
caso de que se requiera llenar vacantes, se priorizará a quienes conforman el
banco de elegibles, en estricto orden de calificación.

De
este banco también se escogerá a quienes deban reemplazar a los titulares en
caso de falta, impedimento o contingencia. La permanencia en el banco de
elegibles será de seis años. Se valorará como mérito el haber integrado el
banco de elegibles para nuevos concursos, de conformidad con el reglamento
respectivo…?;

Que,
el artículo 73 del Código Orgánico de la Función Judicial establece: ?Los
resultados de los concursos y de las evaluaciones realizadas a los cursantes de
la Escuela Judicial serán vinculantes para las autoridades nominadoras las que,
en consecuencia, deberán nombrar, para el puesto o cargo, al concursante que
haya obtenido el mejor puntaje en el concurso, ya sea de ingreso o de promoción
de categoría, dentro de la escala de puntuación, mínima y máxima,
correspondiente. Si deben llenarse varios puestos vacantes de la misma categoría
se nombrará, en su orden, a los concursantes que hayan obtenido los puntajes que siguen al primero.?;

Que,
el artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración,
vigilancia y disciplina de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales,
órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que,
el numeral 10 del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que al Pleno del Consejo de la Judicatura le corresponde: ?10.
Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el Código de Ética
de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de la Función
Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen interno,
con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización, funcionamiento,
responsabilidades, control y régimen disciplinario; particularmente para velar
por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial??;

Que, el
Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 17 de abril de 2015, mediante
Resolución 073-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 492-2015,
de 4 de mayo de 2015, resolvió: ?UNIFICAR EN UN SOLO BANCO DE ELEGIBLES A LAS
PERSONAS QUE APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL PARA EL ÓRGANO AUXILIAR
DEL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL QUE CONSTAN EN LA RESOLUCIÓN 071-2015 Y
LAS PERSONAS QUE CONFORMABAN EL BANCO DE ELEGIBLES PARA LLENAR VACANTES DE
NOTARIAS Y NOTARIOS A NIVEL NACIONAL, AL 17 DE ABRIL DE 2015.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 21 de abril de 2015,
mediante Resolución 078-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 496-2015, de 8 de mayo de 2015, resolvió: ?CREAR NUEVAS NOTARÍAS A NIVEL
NACIONAL.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 18 de mayo de 2015,
mediante Resolución 115-2015, resolvió: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN 078-2015, MEDIANTE
LA CUAL EL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA RESUELVE: ?CREAR NUEVAS NOTARÍAS A
NIVEL NACIONAL.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura, en sesión de 22 de junio de 2015,
mediante Resolución 178-2015, resolvió: ?CREAR LA NOTARÍA 80 EN EL CANTÓN
GUAYAQUIL, PROVINCIA DE GUAYAS.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-3505, de
19 de junio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora General,
quien remite el Memorando CJ-DNJ-SNA-526, de 12 de junio de 2015, suscrito por
el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría Jurídica, que
contiene el proyecto de resolución para: ?NOMBRAR NOTARIAS Y NOTARIOS EN LAS
PROVINCIAS DE PICHINCHA Y GUAYAS?; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

NOMBRAR
NOTARIAS Y NOTARIOS EN LAS

PROVINCIAS
DE: PICHINCHA Y GUAYAS

Artículo
1.- Aprobar el informe referente a la designación de notarias y notarios en las provincias de:
Pichincha y Guayas, suscrito por la ingeniera María Cristina Lemarie Acosta,
Directora Nacional de Talento Humano (e) del Consejo de la Judicatura.

Artículo
2.- Nombrar notarias y notarios a los siguientes elegibles:


No.

Cédula

Apellidos

Nombres

Se
sugiere nombramiento para:

Puntaje

Notaria

No.

Provincia

Cantón

1

171307397-9

CAMPAÑA

CHÁVEZ

WILMER

ROGELIO

86

PICHINCHA

QUITO

96,84

2

170585477-4

MALDONADO

NIETO

MÓNICA

ELIZABETH

4

PICHINCHA

RUMIÑAHUI

97,02

3

091433576-5

AGUAYO

ZAPATA

SIMÓN

JULIÁN

80

GUAYAS

GUAYAQUIL

94,31

Artículo
3.- Delegar a la Dirección General del Consejo de la Judicatura la notificación
y posesión de las notarias y notarios, conforme a lo establecido en la ley, los
reglamentos e instructivos previstos para el efecto.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
La ejecución de esta resolución estará a cargo en el ámbito de sus
competencias, de la Dirección General y la Dirección Nacional de Talento Humano
del Consejo de la Judicatura.

SEGUNDA.-
Esta resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de
su publicación en el registro Oficial.

Dado
en la ciudad de Guayaquil, a los veintidós días de junio de dos mil quince.

f.)
Gustavo Jalkh Röben, Presidente.

f.)
Ab. Marco Salazar Jaramillo, Secretario Ad-hoc.

CERTIFICO:
que el Pleno del Consejo de la Judicatura aprobó, esta resolución a los
veintidós días de junio de dos mil quince.

f.)
Ab. Marco Salazar Jaramillo, Secretario Ad-hoc.


No. 180-2015

EL
PLENO DEL

CONSEJO
DE LA JUDICATURA

CONSIDERANDO:

Que,
el artículo 178 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: ?El
Consejo de la Judicatura es el órgano de gobierno, administración, vigilancia y
disciplina de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 177 de la Constitución de la República del Ecuador determina: ?La
Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos??;

Que,
los numerales 1 y 5 del artículo 181 de la Constitución de la República del
Ecuador determinan: ?Serán funciones del Consejo de la Judicatura, además de
las que determine la ley: 1. Definir y ejecutar las políticas para el
mejoramiento y modernización del sistema judicial (?); y, 5. Velar por la transparencia
y eficiencia de la Función Judicial??;

Que,
el artículo 199 de la Constitución de la República del Ecuador manifiesta: ?Los
servicios notariales son públicos. En cada cantón o distrito metropolitano
habrá el número de notarias y notarios que determine el Consejo de la Judicatura…?;

Que,
el artículo 200 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: ?Las
notarias y notarios son depositarios de la fe pública; serán nombrados por el
Consejo de la Judicatura previo concurso
público de oposición y méritos, sometido a impugnación y control social??;

Que,
el numeral 5 del artículo 38 del Código Orgánico de la Función Judicial,
establece que las notarias y los notarios son parte integrante de la Función
Judicial;

Que, el
artículo 254 del Código Orgánico de la Función Judicial determina: ?El Consejo
de la Judicatura es el órgano único de gobierno, administración, vigilancia y disciplina
de la Función Judicial, que comprende: órganos jurisdiccionales, órganos
administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos.?;

Que,
de conformidad con lo previsto en el numeral 10 del artículo 264 del Código
Orgánico de la Función Judicial, al Pleno del Consejo de la Judicatura le
corresponde: ?10. Expedir, modificar, derogar e interpretar obligatoriamente el
Código de Ética de la Función Judicial, el Estatuto Orgánico Administrativo de
la Función Judicial, los reglamentos, manuales, instructivos o resoluciones de régimen
interno, con sujeción a la Constitución y la ley, para la organización,
funcionamiento, responsabilidades, control y régimen disciplinario;
particularmente para velar por la transparencia y eficiencia de la Función
Judicial.?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 17 de abril de 2015,
mediante Resolución 071-2015, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 492, de 4 de mayo de 2015, resolvió: ?APROBAR EL INFORME FINAL Y DECLARAR
ELEGIBLES A LAS Y LOS POSTULANTES QUE APROBARON EL CURSO DE FORMACIÓN INICIAL
PARA EL

ÓRGANO
AUXILIAR DEL SERVICIO NOTARIAL A NIVEL NACIONAL?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura en sesión de 21 de abril de 2015,
mediante Resolución 078-2015, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 496, de 8 de mayo de 2015, resolvió: ?CREAR NUEVAS NOTARÍAS A NIVEL
NACIONAL?;

Que,
el Pleno del Consejo de la Judicatura conoció el Memorando CJ-DG-2015-3439, de
17 de junio de 2015, suscrito por la economista Andrea Bravo Mogro, Directora
General, quien remite el Memorando CJ-DNJSNA- 2015-525, de 12 de junio de 2015,
suscrito por el doctor Esteban Zavala Palacios, Director Nacional de Asesoría
Jurídica, que contiene el proyecto de resolución para: ?REFORMAR LA RESOLUCIÓN
078-2015 DE 21 DE ABRIL DE 2015; y,

En
ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, por unanimidad,

RESUELVE:

REFORMAR
LA RESOLUCIÓN 078-2015 DE 21 DE

ABRIL
DE 2015, MEDIANTE LA CUAL EL PLENO

DEL
CONSEJO DE LA JUDICATURA RESOLVIÓ:

?CREAR
NUEVAS NOTARÍAS A NIVEL NACIONAL?

Artículo
Único.- Modificar del anexo adjunto a la Resolución 078-2015, la ubicación de
la Notaria 58 del cantón Guayaquil, provincia de Guayas, conforme al siguiente
detalle:


Número
de Notaría

Cantón
Sede

Zona

Sector
/Parroquia

Notaría
No. 58

Guayaquil