AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Viernes 24 de abril de 2020 (R. 525, 24ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 525

Quito, Viernes 24 de Abril de 2020

GOBIERNO AUTƓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTƓN ZAMORA

ORDENANZAS MUNICIPALES:

  • CantĆ³n Zamora: Que define el financiamiento municipal para el funcionamiento y operaciĆ³n de: ā€œCasa Hogar Betania de Zamoraā€ y comedor popular del adulto mayor, niƱos, niƱas y personas vulnerables ā€œSan Francisco de AsĆ­sā€
  • CantĆ³n Zamora: Que regula medidas de prevenciĆ³n y protecciĆ³n en espacios pĆŗblicos ante la pandemia del virus COVID-19

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EL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA

EXPOSICIƓN DE MOTIVOS

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, garantiza sin discriminaciĆ³n el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes. Estos derechos y garantĆ­as serĆ”n de directa e inmediata aplicaciĆ³n por y ante cualquier servidora o servidor pĆŗblico, administrativo o judicial, de oficio o a peticiĆ³n de parte.

En nuestro paĆ­s Ecuador, concretamente en nuestra provincia de Zamora Chinchipe, existe una gran cantidad de personas que se encuentran en extrema pobreza; y que necesitan de la aplicaciĆ³n y beneficio de ciertos derechos especialmente la salud, alimentaciĆ³n, protecciĆ³n, entre otros, siendo un deber del Estado adoptar medidas de acciĆ³n afirmativas que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en desigualdad.

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, ha previsto que las personas adultas mayores, niƱos, mujeres embarazadas, discapacitados, personas que padezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, reciban atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblicos y privados.

Bajo estos preceptos constitucionales, el Concejo Municipal, mediante sesiĆ³n ordinaria del 06 de noviembre de 2018, aprobĆ³ la Ā«Ordenanza que Define el Financiamiento Municipal para El Funcionamiento y OperaciĆ³n de Casa Hogar BetaniaĀ», para que previa asignaciĆ³n del recurso econĆ³mico institucional se lleve a efecto la ejecuciĆ³n del proyecto para manutenciĆ³n de Casa Hogar Betania de Zamora, ubicada en el sector de la Chacra, de la parroquia Zamora, con el fin de brindar el servicio necesario a personas mayores adultas que acuden a dicha dependencia. De igual manera, el Concejo Municipal de Zamora, mediante sesiĆ³n ordinaria del 14 de febrero de 2019, aprobĆ³ la Ā«Ordenanza Que Define el Financiamiento Municipal para el Funcionamiento y OperaciĆ³n del Comedor Popular del Adulto Mayor, NiƱos y Personas Vulnerables Ā«San Francisco de AsĆ­sĀ», ha venido aportando al proyecto, comedor popular del Adulto Mayor, NiƱos, NiƱas y Personas Vulnerables San Francisco de AsĆ­s, ubicada en esta ciudad de Zamora, cuya finalidad es eminentemente social.

En las antes mencionadas ordenanzas, estaban aprobadas por separado, en donde se consideraba un aporte econĆ³mico en base a un presupuesto de la Ley 010, la misma que en la actualidad se encuentra derogada con la apariciĆ³n de la nueva Ley OrgĆ”nica Para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica; asĆ­ mismo, es necesario normar para que exista una mejor distribuciĆ³n y aprovechamiento de los recursos y atender de mejor manera a los grupos vulnerables del cantĆ³n, por lo que se considera importante, elaborar una nueva y Ćŗnica Ordenanza que incluya los aportes econĆ³micos para las dos

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instituciones; esto es para Casa Hogar Betania y San Francisco de AsĆ­s, dejando derogadas las dos ordenanzas aprobadas anteriormente.

CONSIDERANDO

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en sus Art. 1, 3, y 6, declara al Ecuador como un Estado constitucional de derechos, garantiza a los ecuatorianos y a las ecuatorianas en calidad de ciudadanos el goce efectivo de sus derechos consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los instrumentos internacionales, sin discriminaciĆ³n alguna;

Que, el artĆ­culo 10, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica de Ecuador, determina que Ā«Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarĆ”n de los derechos garantizados en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionalesĀ».

Que, el artĆ­culo 11, numeral 2 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador define que: Ā«Todas las personas son iguales y gozaran de los mismo derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrĆ” ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de gĆ©nero, identidad cultural, estado civil, idioma, religiĆ³n, ideologĆ­a, filiaciĆ³n polĆ­tica, pasado judicial, condiciĆ³n socioĀ­econĆ³mica, condiciĆ³n migratoria, orientaciĆ³n sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia fĆ­sica; ni por cualquier otra distinciĆ³n, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionara toda forma de discriminaciĆ³n. El estado adoptara medidas de acciĆ³n afirmativa que promueva la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situaciĆ³n de desigualdad; y,

Que, el artĆ­culo 11 numeral 9 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que, el mĆ”s alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la ConstituciĆ³nĀ».

Que, el artĆ­culo 35, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, consagra que: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, persona con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. La misma atenciĆ³n prioritaria recibirĆ”n las personas en situaciĆ³n de riesgo, las vĆ­ctimas de violencia domĆ©stica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogĆ©nicos. El Estado prestarĆ” especial protecciĆ³n a las personas en condiciones de doble vulnerabilidadĀ».

Que, el artĆ­culo 36 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que Ā«Las personas adultas mayores recibirĆ”n atenciĆ³n prioritaria y especializada, en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado, en especial en los campos de inclusiĆ³n social y econĆ³mica, y protecciĆ³n contra la violencia: Se considerarĆ”n personas adultas

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mayores aquellas personas que hayan cumplido los sesenta y cinco aƱos de edadĀ».

Que, los artĆ­culos 38, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, El Estado establecerĆ” polĆ­ticas pĆŗblicas y programas de atenciĆ³n a las personas adultas mayores, que tendrĆ”n en cuenta las diferencias especĆ­ficas entre Ć”reas urbanas y rurales, las inequidades de gĆ©nero, la Ć©tnia, la cultura y las diferencias propias de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades; asimismo, fomentarĆ” el mayor grado posible de autonomĆ­a personal y participaciĆ³n en la definiciĆ³n y ejecuciĆ³n de estas polĆ­ticasĀ».

Que, el artĆ­culo 238, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆ­a polĆ­tica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆ­a permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacionalĀ».

Que, el artĆ­culo 240, de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias.Ā».

Que, el artĆ­culo 3, numeral 3, de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, determina que es necesario: Ā«Instituir mecanismos y procedimientos para la aplicaciĆ³n e implementaciĆ³n de medios de acciĆ³n afirmativa que promuevan la participaciĆ³n a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en desigualdadĀ».

Que, Art. 14, del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.-Enfoques de igualdad.- En el ejercicio de la planificaciĆ³n y la polĆ­tica pĆŗblica se establecerĆ”n espacios de coordinaciĆ³n, con el fin de incorporar los enfoques de gĆ©nero, Ć©tnico-cultura les, generacionales, de discapacidad y movilidad. Asimismo, en la definiciĆ³n de las acciones pĆŗblicas se incorporarĆ”n dichos enfoques para conseguir la reducciĆ³n de brechas socio-econĆ³micas y la garantĆ­a de derechos.

Que, el Art. 56.- IbĆ­dem.- Viabilidad de programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica.- Los ejecutores de los programas y proyectos de inversiĆ³n pĆŗblica deberĆ”n disponer de la evaluaciĆ³n de viabilidad y los estudios que los sustenten.

Que, Art. 76.- IbĆ­dem.- Recursos PĆŗblicos.- Se entienden por recursos pĆŗblicos los definidos en el Art. 3 de la ley de la ContralorĆ­a General del Estado. Los anticipos correspondientes a la contrataciĆ³n pĆŗblica no pierden su calidad de recursos pĆŗblicos, hasta el momento de ser devengados; la normativa aplicable a la gestiĆ³n de dichos recursos serĆ” la que corresponde a las personas jurĆ­dicas de derecho privado, con excepciĆ³n de lo dispuesto en el tercer inciso del artĆ­culo 299 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica.

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Que, el artĆ­culo 104 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, seƱala.- La ProhibiciĆ³n de donaciones.- ProhĆ­base a las entidades y organismos del sector pĆŗblico realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurĆ­dicas de derecho privado, con excepciĆ³n de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la RepĆŗblica, establecidos en el Reglamento de este CĆ³digo, siempre que exista la partida presupuestaria.

Que, el artĆ­culo 89 del Reglamento General del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas, establece que las entidades del sector pĆŗblico podrĆ”n realizar donaciones o asignaciones no reembolsables a favor de personas naturales o jurĆ­dicas de derecho privado sin fines de lucro, destinadas a investigaciĆ³n cientĆ­fica, educaciĆ³n, salud, inclusiĆ³n social, y donaciones para la ejecuciĆ³n de programas o proyectos prioritarios de inversiĆ³n en beneficio directo de la colectividad, priorizados por la Secretaria Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo en el caso de las entidades que conforman el Presupuesto General del Estado o por la instancia correspondiente para el resto de entidades pĆŗblicas.

En el caso de que se traten de asignaciones de gasto permanente no requerirĆ”n ser priorizados por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

Estas asignaciones deben constar en los respectivos presupuestos institucionales, en el Ć”mbito de competencia de cada entidad pĆŗblica. Para este efecto deberĆ”n considerar lo siguiente:

  1. Toda Transferencia a organismos privados debe responder a un proceso de PlanificaciĆ³n que permita evidenciar con claridad los objetivos, metas, productos y/o servicios pĆŗblicos que estĆ”n prestando a travĆ©s de organismos privados;
  2. Las transferencias de recursos para la ejecuciĆ³n de entes privados deberĆ”n ser exclusivamente para temas en el Ć”mbito de las competencias de cada entidad pĆŗblica otorgante, de conformidad con la Ley;
  3. En los convenios debe estipularse claramente el plazo de vigencia de la donaciĆ³n, es decir, que no sea de renovaciĆ³n tĆ”cita e indefinida;
  4. Las transferencias a universidades privadas se harĆ”n exclusivamente a travĆ©s de la entidad nacional encargada de la educaciĆ³n superior, ciencia, tecnologĆ­a e innovaciĆ³n, en el caso de la FunciĆ³n Ejecutiva;
  5. No se podrĆ”n efectuar transferencias para propĆ³sitos respecto de los cuales las instituciones deberĆ­an realizarlos a travĆ©s de procesos de contrataciĆ³n pĆŗblica;
  6. Previo al proceso de renovaciĆ³n de un convenio para una transferencia se deberĆ” evaluar los resultados obtenidos; y,

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7. Para el caso de las entidades que pertenecen al Presupuesto General del Estado, se debe enviar copia simple del convenio al Ministerio de EconomĆ­a y Finanzas, para seguimiento y registro.

Los consejos o gabinetes sectoriales de polĆ­tica, en el caso de la funciĆ³n ejecutiva; los consejos provinciales y regionales y los concejos municipales o metropolitanos en el caso de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados; mediante resoluciĆ³n establecerĆ”n los criterios y orientaciones generales que, enmarcĆ”ndose en la seƱalado en este artĆ­culo, deberĆ”n observar sus entidades dependientes para la realizaciĆ³n de las indicadas transferencias. Las entidades de la FunciĆ³n Ejecutiva que no pertenezcan a un consejo o gabinete sectorial de polĆ­tica deberĆ”n ser priorizadas por la SecretarĆ­a Nacional de PlanificaciĆ³n y Desarrollo.

Ei Estado podrĆ” realizar donaciones a otros Estados en el caso de emergencias y catĆ”strofes internacionales, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad, con la determinaciĆ³n del monto y destino de los recursos donados.

Se podrĆ” establecer asignaciones presupuestarias no reembolsables a favor de organismos internacionales y/o a sus representantes ecuatorianos, exclusivamente de aquellos en los que el Ecuador sea miembro siempre que se cuenten con los recursos presupuestarios suficientes para atender tal obligaciĆ³n.

Que, el artĆ­culo 3 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial. AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, de los Principios, a) Unidad, inciso 5 resuelve que: Ā«La igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los principios de interculturalidad y plurinacional, equidad de gĆ©nero, generacional, los usos y costumbresĀ».

Que, el artĆ­culo 4 literal h) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, tiene entre sus fines: Ā«La generaciĆ³n de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica a travĆ©s de la creaciĆ³n y funcionamiento del sistema de protecciĆ³n integral de sus habitantes. . .Ā»

Que, el artĆ­culo 57 literal a, del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, determina el ejercicio de la facultad normativa en la materia de competencia del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, el artĆ­culo 128 inciso 3, Ā«Sistema integral y modelos de gestiĆ³n; del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, establece que: Ā«Todas las competencias se gestionarĆ”n como un sistema integral que articula los distintos niveles de gobierno y, por fo tanto, serĆ” responsabilidad del Estado en su conjunto. El ejercicio de las competencias observara una gestiĆ³n solidaria y subsidiaria entre los diferentes niveles de gobierno, con participaciĆ³n ciudadana y una adecuada coordinaciĆ³n interinstitucional. Los modelos de

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gestiĆ³n de los diferentes sectores se organizarĆ”n, funcionarĆ”n y someterĆ”n a los principios y normas definidos en el sistema nacional de competencias. Los modelos de gestiĆ³n que se desarrollen en los regĆ­menes especiales observaran necesariamente la distribuciĆ³n de competencia y facultades, criterios y normas, contenidas en este CĆ³digo para los distintos niveles de gobierno.

Que, el artĆ­culo 249 del CĆ³digo OrgĆ”nico de Organizaciones Territoriales AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, que expresa: Ā«Presupuesto para los grupos de atenciĆ³n prioritaria.- No se aprobarĆ” el presupuesto del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado si en el mismo no se asigna, por lo menos, el diez por ciento (10%) de sus ingresos no tributarios para el financiamiento de la planificaciĆ³n y ejecuciĆ³n de programas sociales para la atenciĆ³n a grupos de atenciĆ³n prioritaria.Ā»

Que, el Art. 32 de la Ley OrgĆ”nica para la PlanificaciĆ³n Integral de la CircunscripciĆ³n Territorial Especial AmazĆ³nica, prescribe: Ā«Las instituciones del Gobierno Central y los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados tiene responsabilidad compartida en garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria, en el marco de sus competencias exclusivas y concurrentes, trabajarĆ”n de manera articulada y complementaria, para el uso eficiente de los recursosĀ».

Que, el GAD Municipal de Zamora ha venido aportando a Casa Hogar Betania de Zamora creada mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00017-2009 y declarada como: una corporaciĆ³n de primer grado, de acuerdo lo establecido en el Art. 10, numeral 1 del REGLAMENTO SISTEMA UNIFICADO INFORMACIƓN DE ORGANIZACIONES SOCIALES, organizaciĆ³n social bajo el amparo del Decreto Ejecutivo N.Ā° 739 publicado en el Registro Oficial 570 del 21 de agosto 2015, cuya finalidad es eminentemente social segĆŗn lo establecido en el CapĆ­tulo li Articulo 7 y 8 de sus estatutos de constituciĆ³n, mediante convenio y previa asignaciĆ³n al presupuesto institucional para ejecuciĆ³n del proyecto para manutenciĆ³n de Casa Hogar Betania de Zamora y que actualmente brinda el servicio a 50 personas adultas mayores residentes, 35 personas adultas mayores de atenciĆ³n diurna y 20 personas con discapacidad residentes; por lo expuesto, se hace necesario implementar a nivel de gobierno local un sistema especializado, que en el marco de la ley, emita polĆ­ticas pĆŗblicas para el pleno ejercicio de los derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria, consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; que abarca a los adultos mayores, y personas con discapacidades.

Que, el GAD Municipal de Zamora ha venido aportando al proyecto, comedĆ­ popular del Adulto Mayor, NiƱos, NiƱas y Personas Vulnerables San Francisco de AsĆ­s, creada mediante resoluciĆ³n N.Ā° MIES-CZ-7-DDZ-2017-0069R, luego de haber cumplido con los requisitos seƱalados en el Art. 16 del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERSONERƍA JURƍDICA A LAS ORGANIZACIONES SOCIALES, cuya finalidad es eminentemente social segĆŗn lo establecido en el CapĆ­tulo II Articulo 7 y 8 de sus estatutos de constituciĆ³n; un proyecto que actualmente brinda el servicio de almuerzo popular a 50 personas adultas mayores, 20 niƱos y 10 personas vulnerables; por lo expuesto, se hace necesario implementar a nivel de gobierno local un sistema especializado, que en el marco de la ley, emita polĆ­ticas pĆŗblicas para el pleno ejercicio de los

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derechos de los grupos de atenciĆ³n prioritaria, consagrados en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; que abarca a los adultos mayores, y personas con discapacidades.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artĆ­culo 240 de la ConstituciĆ³n y el literal a) del Art. 57 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, el Concejo Municipal del CantĆ³n Zamora.

EXPIDE

LA ORDENANZA QUE DEFINE EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIƓN DE: Ā«CASA HOGAR BETANIA DE ZAMORAĀ» y Ā«COMEDOR POPULAR DEL ADULTO MAYOR, NIƑOS, NIƑAS Y PERSONAS VULNERABLES Ā«SAN FRANCISCO DE ASƍS DE LA CIUDAD DE ZAMORAĀ».

Art. 1.- Monto y forma de entrega.- El GAD Municipal de Zamora, entregarĆ” anualmente a: Casa Hogar BETANIA; y, San Francisco de ASƍS de la Ciudad de Zamora; previa la presentaciĆ³n de los proyectos integrales con sus respectivas fuentes de financiamiento y legalizadas por sus representantes; mismos que tendrĆ”n el aval y aprobaciĆ³n de las Direcciones de: PlanificaciĆ³n y Desarrollo Sostenible; en la parte que corresponda al aporte del GAD Municipal, de los siguientes valores:

ā€¢ Casa Hogar Betania el valor de $ 95 000,00 dĆ³lares; y,

ā€¢ San Francisco de AsĆ­s de la Ciudad de Zamora el valor de $ 28 000,00 dĆ³lares.

Dichos aportes serƔn entregados mediante transferencia trimestrales a cada beneficiario; iniciando en el mes de enero de cada aƱo; para lo cual su representante legal solicitarƔ por escrito al seƱor Alcalde la respetiva trasferencia, adjuntando copia certificadas de las liquidaciones de los gastos realizados con los recursos de la transferencia anterior.

Art. 2.- Uso de los Recursos.- Los recursos objeto de la presente ordenanza, serƔn utilizados estrictamente en los siguientes rubros:

1. CASA HOGAR BETANIA, en:

  • RemuneraciĆ³n de personal;
  • AlimentaciĆ³n;
  • Mantenimiento de las instalaciones (gasto mĆ”ximo 3%);
  • Servicios BĆ”sicos (gasto MĆ”ximo 2%);
  • Menaje de cocina y habitaciones (gasto mĆ”ximo 3%);
  • ƚtiles de aseo y limpieza (gasto mĆ”ximo 2%); y,
  • Mantenimiento de vehĆ­culos, lubricantes y combustibles (gasto mĆ”ximo 1.5%).

2. SAN FRANCISCO DE ASƍS DE LA CIUDAD DE ZAMORA, en: RemuneraciĆ³n de personal;

AlimentaciĆ³n; y,

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Menaje de cocina (gasto mƔximo 17%).

Los recursos econĆ³micos que no fueran invertidos en los componentes mĆ”ximo de porcentajes seƱalados; podrĆ”n ser invertidos en los rubros generales de personal y alimentaciĆ³n; siempre y cuando sea justificada la necesidad por los responsables ejecutores.

Art. 3.- LiquidaciĆ³n del aporte.- El representante legal de cada instituciĆ³n; presentarĆ” al GAD Municipal de Zamora, hasta el 15 de diciembre del periodo econĆ³mico vigente, la liquidaciĆ³n de los gastos realizados como justificativo de la utilizaciĆ³n del aporte anual entregado y que serĆ”n de acuerdo a los rubros constantes en el proyecto presentado para la asignaciĆ³n de los recursos econĆ³micos al inicio de cada periodo; seguimiento y aprobaciĆ³n del informe por el Director de Desarrollo Sostenible o su delegado, de conformidad al Art. 2 de la presente ordenanza.

Los justificativos en forma obligatoria serƔn;

  1. Facturas;
  2. Transferencia o cheque al beneficiario;
  3. Proceso de adquisiciĆ³n de bienes y servicios;
  4. Movimiento financiero y ContabilizaciĆ³n del gasto;
  5. Adicional en cada justificativo se adjuntarĆ” resumen de facturas {nĆŗmero, valor y fecha) de gastos que financian otros instituciones pĆŗblicas y privadas en los proyectos que sean presentados y que financia en parte el GAD. Municipal.

DISPOSICIƓN TRANSITORIA

PRIMERA.- El Concejo Municipal, autoriza al Ejecutivo Municipal, para que en forma urgente se transfieran los recursos econĆ³micos tanto a la Casa Hogar Betania, como al Comedor San Francisco de AsĆ­s, con la finalidad de que se pueda cumplir el objetivo social propuesto. En razĆ³n de encontrarnos en Estado de Emergencia Sanitaria Nacional, la presente Ordenanza serĆ” Publicada en el Registro Oficial, una vez superada tal emergencia.

DISPOSICIƓN GENERAL

PRIMERA: Los rubros que consten en los proyectos presentados al municipio para remuneraciones de personal; el municipio queda facultado para realizar la contrataciĆ³n directo del personal o transferir los recursos econĆ³micos a cada instituciĆ³n.

SEGUNDA.- Para el cumplimiento de la presente ordenanza se asignarĆ” en cada ejercicio fiscal los recursos econĆ³micos establecidos en el Art. 1 de la presente Ordenanza.

TERCERA.- Cada instituciĆ³n presentarĆ” hasta el 15 de diciembre, el proyecto con los rubros en los cuales se invertirĆ” los recursos econĆ³micos que entregara el municipio en el siguiente aƱo fiscal.

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CUARTA.- La falta de presentaciĆ³n de justificativos y resultado obtenidos en la ejecuciĆ³n de los proyectos hasta el 15 de diciembre del ejercicio vigente; darĆ” origen que el valor no justificado serĆ” descontado de la asignaciĆ³n que les corresponde en el aƱo siguiente.

QUINTA.- El proyecto abarcarĆ” el estudio de los antecedentes, las condiciones econĆ³micas, polĆ­ticas, geogrĆ”ficas y sociales de la zona de influencia en la cual se enmarca; ademĆ”s, las polĆ­ticas y objetivos de la instituciĆ³n, los aspectos legales y las polĆ­ticas que afectan el sector al que pertenece el proyecto, todo con el fin de decidir la conveniencia de llevarlo a cabo, asĆ­ como una evaluaciĆ³n de los beneficios y costos asociados, para lo cual se tratarĆ” de prever quĆ© sucederĆ­a en el perĆ­odo considerado para hacer la evaluaciĆ³n.

SEXTA.- La DirecciĆ³n de Desarrollo Sostenible es la encargada de realizar el seguimiento, evaluaciĆ³n y aprobaciĆ³n de la ejecuciĆ³n de los proyectos.

DISPOSICIƓN DEROGATORIA

Quedan derogadas las Ordenanzas: Ā«Que define el Financiamiento Municipal para el Funcionamiento y OperaciĆ³n de Casa Hogar Betania, aprobado en sesiones ordinarias del 23 de octubre y 06 de noviembre de 2018Ā» y Ā«Que define el Financiamiento Municipal para el Funcionamiento y OperaciĆ³n del Comedor Popular del Adulto Mayor, NiƱos y Personas Vulnerables Ā«San Francisco de AsĆ­sĀ» de la ciudad de ZamoraĀ», aprobado en sesiones ordinarias del 15 de enero y 14 de febrero de 2019.

DISPOSICIƓN FINAL

La presente ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su aprobaciĆ³n por parte del Concejo Municipal y sanciĆ³n del Alcalde, y su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

PublĆ­quese la presente ordenanza en la gaceta oficial y pagina web de la instituciĆ³n.

Es dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal, a los veintisƩis dƭas del mes de marzo del dos mil veinte

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 525 Viernes 24 de abril de 2020 – 11

La Secretaria del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA: Que la presente ORDENANZA QUE DEFINE EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIƓN DE: Ā«CASA HOGAR BETANIA DE ZAMORAĀ» y Ā«COMEDOR POPULAR DEL ADULTO MAYOR, NIƑOS, NIƑAS Y PERSONAS VULNERABLES Ā«SAN FRANCISCO DE ASƍS DE LA CIUDAD DE ZAMORA, que antecede, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Zamora, en la SesiĆ³n Ordinaria del 23 de marzo de dos mil veinte y SesiĆ³n Extraordinaria del 26 de marzo de dos mil veinte.- LO CERTIFICO.

SeƱor Alcalde del cantĆ³n Zamora, adjunto al presente remito a Usted, la ORDENANZA QUE DEFINE EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIƓN DE: Ā«CASA HOGAR BETANIA DE ZAMORAĀ» y Ā«COMEDOR POPULAR DEL ADULTO MAYOR, NIƑOS, NIƑAS Y PERSONAS VULNERABLES Ā«SAN FRANCISCO DE ASƍS DE LA CIUDAD DE ZAMORA, discutida y aprobada por el Concejo Municipal en SesiĆ³n Ordinaria del 23 de marzo de dos mil veinte y SesiĆ³n Extraordinaria del 26 de marzo de dos mil veinte, con la finalidad de que la sancione o a observe, en caso de que se haya violentado el trĆ”mite legal, o que dicha normativa no estĆ© acorde con la ConstituciĆ³n y la Ley.- Zamora, treinta de marzo de dos mil veinte.- LO CERTIFICO.

Sr. Manuel GonzĆ”lez Salinas, Alcalde del cantĆ³n Zamora, dentro del plazo determinado en el Art. 322 inciso cuarto del COOTAD, procedo a sancionar la ORDENANZA QUE DEFINE EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIƓN DE: Ā«CASA HOGAR BETANIA DE ZAMORAĀ» y Ā«COMEDOR POPULAR DEL ADULTO MAYOR, NIƑOS, NIƑAS Y PERSONAS VULNERABLES Ā«SAN FRANCISCO DE ASƍS DE LA CIUDAD DE ZAMORA, por cuanto se ha cumplido con el trĆ”mite legal determinado y estĆ” acorde con la ConstituciĆ³n y la Ley.- Zamora, dos de abril de dos mil veinte.

12 – Vienes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 525 – Registro Oficial

La Secretaria del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA: Que la ORDENANZA QUE DEFINE EL FINANCIAMIENTO MUNICIPAL PARA EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIƓN DE: Ā«CASA HOGAR BETANIA DE ZAMORAĀ» y Ā«COMEDOR POPULAR DEL ADULTO MAYOR, NIƑOS, NIƑAS Y PERSONAS VULNERABLES Ā«SAN FRANCISCO DE ASƍS DE LA CIUDAD DE ZAMORA, fue sancionada por el Alcalde del cantĆ³n Zamora dos de abril de dos mil veinte. ^5v0l‘taĆ­iĆ­

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 525 Viernes 24 de abril de 2020 – 13

CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTƓN ZAMORA EXPOSICIƓN DE MOTIVOS:

El 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud declarĆ³ oficialmente al coronavirus COVID-19 como una pandemia a nivel mundial; mientras que, en el Ecuador, el Ministerio de Salud PĆŗblica mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 160 de 12 de marzo de 2020 declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, como consecuencia de la pandemia ocasionado por el COVID-19.

En igual sentido, las diferentes Carteras de Estado del paĆ­s han implementado medidas, que en el Ć”mbito de sus competencias, han estado orientas a reducir el riesgo de contagio en la poblaciĆ³n por COVID-19; asĆ­, el Ministerio de EducaciĆ³n suspendiĆ³ la asistencia presencial a clases en todo el territorio nacional el 12 de marzo de 2020 y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana y el Ministerio de Gobierno, mediante Acuerdo Ministerial No. 0000003 de fecha 14 de marzo de 2020, dispuso entre otras medidas la suspensiĆ³n total, desde las 00h00 del martes 17 de marzo de 2020 hasta las 24h00 del domingo 5 de abril de 2020, de todos los vuelos de compaƱƭas de aviaciĆ³n que transporten pasajeros desde destinos internacionales hacia el Ecuador.

Por su parte, el ComitĆ© de Operaciones de Emergencias Nacional, con fecha 14 de marzo de 2020, resolviĆ³ tomar entre otras las siguientes medidas para evitar e! contagio masivo de coronavirus en Ecuador: restringir la entrada al paĆ­s de personas de nacionalidad extranjera que arriben al Ecuador por vĆ­a aĆ©rea, marĆ­tima o terrestre, y los ciudadanos ecuatorianos que se encuentren en el exterior podĆ­an retornar e ingresar al paĆ­s solo hasta 23:59 del lunes 16 de marzo del aƱo en curso; restringir el ingreso a las Islas GalĆ”pagos; cerrar en su mayorĆ­a, los pasos fronterizos terrestres; suspender todos los eventos masivos, incluyendo los relacionados a la Semana Santa y ceremonias religiosas; restringir el funcionamiento de cines, gimnasios, teatros, conciertos, funciones de circo, reuniones y similares, entre otras.

14 – Vienes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 525 – Registro Oficial

Mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo del 2020, el LenĆ­n Moreno GarcĆ©s, Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 1 decretĆ³: Ā«(…) el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria del pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que presentan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ».

Desde la declaratoria de estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional, los diferentes niveles de gobierno han implementado diversas medidas en el Ć”mbito de sus competencias; asĆ­ desde el ComitĆ© Nacional de Emergencia se ha dispuesto con fecha 06 de abril de 2020 que todos los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales del paĆ­s emitan una ordenanza que disponga el uso obligatorio de mascarilla para circular en espacios pĆŗblicos.

La actual administraciĆ³n Municipal consciente de la situaciĆ³n antes descrita ha reparado en la necesidad de tomar medidas en la localidad orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la poblaciĆ³n al momento de circular en el espacio pĆŗblico, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.

CONSIDERANDOS:

QUE, el artĆ­culo 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, determina que el Ecuador en un Estado constitucional de Derechos y Justicia Social, democrĆ”tico, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica en su Art. 3 garantiza sin discriminaciĆ³n alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la ConstituciĆ³n y en los instrumentos internacionales, en particular la educaciĆ³n, la salud, la alimentaciĆ³n, la seguridad social y el agua para sus habitantes;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 525 Viernes 24 de abril de 2020 – 15

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado que garantice la sostenibilidad y el buen vivir;

Que, el Art. 32 Constitucional reconoce a la salud como un derecho cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir;

Que, el Art. 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica reconoce y garantiza el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentaciĆ³n y nutriciĆ³n, agua potable, vivienda,

saneamiento ambiental, educaciĆ³n, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura fĆ­sica, vestido, seguridad sociai y otros servicios sociales necesarios;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n establece que (as instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n;

Que, de conformidad con lo contenido en el artĆ­culo 390 de la Carta Fundamental los riesgos se gestionarĆ”n bajo el principio de descentralizaciĆ³n subsidiaria, que implicarĆ” la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su Ć”mbito

Que, de conformidad con el artĆ­culo 415 del COOTAD, los GAD municipales ejercen dominio sobre los bienes de uso pĆŗblico como calles, avenidas, puentes, pasajes y demĆ”s vĆ­as de comunicaciĆ³n y circulaciĆ³n; asĆ­ como en plazas, parques y demĆ”s espacios destinados a la recreaciĆ³n u ornato pĆŗblico y promociĆ³n turĆ­stica. De igual forma los GAD municipales ejercen dominio sobre las aceras que formen parte integrante de las calles, plazas y demĆ”s elementos y superficies accesorios de las vĆ­as de comunicaciĆ³n o espacios pĆŗblicos asĆ­ tambiĆ©n en casas comunales, canchas, mercados escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n; y, en los demĆ”s bienes que en razĆ³n de su uso o destino cumplen con una funciĆ³n semejantes a los citados y demĆ”s de dominios de los GAD municipales:

16 – Vienes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 525 – Registro Oficial

Que, el 11 de marzo de 2020, la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, declarĆ³ al COVID 19 como una pandemia.

Que, mediante Suplemento del Registro Oficial No. 163 de fecha 17 de marzo de 2020 se publicĆ³ el Decreto 1017 mediante el cual el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, en el ArtĆ­culo 1, dispone: Ā«DeclĆ”rese el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, que representan un alto riesgo de contagio para toda la ciudadanĆ­a y generan afectaciĆ³n a los derechos a la salud y convivencia pacĆ­fica del Estado, a fin de controlar la situaciĆ³n de emergencia sanitaria para garantizar los derechos de las personas ante la inminente presencia del virus COVID-19 en EcuadorĀ»;

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo Art. 166 inciso primero dictamina El decreto de estado de excepciĆ³n tendrĆ” vigencia hasta un plazo mĆ”ximo de sesenta dĆ­as. Si las causas que lo motivaron persisten podrĆ” renovarse hasta por treinta dĆ­as mĆ”s, lo cual deberĆ” notificarse. Si el Presidente no renueva el decreto de estado de excepciĆ³n o no lo notifica, Ć©ste se entenderĆ” caducado.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en su Art. 227.- La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n.

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su Art. artĆ­culo 273, inciso tercero, Asignaciones en casos de catĆ”strofes naturales: ƚnicamente en caso de catĆ”strofe existirĆ”n asignaciones discrecionales no permanentes para los gobiernos, autĆ³nomos descentralizados

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆ­culo 76, literal I, MotivaciĆ³n de resoluciones: Ā«Las resoluciones de los poderes pĆŗblicos deberĆ”n ser motivadas No habrĆ” motivaciĆ³n si en la resoluciĆ³n no se enuncian las normas o principios jurĆ­dicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicaciĆ³n a los

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antecedentes de hecho. Los actos administrativos, resoluciones o fallos que no se encuentren debidamente motivados se considerarĆ”n nulos. Las servidoras o servidores responsables serĆ”n sancionadosĀ».

Que, segĆŗn se desprende del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n, artĆ­culo 157, literal c, inciso tercero, De la intervenciĆ³n en la GestiĆ³n de las Competencias de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados: ā€œ[…] en casos de emergencia declarada, un nivel de gobierno podrĆ” asumir subsidiariamente las competencias de otro sin necesidad de autorizaciĆ³n previa del Consejo Nacional de Competencias, pero con la obligaciĆ³n de notificarle inmediatamente, a efectos de que Ć©ste disponga lo que correspondaĀ».

Que, segĆŗn la Ley de Seguridad PĆŗblica y de Estado, artĆ­culo 30, Medidas acorde a la emergencia: Ā«Toda medida que se decrete durante el estado de excepciĆ³n debe ser proporcional a la situaciĆ³n que se quiere afrontar, en funciĆ³n de la gravedad de los hechos objetivos, naturaleza y Ć”mbito de aplicaciĆ³nĀ».

Que, en virtud de la declaratoria de pandemia realizada por la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, es de pĆŗblico conocimiento que el coronavirus en la actualidad ha afectado a mĆ”s de 250.000 personas e irĆ” escalando a niveles graves de vulneraciĆ³n de derechos especialmente el derecho a la salud y la convivencia pacĆ­fica entre ciudadanos.

Que, el Ministerio de Industrias y Productividad con fecha 14 de junio de 2017 aprobĆ³ y promulgo el REGLAMENTO TƉCNICO ECUATORIANO RTE INEN 181 (2R) Ā«EQUIPOS DE PROTECCIƓN RESPIRATORIAĀ», cuyo objeto es establecer los requisitos que deben cumplir los equipos de protecciĆ³n respiratoria con el fin de proteger la vida y salud de las personas, y evitar prĆ”cticas que puedan inducir a errores a los usuarios.

Que, El COE Nacional, en sesiĆ³n permanente realizada el dĆ­a lunes 6 de marzo del 2020, por unanimidad de los miembros en pleno resuelven: hacen indispensable la adopciĆ³n de medidas que incrementen las garantĆ­as de seguridad sanitaria; en este sentido RECOMIENDA al seƱor Presidente de la RepĆŗblica, declarar el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional.

18 – Vienes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 525 – Registro Oficial

Que, El COE Nacional, en sesiĆ³n realizada el dĆ­a lunes 06 de abril de abril del 2020, ResolviĆ³: 1. Ā«Disponer a los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales, dentro del marco de sus competencias emitan u aprueben una resoluciĆ³n u Ordenanza que regule el uso de mascarilla/ tapa bocas en espacios pĆŗblicos. En la misma, se prohibirĆ”: 1) El uso de las mascarillas N-95, o de uso quirĆŗrgico; y 2) La libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID -19, recordando la obligaciĆ³n de guardar aislamiento, hasta cumplir con su perĆ­odo de recuperaciĆ³nĀ»

Que de acuerdo al Art. 57 literal a) le atribuye al consejo cantonal la potestad legislativa.

En ejercicio de las atribuciones previstas en el numeral 1 de los artĆ­culos 240 y 264 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y en los literales a) y x) del artĆ­culo 57 del

EXPIDE:

ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS DE PREVENCIƓN Y PROTECCIƓN EN ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN ZAMORA ANTE LA PANDEMIA DEL

VIRUS COVID-19

TƍTULO ƚNICO

CAPITULO I

OBJETO Y ƁMBITO DE APLICACIƓN

Art. 1.- Objeto.- El objeto de la presente Ordenanza es prevenir, proteger y tomar medidas a nivel cantonal orientadas a mitigar un posible contagio masivo derivado del no uso de mascarilla por parte de la poblaciĆ³n al momento de circular en el espacio pĆŗblico a nivel de todo el CantĆ³n, toda vez que el contacto interpersonal es el principal factor conductor del COVID-19 de persona a persona.

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Art. 2.- Ɓmbito de AplicaciĆ³n de la Ordenanza.- La presente Ordenanza se aplicarĆ” para las y los ciudadanos del cantĆ³n Zamora, personas de trĆ”nsito, y visitantes, en toda la circunscripciĆ³n cantonal.

Art. 3.- Disponer.- El uso obligatorio de mascarilla y/o tapa bocas para todos los habitantes del cantĆ³n Zamora, especĆ­ficamente para circular en el espacio pĆŗblico de la circunscripciĆ³n cantonal.

Art.- 4.- CaracterĆ­sticas TĆ©cnicas de las prendas de protecciĆ³n.- Los equipos de protecciĆ³n respiratoria deben cumplir con los requisitos establecidos en las siguientes normas o sus equivalentes; asĆ­ como en la normativa establecida en el CODE OF FEDERAL REGULATIONS, 42CFR, de los Estados Unidos de Norte AmĆ©rica.

a. Las mĆ”scaras completas de protecciĆ³n respiratoria, objeto de este reglamento tĆ©cnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 136, o sus adopciones equivalentes.

b. Las medias mĆ”scaras y cuartos de mĆ”scaras de protecciĆ³n respiratoria, objeto de este reglamento tĆ©cnico deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 140, o sus adopciones equivalentes.

c. Las medias mĆ”scaras filtrantes de protecciĆ³n respiratoria, deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 149, o sus adopciones equivalentes.

d. Los filtros contra partĆ­culas para utilizaciĆ³n como componentes de equipos de protecciĆ³n respiratoria, deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma EN 143, o sus adopciones equivalentes

Art. 5.- La vigilancia, control y ejecuciĆ³n del cumplimiento de la presente Ordenanza estarĆ” a cargo de la Comisaria Municipal, quien realizarĆ” el control del uso del espacio pĆŗblico en el cantĆ³n Zamora, la cual podrĆ” disponer las medidas de instrucciĆ³n que considere necesarias para la implementaciĆ³n de la presente Ordenanza; Comisaria que actuarĆ” en forma articulada con los agentes de Control Municipal; Unidad de Segundad Ocupacional y Unidad de GestiĆ³n de Riesgos; de ser necesario se solicitara la colaboraciĆ³n e intervenciĆ³n de los miembros de la PolicĆ­a Nacional de conformidad con la Ley.

20 – Viernes 24 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 525 – Registro Oficial

CAPITULO II

PROHIBICIONES Y SANCIONES

Art. 6.- Se prohĆ­be en la circunscripciĆ³n del cantĆ³n Zamora to siguiente:

a. Circular en el espacio pĆŗblico del cantĆ³n sin portar el equipo de protecciĆ³n respiratorio, de acuerdo a las caracterĆ­sticas TĆ©cnicas descritas en el artĆ­culo de la presente ordenanza, el incumplimiento a la presente disposiciĆ³n serĆ” considerado como una sanciĆ³n leve y la reincidencia como una sanciĆ³n grave.

b. El uso de las mascarillas N-95, su uso serĆ” exclusivo de personal mĆ©dico y personal autorizado en las diferentes instituciones PĆŗblicas y privadas de acuerdo a las actividades labores a desempeƱarse; el incumplimiento a la presente disposiciĆ³n serĆ” considerada con una sanciĆ³n leve

c. La libre circulaciĆ³n de las personas que hayan sido diagnosticadas por COVID -19, recordando la obligaciĆ³n de guardar aislamiento, hasta cumplir con su perĆ­odo de recuperaciĆ³n. El incumplimiento a la presente disposiciĆ³n serĆ” considerada con una sanciĆ³n muy grave.

d. Transitar en los espacios PĆŗblicos del cantĆ³n Zamora, cuando la persona se le ha dispuesto por el Ć³rgano de salud el aislamiento por ser un caso sospechoso, en alguno de los centros dispuestos por el COE Cantonal para el efecto. El incumplimiento a la presente disposiciĆ³n serĆ” considerado como una sanciĆ³n grave

e. Ingresar al cantĆ³n Zamora, cuando la persona o las personas, sean provenientes de las provincias que sean epicentro del COVID -19 y no registren su ingreso y realicen la cuarentena correspondiente. El incumplimiento a la presente disposiciĆ³n serĆ” considerado como una sanciĆ³n grave.

SECCIƓN I SANCIONES Art. 7.- Las sanciones de la presente Ordenanza se clasifican en Leves, Graves y muy graves y son las siguientes:

a. Sanciones leves: con una multa equivalente al 10 % de un Salario BƔsico Unificado (SBU).

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b. Sanciones Graves: con una multa equivalente al 25 % de un Salario BƔsico Unificado (SBU).

c. Sanciones muy Graves: con una multa equivalente al 100% de un Salario

SECCIƓN II RECAUDACIƓN

a) Los recursos econĆ³micos generados por las sanciones serĆ”n reinvertidos en implementos para preservar la salud de los habitantes del CantĆ³n, valores que serĆ”n recaudados en la unidad de Rentas del GAD Municipal de Zamora y de ser el caso se procederĆ” a travĆ©s de procesos coactivos.

Transitoria

Primera.- En el caso de sanciones a menores de edad, los Representantes Legales asumirƔn y serƔn responsables del pago de la multa generada por el infractor, de acuerdo a lo determinado en la presente Ordenanza.

Disposiciones Generales

Primera.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se expiden sin perjuicio de las medias de emergencia adoptadas por otros niveles de gobierno en relaciĆ³n con la pandemia del COVID-19.

Segunda.- La medida de uso obligatorio de mascarilla aplica a quienes por necesidad deban abandonar su residencia bajo los tĆ©rminos del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020 y no constituye bajo ninguna circunstancia libertad de circulaciĆ³n.

DisposiciĆ³n Final

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ƚnica.- En fundamento por lo dispuesto mediante ResoluciĆ³n de fecha 07 de abril de 2020, emitida por el COE Nacional, en cumplimiento al Estado de excepciĆ³n y Emergencia Sanitaria, esta ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia en forma inmediata a partir de su aprobaciĆ³n y se dispondrĆ” su inmediata publicaciĆ³n en el en el Registro Oficial.

La Secretaria del Concejo Municipal de Zamora, CERTIFICA, que la presente ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS DE PREVENCIƓN Y PROTECCIƓN EN ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN ZAMORA ANTE LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID – 19, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Zamora, en las Sesiones Ordinarias del 9 de abril y 11 de abril de 2020, respectivamente.- Lo certifico.

SECRETARIA DEL CONCEJO MUNICIPAL DE ZAMORA

SeƱor VĆ­ctor Manuel GonzĆ”lez Salinas, ALCALDE DEL CANTƓN ZAMORA, en cumplimiento al Art. 322 inciso cuarto del COOTAD, adjunto al presente remito a usted, ORDENANZA QUE REGULA MEDIDAS DE PREVENCIƓN Y PROTECCIƓN EN ESPACIOS PƚBLICOS DEL CANTƓN ZAMORA ANTE LA PANDEMIA DEL VIRUS COVID – 19, Aprobada por el Concejo Municipal en las Sesiones Ordinarias del 9 de abril y 11 de abril de 2020, respectivamente, con la finalidad de que lo sancione o lo observe, en caso de que se haya violentado el trĆ”mite legal, o que dicha normativa no estĆ© acorde con la ConstituciĆ³n y la ley, Zamora, trece de abril de 2020.-LO CERTIFICO.-

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