n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 01 de Septiembre de 2011 – R. O. No. 525

n

n

n n

n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 837 Modifícase el Acuerdo 804 de 29 de julio del 2011
n
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 138-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Juan Carlos Bustos Cabezas, el valor correspondiente a los pasajes aéreos en la ruta Quito-Italia-Quito que sean posibles adquirir hasta el monto máximo (USD 10.000,00)
n
n 143-2011 Deléganse atribuciones y deberes de la Ministra a la señora Ivonne Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN:
n
n Programa de Acción Binacional para Fortalecer la Seguridad Fronteriza entre los Ministerios de Defensa de Ecuador y Colombia
n
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n
n 062 Expídese el Reglamento para el cobro y aplicación de honorarios por trámites de la acción coactiva y gastos de ejecución
n
n 065 Concédese la personalidad jurídica a la Unión de Operadoras en Taxis de las Parroquias Rurales del Distrito Metropolitano de Quito UNIVALLES, como una organización interparroquial de segundo grado, con domicilio en la parroquia rural de Tumbaco, cantón Quito, provincia de Pichincha
n
n
n CONSULTA:
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN- DNR-DTA-JCC-OF-2011-0030 Consulta de clasificación de la mercancía Árbol Mágico, marca Sakura presentada por el ingeniero Yuuji Furuki
n
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR:
n
n 18 Aplícase un arancel escalonado a las importaciones de CKDs de vehículos en varios términos
n
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DNG-0409 Expídese el Reglamento que regula la actividad de los Agentes de Aduana
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Cantón San Cristóbal: Que regula, autoriza y controla la explotación y transporte de materiales pétreos de las canteras
n
n 002-2011 Gobierno Municipal del Cantón Celica: De constitución de la Empresa Cantonal de Vivienda

n n

n

n n

n

n

n No. 837

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8 de 13 de agosto del 2009, publicado en el Registro Oficial No. 10 de 24 de agosto del 2009, se crea el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información, como el órgano rector del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación y que entre sus facultades se encuentra la de formular las políticas y planes para la creación, regulación y supervisión para el intercambio de información por medios electrónicos, seguridad en materia informática, así como la evaluación de su ejecución;

n

n

n

n Que, el artículo 15, letra e) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, diseñar, promover e impulsar proyectos de mejora de la gestión institucional de las entidades de la Administración Pública Central, Institucional y dependencias de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, el artículo 15, letra i) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, impulsar proyectos de estandarización en procesos, calidad y tecnologías de la información y comunicación;

n

n

n

n Que, el artículo 15, letra l) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva establece como atribución del Secretario Nacional de la Administración Pública, diseñar, promover e impulsar proyectos, planes y programas destinados a la mejora de la gestión pública a través de herramientas, sistemas y tecnologías de la información y comunicación;

n

n

n

n Que, mediante acuerdo de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, No. 804 de 29 de julio del 2011, se creó la Comisión para la Seguridad Informática y de las Tecnologías de la Información y Comunicación;

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Acuerdo No. 804 de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, establece que la Comisión para la Seguridad Informática y de las Tecnologías de la Información y Comunicación, estará conformada por: un delegado de la Secretearía Nacional de la Administración Pública, un delegado del Despacho Presidencial y por un delegado de la Secretaría Nacional de Inteligencia;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. SENAIN-DSI-0181-2011 de 11 de agosto del 2011 del Vicealmirante (S.P.) Luis Yépez Andrade, Secretario Nacional de Inteligencia, dirigido al doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública solicitó que se considere agregar como miembro de la Comisión para la Seguridad de la Informática y de las Tecnologías de la Información y Comunicación, creado mediante Acuerdo No. 804, a un delegado del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información;

n

n

n

n Que, los instrumentos tecnológicos de información y comunicación son herramientas imprescindibles para el cumplimiento de la gestión institucional e interinstitucional de la Administración Pública, Central, Institucional y dependencias de la Función Ejecutiva; y,

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15, letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Agregar al artículo 2 del Acuerdo No. 804 de 29 de julio del 2011, lo siguiente:

n

n

n

n ?d) Un delegado del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información?

n

n

n

n Artículo 2.- Se suprime en el artículo 2, letra b) del Acuerdo No. 804 de 29 de julio del 2011, ?y?, y se agrega en la letra c) del artículo 2, después de ?Secretaría Nacional de Inteligencia?, ?y,?.

n

n

n

n Disposición Final.- Este acuerdo entrará en vigencia desde la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, a los 19 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Es fiel copia del original en dos fojas útiles.- Lo certifico.-

n

n

n

n Quito, a 22 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 138-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el Reglamento de Auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante comunicación de 17 de junio del 2011, el señor Juan Carlos Bustos Cabezas, Coordinador General de la agrupación folclórica ?Cuniburo Cultural?, solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de pasajes aéreos en la ruta Quito-Italia-Quito, a fin de participar en el circuito de Festivales Folclóricos en Italia del 14 de julio al 30 de agosto del 2011;

n

n

n

n Que, mediante acta No. 021-CA-MC-11 de 29 de junio del 2011, el comité de auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por el señor Juan Carlos Bustos Cabezas, otorgándole los pasajes aéreos en la ruta Quito-Italia-Quito, hasta el monto máximo de diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00);

n

n

n

n Que, con fecha 13 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 667 por la cantidad diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 2565-MC-DADM-11 de 27 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del comité de auspicios contenida en el acta No. 021-CA-MC-11 de 29 de junio del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor del señor Juan Carlos Bustos Cabezas, el valor correspondiente a los pasajes aéreos en la ruta Quito-Italia-Quito que sean posibles adquirir hasta el monto máximo de diez mil 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 10.000,00), a fin de participar en el circuito de Festivales Folclóricos en Italia del 14 de julio al 30 de agosto del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- El señor Juan Carlos Bustos Cabezas y los beneficiarios, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, realizarán dos presentaciones gratuitas en los CICs (Centros Interculturales Comunitarios) que determine la Dirección de Gestión Local y Desarrollo Cultural Comunitario.

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección de Gestión Local y Desarrollo Cultural Comunitario, actuará como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Quito, a 13 de julio del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n No. 143-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura del Ecuador es el organismo rector y responsable de la formulación y ejecución de la política de desarrollo cultural del país;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura del Ecuador, participará en el ?XVIII Foro de Ministros y Encargados de Políticas Culturales de América Latina y El Caribe?, a desarrollarse en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra del Estado Plurinacional de Bolivia;

n

n

n

n Que, en virtud del viaje al exterior que por razones de trabajo realizará la Ministra titular Erika Sylva Charvet, es necesario el encargo del Ministerio de Cultura del Ecuador; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar las atribuciones y deberes de Ministra de Cultura del Ecuador, a la señora Ivonne Marisela Rivera Yánez, actual Viceministra de Cultura, desde el día 19 hasta el día 23 de julio del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- Encárguese a la Secretaría General, la notificación con el contenido del presente acuerdo ministerial al Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 18 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

n

n

n

n PROGRAMA DE ACCIÓN BINACIONAL PARA FORTALECER LA SEGURIDAD FRONTERIZA ENTRE LOS MINISTERIOS DE DEFENSA DE ECUADOR Y COLOMBIA

n

n

n

n Los Ministros de Defensa de la República de Ecuador y la República de Colombia, teniendo presente:

n

n

n

n Que existe voluntad política para estrechar las relaciones bilaterales en los aspectos pertinentes a la seguridad fronteriza para enfrentar amenazas comunes.

n

n

n

n Que ambos países están comprometidos con la aplicación de la Convención única de 1961 de estupefacientes, enmendada por el protocolo de 1972; el Convenio sobre sustancias psicotrópicas de 1971; la Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas de 1988; la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y sus Protocolos adicionales y el Plan de Acción Hemisférico contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

n

n

n

n Que existe voluntad de ambos Gobiernos para reactivar la Comisión de Vecindad e Integración colombo – ecuatoriana como mecanismo de cooperación para impulsar el desarrollo de los dos países principalmente en sus áreas fronterizas.

n

n

n

n Que la Comisión Binacional Fronteriza COMBIFRON Colombia – Ecuador, tiene como misión fundamental coordinar, evaluar y supervisar el cumplimiento de los compromisos Militares y Policiales de seguridad fronteriza, suscritos entre ambos países, y proponer mecanismos que coadyuven a la solución oportuna de los problemas en esta materia y al fortalecimiento de las relaciones entre estas Instituciones.

n

n

n

n Que el Programa de Acción reconoce a la Comisión Binacional Fronteriza (COMBIFRON) como espacio articulador de los esfuerzos en seguridad fronteriza emprendidos por los dos Estados e instrumento esencial para la cooperación binacional.

n

n

n

n Que son atribuciones de los Ministerios de Defensa proponer medidas de fomento de la confianza mutua y seguridad así como soluciones oportunas a los problemas de seguridad que puedan presentarse en el área de frontera.

n

n

n

n Que en el marco del Consejo de Defensa Suramericano (CDS) de UNASUR se adoptaron medidas de confianza que contribuyen a la seguridad en zonas de frontera y que constituyen una referencia a este programa de acción binacional.

n

n

n

n Resuelven suscribir el presente instrumento, con el objetivo de elevar el nivel político estratégico de su relación en materia de seguridad fronteriza y fomentar la cooperación y el desarrollo de las capacidades nacionales de respuesta ante las amenazas comunes.

n

n

n

n Líneas de Acción

n

n

n

n 1. Coadyuvar al desarrollo de programas de cooperación bilateral, dentro de sus respectivas competencias, para fortalecer las capacidades de ambos países en la lucha contra las manifestaciones criminales, en especial el problema mundial de las drogas.

n

n

n

n 2. Coordinar entre las autoridades competentes de cada país la estructuración, planeación, procedimientos y protocolos de actividades de seguridad fronteriza para combatir en los respectivos territorios las amenazas comunes.

n

n

n

n 3. Fortalecer los mecanismos de intercambio de información que permitan el control efectivo del tráfico de armas, municiones y explosivos, incluidas las armas antiaéreas.

n

n

n

n 4. Profundizar el intercambio de información sobre fabricación y operación ilegales de sumergibles y semi-sumergibles en la zona de frontera, así como el tráfico de piezas o componentes.

n

n

n

n 5. Promover la cooperación en materia de inteligencia para el control de todo tipo de contrabando, especialmente de precursores químicos, alimentos, hidrocarburos y sus derivados.

n

n

n

n 6. Intercambiar información y apoyar el control de la explotación ilegal de minería y de otros recursos naturales, como la madera, y demás actividades que representan una amenaza a la biodiversidad y al medio ambiente de ambos países y que contribuyen a financiar grupos armados ilegales en la zona de frontera.

n

n

n

n 7. Apoyar, en el marco de sus respectivas competencias, el control sobre el tráfico de bienes patrimoniales y recursos silvestres en zonas de frontera.

n

n

n

n 8. Avanzar de manera conjunta en la definición y fortalecimiento de mecanismos de cooperación en materia de intercambio de información, experiencias y capacitación, para apoyar en el marco de su competencia, la lucha integral contra las finanzas de los grupos delictivos organizados trasnacionales y el lavado de activos.

n

n

n

n 9. Fortalecer las actividades de seguridad con el fin de ejercer un mejor control fluvial y marítimo en las zonas de frontera.

n

n

n

n 10. Propiciar el desarrollo y uso de tecnologías avanzadas para fortalecer la comunicación entre las instituciones encargadas de desarrollar actividades de seguridad fronteriza.

n

n

n

n 11. Avanzar conjuntamente en el establecimiento de un sistema de información compartido en tiempo real, que permita a las autoridades competentes la identificación de personas, antecedentes penales y requerimientos judiciales, con el propósito de fortalecer el control migratorio en la frontera.

n

n

n

n 12. Fortalecer los mecanismos de identificación de personas y/o grupos delictivos organizados trasnacionales presentes en zona de frontera, a fin de que las autoridades competentes adopten las acciones pertinentes, en sus respectivos territorios.

n

n

n

n 13. Avanzar en la estructuración de estrategias y en su implementación que permitan atender muy especialmente los niños, niñas y adolescentes que habitan en la frontera, para evitar el tráfico de menores, así como el enrolamiento y utilización por los grupos al margen de la ley en sus actividades delictivas.

n

n

n

n 14. Apoyar, en el marco de sus respectivas competencias, la implementación y funcionamiento de centros de atención de frontera para concretar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos en materia de integración.

n

n

n

n 15. Coadyuvar a la consecución de los objetivos de las respectivas políticas nacionales en materia de desarrollo integral fronterizo.

n

n

n

n 16. Adoptar protocolos de actuación de las fuerzas e instituciones con responsabilidad en materia de seguridad en zonas de frontera con relación a la ciudadanía y en particular con los pueblos indígenas y afro descendientes, con total respeto a los principios y normas internacionales de Derechos Humanos y todas aquellas que protejan a estas poblaciones.

n

n

n

n 17. Desarrollar acciones cívico militares binacionales en la zona fronteriza, con el soporte logístico de ambos países.

n

n

n

n 18. Avanzar de manera conjunta en la definición de programas de capacitación específicamente concebidos para zonas de fronteras en función de las amenazas comunes, que podrán incluir el intercambio de profesores y estudiantes en los ámbitos civil, militar y policial.

n

n

n

n 19. Disponer que la COMBIFRON presente ante los Ministros de Defensa Nacional un informe trimestral sobre la situación de seguridad en las zonas de frontera y las recomendaciones sobre el curso de acción a seguir, conforme a sus atribuciones y a este Programa de Acción Binacional.

n

n

n

n 20. Proponer políticas y directrices para el trabajo de la COMBIFRON en temas específicos cuando la situación lo amerite.

n

n

n

n 21. Establecer la ronda de altos mandos militares, a la cual se invitará a los mandos policiales, con el objeto de abordar temas que rebasen el ámbito de acción de la COMBIFRON.

n

n

n

n Coordinación Interinstitucional

n

n

n

n Los Ministros de Defensa coordinarán con las autoridades competentes de cada país la formulación de estrategias y acciones orientadas a fomentar la seguridad en la frontera, concediendo especial énfasis a las zonas más vulnerables desde el punto de vista de seguridad.

n

n

n

n Los Ministros de Defensa propiciarán, en coordinación con otras instituciones del Estado, la reactivación y ejecución de proyectos binacionales de desarrollo en zonas de frontera, vinculados a la seguridad.

n

n

n

n Seguimiento, evaluación y actualización

n

n

n

n Con el objeto de efectuar el seguimiento y evaluación del presente instrumento, se establece un Grupo de Trabajo en materia de cooperación para la seguridad fronteriza, presidido por los Viceministros de Defensa, quienes celebrarán una reunión semestral para evaluar la implementación del presente instrumento y consolidar una visión estratégica en la lucha contra los delitos que amenacen a los dos países.

n

n

n

n El presente Programa de Acción estará sujeto a actualizaciones que recojan el análisis que realicen los Ministros de Defensa y las recomendaciones que plantee la COMBIFRON. Los Viceministros pondrán a consideración de los Ministros las propuestas de actualización y toda otra medida necesaria para fortalecer la cooperación bilateral.

n

n

n

n Cláusula de la UNASUR sobre sujeción de los acuerdos

n

n de cooperación en materia de defensa a los principios

n

n del Derecho Internacional

n

n

n

n Los Ministerios de Defensa de Ecuador y Colombia, en calidad de miembros del Consejo de Defensa Suramericano de la UNASUR, garantizan que el presente Programa y las actividades derivadas de su ejecución se sujetarán estrictamente a los principios de la igualdad soberana de los Estados, de la integridad e inviolabilidad territorial y de no intervención en los asuntos internos de otros Estados.

n

n

n

n Firmado en Puerto El Carmen del Putumayo, el día 10 de junio del 2011, en dos (2) originales en español.

n

n

n

n f.) Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, República de Ecuador.

n

n

n

n f.) Rodrigo Rivera Salazar, Ministro de Defensa Nacional, República de Colombia.

n

n

n

n Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.- Quito, a 2 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Anacélida Burbano Játiva, Directora de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n

n

n No. 062

n

n

n

n Arq. María de los Ángeles Duarte Pesantes

n

n MINISTRA DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República, establece que a los ministros y ministras de Estado, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

n

n

n

n

n

n Que, la Disposición General Décima Séptima del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas otorga al Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el ejercicio de la acción coactiva para el cobro de créditos y cualquier tipo de obligaciones que tuviere a su favor;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 047 de 9 de junio del 2011, se emitió el Reglamento Codificado para la Instrumentación y Tramitación de la Acción Coactiva del Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, es indispensable definir el proceso de la acción coactiva a fin de agilitar los procedimientos y causas, que permitan optimizar la recuperación de obligaciones por concepto de la contribución especial de mejoras, que deben cumplir quienes son beneficiarios de la construcción, mejoramiento, ampliación de las vías y carreteras ejecutadas por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas se encuentra sujeto a una constante y profunda transformación la cual hace imprescindible adecuar o crear normativa y regulación, que vayan acordes con el desarrollo de los principios constitucionales del buen vivir;

n

n

n

n Que, resulta indispensable contar con un ordenamiento que regule el cobro y aplicación de honorarios de los abogados de trámite, citadores, depositarios coactivos y peritos, gastos de ejecución y personal especializado para ese efecto; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones determinadas en el Art. 154 numeral 1 de la Constitución de la República y Art. 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n EL SIGUIENTE REGLAMENTO PARA EL COBRO Y APLICACIÓN DE HONORARIOS POR TRÁMITES DE LA ACCIÓN COACTIVA Y GASTOS DE EJECUCIÓN.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n Artículo 1.- De conformidad a lo dispuesto en el Art. 7 numeral 3 del Reglamento Codificado para la Instrumentación y Tramitación de la Acción Coactiva, el Ministerio de Transporte y Obras Públicas contratará abogados de Trámite del Proceso Coactivo, en el número adecuado para impulsar los procesos hasta su terminación, de acuerdo con el interés institucional y el ejercicio de una eficiente y oportuna acción coactiva.

n

n

n

n El Director Provincial del MTOP y a su vez delegado de coactivas será quien contrate a los profesionales referidos en el inciso primero y, en el contrato deberán establecer detalladamente las responsabilidades que adquiere el abogado de trámite dentro de los procesos de coactiva a su cargo.

n

n

n

n Los contratos deben estipular además, que por cumplir servicios de naturaleza profesional prestados en libre ejercicio, por tal efecto no existirá relación laboral de ninguna índole con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, por lo tanto la institución queda relevada de cualquier obligación patronal del profesional y de quienes a su libre albedrío contraten para impulsar los procesos coactivos.

n

n

n

n Artículo 2.- El pago de los honorarios y gastos de ejecución por los trámites de la acción coactiva y la forma de aplicarlos se regirán por las disposiciones del presente reglamento.

n

n

n

n Artículo 3.- Todo procedimiento de ejecución que inicien los abogados de Trámite de la Acción Coactiva, conlleva la obligación de pago de las costas por recaudación, que serán asumidas por los coactivados, sobre el valor neto de la deuda legítimamente exigible, en las que se incluirán los honorarios de los abogados de Trámite del Proceso Coactivo, depositarios coactivos, citadores, peritos y demás gastos que se deriven de la acción coactiva, conforme lo establecen los Arts. 964 y 965 del Código de Procedimiento Civil.

n

n

n

n Artículo 4.- Las costas de recaudación serán liquidadas tomando como referencia el valor líquido materia del auto de pago, sin que en estos se consideren los intereses que cause la obligación adeudada a ser ejecutada.

n

n

n

n Artículo 5.- El valor de las costas de recaudación definidas en el artículo anterior, exclusivamente se utilizarán en el pago mensual del personal contratado para el ejercicio de la acción coactiva, cuyo monto no excederá del 10% sobre el honorario fijo.

n

n

n

n Artículo 6.- Los gastos y costas en que incurran los abogados de trámite, necesarios para la gestión de cobro, tales como movilización, personal contratado, recursos intelectuales y tiempo empleado, recursos materiales utilizados y demás insumos que sean necesarios para el trámite de la acción coactiva, estarán considerados dentro de los honorarios a percibir.

n

n

n

n Sin embargo se considerará para el reembolso respectivo solamente aquellos gastos debidamente justificados como: certificados, copias notariadas, certificadas y compulsas, derechos de certificación y de inscripción en los respectivos registros; así como, otros documentos que a criterio del abogado de Trámite de Coactivas considere gastos y costas procesales. Los justificativos deberán ser presentados al delegado de coactivas de cada jurisdicción dentro de las 24 horas posteriores de haber sido generadas.

n

n

n

n Artículo 7.- El abogado de Trámite de la Acción Coactiva contratado para tal efecto, percibirá como honorarios los valores correspondientes al porcentaje para cada uno de los niveles de la siguiente tabla y calculados en base al valor recuperado por concepto de capital vencido, por cada proceso coactivo, exceptuando de este rubro lo que corresponde a intereses. La tabla contendrá lo siguiente:

n

n

n n

n

n n

n

n n

n Valor Recuperado USD

n n

n Honorario fijo (HF) USD

n n

n HF+Porcentaje de honorarios

n n

n Mínimo

n n

n Máximo

n n

n Desde 1

n n

n Hasta 500

n n

n 15,00

n n

n 10%

n n

n Desde 501

n n

n Hasta 5.000

n n

n 65,00

n n

n + 9% sobre el excedente del valor mínimo

n n

n Desde 5.001

n n

n Hasta 10.000

n n

n 475,00

n n

n + 8% sobre el excedente del valor mínimo

n n

n Desde 10.001

n n

n Hasta 50.000

n n

n 875,00

n n

n + 7% sobre el excedente del valor mínimo

n n

n Desde 50.001

n n

n En adelante

n n

n 3.700,00

n n

n + 6% sobre el excedente del valor mínimo

n n

n

n n

n

n n

n

n

n Si por efectos de la recuperación de los valores determinados en el auto de pago y contenidos en el título de crédito, esta se diere mediante fórmulas de arreglo con facilidades de pago a favor del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, el valor del honorario se reducirá al 50% de lo establecido en la tabla anterior. En todo caso, la cancelación de los respectivos honorarios al abogado de Trámite de la Acción Coactiva será procedente una vez que el deudor haya cancelado la última cuota relacionada con las facilidades de pago.

n

n

n

n Sin perjuicio del cumplimiento de lo establecido en el artículo 6, inciso segundo del presente reglamento, estos valores serán facturados y cancelados a la culminación del proceso coactivo, es decir, cuando la recuperación fuere en la totalidad de la deuda y esta haya sido efectivamente ingresada a la cuenta designada para este efecto por el MTOP, para lo cual se cumplirán los siguientes requisitos:

n

n

n

n a) Providencia de archivo de la causa;

n

n

n

n b) Levantamiento de medidas cautelares;

n

n

n

n c) Presentación del informe correspondiente;

n

n

n

n d) Presentación de la factura por concepto de honorarios; y,

n

n

n

n e) Presentación de la fa