n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 29 de Agosto de 2011 – R. O. No. 522

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n DECRETO:
n
n 849 Dispónese que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante acuerdo ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003
n
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 817 Concédese permiso con cargo a vacaciones a la ingeniera Ximena Mercedes Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social
n
n 819 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional
n
n 820 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo
n
n 822 Concédese vacaciones al economista Patricio René Rivera Yánez, Ministro de Finanzas
n
n
n SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 2011-647 Transfiérese a perpetuidad a la Presidencia de la República el vehículo Jeep Nissan Pathfinder del año 1997 de propiedad del Ministerio del Ambiente
n
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 131-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor de la señora María Isabel Dávila Estupiñán, el valor correspondiente al 70% de un pasaje aéreo internacional en la ruta Quito-Polonia-Quito
n
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Convenio de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de la República del Ecuador y el Ministerio de Industria Básica de la República de Cuba en la Esfera de la Eficiencia Energética
n
n Protocolo Modificatorio al Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela para la Creación del Fondo Ecuador Venezuela para el Desarrollo (FEVDES)
n
n Protocolo de Enmienda al Reglamento Operativo de la Comisión Técnica Binacional del Fondo Venezuela – Ecuador para el Desarrollo (FEVDES)
n
n
n EXTRACTOS:
n
n MINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:
n
n 001 – SG Acéptase la renuncia a la ingeniera Silvana Regalado Álvarez, Subsecretaria de Protección Familiar
n
n 002 – SG Apruébase el estatuto y otórgase personalidad jurídica al Comité Promejoras del Barrio Prados del Valle de la parroquia de Conocoto del cantón Quito, provincia de Pichincha
n
n 003 – SG Acéptase la renuncia al doctor Gustavo William Peralta, Servidor Público 7 (Médico Tratante en Función Adminis-trativa) del Centro de Protección para Personas con Discapacidad (CEPRODIS)
n
n 004 – SG Dispónese que el señor Ney Carrillo Aulestia, Servidor Público de Apoyo 3 de Atención Integral Gerontología, subrogue a la Directora de esta Unidad
n
n 005 – SG Acéptase la renuncia a la doctora Mariana Galarza Izquierdo, Coordinadora Nacional del Programa Aliméntate Ecuador
n
n 006 – SG Declárase en comisión de servicios en el exterior al MBA Juan Carlos Acosta Duarte, Coordinador Nacional del Programa Provisión de Alimentos
n
n 007 – SG Dispónese el reintegro al señor José Manuel Yupanqui Tamayo, Servidor Público 6, al Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia
n
n 008 – SG Dispónese que el sociólogo Christian Pabel Muñoz López, Subsecretario General del MIES, subrogue a la titular de este Portafolio
n
n
n Apruébanse, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n 009 – SG Comité Promejoras Urbanización Armenia
n
n 010 – SG Fundación de la Organización para el Desarrollo Integral Sostenible ?ODIS?
n
n 011 – SG Asociación del Adulto Mayor ?Flor Primaveral de Puembo?
n
n 012 – SG Asociación del Centro Obstétrico ?Dr. Gustavo Ramos Toledo?
n
n 013 – SG Fundación Vivir Cuna del Adulto Mayor
n
n 014 – SG Comité Pro-Mejoras del Barrio Monjas Madrigal II
n
n 015 – SG Comité Pro-Mejoras del Barrio ?San Fernando El Galpón?
n
n 016 – SG Comité Promejoras del Barrio Chacapata
n
n 017 – SG Asociación Mujeres por la Vida Valle de los Chillos
n
n 018 – SG Comité Promejoras del Barrio Santa Elena de Pasochoa
n
n 019 – SG Fundación Kolping Ecuador, FKE
n
n 020 – SG Asociación Holística del Ecuador, ASHOE
n
n 021 – SG Asociación de ex Jugadores San Juan de Calderón
n
n 022 – SG Acéptase la renuncia al arquitecto Andrés Sebastián Recalde Pacheco, Servidor Público 5 de la Dirección de Planificación y Fiscalización de Obras del MIES
n
n 023 – SG Dase por terminada la comisión de servicios con remuneración de la doctora Nancy Noemi Cabrera Ordóñez, Servidora Pública 6 del INFA
n
n 024 – SG Dispónese que el ingeniero Carlos Román Jácome, Servidor Público 5 de la Dirección de Gestión Financiera, subrogue a la Directora de esta Unidad
n
n 025 – SG Dispónese el reintegro del licenciado José Eustaquio Zambrano Chacha, a la Dirección Provincial de Educación de Orellana
n
n 026 – SG Acéptase la comisión de servicios con remuneración por el lapso de dos años a la ingeniera Valeria Paulina Cruz Parra, Servidora Pública 5 del INFA-Chimborazo
n
n 027 – SG Desígnase al ingeniero Edison Fabián Vallejo Cando, Liquidador del INFA
n
n 028 – SG Asociación de los Trabajadores y Funcionarios de la Corporación Nacional de Electricidad Regional de Santo Domingo
n
n 029 – SG Comité Promejoras del Barrio ?El Bosque II?
n
n 030 – SG Fundación ?Hogar de Nazaret?
n
n 031 – SG Asociación de Pequeños Comerciantes Ambulantes ?Bahía 25 de Noviembre?
n
n 032 – SG Comité Pro-Mejoras ?El Tránsito Nº 2?
n
n 033 – SG Comité Promejoras ?9 de Julio?
n
n 034 – SG Comité Promejoras Vista Hermosa de Amaguaña
n
n 035 – SG Asociación Ecuatoriana de Centros Comerciales y Afines
n
n 036 – SG Asociación de Copiadores de Llaves ?Santo Domingo?
n
n 037 – SG Dase por terminada la subrogación en el cargo de la titular de este Portafolio, a favor del sociólogo Christian Pabel Muñoz López, Subsecretario General del MIES
n
n 038 – SG Ratifícase en el cargo al señor Jorge Estuardo Ruiz Pozo, Director General del Instituto Nacional de Economía Popular y Solidaria-IEPS
n
n 039 – SG Encárgase el puesto de Coordinador Nacional del Programa Aliméntate Ecuador, al economista Santiago Santos Repetto, Subcoordinador Nacional
n
n 040 – SG Entrégase el puesto de Director Provincial del MIES en la provincia de Orellana, al ingeniero Fausto Rodrigo Llerena Morales, Servidor Público 2
n
n
n RESOLUCIONES:
n
n CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
n
n DE-11-093 Otórgase la Licencia Ambiental No. 031/11, para la operación de la Central de Generación Termoeléctrica Temporal Sana Elena, ubicada en la ciudad y provincia de Santa Elena
n
n
n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n
n PLE-CNE-3-9-8-2011 Expídese el Reglamento de Trámites en Sede Administrativa por Incumplimiento del Sufragio y la no Integración de las Juntas Receptoras del Voto en los Procesos Electorales
n
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DIRECCIÓN REGIONAL DEL AUSTRO:
n
n RAU-JURRDFI11-00006 Refórmase la Resolución No. RAU-JURRDFI11-00001 de 17 de enero del 2011, publicada en el Registro Oficial No. 403 del 14 de marzo del 2011
n
n RAU-JURRDFI11-00007 Refórmase la Resolución No. RAU-JURRDFI10-00005 de 9 de agosto del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 345 del 21 de diciembre del 2010
n
n RAU-JURRDFI11-00008 Refórmase la Resolución No. RAU-JURRDFI10-00002 de 4 de mayo del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 246 del 29 de julio del 2010
n
n RAU-JURRDFI11-00009 Refórmase la Resolución No. RAU-JURRDFI10-00004 de 14 de mayo del 2010, publicada en el Registro Oficial No. 246 del 29 de julio del 2010
n
n RSU-SRERENI11-00053 Deléganse atribuciones al señor Jorge Luis Montesinos Quezada, servidor de la Dirección Regional del Sur
n
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Municipal del Cantón Chimbo: De creación de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado
n
n Gobierno Municipal del Cantón Yantzaza: Que regula el traspaso y funcionamiento del Registro de la Propiedad
n GMACS-001- 2011 Gobierno Municipal Autónomo del Cantón Salitre: Provisional que regula el servicio y cobro del agua potable en la parroquia General Vernaza

n n

n

n

n

n

n Nº 849

n

n

n

n Rafael Correa Delgado

n

n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que en la Edición Especial Nº 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003, se publicó el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, el cual contiene la normativa que regula algunas de las actividades medioambientales, de administración y uso de los recursos naturales en el país;

n

n

n

n Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial N° 449 de octubre 20 del 2008, contempla nuevos deberes del Estado y de la ciudadanía frente al ambiente, la naturaleza, los recursos naturales y de las obligaciones ambientales tanto de las actividades públicas como privadas. El texto constitucional, inclusive, ha sido dotado de derechos para procurar su protección, conservación y restauración, estatuyéndose además la posibilidad de establecer mecanismos y medidas que resulten eficaces para dicho efecto;

n

n

n

n Que el artículo 8 de la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, publicada en el Suplemento del Registro Oficial N° 418 de septiembre 10 del 2004, establece que la autoridad ambiental nacional será ejercida por el Ministerio del ramo, el que actuará como instancia rectora, coordinadora y reguladora del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que tanto la Codificación de la Ley de Gestión Ambiental, como el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y la normativa ambiental vigente, establecen entre las atribuciones que dentro del marco de la gestión ambiental le corresponden al Ministerio del Ambiente para el cumplimiento de su misión institucional, la de ejercer en forma eficaz y eficiente el rol de la autoridad ambiental nacional, rectora y reguladora de la gestión ambiental del Ecuador, garantizando un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, tal como lo establece el número 1 del artículo 7 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, contenido en el Título I del Libro I, del referido texto unificado;

n

n

n

n Que acorde a lo preceptuado en el artículo 154 de la Constitución, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde, entre otras, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones que requiera su gestión;

n

n

n

n Que el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que los ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales;

n

n

n

n Que, en concordancia con lo preceptuado en el artículo 227 de la Constitución, es política del Gobierno Nacional propender a la desconcentración y delegación de competencias, en aras de la agilidad y eficiencia de la gestión de la Administración Pública Central e institucional en sus distintos niveles;

n

n

n

n Que es indispensable ajustar el contenido normativo del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, al nuevo marco constitucional antes citado, a fin de lograr con ello el cumplimiento de los objetivos y fines que ahí se establecen en beneficio del ambiente y la naturaleza; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 147 número 5 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Decreta:

n

n

n

n Artículo 1.- La Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante acuerdo ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la en la Edición Especial número 2 del Registro Oficial del día 31 de marzo del 2003.

n

n

n

n Artículo 2.- La Ministra del Ambiente, por tratarse de su ámbito de gestión, expedirá mediante acuerdo ministerial, las normas para regular el uso de los recursos generados de las transferencias de las Reducciones Certificadas de la Emisiones (RCE?s) de los proyectos del Mecanismo para un Desarrollo Limpio.

n

n

n

n Disposición Final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 11 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

n

n f.) Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Es fiel copia del original en dos fojas útiles.

n

n

n

n Lo certifico.

n

n

n

n Quito, a 11 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n Nº 817

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº 1073-DM-MIES-2011-OF del 3 de agosto del 2011, la ingeniera Ximena Mercedes Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social solicita cinco días de permiso con cargo a vacaciones, desde el lunes 15 al viernes 19 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder con cargo a vacaciones, el permiso requerido por la ingeniera Ximena Mercedes Ponce León, Ministra de Inclusión Económica y Social, en el período del 15 al 19 de agosto del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 4 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia de su original en una foja útil.- Lo certifico.

n

n

n

n Quito, a 11 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Nº 819

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 11915 del 3 de agosto del 2011 a favor del señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, para su desplazamiento a Fortaleza – Brasil del 6 al 9 del mes presente, a fin de participar en el V Encuentro organizado por la Asociación Brasileña de Estudios de Defensa; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, para su desplazamiento a Fortaleza – Brasil del 6 al 9 de agosto del 2011, a objeto de participar en el V Encuentro organizado por la Asociación Brasileña de Estudios de Defensa.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia de su original en una foja útil.- Lo certifico.

n

n

n

n Quito, a 11 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Nº 820

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 11941 del 5 de agosto del 2011 a favor del economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, para su desplazamiento a Montevideo – Uruguay del 17 al 19 del mes presente, a fin de participar en el Seminario Internacional Preparatorio de la XIX Cumbre Iberoamericana, el mismo que es organizado por la Secretaría General de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales -FLACSO- y la Secretaría General Iberoamericana-SEGIB; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, para su desplazamiento a Montevideo – Uruguay del 17 al 19 de agosto del 2011, a fin de participar en el Seminario Internacional Preparatorio de la XIX Cumbre Iberoamericana.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos incurridos en el viaje serán financiados por la FLACSO y SEGIB.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia de su original en una foja útil.- Lo certifico.

n

n

n

n Quito, a 11 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Nº 822

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº MINFIN-DM-2011-0265 del 4 de agosto del 2011, el economista Patricio René Rivera Yánez, Ministro de Finanzas solicita autorizar sus vacaciones para el período del lunes 15 al viernes 19 del mes presente; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder al señor economista Patricio René Rivera Yánez, Ministro de Finanzas, vacaciones en el período del 15 al 19 de agosto del 2011.

n

n

n

n ARTICULO SEGUNDO.- El señor Ministro de Finanzas encargará dicha Cartera de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

n ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 5 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia de su original en una foja útil.- Lo certifico.

n

n

n

n Quito, a 11 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n Nº 2011-647

n

n

n

n Ing. María Luisa Donoso López

n

n SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

n

n DE LA REPUBLICA

n

n

n

n Abg. Marcela Aguiñaga Vallejo

n

n MINISTRA DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que el artículo 57 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y, en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;

n

n

n

n Que el artículo 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público de la Contraloría General del Estado dispone: Las máximas autoridades de las entidades u organismos que intervengan, autorizarán la celebración del traspaso, mediante acuerdo que dictarán conjuntamente. En lo demás se estará a lo dispuesto en los artículos 55 y 56 de este reglamento;

n

n

n

n Que, mediante oficio circular Nº T.1.C.1-SNA-O-11-22 de 4 de enero del 2011, el doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario Nacional de la Administración Pública informó a los señores ministros coordinadores, ministros de Estado, y máximas autoridades de las instituciones públicas que por disposición del señor Presidente Constitucional de la República y con el objeto de optimizar el control y administración del parque automotor de las diversas instituciones públicas que se emplea para los fines propios del servicio público y, que se dirija de manera adecuada la correcta conservación, cuidado, buen uso y mantenimiento de los bienes públicos que han sido asignados para su uso, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Reglamento General de Bienes del Sector Público, se deberá proceder, de manera coordinada e inmediata, a la transferencia de dominio de los automotores, mediante la transferencia gratuita, traspaso a perpetuidad o donación, según corresponda, e incorporar todos aquellos vehículos que se encontraren asignados bajo la modalidad de contrato comodato en las instituciones en las cuales están siendo usados los mismos, previo los respectivos informes, suscripción de acuerdos conjuntos entre las máximas autoridades de las entidades u organismos y de las correspondientes actas de entrega recepción, cumpliendo con lo previsto en el precitado reglamento;

n

n

n

n Que mediante oficio Nº JTPR-O-11-89 de 2 de marzo del 2011, la Secretaria General de la Presidencia de la República, solicitó a la Ministra del Ambiente se sirva disponer el trámite pertinente a fin de dar cumplimiento a la disposición del Secretario Nacional de la Administración Pública y proceder con la transferencia gratuita, traspaso o donación del vehículo entregado en comodato a la Presidencia de la República del Ecuador;

n

n

n

n Que es competencia de la Secretaria General de la Presidencia de la República, dirigir la marcha administrativa y financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir, conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para la gestión de la Presidencia de la República; autorizar y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos, administrativos y financieros que fueren necesarios para la gestión administrativa, financiera y logística de la Presidencia de la República; ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le sean asignadas por el Presidente de la República;

n

n

n

n Que es indispensable optimizar el uso de los bienes del Estado, mediante una adecuada distribución que coadyuve a los fines propios de sus instituciones; y,

n

n

n

n En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el Art. 59 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y Administración de Bienes del Sector Público,

n

n

n

n Resuelven:

n

n

n

n Artículo 1.- El Ministerio del Ambiente transfiere a perpetuidad a la Presidencia de la República el dominio del vehículo de la siguiente característica: Jeep Nissan Pathfinder; año 1997; Motor Nº VG33152644 Chasis Nº JN1TAZR50Z0000235 Placas PEN-485; color Verde en consecuencia, se da por terminado el contrato de comodato del referido bien mueble, suscrito entre las instituciones del Estado.

n

n

n

n Artículo 2.- Disponer al Director Administrativo y Financiero de la Presidencia de la República, y al Director Financiero, Director Administrativo y un delegado de la Unidad de Control de Bienes y Bodega de la Dirección Administrativa del Ministerio del Ambiente, para suscriban el acta entrega-recepción de los bienes muebles, considerándose para el efecto el valor constante en el registro contable.

n

n

n

n Artículo 3.- Tómese nota de esta transferencia en los registros contables y de activos fijos de la Dirección Financiera y de la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República.

n

n

n

n Artículo 4.- Disponer que el Director Financiero del Ministerio del Ambiente proceda a la eliminación del bien mueble del registro contable.

n

n

n

n Artículo 5.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Artículo 6.- Notificar el presente acto administrativo al señor Secretario Nacional de la Administración Pública, Ministerio del Ambiente, Auditor de la Presidencia de la República, Directora Administrativa y Director Financiero de la Presidencia de la República, Director Financiero y Director Administrativo del Ministerio del Ambiente para los fines de ley correspondientes.

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Ing. María Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la República.

n

n

n

n f.) Abg. Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Es fiel copia de su original en dos fojas útiles.- Lo certifico.

n

n

n

n Quito, a 9 de agosto del 2011.

n

n

n

n f.) Abg. Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 131-2011

n

n

n

n Ivonne Marisela Rivera Yánez

n

n VICEMINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 6 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: Serán responsabilidades del Estado: 6. Establecer incentivos y estímulos para que las personas, instituciones, empresas y medios de comunicación promuevan, apoyen, desarrollen y financien actividades culturales;

n

n

n

n Que, el numeral 7 del artículo 380 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone: ?Serán responsabilidades del Estado: 7. Garantizar la diversidad en la oferta cultural y promover la producción nacional de los bienes culturales, así como su difusión masiva?;

n

n

n

n Que, el artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Prohibición de donaciones.- Prohíbase a las entidades y organismos del sector público realizar donaciones o asignaciones no reembolsables, por cualquier concepto, a personas naturales, organismos o personas jurídicas de derecho privado, con excepción de aquellas que correspondan a los casos regulados por el Presidente de la República, establecidos en el Reglamento de este Código, siempre que exista la partida presupuestaria?;

n

n

n

n Que, el artículo 1 del Reglamento del artículo 104 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, establece: ?Los ministerios, secretarías nacionales y demás instituciones del sector público podrán realizar transferencias directas de recursos públicos a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado, exclusivamente para la ejecución de programas o proyectos de inversión en beneficio directo de la colectividad?;

n

n

n

n Que, el Ministerio de Cultura mediante Acuerdo Ministerial Nº 135-2010, expide el Reglamento de Auspicios que asigna esta Cartera de Estado para actividades culturales, cuyo objeto es conceder auspicios en favor de personas naturales, jurídicas, organizaciones sociales y comunitarias, establecidas en el Ecuador, o en el exterior de nacionalidad ecuatoriana, que en razón de sus actividades culturales y de gestión en el área cultural requieren del apoyo ministerial para realizarlas, desarrollarlas, fomentarlas y difundirlas en razón de que dichas actividades sean prioritarias en el marco de las políticas institucionales;

n

n

n

n Que, mediante petición de 25 de mayo del 2011, la señora María Isabel Dávila Estupiñán solicita el auspicio económico del Ministerio de Cultura para la compra de un pasaje aéreo en la ruta Quito-Polonia-Quito, a fin de participar en el Taller de Kalarippayattu y Bharathanatyam (arte marcial y danza hindú respectivamente) del Studio Kalari, a realizase entre el 13 al 19 de julio en las instalaciones del Instituto Grotowski;

n

n

n

n Que, mediante acta No. 0020-CA-MC-2011 de 24 de junio del 2011, el Comité de Auspicios resuelve aprobar el auspicio solicitado por la señora María Isabel Dávila Estupiñán otorgándole el 70% de un pasaje de avión en la ruta Quito-Polonia-Quito;

n

n

n

n Que, con fecha 1 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Financiera emite la certificación de disponibilidad presupuestaria No. 627 por la cantidad de un mil quinientos ochenta y tres 48/100 dólares de los Estados Unidos de América (USD 1.583,48), con cargo a la partida presupuestaria número 730205 denominada ?Espectáculos Culturales y Sociales?;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 2231-MC-DADM-11 de 4 de julio del 2011, la Dirección de Gestión Administrativa solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente proyecto de acuerdo ministerial; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Auspicios que asigna el Ministerio de Cultura para actividades culturales, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 135-2010 de 14 de julio del 2010,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Acoger la resolución del comité de auspicios contenida en el acta No. 0020-CA-MC-2011 de 24 de junio del 2011, y conceder en calidad de auspicio a favor de María Isabel Dávila Estupiñán, el valor correspondiente al 70% de un pasaje aéreo internacional en la ruta Quito- Polonia-Quito, a fin de participar en el Taller de Kalarippayattu y Bharathanatyam (arte marcial y danza hindú respectivamente) del Studio Kalari, a realizase entre el 13 al 19 de julio en las instalaciones del Instituto Grotowski.

n

n

n

n

n

n Art. 2.- La señora María Isabel Dávila Estupiñán, en retribución del auspicio concedido a su favor por parte del Ministerio de Cultura, deberá dictar un taller práctico en coordinación con la Dirección Provincial de Pichincha.

n

n

n

n Art. 3.- La Dirección Provincial de Pichincha, actuará como administrador del presente auspicio.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de julio del 2011.

n

n

n

n f.) Marisela Rivera Yánez, Viceministra de Cultura.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

n

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n

n CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE EL MINISTERIO DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍA RENOVABLE DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL MINISTERIO DE INDUSTRIA BÁSICA DE LA REPÚBLICA DE CUBA EN LA ESFERA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA

n

n

n

n COMPARECIENTES:

n

n

n

n Comparecen a la celebración del presente Convenio de Cooperación Interinstitucional, por una parte, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de la República del Ecuador (MEER), representado por el Dr. Esteban Albornoz Vintimilla, en su calidad de Ministro y por la otra parte el Ministerio de la Industria Básica de la República de Cuba (MINBAS), representado por el lng. Tomás Benítez Hernández, en su calidad de Ministro.

n

n

n

n A los comparecientes individual o indistintamente se les podrá denominar ?Parte? y conjuntamente ?Partes?.

n

n

n

n PREÁMBULO:

n

n

n

n CONSIDERANDO que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a través de la Subsecretaria de Energía Renovable y Eficiencia Energética, es el ente rector en la aplicación de políticas y proyectos destinados al conocimiento y masificación de la energía renovables y de la eficiencia energética en todo el territorio ecuatoriano.

n

n

n

n CONSIDERANDO que el 8 de enero de 2009, el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable de la República de Ecuador y el Ministerio de la Industria Básica de la República de Cuba, suscribieron en la ciudad de la Habana un Memorándum de Entendimiento con el objeto de fortalecer, facilitar y ampliar las oportunidades de colaboración científica, técnica y académica en materia de energía eléctrica, para el beneficio mutuo de las partes.

n

n

n

n CONSIDERANDO que el artículo 2 del Memorándum referido en el numeral anterior, establece que la Cooperación se realizará a través de la ejecución de diferentes actividades entre ellas «La asistencia técnica, intercambio de profesionales y la participación en programas y proyectos de interés común.

n

n

n

n CONSIDERANDO que la Subsecretaría de Energía Renovable y Eficiencia Energética, se encuentra diseñando y ejecutando un conjunto de proyectos que apuntan a incrementar la eficiencia energética del lado de la oferta y demanda, con el fin de contribuir al crecimiento económico sustentable del país, con un menor consumo energético y una menor huella ecológica.

n

n

n

n CONSIDERANDO que el Ministerio de la Industria Básica del República de Cuba (MINBAS) se encuentra desarrollando un programa de uso eficiente de la energía aplicando a toda la cadena (generación, transmisión, distribución y uso final de la energía), incluyendo el empleo extensivo de fuentes de energía renovables en sustitución de los hidrocarburos.

n

n

n

n CONSIDERANDO que el Ministerio de Electricidad y Energía Renovable, a fin de lograr un mejoramiento de las capacidades en el campo de la eficiencia energética, se encuentra alternamente interesado en conocer y aplicar las experiencias exitosas desarrolladas por el Ministerio de la Industria Básica de la República de Cuba (MINBAS).

n

n

n

n Los comparecientes debidamente facultados para este efecto, y en las calidades en las que intervienen, convienen suscribir el presente Convenio.

n

n

n

n CLÁUSULA PRIMERA – Objeto.

n

n

n

n El presente Convenio tiene por objeto promover la cooperación bilateral, sobre una base de Convenios Específicos, a través de la transferencia de conocimientos y experiencias para el campo de la eficiencia energética y afines, de acuerdo a lo previsto en este instrumento.

n

n

n

n