AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 23 de abril de 2020 (R. 519,23ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 519

Quito, Jueves 23 de Abril de 2020

2 – Jueves 23 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 519 – Registro Oficial

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

No. 0 0 0 0 6 ā€“ 2 0 2 0

El MINISTRO DE SALUD PƚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en el artĆ­culo 3, numeral 1, atribuye como deber primordial del Estado garantizar, sin discriminaciĆ³n alguna, el efectivo goce de los derechos establecidos en dicha Norma Suprema y en los instrumentos internacionales, en particular la salud;

Que, la citada ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, en el artĆ­culo 32, dispone: Ā«La salud es un derecho que garantizo el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆ­sica, el trabajo, la segundad social, los ambientes sanos y otros que sustenten el buen vivir. El Estado garantizarĆ” este derecho mediante polĆ­ticas econĆ³micas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusiĆ³n a programas, acciones y servicios de promociĆ³n y atenciĆ³n integral de salud, salud sexual y reproductiva. La prestaciĆ³n de los servicios de salud se regirĆ” por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precauciĆ³n y bioĆ©tica, con enfoque de gĆ©nero y generacionalĀ»;

Que, la Norma Suprema en el artĆ­culo 66 numeral 3 literal d, reconoce y garantiza al las personas el derecho a la integridad personal, que incluye: Ā«La prohibiciĆ³n del uso de material genĆ©tico y la experimentaciĆ³n cientĆ­fico que atenten contra los derechos humanosĀ»;

Que, la Invocada Norma Suprema, en el artƭculo 361, ordena al Estado ejercer la rectorƭa del Sistema Nacional de Salud a travƩs de la Autoridad Sanitaria Nacional, responsable de formular la polƭtica nacional de salud, y de normar, regular y controlar todas las actividades relacionadas con la salud, asƭ como el funcionamiento de las entidades del sector;

Que, la Ley OrgĆ”nica de Salud, en el artĆ­culo 4, prevĆ© que la Autoridad Sanitaria Nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de dicha Ley; siendo obligatorias las normas que dicte para su plena vigencia;

Que, la referida Ley OrgĆ”nica de Salud en el artĆ­culo 7, determina que toda persona, sin discriminaciĆ³n por motivo alguno, tiene en relaciĆ³n a la salud, los siguientes derechos: Ā«l) No ser objeto de pruebas, ensayos clĆ­nicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser sometida a pruebas o exĆ”menes diagnĆ³sticos, excepto cuando lo ley expresamente la determine o en caso de emergencia o urgencia en que peligre su vidaĀ»;

Que, la Ley IbĆ­dem, en el artĆ­culo 208 ordena: Ā«Lo investigaciĆ³n cientĆ­fica tecnolĆ³gica en salud serĆ” regulada y controlada por la autoridad sanitaria nacional, en coordinaciĆ³n con los organismos competentes, con sujeciĆ³n a principios bioĆ©ticos y de derechos, previo consentimiento informado y por escrito, respetando lo confidencialidadĀ»;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva – ERJAFE, en el artĆ­culo 99, prevĆ© que los actos normativos podrĆ”n ser derogados o reformados por el Ć³rgano competente para hacerlo cuando asĆ­ se lo considere conveniente; entendiĆ©ndose como reformado tĆ”citamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1290, publicado en el Registro Oficial No. 788 de 13 de septiembre de 2012, se creĆ³ la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, como persona jurĆ­dica de derecho pĆŗblico, con independencia administrativa, econĆ³mica y financiera, adscrita al Ministerio de Salud PĆŗblica;

Que, es atribuciĆ³n y responsabilidad dĆ©la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez, entre otras la de: Ā«Aprobarlos ensayos clĆ­nicos de medicamentos, dispositivos mĆ©dicos. Productos naturales de uso medicinal y otros productos sujetos a registro y control sanitario en base a normativa emitida por el Ministerio de Salud PĆŗblicaĀ»; conforme lo dispuesto en el artĆ­culo 10 numeral 8, del antes citado Decreto Ejecutivo 1290;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1017 de 16 de marzo de 2020, et Presidente Constitucional de la RepĆŗblica declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-19 por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud;

Que, con Decreto Ejecutivo No, 1018, de 21 de marzo de 2020, el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador, nombrĆ³ al doctor Juan Carlos Zevallos LĆ³pez Ministro de Salud PĆŗblica;

Que, con Acuerdo Ministerial No 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 160 de 12 de los mismos mes y aƱo, se declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n;

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀŗ 519 Jueves 23 de abril de 2020 – 3

Que, mediante Acuerdo Ministerial No 0075 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 23 de 30 de Junio de 2017, se expidiĆ³ el Ā«Reglamento paro aprobaciĆ³n, desarrollo, vigilancia y control de ensayos clĆ­nicosĀ», cuyo objetivo es regular la aprobaciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento, vigilancia y control de los ensayos clĆ­nicos en el Ecuador, que se realicen con medicamentos, productos biolĆ³gicos y productos naturales procesados de uso medicinal, estableciendo que la aprobaciĆ³n de dichos ensayos clĆ­nicos serĆ” competencia de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA Doctor Leopoldo Izquieta PĆ©rez;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 00003-2020 de 14 de abril de 2020, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 504 de 16 de los mismo mes y aƱo se expidiĆ³ el Ā«Reglamento paro el desarrollo de investigaciones en salud que se realicen durante la emergencia sanitaria declarada mediante Acuerdo Ministerial 00126-2020 por Covid-19Ā», con el objeto de regular la investigaciĆ³n durante la emergencia sanitaria en las personas con sospecha de COVID-19, en pacientes infectados por SARS-CoVZ, o en personas sanas cuya participaciĆ³n se requiere para generar conocimiento relacionado con COVID-19, a fin de garantizar el respeto a la dignidad, identidad, integridad y los derechos de las personas, pueblos y nacionalidades; y,

Que, a travĆ©s de Memorando Nro. MSP-CGDES-2020-0193-M de 20 ciĆ© abril de 2020, el Coordinador General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud, remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica el Informe TĆ©cnico de 19 de abril; y, solicitĆ³ se realicen las reformas contempladas en dicho Informe al Ā«Reglamento para el desarrollo de investigaciones en salud que se realicen durante la emergencia sanitario declarada mediante Acuerdo Ministerial 00126-2020 Por Covid-19Ā», con el propĆ³sito de generar aclaraciones en cuanto el proceso que se requiere realizar por parte de los investigadores.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA DEL ECUADOR Y 17 DEL ESTATUTO DEL RƉGIMEN JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA.

ACUERDA;

REFORMAR EL Ā«REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIONES EN SALUD QUE SE REALICEN DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL 00126-2020 POR COVID-19Ā», EXPEDIDO A TRAVƉS DE ACUERDO MINISTERIAL No. 00003-2020 PUBLICADO EN LA EDICIƓN ESPECIAL DEL REGISTRO OFICIAL No. 504 DE 16 DE ABRIL DE 2020 DE LA SIGUIENTE MANERA:

Art. 1.- SustitĆŗyase el texto del artĆ­culo 39 por el siguiente:

Ā«Art. 39.- En el caso de requerir realizar ensayos clĆ­nicos con medicamentos, dispositivos mĆ©dicos, productos naturales de uso medicinal y otros productos sujetos a registro y control sanitario en pacientes con diagnĆ³stico de COVID-19 o pacientes sanos cuya participaciĆ³n se requiere para generar conocimiento relacionado con COVID-19 durante la emergencia sanitaria, deberĆ”n regirse a lo establecido en el Ā«Reglamento para aprobaciĆ³n, desarrollo, vigilancia y control de ensayos clĆ­nicosĀ», expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0075 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 23 de 30 de junio de 2017. La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria-ARCSA, como instancia responsable de la aprobaciĆ³n establecida en el presente artĆ­culo, deberĆ” generar procesos Ć”giles para la aprobaciĆ³n oportuna de los ensayos clĆ­nicos debido a la emergencia sanitaria.Ā»

Art. 2.- SustitĆŗyase el artĆ­culo 41 por el siguiente;

Ā«Art. Al.- En el caso de requerir realizar ensayos clĆ­nicos en pacientes con diagnĆ³stico de COVID-19 o pacientes sanos cuya participaciĆ³n se requiere pora generar conocimiento relacionado con COVID-19 durante la emergencia sanitaria con tĆ©cnicas diagnĆ³sticas o terapĆ©uticas, procedimientos quirĆŗrgicos, o cualquier tipo de intervenciĆ³n en seres humanos que no se encuentren estipulados en el Ā«Reglamento para aprobaciĆ³n, desarrollo, vigilancia y control de ensayos clĆ­nicasĀ» expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0075 publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 23 de 30 de junio de 2017, serĆ”n los ComitĆ©s de Ɖtica de InvestigaciĆ³n en Seres Humanos (CEISHj, aprobados por el Ministerio de Salud PĆŗblica, los encargados de aprobar, vigilar y dar seguimiento, garantizando el cumplimiento permanente de los estĆ”ndares bioĆ©ticos y legales sobre los participantes.

Los CEISH se responsabilizarĆ”n de vigilar la ejecuciĆ³n de los estudios detallados en el presente artĆ­culo que hayan aprobado.

AdemĆ”s, deberĆ”n realizar reuniones extraordinarias y desarrollar procesos Ć”giles para la aprobaciĆ³n oportuna de los ensayos clĆ­nicos debido a la emergencia sanitaria.Ā»

Art. 3.- InclĆŗyase a continuaciĆ³n de la DisposiciĆ³n General Sexta la siguiente:

Ā«DISPOSICIƓN GENERAL SƉPTIMA.- Los ComitĆ©s de Ɖtica de InvestigaciĆ³n en Seres Humanos (SEIS) aprobados por el Ministerio de Salud PĆŗblico, deberĆ”n remitir quincenalmente a la DirecciĆ³n Nocional de Inteligencia de la Salud, un informe especĆ­fico sobre los estudios aprobados y no aprobados por el ComitĆ©s, al amparo de los disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.Ā»

4 – Jueves 23 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 519 – Registro Oficial

DISPOSICIƓN FINAL

De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, a la CoordinaciĆ³n General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud, a la DirecciĆ³n Nacional de Inteligencia de la Salud, a la Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y Medicina Prepagada-ACESS, a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, en el marco de sus competencias y al ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19 creado para el efecto.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 21 ABR. 2020

REGLAMENTO PARA EL DESARROLLO DE INVESTIGACIONES EN SALUD QUE SE

REALICEN DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA DECLARADA MEDIANTE

ACUERDO MINISTERIAL 00126-2020

Solicitud de reforma

Informe tƩcnico

Quito, 19 de abril

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 519 Jueves 23 de abril de 2020 – 5

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA

0 0 0 0 6 ā€“ 2 0 2 0

CoordinaciĆ³n General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud DirecciĆ³n Nacional de Inteligencia de la Salud

SOLICITUD

Debido a la situaciĆ³n de emergencia sanitaria ocasionada por COVID-19 en el paĆ­s y en el mundo, la CoordinaciĆ³n General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud y la DirecciĆ³n Nacional de Inteligencia de la Salud han visto la necesidad de generar un documento normativo que regule la investigaciĆ³n en seres humanos durante esta emergencia sanitaria, con el fin de precautelar la confidencialidad de la informaciĆ³n de los pacientes, asĆ­ como el acceso a las muestras biolĆ³gicas humanas recolectadas y el manejo de material genĆ©tico humano.

Una vez publicado el Ā«Reglamento para el Desarrollo de Investigaciones en Salud que se Realicen Durante la Emergencia Sanitaria Declarada Mediante Acuerdo Ministerial 00126-2020 por COVID-19Ā» se ha visto necesario generar aclaraciones en los artĆ­culos 39 y 41, asĆ­ como Incluir una disposiciĆ³n general, con el propĆ³sito de resolver interrogantes que han salido por parte de los investigadores una vez publicado este instrumento normativo.

ANTECEDENTES

La ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador busca proteger a las personas que habitan en territorio ecuatoriano en cuanto las prĆ”cticas de investigaciĆ³n en seres humanos con los siguientes articulados:

  1. ArtĆ­culo 66 numeral 3 literal d) Ā«Se reconoce y garantizarĆ” a las personas: El derecho a la integridad personal, que incluye: La prohibiciĆ³n del uso de material genĆ©tico y la experimentaciĆ³n cientĆ­fica que atenten contra los derechos humanosĀ»;
  2. ArtĆ­culo 92.- Ā«Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrĆ” derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genĆ©ticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sĆ­ misma, o sobre sus bienes, consten en entidades pĆŗblicas o privadas, en soporte material o electrĆ³nico. Asimismo, tendrĆ” derecho a conocer el uso que se haga de ellos, su finalidad, el origen y destino de informaciĆ³n personal y el tiempo de vigencia del archivo o banco de datos.

Las personas responsables de los bancos o archivos de datos personales podrĆ”n difundir la informaciĆ³n archivada con autorizaciĆ³n de su titular o de la ley.

La persona titular de los datos podrĆ” solicitar al responsable el acceso sin costo al archivo, asĆ­ como la actualizaciĆ³n de los datos, su rectificaciĆ³n, eliminaciĆ³n o anulaciĆ³n. En el caso de datos sensibles, cuyo archivo deberĆ” estar autorizado por la ley o por la persona titular, se exigirĆ” la adopciĆ³n de las medidas de seguridad necesarias. Si no se atendiera su solicitud, Ć©sta podrĆ” acudir a la jueza o juez. La persona afectada podrĆ” demandar por los perjuicios ocasionadosĀ»;

3. ArtĆ­culo 361 Ā«el Estado ejercerĆ” la rectorĆ­a del Sistema Nacional de Salud a travĆ©s de la
Autoridad Sanitaria Nacional, quien serĆ” responsable de formular la polĆ­tica nacional de salud, y normarĆ”, regularĆ” y controlarĆ” todas las actividades relacionadas con la saludĀ»;

6 – Jueves 23 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 519 – Registro Oficial

4. ArtĆ­culo 362 Ā«(…) que los servicios de salud serĆ”n seguros, de calidad y calidez, garantizarĆ”n
el consentimiento informado, el acceso a la informaciĆ³n y la confidencialidad de la
informaciĆ³n de los pacientesĀ»;

5. ArtĆ­culo 389, Ā«el Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a
los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n
ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres y la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones
sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de
vulnerabilidadĀ».

En cuanto la Ley OrgĆ”nica de Salud, la entidad regulatoria es el Ministerio de Salud PĆŗblica y los artĆ­culos relacionados con investigaciĆ³n en seres humanos son:

  1. ArtĆ­culo 4 Ā«La autoridad sanitaria nacional es el Ministerio de Salud PĆŗblica, entidad a la que corresponde el ejercicio de las funciones de rectorĆ­a en salud; asĆ­ como la responsabilidad de la aplicaciĆ³n, control y vigilancia del cumplimiento de esta Ley; y, las normas que dicte para su plena vigencia serĆ”n obligatoriasĀ»;
  2. ArtĆ­culo 6 es responsabilidad del Ministerio de Salud PĆŗblica, Numeral 32: Ā«Participar, en coordinaciĆ³n con el organismo nacional competente, en la investigaciĆ³n y el desarrollo de la ciencia y tecnologĆ­a en salud, salvaguardando la vigencia de los derechos humanos, bajo principios bioĆ©ticosĀ»;
  3. ArtĆ­culo 7, Ā«Toda persona, sin discriminaciĆ³n por motivo alguno, tiene en relaciĆ³n a la salud, los siguientes derechos: literal I), No ser objeto de pruebas, ensayos clĆ­nicos, de laboratorio o investigaciones, sin su conocimiento y consentimiento previo por escrito; ni ser sometida a pruebas o exĆ”menes diagnĆ³sticos, excepto cuando la ley expresamente lo determine o en caso de emergencia o urgencia en que peligre su vidaĀ»;
  4. ArtĆ­culo 69, Ā«La atenciĆ³n integral y el control de enfermedades no transmisibles, crĆ³nico.-degenerativas, congĆ©nitas, hereditarias y de los problemas declarados prioritarios para la salud pĆŗblica, se realizarĆ” mediante la acciĆ³n coordinada de todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud y de la participaciĆ³n de la poblaciĆ³n en su conjunto. ComprenderĆ” la investigaciĆ³n de sus causas, magnitud e impacto sobre la salud, vigilancia epidemiolĆ³gica, promociĆ³n de hĆ”bitos y estilos de vida saludables, prevenciĆ³n, recuperaciĆ³n, rehabilitaciĆ³n, reinserciĆ³n social de las personas afectadas y cuidados paliativos. Los integrantes del Sistema Nacional de Salud garantizarĆ”n la disponibilidad y acceso a programas y medicamentos para estas enfermedades, con Ć©nfasis en medicamentos genĆ©ricos, priorizando a los grupos vulnerablesĀ»;
  5. ArtĆ­culo 190, Ā«La autoridad sanitaria nacional promoverĆ” e impulsarĆ” el intercambio de conocimientos entre los distintos agentes de las medicinas tradicionales, fomentarĆ” procesos de investigaciĆ³n de sus recursos diagnĆ³sticos y terapĆ©uticos en el marco de los principios establecidos en esta Ley, protegiendo los derechos colectivos de los pueblos indĆ­genas y negros o afroecuatorianosĀ».

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 519 Jueves 23 de abril de 2020 – 7

  1. Articulo 207 estipula que Ā«La investigaciĆ³n cientĆ­fica en salud, asĆ­ como el uso y desarrollo de la biotecnologĆ­a, se realizarĆ” orientada a las prioridades y necesidades nacionales, con sujeciĆ³n a principios bioĆ©ticos, con enfoques pluricultural, de derechos y de gĆ©nero, incorporando las medicinas tradicionales y alternativasĀ»;
  2. ArtĆ­culo 208 ordena que Ā«La investigaciĆ³n cientĆ­fica tecnolĆ³gica en salud serĆ” regulada y controlada por la autoridad sanitaria nacional, en coordinaciĆ³n con los organismos competentes, con sujeciĆ³n a principios bioĆ©ticos y de derechos, previo consentimiento informado y por escrito, respetando la confidencialidadĀ»;
  3. ArtĆ­culo 209 determina que Ā«La autoridad sanitaria nacional normarĆ”, licenciarĆ” y controlarĆ” el funcionamiento de los servicios de salud especializados, pĆŗblicos y privados, para el ejercicio de actividades relacionadas con la investigaciĆ³n y desarrollo de la genĆ©tica humana. Igualmente controlarĆ” el ejercicio profesional de quienes realicen dichas actividades, que deberĆ”n necesariamente tener especialidad en el Ć”rea de genĆ©tica o afinesĀ».
  4. ArtĆ­culo 211″(…) Es obligatorio guardar confidencialidad respecto al genoma individual de la personaĀ».

El CĆ³digo de la NiƱez y Adolescencia:

1. ArtĆ­culo 20 prescribe: Ā«Derecho a la vida. – Los niƱos, niƱas y adolescentes tienen derecho a la vida desde su concepciĆ³n. Es obligaciĆ³n del Estado, la sociedad y la familia asegurar por todos los medios a su alcance, su supervivencia y desarrollo. Se prohĆ­ben los experimentos y manipulaciones mĆ©dicas y genĆ©ticas desde la fecundaciĆ³n del Ć³vulo hasta el nacimiento de niƱos, niƱas y adolescentes; y la utilizaciĆ³n de cualquier tĆ©cnica o prĆ”ctica que ponga en peligro su vida o afecte su integridad o desarrollo integralĀ».

En la Ley OrgĆ”nica de DonaciĆ³n y Trasplante de Ɠrganos, Tejidos y CĆ©lulas,

1. En el aƱo 2012, se publica el Decreto Ejecutivo No. 1290, en el que se crea la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA y se dispone que Ā«Son atribuciones de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, (…) Aprobar los ensayos clĆ­nicos de medicamentos, dispositivos mĆ©dicos. Productos naturales de uso medicinal y otros productos sujetos a registro y control sanitario en base a normativa emitida por el Ministerio de Salud PĆŗblicaĀ».

En el Acuerdo Ministerial No. 4520, se establece que de las atribuciones y responsabilidades de la CoordinaciĆ³n General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud se determina en el literal o) Ā«Aprobar los proyectos de investigaciĆ³n en salud, en el marco de los lineamientos, prioridades estratĆ©gicas del sector y en concordancia con la polĆ­tica emitida por el ente rectorĀ».

En el Acuerdo Ministerial No. 4889, se crean los ComitĆ©s de Ɖtica de InvestigaciĆ³n en Seres Humanos, los que deberĆ”n ser aprobados por el Ministerio de Salud PĆŗblica.

En cuanto a la confidencialidad de datos e informaciĆ³n de los pacientes se dispone en el Acuerdo Ministerial.05216

8 – Jueves 23 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 519 – Registro Oficial

1. ArtĆ­culo 7 que Ā«Por documentos que contienen informaciĆ³n de salud se entienden: historias clĆ­nicas, resultados de exĆ”menes de laboratorio, imagenologĆ­a y otros procedimientos, tarjetas de registro de atenciones mĆ©dicas con indicaciĆ³n de diagnĆ³stico y tratamientos, siendo los datos consignados en ellos confidenciales.

El uso de los documentos que contienen informaciĆ³n de salud no se podrĆ” autorizar para fines diferentes a los concernientes a la atenciĆ³n de los/las usuarios/as, evaluaciĆ³n de la calidad de los servicios, anĆ”lisis estadĆ­stico, investigaciĆ³n y docencia. Toda persona que intervenga en su elaboraciĆ³n o que tenga acceso a su contenido, estĆ” obligada a guardar la confidencialidad respecto de la informaciĆ³n constante en los documentos antes mencionados.

La autorizaciĆ³n para el uso de estos documentos antes seƱalados es potestad privativa del/a usuario/a o representante legal (…)Ā».

A travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 0075 se busca regular la aprobaciĆ³n, desarrollo, vigilancia y control de ensayos clĆ­nicos, que se realicen con medicamentos, productos biolĆ³gicos y productos naturales procesados de uso medicinal. Y establece, basĆ”ndose en el Decreto Ejecutivo No. 1290, que la aprobaciĆ³n de dichos ensayos clĆ­nicos serĆ” competencia de la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA.

El Acuerdo Ministerial No. 088, establece que la Agencia Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria, ARCSA, aprobarĆ” la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de muestras biolĆ³gicas humanas a ser utilizadas en investigaciĆ³n.

Mediante Acuerdo Ministerial No. 00126-2020 de 11 de marzo de 2020, se declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiologĆ­a y control, ambulancias aĆ©reas, servicios de mĆ©dicos y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus y prevenir un posible contagio masivo en la poblaciĆ³n.

Mediante Acuerdo Ministerial No. 00003-2020 de 14 de abril de 2020, se expide el Reglamento para el Desarrollo de Investigaciones en Salud que se Realicen Durante la Emergencia Sanitaria Declarada Mediante Acuerdo Ministerial 00126-2020 por COVID-19.

DESARROLLO

Se solicita a la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica generar la siguiente reforma:

Reglamento actual

Propuesta de cambio

Art. 39.- En el caso de requerir realizar ensayos clĆ­nicos en pacientes infectados con SARS-CoV-2 y/o con diagnĆ³stico de COVID-19 durante la emergencia sanitaria, deberĆ”n regirse a lo establecido en el Reglamento para aprobaciĆ³n, desarrollo, vigilancia y control de ensayos clĆ­nicos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0075 publicado en la EdiciĆ³n Especial de

Art. 39.- En el caso de requerir realizar ensayos clĆ­nicos con medicamentos, dispositivos mĆ©dicos, productos naturales de uso medicinal y otros productos sujetos a registro y control sanitario en pacientes con diagnĆ³stico de COVID-19 o pacientes sanos cuya participaciĆ³n se requiere para generar conocimiento relacionado con COVID-19 durante la

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 519 Jueves 23 de abril de 2020 – 9

Registro Oficial No. 23 de 30 de junio de 2017. SerĆ” la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, la instancia que deberĆ” generar procesos acelerados de aprobaciĆ³n oportuna de los ensayos clĆ­nicos debido a la emergencia sanitaria.

emergencia sanitaria, deberĆ”n regirse a lo establecido en el Reglamento para aprobaciĆ³n, desarrollo, vigilancia y control de ensayos clĆ­nicos, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 0075 publicado en la EdiciĆ³n Especial de Registro Oficial No. 23 de 30 de junio de 2017. La Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, como instancia responsable de la aprobaciĆ³n establecido en el presente artĆ­culo deberĆ” generar procesos Ć”giles para la aprobaciĆ³n oportuna de los ensayos clĆ­nicos debido a la emergencia sanitaria.

Art. 41.- En el caso de requerir realizar ensayos clĆ­nicos en pacientes infectados con SARS-CoV-2 y/o con diagnĆ³stico de COVID-19 durante la emergencia sanitaria, que no estĆ©n estipulados en el Acuerdo Ministerial No. 0075, serĆ”n los ComitĆ©s de Ɖtica de InvestigaciĆ³n en Seres Humanos (CEISH) los encargados de aprobar, vigilar y dar seguimiento de las investigaciones con cualquier tipo de intervenciĆ³n, garantizando el cumplimiento permanente de los estĆ”ndares bioĆ©ticos y legales sobre los participantes.

Los CEISH deberĆ”n responder de manera Ć”gil y expedita a las solicitudes de aprobaciĆ³n de estas investigaciones.

Art. 41.- En el caso de requerir realizar ensayos clĆ­nicos en pacientes con diagnĆ³stico de COVID-19 o pacientes sanos cuya participaciĆ³n se requiere para generar conocimiento relacionado con COVID-19 durante la emergencia sanitaria con tĆ©cnicas diagnĆ³sticas o terapĆ©uticas, procedimientos quirĆŗrgicos, o, cualquier tipo de intervenciĆ³n en seres humanos que no se encuentre estipulado en el Acuerdo Ministerial No. 0075 publicado en la EdiciĆ³n Especial de Registro Oficial No. 23 de 30 de junio de 2017, serĆ”n los ComitĆ©s de Ɖtica de InvestigaciĆ³n en Seres Humanos (CEISH) aprobados por el Ministerio de Salud PĆŗblica los encargados de aprobar, vigilar y dar seguimiento, garantizando el cumplimiento permanente de los estĆ”ndares bioĆ©ticos y legales sobre los participantes. Los CEISH se responsabilizarĆ”n de vigilar la ejecuciĆ³n de los estudios detallados en el presente artĆ­culo que hayan aprobado. AdemĆ”s, deberĆ”n realizar reuniones extraordinarias y desarrollar procesos Ć”giles para la aprobaciĆ³n oportuna de los ensayos clĆ­nicos debido a la emergencia sanitaria. DISPOSICIƓN SƉPTIMA. – Los ComitĆ©s de Ɖtica de InvestigaciĆ³n en Seres Humanos (CEISH) aprobados por el Ministerio de Salud PĆŗblica, deberĆ”n remitir quincenalmente a la DirecciĆ³n Nacional de Inteligencia de la Salud un informe especĆ­fico sobre los estudios aprobados y no aprobados por el ComitĆ©, al amparo de las disposiciones del presente Acuerdo Ministerial.

DISPOSICIƓN FINAL.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo Ministerial, que entrarĆ” en

DISPOSICIƓN FINAL. – De la ejecuciĆ³n del presente acuerdo Ministerial que entrarĆ” en

10 – Jueves 23 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 519 – Registro Oficial

vigora partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y de la Medicina Prepagada -ACESS y a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, en el marco de sus competencias, Al ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19 creado para el efecto.

vigor a partir de su suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese al Viceministerio de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, CoordinaciĆ³n General de Desarrollo EstratĆ©gico en Salud, DirecciĆ³n Nacional de Inteligencia de la Salud, Agencia de Aseguramiento de la Calidad de los Servicios de Salud y de la Medicina Prepagada -ACESS y a la Agencia Nacional de RegulaciĆ³n, Control y Vigilancia Sanitaria -ARCSA, en el marco de sus competencias. Al ComitĆ© de Ɖtica de RevisiĆ³n Expedita de Investigaciones COVID-19 creado para el efecto.

CONCLUSIONES:

  • Se solicita generar una reforma del Reglamento para el Desarrollo de Investigaciones en Salud que se Realicen Durante la Emergencia Sanitaria Declarada Mediante Acuerdo Ministerial 00126-2020 por COVID-19 en los artĆ­culos 39, 41 enfocados en la aprobaciĆ³n de ensayos clĆ­nicos con el propĆ³sito de esclarecer cualquier duda presentada por los distintos actores que utilicen este instrumento para generar investigaciones relacionadas con COVID-19 durante la Emergencia Sanitaria declarada a travĆ©s del Acuerdo Ministerial 00126-2020.
  • Se solicita incluir una disposiciĆ³n general en el Reglamento para el Desarrollo de Investigaciones en Salud que se Realicen Durante la Emergencia Sanitaria Declarada Mediante Acuerdo Ministerial 00126-2020 por COVID-19 con el propĆ³sito de ejercer un mayor control en los ComitĆ©s de Ɖtica de InvestigaciĆ³n en Seres Humanos (CEISH) aprobados por el Ministerio de Salud PĆŗblica.