AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Jueves 23 de abril de 2020 (R. 518,23āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 518
Quito, Jueves 23 de Abril de 2020
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 Jueves 23 de abril de 2020 – 3
RESOLUCIĆN No. ARCOTEL 2020-0124
AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES
ARCOTEL
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en los artĆculos 313 y 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las telecomunicaciones y el espectro radioelĆ©ctrico se encuentran dentro de los sectores estratĆ©gicos del listado, los que son administrados, regulados, controlados y gestionados por el Estado; siendo su responsabilidad la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones, los que deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.
Que, el articulo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«(ā¦) En todo procesa en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆas bĆ”sicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las parles. (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆas: a) Nadie podrĆ” ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.- b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa.- c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. (…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (…) m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en iodos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.Ā».
Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones determina en el artĆculo 36 que se definen como tipos de servicios a los de telecomunicaciones y de radiodifusiĆ³n, detallĆ”ndose en el artĆculo 37 IbĆdem, los tipos de tĆtulos habilitantes. Por su parte, el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, establece en el artĆculo 13 que Ā«Para la prestaciĆ³n de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, asĆ como, para el uso o explotaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico, se requiere obtener, en forma previa, un tĆtulo habilitante otorgado por la ARCOTEL e inscrito en el Registro PĆŗblico correspondiente.Ā».
Que, dentro de las obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia de tĆtulos habilitantes que posean, en el artĆculo 24 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, constan: Ā«1. Garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio a cualquier persona que requiera sus servicios.- 2. Prestar el servicio de forma obligatoria, general, uniforme, eficiente, continua, regular.
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accesible y responsable, cumpliendo las regulaciones que dicte la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y lo establecido en los tĆtulos habilitantes. 3. Cumplir y respetar esta Ley, sus reglamentos, los planes tĆ©cnicos, normas tĆ©cnicas y demĆ”s actos generales o particulares emitidos por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n asĆ como lo dispuesto en los tĆtulos habilitantes.- 4. Respetar los derechos de los usuarios establecidos en esta Ley y en el ordenamiento jurĆdico vigente.- 5. Cumplir con las regulaciones tarifarĆas.- 6. Proporcionar en forma clara, precisa, cierta, completa y oportuna toda la informaciĆ³n requerida por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones o el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, en el Ć”mbito de sus competencias, en los formatos, plazos y condiciones establecidos por dichas autoridades.- 7. Prestar las facilidades requeridas para el ejercicio de la labor de control.- 8. Garantizar a sus abonados, clientes y usuarios la conservaciĆ³n de su nĆŗmero de conformidad con los lincamientos, tĆ©rminos, condiciones y piaros que a tal efecto establezca la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.- 9. Cumplir con las obligaciones de acceso universal y servicio universal determinados en los correspondientes tĆtulos habilitantes.- 10. Pagar en los plazos establecidos sus obligaciones econĆ³micas tales como los valores de concesiĆ³n, autorizaciĆ³n, tarifas, tasas, contribuciones u otras que correspondan.- 11. Implementar el acceso, en forma gratuita, a los servicios de emergencia, determinados por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y en forma adicional para el caso de los servicios tales como el servicio mĆ³vil avanzado, cumplir con la entrega de informaciĆ³n relacionada con la localizaciĆ³n geogrĆ”fica aproximada de una llamada.- 12. Cumplir con las obligaciones de interconexiĆ³n, acceso y ocupaciĆ³n de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y las normas tĆ©cnicas y disposiciones respectivas.- 13. Garantizar el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones cursadas a travĆ©s de las redes y servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las leyes.- 14. Adoptar las medidas necesarias extra la protecciĆ³n de los datos personales de sus usuarios y abonados, de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y las normas- tĆ©cnicas y regulaciones respectivas.- 15. Adoptar las medidas para garantizar la seguridad de las redes.- 16. Observar y cumplir las polĆticas y normas en materia de soterramiento, ordenamiento, monetizaciĆ³n de antenas y en general en los aspectos relacionados con el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones asĆ como a pagar las tasas que se generen por el uso de duelos, cĆ”maras u otra infraestructura para soterramiento, ordenamiento de redes e infraestructura o mimetizaciĆ³n. La instalaciĆ³n de antenas para uso de los abonados/clientes/usuarios en la prestaciĆ³n del servicio, deberĆ” realizarse en zonas que causen el menor impacto visual y no podrĆ”n ser visibles en fachadas frontales de los edificios o viviendas. En caso de la inobservancia a esta obligaciĆ³n, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones dispondrĆ” a los prestadores de servicio.
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reubicar o su cusiĆ³ dicha infraestructura en el plazo que esta determine, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de la sanciĆ³n que corresponda.- 17. No limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaciĆ³n, desarrollo o servicio legal a travĆ©s de Internet o en general de sus redes u otras tecnologĆas de la informaciĆ³n y las comunicaciones, ni podrĆ”n limitar el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales, salvo las excepciones establecidas en la normativa vigente. Se exceptĆŗan aquellos casos en los que el cliente, abonado o usuario solicite de manera previa su decisiĆ³n expresa de limitaciĆ³n o bloqueo de contenidos, o por disposiciĆ³n de autoridad competente. Los prestadores pueden implementar las acciones tĆ©cnicas que consideren necesarias para la adecuada administraciĆ³n de la red en el exclusivo Ć”mbito de las actividades que le fueron habilitadas para efectos de garantizar el servicio.- 18. Medir, tasar y facturar correctamente el consumo de los servicios de telecomunicaciones prestados de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y las normas-tĆ©cnicas y regulaciones respectivas.- 19. Garantizar la atenciĆ³n y resoluciĆ³n oportuna de los reclamos formulados por sus abonados o usuarios, conforme los plazos que consten en la normativa o tĆtulos habilitantes.- 20. Informar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones sobre modificaciones esenciales a las condiciones de las redes, a las condiciones de interconexiĆ³n, acceso u ocupaciĆ³n y a la prestaciĆ³n de los servicios de conformidad con la normativa aplicable.- 21. Proporcionar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones cuando asĆ lo requiera, la informaciĆ³n referente a la contabilidad regulatoria-administrativa por servicios, conforme a la normativa que se establezca para el efecto. Se prohĆbe realizar subsidios cruzados, salvo la excepciĆ³n prevista en esta Ley para el caso del servicio universal.- 22. Implementar sistemas de recolecciĆ³n, reutilizaciĆ³n y manejo de desechos tecnolĆ³gicos incluidas infraestructuras en desuso, de conformidad con las normas y regulaciones correspondientes.- 23. Cumplir con las normas sobre emisiĆ³n de radiaciones no ionizantes y reglas de seguridad relacionadas con el uso del espectro radioelĆ©ctrico.- 24. Contar con planes de contingencia, para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmociĆ³n interna para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con las regulaciones respectivas. Asimismo, cumplirĆ” con los servicios requeridos en casos de emergencia, tales como llamadas gratuitas; provisiĆ³n de servicios auxiliares para Seguridad pĆŗblica y del Estado y cualquier otro servicio que determine la autoridad competente de conformidad con la Ley.-25. Conservar la informaciĆ³n relacionada con la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones, en las condiciones y por el tiempo que se disponga en las regulaciones respectivas.- 26. Implementar planes especiales para personas con discapacidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.- 27. Proporcionar informaciĆ³n precisa, gratuita y no engaƱosa sobre las caracterĆsticas de los servicios y sus tarifas. La informaciĆ³n tambiĆ©n se
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proveerĆ” en el idioma de relaciĆ³n intercultural predominante del abonado, cliente o usuario, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.-28. Las demĆ”s obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento General, normas tĆ©cnicas y demĆ”s actos generales o particulares emitidos por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y en los tĆtulos habilitantes.- Las obligaciones establecidas en el presente articulo son extensivas a los prestadores de audio y video por suscripciĆ³n, en lo que sean aplicables. Ā«. Estas obligaciones son independientes de las que constan en los tĆtulos habilitantes.
Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones en su artĆculo 142 crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como a entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes; en el artĆculo 144 establece las competencias de la ARCOTEL; y, en los artĆculos 146 y 148, las distribuye entre el Directorio y la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, respectivamente.
Que, el artĆculo 147 la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, establece: Ā«Director Ejecutivo. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones serĆ” dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remociĆ³n del Directorio. Con excepciĆ³n de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administraciĆ³n, gestiĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico. asĆ como para regular y controlar los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y video por suscripciĆ³n. EjercerĆ” sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y las normas tĆ©cnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurĆdico vigente.Ā».
Que, el artĆculo 158 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los tĆ©rminos y plazos determinados en el referido cĆ³digo se entienden como mĆ”ximos y son obligatorios. Por su parle el artĆculo 159 de la ley ibĆdem establece que se excluyen del cĆ³mputo de los tĆ©rminos los dĆas sĆ”bados, domingos y los declarados feriados.
Que, el artĆculo 162 numeral 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que los plazos y tĆ©rminos se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.
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Que, el artĆculo 30 del CĆ³digo Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por funcionario pĆŗblico.
Que, el Gobierno Nacional, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial 160 de 12 de mar/o de 2020, suscrito por la Mgs. Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en lodos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud con el fin de impedir la propagaciĆ³n del COVID-19.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, por lo que se dispuso entre otras medidas, la movilizaciĆ³n en todo el territorio nacional: la suspensiĆ³n del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n; la determinaciĆ³n de la limitaciĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito; la cuarentena comunitaria obligatoria; el toque de queda; restricciones a la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional; en tanto que, respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone en el artĆculo 6: a) SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendido entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆas de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo. Para el efecto los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al te le trabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076. de 12 de marzo de 2020, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad seƱalada en el presente artĆculo, b) Durante el lapso de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos, de salud, seguridad, bomberos, provisiĆ³n de vĆveres, sectores estratĆ©gicos y otros servicios necesarios, en especial los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVlD-19. Para estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencial, c) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la alimentaciĆ³n, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆcola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de vĆveres y medicinas so suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones. Ā«.
Que, el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, en el artĆculo 8, seƱala: Ā«(…) EMĆTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos
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establĆ©enlos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos de soluciĆ³n de conflictos, a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆas del debido proceso, ante la presencia de la calidad pĆŗblica.Ā».
Que, los artĆculos 11 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, disponen: Ā«Articulo 11.- Para el cumplimiento de las restricciones del presente Decreto se podrĆ”n utilizar las plataformas satelitales y de telefonĆa mĆ³vil para monitorear la ubicaciĆ³n de personas en estado de cuarentena sanitaria y/o aislamiento obligatorio, que incumplan las restricciones dispuestas, a fin de ponerlas a disposiciĆ³n de las autoridades judiciales y administrativas competentes. Ā» Ā«Articulo 13.- El estado de excepciĆ³n regirĆ” durante sesenta dĆas a partir de la suscripciĆ³n de este Decreto EjecutivoĀ».
Que, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, el Directorio de la ARCOTEL, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, el mismo que fue publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial 13 de 4 de junio de 2017.
Que, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2019-0727 de 10 de septiembre de 2019, expidiĆ³ las Ā«DELEGACIONES DE COMPETENCIAS. FACULTADES. ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTIĆN DE LA AGENCIA DE REGULACIĆN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONESĀ».
En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones y en estricto acatamiento del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de mar/o de 2020:
RESUELVE:
ArtĆculo 1.- Suspender todos los tĆ©rminos y plazos que se encuentran discurriendo en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, desde el 17 de marzo de 2020 y mientras dure el estado de excepciĆ³n, correspondientes a: 1) PresentaciĆ³n de documentos e informaciĆ³n que deban entregar los administrados ante la ARCOTEL, respecto de los procedimientos vinculados al otorgamiento, administraciĆ³n, modificaciĆ³n, renovaciĆ³n, terminaciĆ³n, revocatoria o extinciĆ³n de tĆtulos habilitantes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusiĆ³n, operaciĆ³n de redes privadas asĆ como del uso y/o explotaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico. 2) PresentaciĆ³n o entrega de informaciĆ³n o reportes periĆ³dicos o especĆficos por parte de los prestadores del servicio que no puedan ser remitidos a travĆ©s de medios electrĆ³nicos (SISTEMAS DE ACCESO
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AUTOMĆTICO); 3) Procedimientos coactivos; 4) Procedimiento administrativos de impugnaciones, recursos y reclamos administrativos; 5) Procedimientos administrativos sancionadores; 6) La obligaciĆ³n que deba ejecutarse dentro del termino establecido en la DisposiciĆ³n General Tercera de la Norma TĆ©cnica de Portabilidad MĆ³vil; 7) Procedimientos vinculados con interconexiĆ³n y acceso; asĆ como uso compartido de infraestructura; 8) Procedimientos de bloqueos de terminales no homologados.
ArtĆculo 2.- Los Ć³rganos desconcentrados de la ARCOTEL. a travĆ©s de la funciĆ³n instructora y sancionadora, dentro del Ć”mbito de sus respectivas competencias vinculadas con el procedimiento sancionador, deberĆ”n dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, en relaciĆ³n a la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos que correspondan, para cuyo efecto emitirĆ”n los correspondientes actos administrativos.
ArtĆculo 3.- Los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, incluido los servicios de radiodifusiĆ³n; deberĆ”n cumplir con sus obligaciones vinculadas a la prestaciĆ³n del servicio, de manera que se garantice la provisiĆ³n del mismo, bajo el estricto cumplimiento de los principios constitucionales y legales. La ARCOTEL, en cumplimiento de sus atribuciones, controlarĆ” que todos los servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, se provean conforme al ordenamiento jurĆdico vigente.
ArtĆculo 4.- Concluido el estado de excepciĆ³n, modificadas o eliminadas las restricciones seƱaladas en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, o cuando lo decida la Autoridad de Telecomunicaciones, se dispondrĆ” inmediatamente la continuidad de los tĆ©rminos y plazos suspendidos a travĆ©s de la presente ResoluciĆ³n.
ArtĆculo 5.- De la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la presente resoluciĆ³n, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆtulos Habilitantes, CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control, CoordinaciĆ³n General JurĆdica, CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n. CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera; y Ćrganos Desconcentrados de la ARCOTEL
ArtĆculo 6.- Encargar a la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo, la notificaciĆ³n correspondiente a las unidades seƱaladas en el articulo anterior. EncĆ”rguese a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social la publicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n en la pĆ”gina web institucional.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- Las obligaciones y pagos que se deban efectuar ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones por concepto del otorgamiento y administraciĆ³n de tĆtulos habilitantes, tarifas por uso de frecuencias y demĆ”s obligaciones econĆ³micas, deberĆ”n efectuarse mientras exista atenciĆ³n del sistema financiero nacional.
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La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de marzo de 2020.