AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

Jueves 23 de abril de 2020 (R. 518,23ā€“abril -2020) EdiciĆ³n Especial

AƱo l – NĀŗ 518

Quito, Jueves 23 de Abril de 2020

Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 518 Jueves 23 de abril de 2020 – 3

RESOLUCIƓN No. ARCOTEL 2020-0124

AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES

ARCOTEL

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 313 y 314 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, las telecomunicaciones y el espectro radioelĆ©ctrico se encuentran dentro de los sectores estratĆ©gicos del listado, los que son administrados, regulados, controlados y gestionados por el Estado; siendo su responsabilidad la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos de telecomunicaciones, los que deben responder a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad.

Que, el articulo 76 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, dispone: Ā«(ā€¦) En todo procesa en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier orden, se asegurarĆ” el derecho al debido proceso que incluirĆ” las siguientes garantĆ­as bĆ”sicas: 1. Corresponde a toda autoridad administrativa o judicial, garantizar el cumplimiento de las normas y los derechos de las parles. (…) 7. El derecho de las personas a la defensa incluirĆ” las siguientes garantĆ­as: a) Nadie podrĆ” ser privado del derecho a la defensa en ninguna etapa o grado del procedimiento.- b) Contar con el tiempo y con los medios adecuados para la preparaciĆ³n de su defensa.- c) Ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones. (…) h) Presentar de forma verbal o escrita las razones o argumentos de los que se crea asistida y replicar los argumentos de las otras partes; presentar pruebas y contradecir las que se presenten en su contra. (…) m) Recurrir el fallo o resoluciĆ³n en iodos los procedimientos en los que se decida sobre sus derechos.Ā».

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones determina en el artĆ­culo 36 que se definen como tipos de servicios a los de telecomunicaciones y de radiodifusiĆ³n, detallĆ”ndose en el artĆ­culo 37 IbĆ­dem, los tipos de tĆ­tulos habilitantes. Por su parte, el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, establece en el artĆ­culo 13 que Ā«Para la prestaciĆ³n de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, asĆ­ como, para el uso o explotaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico, se requiere obtener, en forma previa, un tĆ­tulo habilitante otorgado por la ARCOTEL e inscrito en el Registro PĆŗblico correspondiente.Ā».

Que, dentro de las obligaciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones, con independencia de tĆ­tulos habilitantes que posean, en el artĆ­culo 24 de la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, constan: Ā«1. Garantizar el acceso igualitario y no discriminatorio a cualquier persona que requiera sus servicios.- 2. Prestar el servicio de forma obligatoria, general, uniforme, eficiente, continua, regular.

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accesible y responsable, cumpliendo las regulaciones que dicte la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y lo establecido en los tĆ­tulos habilitantes. 3. Cumplir y respetar esta Ley, sus reglamentos, los planes tĆ©cnicos, normas tĆ©cnicas y demĆ”s actos generales o particulares emitidos por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y el Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n asĆ­ como lo dispuesto en los tĆ­tulos habilitantes.- 4. Respetar los derechos de los usuarios establecidos en esta Ley y en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.- 5. Cumplir con las regulaciones tarifarĆ­as.- 6. Proporcionar en forma clara, precisa, cierta, completa y oportuna toda la informaciĆ³n requerida por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones o el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n, en el Ć”mbito de sus competencias, en los formatos, plazos y condiciones establecidos por dichas autoridades.- 7. Prestar las facilidades requeridas para el ejercicio de la labor de control.- 8. Garantizar a sus abonados, clientes y usuarios la conservaciĆ³n de su nĆŗmero de conformidad con los lincamientos, tĆ©rminos, condiciones y piaros que a tal efecto establezca la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.- 9. Cumplir con las obligaciones de acceso universal y servicio universal determinados en los correspondientes tĆ­tulos habilitantes.- 10. Pagar en los plazos establecidos sus obligaciones econĆ³micas tales como los valores de concesiĆ³n, autorizaciĆ³n, tarifas, tasas, contribuciones u otras que correspondan.- 11. Implementar el acceso, en forma gratuita, a los servicios de emergencia, determinados por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y en forma adicional para el caso de los servicios tales como el servicio mĆ³vil avanzado, cumplir con la entrega de informaciĆ³n relacionada con la localizaciĆ³n geogrĆ”fica aproximada de una llamada.- 12. Cumplir con las obligaciones de interconexiĆ³n, acceso y ocupaciĆ³n de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y las normas tĆ©cnicas y disposiciones respectivas.- 13. Garantizar el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones cursadas a travĆ©s de las redes y servicios de telecomunicaciones, sin perjuicio de las excepciones establecidas en las leyes.- 14. Adoptar las medidas necesarias extra la protecciĆ³n de los datos personales de sus usuarios y abonados, de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y las normas- tĆ©cnicas y regulaciones respectivas.- 15. Adoptar las medidas para garantizar la seguridad de las redes.- 16. Observar y cumplir las polĆ­ticas y normas en materia de soterramiento, ordenamiento, monetizaciĆ³n de antenas y en general en los aspectos relacionados con el despliegue de redes e infraestructura de telecomunicaciones asĆ­ como a pagar las tasas que se generen por el uso de duelos, cĆ”maras u otra infraestructura para soterramiento, ordenamiento de redes e infraestructura o mimetizaciĆ³n. La instalaciĆ³n de antenas para uso de los abonados/clientes/usuarios en la prestaciĆ³n del servicio, deberĆ” realizarse en zonas que causen el menor impacto visual y no podrĆ”n ser visibles en fachadas frontales de los edificios o viviendas. En caso de la inobservancia a esta obligaciĆ³n, la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones dispondrĆ” a los prestadores de servicio.

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reubicar o su cusiĆ³ dicha infraestructura en el plazo que esta determine, sin perjuicio de la aplicaciĆ³n de la sanciĆ³n que corresponda.- 17. No limitar, bloquear, interferir, discriminar, entorpecer, priorizar ni restringir el derecho de sus usuarios o abonados a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicaciĆ³n, desarrollo o servicio legal a travĆ©s de Internet o en general de sus redes u otras tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y las comunicaciones, ni podrĆ”n limitar el derecho de un usuario o abonado a incorporar o utilizar cualquier clase de instrumentos, dispositivos o aparatos en la red, siempre que sean legales, salvo las excepciones establecidas en la normativa vigente. Se exceptĆŗan aquellos casos en los que el cliente, abonado o usuario solicite de manera previa su decisiĆ³n expresa de limitaciĆ³n o bloqueo de contenidos, o por disposiciĆ³n de autoridad competente. Los prestadores pueden implementar las acciones tĆ©cnicas que consideren necesarias para la adecuada administraciĆ³n de la red en el exclusivo Ć”mbito de las actividades que le fueron habilitadas para efectos de garantizar el servicio.- 18. Medir, tasar y facturar correctamente el consumo de los servicios de telecomunicaciones prestados de conformidad con esta Ley, su Reglamento General y las normas-tĆ©cnicas y regulaciones respectivas.- 19. Garantizar la atenciĆ³n y resoluciĆ³n oportuna de los reclamos formulados por sus abonados o usuarios, conforme los plazos que consten en la normativa o tĆ­tulos habilitantes.- 20. Informar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones sobre modificaciones esenciales a las condiciones de las redes, a las condiciones de interconexiĆ³n, acceso u ocupaciĆ³n y a la prestaciĆ³n de los servicios de conformidad con la normativa aplicable.- 21. Proporcionar a la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones cuando asĆ­ lo requiera, la informaciĆ³n referente a la contabilidad regulatoria-administrativa por servicios, conforme a la normativa que se establezca para el efecto. Se prohĆ­be realizar subsidios cruzados, salvo la excepciĆ³n prevista en esta Ley para el caso del servicio universal.- 22. Implementar sistemas de recolecciĆ³n, reutilizaciĆ³n y manejo de desechos tecnolĆ³gicos incluidas infraestructuras en desuso, de conformidad con las normas y regulaciones correspondientes.- 23. Cumplir con las normas sobre emisiĆ³n de radiaciones no ionizantes y reglas de seguridad relacionadas con el uso del espectro radioelĆ©ctrico.- 24. Contar con planes de contingencia, para ejecutarlos en casos de desastres naturales o conmociĆ³n interna para garantizar la continuidad del servicio de acuerdo con las regulaciones respectivas. Asimismo, cumplirĆ” con los servicios requeridos en casos de emergencia, tales como llamadas gratuitas; provisiĆ³n de servicios auxiliares para Seguridad pĆŗblica y del Estado y cualquier otro servicio que determine la autoridad competente de conformidad con la Ley.-25. Conservar la informaciĆ³n relacionada con la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones, en las condiciones y por el tiempo que se disponga en las regulaciones respectivas.- 26. Implementar planes especiales para personas con discapacidad en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley OrgĆ”nica de Discapacidades.- 27. Proporcionar informaciĆ³n precisa, gratuita y no engaƱosa sobre las caracterĆ­sticas de los servicios y sus tarifas. La informaciĆ³n tambiĆ©n se

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proveerĆ” en el idioma de relaciĆ³n intercultural predominante del abonado, cliente o usuario, de conformidad con las regulaciones que para el efecto emita la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones.-28. Las demĆ”s obligaciones establecidas en esta Ley, su Reglamento General, normas tĆ©cnicas y demĆ”s actos generales o particulares emitidos por la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones y en los tĆ­tulos habilitantes.- Las obligaciones establecidas en el presente articulo son extensivas a los prestadores de audio y video por suscripciĆ³n, en lo que sean aplicables. Ā«. Estas obligaciones son independientes de las que constan en los tĆ­tulos habilitantes.

Que, la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones en su artĆ­culo 142 crea la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como a entidad encargada de la administraciĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico y su gestiĆ³n, asĆ­ como de los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes; en el artĆ­culo 144 establece las competencias de la ARCOTEL; y, en los artĆ­culos 146 y 148, las distribuye entre el Directorio y la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, respectivamente.

Que, el artĆ­culo 147 la Ley OrgĆ”nica de Telecomunicaciones, establece: Ā«Director Ejecutivo. La Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones serĆ” dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remociĆ³n del Directorio. Con excepciĆ³n de las competencias expresamente reservadas al Directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administraciĆ³n, gestiĆ³n, regulaciĆ³n y control de las telecomunicaciones y del espectro radioelĆ©ctrico. asĆ­ como para regular y controlar los aspectos tĆ©cnicos de la gestiĆ³n de medios de comunicaciĆ³n social que usen frecuencias del espectro radioelĆ©ctrico o que instalen y operen redes, tales como los de audio y video por suscripciĆ³n. EjercerĆ” sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y las normas tĆ©cnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurĆ­dico vigente.Ā».

Que, el artĆ­culo 158 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo establece que los tĆ©rminos y plazos determinados en el referido cĆ³digo se entienden como mĆ”ximos y son obligatorios. Por su parle el artĆ­culo 159 de la ley ibĆ­dem establece que se excluyen del cĆ³mputo de los tĆ©rminos los dĆ­as sĆ”bados, domingos y los declarados feriados.

Que, el artĆ­culo 162 numeral 5 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, seƱala que los plazos y tĆ©rminos se suspenden cuando medie caso fortuito o fuerza mayor.

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Que, el artĆ­culo 30 del CĆ³digo Civil determina que se llama fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por funcionario pĆŗblico.

Que, el Gobierno Nacional, a travĆ©s del Acuerdo Ministerial No. 126-2020 de 11 de marzo de 2020, publicado en el Registro Oficial 160 de 12 de mar/o de 2020, suscrito por la Mgs. Catalina AndramuƱo Zeballos, Ministra de Salud PĆŗblica, declarĆ³ el estado de emergencia sanitaria en lodos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud con el fin de impedir la propagaciĆ³n del COVID-19.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, se declarĆ³ el estado de excepciĆ³n por calamidad pĆŗblica en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la declaratoria de pandemia de COVID-por parte de la OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud, por lo que se dispuso entre otras medidas, la movilizaciĆ³n en todo el territorio nacional: la suspensiĆ³n del derecho a la libertad de trĆ”nsito y el derecho a la libertad de asociaciĆ³n y reuniĆ³n; la determinaciĆ³n de la limitaciĆ³n del ejercicio del derecho a la libertad de trĆ”nsito; la cuarentena comunitaria obligatoria; el toque de queda; restricciones a la libertad de trĆ”nsito y movilidad a nivel nacional; en tanto que, respecto del desarrollo de la jornada laboral, se dispone en el artĆ­culo 6: a) SUSPENDE la jornada presencial de trabajo comprendido entre el 17 al 24 de marzo de 2020, para todos los trabajadores y empleados del sector pĆŗblico y del sector privado. El ComitĆ© de Operaciones de Emergencia Nacional, una vez evaluado el estado de la situaciĆ³n, podrĆ” prorrogar los dĆ­as de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo. Para el efecto los servidores pĆŗblicos y empleados en general que su actividad lo permita, se acogerĆ”n al te le trabajo en todo el territorio nacional conforme el Acuerdo Ministerial Nro. MDT-2020-076. de 12 de marzo de 2020, para lo cual las mĆ”ximas autoridades institucionales organizarĆ”n las correspondientes acciones con el fin de implementar la modalidad seƱalada en el presente artĆ­culo, b) Durante el lapso de suspensiĆ³n de la jornada presencial de trabajo se deberĆ” garantizar la provisiĆ³n de servicios pĆŗblicos, de salud, seguridad, bomberos, provisiĆ³n de vĆ­veres, sectores estratĆ©gicos y otros servicios necesarios, en especial los que ayuden a combatir la propagaciĆ³n del COVlD-19. Para estos servicios podrĆ”n mantener la jornada laboral presencial, c) SeguirĆ”n funcionando las industrias, cadenas y actividades comerciales de las Ć”reas de la alimentaciĆ³n, la salud, los encargados de servicios bĆ”sicos, toda la cadena de exportaciones, industria agrĆ­cola, ganadera y de cuidado de animales. Los supermercados, tiendas, bodegas y centros de almacenamiento y expendio de vĆ­veres y medicinas so suspenderĆ”n sus servicios. Tampoco se suspenderĆ”n los servicios de plataformas digitales de entregas a domicilio y otros medios relacionados a servicios de telecomunicaciones. Ā«.

Que, el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, en el artĆ­culo 8, seƱala: Ā«(…) EMƍTASE por parte de todas las funciones del Estado y otros organismos

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establĆ©enlos en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, las resoluciones que se consideren necesarias para que proceda a la suspensiĆ³n de tĆ©rminos y plazos a las que haya lugar, en procesos judiciales y administrativos; y, de igual forma, en procesos de soluciĆ³n de conflictos, a fin de precautelar la salud pĆŗblica, el orden y la seguridad, en el marco de las garantĆ­as del debido proceso, ante la presencia de la calidad pĆŗblica.Ā».

Que, los artĆ­culos 11 y 13 del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, disponen: Ā«Articulo 11.- Para el cumplimiento de las restricciones del presente Decreto se podrĆ”n utilizar las plataformas satelitales y de telefonĆ­a mĆ³vil para monitorear la ubicaciĆ³n de personas en estado de cuarentena sanitaria y/o aislamiento obligatorio, que incumplan las restricciones dispuestas, a fin de ponerlas a disposiciĆ³n de las autoridades judiciales y administrativas competentes. Ā» Ā«Articulo 13.- El estado de excepciĆ³n regirĆ” durante sesenta dĆ­as a partir de la suscripciĆ³n de este Decreto EjecutivoĀ».

Que, para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias, el Directorio de la ARCOTEL, expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos de la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones, ARCOTEL, el mismo que fue publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial 13 de 4 de junio de 2017.

Que, la DirecciĆ³n Ejecutiva de la ARCOTEL, mediante ResoluciĆ³n Nro. ARCOTEL-2019-0727 de 10 de septiembre de 2019, expidiĆ³ las Ā«DELEGACIONES DE COMPETENCIAS. FACULTADES. ATRIBUCIONES Y DISPOSICIONES NECESARIAS PARA LA GESTIƓN DE LA AGENCIA DE REGULACIƓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONESĀ».

En ejercicio de las facultades conferidas en la Ley OrgƔnica de Telecomunicaciones y en estricto acatamiento del Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de mar/o de 2020:

RESUELVE:

ArtĆ­culo 1.- Suspender todos los tĆ©rminos y plazos que se encuentran discurriendo en la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones – ARCOTEL, desde el 17 de marzo de 2020 y mientras dure el estado de excepciĆ³n, correspondientes a: 1) PresentaciĆ³n de documentos e informaciĆ³n que deban entregar los administrados ante la ARCOTEL, respecto de los procedimientos vinculados al otorgamiento, administraciĆ³n, modificaciĆ³n, renovaciĆ³n, terminaciĆ³n, revocatoria o extinciĆ³n de tĆ­tulos habilitantes para la prestaciĆ³n de servicios de telecomunicaciones y de radiodifusiĆ³n, operaciĆ³n de redes privadas asĆ­ como del uso y/o explotaciĆ³n del espectro radioelĆ©ctrico. 2) PresentaciĆ³n o entrega de informaciĆ³n o reportes periĆ³dicos o especĆ­ficos por parte de los prestadores del servicio que no puedan ser remitidos a travĆ©s de medios electrĆ³nicos (SISTEMAS DE ACCESO

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AUTOMƁTICO); 3) Procedimientos coactivos; 4) Procedimiento administrativos de impugnaciones, recursos y reclamos administrativos; 5) Procedimientos administrativos sancionadores; 6) La obligaciĆ³n que deba ejecutarse dentro del termino establecido en la DisposiciĆ³n General Tercera de la Norma TĆ©cnica de Portabilidad MĆ³vil; 7) Procedimientos vinculados con interconexiĆ³n y acceso; asĆ­ como uso compartido de infraestructura; 8) Procedimientos de bloqueos de terminales no homologados.

ArtĆ­culo 2.- Los Ć³rganos desconcentrados de la ARCOTEL. a travĆ©s de la funciĆ³n instructora y sancionadora, dentro del Ć”mbito de sus respectivas competencias vinculadas con el procedimiento sancionador, deberĆ”n dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, en relaciĆ³n a la suspensiĆ³n de los plazos y tĆ©rminos que correspondan, para cuyo efecto emitirĆ”n los correspondientes actos administrativos.

ArtĆ­culo 3.- Los prestadores de servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, incluido los servicios de radiodifusiĆ³n; deberĆ”n cumplir con sus obligaciones vinculadas a la prestaciĆ³n del servicio, de manera que se garantice la provisiĆ³n del mismo, bajo el estricto cumplimiento de los principios constitucionales y legales. La ARCOTEL, en cumplimiento de sus atribuciones, controlarĆ” que todos los servicios del rĆ©gimen general de telecomunicaciones, se provean conforme al ordenamiento jurĆ­dico vigente.

ArtĆ­culo 4.- Concluido el estado de excepciĆ³n, modificadas o eliminadas las restricciones seƱaladas en el Decreto Ejecutivo No. 1017 de 16 de marzo de 2020, o cuando lo decida la Autoridad de Telecomunicaciones, se dispondrĆ” inmediatamente la continuidad de los tĆ©rminos y plazos suspendidos a travĆ©s de la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 5.- De la ejecuciĆ³n y cumplimiento de la presente resoluciĆ³n, encĆ”rguese a la CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de TĆ­tulos Habilitantes, CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de RegulaciĆ³n, CoordinaciĆ³n TĆ©cnica de Control, CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, CoordinaciĆ³n de PlanificaciĆ³n. CoordinaciĆ³n Administrativa Financiera; y Ɠrganos Desconcentrados de la ARCOTEL

ArtĆ­culo 6.- Encargar a la Unidad de DocumentaciĆ³n y Archivo, la notificaciĆ³n correspondiente a las unidades seƱaladas en el articulo anterior. EncĆ”rguese a la Unidad de ComunicaciĆ³n Social la publicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n en la pĆ”gina web institucional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las obligaciones y pagos que se deban efectuar ante la Agencia de RegulaciĆ³n y Control de las Telecomunicaciones por concepto del otorgamiento y administraciĆ³n de tĆ­tulos habilitantes, tarifas por uso de frecuencias y demĆ”s obligaciones econĆ³micas, deberĆ”n efectuarse mientras exista atenciĆ³n del sistema financiero nacional.

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La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 17 de marzo de 2020.