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REGISTRO OFICIAL

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AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 14 de Enero de 2009 – R. O. No. 506

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SUPLEMENTO

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n FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCION: n n CONSEJO DE COMERCIO n EXTERIOR E INVERSIONES: n n

465……… RefĆ³rmase el Art. 6 de la ResoluciĆ³n 364 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No. 416 de 13 de diciembre del 2006, estableciendo que para la importaciĆ³n de productos sujetos a normas y reglamentos tĆ©cnicos, se deberĆ” obtener el Certificado INEN-1 previo al embarque de dichas mercancĆ­as desde su lugar de origen

n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL n n RESOLUCION: n n

PLE-CNE-2-31-12-2008 Expƭdese el Instructivo para los Tesoreros Unicos de CampaƱa

n n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS n Y SEGUROS: n n RESOLUCION: n n

SBS-2008-744 ExpĆ­dese el Instructivo para la designaciĆ³n de representantes a la Asamblea General de Acreedores de la AsociaciĆ³n Mutualista de Ahorro y CrĆ©dito para la Vivienda ā€œSebastiĆ”n de BenalcĆ”zarā€

n n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n

………. CantĆ³n Rocafuerte: Que reforma total a la Ordenanza para la determinaciĆ³n, recaudaciĆ³n y control del Impuesto de Patentes Municipales

n n n

………. CantĆ³n Rocafuerte: Que reforma total a la Ordenanza que regula la administraciĆ³n, control y recaudaciĆ³n del Impuesto a los VehĆ­culos

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EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI)

n n n Considerando: n n

Que la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Estado en su SecciĆ³n Novena ā€œPersonas Usuarios y Consumidorasā€, en el Art. 52, establece el derecho de los ciudadanos ecuatorianos a disponer de bienes de Ć³ptima calidad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa sobre su contenido y caracterĆ­sticas, disponiendo el establecimiento de mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores;

n n

Que el artĆ­culo XX ā€œExcepciones Generalesā€ del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), permite excepciones generales que garanticen la salud y vida de las personas y la preservaciĆ³n del medio ambiente, entre otras medidas gubernamentales;

n n

Que el artĆ­culo 73, literal d) de la DecisiĆ³n 563 que codifica el Acuerdo de IntegraciĆ³n Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) dispone que no se considerarĆ”n restricciones al comercio la adopciĆ³n de medidas destinadas, entre otras, a la protecciĆ³n de la vida y la salud y la seguridad;

n n

Que de conformidad con la normativa vigente en materia de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio, de la OrganizaciĆ³n Mundial de Comercio (OMC) y la Comunidad Andina (CAN), el COMEXI, mediante ResoluciĆ³n No. 364, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 416 de 13 de diciembre del 2006 aprobĆ³ el ā€œRĆ©gimen de Importaciones Sujetas a Controles Previosā€;

n n n

Que, mediante Ley No. 2007-76, el Congreso Nacional expidiĆ³ la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el (Registro Oficial No. 026 del 22 de febrero del 2007) R. O. (SP) feb. 22 No. 26 de 2007, estableciendo el Sistema Nacional de Calidad que se aplica a travĆ©s de las disposiciones del Consejo Nacional de Calidad (CONCAL), como su mĆ”ximo organismo;

n n n

Que el Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL), en sesiĆ³n realizada el 25 de noviembre del 2008, aprobĆ³ las Resoluciones 001-2008 y 002-2008, estableciendo ā€œLa Lista de Bienes sujetos a Controlā€ y los procedimientos y formato para la expediciĆ³n de los Certificados INEN-1 por parte del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (INEN), que fueron posteriormente reformadas mediante ResoluciĆ³n 003-2008 aprobada en sesiĆ³n realizada el 4 de diciembre del 2008;

n n n

Que, el COMEXI expidiĆ³ la ResoluciĆ³n 460, publicada en el Registro Oficial No. 486 del 11 de diciembre del 2008, disponiendo que la aplicaciĆ³n del Art. 5 de la ResoluciĆ³n 453 se basarĆ” en las disposiciones del Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL), en su calidad de mĆ”xima autoridad nacional en materia de normatividad tĆ©cnica de la calidad en el paĆ­s;

n n n

Que el Sistema Nacional de Calidad ha tenido dificultades y retrasos en la implementaciĆ³n de los controles establecidos por las resoluciones 453 y 460 del COMEXI y por las resoluciones 001, 002 y 003 del CONCAL, por lo que es necesario establecer en forma temporal medidas alternativas para que los importadores puedan demostrar la conformidad de las normas y reglamentos tĆ©cnicos de los productos que se importen;

n n

Que, de conformidad con la polĆ­tica del Gobierno Nacional de soberanĆ­a y seguridad alimentaria y control de la calidad en la producciĆ³n agropecuaria, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre del 2008, se reemplazĆ³ el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad ā€“AGROCALIDAD-, como nueva autoridad de sanidad agropecuaria en el paĆ­s;

n n

Que es necesario fortalecer los controles de sanidad agropecuaria a las importaciones de vegetales, animales y sus productos, aplicando las disposiciones establecidas en las resoluciones 054, 014 y 027 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), publicadas en los Registros Oficiales No. 470 de 19 de noviembre del 2008, 322 de 23 de abril del 2008 y 405 del 18 de agosto del 2008 respectivamente;

n n

Que, de conformidad con las disposiciones del artĆ­culo 13 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), el Pleno del COMEXI procediĆ³ a considerar el Informe TĆ©cnico No. SCI 73 del Ministerio de Industrias y Competitividad, asĆ­ como su correspondiente Addendum;

n n

Que el literal b) del artĆ­culo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) dispone que las entidades del sector pĆŗblico, en el Ć”mbito de sus competencias, estĆ”n obligadas al cumplimiento de estas normas y a proporcionar las facilidades e informaciĆ³n que le sean requeridas por el COMEXI; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆ­culo 11, literales a) y g) de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,

n n Resuelve: n n

ArtĆ­culo 1.- Reformar el Art. 6 de la ResoluciĆ³n 364 del COMEXI, publicada en el (Registro Oficial No. 416 de 13 de diciembre del 2006) R. O. (SP) dic. 13 No. 416 de 2006, estableciendo que para la importaciĆ³n de productos sujetos a normas y reglamentos tĆ©cnicos, se deberĆ” obtener el Certificado INEN-1 previo al embarque de dichas mercancĆ­as desde su lugar de origen.

n n

De conformidad con esta disposiciĆ³n, le corresponde al Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL) realizar las reformas pertinentes a las resoluciones vigentes en esta materia, y seƱalar la fecha a partir de la cual se exigirĆ” este requisito previo embarque de las mercancĆ­as de importaciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 2.- Recomendar al Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (INEN), al Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL) y al Organismo Acreditador en el Ecuador (OAE) para que, dentro del Ć”mbito de sus respectivas competencias conforme la Ley del Sistema Nacional de Calidad, implementen mejoras de procedimientos para facilitar la emisiĆ³n de los Certificados INEN-1 para las importaciones de productos que acrediten el cumplimiento de las normas y reglamentos tĆ©cnicos de aplicaciĆ³n obligatoria en el Ecuador.

n n

ArtĆ­culo 3.- Establecer que, para la aplicaciĆ³n de lo dispuesto en el Art. 2 de la ResoluciĆ³n 453 del COMEXI, la CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana (CAE) considerarĆ” las siguientes alternativas:

n n

a) Para la verificaciĆ³n del cumplimiento de Reglamentos TĆ©cnicos (RTE) de etiquetado en textiles, confecciones y calzado, la CAE actuarĆ” en forma directa y en base a la infraestructura y personal tĆ©cnico propio que dispone dicha CorporaciĆ³n; y,

n n n

b) Para la verificaciĆ³n del cumplimiento de los demĆ”s Reglamentos TĆ©cnicos (RTE) en otro tipo de productos, la CAE se sujetarĆ” al Plan que para el efecto deberĆ” aprobar el CONCAL, para ser ejecutado por el Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n (INEN) en coordinaciĆ³n con dicha CorporaciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 4.- Recomendar a la CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana (CAE) que coordine con el Ministerio de Salud PĆŗblica (MSP), AGROCALIDAD e INEN, el establecimiento de procedimientos y mecanismos que faciliten la actuaciĆ³n de estas autoridades gubernamentales de control.

n n n

ArtĆ­culo 5.- Reformar la ResoluciĆ³n 364 del COMEXI, incorporando al final del Art. 5 la siguiente disposiciĆ³n: ā€œPara el caso de mercancĆ­as sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos tĆ©cnicos, se exigirĆ” el Certificado INEN-1 como documento de control previo Ćŗnicamente cuando el monto de la importaciĆ³n sea superior a dos mil 00/100 dĆ³lares FOB (US$ 2.000,00 FOB), excepto para el caso de textiles, confecciones y calzado, que no se sujetarĆ”n a dicha limitaciĆ³n del valor.

n n n

Este valor mĆ­nimo para la exigencia del Certificado INEN-1 podrĆ” variar de conformidad con las correspondientes evaluaciones de riesgo que, considerando los diversos tipos de bienes y las respectivas alertas comerciales sobre comercializaciĆ³n de productos no conformes en tĆ©rminos de calidad, deberĆ” realizar permanentemente el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), en su calidad de Punto de Contacto en materia de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio (OTC) en el marco la OMC, con el apoyo de la CorporaciĆ³n Aduanera Ecuatoriana.

n n

De conformidad con el resultado de estas evaluaciones de riesgo que realice el MIC, se podrĆ” ademĆ”s requerir la intervenciĆ³n oportuna de los organismos nacionales de control, para la defensa y protecciĆ³n del consumidor ecuatoriano.

n n

ArtĆ­culo 6.- Reformar las resoluciones 379 y 450 del COMEXI sustituyendo, como organismo gubernamental de control al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro (AGROCALIDAD) e incorporando las resoluciones 054, 014 y 027 del SESA a la base legal para la aplicaciĆ³n de los documentos de control previo a las importaciones.

n n

ArtĆ­culo 7.- Reformar la ResoluciĆ³n 450 del COMEXI, estableciendo como documento de control previo al embarque el ā€œRegistro de Importadorā€ y el ā€œDocumento de DestinaciĆ³n Aduaneroā€ en reemplazo del ā€œPermiso Fitosanitario de ImportaciĆ³nā€ y el ā€œPermiso Zoosanitario de ImportaciĆ³nā€, como documento de control previo a la presentaciĆ³n de la declaraciĆ³n aduanera, en los tĆ©rminos establecidos en el Anexo 1 de la presente ResoluciĆ³n.

n n

ArtĆ­culo 8.- Las disposiciones contenidas en el Art. 6 se aplicarĆ”n de conformidad con el cronograma de aplicaciĆ³n que se establece en el Anexo 2 de la presente ResoluciĆ³n.

n n

La presente ResoluciĆ³n fue adoptada por el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) en sesiĆ³n llevada a cabo el 18 de diciembre del 2008 y entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

n n

f.) Susana Cabeza de Vaca, Presidenta.

n n

f.) Ab. RubƩn MorƔn Castro, Secretario.

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n n n n n n ANEXO I A LA RESOLUCION 465 n n n

NOMINA DE PRODUCTOS SUJETOS A CONTROLES PREVIOS A LA IMPORTACION

n n n n n n n n n n n n Abreviaturas n n n n DESCRIPCION n n AGROCALIDAD n n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro n n CONSEP n n

DirecciĆ³n de Control y FiscalizaciĆ³n del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y PsicotrĆ³picas

n n CC.FF.AA n n DirecciĆ³n de LogĆ­stica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas n n MOP n n

Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas

n n CEEA. n n ComisiĆ³n Ecuatoriana de EnergĆ­a AtĆ³mica n n MIC n n Ministerio de Industrias y Competitividad n n MIN.TUR n n Ministerio de Turismo n n MAGAP n n Ministerio de Agricultura, GanaderĆ­a, Acuacultura y Pesca n n MSP n n Ministerio de Salud PĆŗblica n n INP n n Instituto Nacional de Pesca n n DDA n n Documento de DestinaciĆ³n Aduanero n n n

NOTA: Para las subpartidas que siendo materias primas y que estĆ”n sujetas a Registro Sanitario de la autoridad competente como documento de control previo a las importaciones, se exigirĆ” dicho requisito Ćŗnicamente cuando se encuentren acondicionadas para la venta directa al pĆŗblico.

n n n n n D675 n n DescripciĆ³n D675 n n InstituciĆ³n n n Documento de Control Previo n n n OBSERVACIONES n n 0101101000 n n – – Caballos n n AGROCALIDAD n n

Permiso Zoosanitario de ImportaciĆ³n / Documento de DestinaciĆ³n Aduanera

n n DDA Solo para importaciones originarias de paĆ­ses miembros de la CAN n n