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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 14 de Enero de 2009 – R. O. No. 506
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SUPLEMENTO
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n FUNCION EJECUTIVA n n RESOLUCION: n n CONSEJO DE COMERCIO n EXTERIOR E INVERSIONES: n n
465……… Refórmase el Art. 6 de la Resolución 364 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No. 416 de 13 de diciembre del 2006, estableciendo que para la importación de productos sujetos a normas y reglamentos tĆ©cnicos, se deberĆ” obtener el Certificado INEN-1 previo al embarque de dichas mercancĆas desde su lugar de origen
n n CONSEJO NACIONAL ELECTORAL n n RESOLUCION: n n
PLE-CNE-2-31-12-2008 ExpĆdese el Instructivo para los Tesoreros Unicos de CampaƱa
n n SUPERINTENDENCIA DE BANCOS n Y SEGUROS: n n RESOLUCION: n n
SBS-2008-744 ExpĆdese el Instructivo para la designación de representantes a la Asamblea General de Acreedores de la Asociación Mutualista de Ahorro y CrĆ©dito para la Vivienda āSebastiĆ”n de BenalcĆ”zarā
n n n ORDENANZAS MUNICIPALES: n
–………. Cantón Rocafuerte: Que reforma total a la Ordenanza para la determinación, recaudación y control del Impuesto de Patentes Municipales
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–………. Cantón Rocafuerte: Que reforma total a la Ordenanza que regula la administración, control y recaudación del Impuesto a los VehĆculos
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EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES (COMEXI)
n n n Considerando: n n
Que la Constitución PolĆtica del Estado en su Sección Novena āPersonas Usuarios y Consumidorasā, en el Art. 52, establece el derecho de los ciudadanos ecuatorianos a disponer de bienes de óptima calidad, asĆ como a una información precisa sobre su contenido y caracterĆsticas, disponiendo el establecimiento de mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de los consumidores;
n n
Que el artĆculo XX āExcepciones Generalesā del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), permite excepciones generales que garanticen la salud y vida de las personas y la preservación del medio ambiente, entre otras medidas gubernamentales;
n n
Que el artĆculo 73, literal d) de la Decisión 563 que codifica el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) dispone que no se considerarĆ”n restricciones al comercio la adopción de medidas destinadas, entre otras, a la protección de la vida y la salud y la seguridad;
n n
Que de conformidad con la normativa vigente en materia de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio, de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y la Comunidad Andina (CAN), el COMEXI, mediante Resolución No. 364, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 416 de 13 de diciembre del 2006 aprobó el āRĆ©gimen de Importaciones Sujetas a Controles Previosā;
n n n
Que, mediante Ley No. 2007-76, el Congreso Nacional expidió la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, publicada en el (Registro Oficial No. 026 del 22 de febrero del 2007) R. O. (SP) feb. 22 No. 26 de 2007, estableciendo el Sistema Nacional de Calidad que se aplica a través de las disposiciones del Consejo Nacional de Calidad (CONCAL), como su mÔximo organismo;
n n n
Que el Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL), en sesión realizada el 25 de noviembre del 2008, aprobó las Resoluciones 001-2008 y 002-2008, estableciendo āLa Lista de Bienes sujetos a Controlā y los procedimientos y formato para la expedición de los Certificados INEN-1 por parte del Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), que fueron posteriormente reformadas mediante Resolución 003-2008 aprobada en sesión realizada el 4 de diciembre del 2008;
n n n
Que, el COMEXI expidió la Resolución 460, publicada en el Registro Oficial No. 486 del 11 de diciembre del 2008, disponiendo que la aplicación del Art. 5 de la Resolución 453 se basarĆ” en las disposiciones del Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL), en su calidad de mĆ”xima autoridad nacional en materia de normatividad tĆ©cnica de la calidad en el paĆs;
n n n
Que el Sistema Nacional de Calidad ha tenido dificultades y retrasos en la implementación de los controles establecidos por las resoluciones 453 y 460 del COMEXI y por las resoluciones 001, 002 y 003 del CONCAL, por lo que es necesario establecer en forma temporal medidas alternativas para que los importadores puedan demostrar la conformidad de las normas y reglamentos técnicos de los productos que se importen;
n n
Que, de conformidad con la polĆtica del Gobierno Nacional de soberanĆa y seguridad alimentaria y control de la calidad en la producción agropecuaria, mediante Decreto Ejecutivo No. 1449 publicado en el Registro Oficial 479 del 2 de diciembre del 2008, se reemplazó el Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad āAGROCALIDAD-, como nueva autoridad de sanidad agropecuaria en el paĆs;
n n
Que es necesario fortalecer los controles de sanidad agropecuaria a las importaciones de vegetales, animales y sus productos, aplicando las disposiciones establecidas en las resoluciones 054, 014 y 027 del Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA), publicadas en los Registros Oficiales No. 470 de 19 de noviembre del 2008, 322 de 23 de abril del 2008 y 405 del 18 de agosto del 2008 respectivamente;
n n
Que, de conformidad con las disposiciones del artĆculo 13 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), el Pleno del COMEXI procedió a considerar el Informe TĆ©cnico No. SCI 73 del Ministerio de Industrias y Competitividad, asĆ como su correspondiente Addendum;
n n
Que el literal b) del artĆculo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI) dispone que las entidades del sector pĆŗblico, en el Ć”mbito de sus competencias, estĆ”n obligadas al cumplimiento de estas normas y a proporcionar las facilidades e información que le sean requeridas por el COMEXI; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones conferidas por el artĆculo 11, literales a) y g) de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,
n n Resuelve: n n
ArtĆculo 1.- Reformar el Art. 6 de la Resolución 364 del COMEXI, publicada en el (Registro Oficial No. 416 de 13 de diciembre del 2006) R. O. (SP) dic. 13 No. 416 de 2006, estableciendo que para la importación de productos sujetos a normas y reglamentos tĆ©cnicos, se deberĆ” obtener el Certificado INEN-1 previo al embarque de dichas mercancĆas desde su lugar de origen.
n n
De conformidad con esta disposición, le corresponde al Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL) realizar las reformas pertinentes a las resoluciones vigentes en esta materia, y seƱalar la fecha a partir de la cual se exigirĆ” este requisito previo embarque de las mercancĆas de importación.
n n
ArtĆculo 2.- Recomendar al Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), al Consejo Nacional de la Calidad (CONCAL) y al Organismo Acreditador en el Ecuador (OAE) para que, dentro del Ć”mbito de sus respectivas competencias conforme la Ley del Sistema Nacional de Calidad, implementen mejoras de procedimientos para facilitar la emisión de los Certificados INEN-1 para las importaciones de productos que acrediten el cumplimiento de las normas y reglamentos tĆ©cnicos de aplicación obligatoria en el Ecuador.
n n
ArtĆculo 3.- Establecer que, para la aplicación de lo dispuesto en el Art. 2 de la Resolución 453 del COMEXI, la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) considerarĆ” las siguientes alternativas:
n n
a) Para la verificación del cumplimiento de Reglamentos Técnicos (RTE) de etiquetado en textiles, confecciones y calzado, la CAE actuarÔ en forma directa y en base a la infraestructura y personal técnico propio que dispone dicha Corporación; y,
n n n
b) Para la verificación del cumplimiento de los demÔs Reglamentos Técnicos (RTE) en otro tipo de productos, la CAE se sujetarÔ al Plan que para el efecto deberÔ aprobar el CONCAL, para ser ejecutado por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN) en coordinación con dicha Corporación.
n n
ArtĆculo 4.- Recomendar a la Corporación Aduanera Ecuatoriana (CAE) que coordine con el Ministerio de Salud PĆŗblica (MSP), AGROCALIDAD e INEN, el establecimiento de procedimientos y mecanismos que faciliten la actuación de estas autoridades gubernamentales de control.
n n n
ArtĆculo 5.- Reformar la Resolución 364 del COMEXI, incorporando al final del Art. 5 la siguiente disposición: āPara el caso de mercancĆas sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos tĆ©cnicos, se exigirĆ” el Certificado INEN-1 como documento de control previo Ćŗnicamente cuando el monto de la importación sea superior a dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB), excepto para el caso de textiles, confecciones y calzado, que no se sujetarĆ”n a dicha limitación del valor.
n n n
Este valor mĆnimo para la exigencia del Certificado INEN-1 podrĆ” variar de conformidad con las correspondientes evaluaciones de riesgo que, considerando los diversos tipos de bienes y las respectivas alertas comerciales sobre comercialización de productos no conformes en tĆ©rminos de calidad, deberĆ” realizar permanentemente el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), en su calidad de Punto de Contacto en materia de ObstĆ”culos TĆ©cnicos al Comercio (OTC) en el marco la OMC, con el apoyo de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
n n
De conformidad con el resultado de estas evaluaciones de riesgo que realice el MIC, se podrÔ ademÔs requerir la intervención oportuna de los organismos nacionales de control, para la defensa y protección del consumidor ecuatoriano.
n n
ArtĆculo 6.- Reformar las resoluciones 379 y 450 del COMEXI sustituyendo, como organismo gubernamental de control al Servicio Ecuatoriano de Sanidad Agropecuaria (SESA) por la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro (AGROCALIDAD) e incorporando las resoluciones 054, 014 y 027 del SESA a la base legal para la aplicación de los documentos de control previo a las importaciones.
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ArtĆculo 7.- Reformar la Resolución 450 del COMEXI, estableciendo como documento de control previo al embarque el āRegistro de Importadorā y el āDocumento de Destinación Aduaneroā en reemplazo del āPermiso Fitosanitario de Importaciónā y el āPermiso Zoosanitario de Importaciónā, como documento de control previo a la presentación de la declaración aduanera, en los tĆ©rminos establecidos en el Anexo 1 de la presente Resolución.
n n
ArtĆculo 8.- Las disposiciones contenidas en el Art. 6 se aplicarĆ”n de conformidad con el cronograma de aplicación que se establece en el Anexo 2 de la presente Resolución.
n n
La presente Resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) en sesión llevada a cabo el 18 de diciembre del 2008 y entrarÔ en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
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f.) Susana Cabeza de Vaca, Presidenta.
n n
f.) Ab. RubƩn MorƔn Castro, Secretario.
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n n n n n n ANEXO I A LA RESOLUCION 465 n n n
NOMINA DE PRODUCTOS SUJETOS A CONTROLES PREVIOS A LA IMPORTACION
n n n n n n n n n n n n Abreviaturas n n n n DESCRIPCION n n AGROCALIDAD n n Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la calidad del Agro n n CONSEP n n
Dirección de Control y Fiscalización del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
n n CC.FF.AA n n Dirección de LogĆstica del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas n n MOP n n
Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas
n n CEEA. n n Comisión Ecuatoriana de EnergĆa Atómica n n MIC n n Ministerio de Industrias y Competitividad n n MIN.TUR n n Ministerio de Turismo n n MAGAP n n Ministerio de Agricultura, GanaderĆa, Acuacultura y Pesca n n MSP n n Ministerio de Salud PĆŗblica n n INP n n Instituto Nacional de Pesca n n DDA n n Documento de Destinación Aduanero n n n
NOTA: Para las subpartidas que siendo materias primas y que estÔn sujetas a Registro Sanitario de la autoridad competente como documento de control previo a las importaciones, se exigirÔ dicho requisito únicamente cuando se encuentren acondicionadas para la venta directa al público.
n n n n n D675 n n Descripción D675 n n Institución n n Documento de Control Previo n n n OBSERVACIONES n n 0101101000 n n – – Caballos n n AGROCALIDAD n n
Permiso Zoosanitario de Importación / Documento de Destinación Aduanera
n n DDA Solo para importaciones originarias de paĆses miembros de la CAN n n