Administración del Señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves, 01 de Junio
de 2017 (R. O. 5, 1°-junio-2017)

SUMARIO

Presidencia de
la República:

Ejecutivo:

Decretos

1374

Autorícese la
delegación al gestor privado, el proyecto iniciativa privada para la
construcción y operación del puerto Providencia

1377

Modifíquese el
Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio del 2011, publicado en el Registro
Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011

1378

Concédese el
indulto presidencial a favor del señor David Alejandro Picco Pérez

1379

Nómbrese al
Embajador del Servicio Exterior, Diego Fernando Morejón Pazmiño, Embajador
Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la República del Ecuador ante
el Gobierno de la República Checa, con sede en Berlín, Alemania

1380

Confiérese la
Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito? en el Grado de Oficial, al señor
Norberto Enrique Vargas Mármol

1381

Expídese el
Reglamento sobre autorizaciones para la comunicación pública de obras o
presentaciones protegidas por derecho de autor y regulación de la tutela
administrativa

1382

Colóquese en
situación de disponibilidad de las Fuerzas Armadas, al señor Vicealmirante
Carlos Horacio Vallejo Game

1383

Agradécense los
servicios prestados y acéptese la renuncia irrevocable presentada por la señora
María Fernanda Espinosa Garcés, como Embajadora Extraordinaria y
Plenipotenciaria de la República del Ecuador ante la ONU, con sede en
Ginebra-Suiza

Secretaría
Nacional de la Administración Pública:

Acuerdos

2019

Cancélese la
solicitud de viaje No. 56934

Ministerio de
Finanzas:

0056

Expídese la
?Metodología para la Gestión Integral de Riesgos del Ministerio de Finanzas?

0063

Subróguense las
funciones del Ministro, al licenciado Carlos Fernando Soria Balseca,
Viceministro

Acuerdos

0185

Deléguense
facultades a las siguientes personas:

Ingeniero José
Luis Romero Callay, Asesor Ministerial

0216

Ingeniero José
Luis Romero Callay, Asesor Ministerial

0217

Ingeniero Víctor
Rubén Tobar Horna, Director Nacional de Egresos Permanentes

0219

Abogada Carola
Yánez, Asesora del Despacho Ministerial

0221

Ingeniero José
Romero Callay, Asesor Ministerial

0233

Ingeniero Romero
Callay, Asesor Ministerial

0242

Ingeniero
Callay, Asesor Ministerial

Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero:

RE-2017-040

Deléguense
atribuciones a las siguientes personas:

Ing. Bladimir
Sebastián Pesántez Rivadeneira, como Director Regional de Control de
Hidrocarburos y Combustibles Centro (E)

RE-2017-043

Ing. Guillermo
Santiago Tapia Noboa, en su calidad de Director Regional de Control Técnico de
Hidrocarburos y Combustibles ARCH ? Peninsula

RE-2017-046

Ing. Cristhian
Xavier Benalcázar Orosco, en calidad de Coordinador de Gestión de Control
Técnico de la Comercialización de Derivados del Petróleo

RE-2017-047

Ing. Jorge
Xavier Patiño Lojan, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles Azuay (E)

RE-2017-048

Abg. Manuel
Fernando Quizhpe Briceño, como Director Regional de Control de Hidrocarburos y
Combustibles Loja (E)

RE-2017-049

Extiéndese hasta
el 30 de junio de 2017, la vigencia de los certifi cados de control anual 2016
sobre la infraestructura a cargo de los sujetos de control

Empresa Pública
YACHAY E.P.:

YACHAY-EP-GG-2017-0003A

Deróguese la
Resolución Nro. YACHAY-EPGG-2017-0003 de 09 de de 2017

Gobiernos
Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

Ordenanzas

Camilo PonceEnríquez: Que regula el proceso de legalización de bienes mostrencos ubicados
en el área urbana, zonas de expansión urbana, cabeceras parroquiales y centros
poblados

Cantón ElEmpalme: Del nuevo límite urbano

Cantón SanMiguel de Ibarra: Sustitutiva que regula la implantación de estructuras fijas
de soporte de antenas y su infraestructura relacionada para el Servicio Movil
Avanzado (SMA)

Fe de Erratas:

-A la
publicación de la Resolución Nº PLECPCCS-447-28-12-2016, emitida por el Consejo
de Participación Ciudadana y Control Social, efectuada en el Registro Oficial
944 de 14 de febrero de 2017

CONTENIDO


N° 1374

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 227 de la Constitución de la República, determina que la
administración pública se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que el
artículo 314 ibídem, establece que el Estado será responsable de la provisión
de los servicios públicos de agua potable y de riego, saneamiento, energía
eléctrica, telecomunicaciones, vialidad, infraestructuras portuarias y aeroportuarias
y los demás que determine la Ley;

Que según este
mismo artículo, el Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión
respondan a los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad,
eficiencia, responsabilidad, universalidad, accesibilidad, regularidad,
continuidad y calidad y dispondrá que los precios y tarifas de los servicios
públicos sean equitativos, para lo cual establecerá su control y regulación;

Que el segundo
inciso del artículo 316 de la Constitución de la República, determina que el
Estado podrá, de forma excepcional, delegar a la iniciativa privada y a la
economía popular y solidaria, el ejercicio de estas actividades, en los casos
que establezca la ley;

Que la letra
h) del artículo 5 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
determina que el Estado promoverá un desarrollo logístico y de infraestructura,
para lo cual generará las condiciones para promover la eficiencia del
transporte marítimo, aéreo y terrestre, bajo un enfoque integral y una
operación de carácter multimodal;

Que conforme
lo prevé el artículo 100 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones, en forma excepcional debidamente decretada por el Presidente de la
República, cuando sea necesario y adecuado para satisfacer el interés público,
colectivo o general, cuando no se tenga la capacidad técnica o económica o
cuando la demanda del servicio no pueda ser cubierta por empresas públicas o
mixtas, el Estado o sus instituciones podrán delegar a la iniciativa privada o
a la economía popular y solidaria, la gestión de los sectores estratégicos y la
provisión de los servicios públicos de electricidad, vialidad, infraestructuras
portuarias o aeroportuarias, ferroviarias y otros;

Que el Reglamento
de Aplicación del Régimen Excepcional de Delegación de Servicios Públicos de Transporte,
establece el procedimiento a seguir para que el Estado, a través de sus instituciones
y, dentro del ámbito de sus competencias, pueda delegar a empresas privadas o
de la economía popular y solidaria, la facultad de proveer y gestionar de
manera integral servicios públicos del sector transporte, entre otros provistos
mediante las infraestructuras viales;

Que en virtud
de lo dispuesto en el artículo 2 del antes mencionado Reglamento, procede la
delegación cuando, entre otras razones, de manera justificada se demuestre la necesidad
o conveniencia de satisfacer el interés público, colectivo o general mediante
la modernización y desarrollo de infraestructura para la prestación y/o gestión
integral de servicios de transporte y logística;

Que con
Resolución Ministerial Nro. 044-2017 de 19 de abril de 2017, el Ministro de
Transporte y Obras Públicas declaró la viabilidad técnica, económica y jurídica
para la delegación al gestor privado del proyecto iniciativa privada para la
construcción y operación del puerto Providencia, mediante la modalidad de
asociación público-privada; y,

En ejercicio
de la atribución que le confieren el número 13 del Artículo 147 de la Constitución
de la República, y la letra f) del Artículo 11 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Decreta:

Artículo 1- Autorizar
con carácter excepcional la delegación al gestor privado, el proyecto
iniciativa privada para la construcción y operación del puerto Providencia, mediante
la modalidad de asociación público-privada.

Artículo 2.- El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas será el encargado de ejecutar este
Decreto Ejecutivo, para lo cual otorgará la delegación, conforme a las
condiciones y características específicas que se determinen en los pliegos
correspondientes.

Este Decreto
entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 15 de
mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1377

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, los
números 3, 5 y 6 del artículo 147 de la Constitución de la República del
Ecuador establecen entre las atribuciones y deberes del Presidente de la
República el definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva,
dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir decretos
necesarios para su integración, organización, regulación, y control, así como,
crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de
coordinación;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de
2011
, se creó la Secretaría de Gestión Inmobiliaria del Sector Público,
correspondiéndole ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Gestión
Inmobiliaria del Sector Público; y, mediante Decreto Ejecutivo No. 50 de 22 de julio
del 2013, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 57 del
13 de agosto del 2013
, se transformó dicha secretaría en el Servicio de
Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR, el cual tiene un Comité encargado
de coordinar la política intersectorial de gestión inmobiliaria, integrado por
el Secretario Nacional de la Administración Pública o su delegado permanente,
quien lo presidirá y tendrá voto dirimente; el Secretario Nacional de Planificación
y Desarrollo o su delegado permanente y, el Ministro de Desarrollo Urbano y
Vivienda o su delegado permanente; Decreto Ejecutivo éste que ha sido materia de
posteriores reformas;

Que, se ha identificado
la existencia de una serie de bienes inmuebles que están contabilizados y bajo
uso y administración de diversas instituciones de la Administración Pública
Central, Institucional y dependencias de la Función Ejecutiva, no obstante se
encuentran catastrados y registrados a nombre del Gobierno Nacional en los Registros
de la Propiedad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales
correspondientes.

En ejercicio de
las atribuciones que le confiere el artículo 147, numerales 3, 5 y 6 de la
Constitución de la República del Ecuador

Decreta:

Artículo
Único.- En el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 798 de 22 de junio del 2011,
publicado en el Registro Oficial No. 485 de 6 de julio de 2011, agréguese el
siguiente numeral:

?17.
Autorizar, suscribir y/o celebrar los actos, convenios, contratos y demás
instrumentos, jurídicos y administrativos que fueren necesarios, incluyendo la gestión
referente a procesos de transferencia de bienes inmuebles, relacionados con los
bienes inmuebles que estando contabilizados y en uso de diversas instituciones
de la Administración Pública Central, Institucional y dependencias de la Función
Ejecutiva, se encuentren registrados a nombre del Gobierno Nacional en los
Registros de la Propiedad.?

El presente
Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional, a 3 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 15 de
mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE LA
PRESIDENCIA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1378

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el número
18 del artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone
entre las atribuciones del Presidente de la República, indultar, rebajar o
conmutar las penas, de acuerdo con la ley;

Que el
artículo 74 del Código Orgánico Integral Penal, promulgado en el Registro Oficial
Suplemento No. 180 de 10 de febrero de 2014, y que entró en vigencia el 10 de
agosto del mismo año, establece que el Presidente de la República podrá
conceder el indulto, conmutación o rebaja de las penas impuestas en sentencia
ejecutoriada, si la persona privada de la libertad observa buena conducta en lo
posterior al delito;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 461 de 29 de septiembre de 2014, promulgado en el (Registro
Oficial No. 351 de 9 de octubre de 2014) R. O. (2SP) oct. 09 No. 351 de 2014,
se expidió el Reglamento para Concesión de Indulto, Conmutación o
Rebaja de Penas, el cual establece los requisitos y el trámite correspondiente para
acceder al indulto presidencial;

Que el señor
David Alejandro Picco Pérez ha solicitado al señor Presidente Constitucional de
la República del Ecuador, el indulto de la pena de cinco años que le impuso la
Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Tungurahua, por haberle
encontrado responsable de la comisión del delito tipificado y sancionado en el
artículo 127 de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad
Vial vigente a la fecha de los hechos;

Que mediante oficio
No. 0091, recibido el 24 de enero de 2017, la señora Ministra de Justicia,
Derechos Humanos y Cultos, remite el Informe motivado sobre la solicitud de Indulto
Presidencial referente a la solicitud de tal beneficio que fue presentada por
el señor David Alejandro Picco Pérez; instrumento que en lo pertinente
recomienda la concesión de Indulto Presidencial a favor de la persona privada
de la libertad David Alejandro Picco Pérez;

Que el señor
David Alejandro Picco Pérez ha manifestado expresamente su arrepentimiento y ha
solicitado disculpas a las víctimas por el delito cometido y por los daños que
se produjeron como consecuencias; y,

En ejercicio
de la atribución conferida en el número 18 del artículo 147 de la Constitución
de la República,

Decreta:

Artículo 1.- Concédase
al Indulto Presidencial favor del señor David Alejandro Picco Pérez, el cual
consiste en el perdón de la pena impuesta, manteniéndose la sanción pecuniaria.

Artículo 2.-
De la ejecución del presente Decreto, encárguese el Ministro Humanos de Justicia, Derechos Humanos
y Cultos.

Este Decreto
Ejecutivo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial

Dado en el
Palacio Nacional, a 3 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 15 de
mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1379

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que, el
artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República del Ecuador, prevé
como una de las atribuciones del Presidente de la República, nombrar y remover
a embajadores y jefes de misión;

Que, el
artículo 113 de la Codificación de la Ley Orgánica del Servicio Exterior
establece que el nombramiento de jefes titulares de misiones diplomáticas se
hará mediante Decreto, una vez que se cumplan los requisitos legales de orden
interno y se obtenga el asentimiento del gobierno ante el cual serán
acreditados;

Que, el
Gobierno de la República Checa ha otorgado el beneplácito de estilo, para la
designación del Embajador del Servicio Exterior, Diego Fernando Morejón
Pazmiño, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la
República del Ecuador ante el Gobierno de la República Checa, con sede en
Berlín, Alemania; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Constitución de la república y la Ley.

Decreta:

ARTÍCULO
PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior, Diego Fernando Morejón
Pazmiño, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario Concurrente de la
República del Ecuador ante el Gobierno de la República Checa, con sede en
Berlín, Alemania.

ARTÍCULO
SEGUNDO.- De la ejecución del presente Decreto Ejecutivo, encárguese al
Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 3 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 15 de
mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

No. 1380

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

DEL ECUADOR

Considerando:

Que, el señor
Norberto Enrique Vargas Mármol, conocido artísticamente como ?Aladino?, ha
tenido una destacada trayectoria artística en la historia de nuestro país,
brindando un invalorable aporte en la difusión y promoción de la música
nacional;

Que, el señor
Norberto Enrique Vargas Mármol, con más de tres décadas de carrera profesional,
se ha constituido en verdadero Embajador del arte de nuestro país, otorgando así
una invalorable contribución al desarrollo cultural del Ecuador a nivel
internacional;

Que, Que es
deber del Estado ecuatoriano y deseo del Gobierno Nacional, reconocer los
méritos y virtudes de quienes, como el señor Norberto Enrique Vargas Mármol, han
brindado su valioso aporte al desarrollo y promoción del arte y cultura musical
de nuestro País; y,

En virtud de
las disposiciones que le confiere el artículo 6 del Decreto número 3109 de 17
de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial 671 de 26 de los
mismos mes y año, mediante el cual reglamenta la concesión de la Medalla de la
Orden Nacional ?Al Mérito? creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

Decreta

Art. 1º Se
confiere la Condecoración de la Orden Nacional ?Al Mérito? en el grado de OFICIAL, al señor
Norberto Enrique Vargas Marmol.

Art. 2º Encargase
ejecución Decreto, al señor Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Dado en Quito,
en el Palacio Nacional, el 3 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador.

f.) Guillaume
Long, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

Quito, 15 de
mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

N° 1381

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

Considerando:

Que la
Asamblea Nacional expidió el Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación;

Que según el
Artículo 573 del referido Código, el organizador de un espectáculo público que
vaya a realizar la comunicación pública de obras o prestaciones protegidas por
Derechos de Autor, debe contar con la autorización o licencia de los titulares
de los derechos o sus representantes, para lo cual debe realizarse un intercambio
de información entre los involucrados;

Que según el
mismo artículo, mediante reglamento debe regularse el otorgamiento de las
autorizaciones o licencias antes aludidas;

Que según el
Artículo 560 del mismo Código, la autoridad competente puede ordenar la adopción
de medidas cautelares, cuando se advierta la posible infracción de un derecho
protegido;

Que en este contexto,
por disposición de la Ley, debe expedirse el Reglamento correspondiente que
aborde los asuntos antes señalados; y.

En ejercicio de
la atribución conferida por el numeral 13 del Artículo 147 de la Constitución
de la República.

Decreta:

Reglamento
sobre autorizaciones para la comunicación pública de obras o presentaciones
protegidas

por Derecho de
Autor y regulación de la tutela

administrativa

CAPÍTULO I

De los
espectáculos públicos y la autorización Previa

Artículo 1.- Para
efectos de la presente norma, se considerarán espectáculos públicos a las
representaciones artísticas en vivo, en teatro, en danza, en música, de magia y
de circo, así como todas las posibles prácticas derivadas o creadas a partir de
la imaginación y conocimiento del ser humano, que congregan al público fuera
del ámbito doméstico, y que han sido organizados a fin de presenciar actividades,
exhibiciones o dichas representaciones.

Las prácticas
y representaciones comprenderán la expresión artística y cultural, la reunión
de personas en un determinado sitio y espacios de entretenimiento, encuentro y
de convivencia ciudadana. Para efectos de este artículo, no se considerarán
espectáculo público los eventos: cinematográficos, deportivos, ferias
artesanales, desfiles de modas, reinados, atracciones mecánicas,
carreras, desfiles en sitios públicos, de intereses colectivos de carácter
civil, religioso o militar.

Artículo 2.-
Autorización para espectáculos públicos.- El organizador de un espectáculo
público, en el que se vaya a realizar comunicación pública de obras protegidas
por Derecho de Autor, previo a la realización del espectáculo público, deberá obtener
la autorización o licencia por parte de los titulares de derechos o de su
representante.

La
autorización se conferirá de conformidad con el procedimiento previsto en los
artículos siguientes.

Artículo 3.-
Intercambio de información.- El organizador del espectáculo público y el
titular del derecho de autor o su representante, deberán intercambiar al menos
la siguiente información:

Por parte
organizador:

Las obras que
posiblemente serán comunicadas públicamente en el espectáculo, y,

La taquilla
puesta a la venta.

Por parte del
titular o su representante:

La titularidad
sobre las obras que posiblemente serán comunicadas públicamente en el
espectáculo la acreditación de su representación, y

La
administración y vigencia de los derechos autor sobre las obras que
posiblemente serán comunicadas.

La información intercambiada deberá ser tomada en cuenta
para determinar la tarifa aplicable, con base a las tarifas aprobadas para el
efecto.

Artículo 4.-
Determinación de la tarifa.- tarifa por comunicación pública en el espectáculo
público, se pagará a la sociedad de gestión de derechos de autor titular de los
derechos o mandataria del titular, según la tarifa publicada y aprobada por la
autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, de
conformidad con los siguientes parámetros:

La cantidad de
obras protegidas que posiblemente se vayan a comunicar en el espectáculo; y,

La taquilla
puesta a la venta del espectáculo público.

En los casos
que no exista taquilla puesta a la venta del espectáculo público se cancelará
el valor acordado entre el titular o su representante con el organizador o, en
su defecto, la tarifa correspondiente establecida por la sociedad de gestión
colectiva y autorizada por la autoridad nacional competente en materia de
derechos intelectuales.

Cuando el
titular de una obra no forme parte de una sociedad de gestión colectiva, la
tarifa será la que resulte de la negociación con el organizador del evento,
observando los parámetros determinados en este artículo.

Tratándose de
eventos que no excedan el ámbito privado, al tenor del Artículo 123 del Código
Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, la Creatividad y la Innovación,
la comunicación de las obras no ocasionará el reconocimiento de derechos
patrimoniales.

No se
considerará significativa para los efectos del Artículo 573 del Código Orgánico
de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y, por
tanto, no requerirá la autorización supradicha, la comunicación pública
realizada en reuniones o eventos privados sin fines de lucro o en reuniones o
eventos que se realicen por razones de beneficencia pública o para fines de
interés social.

Artículo 5.-
Garantía.- Para el otorgamiento de la autorización, el organizador deberá
asegurar el pago por la comunicación pública de las obras, a través de las
siguientes opciones: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato,
otorgada por un banco o institución financiera establecida y autorizada en el
país, o por intermedio de ellas; 2. Fianza instrumentada en un póliza de
seguros, incondicional e irrevocable y de cobro inmediato, emitida por una
compañía de seguros establecida y autorizada en el país, entre otras que
expresa y formalmente acuerden las partes. Cualquier garantía será otorgada en
favor del titular del derecho o de su representante, y cubrirá al menos la
tarifa determinada conforme el artículo anterior; o, 3. Cualquier forma de
garantía que las partes convengan aceptar y goce de validez jurídica, en el que
claramente consten las obligaciones de cada una de ellas y su voluntad de
cumplimiento.

Una vez
entregada garantía, el titular de los derechos o su representante deberá
entregar la autorización al organizador del espectáculo público, observando los
parámetros de los contratos en materia
de Derecho de Autor previstos en el Artículo 166 del Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación.

Artículo 6.-
Liquidación.- Dentro de los diez días laborables posteriores a la realización
del espectáculo público, el organizador deberá efectuar la liquidación correspondiente
y determinar el valor efectivo a ser pagado al titular de los derechos o su
representante.

En la
liquidación deberá precisarse el número de boletos vendidos, con especial
indicación de aquellos con descuento del 50%, conforme a los Artículos 15 y 72
de las Leyes del Anciano y Orgánica de Discapacidades, respectivamente.

Para esta
liquidación, se aplicará la tarifa autorizada, en proporción al número de obras
protegidas efectivamente comunicadas. Hecho el pago, se devolverá la garantía otorgada
por el organizador.

Artículo 7. –
Cobro de garantía por incumplimiento.- A falta de liquidación y pago, conforme
prevé el numeral anterior, el titular de los derechos o su representante podrá
ejecutar la garantía entregada por el organizador del espectáculo público.

Artículo 8.-
Autorización múltiple.- Los organizadores de espectáculos públicos podrán
obtener autorizaciones de los titulares de derechos o sus
representantes, por las que se autorice la comunicación pública de obras
protegidas, para más de un espectáculo público. Estas autorizaciones se
otorgarán siempre que se cumpla con las disposiciones precedentes.

Cualquier
espectáculo que realice el organizador, que no se encuentre establecido en una
autorización múltiple, será objeto de nueva autorización o licenciamiento, de conformidad
con lo establecido en esta norma.

Artículo 9.-
Rendición de cuentas de sociedades de gestión colectiva.- Las sociedades de
gestión colectiva deberán entregar un informe semestral de los dineros recaudados
y repartidos por concepto de autorizaciones para la comunicación pública en
espectáculos públicos, a la autoridad nacional competente en materia de
derechos intelectuales. Estos informes deberán publicarse en la página web de
la sociedad de gestión colectiva.

Artículo 10.-
Exención de autorización de la Sociedad de Gestión Colectiva para espectáculos
públicos.- El organizador del evento podrá acogerse a la exención de autorización
de la Sociedad de Gestión Colectiva para la comunicación pública de obras
establecidas en el Artículo 573 del Código Orgánico de la Economía Social de
los Conocimientos, Creatividad e Innovación. En caso de controversias entre el
titular de derechos de autor o su representante y el usuario, la Autoridad
Nacional Competente en materia de derechos intelectuales deberá evaluar si se
configura una de las causales establecidas en la mencionada norma

En obras a ser
utilizadas, que han pasado a dominio público, conforme dispone el Artículo 201
y siguientes del Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos Creatividad Innovación, no se requerirá
autorización de parte de los titulares de derechos o de sus representantes. De
no obrar tal condición, los titulares o sus representantes acreditarán,
conforme vigencia a la presente norma, la vigencia de los derechos dentro del respectivo
procedimiento de observancia.

CAPÍTULO II

De la Tutela
Administrativa

Artículo 11.-
Tutela administrativa por comunicación pública sin autorización en espectáculos
públicos.- Cuando se conozca que se ha realizado o que se realizará un
espectáculo, en el que se comunique públicamente obras protegidas por el
Derecho de Autor sin la autorización del titular de derechos o de su
representante, este podrá iniciar una acción de tutela administrativa contra el
organizador del espectáculo público.

Esta acción
deberá ser presentada ante la autoridad nacional competente en materia de
derechos intelectuales, al menos 15 días hábiles antes de la realización del
espectáculo público.

La autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales verificará el
cumplimiento de los requisitos los
requisitos necesarios para la admisión a trámite, la autoridad ordenará el
archivo del expediente.

Artículo 12.-
Requisitos para accionar.- Para la presentación de una tutela administrativa
ante la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, contra
el organizador de un espectáculo público en el que se vaya a realizar la
comunicación pública de obras, el titular de los derechos de autor o su
representante, deberá acreditar dicha calidad.

Cuando el
representante sea una sociedad de gestión colectiva, deberá presentar los
siguientes documentos:

Estatutos de
la Sociedad de Gestión Colectiva;

Nombramientos
de sus Representantes Legales;

Mandatos o
Contratos de adhesión o de representación;

Contratos de
representación recíproca, en caso de obras extranjeras;

Documentación
que acredite que la Sociedad Extranjera, representada en territorio nacional,
es efectivamente titular mandataria de los titulares de los derechos a ser
tutelados.

En caso que la
documentación presentada para la legitimación de la peticionaria conste
previamente en los archivos de la autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, bastará hacer constar en la solicitud de tutela remisión a
dichos documentos.

Artículo 13.-
De las medidas cautelares.- El titular de un derecho de autor o su
representante, dentro de un proceso de tutela administrativa, previa
presentación de indicios suficientes que permitan presumir la comunicación
pública de obras sin autorización, podrá solicitar las medidas cautelares
previstas en el Artículo 565 de Código Orgánico de la Economía Social de los
Conocimientos, Creatividad e Innovación, en particular la suspensión del
espectáculo público previsto.

Al avocar
conocimiento de la petición de tutela, la autoridad nacional competente en
materia de derechos intelectuales ordenará la medida cautelar que considere
razonable para cesar el cometimiento de la infracción, y notificará a las partes
con la providencia debidamente motivada para su cumplimiento y ejecución.

Una vez dictada
la medida cautelar, se oficiará a la Intendencia de Policía del lugar en el que
se vaya a llevar a cabo el espectáculo público, solicitando se revoque el permiso
para la realización del evento y suspendiendo el espectáculo público.

Artículo 14.-
Contracautela.- Cuando a criterio de la autoridad administrativa, el actor deba
constituir garantía suficiente, según el Artículo 561 del Código Orgánico de Economía
Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación, se establecerá siguiendo
las mismas reglas previstas en este Reglamento, para aquellas orientadas a hacer
cesar las medidas cautelares.

Art. 15.- Del
Procedimiento.- La tutela administrativa por la presunta infracción de los
derechos de autor por comunicación pública de obras en espectáculos públicos, deberá
observar los principios generales establecidos en el Capítulo I del Título I
del Libro III del Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos,
Creatividad e Innovación y el procedimiento fijado en los artículos siguientes.

Artículo 16.-
De la petición.- La petición de tutela administrativa deberá contemplar los
siguientes parámetros:

Requisitos
para accionar, establecidos en la presente normativa;

Determinación
clara del organizador del espectáculo público y su domicilio para efectos de
notificación;

Especificar
claramente la identificación del espectáculo público que debe incluir, nombre
del mismo, fecha, lugar y hora en que vaya a llevarse a cabo;

Determinación
expresa de las medidas cautelares que se solicitan, incluso aquellas tendientes
a suspender la actividad presuntamente infractora

Valor estimado
de la tarifa, calculado de conformidad con los principios establecidos en esta
normativa; y,

Los demás
requisitos establecidos para las tutelas administrativas de propiedad
intelectual.

Artículo 17.-
De la calificación.- Una vez presentada la petición de tutela administrativa,
la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, deberá calificarla
en el término de dos días hábiles y, de ser el caso, dictará la medida cautelar
de suspensión del espectáculo, siempre que quien solicite la tutela, acredite
su legitimación para actuar, la existencia del derecho infringido y presente pruebas
que permitan presumir razonablemente la comisión de la infracción acusada o su
inminencia.

Se notificará
al organizador del espectáculo público con la providencia de calificación y
toma de medidas cautelares provisional.

En los casos
en que no se haya logrado determinar la identidad del organizador del
espectáculo público, ni su domicilio, la autoridad nacional competente en
materia de derechos intelectuales, notificará a la Intendencia, a fin de que se
revoque el permiso concedido para la realización del espectáculo público
mencionado en dicha providencia.

En el caso de
que no se cuente con esta autorización al momento de la notificación con la
providencia que ordena la suspensión del espectáculo público, el Intendente no otorgará
la autorización para la realización del mismo.

Artículo 18.-
De la contestación.- El organizador del espectáculo público en el término de
tres días contados a partir de la fecha de notificación de la providencia,
deberá contestar la petición de tutela administrativa y presentar pruebas de
descargo que permitan a la autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales, revocar la medida cautelar provisional; y de ser necesario solicitar
que se convoque a audiencia. La pertinencia de la audiencia será analizada por
la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales, en
virtud de los elementos de convicción que existan dentro del proceso.

Una vez
presentada la contestación, la autoridad nacional competente en materia de
derechos intelectuales notificará al titular de los derechos de autor o a su
representante. Ante la falta de contestación, la autoridad nacional competente en
materia de derechos intelectuales continuará con la medida cautelar provisional
y la sustanciación del proceso hasta su resolución.

Artículo 19.-
De las pruebas.- Dentro de los cinco días hábiles posteriores a la realización
del espectáculo público sin autorización, y ante la falta de ejecución de la medida
cautelar, el titular de los derechos sobre las obras comunicadas públicamente o
su representante, deberá presentar las pruebas que demuestren la vulneración de
sus derechos, así como las pruebas de descargo que el organizador del
espectáculo público considere pertinentes.

Artículo 20.-
Suspensión de medidas cautelares.- Cuando se haya ordenado medida cautelar,
podrá el organizador del espectáculo público hacerla cesar inmediatamente, rindiendo
la garantía a que se refiere el Artículo 5 de este Reglamento, que será
regulada por la autoridad administrativa.

Artículo 21.-
De la resolución.- Una vez aportadas las pruebas por parte del titular de los
derechos de autor o su representante, la autoridad nacional competente en
materia de derechos intelectuales resolverá sobre las sanciones a que haya
lugar, así como sobre las ejecuciones de las garantías rendidas.

Artículo 22.-
Desistimiento del proceso.- El titular de los derechos de autor o su
representante, podrá desistir de la petición de tutela administrativa y de las
medidas cautelares solicitadas en cualquier etapa del proceso.

Articulo 23.-
Sanciones.- El organizador que realice la comunicación pública de obras
protegidas con derechos de autor en un espectáculo público y no cuente con la
autorización del titular o de su representante, será sancionado por la
autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales con una
multa que se fijará según lo previsto en el Artículo 569 del Código Orgánico de
la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación y atendiendo
a los siguientes criterios:

Taquilla
efectivamente vendida en el espectáculo público;

Las regalías
conforme el tarifario autorizado por la Autoridad Nacional competente en
materia de derechos intelectuales, publicado en el correspondiente Registro
Oficial; y,

El impacto del
evento, tomando en consideración la correspondiente difusión en los medios de comunicación.

El pago de la
multa a la autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales,
no exime al organizador de la obligación de cancelar los valores adeudados a la
Sociedad de Gestión Colectiva, la misma que de ser el caso podrá interponer las
acciones judiciales necesarias para hacer efectivo el cobro de los mismos.

Artículo 24.-
Auxilio de la fuerza pública.- En caso que la autoridad nacional competente en
materia de derechos intelectuales establezca medidas cautelares dentro de un proceso
de tutela administrativa, por la comunicación pública no autorizada de obras en
espectáculos públicos, la policía nacional estará obligada a prestar el auxilio
necesario a los servidores de la autoridad competente, que requieran para el
cumplimiento de sus funciones.

Este
Reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en el
Palacio Nacional en Quito, a 3 de mayo de 2017.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

Quito, 15 de
mayo del 2017, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento firmado
electrónicamente

Dr. Alexis
Mera Giler

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO

DE