Registro Oficial No. 496-Martes 14 de abril de 2020 Edición Especial - Derecho Ecuador
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Registro Oficial No. 496-Martes 14 de abril de 2020 Edición Especial

Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Martes 14 de abril de 2020 (R. 496, 14–abril -2020) Edición Especial

Año l – Nº 496

Quito, Martes 14 de Abril de 2020

2 – Martes 14 de abril de 2020 Edición Especial Nº 496 – Registro Oficial

Resolución Nro. IFTH-IFTH-2020-0022-R

Quito, D.M., 01 de abril de 2020

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Mgs. Ramiro Moncayo

DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO

HUMANO

Considerando:

Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;

Que los incisos primero y segundo de la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, establecen que: “El Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE, creado con la Ley Sustitutiva a la Ley del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, a partir de la vigencia de este Código dejará de operar y en su lugar mediante Decreto Ejecutivo, se creará la nueva institución pública encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica, perteneciente a la Función Ejecutiva, hasta tanto el Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas, IECE seguirá actuando conforme a su ley constitutiva. La nueva institución pública será la sucesora en derecho del Instituto Ecuatoriano de Crédito Educativo y Becas IECE, asumiendo el patrimonio, derechos y obligaciones, contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos”;

Que el inciso tercero de la Disposición Transitoria Vigésima Cuarta del Código Orgánico Monetario y Financiero, dispone: “Concédase jurisdicción coactiva, en los términos del artículo 10 de éste Código, a la institución pública, encargada de la administración de becas, seguimiento y asesoría académica”;

Que el artículo 1 del Decreto Ejecutivo Nro. 555 publicado en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 439 de 18 de febrero 2015, crea el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, entidad que subroga en las competencias del extinto Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE;

Que el literal f) del artículo 2 del mismo Decreto Ejecutivo, atribuye el ejercicio de la jurisdicción coactiva al Instituto de Fomento al Talento Humano; así mismo, el literal f)

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del artículo 4, atribuye al/la Director/a Ejecutivo/a, ejercer directamente o delegar la jurisdicción coactiva en representación del Instituto;

Que mediante Resolución Nro. 0045-IFTH-DE-2016 de 19 de agosto 2016, publicado mediante Registro Oficial Nro. 721 de 06 de septiembre de 2016, se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, mismo que creó la Dirección de Procesos Coactivos;

Que mediante Registro Oficial Segundo Suplemento Nro. 31 de 07 de julio de 2017, fue promulgado el Código Orgánico Administrativo, el mismo que entró en vigencia el 07 de julio de 2018;

Que mediante Informe Técnico Nro. IFTH–DPCO-2018-002-M de 28 de junio de 2018, la Dirección de Procesos Coactivos, solicitó la expedición del Reglamento para el ejercicio de la potestad coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que es necesario armonizar la normativa Institucional en base al Código Orgánico Administrativo, con la finalidad de implementar mecanismos adecuados para la recuperación de fondos públicos a favor de la Institución;

Que mediante Resolución No. 038-IFTH-DE-2018, de 15 de agosto de 2018, publicado mediante Registro Oficial No. 340, de 3 de Octubre 2018, se expidió el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del IFTH;

Que mediante Informe Técnico Nro. IFTH–DACE-2019-002-M de 24 de abril de 2019, la Dirección de Administración de Servicios de Crédito Educativo, solicitó la expedición del Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que mediante memorando Nro. IFTH–DPCO-2019-157, de 10 de mayo de 2019, la Dirección de Procesos Coactivos, solicitó la expedición de reformas al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, en vista de las necesidades institucionales y nacionales;

Que mediante Informe Técnico Nro. IFTH–DAJU-2019-0023-M de 08 de mayo de 2019, la Dirección de Asesoría Jurídica, analizó la factibilidad de las modificaciones en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano una vez revisados los comentarios emitidos por la ciudadanía en la página web institucional;

Que mediante Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R, de 10 de mayo del 2019, publicado mediante Registro Oficial No. 492, de 21 de Mayo 2019, se expidió las Reformas al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del IFTH;

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Que mediante Resolución No. IFTH-IFTH-2020-0013-R, de 20 de febrero del 2020, publicado mediante Registro Oficial No. 155, de 5 de Marzo 2020, se Reformó al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del IFTH.

Que, mediante Acuerdo No. 2019-079, de 16 de julio de 2019, el Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación se nombró a Ramiro Moncayo Córdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que mediante Acción de Personal No. 316-DATH-2019, de 16 de julio de 2019, se nombró al Econ. Ramiro Moncayo Córdova, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que la Asamblea Nacional Constituyente, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la República del Ecuador, aprobó la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el Suplemento de Registro Oficial Nro. 111, de 31 de diciembre de 2019;

Que mediante informe técnico Nro. IFTH-DPCO-2020-0002-M, de 13 de enero del 2020, la Dirección de Procesos Coactivos, generó un Informe Técnico, en donde se expresa las necesidades institucionales y nacionales de la expedición de reformas al Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano;

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 4, literal f) del Decreto Ejecutivo No. 555, publicado en Registro Oficial No. 439 de 18 de febrero de 2015.

CODIFICADO DEL REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA POTESTAD COACTIVA DEL INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Capítulo I

GENERALIDADES

Sección I

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FINES

Artículo. 1.- Objeto.-El presente reglamento tiene por objeto establecer el procedimiento para el ejercicio de la potestad coactiva del Instituto de Fomento al Talento Humano, en base a las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Administrativo.

Sustituido por el Artículo. 1 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

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Artículo. 2.- Ámbito de aplicación.- El Instituto de Fomento al Talento Humano ejercerá la potestad coactiva respecto de las obligaciones determinables y actualmente exigibles que por cualquier concepto se encuentren pendientes.

Las disposiciones de este reglamento son de aplicación obligatoria para las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano, así como también para las personas naturales y/o jurídicas que mantengan obligaciones con la Institución.

Sustituido por el Artículo. 1 de la Resolución. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

Sección II

DEFINICIONES

Artículo. 3.- Definiciones.- A efectos del presente reglamento, se utilizarán las siguientes definiciones:

  1. Costas.- Son los gastos en los que incurren la Institución durante la tramitación del procedimiento coactivo;
  1. Cuenta Online.- Es la cuenta determinada por el Instituto de Fomento al Talento Humano para la recaudación de los valores adeudados;
  1. Depositario.- Es la o el funcionario encargado de la custodia y resguardo de los bienes embargados a nombre de la institución;
  1. Embargo.- Es la medida de ejecución a través de la cual se retiene bienes y/o títulos valores, con la finalidad de satisfacer total o parcialmente una obligación;

Sustituido por el Artículo. 2 de la Resolución. IFTH-IFTH-2020-0013-R

  1. Garantía.- Es la herramienta que asegura y protege los derechos subjetivos del Instituto de Fomento al Talento Humano frente al peligro o riesgo de que sean desconocidos por parte de la persona deudora. La garantía podrá ser real o personal. Cuando la garantía sea personal la persona deudora requerirá de un responsable solidario;
  1. Honorarios.– Es el pago que percibe una persona que presta sus servicios profesionales de manera independiente.
  1. Incumplimiento.- Es la inobservancia de las obligaciones contractuales o de cualquier otra índole, de las personas deudoras;
  1. Medidas cautelares.- Son aquellas medidas que tienen como finalidad precautelar el pago de obligaciones;

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  1. Notificación.- Es el acto por el cual se pone en conocimiento de la persona deudora los actos administrativos correspondientes al procedimiento coactivo;
  1. Orden de cobro.- Es el documento mediante el cual se liquida la deuda originada en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación a favor de la institución.
  1. Orden de pago inmediato.- Es el documento mediante el cual se dispone que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen la deuda o dimitan bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, interés, costas y honorarios profesionales;
  • Persona deudora.- Es la persona natural o jurídica que de forma principal o solidaria mantiene obligaciones pendientes de pago con el Instituto de Fomento al Talento Humano;
  1. Procedimiento administrativo coactivo.- Es el procedimiento administrativo por el cual se hace efectivo el cobro de obligaciones líquidas, determinables y actualmente exigibles que personas naturales o jurídicas adeudan a la Institución;

Reformado por el Artículo. 2 de la Resolución. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

  • Remate.- Es el procedimiento por el cual se ofrece públicamente los bienes secuestrados o embargados de la persona deudora a favor de la mejor oferta;
  • Responsable y/o garante solidario.- Persona que responde en forma personal y solidaria, en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte de la persona deudora, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente;
  1. Secuestro.- Es una medida cautelar por la cual se ordena la aprehensión de los bienes muebles o inmuebles propiedad de la persona deudora, su garante y/o responsable solidario; y,
  1. Título de crédito.- Es el documento que puede consistir en títulos ejecutivos; catastros y cartas de pago legalmente emitidos; asientos de libros de contabilidad, registros contables; y, en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de una obligación a favor de la institución.

Capítulo II

UNIDADES RESPONSABLES

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Sección I

COORDINACIONES ZONALES

Artículo. 4.- Coordinaciones Zonales.- El procedimiento coactivo se ejerce privativamente por los Coordinadores Zonales del Instituto de Fomento al Talento Humano dentro de su respectiva circunscripción territorial. En el ejercicio de sus funciones serán responsables de:

  1. Sustanciar de oficio el procedimiento coactivo en todas sus fases, en aplicación a los principios del debido proceso;
  1. Garantizar el cumplimiento de las solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo;
  1. Subsanar mediante providencia los errores tipográficos o de cálculo en que se hubiere incurrido dentro del procedimiento coactivo, siempre que estos no afecten la validez del mismo;
  1. Conocer y resolver las reclamaciones de actos administrativos así como la baja y nulidad de los títulos de crédito dentro del procedimiento administrativo coactivo de conformidad al Código Orgánico Administrativo;

Reformado por el Artículo. 3 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

  1. Verificar la legitimidad de personería de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, previo al inicio de cualquier procedimiento;
  1. Conocer y resolver las solicitudes de facilidades de pago presentadas por las personas deudoras, dentro del procedimiento coactivo;
  1. Emitir resoluciones de aceptación o negativa de facilidades de pago;
  1. Convenir por una sola vez dentro del procedimiento coactivo, facilidades de pago;
  1. Ordenar las medidas cautelares y disponer su levantamiento, en caso de que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, hayan cancelado la totalidad de la obligación o se hayan sujetado a facilidades de pago, de conformidad a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo y el Código Orgánico General de Procesos;
  1. Reiniciar el procedimiento coactivo cuando la persona deudora haya incumplido con las facilidades de pago;
  1. Suspender el procedimiento coactivo en los casos establecidos en el presente

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reglamento, el Código Orgánico Administrativo, el Código Orgánico General de Procesos y demás normativa supletoria;

  • Designar a la persona que ejerza funciones de notificador, secretaria o secretario de coactivas, y depositaria o depositario;
  1. Designar a la o el analista a cargo de la emisión y notificación de títulos de crédito y órdenes de cobro;
  • Supervisar el inicio, consecución y finalización de los procesos iniciados con relación a las excepciones a la coactiva, así como los de insolvencia dentro de su circunscripción territorial a cargo de la o el abogado correspondiente;
  • Presentar informes mensuales a la o el Director/a de Procesos Coactivos sobre el cumplimiento de sus funciones; y,
  1. Las demás previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por la autoridad competente.

Artículo. 5.- Excusa o impedimento de la o el Coordinador Zonal.- La o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano deberá excusarse del conocimiento y sustanciación del procedimiento coactivo cuando incurra en una de las causales determinadas en el artículo 86 del Código Orgánico Administrativo.

Sección II

DEL O LA SECRETARIO DE COACTIVAS

Artículo. 6.- Secretario de Coactivas.- La o el Coordinador Zonal designará a una o un servidor del Instituto de Fomento al Talento Humano que ejerza las funciones de secretaria o secretario de coactivas. Será responsable de:

  1. Certificar los actos y resoluciones emitidos por la o el Coordinador Zonal;
  1. Mantener un archivo de las actas de asignación de procesos a los abogados externos;
  1. Disponer las notificaciones que tengan lugar dentro del procedimiento coactivo;
  1. Verificar la legitimidad de personería de los procedimientos a su cargo;
  1. Realizar todas las gestiones a través de las cuales se informe a la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, según corresponda, sobre el procedimiento de pago

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de las obligaciones;

  1. Aceptar o negar solicitudes de traslado de expedientes coactivos fuera de la Institución;
  1. Revisar la documentación que ingresa en la Secretaría de Coactivas, para el inicio de los procesos y determinar su procedencia, verificar que los documentos entregados permitan el inicio y sustanciación de los procesos, y devolverlos a las unidades correspondientes en el caso de que no cumplan con los requisitos;
  1. Disponer la notificación con la orden de pago inmediato a las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, según corresponda;
  1. Tramitar las solicitudes de facilidades de pago;
  1. Administrar y custodiar los procedimientos coactivos a su cargo;
  1. Realizar las diligencias ordenadas por la o el Coordinador Zonal;
  • Dirigir y coordinar las actuaciones de los auxiliares que intervengan dentro del procedimiento coactivo;
  1. Disponer a la o el abogado externo mantener actualizado el sistema informático respecto de las actuaciones procesales y sus etapas;
  • Mantener un registro de las obligaciones pagadas y pendientes de pago;
  • Revisar y supervisar mensualmente el seguimiento que realizan las y los abogados externos al cumplimiento de las facilidades de pago otorgados a las personas coactivadas;
  1. Controlar el eficiente desempeño de las y los abogados externos impulsores de los procesos coactivos;
  1. Guardar absoluta reserva y sigilo respecto a los procesos que conozca en razón de su gestión;
  1. Mantener un archivo digital o físico sistematizado, indexado, identificado y debidamente foliado de los expedientes coactivos, de conformidad al manual emitido para el efecto;
  1. Las demás previstas en la ley, en el presente reglamento y las asignadas por autoridad competente.

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Sección III

DE LAS O LOS DEPOSITARIOS

Artículo. 7.- De las o los depositarios.- La o el depositario será una o un servidor designado por la o el Coordinador Zonal, encargado de mantener bajo su custodia los bienes muebles e inmuebles embargados dentro de un proceso administrativo coactivo.

Si por alguna razón, la o el depositario dejare sus funciones o se separare de la Institución, la o el Coordinador Zonal dispondrá la realización del acta de entrega-recepción de todos los bienes que estuvieren a su cargo y encargará la administración y custodia de los mismos a un nuevo depositario designado para el efecto.

Sustituido por el Artículo. 4 de la Resolución. Nro. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Artículo. 8.- Atribuciones de las o los depositarios.- Son atribuciones y responsabilidades de la o el depositario:

  1. Ejecutar los embargos ordenados conjuntamente con la o el abogado externo patrocinador del procedimiento coactivo; y, elaborar el acta respectiva de los bienes y/o títulos valores embargados, detallando sus especificaciones y condiciones;

Sustituido por el Artículo. 4 de la Resolución. No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

  1. Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro a la bodega asignada para el efecto por parte de la Institución;
  1. Mantener el lugar de depósito adecuado para el debido cuidado y conservación de los bienes muebles embargados o secuestrados bajo su custodia;

Sustituido por el Artículo. 5 de la Resolución. No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

  1. Custodiar los bienes con diligencia, debiendo responder hasta por culpa leve en la administración de los bienes;
  1. Informar de inmediato a la o el Coordinador Zonal, sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;
  1. En el caso de bienes secuestrados y/o títulos valores embargados, rendir cuentas con el detalle de los valores recaudados y los gastos realizados a la o el Coordinador Zonal;
  1. Suscribir la correspondiente acta de entrega-recepción de los bienes custodiados conjuntamente con la persona deudora; y,
  1. Las demás previstas en la Ley y el presente reglamento.

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Las o los depositarios tendrán responsabilidad personal administrativa, civil y penal, por el depósito, custodia y conservación de los bienes de toda clase que reciban en ejercicio de sus funciones.

Sección IV

DE LAS O LOS NOTIFICADORES

Artículo. 9.- De las o los notificadores.- Es el personal de auxilio en la tramitación del procedimiento coactivo, quienes tendrán la responsabilidad de realizar la notificación a la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, de los actos administrativos emanados dentro del procedimiento administrativo coactivo, ejecutando sus actuaciones a los tipos de notificación establecidos en el Código Orgánico Administrativo y el Código General de Procesos.

Reformado por el Artículo. 6 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

La o el Coordinador Zonal designará a la persona que ejercerá las funciones de notificador del personal institucional interno. Sin embargo, previa solicitud de la o el Coordinador Zonal, la Dirección de Administración de Talento Humano del Instituto de Fomento al Talento Humano, podrá contratar bajo la modalidad de contratación de servicios profesionales prestados para cumplir con las notificaciones de conformidad con lo establecido por la Ley.

Todas sus diligencias deberán realizarse sentando una razón de notificación, generando una boleta de notificación y un boletín de notificación, en la que se expresará, el nombre completo de la persona notificada, el contenido íntegro de la resolución, la forma en la que se lo practicó, fecha y hora.

Sección V

DE LAS O LOS ABOGADOS EXTERNOS

Artículo. 10.- De las o los abogados externos.- Con sujeción a sus necesidades institucionales, el Instituto de Fomento al Talento Humano podrá contratar abogadas y abogados, bajo la modalidad de servicios profesionales, con la finalidad de que promuevan y dirijan los procedimientos administrativos coactivos. Serán profesionales del derecho sin relación de dependencia con la Institución y percibirán honorarios. Serán responsables de:

Reformado por el Artículo. 7 de la Resolución. No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

a. Comprobar la legitimidad de personería de las personas en contra de quienes se inicie el proceso coactivo;

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  1. Ejecutar el cobro de las obligaciones constantes en las órdenes de cobro y órdenes de pago inmediato, que le fueren entregadas, de manera diligente y con sujeción a los términos y requisitos establecidos en este reglamento;
  1. Impulsar la tramitación de los procedimientos de ejecución coactiva, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, de manera diaria y en uso de sus propios recursos;
  1. Realizar el levantamiento de medidas cautelares en el término máximo de dos días, una vez efectuado el pago total de la obligación o cancelado el abono inicial contenido en la resolución de facilidades de pago;
  1. Mantener en estricto orden cronológico los expedientes coactivos, debidamente legalizados, con todos los documentos que se requieran para la validez del mismo;
  1. En caso de requerir mover los expedientes coactivos fuera de la Institución deberá solicitar por escrito a la o el Secretario de Coactivas, permiso para el traslado;
  1. Notificar con los oficios que correspondan, a las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, cuando así sea dispuesto por la o el Coordinador Zonal y/o la o el Secretario de coactivas.
  1. Generar la boleta y el boletín de notificación;
  1. Presentar a la o el Coordinador Zonal, reportes mensuales de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo, previo al pago de sus honorarios, el mismo que deberá contener todos los anexos y documentos que comprueben la veracidad de sus actuaciones y resultados de las mismas. En el caso de que las actividades no puedan ser comprobadas como corresponde, no se procederá con el pago de honorarios profesionales;
  1. Realizar el seguimiento oportuno a los convenios de pago y emitir las comunicaciones que correspondan para su normal cumplimiento.

Agregado por el Artículo. 5 de la Resolución. No. IFTH-IFTH-2020-0013-R,

  1. Las demás funciones que consten en el contrato y las que la o el Coordinador Zonal o la o el Secretario de coactivas les atribuyan.

Reenlistado por el Artículo. 6 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

Artículo. 11.- Exclusión de contratación de abogados externos.- Estarán excluidos de la contratación de abogados externos:

a. Quienes sean cónyuges o tengan parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad,

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o segundo de afinidad con las máximas autoridades del Instituto de Fomento al Talento Humano, o de la Secretaría de Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación y demás instituciones otorgantes de crédito o beca cuya administración corresponda a la institución;

  1. Quienes hayan litigado o estén litigando por sus propios derechos o patrocinando acciones judiciales o administrativas en contra de los intereses del Instituto de Fomento al Talento Humano; y,
  1. Quienes mantengan obligaciones de pago dentro de la cartera vigente del Instituto de Fomento al Talento Humano o la Secretaría de Educación, Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.

d) Quienes mantengan impedimento laboral o se encuentren inmersos en delitos contra la eficiencia de la administración pública y/o tengan sentencia ejecutoriada sobre estos delitos, con excepción los juicios de alimentos.

Agregado por el Artículo. 7 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

Capítulo III

ETAPA ADMINISTRATIVA DE COBRO

Sección I

FASE INICIAL

Artículo. 12.-Etapa administrativa de cobro de becas, ayudas económicas y créditos educativos.- Etapa administrativa de cobro de becas, ayudas económicas y créditos educativos.- La etapa administrativa de cobro es el período con el que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, cuentan para cancelar sus obligaciones pendientes más los intereses generados hasta la fecha efectiva de pago. De no hacerlo se iniciará el procedimiento administrativo coactivo.

Para el caso de beneficiarios de becas y/o ayudas económicas, sus garantes y/o responsables solidarios, la etapa administrativa de cobro iniciará con la notificación a las personas becarias de la resolución de liquidación emitida por el Instituto de Fomento al Talento Humano, o el órgano rector de la política pública de educación superior, en la cual se requerirá que realicen el pago de sus obligaciones pendientes en el plazo de seis

(6) meses. De no hacerlo, se iniciará el procedimiento administrativo coactivo.

Para el caso de beneficiarios de crédito educativo, la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios podrán cancelar los dividendos vencidos a partir de la notificación del requerimiento de pago voluntario hasta un día antes del vencimiento de la próxima

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cuota subsecuente. De no hacerlo, se iniciará el procedimiento administrativo coactivo.

La etapa administrativa de cobro se supeditará al manual que se emita para el efecto.

Ultima vez sustituido por el Artículo. 8 de la Resolución. No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

Capítulo IV

DEL TÍTULO DE CRÉDITO Y LA ORDEN DE PAGO

Sección I

TÍTULO DE CRÉDITO

Artículo. 13.- Del título de crédito.- Corresponde a la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano la emisión del título de crédito y la notificación correspondiente a la persona deudora, su garante y/o su responsable solidario.

Sustituido por el Artículo. 9 de la Resolución. No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Artículo. 14.- Requisito del título de crédito.- El título de crédito deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Designación de la administración pública acreedora e identificación del órgano emisor;
  1. Número del título de crédito;
  1. Identificación de la persona deudora y su dirección de ser conocida;
  1. Lugar y fecha de emisión del título;
  1. Concepto por el que se emite, con expresión de su antecedente;
  1. Valor de la obligación que represente;
  1. Fecha desde cuando se devengan intereses;
  1. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión;
  1. Requerimiento de pago voluntario; y,
  1. Firma de la o el funcionario que la emite.

La falta de alguno de los requisitos previstos en este artículo causa la nulidad del título de

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crédito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito.

Artículo. 15.- Baja del título de crédito.- El título de crédito podrá ser dado de baja de oficio, o a petición de parte a través de un reclamo administrativo presentado ante las o los Coordinadores Zonales a nivel nacional para su conocimiento y resolución.

El reclamo administrativo podrá ser presentado dentro de los diez (10) días término posteriores a la notificación del título de crédito.

El acto administrativo que ponga fin al reclamo, en caso de ser negativo para el deudor, garante y/o responsable solidario dará inicio al procedimiento administrativo coactivo en los casos que corresponda.

Sustituido por el Artículo. 10 de la Resolución. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Sección II

ORDEN DE COBRO

Artículo. 16.- De la orden de cobro.- Corresponde a la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano la emisión de la orden de cobro y la correspondiente notificación interna a la o el Coordinador Zonal.

Sustituido por el Artículo. 11 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Artículo. 17.- Oportunidad para la emisión de la orden de cobro.- Vencido el término para que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen sus obligaciones en mora con el Instituto de Fomento al Talento Humano, la o el analista designado por la o el Coordinador Zonal, emitirá la orden de cobro. A partir de la notificación de la orden de cobro, no podrá suspenderse el procedimiento administrativo coactivo, salvo los siguientes casos:

  1. Cancelación total de la deuda;
  1. Concesión de facilidades de pago; o
  1. Disposición judicial con la suspensión.

Reformado por el Artículo. 12 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Artículo. 18.- Requisitos de la orden de cobro.- La orden de cobro deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Designación e identificación del órgano emisor;
  1. Órgano ante quien se dirige;

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  1. Número de la orden de cobro;
  1. Identificación de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios y su dirección de ser conocida;
  1. Lugar y fecha de emisión;
  1. Concepto por el que se emite y su antecedente;
  1. Valor de la obligación;
  1. Liquidación de intereses hasta la fecha de emisión; y,
  1. Firma del funcionario que lo emite.

La orden de cobro deberá estar acompañada por el título de crédito y su notificación.

Capítulo V

PROCEDIMIENTO COACTIVO

Sección I

REGLAS GENERALES

Artículo. 19.- Reglas generales.- En el procedimiento coactivo se observarán las siguientes reglas:

  1. El procedimiento coactivo se ejercerá únicamente respecto a obligaciones dinerarias, determinables y actualmente exigibles; y,
  1. El procedimiento administrativo coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, la orden de cobro y la orden de pago inmediato, debidamente notificados, que se respaldará en los instrumentos que acrediten la existencia de la obligación en mora a favor del Instituto de Fomento al Talento Humano.

Reformado por el Artículo. 13 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Artículo. 20.- Solemnidades del procedimiento coactivo.- Son solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo:

a. Que el funcionario ejecutor que interviene en el procedimiento sea competente;

Registro Oficial – Edición Especial Nº 496 Martes 14 de abril de 2020 – 17

  1. Legitimidad de personería de la persona coactivada;
  1. Que la obligación sea líquida, determinable y exigible;
  1. Que se haya aparejado el respectivo título de crédito;
  1. Que se haya emitido la orden de cobro; y,
  1. Que se haya emitido la orden de pago inmediato.

Los documentos constantes en los literales d y, f deberán ser debidamente notificados.

Reformado por el Artículo. 9 de la Resolución. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

Sección II

FASES DEL PROCEDIMIENTO COACTIVO

Artículo. 21.- Fases del procedimiento coactivo.- El procedimiento coactivo está integrado por una fase preliminar y una fase de apremio.

La fase preliminar inicia desde la emisión del título de crédito hasta la emisión de la orden de cobro. La fase de apremio inicia desde la emisión de la orden de pago inmediato hasta antes de la fecha de inicio de la etapa del remate.

Sección III

FASE PRELIMINAR

Artículo. 22.-Requerimiento de pago voluntario- Dentro del título de crédito, se solicitará a la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, el pago voluntario inmediato de su obligación dentro de diez (10) días término contados desde la fecha de su notificación, indicándole que de no hacerlo, se procederá con la fase de apremio.

Reformado por el Artículo. 14 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Sección IV

FACILIDADES DE PAGO

Artículo. 23.- Oportunidad para solicitar facilidades de pago.- A partir de la notificación del título de crédito, la persona deudora, su responsable solidario o garante

18 – Martes 14 de abril de 2020 Edición Especial Nº 496 – Registro Oficial

podrán solicitar facilidades de pago.

Las facilidades de pago podrán ser solicitadas hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate.

Si las facilidades de pago se han solicitado antes de emitir la orden de pago inmediato, no se cobrarán costas y honorarios. Caso contrario, la persona coactivada deberá cancelar además del capital e intereses de ley, el porcentaje correspondiente a costas y honorarios.

Artículo. 24.- Solicitud de facilidades de pago.- La solicitud de facilidades de pago deberá contener los siguientes requisitos:

  1. Designación de la autoridad ante quien se formula la petición;
  1. Nombres y apellidos completos de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, con indicación de su número de identificación;
  1. Indicación clara y precisa de la obligación respecto de la cual se solicita facilidades de pago;
  1. Indicación de la garantía por la diferencia no pagada de la obligación;
  1. Designación de correo electrónico para notificaciones.

Las características y condiciones de las facilidades de pago se establecerán el manual emitido para el efecto por la Dirección de Procesos Coactivos.

Sustituido por el Artículo. 10 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

Artículo. 25.- Restricciones para la concesión de facilidades de pago.- No se podrán conceder facilidades de pago cuando:

  1. La garantía de pago de la diferencia no pagada de la obligación, no sea suficiente o adecuada, en el caso de obligaciones por un capital superior a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general;
  1. La o el garante o fiador de la persona deudora por obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, no sea idóneo;
  1. Cuando en obligaciones por un capital igual o menor a cincuenta salarios básicos unificados del trabajador en general, en las que únicamente se ha ofertado mecanismos automatizados de débito, el monto de la cuota periódica a pagar supere el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos de la persona deudora en el mismo período;

Registro Oficial – Edición Especial Nº 496 Martes 14 de abril de 2020 – 19

  1. Las obligaciones ya han sido objeto de concesión de facilidades de pago;
  1. A través de la solicitud de facilidades de pago se pretende alterar la prelación de créditos del régimen común; y,
  1. La concesión de facilidades de pago, de conformidad con la información disponible y los antecedentes crediticios de la persona deudora, incrementen de manera ostensible el riesgo de no poder efectuarse la recuperación.

Artículo. 26.- Resolución de facilidades de pago.- Las facilidades de pago serán aceptadas o negadas mediante resolución motivada emitida por la o el Coordinador Zonal. Una vez aceptada la solicitud de facilidades de pago, se dispondrá que la persona interesada pague en diez (10) días término, el abono inicial correspondiente, de conformidad a la tabla de pagos establecida en el artículo 27 del presente reglamento.

Ultima vez sustituido por el Artículo. 11 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

Artículo. 27.- Plazos en las facilidades de pago.- El pago de la diferencia se podrá efectuar en cuotas periódicas que cubran el capital e intereses, en un plazo que no exceda los veinte y cuatro (24) meses contados desde la fecha de notificación de la resolución con la que se concede facilidades de pago. Para lo cual deberá pagar previamente el monto correspondiente de abono inicial, según la siguiente tabla:

TABLA DE PAGO DE ABONO INICIAL DEL MONTO TOTAL ADEUDADO

Ultima vez sustituido por el Artículo. 12 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

Artículo. 28.-Efectos de la solicitud de facilidades de pago.- La presentación de la solicitud de facilidades de pago suspende el procedimiento administrativo coactivo. Si el procedimiento se encuentra en etapa de apremio la solicitud también suspenderá las medidas cautelares impuestas.

En caso de negativa de concesión de facilidades de pago se continuará con el procedimiento desde la etapa en la cual se haya suspendido. Si el procedimiento administrativo coactivo se encuentra en etapa de apremio se reactivarán las medidas cautelares suspensas, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento.

Sustituido por el Artículo. 19 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Artículo. 29.- Incumplimiento en las facilidades de pago.- La mora en el pago de tres

(3) dividendos consecutivos por parte de la persona deudora sus garantes y/o responsables solidarios, reactivará el procedimiento administrativo coactivo.

Sustituido por el Artículo. 20 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

20 – Martes 14 de abril de 2020 Edición Especial Nº 496 – Registro Oficial

Sección V

FASE DE APREMIO

Artículo. 30.- Orden de pago inmediato.- Vencido el plazo para el pago voluntario, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenará que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres (3) días contados desde el día siguiente de la notificación de la orden de pago inmediato, informándoles que de no hacerlo, se embargarán los bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses, costas y honorarios.

Sustituido por el Artículo. 21 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Artículo. 31.- Medidas cautelares.- En la orden de pago inmediato, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenará las siguientes medidas cautelares:

  1. Secuestro;
  1. Retención; y,
  1. Prohibición de enajenar bienes.

Las medidas cautelares tienen como finalidad garantizar el cumplimiento de las obligaciones que mantenga pendiente la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios. Se aplicarán siempre velando por la menor afectación a los derechos de las personas.

La persona coactivada podrá hacer que cesen las medidas cautelares con el pago de la totalidad de la obligación, o con el pago del abono inicial en el caso de facilidades de pagos.

La personas deudora, su garante y/o responsable solidario puede hacer que cesen las medidas cautelares presentando, a satisfacción de la o el Coordinador Zonal, una póliza o garantía bancaria, incondicional y de cobro inmediato, por el valor total de la obligación, de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código Orgánico Administrativo.

Reformado por el Artículo. 22 y 23 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Artículo. 32.- Dimisión de bienes.- En el caso de que la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, dimitan bienes, deberán sujetarse al avalúo que la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano disponga para el efecto.

Sustituido por el Artículo. 24 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 496 Martes 14 de abril de 2020 – 21

Sección VI

EMBARGO

Artículo. 33.- Del embargo.- La o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenará el embargo de los bienes de la persona deudora, sus garantes y/o responsables solidarios, cuando:

  1. No haya pagado la totalidad de la deuda, ni dimitido bienes para el embargo dentro del término previsto en el artículo 30 del presente instrumento.

Sustituido por el Artículo. 25 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

  1. La dimisión de bienes sea maliciosa;
  1. Los bienes dimitidos se encuentren fuera del país o sean de difícil acceso;
  1. Si de la constatación física y visual se determine un evidente deterioro o ruina de los bienes; y,
  1. Los bienes dimitidos no cubran la totalidad de la deuda, incluyendo intereses, costas y honorarios.

Artículo. 34.- Bienes sujeto a embargo.- La o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano podrá ordenar el embargo de bienes muebles, inmuebles, participaciones, acciones, derechos inmateriales, dinero, valores o activos de unidades productivas.

Si se aprehendiese dinero de propiedad de la persona coactivada, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano ordenará que estos valores sean transferidos a la cuenta de la Institución. El proceso coactivo concluirá siempre y cuando el valor embargado sea suficiente para cancelar la totalidad de la deuda, incluyendo intereses y costas; caso contrario, continuará por la diferencia.

Para el caso de los bienes muebles se ingresarán en los espacios designados para el efecto por la Dirección Administrativa del Instituto de Fomento al Talento Humano, los mismos que deberán reunir las condiciones físicas necesarias para el correcto mantenimiento y conservación de los bienes embargados, en función de la normativa vigente.

Reformado por el Artículo. 26 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Artículo. 35.- Procedimiento de embargo.-remate de bienes se realizará conforme Administrativo.

El procedimiento para el embargo, avalúo y lo determinado en el Código Orgánico

22 – Martes 14 de abril de 2020 Edición Especial Nº 496 – Registro Oficial

Artículo. 36.- Devolución de bienes embargados.- Aceptadas las facilidades de pago dentro de la fase de apremio o efectuado el pago total de la obligación, y en caso de que existan bienes embargados de la persona deudora, sus garantes y/o responsable solidario, que no hayan sido rematados, la o el Coordinador Zonal del Instituto de Fomento al Talento Humano procederá a la devolución de dichos bienes dentro de los siguientes cinco (5) días término.

Reformado por el Artículo. 27 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Sección VII

TERCERÍAS

Artículo. 37.- Tercerías coadyuvantes.- Las o los acreedores públicos y privados de la persona coactivada podrán intervenir como terceristas coadyuvantes, desde que se hubiese decretado el embargo de bienes hasta antes del remate, con el propósito de que se pague su crédito con el sobrante del producto del remate.

Artículo. 38.- Tercerías excluyentes.- La tercería excluyente de dominio solo podrá proponerse presentando título que justifique la propiedad del bien embargado. Para su tramitación se observará lo establecido en el Código Orgánico Administrativo.

Sección VIII

EXCEPCIÓN A LA COACTIVA

Artículo. 39.- Excepciones a la coactiva.- La persona deudora, sus garantes y/o responsable solidario podrán presentar excepciones a la coactiva dentro del término de veinte días (20) contados a partir de la notificación del título de crédito.

Reformado por el Artículo. 28 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2019-0009-R.

Para la tramitación de las excepciones planteadas en contra de los procesos coactivos, se observarán las disposiciones legales contenidas en el Código Orgánico Administrativo y el Código Orgánico General de Procesos, según corresponda.

Los juicios de excepciones serán patrocinados por las o los abogados zonales, quienes informarán trimestralmente a la o el Coordinador Zonal, sobre las actuaciones y providencias emitidas en el juicio de excepciones a la coactiva.

Sección IX

DE LA INSOLVENCIA

Registro Oficial – Edición Especial Nº 496 Martes 14 de abril de 2020 – 23

Artículo. 40.- De la insolvencia.- Si luego de realizadas todas las diligencias de carácter legal dentro del procedimiento de ejecución coactiva, para la recuperación de la deuda, la persona deudora carece de bienes, o si los tuviere en litigio, o embargados por créditos de mejor derecho, o si los bienes no fuesen suficientes para satisfacer la totalidad de la obligación, la o el Coordinador Zonal conjuntamente con la o el abogado zonal, inmediatamente deberán demandar a través del juez competente, la declaración de insolvencia.

Capítulo VI

DE LAS COSTAS Y HONORARIOS

Sección I

Artículo. 41.- Fijación de costas.- La o el Coordinador Zonal fijará por concepto de costas y honorarios, el diez por ciento (10%) del monto recaudado.

El monto por concepto de costas y honorarios, que le sean imputables a las personas deudoras y sus responsables solidarios, según el caso, se cobrará al momento de la cancelación del abono inicial para acceder a facilidades de pago, o al momento del pago total de lo adeudado.

Artículo. 42.- Pago de honorarios profesionales del abogado externo.- El pago de honorarios al abogado externo patrocinador del procedimiento coactivo se supeditará a las condiciones estipuladas en el instructivo que se emita para el efecto.

El valor de los honorarios se calculará respecto del pago total de la obligación, o del pago de abono inicial para acceder a facilidades de pago, el cual no podrá ser inferior al establecido en el artículo 27 del presente reglamento; siempre y cuando, se hayan cumplido con todos los procedimientos legales previos a la recuperación de la deuda total, la suspensión del proceso o archivo del mismo; y, que se haya oficiado a los órganos respectivos levantando las medidas cautelares, acciones que serán verificadas en los respectivos expedientes por la o el Secretario de Coactivas, previo a la solicitud de pago de honorarios.

Se procederá al pago efectivo de los honorarios por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano al personal externo, una vez presentado ante la o el Coordinador Zonal, el informe detallado de las actuaciones realizadas en cada proceso coactivo a su cargo, el mismo que deberá ser aprobado previo cualquier desembolso y deberá ser presentado de manera mensual, a partir de la conclusión de su intervención.

En caso de que las actuaciones del informe no puedan ser verificadas o se denote su

24 – Martes 14 de abril de 2020 Edición Especial Nº 496 – Registro Oficial

falsedad de manera evidente, el pago no será realizado y el valor de honorarios profesionales no será pagado al profesional.

Las y los servidores del Instituto de Fomento al Talento Humano que forman parte del procedimiento coactivo, sea bajo la modalidad de nombramiento o contrato por servicios ocasionales, no percibirán honorarios.

Sustituido por el Artículo. 13 de la Resolución No. IFTH-IFTH-2020-0013-R.

Artículo. 43.- Pago de honorarios profesionales al/la notificador/a.- El pago de los honorarios al/la notificador/a designado/a por la o el Coordinador Zonal, se estipulará en el instructivo que se emita para el efecto.

Se procederá al pago efectivo de los honorarios por parte del Instituto de Fomento al Talento Humano al personal externo, una vez presentado ante la o el Coordinador Zonal, el informe detallado de las actuaciones realizadas en cada proceso coactivo a su cargo, el mismo que deberá ser aprobado previo cualquier desembolso y deberá ser presentado de manera mensual, a partir de la conclusión de su intervención.

Artículo. 44.- Pago de honorarios profesionales del perito avaluador.- Cuando la o el Coordinador Zonal designe perito para el avalúo de los bienes embargados y previos al remate, regulará y dispondrá el pago de honorarios, conforme a la tabla del Reglamento del Sistema Pericial Integral de la Función Judicial.

Artículo. 45.- Pago de las costas y honorarios.- Las costas y honorarios serán canceladas por las personas deudoras, sus garantes y/o responsables solidarios, según el caso, al momento del pago del abono inicial de las facilidades de pago, o al cancelar la totalidad de la obligación.

Artículo. 46.- Reportes de seguimiento al procedimiento coactivo.- La o el Coordinador Zonal remitirá de forma mensual a la Dirección de Procesos Coactivos, los reportes sobre la recuperación de obligaciones pendientes con la Institución en los formatos establecidos para el efecto por dicha dependencia. Esta información servirá además para el envío del informe de actividades sobre dicha recuperación a la máxima autoridad.

DISPOSICIÓN GENERAL

Primera.- Encárguese de la publicación del presente reglamento en el Registro Oficial a la Dirección Administrativa.

Segunda.- Encárguese del cumplimiento del presente reglamento a las Coordinaciones Zonales.

Tercera.- Encárguese del seguimiento y cumplimiento del presente reglamento a la Dirección de Procesos Coactivos.

Registro Oficial – Edición Especial Nº 496 Martes 14 de abril de 2020 – 25

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Primera.- Se dispone la derogación del Reglamento para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva y sus reformas, una vez que todos los procedimientos coactivos iniciados previo a la promulgación del presente reglamento, hayan sido debidamente archivados.

NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE.

Documento firmado electrónicamente

Mgs. Ramiro Moncayo C.

DIRECTOR EJECUTIVO

Referencias:

– IFTH-DPCO-2020-0167-M

Anexos:

– codificación_del_reglamento_para_el_ejercicio_de_la_potestad_coactiva.pdf

_reglamento_para_el_ejercicio_de_la_potestad_coactiva_del_instituto_de_fomento_al_talento_humano.doc

ds/rb/rv/mr/tt

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