AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
Lunes 13 de abril de 2020 (R. 493, 13āabril -2020) EdiciĆ³n Especial
AƱo l – NĀŗ 493
Quito, Lunes 13 de Abril de 2020
GOBIERNOS AUTĆNOMOS DESCENTRALIZADOS
ORDENANZAS MUNICIPALES:
– CantĆ³n Morona: Que regula la gestiĆ³n y uso de los escenarios deportivos
010-2020 CantĆ³n Pastaza: Sustitutiva que conforma y regula el Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social. .
– CantĆ³n de Isabela: Que reforma a la Ordenanza que contiene el Reglamento de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de ClasificaciĆ³n y ValoraciĆ³n de los Puestos de los Servidores
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ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIĆN Y USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN MORONA
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN MORONA
CONSIDERANDO
Que, el artĆculo 24 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: Ā«Las personas tienen derecho a la recreaciĆ³n y al esparcimiento, a la prĆ”ctica del deporte y al tiempo libreĀ»;
Que, el artĆculo 32 de la carta magna, manifiesta: Ā«La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realizaciĆ³n se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentaciĆ³n, la educaciĆ³n, la cultura fĆsicaĀ»
(ā¦);
Que, el artĆculo 35 IBĆDEM, dispone: Ā«Las personas adultas mayores, niƱas, niƱos y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastrĆ³ficas o de alta complejidad, recibirĆ”n atenciĆ³n y prioritaria y especializada en los Ć”mbitos pĆŗblico y privado. (…) El estado prestarĆ” especial atenciĆ³n a las personas en condiciĆ³n de doble vulnerabilidadĀ»;
Que, el segundo inciso del artĆculo 39 de la ConstituciĆ³n, indica: Ā«El Estado reconocerĆ” a las jĆ³venes y los jĆ³venes como actores estratĆ©gicos del desarrollo del paĆs, y les garantizarĆ” la educaciĆ³n, salud, vivienda, recreaciĆ³n, deporteĀ» (…);
Que, el artĆculo 83, numeral 7 ibĆdem, expresa: Ā«Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la ConstituciĆ³n y la ley: (…) 7. Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme al buen vivir (…)Ā»;
Que, el artĆculo 225 del mismo documento, indica: Ā«El sector pĆŗblico comprende:Ā» y en su numeral 2, refiere: āLas entidades que integran el rĆ©gimen autĆ³nomo descentralizadoĀ»;
Que, el artĆculo 226 de la constituciĆ³n, dispone: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley
(ā¦)Ā»;
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Que, el artĆculo 227 ibĆdem, manifiesta: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, establece: ‘los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.Ā» (…);
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 264, numeral 2), establece como competencias exclusivas de los gobiernos municipales Ā«Ejercer el control sobre el uso y ocupaciĆ³n del suelo en el cantĆ³nĀ»
Que, el artĆculo 270 ibĆdem, dispone: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados generarĆ”n sus propios recursos financieros y participarĆ”n de las rentas del EstadoĀ» (…);
Que, el artĆculo 381 de la Carta Magna manifiesta: Ā«El Estado protegerĆ”, promoverĆ” y coordinarĆ” la cultura fĆsica que comprende el deporte, la educaciĆ³n fĆsica y la recreaciĆ³n, como actividades que contribuyen a la salud, formaciĆ³n y desarrollo integral de las personas; impulsarĆ” el acceso masivo al deporte y a las actividades deportivas a nivel formativo, barrial y parroquial; auspiciarĆ” la preparaciĆ³n y participaciĆ³n de los deportistas en competencias nacionales e internacionales, que incluyen los Juegos OlĆmpicos y ParaolĆmpicos; y fomentarĆ” la participaciĆ³n de las personas con discapacidad. El Estado garantizarĆ” los recursos y la infraestructura necesaria para estas actividades. Los recursos se sujetarĆ”n al control estatal, rendiciĆ³n de cuentas y deberĆ”n distribuirse de forma equitativa.Ā»
Que, el artĆculo 382 ibĆdem, establece: Ā«Se reconoce la autonomĆa de las organizaciones deportivas y de la administraciĆ³n de los escenarios deportivos y demĆ”s instalaciones destinadas a la prĆ”ctica del deporte, de acuerdo con la ley.Ā»
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, en su artĆculo 5, inciso 4 seƱala: Ā«…la autonomĆa financiera se expresa en el derecho de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de recibir de manera directa predecible, oportuna, automĆ”tica y sin condiciones los recursos que les corresponden de su participaciĆ³n en el Presupuesto General de Estado, asĆ como en la capacidad de generar y administrar sus propios recursos, de acuerdo a lo dispuesto en la ConstituciĆ³n y la ley…Ā»
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Que, el artĆculo 7 del COOTAD, seƱala: Ā«Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconocer a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial.Ā» (…);
Que, el artĆculo 57 del ibĆdem indica las atribuciones del concejo municipal y, en su literal c, expresa: Ā«Crear, modificar, exonerar o extinguir tasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecuteĀ» y la letra x) del mismo artĆculo, expresa: Ā»Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantĆ³n, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el rĆ©gimen urbanĆstico de la tierraĀ»;
Que, el primer pĆ”rrafo del articulo 186 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, seƱala: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados municipales y distritos metropolitanos mediante ordenanza podrĆ”n crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o especificas, por procesos de planificaciĆ³n o administrativos que incrementen el valor del suelo o la propiedad; por el establecimiento o ampliaciĆ³n de servicios pĆŗblicos que son de su responsabilidad; el uso de bienes o espacios pĆŗblicos; y, en razĆ³n de las obras que ejecuten dentro del Ć”mbito de sus competencias y circunscripciĆ³n, asĆ como la regulaciĆ³n para la captaciĆ³n de las plusvalĆasĀ»;
Que, Art. 417 ibĆdem, establece: Ā«Son bienes de uso pĆŗblico aquellos cuyo uso por los particulares es directo y general, en forma gratuita. Sin embargo, podrĆ”n tambiĆ©n ser materia de utilizaciĆ³n exclusiva y temporal, mediante el pago de una regalĆa.
Los bienes de uso pĆŗblico, por hallarse fuera del mercado, no figurarĆ”n contablemente en el activo del balance del gobierno autĆ³nomo descentralizado, pero llevarĆ”n un registro general de dichos bienes para fines de administraciĆ³n.Ā»
El literal g) del artĆculo precedente expresa que, Constituyen bienes de uso pĆŗblico: Ā«Las casas comunales, canchas, mercados, escenarios deportivos, conchas acĆŗsticas y otros de anĆ”loga funciĆ³n de servicio comunitarioĀ»;
Que, el artĆculo 566 del CĆ³digo en referencia, manda: Ā«Objeto y determinaciĆ³n de las tasas- Las municipalidades y distritos metropolitanos podrĆ”n aplicarlas tasas retributivas de servicios pĆŗblicos que se establecen en este CĆ³digo, PodrĆ”n tambiĆ©n, aplicarse tasas sobre otros servicios pĆŗblicos municipales o
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metropolitanos siempre que su monto guarde relaciĆ³n con los costos de producciĆ³n de dichos servicios…Ā»
Que, el artĆculo 568 del COOTAD, dispone: Ā«Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serĆ”n reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestaciĆ³n de los siguientes serviciosĀ» y su literal i)1 expresa: Ā»Otros servicios de cualquier naturalezaĀ»;
Que, el artĆculo 125 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, expresa: Ā«Contrato administrativo. Es el acuerdo de voluntades productor de efectos jurĆdicos, entre dos o mĆ”s sujetos de derecho, de los cuales uno ejerce una funciĆ³n administrativa.
Los contratos administrativos se rigen por el ordenamiento jurĆdico especifico en la materiaĀ»;
Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, establece en el artĆculo 93: Ā«Del rol de los Gobiernos Municipales y Distritos Metropolitanos.- Los programas de activaciĆ³n fĆsica, construcciĆ³n y mantenimiento de infraestructura recreativa se ejecutarĆ”n de manera descentralizada y coordinada conforme a las polĆticas que establezca el Ministerio Sectorial. El apoyo al deporte barrial y parroquial, deberĆ” ser coordinado por medio de los gobiernos municipales, quienes asignarĆ”n los recursos para su fomento, desarrollo e infraestructura.
Que, el artĆculo 94 de la citada ley, indica: Ā«Actividades deportivas recreativas-Los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados ejecutarĆ”n actividades deportivas, recreativas, con un espĆritu participativo y de relaciĆ³n social, para la adecuada utilizaciĆ³n del tiempo libre para toda la poblaciĆ³n. Estas actividades deportivas fomentarĆ”n el deporte popular y el deporte para todos, sea en instalaciones deportivas o en el medio natural, para lo cual contarĆ”n con el reconocimiento y apoyo de dichos gobiernos.Ā»
Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, establece en su artĆculo 95 Ā«Objetivo del Deporte Barrial y Parroquial, urbano y rural.- El deporte barrial y parroquial, urbano y rural, es el conjunto de actividades recreativas y la prĆ”ctica deportiva masiva que tienen como finalidad motivar la organizaciĆ³n y participaciĆ³n de las y los ciudadanos de los barrios y parroquias, urbanas y rurales, a fin de lograr su formaciĆ³n integral y mejorar su calidad de vidaĀ»;
El artĆculo 96, ibĆdem, expresa: Ā«Estructura del deporte barrial y parroquial.- La prĆ”ctica de deporte barrial y parroquial, serĆ” planificado, dirigido y desarrollado por la FederaciĆ³n Nacional de Ligas Deportivas Barriales, Parroquiales del
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Ecuador (FEDENALIGAS) en coordinaciĆ³n con el Ministerio Sectorial, se regirĆ© por sus Estatutos legalmente aprobados. Su funcionamiento y la conformaciĆ³n interna de sus organismos de gobierno, serĆ” establecido de acuerdo a las disposiciones contenidas en sus Estatutos. La estructura de deporte Barrial y Parroquial es la siguiente: a) Club Deportivo BĆ”sico y/o Barrial y Parroquial; b) Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales; c) Federaciones Cantonales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales) Federaciones Provinciales de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales; e) FederaciĆ³n Nacional de Ligas Deportivas Barriales y Parroquiales del Ecuador. En los Distritos Metropolitanos el deporte barrial y parroquial, urbano y rural estarĆ” representado por las organizaciones matrices de las Ligas deportivas barriales y parroquiales y la AsociaciĆ³n de Ligas parroquiales ruralesĀ»;
Que, la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, establece en su artĆculo 132: Ā«ReinversiĆ³n de las rentas.- Las rentas que produzca la administraciĆ³n de la infraestructura financiada con recursos pĆŗblicos, deberĆ”n ser reinvertidas en su cuidado y en beneficio del deporte, educaciĆ³n fĆsica y recreaciĆ³n en cumplimento con la polĆtica dictada por el Ministerio Sectorial. Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados podrĆ”n cederla administraciĆ³n de las instalaciones deportivas, a las organizaciones Deportivas de su jurisdicciĆ³nĀ»;
Que, el artĆculo 140 de la norma ibĆdem establece que la administraciĆ³n para las instalaciones pĆŗblicas Ā«SerĆ” de propiedad pĆŗblica e imprescriptible, toda la infraestructura construida con fondos pĆŗblicos, debiendo mantenerse dicha propiedad a favor de las instituciones que las financien. PodrĆ” entregarse a privados, la administraciĆ³n de la infraestructura deportiva, siempre que la misma cumpla con su funciĆ³n social y pĆŗblicaĀ»,
Que, el artĆculo 144 de la norma ibĆdem dispone que: Ā«La administraciĆ³n y utilizaciĆ³n de las instalaciones deportivas financiadas total o parcialmente con fondos del Estado podrĆ”n estar a cargo de las organizaciones deportivas de su jurisdicciĆ³n, de acuerdo al Reglamento de esta Ley. La Entidad que haya sido asignada por el Ministerio Sectorial serĆ” responsable del correcto uso y destino de las mismasĀ».
Que, el artĆculo 147 de la Ley del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n, respecto de la publicidad y consumo, dispone: Ā«La publicidad fija o alternativa en las instalaciones deportivas pĆŗblicas o privadas, asĆ como, en las indumentarias de los deportistas, deberĆ” fomentar la prĆ”ctica de estilos de vida saludables, valores Ć©ticos y morales. Se prohĆbe la propaganda y/o publicidad que promueve la violencia, el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, tabaco o
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sus derivados, bebidas alcohĆ³licas, excepto las bebidas de moderaciĆ³n las cuales deberĆ”n contener expresamente mensajes de responsabilidad explĆcitos y adicionales a los exigidos por la ley que desalienten el consumo irresponsable asĆ como el consumo por menores de edad, la discriminaciĆ³n y el racismo, el sexismo, la intolerancia religiosa o polĆtica y toda aquella que atente contra los derechos; especialmente el uso de imĆ”genes que atenten contra la dignidad de las personas o al interĆ©s superior del niƱo. Los organismos deportivos que reciben auspicios o recursos a cambio de publicidad de bebidas de moderaciĆ³n, deberĆ”n destinar no menos del 20% de dichos auspicios y recursos a sus divisiones inferiores. ProhĆbase el ingreso, comercializaciĆ³n y consumo de todos los productos derivados del tabaco, bebidas alcohĆ³licas, excepto de bebidas de moderaciĆ³n; en los eventos deportivos, asĆ como, el ingreso de personas en estado etĆlico. Todo tipo de bebidas deberĆ”n ser expendidas en envases cuyo uso no pueda atentar contra la integridad de los asistentes. La venta y comercializaciĆ³n de las bebidas de moderaciĆ³n serĆ” regulada por el Ministerio Sectorial por medio del reglamento de consumo en los escenarios pĆŗblicos o privados. ProhĆbase el ingreso, comercializaciĆ³n y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrĆ³picas, en los eventos deportivos, asĆ como, el ingreso de personas bajo los efectos negativos de las drogasĀ»;
Que, el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona dispone de escenarios deportivos, como: canchas sintĆ©ticas ubicadas en varios sectores de la ciudad de Macas y del cantĆ³n Morona,
Que, mediante Comodato suscrito el 04 de abril de 2019, la SecretarĆa del Deporte entregĆ³ en comodato por un tiempo de cincuenta (50) aƱos a favor del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona el polideportivo Ā«LeĆ³nidas ProaƱoĀ», ubicado en la parroquia General ProaƱo;
Que, mediante Comodato la FederaciĆ³n Deportiva de Morona Santiago entregĆ³ a favor del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona el complejo deportivo Ā«Tito Marcelo NavarreteĀ» por un lapso de tiempo de quince (15) aƱos;
Que, mediante Comodato el CEAR EP, otorgĆ³ el dominio a favor del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona la implementaciĆ³n deportiva descrita en el anexo 1 de dicho documento, por un plazo de diez (10) aƱos;
En uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, resuelve:
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ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIĆN Y USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN
MORONA
CAPĆTULO I
OBJETO, ĆMBITO DE APLICACIĆN Y DEFINICIONES
Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular la administraciĆ³n, organizaciĆ³n, ocupaciĆ³n y uso de los escenarios deportivos a cargo del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona.
Art. 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- Las disposiciones de la presente ordenanza serĆ”n de aplicaciĆ³n obligatoria en el manejo, administraciĆ³n, organizaciĆ³n, ocupaciĆ³n y uso de los escenarios deportivos a cargo del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona.
Art. 3.- Definiciones.- con el objeto de facilitar el entendimiento y aplicaciĆ³n de la presente ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
Deporte barrial.- Son actividades fĆsicas que se desarrollan en una circunscripciĆ³n territorial, sea urbana o rural. PersonerĆa jurĆdica: es la legalizaciĆ³n y registro ante la autoridad competente de una agrupaciĆ³n deportiva que haya cumplido con los requisitos exigidos en la normativa vigente.
Deporte. ā¢ Es una actividad fundamental en la formaciĆ³n integral del ser humano y parte de la estrategia de utilizaciĆ³n del tiempo libre y de promociĆ³n de una vida activa y saludable;
OrganizaciĆ³n deportiva.- Es toda agrupaciĆ³n que haya obtenido personerĆa jurĆdica y requisitos exigidos en la normativa vigente;
Deporte recreacional.- Comprende todas las actividades fĆsicas lĆŗdicas que se desarrollan de una manera planificada, buscando un equilibrio biolĆ³gico y social en la consecuciĆ³n de una mejor salud y calidad de vida;
Infraestructura e instalaciones deportivas.- Son las obras o infraestructura provistas de los medios necesarios para desarrollar una actividad deportiva, ajustados a normas propias del deporte;
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Convenio de administraciĆ³n y uso.- Es un acuerdo por medio del cual la administraciĆ³n municipal entregarĆ” para su uso y/o administraciĆ³n las instalaciones y escenarios deportivos de propiedad y/o dominio municipal a favor del beneficiario, en el cual se establecerĆ”n el tiempo, condiciones y demĆ”s estipulaciones que se fijaren de acuerdo a la Ley y Reglamento del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica Y RecreaciĆ³n.
CAPĆTULO II
DE LOS USUARIOS
Art. 4.- Usuarios.- PodrĆ”n hacer uso de las instalaciones deportivas a cargo del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona los deportistas, niƱos, niƱas, adolescentes, adultos mayores, personas jurĆdicas de derecho pĆŗblico y privado, organizaciones sociales, gremios, grupos de atenciĆ³n prioritaria los cuales deberĆ”n ajustarse estrictamente a las condiciones de uso de dichos ambientes deportivos.
Art. 5.- Derechos de los usuarios.- Los usuarios de los escenarios deportivos, tienen los siguientes derechos:
- Solicitar a nombre personal o colectivo, utilizando los formatos establecidos por la administraciĆ³n de escenarios deportivos, aprobados por la alcaldĆa del cantĆ³n Morona, el uso y beneficio que presten dichas instalaciones para la ciudadanĆa;
- Acceder a los servicios que prestan los escenarios deportivos a cargo del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, asĆ como de su implementaciĆ³n deportiva en condiciones de seguridad, confort, accesibilidad, continuidad;
- Recibir una respuesta oportuna respecto a sus solicitudes, reclamos y demĆ”s trĆ”mites que haya presentado ante la administraciĆ³n de escenarios deportivos;
- Ser notificado oportunamente sobre cambios que puedan generarse en los horarios que se hayan establecido para su uso;
- Recibir informaciĆ³n respecto a las condiciones de uso de los escenarios deportivos, asĆ como de su implementaciĆ³n;
- Disponer de personal de apoyo, sean Ć©stos, instructores, monitores, personal de apoyo en materias tĆ©cnico – metodolĆ³gicas para que supervisen las actividades a realizarse en estos espacios;
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- Que se respeten sus horarios establecidos para el uso de las instalaciones, salvo que por motivos de fuerza mayor debidamente justificados por parte de la administraciĆ³n municipal puedan sufrir modificaciones;
- Disponer de los escenarios deportivos, asĆ como su implementaciĆ³n en condiciones de orden, limpieza, espacios para colocar sus prendas personales y demĆ”s condiciones que garanticen seguridad durante el tiempo que permanezca el usuario en dichas instalaciones;
Art. 6.- Obligaciones de los usuarios.- Son obligaciones de los usuarios, las siguientes:
- Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la presente Ordenanza, asĆ como en los reglamentos y disposiciones que emanen desde la municipalidad y de la administraciĆ³n de escenarios deportivos;
- Acatar las instrucciones verbales que emanen del personal administrativo, instructores, monitores, personal de apoyo en materias tĆ©cnico -metodolĆ³gicas para garantizar su seguridad, bienestar y buena salud, asĆ como el uso adecuado y mantenimiento de la implementaciĆ³n deportiva;
- Utilizar Ćŗnicamente los ambientes, asĆ como la implementaciĆ³n que le han sido autorizados por parte del personal administrativo, instructores, monitores, personal de apoyo en materias tĆ©cnico – metodolĆ³gicas;
- Respetar los horarios para los que ha sido autorizado hacer uso de las instalaciones, asĆ como de la implementaciĆ³n de las mismas;
- Mantener el mayor cuidado en el uso y manejo para la conservaciĆ³n tanto de los escenarios deportivos, asĆ como de su implementaciĆ³n;
- Responder por el extravĆo, mal uso, daƱo o cualquier situaciĆ³n adversa que se haya provocado por descuido o inobservancia de las normas establecidas por la administraciĆ³n de escenarios deportivos, tanto de las instalaciones, como su implementaciĆ³n;
- En caso de extravĆo, daƱo en las instalaciones, asĆ como en su implementaciĆ³n que se genere por descuido o inobservancia de las normas establecidas por la administraciĆ³n de escenarios deportivos, deberĆ” realizar las reparaciones necesarias o la reposiciĆ³n de la implementaciĆ³n por otro de iguales o mejores caracterĆsticas del que sufriera el daƱo;
- Guardar el respeto a los demƔs usuarios y mantener un ambiente de cordialidad en los distintos ambientes en los que se encuentre;
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- Cumplir puntualmente, de ser el caso, con las obligaciones econĆ³micas que contrajere y que le fueren impuestas por el uso de las instalaciones deportivas, asĆ como de su implementaciĆ³n;
- Mantener en orden la implementaciĆ³n deportiva, esto es, dejar cada equipo utilizado en su lugar;
- Colocar los desechos que se generen en los lugares establecidos para el efecto;
- Utilizar la indumentaria adecuada para cada espacio deportivo, sea calzado, vestido, en fin, cumplir con lo necesario para el buen uso de las instalaciones y su implementaciĆ³n;
- No ingresar con mascotas a los escenarios deportivos, de ser el caso, no se permitirĆ” su ingreso o se solicitarĆ” a quien incumpla esta disposiciĆ³n que proceda a retirarse del lugar;
- No ingresar bebidas alcohĆ³licas y, dependiendo el caso, tampoco podrĆ” ingresar con alimentos a los respectivos escenarios. La administraciĆ³n de escenarios deportivos fijarĆ” mediante reglamentos especĆficos estas normas;
- No ingresar a los escenarios deportivos ni hacer uso de la implementaciĆ³n en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes o psicotrĆ³picas. De ser detectada esta condiciĆ³n se pedirĆ” su retiro inmediato del lugar, pudiendo solicitarse el apoyo de la Fuerza PĆŗblica.
- Responsabilizar por el incumplimiento, irrespeto, mal uso, daƱo o cualquier novedad que se genere con las instalaciones o su ImplementaciĆ³n ocasionadas por un miembro del grupo al que representa;
- Presentar un listado de las personas que pertenecen al grupo, club u organizaciĆ³n para el cual ha solicitado el uso de las instalaciones deportivas, asĆ como su implementaciĆ³n;
- Se prohĆbe utilizar vocabulario vulgar y soez dentro de las instalaciones deportivas;
- Las demĆ”s obligaciones que se emanen por parte de la municipalidad o la administraciĆ³n de escenarios deportivos;
- EstƔ prohibido ingresar objetos que contengan en su estructura vidrio, bengalas, juegos pirotƩcnicos, armas de fuego, armas blancas, en fin, todo aquello que represente riesgo para los deportistas y espectadores;
CAPĆTULO III
DE LAS SANCIONES Y GARANTĆAS
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Art. 7.- Sanciones.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza, asĆ como de la normativa que regula el uso de las instalaciones y de su implementaciĆ³n, acarrearĆ” las siguientes sanciones:
- Llamado de atenciĆ³n verbal por parte del personal administrativo, instructores, monitores, personal de apoyo en materias tĆ©cnico -metodolĆ³gicas que serĆ” registrado en la hoja de vida de la persona natural o jurĆdica;
- Multa que irĆ” desde el cinco por ciento hasta el cincuenta por ciento de una remuneraciĆ³n bĆ”sica unificada del trabajador en general;
- ProhibiciĆ³n de ingreso a los escenarios deportivos, asĆ como el uso de su implementaciĆ³n que irĆ” desde ocho dĆas hasta un mes, pudiendo ser definitivo.
DE LAS GARANTĆAS
Art. 8.- GarantĆa por el uso de los escenarios deportivos y su implementaciĆ³n.- El beneficiario, para contar con la autorizaciĆ³n para la utilizaciĆ³n de los escenarios deportivos y su implementaciĆ³n, a fin de garantizar el buen uso de aquellos y la entrega en las mismas condiciones de funcionamiento, suscribirĆ” un acuerdo de responsabilidad en el que se establecerĆ”n las condiciones y obligaciones de restituir y/o reparar las pĆ©rdidas y/o daƱos causados.
CAPĆTULO IV
DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS Y SU ADMINISTRACIĆN
Art. 9.- Escenarios deportivos.- Comprenden los escenarios deportivos toda infraestructura a nombre del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona que estarĆ” al servicio y disposiciĆ³n de la ciudadanĆa en general, Ć©stos son, el complejo deportivo Ā«LeĆ³nidas ProaƱoĀ», el complejo deportivo Ā«Tito Navarrete ĆlavaĀ», las canchas sintĆ©ticas ubicadas en la cabecera cantonal, asĆ como las que se encuentran emplazadas en las diferentes parroquias del cantĆ³n, las piscinas ubicadas en el centro cultural Pedro Noguera, el coliseo Los Canelos, Coliseo Luis Rivadeneira Polo y toda infraestructura deportiva que se encuentre dentro de los lĆmites cantonales cuyo dominio corresponda a la instituciĆ³n municipal.
Art. 10.- De la residencia deportiva.- La residencia deportiva estĆ” a cargo de la FederaciĆ³n Deportiva de Morona Santiago, en la cual, segĆŗn reza en el respectivo comodato, el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona podrĆ” coordinar
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las acciones que correspondan para atender las distintas necesidades que se presentaren.
Art. 11.-AdministraciĆ³n de los escenarios deportivos y su implementaciĆ³n.
– El Gobierno Municipal del cantĆ³n Morona contarĆ” con una unidad encargada de la administraciĆ³n, gestiĆ³n y uso de los escenarios deportivos a nombre de la instituciĆ³n, la cual contarĆ” con el personal administrativo, tĆ©cnico y de apoyo para el normal desarrollo de sus actividades y estarĆ” bajo la regencia de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa.
Art. 12.- Formas de acceso a las instalaciones deportivas y su implementaciĆ³n.- Se establecen como mecanismos de acceso a estos servicios, los siguientes:
- Ingreso normal de los deportistas a cargo de la FederaciĆ³n Deportiva de Morona Santiago, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza y en el comodato concedido por parte de la SecretarĆa del Deporte, FederaciĆ³n Deportiva de Morona Santiago y CEAR EP, a favor de Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona;
- Ingreso de personas naturales o jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado, organizaciones deportivas, educativas, sociales y todo aquel ciudadano que desee hacer uso de los servicios que se ofrecen en este Ć”mbito;
- MembresĆa por un tiempo determinado para personas naturales o jurĆdicas, de derecho pĆŗblico o privado, organizaciones deportivas, educativas, sociales, etc. que serĆ” suscrita con la administraciĆ³n de escenarios deportivos;
- Contrato y/o Convenio de Uso de las Instalaciones Deportivas y su ImplementaciĆ³n que se podrĆ” celebrar con personas naturales o jurĆdicas, de derecho pĆŗblico o privado en el cual se establecerĆ”n las condiciones del mismo; en el documento que se suscriba por este concepto se establecerĆ”n claramente las condiciones y acuerdos que regirĆ”n este acto;
- Contrato y/o Convenio de Uso de las Instalaciones Deportivas y su ImplementaciĆ³n, que se suscriba con las Juntas Parroquiales Rurales, siguiendo los procedimientos normativos respectivos.
En todos los casos se tendrĆ” presente la preferencia de acceso a los servicios aquĆ establecidos a los grupos de atenciĆ³n prioritaria, a las instituciones pĆŗblicas cuyas actividades vayan en beneficio de la ciudadanĆa, organizaciones sin fines de lucro, directivas barriales, etc., siempre prevaleciendo el interĆ©s general por sobre el particular.
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Art. 13.- De las tasas municipales.- Para efectos de la presente Ordenanza, se establecen las siguientes tasas:
ESCENA RIO
DEPORTI VO
UBICA CIĆN
COSTO
X
PART
IDO(
AMIS
TOSO
)
COSTO POR PARTIDO
PROFE SIONAL
HO
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MEN SUA L
EVENTO
OCASIO
NAL(GRU
PAL/
INSTITU
CIONAL)
DIARIO
EVE
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OCA
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COBRO
MEGA
EVENTO
S,
CONCIE
RTOS
ESTADIO TITO NAVARR ETE
COMP
LEJO
DEPO
R
TITO
NAVA
RRET
E
30
45
25
%
ADI
Cl
ON
AL
75
300
600
PISCINA OLĆMPICA
COMP
LEJO
DEP.
TITO
NAVA
RRET
E
2,00
20
130
150
TENIS DE MESA
COMP
LEJO
DEPO
R
TITO
NAVA
RRET
E
100
350
GIMNASI
O
HALTER
OFILIA/J
UDO/KA
RATE/TK
COMP
LEJO
DEP.
TITO
NAVA
RRET
E
100
350
GIMNASIO
COMP LEJO
2
20
100
450
16 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
MUSCUL ATURA
DEP. TITO
NAVA RRET E
SALĆN
DE
EVENTO
S (30
PERSON
AS)
COMP
LEJO
DEP.
TITO
NAVA
RRET
E
30
100
RESIDEN CIA
DEPORTl VA
COMP
LEJO
DEP.
TITO
NAVA
RRET
E
5
PISTA ATLĆTIC A ARCILLA
COMP
LEJO
DEPO
R
TITO
NAVA
RRET
E
115
170
COMBO S:
MEMBRE
SĆA
EVENTO
S
GRUPAU
INSTIT (3
ESC
DEP)
150
300
CANCHA TEĆĆS/ INDOOR/ BASKET
COMP LEJO
LEO NI DAS PROA ĆO
10
15
25
%
ADI
Cl
ON
AL
5
25
100
150
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 17
PISTA
ATLĆTIC
A
COMP
LEJO
LEONI
DAS
PROA
ĆO
125
200
RING BOXEO
COMP
LEJO
LEONI
DAS
PROA
ĆO
200
300
GIMNASI A
ARTĆSTI CA
COMP
LEJO
LEONI
DAS
PROA
ĆO
150
600
CANCHA
S
SINTĆTI
CAS
URBANA
S
CANT ĆN
MORO NA
10
15
15
%
500
CANCHA
S
SINTĆTI
CAS
RURALE
S
CANT ĆN
MORO NA
10
15
15
%
500
CANCHA
SINTĆTI CA
PISCINA/ PROAĆO
CANT
ĆN
MORO
NA (
PROA
ĆO)
10
15
15
%
750
PISCINA S
MUNICIP ALES
BARRĆ 0
AMAZ ONAS
1.50
20
100
1000
18 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
ESCENARIO DEPORTIVO
MEDIDAS DE LA PUBLICIDA D
VALOR DIARIO X PUBLICIDA D
COSTO
MENSUAL POR
PUBLICIDA D
COSTO
TRIMESTRAL.SEMESTR AL Y ANUAL POR PUBLICIDAD
ESTADIO
TITO
NAVARRETE
3X5
METROS
25
100
5% DE DESCUENTO
ESTADIO
TITO
NAVARRETE
1.25 X 5
METROS
10
45
5% DE DESCUENTO
PISCINA OLĆMPICA SAMANTHA AREVALO
2.50 X 2
METROS
8
25
5% DE DESCUENTO
PISCINA OLĆMPICA SAMANTHA AREVALO
4.50 X 2 METROS
10
35
5% DE DESCUENTO
PISCINA MUNICIPAL
2X3
METROS
10
50
5% DE DESCUENTO
COMPLEJO DEPORTIVO LEĆNIDAS PROAĆO
3X6
METROS
10
50
5% DE DESCUENTO
COLISEO LUIS
RIVADENEIR A POLO (LA LOMA)
1 X 4
METROS
10
50
5 % DE DESCUENTO
COLISEO
LOS
CANELOS
2X4 METROS
10
40
5% DE DESCUENTO
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 19
ESCENARIO DEPORTIVO
UBICACIĆN
COSTO X
EVENTO DEPORTIVO POR DĆA
COSTO
MENSUAL
COSTO MEGA CONCIERTO
COLISEO LOS CANELOS
Av 24 de Mayo y Pastaza
70
200
300
COLISEO LUIS
RIVADENEIRA
POLO
Av. 24 de Mayo y Vidal Rivadeneira
100
250
400
ESCENARIO DEPORTIVO
TARIFA DIARIA
TARIFA MENSUAL
BAR ESTADIO TITO NAVARRETE
25
90
Estos valores incluyen el IVA.
Art. 14.- Vigencia del contrato y/o convenio de uso y administraciĆ³n.- En caso de requerirse la firma del contrato y/o convenio de uso y administraciĆ³n, el solicitante se compromete a cumplir las clĆ”usulas y condiciones establecidas con la municipalidad. Su duraciĆ³n serĆ” de un aƱo contado a partir de la fecha de suscripciĆ³n, que podrĆ” ser renovado periĆ³dicamente. AdemĆ”s, deberĆ” presentar un oficio dirigido al seƱor alcalde, quien, luego del informe tĆ©cnico elaborado por la Unidad de AdministraciĆ³n, GestiĆ³n y Uso de los Escenarios Deportivos dispondrĆ” al Departamento de GestiĆ³n de ProcuradurĆa Sindica la elaboraciĆ³n del contrato.
Para los eventos ocasionales y membresĆas, se celebrarĆ” un convenio y un Acuerdo de Responsabilidad de permiso de uso eventual en donde se establecerĆ” claramente las condiciones y acuerdos que regirĆ”n este acto, que deberĆ” ser suscrito por el administrador/a de los escenarios deportivos, designado/a por la mĆ”xima autoridad del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona. El administrador/a tendrĆ” la potestad de determinar las condiciones del permiso de uso eventual de acuerdo a normas legales vigentes.
Art. 15.- SuscripciĆ³n del contrato y/o convenios de uso La suscripciĆ³n de los contratos y/o convenios de uso y administraciĆ³n estarĆ”n a cargo del Alcalde
20 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 ā Registro Oficial
del cantĆ³n Morona o su delegado que podrĆ” ser el administrador(a) de escenarios deportivos.
Art. 16.- Normas aplicables a los contratos y/o convenios de uso y administraciĆ³n- El Departamento de GestiĆ³n de ProcuradurĆa Sindica establecerĆ” las condiciones que regirĆ”n a los contratos y/o convenios de uso y administraciĆ³n, las cuales deberĆ”n velar por el interĆ©s institucional, de la ciudadanĆa y los acuerdos que tengan vigencia para el Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona.
Art. 17.- ExenciĆ³n de pagos de las tasas municipales.- El Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona queda exento del pago de tasas por concepto de uso de los escenarios deportivos a cargo de la instituciĆ³n, asĆ como del uso de su implementaciĆ³n. Este beneficio no incluye a los empleados y trabajadores que realicen sus actividades de forma particular.
Las actividades eventuales u ocasionales que desarrollen las instituciones pĆŗblicas, las organizaciones privadas sin fines de lucro cuyas actividades sean propias de la entidad, como por ejemplo actividades estudiantiles (juramento a la bandera, minuto cĆvico, etc.) encuentros deportivos con carĆ”cter benĆ©fico y de apoyo a grupos de atenciĆ³n prioritaria debidamente comprobado, etc. podrĆ”n acogerse a la exenciĆ³n de pago de las tasas municipales aquĆ estipuladas.
La FederaciĆ³n Deportiva de Morona Santiago, tal como estĆ” establecido en los comodatos respectivos, no pagarĆ” las tasas por concepto de uso de los escenarios deportivos, asĆ como su implementaciĆ³n y lo que gestionaren por concepto de publicidad.
DEBERES Y ATRIBUCIONES DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIĆN,
GESTIĆN Y USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS
Art. 18.- Deberes y atribuciones.- La Unidad de AdministraciĆ³n, GestiĆ³n y Uso de los Escenarios Deportivos tendrĆ” las siguientes atribuciones:
- Cumplir y hacer cumplir la presente Ordenanza y demĆ”s normativa afĆn al objeto del Ć”mbito de su competencia;
- Controlar que el uso de las instalaciones deportivas y su implementaciĆ³n se lleve acorde a las buenas prĆ”cticas del deporte y al cuidado objetivo de las mismas;
- Elaborar los instructivos que sean necesarios para garantizar el normal desarrollo y cuidado de los escenarios deportivos y su implementaciĆ³n;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 21
- Administrar con transparencia los recursos humanos, econĆ³micos, fĆsicos y todo lo que tenga que ver con la actividad referente a su competencia;
- Proponer a la administraciĆ³n municipal reformas a la presente Ordenanza, asĆ como demĆ”s reglamentos que no sean de competencia;
- Administrar la agenda, horarios y programas que se lleven a efecto en los escenarios deportivos a su cargo en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Administrativa;
- Suscribir por medio de su titular los contratos y/o convenios de uso y AdministraciĆ³n, y demĆ”s compromisos de las instalaciones deportivas y su implementaciĆ³n con personas naturales o jurĆdicas de derecho pĆŗblico o privado en el Ć”mbito de su competencia;
- Presentar por medio de su titular ante el director del departamento al cual estĆ” adscrita un reporte mensual de sus actividades que contendrĆ” informaciĆ³n de gestiĆ³n, financiera, administrativa y todo aquello que tenga que ver con sus labores;
- Promover la organizaciĆ³n de eventos deportivos que promuevan el progreso de los deportistas, ciudadanos, organizaciones deportivas, sociales y demĆ”s grupos de la sociedad civil;
- Garantizar la accesibilidad a los escenarios deportivos y su implementaciĆ³n a los deportistas, ciudadanos, organizaciones deportivas, sociales y sociedad en general en condiciones de seguridad, calidad, eficacia, limpieza y oportunidad;
- Las demƔs que disponga la autoridad municipal.
Art. 19.- De los ambientes y espacios de los escenarios deportivos.- La Unidad de AdministraciĆ³n, GestiĆ³n y Uso de los Escenarios Deportivos elaborarĆ” la propuesta de ubicaciĆ³n de los diferentes servicios que presten estas infraestructuras, las cuales deberĆ”n ser aprobadas por el seƱor Alcalde para su aplicaciĆ³n.
CAPĆTULO V
DE LA PUBLICIDAD EN LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS
Art. 20.- Publicidad.- El Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona podrĆ” autorizar la colocaciĆ³n de anuncios publicitarios en los espacios fĆsicos de las instalaciones de los escenarios deportivos y sus diferentes ambientes.
Art. 21.- Beneficiarios de los espacios publicitarios.- Las personas naturales, empresas, organizaciones sociales, gremiales, instituciones pĆŗblicas, etc. podrĆ”n colocar publicidad en forma mensual, trimestral, semestral o anual los espacios fĆsicos, tanto interior como exterior de los complejos deportivos, los
22 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
mismos que serĆ”n Ćŗnicamente para publicidad comercial, social, deportiva, cultural que no vulneren la sensibilidad y las buenas costumbres. No se aceptarĆ” publicidad con fines polĆticos.
Art. 22.- De la autorizaciĆ³n para ser beneficiario de la publicidad.- Las solicitudes para la utilizaciĆ³n de los espacios publicitarios se realizarĆ” directamente a la Administrador/a de los Escenarios Deportivos quien aprobarĆ” la publicidad conforme a la normativa vigente. Se incluirĆ” a la solicitud foto de la publicidad requerida, de no ser asĆ, la peticiĆ³n serĆ” negada y debidamente notificada al interesado.
Art. 23.- Los tipos de contrato.- Para efectos de documentos habilitantes para ser beneficiario de la publicidad, se fijan los siguientes instrumentos:
- Contrato y/o Convenio de uso;
- Contrato de arrendamiento,
- Permuta y/o acuerdos de colaboraciĆ³n.
Para el caso de permuta y/o acuerdos de colaboraciĆ³n, la parte interesada no podrĆ” aportar valores inferiores a los establecidos en la tabla correspondiente.
DE LA RESIDENCIA DEPORTIVA
Art. 24.- Solicitud.- Los interesados en hacer uso de la residencia deportiva deberĆ”n presentar un oficio dirigido a la Administrador/a de los Escenarios Deportivos, dependencia en la que se agendarĆ” segĆŗn el orden en el que haya sido requerido este servicio.
Art. 25.- De los costos de hospedaje.- Los valores a recaudarse por concepto de servicio de hospedaje en la residencia deportiva estĆ”n fijados en el artĆculo que corresponde a las tasas por servicios municipales fijados en la presente ordenanza.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: Una vez aprobada la Ordenanza que Regula la GestiĆ³n y Uso de los Escenarios Deportivos de Propiedad del Gobierno Municipal del CantĆ³n Morona, se deberĆ” dar por terminado los contratos de arrendamiento que no cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley del Deporte, EducaciĆ³n, FĆsica y RecreaciĆ³n y Reglamento General a la Ley Del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica y RecreaciĆ³n y la presente Ordenanza.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 23
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia una vez que sea aprobada por el pleno del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona, de acuerdo con el artĆculo 324 del COOTAD.
SEGUNDA.- En caso de presentarse alguna situaciĆ³n que no estĆ© establecida en la presente Ordenanza, se aplicarĆ”n la Ley del Deporte, EducaciĆ³n, FĆsica y RecreaciĆ³n y Reglamento General a la Ley Del Deporte, EducaciĆ³n FĆsica Y RecreaciĆ³n y serĆ”n resueltas por el Alcalde del cantĆ³n Morona;
TERCERA.- Los instructivos, reglamentos internos, condiciones y clĆ”usulas de los demĆ”s documentos que rijan el funcionamiento, gestiĆ³n y uso de los escenarios deportivos, serĆ”n aprobados por la mĆ”xima autoridad del cantĆ³n para entraren vigencia.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN MORONA.- REMISIĆN: En concordancia al art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, remito Ā«ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIĆN Y USO DE LOS ESCENARIOS DEPORTIVOS DE PROPIEDAD DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN MORONAĀ», que en sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona de fechas 23 de octubre de 2019 y 26 de febrero de 2020., fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.
24 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
ALCALDĆA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN MORONA.- SANCIĆN Y PROMULGACIĆN; Macas, 26 de febrero de 2020. En uso de las facultades que me confiere los artĆculos 322 y 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, sancionĆ³ la presente ordenanza y autorizo su promulgaciĆ³n y publicaciĆ³n.
SECRETARĆA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTĆN MORONA CERTIFICACIĆN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Morona, ciudad de Macas a las 11H30 del 26 de febrero de 2020-ProveyĆ³ y firmĆ³ la Ordenanza que antecede el Ing. Franklin Galarza GuzmĆ”n, Alcalde del CantĆ³n Morona.- CERTIFICO.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 25
ORDENANZA No. 010-2020
ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTĆN PASTAZA,
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTĆN PASTAZA
CONSIDERANDO:
Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en su artĆculo 95 prescribe que: Ā«Las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva, participarĆ”n de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n y gestiĆ³n de los asuntos pĆŗblicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcciĆ³n del poder ciudadano. La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios de igualdad, autonomĆa, deliberaciĆ³n pĆŗblica, respeto ala diferencia, control popular, solidaridad e interculturalidad.
La participaciĆ³n de la ciudadanĆa en iodos los asuntos de interĆ©s pĆŗblico es un derecho, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria.Ā»;
Que, nuestra carta magna en su artĆculo 100 determina que: Ā«En todos los niveles de gobierno se conformarĆ”n instancias de participaciĆ³n integradas por autoridades electas, representantes del rĆ©gimen dependiente y representantes de la sociedad del Ć”mbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarĆ”n regidas por principios democrĆ”ticos. La participaciĆ³n en estas instancias se ejerce para:
- Elaborar planes y polĆticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanĆa.
- Mejorar la calidad de la inversiĆ³n pĆŗblica y definir agendas de desarrollo.
- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos.
- Fortalecer la democracia con mecanismos permanentes de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control social.
- Promover la formaciĆ³n ciudadana e impulsar procesos de comunicaciĆ³n.
26 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
Para el ejercicio de esta participaciĆ³n se organizarĆ”n audiencias pĆŗblicas, veedurĆas, asambleas, cabildos populares, consejos consultivos, observatorios y las demĆ”s instancias que promueva la ciudadanĆa.Ā»;
Que, el inciso primero del artĆculo 204 de nuestra ConstituciĆ³n plasma que: Ā«El pueblo es el mandante y primer fiscalizador del poder pĆŗblico, en ejercicio de su derecho a la participaciĆ³n.Ā»;
Que, el artĆculo 238 ibĆdem seƱala que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados gozarĆ”n de autonomĆa polĆtica, administrativa y financiera, y se regirĆ”n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integraciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana. En ningĆŗn caso el ejercicio de la autonomĆa permitirĆ” la secesiĆ³n del territorio nacional…Ā»;
Que, el artĆculo 240 de nuestra norma superior fija que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrĆ”n facultades reglamentarias…Ā»;
Que, el artĆculo 248 ibĆdem reconoce a: Ā«…las comunidades, comunas, recintos, barrios y parroquias urbanas. La ley regularĆ” su existencia con la finalidad de que sean consideradas como unidades bĆ”sicas de participaciĆ³n en los gobiernos autĆ³nomos descentralizados… Ā«;
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n en su artĆculo 3 estipula que Ā«…los gobiernos autĆ³nomos descentralizados se regirĆ”n por los siguientes principios…g) ParticipaciĆ³n ciudadana.- La participaciĆ³n es un derecho cuya titularidad y ejercicio corresponde a la ciudadanĆa. El ejercicio de este derecho serĆ” respetado, promovido y facilitado por todos los Ć³rganos del Estado de manera obligatoria, con el fin de garantizar la elaboraciĆ³n y adopciĆ³n compartida de decisiones, entre los diferentes niveles de gobierno y la ciudadanĆa, asĆ como la gestiĆ³n compartida y el control social de planes, polĆticas, programas y proyectos pĆŗblicos, el diseƱo y ejecuciĆ³n de presupuestos participativos de los gobiernos. En virtud de este principio, se garantizan ademĆ”s la transparencia y la rendiciĆ³n de cuentas, de acuerdo con la ConstituciĆ³n y la ley… Ā«;
Que, el artĆculo 7 ibĆdem al tratar sobre la facultad normativa, determina que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrĆ”n asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carĆ”cter general, a travĆ©s de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripciĆ³n territorial;
Que, la letra d) del artĆculo 54 de la referida norma orgĆ”nica plasma como funciĆ³n del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal: Ā«Implementar un sistema de participaciĆ³n ciudadana para el ejercicio de los derechos y la gestiĆ³n democrĆ”tica de la acciĆ³n municipalĀ»;
Que, la letra a) del artĆculo 57 ibĆdem atribuye al Concejo Municipal: Ā«El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autĆ³nomo descentralizado municipal, mediante la expediciĆ³n de ordenanzas cantonales, acuerdos y resolucionesĀ»;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 27
Que, el inciso tercero del artĆculo 302 ibĆdem manda que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados reconocerĆ”n todas las formas de participaciĆ³n ciudadana, de carĆ”cter individual y colectivo, incluyendo aquellas que se generen en las unidades territoriales de base, barrios, comunidades, comunas, recintos y aquellas organizaciones propias de los pueblos y nacionalidades, en el marco de la ConstituciĆ³n y la ley.Ā»;
Que, el artĆculo 304 de la norma anteriormente citada prescribe que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados conformarĆ”n un sistema de participaciĆ³n ciudadana, que se regularĆ” por acto normativo del correspondiente nivel de gobierno, tendrĆ” una estructura y denominaciĆ³n propias.
El sistema de participaciĆ³n ciudadana se constituye para:
- Deliberar sobre las prioridades de desarrollo en sus respectivas circunscripciones; asĆ como, conocer y definir los objetivos de desarrollo territorial, lĆneas de acciĆ³n y metas;
- Participaren la formulaciĆ³n, ejecuciĆ³n, seguimiento y evaluaciĆ³n de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y demĆ”s instrumentos de planeamiento del suelo y su gestiĆ³n y, en general, en la definiciĆ³n de propuestas de inversiĆ³n pĆŗblica;
- Elaborar presupuestos participativos de los gobiernos;
- Participar en la definiciĆ³n de polĆticas pĆŗblicas;
- Generar las condiciones y mecanismos de coordinaciĆ³n para el tratamiento de temas especĆficos que se relacionen con los objetivos de desarrollo territorial, a travĆ©s de grupos de interĆ©s sectoriales o sociales que fueren necesarios para la formulaciĆ³n y gestiĆ³n del plan, quienes se reunirĆ”n tantas veces como sea necesario. Los grupos de interĆ©s conformados prepararĆ”n insumos debidamente documentados que servirĆ”n para la formulaciĆ³n del plan;
- Fortalecer la democracia local con mecanismos permanentes de transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control social;
g) Promover la participaciĆ³n e involucramiento de la ciudadanĆa en las decisiones que tienen que ver con el desarrollo de los niveles territoriales; y,
h) Impulsar mecanismos de formaciĆ³n ciudadana para la ciudadanĆa activa,
El sistema de participaciĆ³n estarĆ” integrado por autoridades electas, representantes del rĆ©gimen dependiente y representantes de la sociedad de su Ć”mbito territorial.
La mĆ”xima instancia de decisiĆ³n del sistema de participaciĆ³n serĆ” convocada a asamblea al menos dos veces por aƱo a travĆ©s del ejecutivo del respectivo gobierno autĆ³nomo descentralizado.
El sistema de participaciĆ³n ciudadana designarĆ” a los representantes de la ciudadanĆa a los consejos de planificaciĆ³n del desarrollo correspondientes. Ā«;
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Que, la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana en su TĆtulo VI, CapĆtulo Segundo, define y detalla los mecanismos de participaciĆ³n ciudadana a nivel local.
Que, el CĆ³digo OrgĆ”nica Administrativo en su artĆculo 10P determina que el Principio de participaciĆ³n radica en que: Ā«Las personas deben estar presentes e influir en las cuestiones de interĆ©s general a travĆ©s de los mecanismos previstos en el ordenamiento jurĆdico Ā«;
Que, con fecha 28 de abril de 2015, se aprobĆ³ en segundo debate la ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTĆN PASTAZA;
Que, con fecha 30 de agosto de 2016, se aprobĆ³ en segundo debate la REFORMA DE LA Ā«ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTĆN PASTAZAĀ»;
Que, es necesario adecuar la ordenanza que determina el sistema de participaciĆ³n ciudadana en el cantĆ³n Pastaza a la normativa constitucional y legal vigentes en el Ecuador, con el fin de lograr mayor inserciĆ³n y participaciĆ³n ciudadana en la toma de decisiones; y,
En uso y ejercicio de la facultad legislativa prevista en el artĆculo 240 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, articulo 7 y 57 letra a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
EXPIDE:
LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTĆN PASTAZA.
TITULO I GENERALIDADES
CAPITULO I
ĆMBITO, FINALIDAD, OBJETIVOS, DEBERES DEL GAD MUNICIPAL,
DERECHOS Y DEBERES DE LA CIUDADANĆA
Art. 1.- Ćmbito de AplicaciĆ³n.- La presente Ordenanza es un instrumento legal de aplicaciĆ³n general y de observancia obligatoria dentro de la circunscripciĆ³n territorial del cantĆ³n Pastaza.
Son sujetos de derechos de participaciĆ³n ciudadana todas las personas domiciliadas en el cantĆ³n Pastaza, sin perjuicio de otros grupos poblacionales organizados que deseen tramitar sus intereses ante el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza, asĆ como toda forma de organizaciĆ³n, asociaciones, organizaciones barriales, comunales, sociales y todas las demĆ”s estipuladas en los Art. 303, 306 y 308 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 29
Art. 2.- Finalidad.- La presente Ordenanza tiene como finalidad promover, conformar y normar segĆŗn el art. 302 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n el funcionamiento del Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza, garantizando asĆ la participaciĆ³n democrĆ”tica de las/los ciudadanas/nos, conforme a los principios y normas constitucionales y legales sobre la materia.
Art. 3.- Objetivos del Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana.- El Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social tiene como objetivos los establecidos en el Art. 304 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, los mismos que estĆ”n orientados a:
a) Fomentar el interĆ©s de las/los ciudadanas/os a participar activamente en el desarrollo econĆ³mico, social, polĆtico, deportivo, cultural e institucional, con miras a alcanzar el bienestar de sus habitantes;
- Incentivar a los ciudadanos/as a asumir de manera responsable su derecho y obligaciĆ³n a involucrarse en la gestiĆ³n pĆŗblica local y la bĆŗsqueda de soluciones a los problemas que enfrenta el cantĆ³n;
- Generar una prĆ”ctica de corresponsabilidad entre la poblaciĆ³n y el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza en la formaciĆ³n de propuestas, toma de decisiones y ejecuciĆ³n de las mismas para beneficio del cantĆ³n;
- Activar todas las formas de participaciĆ³n ciudadana que prevĆ© la ConstituciĆ³n y las leyes de la RepĆŗblica, incluidos los mecanismos de acceso a la informaciĆ³n pĆŗblica; y,
e) Impulsar la democracia local con mecanismos permanente de participaciĆ³n, transparencia, rendiciĆ³n de cuentas y control social.
Art. 4.- Principios.- La participaciĆ³n se orientarĆ” por los principios seƱalados en el artĆculo 95 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; Art. 302 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n y el Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.
Art. 5.- Deberes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza.-
Son deberes del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pastaza, entre otros que determina la ley, los siguientes:
- Implementar el sistema de participaciĆ³n ciudadana y control social en el cantĆ³n como ejercicio de su funciĆ³n de conformidad a la constituciĆ³n de la repĆŗblica y a la ley;
- Garantizar, y promover la participaciĆ³n ciudadana individual o colectiva, que se ejercerĆ” a travĆ©s de los mecanismos de la democracia representativa, directa y comunitaria establecidos en esta Ordenanza;
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e) Rendir cuentas una vez al aƱo y al final de la gestiĆ³n, a la ciudadanĆa del cantĆ³n; conforme a la guĆa de RendiciĆ³n de Cuentas expedida por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social;
- Garantizar el acceso oportuno y continuo de la ciudadanĆa a toda la informaciĆ³n pĆŗblica que se genera y maneja la municipalidad; y,
- Implementar la funciĆ³n de participaciĆ³n ciudadana y control social conforme al Art. 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Art. 6.- Derechos de la CiudadanĆa.- Son derechos de los/as ciudadanos/as, entre otros que establece la ley, los siguientes:
- Participar de manera protagĆ³nica en la toma de decisiones, planificaciĆ³n, gestiĆ³n de la polĆtica y asuntos pĆŗblicos y control social del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza; y, de las personas naturales y jurĆdicas que presten servicios, desarrollen actividades de interĆ©s pĆŗblico o que manejen fondos provenientes del Estado Ecuatoriano;
- Solicitar y recibir informaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza sobre la gestiĆ³n pĆŗblica, en forma clara y oportuna, de acuerdo con lo que establece la Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica;
- Conocer de las decisiones municipales que incidan en el desarrollo local;
- Ser informados permanentemente de la gestiĆ³n desarrollada por los distintos actores que forman parte del sistema de participaciĆ³n en el territorio cantonal a travĆ©s de la rendiciĆ³n de cuentas y demĆ”s mecanismos que garantiza la constituciĆ³n y la Ley;
- Fiscalizar los actos del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza; y,
- Participar en las asambleas ciudadanas y en todas las instancias y mecanismos de participaciĆ³n ciudadana y control social consagrados en la ConstituciĆ³n, en las leyes de la RepĆŗblica y en esta Ordenanza.
Art. 1.- Deberes de la CiudadanĆa.- Son deberes de las ciudadanas/os, entre otros que determine la ley, los siguientes:
- Acatar y cumplir la constituciĆ³n, las normas legales, sus reglamentos, la presente ordenanza y las decisiones legĆtimas de la autoridad competente;
- Promover el bien comĆŗn y anteponer el interĆ©s general al interĆ©s particular, conforme a los derechos del buen vivir;
- Promover la equidad, igualdad y la unidad en la diversidad y en las relaciones interculturales;
- Respetar, reconocer y promover prĆ”cticas de convivencia conforme al Art. 4 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana;
- Cumplir con las funciones de representaciĆ³n organizacional, asociativa, comunitaria, sectorial o municipal, para la cual haya sido designado/a;
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- Aportar y colaborar con la gestiĆ³n municipal en todas sus competencias; y,
- Participar en la vida polĆtica, cĆvica y comunitaria del cantĆ³n, de manera honesta y transparente.
TĆTULO II
DEL SISTEMA CANTONAL DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA
CAPĆTULO I
DE LA CONFORMACIĆN
Art. 8.- ConformaciĆ³n del Sistema Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana:
a) Autoridades electas del CantĆ³n: Alcalde o Alcaldesa, Concejales, Concejalas Municipales, presidentas, presidentes de Gobiernos Parroquiales, vocales de Gobiernos Parroquiales;
- Representantes del rĆ©gimen dependiente presentes en el cantĆ³n: representantes de las unidades desconcentradas de los ministerios o secretarĆas del Gobierno Central; y,
- Representantes de la sociedad civil en el Ɣmbito cantonal.
CAPĆTULO II
DE LA IMPLEMENTACIĆN DEL SISTEMA DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA
Art. 9.- El Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana.- Constituye el conjunto de instancias, mecanismos, procesos, e instrumentos que permiten la interacciĆ³n de los diferentes actores sociales e institucionales, para organizar y coordinar la participaciĆ³n ciudadana en la gestiĆ³n pĆŗblica de los diferentes niveles de gobierno.
TITULO III
DE LA PARTICIPACIĆN CIUDADANA EN LA GESTIĆN PĆBLICA
Art. 10.- DefiniciĆ³n y Objeto.- Es la participaciĆ³n protagĆ³nica de la ciudadanĆa de manera individual y colectiva, en la gestiĆ³n de la polĆtica y asuntos pĆŗblicos; y, prioritariamente en la toma de decisiones sobre la planificaciĆ³n del desarrollo, el ordenamiento territorial, el proceso del presupuesto participativo; y, la prestaciĆ³n de servicios pĆŗblicos, con el objeto de generar un mejoramiento de la gestiĆ³n pĆŗblica y consecuciĆ³n del buen vivir.
Se implementarƔ a travƩs de las siguientes instancias, procesos y mecanismos.
SecciĆ³n I
De las Instancias y Mecanismos
32 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Registro Oficial
Art. 11.- Instancias Locales.- Son instancias del Sistema de participaciĆ³n ciudadana cantonal las siguientes:
- La Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana;
- El Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal; y
- Las demƔs instancias que determine la ley,
Art. 12.- Mecanismos Locales.- Son mecanismos del Sistema de participaciĆ³n ciudadana cantonal los siguientes:
- La Silla VacĆa;
- Audiencias PĆŗblicas;
- Cabildos Populares;
- Consejos Consultivos; y,
- Las demƔs mecanismos que determine la ley.
ParĆ”grafo 1: Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana
Art. 13.- De la CreaciĆ³n.- Se crea la asamblea cantonal como mĆ”xima instancia de decisiĆ³n del sistema de participaciĆ³n ciudadana en el cantĆ³n Pastaza, para incidir en las polĆticas pĆŗblicas locales, en la prestaciĆ³n de servicios y en general en la gestiĆ³n territorial.
Art. 14.- IntegraciĆ³n.- La Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana estĆ” integrada por:
- El Alcalde o Alcaldesa o su delegado quien la presidirĆ”, la convocarĆ”; y, en caso de empate tendrĆ” voto dirimente;
- Un representante de los concejales y/o concejalas o su delegado, que integran el concejo municipal;
- El Director o la Directora de PlanificaciĆ³n y Ordenamiento Territorial del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza;
d) El Director o la Directora Financiera del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza;
- Un representante de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Parroquiales Rurales del cantĆ³n Pastaza.
- Delegado o delegada de la FederaciĆ³n de ComitĆ©s Pro mejoras de Barrios de la Ciudad de Puyo Ā«FECOBAPĀ»;
g) Un representante de la Sociedad Civil, entre estas, organizaciones legalmente conformadas profesional y no profesional dentro del cantĆ³n en las siguientes Ć”reas: turismo, artesanos, comercio, transporte, mecĆ”nicos y demĆ”s gremios; y, colegios profesionales del cantĆ³n;
h) Un representante de los grupos prioritarios del cantĆ³n: adultos mayores, jĆ³venes, niƱos/as, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, grupos LGBTI, situaciĆ³n de movilidad humana, entre otros; y,
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i) Un representante de todos los pueblos y las nacionalidades del cantĆ³n.
Todos los integrantes de la Asamblea Cantonal tendrƔn voz y voto.
ActuarĆ” como secretario de esta asamblea el Secretario General de Concejo Municipal
Los miembros constantes en los literales e), f), g), h), e i) deberƔn contar con su respectivo suplente para que, en caso de ausencia del principal, Ʃste ocupe su lugar.
Los integrantes de la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana, legalizarĆ”n su participaciĆ³n, presentando ante el Secretario de la Asamblea Cantonal, la documentaciĆ³n, nombramiento o delegaciĆ³n que se halla emitido a su favor por las instituciones pĆŗblicas, sociedad civil, organizaciones sociales, pueblos y nacionalidades.
Art.15.- De la periodicidad de sus Integrantes.- El Alcalde o Alcaldesa, Concejal o Concejala designado por Concejo, y los servidores pĆŗblicos encargados de las Direcciones de PlanificaciĆ³n y Financiero del Gobierno Municipal, ejercerĆ”n sus funciones como integrantes de esta asamblea por el perĆodo que dure su designaciĆ³n.
El representante de los Gobiernos Parroquiales Rurales, FederaciĆ³n de ComitĆ©s Pro mejoras de barrios de la ciudad de Puyo Ā«FECOBAPĀ», de la Sociedad Civil, de los Grupos Prioritarios y de los Pueblos y Nacionalidades ejercerĆ”n sus funciones por un perĆodo de dos aƱos o por el tiempo que dure su representaciĆ³n en su organizaciĆ³n.
Art. 16.- De la Equidad de GĆ©nero en la designaciĆ³n de representantes.- Para la designaciĆ³n a esta asamblea cantonal de participaciĆ³n, se procurarĆ” observar el principio de equidad de gĆ©nero prescrito en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.
Art. 17.- Funciones de la Asamblea Cantonal.- AdemƔs de las contempladas en las leyes vigentes tendrƔn las siguientes:
- Deliberar sobre las prioridades de desarrollo y el ordenamiento territorial del cantĆ³n Pastaza;
- Definir los objetivos del desarrollo, el ordenamiento territorial, las lĆneas de acciĆ³n, metas e inversiĆ³n pĆŗblica en el cantĆ³n Pastaza;
- Proporcionar las prioridades, los objetivos, lĆneas de acciĆ³n y metas del desarrollo al Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal, al GAD Municipal para la formulaciĆ³n de los planes de desarrollo, y de ordenamiento territorial;
- Conocer el anteproyecto de presupuesto municipal hasta el 30 de octubre de cada ejercicio fiscal, elaborado mediante del proceso de presupuesto participativo, y emitir la resoluciĆ³n de conformidad que deberĆ” ser entregada al Concejo Municipal;
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- Proporcionar lincamientos, directrices y prioridades para la elaboraciĆ³n del presupuesto participativo del GAD, en funciĆ³n al plan de ordenamiento de desarrollo territorial;
- Conocer el informe del ejecutivo del GAD Municipal sobre la ejecuciĆ³n presupuestaria anual, sobre el cumplimiento de sus metas, y sobre las prioridades de ejecuciĆ³n del siguiente aƱo, conforme al Art. 266 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n;
g) Discutir la problemĆ”tica local, tomar resoluciones y asumir la defensa de los intereses del cantĆ³n cuando estos pretendan ser menoscabados por cualquier autoridad ya sea nacional, provincial, local o extranjera;
h) Definir las prioridades o lineamientos para la formaciĆ³n ciudadana en el cantĆ³n; i) Definir los lineamientos del acceso a la informaciĆ³n de las instituciones pĆŗblicas; j) Conocer las resoluciones y fomentar la interrelaciĆ³n entre las asambleas de los otros niveles territoriales, asambleas rurales, asambleas ciudadanas, consejos consultivos; y; k) Monitorear, pronunciarse y aportar sobre el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del CantĆ³n y su actualizaciĆ³n,
Art. 18.- De los Deberes.- Los miembros de la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana, tendrĆ”n el deber de participar activamente en las sesiones convocadas por el Presidente de la Asamblea, representando los intereses generales del CantĆ³n, trabajarĆ” a travĆ©s de los diferentes ejes, e informarĆ”n a sus representados sobre las decisiones adoptadas y consultarĆ”n sobre sus futuras intervenciones en los temas a tratarse.
Las decisiones adoptadas democrĆ”ticamente por la mayorĆa, serĆ”n respetadas y acatadas por todos los miembros.
Art. 19.- De las Convocatorias.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serĆ”n convocadas y remitidas por lo menos con cuarenta y ocho horas y veinticuatro horas respectivamente por el presidente de la Asamblea a sus integrantes, detallando el orden del dĆa y documentaciĆ³n previa a tratar.
Los integrantes de la Asamblea Cantonal deberĆ”n informar por escrito al Secretario de la Asamblea, el domicilio asĆ como la direcciĆ³n electrĆ³nica donde vayan a recibir las convocatorias a las sesiones y toda documentaciĆ³n oficial.
Art. 20.- Del QuĆ³rum.- Se instalarĆ” la plenaria con la mayorĆa de sus integrantes, esto es la mitad mĆ”s uno de los miembros de la Asamblea Cantonal.
Art. 21.- De las Sesiones.- Se reunirĆ”n ordinariamente dos veces al aƱo y segĆŗn sus necesidades en forma extraordinaria.
Los integrantes que llegaren a faltar dos veces consecutivas en el aƱo sin haber principalizado a su suplente o sin haber presentar justificativo alguno, perderĆ”n su condiciĆ³n como miembros, para lo cual el Presidente de la Asamblea Cantonal oficiarĆ” a las instituciones pĆŗblicas u
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organismos sociales pertinentes con el objeto que se nombre el nuevo miembro con su respectivo suplente.
Art. 22.- De la OrganizaciĆ³n y Proceso Interno.- En lo concerniente a la organizaciĆ³n y procesos internos de la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana, se cumplirĆ” con lo determinado en el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
ParĆ”grafo 2: Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal
Art. 23.- El Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal.- Es una instancia de gestiĆ³n de la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana, se crea el Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal como espacio encargado de la formulaciĆ³n de los planes de desarrollo, asĆ como de las polĆticas locales y sectoriales que se elaborarĆ”n a partir de las prioridades, objetivos estratĆ©gicos del territorio, ejes y lĆneas de acciĆ³n, definidos en las instancia de participaciĆ³n ciudadana y estarĆ”n articulados al Sistema Nacional de PlanificaciĆ³n.
Art. 24.- De la organizaciĆ³n.- El Consejo de PlanificaciĆ³n, a efecto de su organizaciĆ³n, estĆ” conformado por:
- Un Presidente o Presidenta;
- Un Vicepresidente o Vicepresidenta;
- Un Secretario o Secretaria, que serĆ” el mismo del Ćrgano Legislativo Municipal;
- Un ComitĆ© TĆ©cnico designado en consejo de planificaciĆ³n, y;
- Comisiones de Trabajo designados en el consejo de planificaciĆ³n.
Art. 25.- IntegraciĆ³n.- El Consejo de PlanificaciĆ³n estarĆ” integrado de conformidad a lo establecido en el Art. 28 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas Publicas y de acuerdo a lo seƱalado en el Art. 66 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana:
- El Alcalde o Alcaldesa, quien convocarĆ” al Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal, lo presidirĆ” y tendrĆ” voto dirimente;
- Un representante del Concejo Municipal, elegido entre sus miembros;
- La o el Director de PlanificaciĆ³n del GAD Municipal, o su delegado, quien tendrĆ” el carĆ”cter de miembro permanente;
- Tres funcionarios del GAD Municipal, vinculados con el desarrollo y ejecuciĆ³n de las competencias exclusivas cantonales designados por el Alcalde o Alcaldesa mediante resoluciĆ³n;
- Tres representantes, con sus respectivos suplentes, designados de las siguientes instancias de participaciĆ³n social:
ā¢ Un representante designado de entre los presidentes barriales de la ciudad de Puyo.
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- Un representante de las instancias de participaciĆ³n miembro de los Consejos de PlanificaciĆ³n Parroquial.
- Un representante de las nacionalidades asentadas en la jurisdicciĆ³n territorial del CantĆ³n Pastaza.
- Un representante del nivel de gobierno parroquial rural, designado por todos los presidentes parroquiales del CantĆ³n Pastaza; y,
- Un representante del nivel de gobierno provincial.
Los miembros constantes en los literales e), f), y g) deberƔn contar con su respectivo suplente para que, en caso de ausencia del principal, Ʃste ocupe su lugar.
Los integrantes del Consejo de PlanificaciĆ³n, legalizarĆ”n su participaciĆ³n, presentando ante el Secretario del Ć³rgano Legislativo Municipal, la documentaciĆ³n, nombramiento o delegaciĆ³n que se halla emitido a su favor por las instituciones pĆŗblicas, organizaciones sociales o indĆgenas.
Art. 26.- Funciones del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal.- Sus funciones serĆ”n determinadas conforme al Art. 29 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas y de acuerdo a lo que seƱala el artĆculo 66 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana:
- Participar en el proceso de formulaciĆ³n del plan de desarrollo y ordenamiento territorial PDyOT y emitir informes sobre las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo, como requisito indispensable para su aprobaciĆ³n ante el Ć³rgano legislativo municipal;
- Velar por la coherencia del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial con los planes de los demƔs niveles de gobierno y con el Plan Nacional de Desarrollo;
- Verificar la pertinencia de la programaciĆ³n presupuestaria cuatrianual y de los planes de inversiĆ³n con el respectivo plan de desarrollo y de ordenamiento territorial;
- Velar por la articulaciĆ³n de la gestiĆ³n de cooperaciĆ³n internacional no reembolsable con los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial del CantĆ³n Pastaza;
- Conocer y aprobar los informes de seguimiento y evaluaciĆ³n del plan de desarrollo y de ordenamiento territorial del CantĆ³n Pastaza;
- Delegar la representaciĆ³n tĆ©cnica ante la Asamblea Cantonal; y,
- Elegir de entre sus miembros al Vicepresidente o Vicepresidenta.
Art. 27.- De los Planes de Desarrollo y del Presupuesto Participativo del CantĆ³n.- El Consejo de PlanificaciĆ³n es el espacio encargado de la formulaciĆ³n de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los Planes de Desarrollo elaborados por el Consejo de PlanificaciĆ³n, deberĆ”n complementarse con la formulaciĆ³n de presupuestos participativos elaborados en la Asamblea Cantonal del Sistema de ParticipaciĆ³n Ciudadana, en la forma que disponen la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y el CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.
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El presupuesto participativo es el proceso mediante el cual la ciudadanĆa, contribuye voluntariamente a la toma de decisiones respecto al presupuesto de su territorio, en reuniones de la asamblea cantonal del sistema de participaciĆ³n ciudadana.
Art. 28.- De las Convocatorias.- Las sesiones ordinarias y extraordinarias serĆ”n convocadas y remitidas por lo menos con cuarenta y ocho horas y veinticuatro horas respectivamente por el presidente del Consejo de PlanificaciĆ³n a sus integrantes, detallando el orden del dĆa y documentaciĆ³n previa a tratar.
Los integrantes del Consejo de PlanificaciĆ³n deberĆ”n informar por escrito el domicilio asĆ como la direcciĆ³n electrĆ³nica donde vayan a recibir las convocatorias a las sesiones y toda documentaciĆ³n oficial.
El Consejo de PlanificaciĆ³n funcionarĆ” en la sede del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza.
Art. 29.- Del QuĆ³rum.- Se instalarĆ” la sesiĆ³n del pleno con la mayorĆa de sus integrantes, equivalente a la mitad mĆ”s uno previa a la aprobaciĆ³n de los miembros del Consejo de
PlanificaciĆ³n.
Art. 30.- De las Sesiones.- Las sesiones del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal serĆ”n convocadas y presididas por el Alcalde o Alcaldesa, se realizarĆ”n, una vez por mes hasta que el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial sea aprobado; una vez aprobado se reunirĆ”n cuatrimestral mente tres veces al aƱo a fin de hacer el monitoreo y evaluaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.
Los integrantes que llegaren a faltar tres veces consecutivas en el aƱo sin haber principalizado a su suplente o sin haber presentar justificativo alguno, perderĆ”n su condiciĆ³n como miembros, para lo cual el Presidente de la Asamblea Cantonal oficiarĆ” a las instituciones pĆŗblicas u organismos sociales pertinentes con el objeto que se nombre el nuevo miembro con su respectivo suplente.
Art. 31.- De la Equidad de GĆ©nero en la designaciĆ³n de representantes.- Para la designaciĆ³n a este Consejo de PlanificaciĆ³n, se procurarĆ” observar el principio de equidad de gĆ©nero prescrito en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.
Art. 32.- Atribuciones del Presidente o Presidenta.- Corresponde al Presidente o Presidenta del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal lo siguiente:
a) Convocar y dirigir las reuniones de la Plenaria del Consejo de PlanificaciĆ³n;
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- Proponer el orden del dĆa y aplicar las reglas de debate establecidas en el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de PlanificaciĆ³n;
- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria;
- Suscribir, con el Secretario o Secretaria, los acuerdos y resoluciones aprobados en la Plenaria;
- Presentar ante el Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal, el Proyecto de Plan Operativo Cantonal;
- Someter los asuntos aprobados por el Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal a consideraciĆ³n del Concejo Municipal o a la Asamblea Cantonal, cuando deban conocerlos, segĆŗn sus atribuciones;
- Rendir cuentas pĆŗblicas, en conjunto con el Vicepresidente o Vicepresidenta, y secretario, de la labor realizada por el Consejo de PlanificaciĆ³n; y,
h) Las demƔs correspondientes por ley y las que asigne la Plenaria o el Reglamento.
Art. 33.- Atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta.- Corresponde al Vicepresidente o Vicepresidenta del Consejo de PlanificaciĆ³n:
- Suplir las ausencias temporales del Presidente o Presidenta, de acuerdo a lo establecido en esta ordenanza;
- Suscribir, con el Presidente o Presidenta y el Secretario o Secretaria, los acuerdos y resoluciones aprobados por el Consejo de PlanificaciĆ³n;
- Convocar al Consejo de PlanificaciĆ³n, en caso de licencia del Presidente o Presidenta;
- Cualquier otra atribuciĆ³n que le asigne el Consejo de PlanificaciĆ³n o el Reglamento;
y,
e) Someter los asuntos aprobados por el consejo a consideraciĆ³n del Concejo Municipal o a la Asamblea Cantonal, cuando deban conocerlos, segĆŗn sus atribuciones.
Art. 34.- Atribuciones del Secretario o Secretaria.- Corresponde al Secretario o Secretaria del Consejo de PlanificaciĆ³n:
- Asistir a las sesiones y redactar las actas respectivas;
- Elaborar, bajo la direcciĆ³n del Presidente o Presidenta la agenda de reuniones, la cuenta y el orden del dĆa;
- Verificar e informar el quĆ³rum al comienzo de cada sesiĆ³n;
- Llevar el control de asistencia de los integrantes a las reuniones de la Plenaria:
- Leer todos los documentos que le sean requeridos por el Presidente o Presidenta durante las sesiones;
- Rendir cuenta cuatrimestral sobre sus actividades a la Presidencia del Consejo;
g) Suscribir junto al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta, los acuerdos, certificaciones y resoluciones correspondientes a las actuaciones del Consejo de PlanificaciĆ³n;
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h) Difundir y realizar el seguimiento a la ejecuciĆ³n de los acuerdos y decisiones del Consejo de PlanificaciĆ³n;
i) Llevar el custodio de los documentos que ingresan o sean remitidos por SecretarĆa General del GAD Municipal del cantĆ³n Pastaza asĆ como los generados por el Consejo de PlanificaciĆ³n;
j) Proveer a los integrantes del Consejo de PlanificaciĆ³n los documentos de identificaciĆ³n que los acrediten como miembros de dicho consejo;
k) Poseer una data actualizada y custodiar el archivo y sellos del Consejo de PlanificaciĆ³n;
I) Llevar el registro de ciudadanos y ciudadanas, participantes ante el Consejo de PlanificaciĆ³n; y,
m) Cualquier otra que le asigne el Consejo de PlanificaciĆ³n.
Art. 35.- Del Equipo TĆ©cnico del Consejo de PlanificaciĆ³n.- El equipo tĆ©cnico del Consejo de PlanificaciĆ³n, estarĆ” coordinado por el o la responsable de la unidad de planificaciĆ³n del GAD Municipal, quien dirigirĆ” sus funciones y actividades en base a las siguientes acciones:
- Preparar la propuesta de actualizaciĆ³n del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, para la consideraciĆ³n del Alcalde;
- Integrar y coordinar la planificaciĆ³n nacional con la planificaciĆ³n sectorial y territorial descentralizada;
- Propiciar la coherencia de la polĆtica pĆŗblica nacional con las polĆticas pĆŗblicas territoriales y sus mecanismos de implementaciĆ³n;
- Realizar el seguimiento y evaluaciĆ³n del cumplimiento de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y sus instrumentos;
- Asegurar la articulaciĆ³n y complementariedad de la cooperaciĆ³n internacional no reembolsable al Plan Cantonal con eficacia y eficiencia, promoviendo su territorializaciĆ³n;
f) Asistir tĆ©cnicamente a los procesos de formulaciĆ³n de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, cuando lo requieran los gobiernos de los diferentes niveles, y;
g) Concertar metodologĆas para el desarrollo del ciclo general de la planificaciĆ³n nacional descentralizada.
Art. 36.- Del Tiempo de Permanencia de los Miembros.- Los miembros del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal permanecerĆ”n en este organismo durante el tiempo que se describe a continuaciĆ³n:
- El o la representante del legislativo local y el o la representante del nivel de gobierno parroquial, determinados en los literales b) y f) del Art. 21 de esta ordenanza, permanecerĆ”n en funciones el tiempo que dure su gestiĆ³n;
- Los funcionarios del Gobierno Municipal determinados en el literal d) del Art. 21, lo harƔn por el tiempo que determine el Alcalde; y,
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c) Cada uno de los tres representantes delegados por la instancia de participaciĆ³n social, que conforman el Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal, permanecerĆ”n dos aƱos en el ejercicio de sus funciones.
Art. 37.- De la AprobaciĆ³n de Prioridades y Planes.- Para la aprobaciĆ³n de las prioridades estratĆ©gicas de desarrollo, asĆ como del proceso de formulaciĆ³n de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial, se obliga como requisito indispensable del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal, contar con el voto favorable de la mayorĆa absoluta de sus miembros.
De no aprobarse en primera instancia, el presidente o presidenta convocarĆ” a una segunda instancia de acuerdo al Art. 47 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.
La resoluciĆ³n del Consejo de PlanificaciĆ³n constituirĆ” como documento habilitante de los planes correspondientes.
Art. 38.- Vigencia de los Planes.- Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial entraran en vigencia a partir de su expediciĆ³n mediante el acto normativo correspondiente de acuerdo a lo previsto en el Art. 48 del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas.
Es obligaciĆ³n del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza promulgar y difundir sus respectivos planes de desarrollo y ordenamiento territorial, asĆ como actualizarlos al inicio de cada gestiĆ³n.
Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial serĆ”n referentes obligatorios para la elaboraciĆ³n de planes de inversiĆ³n, presupuestos y demĆ”s instrumentos de gestiĆ³n.
Art. 39.- Registro.- Las Organizaciones, asociaciones, parroquias, comunidades, comunas, nacionalidades indĆgenas y barrios; segĆŗn lo determina el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, deberĆ”n inscribirse en el Registro que llevarĆ” el Secretario o Secretaria del Consejo de PlanificaciĆ³n Cantonal de Pastaza, mediante la presentaciĆ³n de los siguientes requisitos:
- Copia Certificada del Acta constitutiva, acuerdo ministerial o documento habilitante que acredite la existencia legal de la organizaciĆ³n por la autoridad de control competente;
- Copia certificada del acta correspondiente a la sesiĆ³n en la que fue designado el representante legal de la organizaciĆ³n;
- NĆ³mina actualizada de sus integrantes donde deberĆ” constar, nombres y apellidos, cĆ©dula de identidad, direcciĆ³n domiciliaria, y telĆ©fono; y,
- DirecciĆ³n domiciliaria, direcciĆ³n electrĆ³nica y telĆ©fono de la organizaciĆ³n.
La comunidad organizada que no reĆŗna alguno de los requisitos indicados, pero presente actas de elecciĆ³n de sus miembros por parte de una asamblea, o que tenga constancia de estar
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realizando labores en beneficio de su comunidad, por lo menos durante un aƱo consecutivo, tendrĆ” derecho a ser inscrita en el Consejo de PlanificaciĆ³n y se le orientarĆ” y apoyarĆ” para que adquiera personerĆa jurĆdica.
ParĆ”grafo 3: Silla VacĆa
Art. 40.- De la Silla VacĆa.- En concordancia con el Art. 101 de la ConstituciĆ³n y 77 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, La Silla VacĆa es un mecanismo de participaciĆ³n que otorga a quien la ocupa, voz y voto en las sesiones de los gobiernos autĆ³nomos descentralizados. Tiene como propĆ³sito la participaciĆ³n de la ciudadanĆa individual o colectiva, o de representantes de la Asamblea Ciudadana Local, y de otras formas de organizaciĆ³n ciudadana, que en funciĆ³n de los temas a tratarse, hayan solicitado su acreditaciĆ³n en las sesiones del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza.
Art. 41.- De la convocatoria a las sesiones.- SerĆ” obligaciĆ³n del Secretario del Concejo Municipal publicar el orden del dĆa de cada una de las sesiones, por lo menos con 48 horas de antelaciĆ³n para sesiones ordinarias y con por lo menos 24 horas de antelaciĆ³n para sesiones extraordinarias, por los medios de comunicaciĆ³n y plataforma web institucional, carteleras, perifoneo y los que sean necesarios de acuerdo al contexto territorial y cultural.
Art. 42.- De la acreditaciĆ³n para ocupar la silla vacĆa.- Para ocupar la silla vacĆa, el ciudadano/a deberĆ” reunir los siguientes requisitos:
- Estar en goce de los derechos de ciudadanĆa;
- En caso de representar a una organizaciĆ³n social, deberĆ” adjuntar la delegaciĆ³n, o nombramiento emitido por parte de la organizaciĆ³n de hecho o de derecho a la que representa, segĆŗn corresponda; (delegaciĆ³n de la asamblea local, cabildo popular o audiencia pĆŗblica); y,
- PresentaciĆ³n de documentos de identificaciĆ³n (cĆ©dula de identidad y papeleta de votaciĆ³n).
Para la acreditaciĆ³n se deben considerar los principios de inclusiĆ³n, alternabilidad, interculturalidad, equidad de gĆ©nero y de generaciĆ³n, representatividad territorial, discapacidades y movilidad humana; ademĆ”s se garantizarĆ” la prevalencia del interĆ©s pĆŗblico por sobre el interĆ©s individual y particular.
Los temas a ser tratados en el Concejo Municipal, serĆ”n determinados por el alcalde o alcaldesa como primera autoridad del ejecutivo en la respectiva convocatoria que se realizarĆ” con al menos cuarenta y ocho horas de anticipaciĆ³n a la fecha prevista y se acompaƱarĆ” el orden del dĆa y los documentos de que se trate.
42 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
Los temas de interĆ©s ciudadano como tributos, presupuestos, planes de desarrollo y ordenamiento territorial, entre otros similares, a ser tratados, serĆ”n difundidos con la debida anticipaciĆ³n, por el medio de comunicaciĆ³n radial y la pĆ”gina web municipal con al menos 8 dĆas de anticipaciĆ³n a la fecha de la sesiĆ³n.
Art. 43.- Procedimiento para la participaciĆ³n en la Silla VacĆa.-
- Se presentarĆ” una solicitud, con al menos 24 horas de anticipaciĆ³n a la fecha y hora de la sesiĆ³n, en la que seƱalarĆ” el punto del orden del dĆa en el cual tenga interĆ©s de participar haciendo uso de la Silla VacĆa. La solicitud estarĆ” dirigida a la primera autoridad del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal; la cual se ingresarĆ” por SecretarĆa General.
- El Secretario del GAD Municipal llevarĆ” el registro conforme a lo establecido en el Art. 77 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.
Art. 44.- De la ciudadana o ciudadano que ocuparĆ” la Silla VacĆa.- Cuando exista mĆ”s de una solicitud para participar en un tema o punto de la sesiĆ³n, se priorizara conforme lo establece la Norma Superior en este caso la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana
Art. 45.- Responsabilidad.- Las personas que ocupen la Silla VacĆa en las sesiones de Concejo actuaran con voz y voto en la toma de decisiones; y, estarĆ”n sujetas a las responsabilidades establecidas en el Art. 311 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n.
Art. 46.- Del Registro de la Silla VacĆa.- El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza a travĆ©s de la Secretaria de Concejo, mantendrĆ” un registro de los pedidos del uso del derecho a la silla vacĆa, de los aceptados y negados, ademĆ”s harĆ” pĆŗblico el nombre de la ciudadana o ciudadano quien haya ocupado este espacio de participaciĆ³n social, asĆ como de su postura en la sesiĆ³n del Concejo Municipal.
De igual forma se llevarĆ” un registro pĆŗblico de quienes actuaron con voz y voto y de sus propuestas.
ParĆ”grafo 4 Audiencias PĆŗblicas
Art. 47.- DefiniciĆ³n y Objeto De las Audiencias PĆŗblicas.- Son Audiencias PĆŗblicas los espacios de participaciĆ³n individual o colectiva que se efectĆŗan ante el Concejo Municipal, sus comisiones o ante el Alcalde o la Alcaldesa, con el propĆ³sito de requerir informaciĆ³n pĆŗblica; formular pronunciamientos o propuestas sobre temas de su interĆ©s o de interĆ©s comunitario; formular quejas y pedidos por la calidad de los servicios pĆŗblicos de competencia municipal, sobre la atenciĆ³n de los servidores/as y funcionarios/as municipales.
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 43
La autoridad pĆŗblica deberĆ” atender la audiencia pĆŗblica y los resultados alcanzados deberĆ”n ser oportunamente difundidos para que la ciudadanĆa pueda hacer su seguimiento.
Para las audiencias pĆŗblicas se procederĆ” de acuerdo a los Art. 73, 74 y 75 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana; y, Ordenanzas que se apliquen a la materia.
ParƔgrafo 5 Cabildos Populares
Art. 48.- DefiniciĆ³n y Objeto De los Cabildos Populares.- De conformidad al Art. 76 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, el cabildo popular es una instancia de participaciĆ³n individual o colectiva cantonal para realizar sesiones pĆŗblicas de convocatoria abierta a toda la ciudadanĆa, con el fin de discutir asuntos especĆficos vinculados a la gestiĆ³n municipal.
Por su carƔcter consultivo, el Cabildo Popular no podrƔ adoptar decisiones.
Art. 49.- Convocatoria.- DeberĆ” ceƱirse a lo especificado en el Art. 76 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana; se deberĆ” seƱalar:
- Objeto del cabildo popular;
- Procedimiento del cabildo popular;
- Forma del cabildo popular;
- Fecha, hora y lugar del cabildo popular
La ciudadanĆa deberĆ” estar debidamente informada sobre el tema, a fin de que cuente con criterio formado y su participaciĆ³n sea prepositiva.
ParƔgrafo 6 Consejos Consultivos
Art. 50.- DefiniciĆ³n y Objeto De los Consejos Consultivos.- De conformidad al Art. 80 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, son mecanismos de asesoramiento compuestos por ciudadanos y/o ciudadanas o por organizaciones civiles que se constituyen en espacios y organismos de consulta, las autoridades o las instancias mixtas paritarias podrĆ”n convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su funciĆ³n es meramente consultiva.
Es potestad de la autoridad ejecutiva del GAD Municipal convocar al consejo consultivo.
SecciĆ³n II De los procesos
ParƔgrafo 1 Del Presupuesto Participativo
44 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
Art. 51.- DefiniciĆ³n y Objeto Del Presupuesto Participativo.- Comprende la incorporaciĆ³n de la ciudadanĆa de forma individual o por medio de organizaciones sociales en la elaboraciĆ³n del presupuesto municipal, implica un debate pĆŗblico sobre el uso de los recursos del Estado con el fin de establecer las prioridades del gasto pĆŗblico,
Art. 52.- PriorizaciĆ³n de la totalidad del gasto.- Con la participaciĆ³n ciudadana, y de acuerdo a los lineamientos y prioridades de los PD y OT, y metas estratĆ©gicas y el cĆ”lculo de ingresos del GAD Municipal. Conforme al Art. 238 de CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, la prioridad del gasto se establecerĆ” desde las unidades bĆ”sicas de participaciĆ³n y serĆ”n recogidas por la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana.
Art. 53.- EmisiĆ³n de la resoluciĆ³n de conformidad sobre las prioridades de inversiĆ³n.- La mĆ”xima instancia de participaciĆ³n ciudadana que exista en el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal, se pronunciarĆ” sobre las prioridades de inversiĆ³n Municipal. Conforme al Art. 241 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, el anteproyecto de presupuesto serĆ” conocido por la Asamblea Cantonal de ParticipaciĆ³n Ciudadana, antes de su presentaciĆ³n al Ć³rgano legislativo correspondiente, y emitirĆ” mediante resoluciĆ³n su conformidad con las prioridades de inversiĆ³n definidas en dicho instrumento. La resoluciĆ³n de dicho organismo se adjuntarĆ” a los documentos que se remitirĆ” conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al Ć³rgano legislativo local.
Art. 54.- Estudio y aprobaciĆ³n del presupuesto municipal.- Conforme al Art. 245 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, el legislativo del GAD Municipal del cantĆ³n Pastaza estudiarĆ” el proyecto de presupuesto, por programas y subprogramas y lo aprobarĆ” en dos sesiones hasta el 10 de diciembre de cada aƱo, conjuntamente con el proyecto complementario de financiamiento, cuando corresponda.
ParĆ”grafo 2 De la FormaciĆ³n Ciudadana
Art. 55.- Para coadyuvar en el proceso de formaciĆ³n ciudadana y difusiĆ³n de derechos y deberes, el GAD Municipal establecerĆ” los procedimientos previstos en el Art. 40 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.
Para tal efecto el GAD Municipal implementarĆ” procesos de formaciĆ³n acadĆ©mica y capacitaciĆ³n en derechos de participaciĆ³n ciudadana a las y los servidoras y servidores pĆŗblicos, conforme al Art. 42 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana.
TITULO IV
DE LA PARTICIPACIĆN CIUDADANA EN EL CONTROL SOCIAL
SecciĆ³n I De las instancias, mecanismos, y modalidades
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 45
ParĆ”grafo 1 Observatorios, VeedurĆas Ciudadanas
Art. 56.- De los Observatorios y De las VeedurĆas Ciudadanas.- Los Observatorios y las VeedurĆas Ciudadanas son mecanismos de control social de la gestiĆ³n de lo pĆŗblico y seguimiento de las dignidades electas y designadas por la ciudadanĆa y organizaciones sociales, se constituyen como mecanismos del sistema de participaciĆ³n ciudadana y se conformarĆ”n y regirĆ”n de acuerdo a la ConstituciĆ³n, a la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, al Reglamento General de VeedurĆas Ciudadanas, lincamientos para los observatorios expedidos por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social, y demĆ”s normativa vigente.
SecciĆ³n II De los procesos
ParĆ”grafo 1 RendiciĆ³n de Cuentas
Art. 57.- DefiniciĆ³n y Objeto de la RendiciĆ³n de Cuentas.- Es un proceso, sistemĆ”tico, deliberado, interactivo y universal, que involucra a las instituciones y a las autoridades municipales o de libre remociĆ³n, representantes legales de las empresas pĆŗblicas municipales que manejen fondos pĆŗblicos, quienes presentarĆ”n un informe de la gestiĆ³n y se someterĆ”n a la evaluaciĆ³n de la ciudadanĆa por las acciones u omisiones en la administraciĆ³n de recursos pĆŗblicos, conforme a los mecanismos, instrumentos y procedimientos para la RendiciĆ³n de Cuentas expedida por el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social.
Art. 58.- Mecanismos de RendiciĆ³n de cuentas.- Sin perjuicio de los que seƱale el Consejo de ParticipaciĆ³n Ciudadana y Control Social se establecen los siguientes mecanismos que de manera colectiva o individual deberĆ”n realizar las autoridades municipales y sus servidores.
El Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del cantĆ³n Pastaza rendirĆ” cuentas al final del ejercicio fiscal, mientras que las autoridades electas lo harĆ”n cumplido un aƱo de gestiĆ³n. Para la presentaciĆ³n del informe de rendiciĆ³n de cuentas a la ciudadanĆa, se convocarĆ” a la Asamblea Cantonal. Las autoridades rendirĆ”n informe escrito y verbal de las acciones realizadas durante el ejercicio de sus funciones conforme al artĆculo 266 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n. Ante la ciudadanĆa, rendirĆ”n cuentas conforme a los artĆculos 88, 92 y 93 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, durante los primeros sesenta dĆas del aƱo siguiente,
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se aplicarĆ” las disposiciones establecidas para el efecto en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n; Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y en las leyes conexas.
46 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
SEGUNDA.- De conformidad al Art. 312 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, las actividades, funciones y responsabilidades del GAD Municipal establecidas en la presente Ordenanza le corresponden ejecutar a la unidad de PlanificaciĆ³n Municipal,
TERCERA.- Para efectos de las distintas actividades del proceso parlamentario, se deberĆ”n asegurarse la difusiĆ³n y observar las normas pertinentes al principio de publicidad a fin de que la ciudadanĆa se encuentre informada de los temas a tratar.
CUARTA.- Para la elecciĆ³n del delegado o representante de las Organizaciones de los espacios de ParticipaciĆ³n Ciudadana que integran la Asamblea Cantonal, el Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n Pastaza deberĆ” mediante SecretarĆa General de Concejo en coordinaciĆ³n con la DirecciĆ³n de PlanificaciĆ³n Municipal establecer el proceso eleccionario.
SecretarĆa General vigilarĆ” que en la participaciĆ³n de elecciones del delegado o representante de los espacios de la Sociedad Civil, acudan las organizaciones que posean personerĆa jurĆdica y que el representante tenga la acreditaciĆ³n mediante el registro otorgado por la Autoridad competente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ĆNICA.- Quedan sin efecto toda designaciĆ³n o delegaciĆ³n de representantes para las instancias locales de participaciĆ³n estas son Asamblea Cantonal y Consejo de PlanificaciĆ³n; por lo cual en el tĆ©rmino de diez dĆas de haberse aprobado por Concejo Municipal esta ordenanza, el seƱor Alcalde, oficiarĆ” a las instituciones pĆŗblicas, organizaciones sociales pueblos y nacionalidades para que designen a sus representantes.
DISPOSICIĆN DEROGATORIA
ĆNICA.- Quedan derogadas todas aquellas ordenanzas, disposiciones, resoluciones o normas que estĆ©n en contraposiciĆ³n con las establecidas en la presente ordenanza, expedidas con anterioridad, de manera especial la Ordenanza No. 10 que CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTĆN PASTAZA; y, a la Ordenanza No. 38 REFORMA DE LA ORDENANZA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTĆN PASTAZA.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente Ordenanza entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en la gaceta municipal; el dominio web institucional; y, el Registro Oficial.
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Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del CantĆ³n Pastaza, a los cuatro dĆas del mes de febrero del 2020.
CERTIFICO.- Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFIRMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTĆN PASTAZA, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el trece de agosto del dos mil diecinueve y el cuatro de febrero del dos mil veinte, aprobĆ”ndose en esta Ćŗltima fecha la redacciĆ³n definitiva de la misma.- Puyo, 05 de febrero del 2020.
SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO CANTONAL DE PASTAZA.-
Puyo, 05 de febrero del 2020
De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, pĆ”sese el original y copias de LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE CONFORMA Y REGULA EL SISTEMA DE PARTICIPACIĆN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL EN EL CANTĆN PASTAZA, al seƱor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanciĆ³n y promulgaciĆ³n.
48 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀŗ 493 ā Registro Oficial
ALCALDĆA DEL CANTĆN PASTAZA
Puyo} 07 de febrero del 2020.
De conformidad con lo que establece el Art. 324 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, ejecĆŗtese y publĆquese.
ProveyĆ³ y firmĆ³ el decreto que antecede el SeƱor Ingeniero Oswaldo ZĆŗƱiga CalderĆ³n, Alcalde del CantĆ³n Pastaza, el siete de febrero del dos mil veinte. CERTIFICO:
La presente ordenanza fue publicada el siete de febrero del dos mil veinte, en la gaceta oficial, en el dominio web de la Municipalidad y su correspondiente trĆ”mite para su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.- CERTIFICO:
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 49
L I. CONCEJO DEL GOBIERNO AUTĆNOMO
DESCENTRALIZADO MUNICIPAL
DEL CANTĆN ISABELA
Considerando:
Que, el artĆculo 240 inciso primero de la Carta Magna, prescribe que: Ā«Los gobiernos autĆ³nomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrĆ”n facultades legislativas en el Ć”mbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales.
Que, el Ministerio de Trabajo emite el Acuerdo Ministerial NĀ° MDTL-2016-0306, de fecha 26 de diciembre del 2016, que determina la Escala de Techos y Pisos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores PĆŗblicos de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales; La denominaciĆ³n de puesto de los niveles Ejecutivos; niveles Directivos y el rol del puesto de los niveles Profesional, No Profesional y Operativo, debiendo aplicarse la estructura ocupacional determinada por cada Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal que considere, dentro de cada DenominaciĆ³n o Rol, respectivamente, las clases de puestos necesarias de conformidad a las caracterĆsticas institucionales.
En uso de las atribuciones que le confiere el ArtĆculo 7 y 57 literal a) del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n proceden a expedir la Reforma del Art. 5 literal a) Estructura ocupacional de la Ordenanza que contiene el Reglamento de la Norma TĆ©cnica del Subsistema de ClasificaciĆ³n y ValoraciĆ³n de Puestos de los Servidores de la Municipalidad de Isabela, para la aplicaciĆ³n de la RECLASIFICACIĆN DE PUESTOS con la nueva estructura para los niveles: PROFESIONALES, NO PROFESIONALES Y NIVEL JERĆRQUICO SUPERIOR, para 78 clases de puestos constantes en la nueva estructura ocupacional, de acuerdo a la realidad y necesidad actual.
En uso de las atribuciones que le confiere la Ley OrgƔnica de RƩgimen Municipal.
Resuelve:
EXPEDIR LA SIGUIENTE REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA NORMA TĆCNICA DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIĆN Y VALORACIĆN DE PUESTOS DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ISABELA.
50 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
CAPITULO 1
DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIĆN DE
PUESTOS DE LOS SERVIDORES DE LA
MUNICIPALIDAD DE ISABELA
Art. 1.- Objeto.- El presente Reglamento tiene por objeto establecer los instrumentos y mecanismos de carĆ”cter tĆ©cnico y operativo que permita a la Unidad de AdministraciĆ³n del Talento Humano de la Municipalidad de Isabela, analizar, describir, valorar, clasificar y estructurar puestos.
Art. 2.- Ćmbito de aplicaciĆ³n.- El Ć”mbito de aplicaciĆ³n del presente Reglamento comprende a todas las Unidades y Dependencias Municipales constantes en el OrgĆ”nico Estructural de la Municipalidad de Isabela.
Art. 3.- Del Subsistema de ClasificaciĆ³n de Puestos.- Es el conjunto de polĆticas, normas, mĆ©todos y procedimientos para analizar, describir, valorar, clasificar y definir la estructura de puestos de la Municipalidad de Isabela,
CAPĆTULO II
DE LA CLASIFICACIĆN DE PUESTOS
Art. 4.- De los sustentos de la ClasificaciĆ³n de Puestos.-
La valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos se efectuarĆ” sobre la base de los siguientes sustentos:
- La clasificaciĆ³n de puestos se basarĆ” en las polĆticas, normas e instrumentos emitidos por el Alcalde, que servirĆ”n de sustento para el establecimiento de planes y programas de actividades institucionales;
- La definiciĆ³n y ordenamiento de los puestos se establecerĆ” sobre la base de la funcionalidad operativa de las unidades y procesos organizacionales, vinculada a la misiĆ³n, objetivos y portafolio de productos y servicios;
- La descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos debe guardar armonĆa con la funcionalidad de la estructura organizacional y con el sistema integrado de desarrollo de recursos humanos de la Municipalidad de Isabela;
- Los niveles estructurales de puestos y grupos ocupacionales se definirĆ”n para agrupar familias de puestos de caracterĆsticas similares, como resultado del proceso de anĆ”lisis, descripciĆ³n, valoraciĆ³n y clasificaciĆ³n de puestos, garantizando igualdad de oportunidades de ingreso, ascenso, rĆ©gimen interno, desarrollo de carrera del talento humano, y el establecimiento del sistema de remuneraciones,
- La relevancia de los factores, sub factores y competencias para la descripciĆ³n y valoraciĆ³n estarĆ”n determinados por las caracterĆsticas operativas de gestiĆ³n que ejecutan los puestos de trabajo en cada unidad o proceso organizacional, en funciĆ³n del portafolio de productos y servicios especĆficos y su grado de incidencia en la misiĆ³n institucional.
Art. 5.- Estructura Ocupacional.- En funciĆ³n de la misiĆ³n institucional y la Estructura OrgĆ”nica, la Estructura Ocupacional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal del CantĆ³n de Isabela tiene los siguientes niveles: PROFESIONALES, NO PROFESIONALES Y NIVEL JERĆRQUICO SUPERIOR, en el que se describe niveles, roles y grupos ocupacionales con setenta y ocho (78) clases de puestos en grados ocupacionales, Nivel JerĆ”rquico Superior; nivel Directivo y Ejecutivo.
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52 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
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54 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
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56 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
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58 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
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Nivel
Rol del puesto
Profesional
EjecuciĆ³n y SupervisiĆ³n de procesos EjecuciĆ³n de procesos
No Profesional
EjecuciĆ³n de Apoyo y TecnolĆ³gicos
TĆ©cnico
Administrativo
Fuente: Estatuto OrgƔnico Funcional del Municipio de Isabela
Art. 7.- De los niveles estructurales y grupos ocupacionales.- Cada nivel estructural y grupo ocupacional estarĆ” conformado, por un conjunto de puestos especĆficos de la Municipalidad de Isabela, con similar valoraciĆ³n, independientemente de los procesos institucionales en los que actĆŗan. Los niveles estructurales y grupos ocupacionales se organizan de la siguiente manera:
Tabla No. 4 Niveles
Estructurales y grupos Ocupacionales
Niveles
Grupos Ocupacionales
Grado
No profesional
Servidor PĆŗblico de Apoyo 4
Servidor PĆŗblico 1
Profesionales
Servidor PĆŗblico 3
fl
Servidor PĆŗblico 5
II
Servidor PĆŗblico 6
12
Directivo
NJS2
Ejecutivo
Alcalde
Fuente: Norma TĆ©cnica de ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos del MRL
Art. 8.- Componentes del Subsistema.- El Subsistema de ClasificaciĆ³n de Puestos de la Municipalidad de Isabela, estarĆ” integrado por los procesos de:
- AnƔlisis de puestos,
- DescripciĆ³n de Puestos,
- ValoraciĆ³n de Puestos,
ā¢ ClasificaciĆ³n de Puestos, y
ā¢ Estructura de Puestos.
Art. 9.- Del anĆ”lisis de puestos.- Es el proceso que permite conocer las caracterĆsticas del puesto, respecto a sus principales roles, atribuciones y responsabilidades en funciĆ³n de las unidades y procesos organizacionales, a fin de determinar su real dimensiĆ³n e incidencia y definir el perfil de exigencias y de competencias necesarios para un desempeƱo excelente.
Art. 10.- De la descripciĆ³n de puestos.’ Es el resultado del anĆ”lisis de cada puesto y registra la informaciĆ³n relativa al contenido, situaciĆ³n e incidencia real de un puesto en la organizaciĆ³n, a travĆ©s de la determinaciĆ³n de su rol que define la misiĆ³n, atribuciones y responsabilidades principales asignadas al puesto, en funciĆ³n del portafolio de productos y servicios de las unidades y los procesos organizacionales.
En el perfil de exigencias se determinarĆ” el grado de instrucciĆ³n formal, experiencia, capacitaciĆ³n y el nivel de las competencias requeridas para el desempeƱo del puesto segĆŗn el proceso interno.
Art. 11.- De la valoraciĆ³n de puestos.- Proceso que define el procedimiento, metodologĆa, componentes y factores de valoraciĆ³n, a fin de calificar la importancia y relevancia de los puestos en las unidades o procesos organizacionales, a travĆ©s de la mediciĆ³n de su valor agregado o contribuciĆ³n al cumplimiento del portafolio de productos y servicios de la instituciĆ³n, independientemente de las caracterĆsticas individuales de quienes los ocupan.
Art. 12.- De la clasificaciĆ³n de puestos.- Proceso que conforma grupos ocupacionales o familias de puestos similares por su valoraciĆ³n, cuyo ordenamiento responderĆ” al puntaje obtenido, de acuerdo a la escala de Intervalos de valoraciĆ³n prevista en este manual.
Art. 13.- De la estructura de puestos.- Proceso de ordenamiento y codificaciĆ³n integrada por uno y dos dĆgitos, que tendrĆ”n una secuencia numĆ©rica lĆ³gica e identificarĆ”n los sectores o Ć”rea de la instituciĆ³n, procesos organizacionales, series, clases de puestos y niveles.
CAPITULO III
DE LA VALORACIĆN DE PUESTOS
Art. 14.- De los factores para la valoraciĆ³n de puestos.-
La valoraciĆ³n de puestos se realizarĆ” considerando factores de: competencia, complejidad del puesto y responsabilidad, los que han sido jerarquizados y ponderados de la siguiente manera:
60 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
Tabla No. 5
Factores para la valoraciĆ³n de puestos.
Factores
Subfactores
Puntos
Subtotal
Competencias
InstrucciĆ³n Formal
200
500
Experiencia
100
Habilidad de GestiĆ³n
100
Habilidad de ComunicaciĆ³n
100
Complejidad del Puesto
Condiciones de Trabajo
100
200
Toma de decisiones
100
Responsabilidad
Rol del Puesto
200
300
Control de resultados
100
Total
1000
1000
Fuente: Norma TĆ©cnica de ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos del MRL
Art. 15.- De las competencias: Son conocimientos asociadas a la instrucciĆ³n formal, destrezas y habilidades adicionales que se requieren para el ejercicio de los puestos a travĆ©s de los subfactores de:
a) InstrucciĆ³n Formal.- Conjunto de conocimientos requeridos para el desempeƱo del puesto, adquiridos a travĆ©s de estudios formales, competencia necesaria para que el servidor se desempeƱe eficientemente en el puesto.
Tabla No. 6
Subfactores de ValoraciĆ³n InstrucciĆ³n Formal
InstrucciĆ³n Formal
Puntaje
Nivel
Por aƱos
Por TĆtulo
Total
5 45
EducaciĆ³n BĆ”sica
Bachiller
5
1?
TĆ©cnico
10
20
55
Profesional Universitario
Profesional en TecnologĆa
15
35
125
Profesional 4 aƱos
15
35
140
Profesional 5 aƱos
15
35
155
Profesional 6 aƱos o mƔs
15
35
170
Diplomado Superior
10
Especialidad
20
MaestrĆa o PHD
30
|
CRITERIOS DE VALORACIĆN DE PUESTOS
Tabla No. 7
Criterios de valoraciĆ³n de puestos del Subfactores de ValoraciĆ³n InstrucciĆ³n Formal
Nivel
DescripciĆ³n
EducaciĆ³n BĆ”sica
Nivel de instrucciĆ³n bĆ”sica.
Bachiller
Estudios formales de educaciĆ³n media.
TĆ©cnico
Estudios tƩcnicos de una rama u oficio- Post bachillerato
Profesional en Carrera
Estudios Universitarios sin culminar o Egresamiento.
TĆtulo Profesional
Estudios adquiridos en niveles de instrucciĆ³n universitaria.
Diplomado
Conocimiento de una rama cientĆfica adicional.
Especialista
Suficiencia y dominio de una rama cientĆfica especializada.
MaestrĆa o Mas
Dominio en una disciplina organizacional administrativa y/o cientĆfica.
Fuente: Norma TĆ©cnica de ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos del MRL
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 61
b) Experiencia.- Este subfactor aprecia el nivel de experticia necesaria para el desarrollo eficiente del rol, atribuciones y responsabilidades asignados al puesto, en funciĆ³n del portafolio de productos y servicios definidos en las unidades o procesos organizacionales.
Tabla No. 8
Subfactores de ValoraciĆ³n Experiencia
Rol Ocupacional
AƱos de experiencia
Punta JE
No profesional
Servicios
Hasta 1 aƱo
13
Administrativo
Hasta 1 aƱo
25
TĆ©cnico
Hasta 1 aƱo
3S
EjecuciĆ³n de Procesos de Apoyo TĆ©cnicos y
TecnolĆ³gicos
Hasta 1 aƱo
50
Profesional
EjecuciĆ³n de procesos
1-2 aƱos
63
EjecuciĆ³n y SupervisiĆ³n de procesos
3-4 aƱos
75
EjecuciĆ³n y CoordinaciĆ³n de procesos
4-5 aƱos
SS
Directivo
DirecciĆ³n del Proceso
5 aƱos
100
Fuente; Norma TĆ©cnica de ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos del MRL
c) Habilidades de gestiĆ³n.- Competencias que permiten administrar los sistemas y procesos organizacionales, sobre la base del nivel de aplicaciĆ³n de la planificaciĆ³n, organizaciĆ³n, direcciĆ³n y control.
Tabla No. 9
Subfactores de ValoraciĆ³n Habilidades de GestiĆ³n
Nivel DescripciĆ³n
Puntaje
1
El trabajo se desarrolla de acuerdo a instrucciones detalladas y trabajo rutinario
20
2
El trabajo se realiza con posibilidades de adaptar o modificar ciertas tareas rutinarias
40
3
El trabajo se efectĆŗa con flexibilidad en los procedimientos PlanificaciĆ³n y organizaciĆ³n relativa a las actividades inherentes al puesto Controlo el avance y los resultados de las propias actividades del puesto
60
4
PlanificaciĆ³n y organizaciĆ³n de trabajo de un equipo que ejecuta un proyecto especĆfico. Controla el cumplimiento de las actividades v resultados de los puestos de trabajo a su eanju
SO
5
Responsable de la planificaciĆ³n operativa de su unidad administrativa, Maneja y asigna recursos de la unidad o proceso Dirige y asigna responsabilidades a los equipos de trabajo Controla el cumplimiento de las actividades del Ć”rea.
100
Fuente: Norma TĆ©cnica de ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos del MRL
CRITERIOS DE VALORACIĆN DE PUESTOS Tabla No. 10
Criterios de valoraciĆ³n de puestos
Nivel
DescripciĆ³n
J
El trabajo se desarrolla de acuerdo a instrucciones detalladas, trabajo rutinario.
2
El trabajo se realiza con posibilidades de adaptar o modificar ciertas tareas rutinarias.
3
El trabajo se efectĆŗa con flexibilidad en los procedimientos. PlanificaciĆ³n y organizaciĆ³n relativa a las actividades inherentes al puesto. Controla el avance y los resultados de las propias actividades del puesto.
4
PlanificaciĆ³n y organizaciĆ³n del trabajo de un equipo que ejecuta un proyecto especĆfico. Controla el cumplimiento de las actividades v resultados de los puestos de trabajo a su carao.
5
Responsable de la planificaciĆ³n operativa de su unidad o proceso.
Maneja y asigna recursos de la unidad o proceso.
Dirige y asigna responsabilidades a los equipos de trabajo.
Controla el cumplimiento de las actividades y resultados del Ɣrea o proceso.
Fuente: Norma TĆ©cnica de ValoraciĆ³n y ClasificaciĆ³n de puestos del MRL
62 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
d) Habilidades de comunicaciĆ³n.- Competencias que requiere el puesto y que son necesarias para disponer, transferir y administrar informaciĆ³n; a fin de satisfacer las necesidades de los clientes internos y externos. Valora trabajo en equipo, persuasiĆ³n, seguridad, firmeza, orientaciĆ³n de servicio y facilitaciĆ³n de relaciones.
Tabla No. 11
Subfactores de ValoraciĆ³n Habilidades de comunicaciĆ³n
Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL)
CRITERIOS DE VALORACIĆN DE PUESTOS
Tabla No. 12
Criterios de valoraciĆ³n del Subfactores de ValoraciĆ³n Habilidades de comunicaciĆ³n
Nivel
DescripciĆ³n
1
El puesto requiere de una red mĆnima de contactos de trabajo.
Las actividades que realiza estƔn orientadas a asistir las necesidades de otros.
2
Establece una red bĆ”sica de contactos de laborales para asegurar la eficacia de su trabajo. Las actividades que realiza estĆ”n orientadas a brindar apoyo logĆstico v administrativo.
3
Establece una red moderada de contactos de trabajo.
Las actividades que realiza estƔn orientadas a brindar apuyo tƩcnico.
4
Establece una red amplia de contactos internos.
El puesto ejecuta actividades de supervisiĆ³n de equipos de trabajo.
Las actividades que realizan estƔn orientadas a brindar apoyo tƩcnico especializado.
5
El puesto requiere establecer una red amplia y consolidada de contactos de trabajo internos y externos a la organizaciĆ³n.
El puesto ejecuta actividades de integraciĆ³n y coordinaciĆ³n de equipos de trabajo.
Las actividades que realizan estĆ”n orientadas a brindar asesorĆa y asistencia.
Fuente: Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL)
Art. 16.- De la complejidad del puesto.- Determina el grado de dificultad y contribuciĆ³n del puesto en la consecuciĆ³n de los productos y servicios que realizan las unidades o procesos organizacionales, a travĆ©s de los siguientes subfactores:
a) Condiciones de trabajo.- AnĆ”lisis de las condiciones ambientales y fĆsicas que implique riesgos ocupacionales al que estĆ” sujeto el puesto, considerando entre estos los ruidos de equipos, niveles de estrĆ©s y exposiciĆ³n a enfermedades.
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Tabla No. 13
Subfactores de ValoraciĆ³n Condiciones de trabajo
Nivel DescripciĆ³n
Puntaje
1
Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales y fĆsicas que no Implican riesgos municipales
20
2
Desarrolla las actividades en condiciones de trabajo, ambientales y fĆsicas de baja incidencia de riesgos ocupacionales
40
/
Desarrolla actividades en condiciones de trabajo, ambientales y fĆsicas de medianas posibilidades de riesgos ocupacionales
60
4
Desarrolla actividades en condiciones de trabajo, ambientales y fĆsicas que implican considerado nivel de riesgos ocupacionales
80
5
Desarrolla actividades en condiciones de trabajo ambientales y fĆsicas que implican alto riesgo
100
Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL)
b) Toma de Decisiones.- Es la capacidad de anĆ”lisis de problemas y construcciĆ³n de alternativas de soluciĆ³n para cumplir la misiĆ³n y objetivos de las unidades o procesos organizacionales. Valora conocimiento de la organizaciĆ³n, anĆ”lisis, innovaciĆ³n, creatividad y soluciĆ³n de problemas.
Tabla No. 14
Subfactores de ValoraciĆ³n Toma de decisiones
Nivel
DescripciĆ³n
Puntaje
1
Las decisiones dependen de una simple elecciĆ³n con mĆnima incidencia en la gestiĆ³n institucional.
20
2
Las decisiones dependen de una simple elecciĆ³n entre varias alternativas, con baja incidencia en la gestiĆ³n institucional.
40
3
La Toma de decisiĆ³n requiere un anĆ”lisis descriptivo con moderada incidencia en la gestiĆ³n institucional.
60
4
La Toma de decisiĆ³n requiere un anĆ”lisis interpretativo, evaluativo, en situaciones distintas con significativa incidencia en la gestiĆ³n institucional.
SO
S
La toma de decisiones depende del anĆ”lisis y desarrollo de nuevas alternativas de soluciĆ³n con trascendencia en la gestiĆ³n Institucional.
100
Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL)
Art. 17.- De la responsabilidad.- Examina las actividades, atribuciones y responsabilidades que realiza el puesto de trabajo en relaciĆ³n con el logro de los productos y servicios de la unidad o proceso organizacional, a travĆ©s de los siguientes sub factores:
a) Rol del Puesto.- Es el papel que cumple el puesto en la unidad o proceso organizacional, definida a travĆ©s de su misiĆ³n, atribuciones, responsabilidades y niveles de relaciones internas y externas, para lograr resultados orientados a la satisfacciĆ³n del cliente.
64 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
Tabla No. 15
Subfactores de ValoraciĆ³n Rol de Puesto
1
Nivel
Responsabilidad
Puntaje
No profesionales
Servicios Generales
Constituven los puestos que eiecutan actividades de servicios aenerales
21
Administrativo
Constituyen los puestos que facilitan la operatividad de los procesos mediante la ejecuciĆ³n de labores de apoyo administrativo.
5d
TĆ©cnico
Constituyen los puestos que proporcionan soporte tƩcnico en una rama u oficio de acuerdo a los requerimientos
75
Profesionales
EjecuciĆ³n de Procesos de Apoyo TĆ©cnico y TecnolĆ³gico.
Constituyen los puesto que ejecutan actividades de asistencia tĆ©cnica y tecnolĆ³gico
100
EjecuciĆ³n de Proceso
Constituyen los puestos que ejercen actividades de asistencia tĆ©cnica y tecnolĆ³gica.
126
EjecuciĆ³n y SupervisiĆ³n de procesos
Constituyen los puestos que ejecutan actividades operativas y supervisan a equipos de trabajo
150
CoordinaciĆ³n, EjecuciĆ³n, y SupervisiĆ³n de procesos
Constituyen los puestos que ejecutan actividades de coordinaciĆ³n de unidades Y/o procesos orAanizacionales.
175
Directivos
DirecciĆ³n del Procesos
Le corresponde a estos puestos direccionar, coordinar, liderar y controlar una unidad que integra varios procesos o subprocesos organizacionales
200
Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL)
b) Control de Resultados.- Se examina a travĆ©s del monitoreo, supervisiĆ³n y evaluaciĆ³n de las actividades, atribuciones y responsabilidades del puesto, considerando Ć©l uso de los recursos asignados y la contribuciĆ³n al logro del portafolio de productos y servicios.
Tabla No. 16
Subfactores de ValoraciĆ³n Control de Resultados
Nivel
Responsabilidad
Puntaje
1
Responsable de los resultados especĆficos y asignaciĆ³n de recursos, sujeto a supervisiĆ³n de resultados.
20
2
El puesto apoya el logro del portafolio de productos y servicios organizacionales. Sujeto a supervisiĆ³n de los resultados entregados sobre estĆ”ndares establecidos
40
3
Responsable de los resultados del puesto de trabajo con incidencia en el portafolio de productos y servicios, sobre las bases de estĆ”ndares y especificaciones previamente establecidos. Sujeto a la supervisiĆ³n y evaluaciĆ³n de los productos entregados.
60
4
Responsable de los resultados del equipo de trabajo. Propone polĆticas y especificaciones tĆ©cnicas de los productos y servicios.
Monitores y supervisa la contribuciĆ³n de los puestos de trabajo en el logro del portafolio de productos y servicios.
Ā«0
5
Define polĆticas y especificaciones tĆ©cnicas para los productos y servicios en funciĆ³n de la demanda de los clientes.
Le corresponde monitorear, supervisar y evaluar la contribuciĆ³n de los equipos de trabajo al logro del portafolio de productos y servicios. Determina estrategias, medios y recursos para el logro de los resultados. Responsable de manejo Ć³ptimo de los recursos asignados.
100
Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL) Fuente: Norma TĆ©cnica del subsistema de ClasificaciĆ³n de puestos (MRL)
Art. 18.-Escala de intervalos de valoraciĆ³n.- Por el resultado alcanzado en la valoraciĆ³n de los puestos institucionales se definirĆ” el grupo ocupacional que le corresponde, de acuerdo a la siguiente escala;
Registro Oficial – EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 Lunes 13 de abril de 2020 – 65
Tabla No. 17
Escala de intervalos de valoraciĆ³n
Grado
Grupo Ocupacional
Intervalos
De
Hasta
6
Servidor PĆŗblico de Apoyo 4
456
516
7
Servidor PĆŗblico 1
517
576
9
Servidor PĆŗblico 3
638
697
10
Servidor PĆŗblico 4
759
819
11
Servidor PĆŗblico 6
820
1000
Fuente: Elaborado por la consultora
Art. 19.- Puestos de Libre Nombramiento y RemociĆ³n.-
De conformidad con lo prescrito en el CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆas y DescentralizaciĆ³n, son servidores de libre nombramiento y remociĆ³n en la Municipalidad aquellos que ocupen los puestos de Procurador Sindico, Secretario General, Tesorera,, Directores, subdirectores y ComisarĆa Municipal.
Art. 20.- Los niveles estructurales y clases de puestos previstos en la presente escala es la que regirĆ” en la Municipalidad de Isabela.
DISPOSICIĆN GENERAL
Tras disposiciĆ³n reformatoria del articulo 5, se aplicarĆ”n inmediatamente, de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial NĀ° MDTL-2016-0306, de fecha 26 de diciembre del 2016, que determina la Escala de Techos y Pisos de las Remuneraciones Mensuales Unificadas de las y los Servidores PĆŗblicos de los Gobiernos AutĆ³nomos Descentralizados Municipales.
DISPOSICIĆN FINAL
La presente reforma entrarĆ” en vigencia a partir de su sanciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en la Gaceta Municipal y el dominio web institucional del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isabela.
CERTIFICACIĆN DE DISCUSIĆN
La infrascrita Secretaria del Concejo Municipal de Isabela, CERTIFICA que la presente REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA NORMA TĆCNICA DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIĆN Y VALORACIĆN DE PUESTOS DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ISABELA , fue conocida, discutida y aprobada en dos debates, el primer debate en sesiĆ³n extraordinaria del dĆa viernes 22 de noviembre de 2019; y en segundo debate en sesiĆ³n extraordinaria del dĆa viernes 06 de diciembre de 2019.Puerto Villamil, 06 de diciembre del 2019,LO CERTIFICO.
66 – Lunes 13 de abril de 2020 EdiciĆ³n Especial NĀ° 493 – Registro Oficial
ALCALDĆA DEL GAD MUNICIPAL DE ISABELA.-
Lcdo. BolĆvar Tupiza Gil, Alcalde del Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Isabela, en ejercicio de la atribuciĆ³n conferida en el inciso cuarto del Art. 322 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, por cuanto la REFORMA A LA ORDENANZA QUE CONTIENE EL REGLAMENTO DE LA NORMA TĆCNICA DEL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIĆN Y VALORACIĆN DE PUESTOS DE LOS SERVIDORES DE LA MUNICIPALIDAD DE ISABELA, que antecede , ha sido aprobada por el Concejo Municipal, cumpliendo con las formalidades legales y se ajusta- a la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley sobre la materia, RESUELVO: sancionar y disponer su inmediata ejecuciĆ³n. NotifĆquese y cĆŗmplase.- Puerto Villamil, 06 diciembre de 2019.
RAZĆN DE SANCIĆN.- Ab. Gisella RodrĆguez SuĆ”rez, Secretaria del Concejo Municipal, CERTIFICO: Que el Lcdo. BolĆvar Tupiza Gil, Alcalde del CantĆ³n Isabela, sancionĆ³ y firmĆ³ la Reforma a la Ordenanza que antecede, el 06 de diciembre de 2019.
Puerto Villamil, 06 de diciembre de 2019