Administración
del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del
Ecuador

Jueves 11 de Febrero de 2016 – R. O. No. 493

EDICIÓN ESPECIAL

Ordenanzas

Gobiernos Autónomos Descentralizados:
Ordenzanas Municipales


De organización del Sistema deIgualdad y Protección Integral


Constitutiva y de Funcionamientodel Consejo de Planificación


Que reglamenta el cobro de la tasapor servicios técnicos y administrativos


Plan de Desarrollo y Ordenamiento
Territorial

CONTENIDO


EL GOBIERNO
AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DE TAISHA

Considerando:

Que,
el artículo 1, de la Constitución de la República del Ecuador, establece que:
?El Ecuador es un estado Constitucional de Derechos y justicia social?.

Que,
el artículo 3, de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que:
?Son deberes primordiales del estado:

1. Garantizar sin discriminación alguna
el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la
educación, salud, la alimentación, la seguridad social, y el agua para sus
habitantes?.

Que,
el artículo 10, de la Constitución de la República del Ecuador, determina que:
?Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares
y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos
internacionales?.

Que,
el artículo 11, numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador define
que: ?Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes
y oportunidades.

Nadie
podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género,
identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política,
pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación
sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier
otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por
objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de
los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación.

El
Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en
favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de
desigualdad; y, el numeral 9 establece que, el más alto deber del Estado
consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la
Constitución?.

Que,
el artículo 35, de la Constitución de la República del Ecuador, consagra que:
?Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres
embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de la libertad y quienes
adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán
atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma
atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas
de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o
antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en
condición de doble vulnerabilidad?.

Que,
los artículos 36, 37 y 38, de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen y garantizan los derechos de las personas adultas mayores. Que, el artículo
39, de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce a las y los
jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país.

Que,
los artículos 40, 41 y 42, de la Constitución de la República del Ecuador,
enuncia el derecho de las personas a migrar así como ordena los derechos de las
personas, cualquiera sea su condición migratoria.

Que,
los artículos 44, 45 y 46, de la Constitución de la República del Ecuador,
instala los derechos de la niñez y la adolescencia, disponiendo al Estado, la sociedad
y la familia en sus diversos tipos, la promoción de su desarrollo integral de
una manera prioritaria, atendiendo al principio del interés superior y sus
derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.

Que,
los artículos 47, 48 y 49 de la Constitución de la República del Ecuador,
reconocen los derechos para las personas con discapacidad, garantizando
políticas de prevención y procura la equiparación de oportunidades y su
integración social.

Que,
los artículos 56, 57, 58, 59, y 60, de la Constitución de la República del
Ecuador, reconocen y garantizan los derechos colectivos de las comunas,
comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, del pueblo afroecuatoriano, el
pueblo montubio y las que forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible.

Que,
el artículo 70, de la Constitución de la República del Ecuador, define que: ?El
Estado formulará y ejecutará políticas para alcanzar la igualdad entre hombres
y mujeres, a través del mecanismo especializado de acuerdo con la ley, e incorporará
el enfoque de género en planes y programas y brindará asistencia técnica para
su obligatoria aplicación en el sector público?.

Que,
el artículo 95, de la Constitución de la República del Ecuador garantiza la
participación de las ciudadanas y ciudadanos, en forma individual y colectiva,
de manera protagónica en la toma de decisiones, planificación y gestión de los
asuntos públicos, y en el control popular de las instituciones del Estado y la
sociedad, y de sus representantes, en un proceso permanente de construcción del
poder ciudadano.

Que,
el artículo 156, de la Constitución de la República del Ecuador, señala que:
?Los consejos nacionales para la igualdad son órganos responsables de asegurar
la plena vigencia y el ejercicio de los derechos consagrados en la Constitución
y en los instrumentos internacionales de Derecho Humanos. Los consejos
ejercerán atribuciones en la formulación, transversalización, observancia,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas relacionadas con las
temáticas de género, generacionales, interculturales y de discapacidades y
movilidad humana de acuerdo con la ley. Para el cumplimiento de sus fines se
coordinarán con las entidades rectoras y ejecutoras y con los organismos especializados
en la protección de derechos en todos los niveles de gobierno.

Que,
el artículo 340, de la Constitución de la República del Ecuador, instaura el
sistema nacional de inclusión y equidad social como el conjunto articulado y
coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios
que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos
en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de
desarrollo.

Que,
el artículo 341, de la Constitución de la República del Ecuador, manda que, el
Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a
lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la
Constitución, en particular la igualdad en la diversidad y la no
discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos que requieran
consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión,
discriminación o violencia, o en virtud de su consideración etaria, de salud o
de discapacidad. La protección integral funcionará a través de sistemas especializados,
de acuerdo con la ley.

Los
sistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del
sistema nacional de inclusión y equidad social.

Que,
el artículo 3, numeral 3, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana,
determina que es necesario: ?Instituir mecanismos y procedimientos para la
aplicación e implementación de medios de acción afirmativa que promuevan la
participación a favor de titulares de derechos que se encuentren situados en
desigualdad.?

Que,
el artículo 30, de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala que: ?Se
reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la
soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y
colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la
solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que
incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos
los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas
que presten servicios públicos.

Las
organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el
poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y
organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de
sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos
establecidos en la Constitución y la ley, así como la paridad de género, salvo
en aquellos casos en los cuales se trate de organizaciones exclusivas de mujeres
o de hombres; o, en aquellas, en cuya integración no existan miembros suficientes
de un género para integrar de manera paritaria su directiva?.

Que,
el artículo 80 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana define a los
consejos consultivos, como: ?mecanismos de asesoramiento compuestos por
ciudadanas o ciudadanos, o por organizaciones civiles que se constituyen en
espacios y organismos de consulta. Las autoridades o las instancias mixtas o
paritarias podrán convocar en cualquier momento a dichos consejos. Su función
es meramente consultiva?.

Que,
el artículo 3, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización, de los Principios, a) Unidad, inciso 5, resuelve que la: ?La
Igualdad de trato implica que todas las personas son iguales y gozarán de los
mismos derechos, deberes y oportunidades, en el marco del respeto a los
principios de interculturalidad, y plurinacional, equidad de género,
generacional, los usos y costumbres?.

Que,
el artículo 4 literal h, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomías y Descentralización, tiene entre sus fines: ?La generación de
condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución
de la República a través de la creación y funcionamiento del sistema de
protección integral de sus habitantes??

Que,
el artículo 31 literal h, Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomías y Descentralización manda, como función del gobierno autónomo descentralizado
regional: ?Promover los sistemas de protección integral a los grupos de
atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la
Constitución, en el marco de sus competencias?.

Que,
el artículo 41, literal g del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y
Autonomías y Descentralización establece al Gobierno autónomo descentralizado
provincial ?Promover los sistemas de protección integral a los grupos de
atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la
Constitución en el marco de sus competencias?.

Que,
el artículo 54, literal j, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomías y Descentralización, establece al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal:
?Implementar los sistemas de protección integral del cantón que aseguren el
ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, lo cual incluirá la conformación
de los consejos cantonales, juntas cantonales y redes de protección de derechos
de los grupos de atención prioritaria. Para la atención de las zonas rurales
coordinará con los Gobiernos Autónomos Parroquiales y Provinciales?.

Que,
el artículo 64, literal k, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial y
Autonomías y Descentralización establece al Gobierno autónomo descentralizado
parroquial rural ?Promover los sistemas de protección integral a los grupos de
atención prioritaria para garantizar los derechos consagrados en la
Constitución, en el marco de sus competencias?.

Que,
el artículo 57 literal a, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial
Autonomías y Descentralización, determina el ejercicio de la facultad normativa
en la materia de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal,
mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que,
el artículo 128 inciso 3º, ?Sistema integral y modelos de gestión; del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, establece
que:?Todas las competencias se gestionarán como un sistema integral que
articula los distintos niveles de gobierno y por lo tanto, será responsabilidad
del Estado en su conjunto.

El
ejercicio de las competencias observará una gestión solidaria y subsidiaria
entre los diferentes niveles de gobierno, con participación ciudadana y una
adecuada coordinación interinstitucional.

Los
modelos de gestión de los diferentes sectores se organizarán, funcionarán y
someterán a los principios y normas definidos en el sistema nacional de
competencias.

Los
modelos de gestión que se desarrollen en los regímenes especiales observarán
necesariamente la distribución de competencias y facultades, criterios y
normas, contenidas en este Código para los distintos niveles de gobierno.

Que,
el artículo 302, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial autonomías y
descentralización, en relación con el Art. 95, de la Constitución de la
República del Ecuador establece que: ?La ciudadanía, en forma individual o colectiva,
podrá participar de manera protagónica en la toma de decisiones, la planificación
y gestión de los asuntos públicos, y el control social de las instituciones de
los Gobiernos Autónomos Descentralizados y de sus representantes, en un proceso
permanente de construcción del poder ciudadano; y el Art. 303 del Código
Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y Descentralización, en su
parte pertinente establece que los grupos de atención prioritaria, tendrán instancias específicas de participación, para
la toma de decisiones relacionadas con sus derechos?.

Que,
el art 148 de COOTAD sobre el ejercicio de las competencias de protección
integral a la niñez y adolescencia determina: ?Los gobiernos autónomos descentralizados
ejercerán las competencias destinadas a asegurar los derechos de niñas, niños y
adolescentes que les sean atribuidas por la Constitución, este Código y el
Consejo Nacional de Competencias en coordinación con la ley que regule el
sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la
adolescencia. Para el efecto, se observará estrictamente el ámbito de acción determinado
en este Código para cada nivel de gobierno y se garantizará la organización y
participación protagónica de niños, niñas, adolescentes, padres, madres y sus
familias, como los titulares de estos derechos.

Que,
el artículo 598, del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial Autonomías y
Descentralización, de los Consejo Cantonal para la protección de derechos
manifiesta que: ?Cada Gobierno Autónomo Descentralizado, Municipal organizará y
financiará un Consejo Cantonal para la Protección de los Derechos consagrados
por la Constitución y los instrumentos internacionales de Derechos Humanos?.

Los
Consejos Cantonales para la Protección de Derechos, tendrán como atribuciones
la formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de
políticas públicas municipales de protección de derechos, articulada a las
políticas públicas de los Consejos Nacionales para la Igualdad. Los Consejos de
Protección de derechos coordinarán con las entidades así como con las redes
interinstitucionales especializadas en protección de derechos.

Los
Consejos Cantonales para la Protección de Derechos se constituirán con la
participación paritaria de representantes de la sociedad civil, especialmente
de los titulares de derechos; del sector público, integrados por delegados de los
organismos desconcentrados del gobierno nacional que tengan responsabilidad
directa en la garantía, protección y defensa de los derechos de las personas y grupos
de atención prioritaria; delegados de los gobiernos metropolitanos o
municipales respectivos; y, delegados de los gobiernos parroquiales rurales.
Estarán presididos por la máxima autoridad de la función ejecutiva de los gobiernos
metropolitanos o municipales, o su delegado; y, su vicepresidente será electo
de entre los delegados de la sociedad civil.

En uso
de sus facultades constitucionales y legales:

Expide:

LA
PRESENTE ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL
DEL CANTÓN TAISHA

TITULO
I

DE LA
DEFINICIÓN DE LOS ORGANISMOS DEL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN INTEGRAL DEL CANTÓN
TAISHA

CAPÍTULO
I

DEFINICIONES,
PRINCIPIOS Y OBJETIVOS

Art.
1.- DEFINICIÓN.- El Sistema de Protección Integral Cantonal, es el conjunto
articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas,
programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los
derechos reconocidos en la Constitución, los instrumentos internacionales y el
cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo; será parte del Sistema
Nacional de Inclusión y Equidad Social y de los sistemas especializados y se
regirá por sus mismos principios y ámbitos. Se articulará al Plan Nacional de
Desarrollo y al Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa.

Forman
parte del Sistema de Protección Integral Cantonal además de los señalados en la
presente ordenanza, todos aquellos organismos que por sus competencias,
funciones o mandatos estén vinculados a servicios, garantía, protección, vigilancia
y exigibilidad de derechos.

Art.
2.- PRINCIPIOS.- Los principios que rigen al Sistema de Protección Integral de
Derechos, serán: universalidad, igualdad, equidad, progresividad,
interculturalidad, solidaridad y no discriminación. Funcionará bajo los criterios
de calidad, efi ciencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y
participación.

Art. 3.-
OBJETIVOS.-

Asegurar
el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos consagrados en la
constitución y en los instrumentos internacionales.

Promover
la articulación, coordinación y corresponsabilidad entre las entidades que
conforman el Sistema Nacional de Inclusión y Equidad Social y sus sistemas
especializados y la sociedad.

CAPÍTULO
II

CONSEJO
CANTONAL DE

PROTECCIÓN
DE DERECHOS

Art.
4.- NATURALEZA JURÍDICA- El Consejo Cantonal de Protección de Derechos (CCPD)
es un organismo paritario de nivel cantonal integrado por representantes del Estado
y de la Sociedad Civil.

Ejerce
atribuciones de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas municipales de protección de derechos,
articuladas a las Políticas Públicas de los consejos Nacionales para la igualdad.

Será
la entidad coordinadora del Sistema de Protección Integral del Cantón. Goza de
personería jurídica de derecho público.

Art.
5.- INTEGRACIÓN.- El CCPD se constituirá de forma paritaria por representantes
del Estado y la sociedad civil.

Del
sector público:

Alcalde
o alcaldesa, quien presidirá el CCPD, o su delegado o delegada; Delegado o
delegada del Ministerio de Inclusión Económica y Social, principal y alterno;

Delegado
o delegada del Ministerio de Educación o de Ministerio de Salud, uno principal
y otro alterno

La/El
representante de la Comisión Permanente de Igualdad y Género del GAD municipal
o su alterno, y;

Delegados
de Juntas Parroquiales, principal y alterno.

De la
sociedad civil:

5. 1 delegado o delegada de las
organizaciones de género y su alterna o alterno;

6. 1 delegado o delegada de las
organizaciones étnicas e interculturales y su alterna o alterno;

7. 1 delegado o delegada de las
organizaciones generacionales y su alterna o alterno, que deberá ser de otro
grupo etario;

8. 1 delegado o delegada de las
organizaciones de movilidad humana y su alterna o alterno;

9. 1 delegado de las organizaciones de
personas con discapacidad y su alterna o alterno;

Estará
presidido por la máxima autoridad de la función ejecutiva municipal o su
delegada o delegado, y su vicepresidenta o vicepresidente, será electo de entre
los miembros de la sociedad civil, mediante votación universal y mayoría
simple.

Tanto
los miembros del Estado como los de la Sociedad Civil tienen la obligación de
mantener informados a sus respectivas instituciones u organizaciones sobre las decisiones
tomadas en el CCPD.

Art.
6- ATRIBUCIONES: El CCPD tendrá las siguientes atribuciones:

1 Formular políticas públicas
municipales relacionadas con las temáticas género, étnico/ intercultural, generacional,
movilidad humana, discapacidad; articulada a las políticas públicas de los
Consejos Nacionales de Igualdad.

2 Transversalizar las políticas
públicas de género, étnico/ intercultural, generacional, movilidad humana, discapacidad,
en las instituciones públicas y privadas del cantón.

3 Observar, vigilar y activar
mecanismos para exigir el cumplimiento de los derechos individuales y
colectivos en la aplicación de los
servicios públicos y privados relacionados con las políticas de igualdad. Hacer
seguimiento y evaluación de la política pública para la igualdad.

4 Coordinar con las entidades
rectoras y ejecutoras con los organismos especializados así como con las redes interinstitucionales
de protección de derechos en su jurisdicción.

5 Promover la conformación y
fortalecimiento de las Defensorías Comunitarias y Consejos Consultivos de titulares
de derechos.

6 Designar a la Secretaria Ejecutiva
o Secretario Ejecutivo.

7 Apoyar y brindar seguimiento a las
Juntas Cantonales de Protección de Derechos.

8 Los demás que le atribuya la ley y
el reglamento.

Art.
7.- DEL PATRIMONIO.- El patrimonio del CCPD será destinado al cumplimiento de
sus fines.

ART.
8.- DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO CANTONAL PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS.- En
cumplimiento del Art. 598 del COOTAD, los Gobiernos Autónomos Descentralizados Cantonales
financiarán los Consejos Cantonales para la Protección de Derechos.

CAPÍTULO
III

JUNTAS
CANTONALES DE

PROTECCIÓN
DE DERECHOS

Art.
9.- NATURALEZA JURÍDICA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal tiene
como función conformar las Juntas Cantonales de Protección de Derechos, que son
órganos de nivel operativo, que tienen como función pública la resolución en
vía administrativa, las situaciones de amenaza o vulneración de los derechos individuales
y colectivos, en el marco de ley del cantón TAISHA.

El
Alcalde o Alcaldesa será su representante legal.

Constarán
en el orgánico funcional y serán financiadas por el Gobierno Autónomo
Descentralizado del cantón.

CAPÍTULO
IV

DEFENSORÍAS
COMUNITARIAS

Art.
10.- DEFENSORÍAS COMUNITARIAS.- Son formas de organización comunitaria en las
parroquias, comunidades, recintos, caseríos y barrios, en sectores urbanos y
rurales del cantón, para la promoción, defensa y vigilancia de los derechos de
los grupos de atención prioritaria, podrán intervenir en los casos de
vulneración de derechos, poniendo a consideración de los organismos competentes
dichas vulneraciones.

ART.
11.- ORGANIZACIÓN.- Para la organización de las Defensorías Comunitarias, se
tomará en cuenta lo establecido en el reglamento expedido para el efecto por parte
del CCPD en coordinación con lo expedido por el Consejo de Participación
Ciudadana y Control Social.

CAPÍTULO
V

CONSEJOS
CONSULTIVOS

Art.
12.- CONSEJOS CONSULTIVOS.- Los consejos consultivos son mecanismos de asesoramiento
compuestos por titulares de derechos de cada una de las temáticas (género,
étnico/intercultural, generacional, movilidad humana y discapacidad). Se
constituyen en espacios y organismos de consulta. El CCPD podrá convocar en
cualquier momento a dichos consejos. Su función es consultiva.

TÍTULO
II

DE LA
ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

CAPÍTULO
I

PROCESO
DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Art.
13.- DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ESTADO.- Los/las delegados de los Ministerios,
serán designados por cada uno de ellos; el/la representante de los Gobiernos
autónomos descentralizados parroquiales, serán designados entre los/las
funcionarios técnicos presentes en la jurisdicción cantonal. La comisión
permanente de Igualdad y Género del GAD municipal, designará a su representante.

Art.
14.- PROCESO DE ELECCIONES DE SOCIEDAD CIVIL.- Los miembros principales y alternos
de la sociedad civil serán elegidos en colegios electorales convocados por el
propio Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Art.
15.- REQUISITOS DE LOS MIEMBROS.- Para ser miembro del CCPD se requiere:

1.- Ser ecuatoriano o extranjero
residente.

2.- Ser mayor de 16 años y estar en
ejercicio de sus derechos de ciudadanía.

3.- Haber participado de una organización
directamente relacionada con las temáticas de igualdad, correspondientes a su
representación.

4.- Los adultos deberán acreditar mínimo
dos años de experiencia en temas relacionados con de derechos.

Art.
16.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LOS MIEMBROS.- No podrán ser miembros
principales ni suplentes ante el CCPD:

1. Quienes hayan sido condenados por
delitos con sentencia ejecutoriada.

2. Quienes hayan sido privados de la
patria potestad de sus hijos e hijas.

3. Quienes se encuentren en mora
reiterada en el pago de pensiones alimenticias a favor de un niño, niña o adolescente;
y

4. El cónyuge y los parientes hasta el
cuarto grado de consanguineidad y segundo de afinidad de otro miembro del CCPD.

5. Quienes hayan sido denunciados por
vulneración de derechos a los grupos prioritarios.

Art.
17.- DURACIÓN DE FUNCIONES.- Los miembros de la sociedad civil del CCPD tendrán
un período de cuatro años, que coincidirá con el periodo para el cual fue electo
el Alcalde, y podrán ser reelegidos por una sola vez.

Las
instituciones del Estado de la sociedad civil, miembros del consejo notificarán
al CCPD, el nombramiento de su respectivo representante o delegado. Estos,
integrarán el Consejo mientras ejerzan sus funciones.

Los
representantes, tendrán su respectivo alterno en caso de ausencia del
principal.

Los
miembros de sociedad civil del Consejo cantonal de protección de derechos
tienen derecho a percibir dietas en base a la reglamentación emitida al
respecto.

Art.
18.- DECLARACIONES JURAMENTADAS.- Los miembros principales y suplentes
presentaran previamente a su posesión una declaración juramentada en la que
conste, que no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad
e incompatibilidad previstas en esta Ordenanza.

CAPÍTULO
II

ORGANIZACIÓN
DEL CONSEJO

CANTONAL
DE PROTECCIÓN DE DERECHOS

Art.
19.- DE LA ESTRUCTURA.- Son parte de la estructura del CCPD:

a. El pleno del CCPD;

b. Las comisiones, y;

c. La Secretaría Ejecutiva.

Art.
20.- DEL PLENO DEL CONSEJO.- El pleno del CCPD está conformado por sus miembros
y es la máxima instancia decisoria y administrativa del CCPD.

Art.
21.- SESIONES.- el CCPD tendrá 2 clases de sesiones:

1. Ordinaria; y,

2. Extraordinaria

Las
sesiones del CCPD serán públicas y garantizarán el ejercicio de la
participación a través de los mecanismos previstos en la Constitución y la Ley
Orgánica de Participación Ciudadana y Control Social.

En la
primera sesión ordinaria que se realice como CCPD se elegirá al Vicepresidente,
de acuerdo con el principio de paridad entre mujeres y hombres en donde fuere
posible.

Art.
22.- SESIÓN ORDINARIA.- El CCPD sesionará ordinariamente cada dos meses. En
todos los casos, la convocatoria se realizará con al menos cuarenta y ocho horas
de anticipación a la fecha prevista y se acompañará el orden del día y los
documentos que se tratarán.

Art.
23.- SESIÓN EXTRAORDINARIA.- El CCPD se podrán reunir de manera extraordinaria
las veces que fueran necesarias por convocatoria de su Presidente o a petición
de al menos una tercera parte de sus miembros.

La
sesión extraordinaria será convocada con al menos veinte y cuatro horas de
anticipación y en ella se tratarán únicamente los puntos que consten de manera
expresa en la convocatoria.

Art.
24.- QUÓRUM.- El CCPD podrá reunirse para adoptar decisiones válidamente en
cualquier clase de sesión, con la presencia de la mayoría, conformada por la
mitad más uno de los miembros.

Art.
25.- VOTACIONES.- En el CCPD la votación podrá ser de manera ordinaria,
nominativa o nominal razonada. El Presidente del CCPD tendrán voto en las
decisiones; en caso de empate su voto será dirimente.

Art.
26.- PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN.- El Consejo Municipal, publicará todas las
resoluciones aprobadas por el CCPD en la gaceta oficial del Municipio y en los
dominios web del CCPD y del Municipio.

Art.
27.- CONFORMACIÓN DE COMISIONES.- El CCPD, conformará comisiones de trabajo que
considere convenientes. DE LA ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO CANTONAL DE PROTECCIÓN
DE DERECHOS CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA

Art.
28.- DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- Dependiente del CCPD funcionará la Secretaría
Ejecutiva, la cual estará integrada por un equipo profesional bajo la dirección
y responsabilidad del o la Secretaria Ejecutivo/a del CCPD; este equipo tendrá
como responsabilidad las tareas técnicas y administrativas que efectivicen las
resoluciones y decisiones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.

Art.
29.- FUNCIONES DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva tendrá las
siguientes funciones

Ejecutar
las resoluciones del Consejo Cantonal de Protección de Derechos;

Elaborar
propuestas técnicas para aprobación del CCPD sobre el proceso de cumplimiento
de las atribuciones de formulación, transversalización, observancia, y seguimiento
y evaluación de políticas públicas;

Implementar
los procesos de formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación
aprobadas por el CCPD;

Elaborar
los documentos normativos y procedimientos necesarios para el adecuado
funcionamiento técnico y administrativo de la Secretaría ejecutiva y del
Consejo cantonal de protección de derechos;

Presentar
informes de avances y gestión que requiera el Pleno del Consejo Cantonal de
Protección de Derechos;

Elaborar
el Plan Operativo Anual del CCPD-Taisha

Los
demás que le atribuya la normativa vigente.

Art.
30.- DE LA ESTRUCTURA DE LA SECRETARÍA EJECUTIVA.- La Secretaría Ejecutiva se
encuentra conformada por el /la Secretario/a Ejecutivo/a, y, un equipo técnico y
financiero.

ART.
31.- PROCESO DE ELECCIÓN DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O TÉCNICO LOCAL.- El
Presidente del Consejo Cantonal de Protección de Derechos, presentará ante el
Pleno una terna de aspirantes al cargo de Secretaria/o Ejecutiva/. De esta
terna, el Pleno del Consejo elegirá al Secretaria/o Ejecutivo/a. El Secretario
o Secretaria ejecutiva, al ser un ejecutor del Consejo Cantonal de Protección
de Derechos, será un servidor público de libre nombramiento y remoción, el
mismo que deberá cumplir con el perfil marcado en la presente ordenanza.

ART.
32.- PERFIL DE LA SECRETARIA/O EJECUTIVA/O.- Para asegurar el efectivo
cumplimiento de las funciones, el Secretario o secretaria ejecutiva deberá cumplir
con el siguiente perfil.-

1. Experiencia en áreas afines a la
temática del Consejo

2. Deberá acreditar un título
profesional.

3. Capacidad de coordinación y
articulación interinstitucional.

4. Capacidad de negociación y mediación
de Conflictos

ART.
33.- INHABILIDADES.- Además de las inhabilidades establecidas para los miembros
de CCPD, para optar por la Secretaría Ejecutiva se considerará como inhabilidad
el ser miembro principal o suplente del Consejo.

TÍTULO
III

RENDICIÓN
DE CUENTAS

ART.
34.- El CCPD y los demás organismos que conforman el Sistema de Protección
Integral del cantón TAISHA, rendirán cuentas sobre su accionar ante la
ciudadanía y el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal.

DISPOSICIONES
TRANSITORIAS

PRIMERA.-
El Consejo Cantonal de Protección de Derechos de TAISHA sustituye al ?Concejo
Cantonal para la Protección de Derechos para grupos de atención prioritaria del
cantón Taisha?, y asume todos los compromisos y obligaciones adquiridos por
este último.

SEGUNDA.-
De los activos y pasivos.- Los activos y pasivos del ?Concejo Cantonal para la
Protección de Derechos para grupos de atención prioritaria del cantón Taisha?,
pasarán a formar parte del patrimonio institucional del Consejo Cantonal del
Protección de Derechos de TAISHA.

TERCERA.-
De los/as trabajadores y servidores/as públicos.- Los trabajadores/as y
servidores/as públicos que a la fecha de la expedición de la presente
ordenanza, presten sus servicios, en cualquier forma o cualquier título en el
?Concejo Cantonal para la Protección de Derechos para grupos de atención
prioritaria del cantón Taisha?, pasarán a formar parte del Consejo Cantonal de la
Protección de Derechos de TAISHA, previa evaluación de su desempeño, con
excepción de los servidores públicos de libre nombramiento y remoción quienes
cesarán en sus funciones.

CUARTA.-
Consejo Cantonal de Protección de Derechos del Cantón TAISHA transitorio.- Con
el fi n de elaborar y aprobar el Reglamento para la elección de los miembros de
la sociedad civil, llevar adelante el primer proceso de elección e iniciar las
acciones inherentes a su actividad, se conformará el Consejo Cantonal de
Protección de Derechos Transitorio con la participación de miembros del Estado.
Sus decisiones tendrán plena validez.

QUINTA.-
De la selección de representantes de la sociedad civil.- En el plazo máximo de
90 días, contados a partir de la aprobación de la respectiva ordenanza, el Consejo
Cantonal de Protección de Derechos de TAISHA Transitorio, realizará el proceso
de selección de los miembros de la sociedad civil, que conformarán el Primer Consejo
Cantonal de Protección de Derechos de TAISHA.

SEXTA.-
El Consejo Cantonal del Protección de Derechos Transitorio, designará un
Secretario Ejecutivo temporal hasta proceder a la designación del Secretario o
Secretaria ejecutiva titular con la incorporación de los miembros de la sociedad
civil.

SÉPTIMA.-
El Gobierno Autónomo Descentralizado Cantonal de Taisha, garantizará espacios y
equipamiento necesarios para el funcionamiento tanto del Consejo Cantonal de Protección de Derechos y la Junta Cantonal de Protección
Integral de Derechos.

DISPOSICIONES
FINALES

PRIMERA.-
Esta ordenanza sustituye a la Ordenanza DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS PARA LOS GRUPOS DE ATENCIÓN
PRIORITARIA DEL CANTÓN TAISHA, de fecha 20 de marzo del 2014.

SEGUNDA.-
Queda derogada la Ordenanza DE ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL
SISTEMA DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE DERECHOS PARA LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA
DEL CANTÓN TAISHA, aprobada el 20 de marzo del 2014, y, quedan derogadas todas
aquellas ordenanzas y legislación que se opusieren a la presente.

TERCERA.-
Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Gobierno
Autónomo Descentralizado Cantonal de Taisha, en Segundo y definitivo debate,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado y firmado en la
Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Taisha, a los
veinte y nueve días del mes de enero de dos mil quince.

f.)
Téc. Cergio Ayuy, Alcalde del GADMT.

f.)
Ab. Marco Larrea E., Secretaria Genral del GADMT.

CERTIFICACION
DE DISCUCIONES: Que ?ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE IGUALDAD Y
PROTECCIÓN INTEGRAL DEL CANTÓN TAISHA. ?Fue discutida y aprobada por el Órgano
Legislativo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Taisha, de
conformidad al Art.322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía
y Descentralización, en dos debates realizados el 22 de diciembre del 2014, y
el 29 de enero del 2015 respectivamente.

f.)
Ab. Marco Larrea E., Secretario General del GADMT.

SANCION.-
ALCALDIA DEL GOBIERNO AUTONOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTON TAISHA.-Al
tenor de lo dispuesto en el Art. 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial
Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y estando
de acuerdo con la Constitución y las Leyes de la República del Ecuador, sanciono
favorablemente ?ORDENANZA DE ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA DE IGUALDAD Y PROTECCIÓN
INTEGRAL DEL CANTÓN TAISHA . ?.PROMULGUESE. Taisha 29 de enero del 2015.

f.)
Téc. Cergio Ayuy, Alcalde del GADMT.

CERTIFICO
que la presente ordenanza fue sancionada por el señor Alcalde Tec. Cergio Ayuy
a los veinte y nueve días del mes de enero del 2015.

f.)
Ab. Marco Larrea E., Secretario General del GADMT.

EL CONCEJO
DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTON TAISHA

Considerando:

Que,
el artículo 100 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que
en los diferentes niveles de gobierno se conformarán instancias de
participación ciudadana, cuyo objetivo, entre otros, es la elaboración de
planes y políticas nacionales, locales y sectoriales.

Que,
el artículo 241 de la Constitución de la Carta Magna, prescribe, que ?la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en
todos los gobiernos autónomos descentralizados?.

Que,
el artículo 264 de la Constitución en su numeral 1, determina como competencia
exclusiva de los gobiernos municipales ?Planificar el desarrollo cantonal y
formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial,
con el fi n de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural?.

Que,
los artículos 279 y 280 de la Norma Suprema, establecen que el Sistema Nacional
Descentralizado de Planificación Participativa -SNDPP- estará conformado por un
Consejo de Planificación que integrará a los distintos niveles de gobierno, con
participación ciudadana. Tendrá por objeto dictar los lineamientos y las
políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo que
es el instrumento al que se sujetarán las políticas, programas y proyectos
públicos, la programación y ejecución del presupuesto y coordinar las
competencias exclusivas entre el Estado y los GADs. Su observancia debe ser de
carácter obligatorio en el sector público e indicativo para los demás sectores.

Que,
el artículo 54 literal e) del Código Orgánico de Organización Territorial,
Autonomía y Descentralización (COOTAD), establece como competencia exclusiva
del gobierno autónomo descentralizado municipal: ?Elaborar y ejecutar el plan
cantonal de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas
en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera
coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y
realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el
cumplimiento de las metas establecidas?;

Que,
el artículo 57 literal e) del COOTAD, establece como atribución del Concejo
Municipal: ?Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento
territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de