n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Jueves, 30 de Junio de 2011 – R. O. No. 481

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 738 Legalízase la comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 107-2011 Legalízase la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior, a favor de la doctora Martha Cecilia Moncada Paredes,Subsecretaria Técnica.
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n
n 10 410 Deléganse funciones a la Coordinación General Jurídica de este Ministerio.
n
n 11 193 Desígnase al ingeniero Diego Fernando Vergara Suárez,Viceministro de Industrias y Productividad, delegado permanente ante el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.
n
n 11 194 Desígnase al doctor Ricardo Montalvo Ortega, en representación de esta Secretaría de Estado, para que asista a las sesiones del Directorio de la Corporación Financiera Nacional.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Acuerdo Bancario de Procedimientos Contables entre el Banco Central del Ecuador y la Corporación del Banco de Desarrollo de China para la Implementa- ción del Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Popular China.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 135 Apruébase el Estudio de Impacto y Plan de Manejo Ambiental para la construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en el área urbana de la ciudad La Joya de los Sachas, ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana y otórgase la licencia ambiental para dicha construcción.
n
n 145 Apruébase el ?Alcance de la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área Libertador para la Perforación de 3 Pozos Direccionales desde la Plataforma Secoya 6?, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Lago Agrio.
n
n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD, SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS, PRODUCTIVIDAD E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA:
n
n Oficialízase con el carácter de voluntaria la primera, segunda, tercera y cuarta revisión de varias Normas Técnicas Ecuatorianas:
n
n 11 134 NTE INEN 871 (Áridos para hormigón. Determinación de la potencial reactividad alcalina de rocas carbonatadas. Método del cilindro de roca).
n
n 11 135 NTE INEN 1 108 (Agua potable. Requisitos).
n
n 11 136 NTE INEN 1 334-1 (Rotulado de productos alimenticios para consumo humano. Parte 1. Requisitos).
n
n 11 137 NTE INEN 1 334-2 (Rotulado de productos alimenticios para consumo humano. Parte 2. Rotulado nutricional. Requisitos).
n
n 11 138 NTE INEN 1 334-3 (Rotulado de productos alimenticios para consumo humano. Parte 3. Requisitos para declaraciones nutricionales y declaraciones saludables).
n
n 11 139 NTE INEN 1 500 (Leche. Métodos de ensayo cualitativos para la determinación de la calidad).
n
n CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO
n DE SEGURIDAD SOCIAL:
n
n C.D.366 Refórmase la Resolución Nº C.D.101 de 1 de marzo del 2006.
n
n COMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX):
n
n 11 Dispónese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, continúe el proceso de las negociaciones con la República de Turquía.
n
n 12 Dispónese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración para que el Ecuador participe en el proceso de negociación del Foro del ARCO del Pacífico Latinoamericano.
n
n 13 Emítese dictamen favorable sobre los resultados del proceso de negociación entre la República del Ecuador y la República de Guatemala para un acuerdo de alcance parcial entre ambos países.
n
n 14 Apruébase la propuesta de negociación presentada por el Ecuador el 25 de abril del 2011 a la República de Nicaragua en el marco de un acuerdo comercial entre ambos países.
n
n 15 Dispónese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración presente un informe pormenorizado de lo negociado con la República Bolivariana de Venezuela a nivel técnico frente a los textos suscritos.
n
n SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n RNO-DRERDFI11-00002 Deléganse atribuciones a varios funcionarios del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Regional Norte.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Mancomunidad Centro Norte: Convenio de Constitución de la Mancomunidad Integrada por los cantones Tosagua, Sucre, San Vicente, Bolívar y Junín de la provincia de Manabí, para la consecución de los servicios de agua potable y de alcantarillado sanitario y pluvial de las zonas urbanas y rurales y los servicios integrales del manejo de residuos sólidos.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Paltas: De creación, organización y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad Inmobiliaria y Mercantil.
n
n Cantón Valencia: Que reglamenta los procedimientos para la acción o jurisdicción coactivas para el cobro de créditos tributarios que se adeuden al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Valencia.

n n

n

n n

n

n

n

n

n Nº 738

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al Exterior Nº 10891 del 3 de junio del 2011 a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, a San Salvador – El Salvador del 5 al 6 de junio, para su asistencia a la 41 Reunión Período de Sesiones de la Asamblea General de la OEA; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutivo, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicada en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien asistirá a la 41 Reunión Período de Sesiones de la Asamblea General de la OEA, en San Salvador – El Salvador del 5 al 6 de junio del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- El Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración financiará los gastos que genere este desplazamiento.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 107-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: ?Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público?;

n

n

n

n Que, el inciso final del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que se concederá licencia con remuneración hasta por dos años para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública;

n

n

n

n Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, será expedida mediante acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n Que, mediante Resolución No. 80 de 22 de abril del 2009, la Secretaría Nacional de Remuneraciones del Sector Público emite el Reglamento de Viáticos del Sector Público;

n

n

n

n Que, el artículo 13 del Reglamento de Viáticos del Sector Público, establece que el responsable de cada unidad o proceso interno, por necesidad institucional, podrá solicitar a la máxima autoridad o su delegado, la autorización de la licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales fuera del lugar habitual de trabajo;

n

n

n

n Que, mediante oficio de 14 de enero del 2011, suscrito por Luciano Cruz-Coke Carvallo, Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile, invita a la Ministra de Cultura o a quien la represente para que asista al ?Programa Cumbre Fondo Iberoamericano de la Música?, el cual tendrá lugar en Santiago de Chile los días 31 de marzo y 1 de abril del 2011;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0125-MC-SUBTEC-11 de 8 de febrero del 2011, Martha Cecilia Moncada Paredes, Subsecretaria Técnica, sugiere a la Ministra de Cultura, para que Cecilia María Salgado, funcionaria de la Subsecretaría Técnica, vinculada al proyecto SIME la represente;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 01/012 de 21 de febrero del 2011, suscrito por el Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile, informa a la Ministra de Cultura, Erika Sylva Charvet sobre el cambio de fecha de la invitación, a los días 26 y 27 de abril del 2011; documento que mediante nota marginal inserta, la Ministra de Cultura delega a la señora Martha Moncada;

n

n

n

n

n

n Que, consta el formulario de inscripción a nombre de Martha Cecilia Moncada Paredes, para asistir a la Reunión Técnica del ?Programa Cumbre Iberoamericano de la Música?, que se realiza en Santiago de Chile;

n

n

n

n Que, consta el documento de las indicaciones de interés para la Reunión Técnica del ?Programa Cumbre Iberoamericano de la Música? que se realizará del 26 al 27 de abril del 2011, en Santiago de Chile;

n

n

n

n Que, mediante correo Zimbra de 22 de febrero del 2011, la doctora Saruka Balladares, Asesora Ministerial, remite adjunto a Florence Baillon, la carta del Ministerio de Cultura de Chile, por la cual el señor Luciano Cruz-Coke, dirige la nueva invitación a la Ministra Erika Sylva Charvet, para la reunión Técnica del Comité de Trabajo para el Programa Iberoamericano de la Música;

n

n

n

n Que, mediante solicitud de licencia con remuneración No. 004-MM-MC-SUBTEC-11 de 22 de marzo del 2011, la señora Martha Cecilia Moncada Paredes, Subsecretaria Técnica, solicita a la Ministra de Cultura autorización de movilización y gastos de representación para viajar a Chile, y asistir a la ?Reunión Técnica del Comité de Trabajo para el Programa Iberoamericano de la Música? que se realizará en Chile, los días 26 y 27 de abril del 2011;

n

n

n

n Que, mediante correo Zimbra de 25 de marzo del 2011, la señorita Paulina Noriega, se dirige a Miriam Proaño, y reenvía el mensaje de MARITETOUR con la reservación para Martha Cecilia Moncada Paredes;

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 00183-MC-DM-11 de 4 de abril del 2011, la Ministra de Cultura dispone al Director Administrativo de Recursos Humanos, al Director de Gestión Administrativa y al Director de Gestión Financiera, realizar los trámites pertinentes para la declaratoria de la comisión de servicios con remuneración en el exterior y la compra de pasajes aéreos para la doctora Martha Moncada, Subsecretaria Técnica, para que participe en el Programa Iberoamericano de Música, en representación de esta Cartera de Estado;

n

n

n

n Que, mediante dictamen No. MC-UATH-0017-2011 de 7 de abril del 2011, la Unidad de Administración del Talento Humano del Ministerio de Cultura, emite dictamen favorable para la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior a favor de la doctora Martha Cecilia Moncada Paredes, del 25 al 28 de abril del 2011;

n

n

n

n Que, mediante solicitud de viaje al exterior No. 9902 de 8 de abril del 2011, el Subsecretario Nacional de la Administración Pública, autoriza a Martha Cecilia Moncada Paredes, Subsecretaria Técnica, para que en calidad de invitada y como representante del Ministerio de Cultura del Ecuador, asista al Programa Iberoamericano de Música organizado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes de Chile, a realizarse en Santiago, los días 26 y 27 de abril del 2011;

n

n

n

n

n

n Que, mediante memorando No. 0343-MC-DRRHH-11 de 11 de abril del 2011, la Unidad de Administración del Talento Humano, solicita a la Dirección de Asesoría Jurídica elaborar el correspondiente acuerdo ministerial con la declaratoria en comisión de servicios en el exterior, entre el 25 al 28 de abril del 2011, a favor de Martha Cecilia Moncada Paredes; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Legalizar la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior, entre el 25 al 28 de abril del 2011, a favor de la doctora Martha Cecilia Moncada Paredes, Subsecretaria Técnica, para que en misión institucional y en cumplimiento de tareas oficiales, participe en el ?Programa Iberoamericano de Música?, evento celebrado en Santiago-Chile, los días 26 y 27 de abril del 2011.

n

n

n

n Art. 2.- El Consejo Nacional de la Cultura de Chile, cubrirá los gastos de alojamiento, alimentación y traslados internos durante los días del evento. Los gastos de movilización y de representación, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Cultura.

n

n

n

n Art. 3.- Encárguese a la Unidad de Administración del Talento Humano, Dirección de Gestión Administrativa, Dirección de Gestión Financiera, Secretaría General, y a la doctora Martha Cecilia Moncada Paredes, Subsecretaria Técnica, la ejecución del presente acuerdo ministerial.

n

n

n

n Art. 4.- El presente instrumento legal entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 6 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura.

n

n

n

n Nº 10 410

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS

n

n Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo 311 de 5 de abril del 2010, se designó a la economista Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad;

n

n

n

n Que, corresponde a la Ministra de Industrias y Productividad, dirigir la política del Ministerio a su cargo y expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, la Ministra de Industrias y Productividad, puede delegar sus atribuciones y facultades a funcionarios de su Portafolio, cuando la conveniencia institucional la requiera;

n

n

n

n Que, el Art. 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de de la Función Ejecutiva dispone: ?Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentran prohibidas por la ley o por decreto. La delegación será publicada en el Registro Oficial?? en concordancia con los Arts. 56 y 57 del mismo estatuto;

n

n

n

n Que, el Art. 59 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, señala: ?Cuando las resoluciones administrativas se adopten por delegación se hará constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por autoridad delegante, siendo la responsabilidad del delegado que actúa?;

n

n

n

n Que, el Art. 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establece que la delegación podrá ser revocada en cualquier momento por el órgano que la haya conferido y se extinguirá, en el caso de asuntos únicos, cuando se haya cumplido el acto cuya expedición o ejecución se delegó; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Delegar a la Coordinación General Jurídica del Ministerio, para que a nombre y en representación de la Ministra de Industrias y Productividad ejerza las siguientes funciones:

n

n

n

n Intervenir a nombre y en representación del Ministerio de Industrias y Productividad, en todas las causas judiciales o procedimientos administrativos en las que sea parte esta Cartera de Estado, ya sea como actor, demandado o tercerista, por tanto expresamente está facultada a suscribir, presentar, contestar demandas, escritos, denuncias y reconocer firmas y rúbricas de las mismas, en juicios penales, civiles, administrativos, laborales, de tránsito, inquilinato y demás que se ventilen en la Función Judicial, Tribunal Constitucional y Defensoría del Pueblo en todas sus instancias, así como para iniciar juicios, continuarlos, impulsarlos, presentar o impugnar pruebas, interponer recursos, sin limitación alguna hasta su conclusión en defensa de los intereses del Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Conocer y resolver peticiones, reclamaciones, recursos en materia administrativa, así como los recursos contenidos en el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva por actos administrativos propuestos ante el Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Art. 2.- La presente delegación no constituye renunciamiento de las atribuciones asignadas por la ley a la titular de esta Cartera de Estado, puesto que la misma cuando lo estime procedente podrá intervenir en cualquiera de los actos materia del presente acuerdo y ejercer cualquiera de las funciones previstas en el mismo.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 5 de octubre del 2010.

n

n

n

n f.) Econ. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- CERTIFICO.- Es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 15 de junio del 2011.

n

n

n

n Nº 11 193

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 680 de 28 de febrero del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 406 de 17 de marzo del 2011, se expide la ?Estructura de Capacitación y Formación Profesional? y se crea el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional como ente rector de la política intersectorial de capacitación y formación profesional;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo que dispone el numeral 1 del artículo 5 del indicado Decreto Ejecutivo Nº 680, el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional está integrado -entre otros miembros- por la/el Ministra (o) de Industrias y Productividad o su delegado permanente, quien lo presidirá;

n

n

n

n Que, es necesario designar un delegado permanente ante el mencionado comité, para que en ausencia de la Ministra, asista y presida las sesiones que se convoquen y ejecute los actos que se requieran para el fiel cumplimiento de esta delegación; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre de 2008; y, en los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y sus reformas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al ingeniero Diego Fernando Vergara Suárez, Viceministro de Industrias y Productividad, como delegado permanente del Ministerio de Industrias y Productividad ante el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional.

n

n

n

n Artículo 2.- El funcionario delegado ejercerá la representación de la entidad, en lo concerniente a todos los actos que realice o deba realizar en el Comité Interinstitucional de Capacitación y Formación Profesional. En consecuencia, actuará siempre en coordinación con las políticas e instrucciones impartidas por la máxima autoridad en forma directa, sin perjuicio que por escrito se le imparta instrucciones en este sentido, debiendo comunicar a la Ministra el pronunciamiento adoptado respecto a todo acto o resolución conocido por el indicado organismo.

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.- Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Eco. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD. Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 20 de junio del 2011.

n

n

n

n Nº 11 194

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y

n

n PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica de la Corporación Financiera Nacional, el Directorio del organismo, está integrado, entre otros miembros, por la titular de esta Secretaría de Estado o su delegado;

n

n

n

n Que, según lo establecido en el artículo 8 de la ley antes citada, el Superintendente de Bancos y Seguros resolverá sobre la calificación de los delegados de los ministros de Estado al Directorio de la Corporación Financiera Nacional, quienes no podrán actuar hasta no ser calificados;

n

n

n

n Que, es necesario designar un delegado ante el mencionado Directorio, para que asista a las sesiones que se convoquen;

n

n

n

n Que, el señor Superintendente de Bancos y Seguros, cumpliendo con la normativa vigente, mediante Resolución No. SBS-INIF-2011-426, emitida el veintitrés de mayo del 2011, resolvió calificar la idoneidad del doctor Ricardo Montalvo Ortega, para que pueda desempeñar las funciones de Vocal del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, como delegado del Ministerio de Industrias y Productividad; y,

n

n

n

n En ejercicio de las atribuciones conferidas en el Título IV, capítulo tercero, artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre de 2008; y, de los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y de sus reformas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Designar al doctor Ricardo Montalvo Ortega, para que en representación de esta Secretaría de Estado, asista a las sesiones del Directorio de la Corporación Financiera Nacional, así como a las de la Comisión Ejecutiva u otros cuerpos colegiados que convoque la Corporación Financiera Nacional.

n

n

n

n Artículo 2.- El delegado ejercerá la representación de la entidad, en lo concerniente a todos los actos que realice o deba realizar en el Directorio o la Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional. En consecuencia, actuará siempre en coordinación con las políticas e instrucciones impartidas por la máxima autoridad en forma directa, sin perjuicio que por escrito se le imparta instrucciones en este sentido, debiendo comunicar a la Ministra el pronunciamiento adoptado respecto a todo acto o resolución conocido por el Directorio o la Comisión Ejecutiva de la Corporación Financiera Nacional.

n

n

n

n Artículo 3.- Derógase toda disposición que se opusiere a la presente delegación.

n

n

n

n Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n Dado y aprobado en Quito, Distrito Metropolitano, a 31 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Eco. Verónica Sión de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n MIPRO.- MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.- Certifico es fiel copia del original.- Archivo Central.- f.) Ilegible.- Fecha: 20 de junio del 2011.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES

n

n EXTERIORES

n

n

n

n ACUERDO BANCARIO DE PROCEDIMIENTOS

n

n CONTABLES ENTRE EL BANCO CENTRAL DEL

n

n ECUADOR Y LA CORPORACIÓN DEL BANCO DE DESARROLLO DE CHINA PARALA IMPLEMEN-

n

n TACIÓN DEL ACUERDO DE COOPERACIÓN

n

n ECONÓMICA Y TÉCNICA ENTRE EL GOBIERNO

n

n DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y EL

n

n GOBIERNO DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA

n

n

n

n Para la implementación del Acuerdo de Cooperación Económica y Técnica firmado en Quito, el 24 de noviembre del 2009, entre el Gobierno de la República de Ecuador y el Gobierno de la República Popular de China, el Banco Central del Ecuador y la Corporación del Banco de Desarrollo de China han acordado los siguientes procedimientos contables:

n

n

n

n Artículo 1

n

n

n

n La cantidad total de la ayuda gratuita bajo el acuerdo arriba mencionado será de 10,000,000 de renminbi (dice diez millones de yuanes renminbi únicamente) los cuales serán usados para la implementación de los proyectos que serán acordados entre los dos gobiernos.

n

n

n

n Artículo 2

n

n

n

n El Banco Central del Ecuador y la Corporación del Banco de Desarrollo de China abrirán respectivamente en sus libros a nombre de su contraparte una cuenta en la moneda oficial de China (Renminbi) libres de cargo y libres de intereses para registrar los pagos bajo la ayuda gratuita brevemente referidas como «Cuenta de Ayuda Nº 2010/1».

n

n

n

n Artículo 3

n

n

n

n Durante el período de desembolso de la ayuda, la Corporación del Banco de Desarrollo de China deberá tras la recepción de la factura de liquidación presentada por la parte interesada en China, cargar a la «Cuenta de Ayuda Nº 2010/1» la suma acordada e inmediatamente enviar por correo aéreo una declaración con los documentos relevantes del Banco Central del Ecuador, el cual después de recibida, la acreditará en la «Cuenta de Ayuda Nº 2010/1».

n

n

n

n Artículo 4

n

n

n

n Si, durante el período de desembolso de la ayuda, el consignatario encuentra que los bienes no están de acuerdo con lo que se estableció en el contrato o acuerdo, la Corporación del Banco de Desarrollo de China y el Banco Central del Ecuador revocarán sus respectivas entradas de contabilidad como resultado de la consulta entre el importador y el exportador.

n

n

n

n Artículo 5

n

n

n

n Durante el período de desembolso de la ayuda, la Corporación del Banco de Desarrollo de China a más tardar el quinto día de cada mes deberá enviar por correo aéreo su declaración sobre la «Cuenta de Ayuda N° 2010/1» del mes precedente, si cualquier entrada es registrada, el Banco Central del Ecuador deberá dentro de 15 días después de la recepción de la misma, confirmar su exactitud o indicar discrepancias, si existen, a la Corporación del Banco de Desarrollo de China.

n

n

n

n Artículo 6

n

n

n

n Todos los instrumentos de pago, documentos, correspondencia y cualquier otro tipo de mensajes entre el Banco Central del Ecuador y la Corporación del Banco de Desarrollo de China serán escritos en inglés.

n

n

n

n Los documentos de pago deben ser marcados con «Payment Through Aid Account Nº 2010/1» y su cantidad debe ser expresada en términos del Renminbi.

n

n

n

n Artículo 7

n

n

n

n El presente acuerdo podrá ser enmendado y complementado en cualquier momento con el mutuo consentimiento de ambas partes.

n

n

n

n Artículo 8

n

n

n

n El presente acuerdo entrará en vigor en la fecha de su suscripción y será válido hasta su cumplimiento.

n

n

n

n Dado por triplicado en chino, español e inglés, siendo los textos igualmente auténticos. Cada Parte conservará un juego de ambas versiones. En caso de discrepancia entre las tres versiones, prevalecerá la versión inglesa.

n

n

n

n Suscrito en Quito, el 1 de abril del 2011.

n

n

n

n f.) Representante del Banco Central del Ecuador. Nombre Andrés Arauz.

n

n

n

n Posición Director General Bancario.

n

n

n

n Representante de la Corporación del Banco de Desarrollo de China.

n

n

n

n Nombre Ilegible.

n

n

n

n Posición Comercial Advisor.

n

n

n

n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO E INTEGRACIÓN: Certifico que es fiel copia del documento original que se encuentra en los archivos de la Dirección de Instrumentos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n Quito, a 9 de junio del 2011.

n

n

n

n f.) Anacélida Burbano Játiva, Directora de Instrumentos Internacionales.

n

n

n

n Nº 135

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n Marcela Aguiñaga Vallejo

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n MINISTRA DEL AMBIENTE

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n Considerando:

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n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay, y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

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n Que, en el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

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n Que, en el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos el de recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

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n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que puedan causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental, cuyo principio rector será el precautelatorio;

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n Que, para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental, se deberá contar con la licencia ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

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n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

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n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que pueda producir impactos ambientales;

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n Que, de acuerdo al artículo 20 del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Libro Sexto del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y la observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades y proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

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n Que, mediante oficio Nº 012-CAB-008 del 20 de octubre del 2008, el Gobierno Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, solicita la emisión del certificado de intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el Proyecto ?Construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio La Joya de los Sachas?, ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana;

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n Que, mediante oficio Nº 008825-08-DPCC/MA del 6 de noviembre del 2008, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente otorga el certificado de intersección, para el Proyecto ?Construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio La Joya de los Sachas?, ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana, en el cual se determina que el mismo NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado; y cuyas coordenadas son:

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n PUNTOS

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n COORDENADAS

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n X

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n Y

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n 1

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n 293222

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n 9967813

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n 2

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n 293423

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n 9966876

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n 3

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n 292393

n n

n 9966832

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n Que, mediante oficio Nº 08-CAB-PROY-M del 10 de noviembre del 2008, el Gobierno Municipal del Cantón La Joya de los Sachas, remite al Ministerio del Ambiente para su análisis y pronunciamiento, los términos de referencia (TDR) para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto ?Construcción de las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales del Municipio La Joya de los Sachas?, ubicado en el cantón Joya de los Sachas, provincia de Orellana;

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n Que, mediante oficio Nº 10566-UEIA-DNPCCA-SCA-MA del 30 de diciembre del 2008, el Ministerio del Ambiente aprueba los