Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 26 de septiembre de 2019 (R. O48, 26–septiembre -2019)

Año I – Nº 48

Quito, Jueves 26 de septiembre de 2019

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDO:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00041-2019 Deléguense funciones a las máximas autoridades de las unidades desconcentradas zonales y distritales de salud…2

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERÍA:

AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL

FITO Y ZOOSANITARIO:

0157…… Dispónense a todas las instituciones de educación superior, centros de investigación u otras entidades públicas o privadas que realicen actividades de investigación o que presten servicios de diagnóstico de laboratorio en el ámbito de la sanidad vegetal, deben reportar los resultados obtenidos, de manera obligatoria, previo a la notificación del resultado a la ciudadanía en general

0159…… Establécese la obligatoriedad de la vacunación contra la enfermedad de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar para todas aquellas plantas de incubación artificial de aves que produzcan, vendan y/o distribuyan pollitos/as recién nacidos de la especie Gallus gallus en forma directa o a través de terceros en el Ecuador continental

0162…… Levántese la suspensión de importaciones de productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies gallus domésticus y gallopavo, procedentes de los países europeos de Alemania, Francia, Inglaterra, España, Italia, África y Egipto

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:

MPCEIP-SC-2019-0192-R Otórguese la designación al Laboratorio de la Compañía Representaciones Detertec S.A

Págs.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN,

COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES

Y PESCA:

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD:

19 058… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 230 (Pistachos con Cascara) contenido en la Resolución No. 15 025 del 26 de enero de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015

19 059… Deróguese en su totalidad el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 232 (Grasas y aceites utilizados durante los procesos de frituras) contenido en la Resolución No. 15 025 del 26 de enero de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015

MINISTERIO DE TURISMO:

COORDINACIÓN ZONAL INSULAR:

MT-CZI-2019-001-R Autorícese la entrega en calidad de transferencia gratuita, cuarenta y cuatro bienes muebles de propiedad de esta Cartera de Estado, a favor de la Dirección de Educación 20D01 Galápagos

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

RESOLUCIÓN:

EMPRESA PÚBLICA

DE AGUA POTABLE Y

ALCANTARILLADO

DE ANTONIO ANTE:

EPAA-AA-2019-10 Expídese el Reglamento para el ejercicio de la ejecución coactiva de la EPAA-AA

ORDENANZAS MUNICIPALES:

-…………. Cantón Centinela del Cóndor: Que expide la segunda reforma a la Ordenanza sustitutiva que regula el uso y ocupación de la vía pública para la administración del tránsito, transporte terrestre y seguridad vial

004-2019 Cantón Pastaza: Que reforma la Ordenanza que establece el cobro de las inspecciones a locales comerciales y su funcionamiento

002-2019-CM Cantón Penipe: Presupuestaria correspondiente al ejercicio económico del año 2019

01-GADMT-2019 Cantón Tisaleo: Que regula los espectáculos taurinos

Págs.

FE DE ERRATAS:

-………….. A la publicación del Acuerdo Ministerial N° 00015-2019 de 16 de agosto de 2019, emitido por el Ministerio de Salud Pública, efectuada en el Registro Oficial No. 30 de 2 de septiembre de 2019

No. 00041-2019

LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA,

ENCARGADA

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 154, dispone: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde:

1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…). «;

Que, la Ley Orgánica del Servicio Público, establece: «Art. 44.- Sumario administrativo.- Es el proceso administrativo, oral y motivado por el cual el Ministerio del Trabajo determinará el cometimiento o no de las faltas administrativas graves establecidas en la presente Ley, por parte de una servidora o un servidor de una institución pública e impondrá la sanción disciplinaria correspondiente. Su procedimiento se normará a través del Acuerdo que para el efecto expida el Ministerio del Trabajo. El sumario administrativo se ejecutará en aplicación de las garantías al debido proceso, con la participación de las partes involucradas, respeto al derecho a la defensa y aplicación del principio de que en caso de duda prevalecerá lo más favorable a la servidora o servidor público. (…). «;

Que, el Código Orgánico Administrativo, respecto al principio de desconcentración, en el artículo 7, prescribe: «La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva defunciones, privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas. «;

Que, el referido Código Orgánico Administrativo, en el artículo 69, determina: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública jerárquicamente dependientes. (…)»;

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 3

Que, el artículo 70 del Código Orgánico Administrativo, establece el contenido de la delegación, siendo entre otros, la especificación del delegado; la especificación del órgano delegante y la atribución para delegar dicha competencia; las competencias que son objeto de delegación o los actos que el delegado debe ejercer para el cumplimiento de las mismas;

Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo prevé: «Art. 71.- Efectos de la delegación. Son efectos de la delegación:

  1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.
  2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda. «;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 818 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 534 de 19 de julio de 2019, el señor Presidente Constitucional de la República del Ecuador, encargó el Ministerio de Salud Pública a la magister Catalina de Lourdes Andramuño Zeballos;

Que, a través de Acuerdo Ministerial No. 7 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 412 de 23 de enero de 2019, el Ministerio del Trabajo expidió la «Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos», instrumento que en el artículo 13 establece los requisitos que debe contener la solicitud del sumario administrativo, siendo entre otros el siguiente: «(…) b) Identificación de la institución que solicita el inicio del sumario administrativo, debidamente representada por su máxima autoridad o su delegado especificando los generales de ley, para lo cual, la delegación, deberá cumplir con los requisitos dispuestos por el Código Orgánico Administrativo. (…) «; y,

Que, mediante memorando No. MSP-CGAF-2019- 1531-M de 2 de agosto de 2019, la Coordinadora General Administrativa Financiera, Encargada, solicita la expedición del presente Acuerdo Ministerial.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador y 69 del Código Orgánico Administrativo,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar a las máximas autoridades de las Unidades Desconcentradas Zonales y Distritales de Salud, así como a las máximas autoridades de los establecimientos de salud del Ministerio de Salud Pública para que, además de las funciones inherentes a su cargo, a nombre y representación del/la Ministro/a de Salud Pública, realicen lo siguiente:

  1. Presenten ante el Ministerio del Trabajo las solicitudes de inicio de sumarios administrativos, escritos de sustanciación, evacuación de pruebas y defensa técnica de dichos sumarios.
  2. Comparezcan a las audiencias orales o cuanta diligencia sea necesaria dentro de la sustanciación de

sumarios administrativos, conforme lo previsto en la «Norma Técnica para la Sustanciación de Sumarios Administrativos», facultad que la podrán ejercer los profesionales del derecho de la instancia a su cargo, la cual deberá ser instrumentada mediante memorando.

Art. 2.- Los/as delegados/as serán responsables directamente de sus actuaciones u omisiones, conforme lo dispone el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárguese a la Coordinación General Administrativa Financiera, a través de la Dirección Nacional de Talento Humano.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito a, 11 de septiembre de 2019.

f.) Mgs. Catalina Andramuño Zeballos, Ministra de Salud Pública, Encargada.

Es fiel copia del documento que consta en el Archivo de la Dirección Nacional de Secretaría General, al que me remito en caso necesario, lo certifico en Quito, a, 12 de septiembre de 2019.- f.) Ilegible, Director(a) Nacional de Secretaría General, Ministerio de Salud Pública.

No. 0157

EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL, FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales»;

Que, el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades dispongan de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos»;

4 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

Que, el numeral 396 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «El Estado adoptará las políticas y medidas oportunas que eviten los impactos ambientales negativos, cuando exista certidumbre de daño. En caso de duda sobre el impacto ambiental de alguna acción u omisión, aunque no exista evidencia científica del daño, el Estado adoptará medidas protectoras eficaces y oportunas»;

Que, el literal k) del artículo 3 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: «Constituyen principios de aplicación de esta Ley, los siguientes: k) Transparencia: Notificar a nivel nacional e internacional información sobre las medidas fito y zoosanitarios y su fundamento»;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

Que, el artículo 13 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que una de las competencias y atribuciones de la Agencia es: «c) Prevenir el ingreso, establecimiento y diseminación de plagas, así como controlar y erradicar las plagas y enfermedades cuarentenarias y no cuarentenarias reglamentadas de los vegetales y animales»;

Que, el artículo 20 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 indica: «Para identificar y diagnosticar los patógenos que afectan a la producción primaria agropecuaria y a la calidad de los productos destinados al consumo humano y a la elaboración de alimentos, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, en coordinación con la autoridad rectora del sector de conocimiento, investigación e innovación, utilizará sus laboratorios y la red de laboratorios registrados o acreditados por el Organismo de Acreditación Ecuatoriana, así como también, de ser el caso, podrá utilizar los laboratorios de referencia Internacional»;

Que, el artículo 21 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «El control fitosanitario en los términos de esta Ley, es responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, tiene por finalidad prevenir y controlar el ingreso, establecimiento y la diseminación de plagas que afecten a los vegetales, productos vegetales y artículos reglamentados que representen riesgo fitosanitario. El control fitosanitario y

sus medidas son de aplicación inmediata y obligatoria para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, dedicadas a la producción, comercialización, importación y exportación de tales plantas y productos»;

Que, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: «Para mantener y mejorar el estatus fitosanitario, la Agencia de Regulación y Control, implementará en el territorio nacional y en las zonas especiales de desarrollo económico, las siguientes medidas fitosanitarias de cumplimiento obligatorio: c) Diagnóstico, vigilancia y notificación fitosanitaria de plantas y productos vegetales;

Que, el ultimo inciso del artículo 22 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, indica: «(…) Cuando la información científica sobre una nueva plaga o enfermedad sea insuficiente, la Agencia, definirá las medidas provisionales, de emergencia o previsión para aplicarse en caso de una situación fitosanitaria nueva o imprevista»;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece que en virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro- AGROCALIDAD- se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera;

Que, mediante acción de personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto de 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CDL-2019-000763-M, de 16 de julio de 2019 la Coordinadora General de Laboratorios (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario que: «(…) Ante la sospecha de presencia en el continente de Fusarium oxysporum f sp. cúbense raza 4 tropical, hongo devastador para los cultivos de musáceas, y con el fin de mantener las medidas de prevención y bioseguridad para proteger el estatus fitosanitario en las plantaciones del Ecuador, la Agencia ha activado los protocolos de emergencia con la finalidad de evitar una contaminación fitosanitaria. En base a este antecedente y como es de su conocimiento, la Agencia es la única entidad encargada de emitir los resultados obtenidos de la presencia de la plaga en el país, razón por la cual solicito, autorizar a quien corresponda la creación de una resolución en la cual se disponga que todas las instituciones o centros de investigación que trabajen en el diagnóstico de Fusarium oxysporum f sp. cubense raza 4, reporten los resultados obtenidos dentro de cada laboratorio de manera obligatoria a la Agencia (…)», el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental QUIPUX, y;

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 5

En uso de las atribuciones legales que le concede la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro-Agrocalidad.

Resuelve:

Artículo 1.- Todas las instituciones de educación superior, centros de investigación u otras entidades públicas o privadas que realicen actividades de investigación o que presten servicios de diagnóstico de laboratorio en el ámbito de la sanidad vegetal, en el caso de plagas cuarentenarias no presentes o plagas cuarentenaria presentes bajo control oficial deben reportar los resultados obtenidos, de manera obligatoria a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, previo a la notificación del resultado a la ciudadanía en general.

Artículo 2.- En caso que se presente un resultado positivo de plagas cuarentenarias no presentes o una plaga cuarentenaria presente bajo control oficial, el mismo será verificado y confirmado por los Laboratorios de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Artículo 3.- En caso de confirmarse el resultado positivo de la presencia de una plaga cuarentenaria no presente o una plaga cuarentenaria presente bajo control oficial en el país, la única autoridad para la divulgación, comunicación o difusión de los resultados es la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Artículo 4.- La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario es la única autoridad competente para establecer el procedimiento técnico que sea necesario para aplicar las medidas de bioseguridad cuando existan casos positivos de la presencia de una plaga cuarentenaria no presente o una plaga cuarentenaria presente bajo control oficial en el país.

Artículo 5.- Para publicaciones científicas de caracterización morfológica, molecular, pruebas de patogenicidad y determinación de grupos de compatibilidad vegetativa (GCV) de una plaga cuarentenaria no presente o una plaga cuarentenaria presente bajo control oficial, las instituciones de educación superior, institutos de investigación u otras entidades públicas o privadas que realicen actividades de investigación o que presten servicios de diagnóstico de laboratorio en el ámbito de la sanidad vegetal, deben solicitar autorización mediante documento oficial a la Agencia para la publicación de resultados. Previamente, la información deberá ser avalada por pruebas diagnósticas confirmatorias y pruebas gold standard para confirmación.

Artículo 6.- En caso de incumplimiento a las disposiciones de la presente Resolución se aplicará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, sin perjuicio que la Agencia inicie las acciones civiles y penales que hubiera lugar.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese a la Coordinación General de Sanidad

Vegetal, a la Coordinación General de Laboratorios y a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Quito, D.M. 14 de agosto del 2019

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

No. 0159EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN

Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, la Constitución de la República en el Artículo 13 se dispone que «Las personas y colectividades tienen derecho al acceso segura y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales. El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía alimentaria»;

Que, el articulo 281 numeral 7 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean criados en un entorno saludable»;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente; para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbres sobre sus efectos;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial

6 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

Suplemento 27 de 3 de julio de 2017 establece: «Créase la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta Agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fito y zoosanitario de la producción agropecuaria (…)»;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 03 de julio del 2017, indica: «Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas»;

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece «Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país;

Que, el artículo 30 literal c) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: Realizar campañas zoosanitarias y de bienestar animal de carácter preventivo, de control y erradicación de enfermedades.

Que, el artículo 30 literal f) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece: «La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario con la finalidad de proteger la vida, salud y bienestar de los animales y asegurar el estatus zoosanitario implementará las siguientes medidas: f indica inmunizar a los animales para evitar la diseminación de las enfermedades de control oficial”;

Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece «La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitario en el país de origen»;

Que, el artículo 44 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece «La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario desarrollará e implementará programas de vacunación y dará asistencia

técnica a los productores, con el fin de prevenir, controlar, la propagación y erradicación de las enfermedades de control oficial; La Agencia, determinará el programa y frecuencia de vacunación de los animales a nivel nacional y su obligatoriedad la misma que deberá ser masiva, regional o perifocal, de acuerdo al estudio epidemiológico»;

Que, el artículo 45 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento de 3 de julio de 2017, indica: «La Agencia, aprobará el uso de vacunas para la prevención, control y erradicación de enfermedades de control oficial (… )Los gastos que generen la vacunación, la prevención, tratamiento y control de enfermedades de notificación obligatoria, serán por cuenta de los propietarios o responsables de los animales»;

Que, mediante Disposición General Sexta de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria, publicada en el Registro Oficial Suplemento 27 de 3 de julio de 2017, establece «En virtud de la presente Ley el personal, patrimonio, activos y pasivos de la actual Agencia de Aseguramiento de la Calidad del Agro – AGROCALIDAD-se integrarán a la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, la misma que asumirá las representaciones, delegaciones, derechos, obligaciones, activos y pasivos de la primera»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 197 de 28 de junio de 2002 publicado en el Registro Oficial 619 de 16 de julio de año 2002; el Ministerio de Agricultura y Ganadería acuerda crear la Comisión Nacional de Avicultura, CNA;

Que, mediante Acción de Personal No.890 CGAF/ DATH del 28 de agosto del 2018, el Ing. Xavier Enrique Lazo Guerrero en calidad de Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja como Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario;

Que, mediante Resolución 085 de 31 de mayo de 2012 declarar presente en el Ecuador el virus denominado Gallid herpesvirus I, de la Laringotraqueítis aviar, en aves de corral;

Que, el artículo 2 de la Resolución 085 de 31 de mayo de 2012 indica: «Disponer el registro inmediato de las vacunas vectorizadas recombinantes disponibles a nivel internacionaF;

Que, el artículo 4 de la Resolución 085 de 31 de mayo de 2012 establece: «Prohibir el registro, ingreso y uso de vacunas vivas con la finalidad de prevenir el aparecimiento de brotes masivos de Laringotraqueítis aviar en el país»;

Que, mediante Resolución 073 de 08 de abril de 2014, expide el Reglamento Operacional para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Avicultura CNA.

Que, mediante Resolución DAJ-201338E-0201.0071 emitida el 10 de septiembre del 2013 por AGROCALIDAD como Autoridad competente, adopta el Programa Nacional Sanitario Avícola que será ejecutado a nivel nacional en elterritoro ecuatoriano;

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 7

Que, mediante Resolución 0214 de 21 de noviembre de 2013, aprueba la lista de enfermedades de notificación obligatoria para las diferentes especies animales en todo el territorio nacional;

Que, mediante Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000744-M, de 12 de julio de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal (e) informa al Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria: «La Coordinación General de Sanidad Animal, bajo la Dirección de Control Zoosanitario viene ejecutando El Programa Nacional Sanitario Avícola el mismo que ejecuta actividades enfocadas a la prevención y control de las diferentes enfermedades que afectan a la población avícola; dentro sus actividades de prevención y control se ha planificado generar la Resolución para la Vacunación Obligatoria Contra Laringotraqueítis Infecciosa Aviar en Plantas de Incubación Artificial de Aves, como herramienta normativa pública y privada que permitirá generar, ejecutar y evaluar las acciones para controlar y prevenir la diseminación de la enfermedad en el país (…/’el mismo que es autorizado por la máxima autoridad de la institución a través del sistema de gestión documental Quipux;

Que, mediante Informe Técnico el cual indica en su parte pertinente lo siguiente: «PROPOSITO Con la normativa propuesta, se pretende implementar las medidas necesarias de prevención y control para la contención eficaz y eficiente del virus y al mismo tiempo aplicar la normativa y regular el uso únicamente de la vacuna vectorizada registrada por la Agencia, o caso contrario proceder a sancionar a quienes incumplan con lo establecido a partir de la publicación de la resolución (…) «, y;

En uso de las atribuciones legales conferidas por la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria y el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitaria:

Resuelve:

Artículo 1.- Establecer la obligatoriedad de la vacunación contra la enfermedad de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar para todas aquellas plantas de incubación artificial de aves que produzcan, vendan y/o distribuyan pollitos/as recién nacidos de la especie Gallus gallus en forma directa o a través de terceros en el Ecuador continental, mismos que sean destinados para crianza como aves de traspatio, sean estos para engorde, reposición, reproducción u otra finalidad.

Artículo 2.- Se prohíbe la comercialización de aves para producción de traspatio que no hayan sido inmunizadas para la enfermedad de la Laringotraqueítis Infecciosa Aviar.

Artículo 3.- La vacunación contra la Laringotraqueítis Infecciosa aviar será obligatoria para las aves ponedoras y reproductoras; y en pollos de engorde la vacunación contra Laringotraqueítis aviar se deberá realizar en zonas identificadas como de alto riesgo epidemiológico que se encuentren dentro de un radio de tres (3) kilómetros desde las granjas de ponedoras comerciales o reproductoras.

Dichas zonas serán definidas por la Agencia mediante la emisión de un informe técnico.

Artículo 4.- Las vacunaciones tienen que ser realizadas en las plantas de incubación artificial de aves, vía in ovo y/o al primer día de edad vía subcutánea o también en las granjas avícolas, de acuerdo a los programas sanitarios elaborados por el Médico Veterinario responsable en la explotación avícola.

Artículo 5.- La inmunización de las aves contra la Laringotraqueítis Infecciosa Aviar podrá ser suspendida por la Agencia a través de monitores epidemiológicos, elaboración de análisis de riesgo que determinen que ya no es necesario la vacunación.

Artículo 6.- Utilizar únicamente vacunas vectorizadas que estén registradas ante la Agencia para la prevención de la enfermedad de Laringotraqueítis Infecciosa Aviar.

Artículo 7.- Los responsables de las explotaciones avícolas (granjas avícolas y plantas de incubación artificial de aves) deberán comunicar a la Agencia el programa de inmunización que estén implementando para la vacunación de las aves que producen; en dichos programas deberán constar el programa vacunal contra las enfermedades de vacunación obligatoria de acuerdo al estrato de producción aviar. En el caso de que existan cambios en dichos programas vacunales la Agencia pedirá el sustento técnico científico al médico veterinario responsable de la explotación avícola.

Artículo 8.- Las explotaciones avícolas además podrán inmunizar para otras enfermedades aviares, aún a pesar de que no se encuentren en la lista de declaración obligatoria de la OIE, tales como: Encefalomielitis Aviar, Anemia Infecciosa Aviar, Cólera Aviar, Coriza Aviar, Síndrome de Baja Postura, Hepatitis por Cuerpos de Inclusión, Viruela Aviar, Reovirosis Aviar, Pneumovirus, Micoplasmosis aviar, Coccidiosis, Salmonelosis, y las que sean diagnosticadas y autorizadas por la Agencia. La vacunación para estas enfermedades deberá utilizar solo vacuna autorizada por la Agencia, y de acuerdo al criterio técnico del Médico Veterinario responsable del manejo sanitario de la explotación avícola, basado en las condiciones epidemiológicas de la explotación y zona en la que se encuentren las aves.

Artículo 9.- Se prohíbe la vacunación contra la Influenza Aviar en las aves domésticas y silvestres de todo el Ecuador, debido a la ausencia de la enfermedad en el país.

Artículo 10.- Toda movilización de pollitos/as recién nacidos para engorde, reposición, reproducción u otra finalidad; que produzcan las incubadoras para venta y/o distribución deberá estar acompañada de su respectivo Certificado Sanitario de Movilización interna (CSMI) en el cuál se especifique que las aves se encuentran inmunizadas de acuerdo a su estrato, para tal efecto todas las explotaciones avícolas (granjas avícolas y plantas de incubación artificial de aves) deberán estar registradas a través sistema informático de la Agencia para la movilización de aves y sus productos.

8 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 4

rtículo 11- Para el control y seguimiento del cumplimiento de la vacunación y de la emisión de los Certificados Sanitarios de Movilización Interna (CSMI) en las explotaciones avícolas (granjas de aves y plantas de incubación artificial de aves). La Agencia establecerá los respectivos procedimientos.

Artículo 12.- Las únicas explotaciones avícolas (granjas avícolas y plantas de incubación artificial de aves) que están exentas de vacunar son aquellas dedicadas a la producción de huevos y pollos libres de patógenos específicos o denominados SPF por sus siglas en inglés. Las cuales deben estar registradas y tener un permiso de funcionamiento emitido por Agencia para tal fin.

Artículo 13.- Todo lote de pollitos/as BB destinado al Archipiélago de Galápagos, estará exento de vacunación para Laringotraqueítis, y deberán cumplir con los requerimientos de la autoridad zoosanitaria del Archipiélago. Todas las plantas de incubación artificial de aves, deberán estar registradas y tener un permiso de funcionamiento emitido por la Agencia para tal fin.

Artículo 14.- El incumplimiento a las disposiciones establecidas en la presente resolución será causa para aplicación de sanciones conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Única.- Otorgar un plazo de seis meses a partir de la emisión de la presente resolución para que todas las explotaciones avícolas (granjas avícolas y plantas de incubación artificial de aves)y los puntos de comercialización y/o distribución, sean almacenes de expendio de insumos pecuarios y/o veterinarios; entre otros que se dediquen a la venta de aves en el Ecuador continental, se registren en el sistema informático de la Agencia para la emisión de CSMI para aves y sus productos, al cumplimiento de esta disposición podrán optar por el autoservicio. Durante este plazo tendrá validez el Certificado Sanitario de Movilización Interna emitido manualmente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución de la presente Resolución encárguese la Coordinación General de Sanidad Animal, a las Direcciones Distritales y Articulaciones Territoriales, Direcciones Distritales y Jefaturas de Sanidad Agropecuaria de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario

Segunda.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

CÚMPLASE, COMUNÍQUESE Y Publíquese.

Dado en Quito, D.M. 16 de agosto del 2019.

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

N° 0162

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA

DE REGULACIÓN Y CONTROL FITO Y

ZOOSANITARIO

Considerando:

Que, el artículo 281 numeral 7 de la Constitución de la República, establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiado de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del estado: precautelar que los animales destinados a la alimentación humana estén sanos y sean creados en un entorno saludable»;

Que, el artículo 281 numeral 13 de la Constitución de la República establece «La soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Para ello, será responsabilidad del Estado: Prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos «;

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el registro oficial Suplemento No. 27 de 03 dejulio del2017 establece: «Créase laAgencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, entidad técnica de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, desconcentrada, con sede en la ciudad de Quito y competencia nacional, adscrita a la Autoridad Agraria Nacional. A esta agencia le corresponde la regulación y control de la sanidad y bienestar animal, sanidad vegetal y la inocuidad de los alimentos en la producción primaria, con la finalidad de mantener y mejorar el estatus fijo y zoosanitario de la producción agropecuaria (…) «

Que, el artículo 13 literal m) de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Supremo N° 27 de 03 de julio de 2017, es competencia de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, diseñar y mantener el sistema de vigilancia epidemiológica y de alerta sanitaria, así como de vigilancia fitosanitaria que permita ejecutar acciones preventivas para el control y erradicación de las enfermedades de los animales terrestres y de plagas de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados;

Que, el artículo 15 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de Julio del 2017, establece: «Las acciones de regulación y control que ejerce la Agencia, son de obligatorio cumplimiento de conformidad con la ley. Toda autoridad o funcionario público deberá brindar el apoyo, auxilio o protección para el ejercicio de las mismas»;

Registro Oficial N° 4 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 9

Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de Julio del 2017, establece: «Verificada la existencia de una plaga o enfermedad, la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, dispondrá las medidas sanitarias que hubiere lugar con el fin de evitar un daño inminente al estatus fito y zoosanitario del país»;

Que, el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria publicada en el Registro Oficial Suplemento No. 27 de 03 de Julio del 2017 establece: «La Agencia podrá adoptar medidas provisionales de emergencia, no necesariamente basadas en análisis de riesgo, ante la detección de una enfermedad que presente una amenaza para el país o la presunción fundamentada de un cambio de condición zoosanitario en el país de origen (…) «;

Que, mediante Acción de Personal No. 0890 CGAF/DATH, de 28 de agosto del 2018, Sr. Xavier Enrique Lazo Guerrero, Ministro de Agricultura y Ganadería, nombra como director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario, al Ing. Wilson Patricio Almeida Granja;

Que, a través del Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/ CSA-2019-000809-M de fecha 23 de julio de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal solicita a la Coordinadora General de Registro de Insumos Agropecuarios información que permita sustentar el informe técnico de propuesta de modificación de la Resolución 009 de fecha 24 de febrero del 2006 y publicada en el Registro Oficial N° 230 del jueves 16 de marzo del 2006;

Que, a través del Memorando Nro. AGR-AGROCALI DAD/CRIA-2019-0644-M de fecha 21 de agosto de 2019, la Coordinadora General de Registro de Insumos Agropecuarios remite a la Coordinación General de Sanidad Animal, la información requerida a través del Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2019-000809-M de fecha 23 de julio de 2019;

Que, a través del Memorando Nro. AGR-AGROCALIDAD/CSA-2019-000908-M de fecha 21 de agosto de 2019, el Coordinador General de Sanidad Animal solicita al Director Ejecutivo de la Agencia que: «Solicitud de autorización para modificación de resolución 009 de fecha 24 de febrero del 2006 y publicada en el Registro Oficial N° 230 del jueves 16 de marzo del 2006.», el mismo que es autorizado mediante sumilla inserta en el sistema documental Quipux;

Resuelve:

Artículo 1.- Levantar la suspensión de importaciones de productos, subproductos y derivados de origen avícola de las especies gallus domésticus y gallopavo, procedentes de los países europeos de Alemania, Francia, Inglaterra, España, Italia, África y Egipto cuando estos hayan sido procesados física o químicamente y lo que permita determinar que no se encuentran dentro de las categorías de riesgo 3,4,5 establecidas por la resolución 1153 de la Comunidad Andina – CAN.

Artículo 2.- La Agencia realizará un monitoreo continuo de la presentación de casos de enfermedades de declaración obligatoria de países con los cuales se pretende entablar un

vínculo comercial o se lo tiene establecido, con el fin de tomar medidas zoosanitarias necesarias que precautelen el estatus sanitario de la producción pecuaria del Ecuador.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- De la ejecución y seguimiento, encárguense la Coordinación General de Sanidad Animal.

Segunda.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DISPOSICIÓN MODIFICATORIA

Primera.- Modifíquese la Resolución N° 009 de fecha 24 de febrero del 2006 y publicada en el Registro Oficial N° 230 del jueves 16 de marzo del 2006.

COMUNÍQUESE, CÚMPLASE Y PUBLÍQUESE.-

Quito, 21 de agosto del 2019

f.) Ing. Wilson Patricio Almeida Granja, Director Ejecutivo, Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario.

Nro. MPCEIP-SC-2019-0192-R

Quito, 26 de agosto de 2019

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 52 establece que «las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;

Que la Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad es atribución del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo con la Ley 76 del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, reformada por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 de 29 de diciembre de 2010;

Que el artículo 12 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, sustituido por el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, dispone que para la ejecución de las políticas que dictamine el Comité Interministerial de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad tendrá entre otras, la siguiente atribución: «e) Designar temporalmente laboratorios, organismos evaluadores de la conformidad u otros órganos necesarios para temas específicos, siempre y cuando éstos no existan en el país. Los organismos designados no podrán dar servicios como entes acreditados en temas diferentes a la designación»;

10 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

Que el artículo 25 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, vigente mediante Decreto 756, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 450 de 17 de mayo de 2011, establece que el Ministro de Industrias y Productividad en base al informe presentado por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano -OAE-resolverá conceder o negar la Designación; y, dispone que transcurridos los dos años, el OEC podrá solicitar la Renovación de Designación por una vez, siempre y cuando se evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de Designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el OAE, y se hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el OAE para el alcance en cuestión;

Que en el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad se establecen las obligaciones que los Organismos Evaluadores de la Conformidad designados deben cumplir;

Que, el Decreto Ejecutivo Nº 559 del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 387 del 13 diciembre de 2018, en su artículo 1 decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca»; su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «.

Que en la normativa Ibídem en su artículo 3 se dispone «[/«a vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones, e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán asumidas por el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca».

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de conceder o negar la Designación al organismo de evaluación de la conformidad solicitante.

VISTOS

  1. Mediante Oficio S/N de 21 de mayo de 2019, el señor Rodrigo Olmedo Naranjo, en su calidad de Representante Legal de REPRESENTACIONES DETERTEC S.A., remitió a la Subsecretaría de Calidad del MPCEIP, el documento denominado «Solicitud de Designación/ Renovación de Designación como organismo evaluador de la conformidad», en el que solicita se sirva a proceder a la evaluación de este organismo de Evaluación de la Conformidad a fin de obtener la Designación.
  2. Mediante oficio N° MPCEIP-DDIC-2019-0015-0 de 22 de mayo de 2019, la Mgs. Verónica Garrido, Directora de Desarrollo de Infraestructura de Calidad del MPCEIP, informó a la Mgs. Miriam Romo, Coordinadora General

Técnica del SAE, que el laboratorio de la compañía REPRESENTACIONES DETERTEC S.A., a través de su Representante Legal, requieren obtener la Designación, para realizar ensayos comparativos en productos destinados al consumo de los hogares en las categorías de lavado doméstico de ropa, limpieza y aseo del hogar, alimentos y bebidas; por lo que se solicita verificar la existencia de OEC Acreditados o en proceso de Acreditación en el país para el alcance requerido.

  1. Mediante Oficio Nro. SAE-CGT-2019-0022-OF, de 01 de junio de 2019, la Mgs. Miriam Romo, Coordinadora General Técnica del SAE, informó a la Mgs. Verónica Garrido, Directora de Desarrollo de Infraestructura de Calidad del MPCEIP, lo siguiente: «(…) me permito indicar que al momento no se encuentra ningún laboratorio acreditado en los ensayos mencionados (…)».
  2. Mediante oficio N° MPCEIP-DDIC-2019-0019-0 de 03 de junio de 2019, la Mgs. Verónica Garrido, Directora de Desarrollo de Infraestructura de Calidad del MPCEIP, remite los documentos legales y técnicos del laboratorio de la compañía REPRESENTACIONES DETERTEC S.A., a la Mgs. Miriam Romo, Coordinadora General Técnica del SAE, para continuar con el proceso de Designación.
  3. Mediante Oficio N° SAE-SAE-2019-0479-OF, de 23 de agosto del 2019, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, presenta el informe relacionado con la solicitud de Designación del Laboratorio REPRESENTACIONES DETERTEC S.A., el cual en la parte pertinente manifiesta los siguiente:
  1. Mediante «Informe de Evaluación para la Designación de Organismos de Inspección, Certificación y Laboratorios » L 19-01 ID, de 14 de agosto de 2019, conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación e implementación de la norma NTE INEN ISO/IEC 17025:2018, el técnico evaluador concluye: «(…) Continuando con el proceso de designación y cumplimiento con el PO09 délo SAE «Designación de Organismos de Evaluación de la Conformidad», el Laboratorio de la Representaciones Detertec S.A, deberá presentar al Servicio de Acreditación Ecuatoriano, evidencias del cierre efectivo de las No Conformidades detectadas durante la Evaluación en sitio, (…)».
  2. Mediante oficio S/N, de 16 de agosto de 2019 el Sr. Jorge Rodrigo Olmedo Naranjo, Director General de la Compañía Representaciones Detertec S.A., remitió las evidencias solicitadas para el cierre efectivo de las no conformidades, constantes en el informe técnico L 19-01 ID detectadas en la evaluación para la Designación.
  1. Mediante informe técnico para la decisión signado con Nro. SAE L 19-01 ID.1, conforme a lo determinado en el Procedimiento de Evaluación para el Reconocimiento o Designación, el técnico evaluador concluye: «(…) 8. VALORACIÓN FINAL: El equipo evaluador recomienda otorgar la designación REPRESENTACIONES DETERTEC S.A., en el alcance solicitado del Anexo I».
  2. Mediante memorando Nro. SAE-DAC-2019-0119-M, de 23 de agosto de 2019, la Mgs. Myriam Jeanneth Mafia, Directora de Acreditación en Certificación del SAE,

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 11

remite informe técnico para el proceso de designación del Laboratorio REPRESENTACIONES DETERTEC S.A., a la Mgs. Miriam Janneth Romo, Coordinadora General Técnica del SAE, concluyendo: «(…) Mediante Informe para la Decisión L19-011D.1 del 200 de agosto de 2019, el equipo evaluador (…) deja constancia del cierre de no conformidades de la evaluación in situ, recomendó: «el equipo evaluador recomienda otorgar la designación a DETERTEC S.A. en el alcance solicitado, como consta en Anexo I».

5.5 Mediante memorando Nro. SAE-CGT-2019-0189-M, de 23 de agosto de 2019, la Mgs. Miriam Janneth Romo Orbe, Coordinadora General Técnica del SAE, indicó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE, «(…) acogiendo la recomendación de memorando Nro. SAE-DAC-2019-0119-M, de fecha 23 de agosto de 2019; conforme los antecedentes contenidos en los documentos antes señalados, me permito RECOMENDAR a usted, se emita el informe correspondiente afín de que la autoridad competente decida sobre el reconocimiento para la DESIGNACIÓN de REPRESENTACIONES DETERTEC S.A. una vez que cumplió con los requisitos para la designación del alcance definido en el Anexo 1 del informe para la Designación del SAE No. SAE 19- 011D.1 del 20 de agosto del 2019, adicional se informa que Sandra Elizabeth Aliaga Diaz con CI1704620663 es la Responsable de Calidad y Responsable Técnico; para lo cual, en adjunto físico se anexa el expediente con la documentación respectiva (…) «.

5.6 Mediante memorando Nro. SAE-DAJ-2019-0321-M, de 23 de agosto de 2019, el Dr. Jean Paul Langer Abogado 3, de la Dirección de Asesoría Jurídica, informó al Mgs. Carlos Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del SAE,

ALCANCE PARA DESIGNACIÓN:

CATEGORÍA: 0. Ensayos en el laboratorio permanente CAMPO DE ENSAYO: Ensayos Comparativos

lo siguiente: «(…) Por lo expuesto, de conformidad a la evaluación para designación del laboratorio constante en el informe para la Designación del SAE Nro. L 19-011D.1, como consta en los memorandos Nro. SAE-DAC-2019-0119-M, de 23 de agosto de 2019 y Nro. SAE-CGT-2019-0189-M, de 23 de agosto de 2019, una vez que se verificó el cumplimiento de la normativa legal vigente y acogiendo el criterio de la Coordinación General Técnica del SAE, es factible recomendar a la Dirección Ejecutiva la suscripción del informe técnico, elevando a conocimiento del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca MIPCEIP, la oportunidad y cumplimiento para la designación del Laboratorio REPRESENTACIONES DETERTEC S.A.».

6. En el informe presentado mediante Oficio N° SAE-SAE-2019-0479-OF, de 23 de agosto de 2019, el Mgs. Carlos Martín Echeverría Cueva, Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, recomienda al Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, «Otorgar la Designación al Laboratorio REPRESENTACIONES DETERTEC S.A., en el alcance solicitado como consta en el Anexo 1, adjunto a este informe”.

Por lo expuesto y en ejercicio de las facultades que le confiere la ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- OTORGAR la DESIGNACIÓN al LABORATORIO de la compañía REPRESENTACIONES DETERTEC S.A., en el alcance que se detalla a continuación:

Especificaciones técnicas o ensayo

Ámbito de actividad o categoría de producto

Documento normativo

  1. Ensayo Comparativo de Rendimiento en el Lavado Doméstico de Ropa a Mano con Remojo y sin Remojo
  2. Ensayo Comparativo de Rendimiento en el Lavado Doméstico de Ropa en Máquinas Automáticas y Semiautomática
  3. Ensayo Comparativo de Rendimiento en el Secado Doméstico de Ropa
  4. Ensayo Comparativo de Rendimiento para la Elaboración de Monitores para Evaluación de Detergencia

Productos destinados al consumo de los hogares en las categorías de lavado de

Agentes tensor – detergentes para lavar tejidos – guía de ensayos comparativos de RENDIMIENTO (ISO 4319:1977, IDT) NTE INEN- ISO 4319

  1. Ensayos Comparativos de Productos de Consumo y sus Servicios. Sustentación o Soporte de Promesas, Proclamas o Reivindicaciones Comerciales Sensoriales

Productos destinados al consumo personal y de los hogares en las categorías de limpieza y aseo del hogar y alimentos y bebidas

  1. -Ensayos comparativos de productos de consumo y sus servicios. Principios generales. GPE INEN – ISO/ IEC 46
  2. -Sensory Analysis – Methodology Magnitude estimation method ISO 110

2 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

ARTICULO 2.- La DESIGNACIÓN otorgada al laboratorio de la Compañía REPRESENTACIONES DETERTEC S.A., mediante la presente Resolución tendrá una vigencia de dos años a partir de la fecha de suscripción, conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; pudiendo el LABORATORIO de la Compañía REPRESENTACIONES DETERTEC S.A. solicitar la renovación de la designación por una vez, siempre y cuando evidencie el mantenimiento de las condiciones iniciales de designación mediante un informe anual de evaluación de seguimiento realizado por el SAE, y si hubiere iniciado un proceso de acreditación ante el SAE para el alcance en cuestión.

ARTÍCULO 3.- Disponer al SAE que transcurrido un año de haber otorgado la presente designación, realice la evaluación de seguimiento a fin de verificar si este Organismo mantiene las condiciones bajo las cuales le fue otorgada esta Designación, cuyo informe será remitido a la Subsecretaría de Calidad.

ARTÍCULO 4. El Laboratorio de la compañía REPRESENTACIONES DETERTEC S.A., de acuerdo con el artículo 27 del Reglamento General de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

«1. Mantener en todo momento las condiciones en base a las cuales se concedió la designación;

  1. Facilitar información actualizada, en relación con el alcance técnico designado;
  2. No utilizar la designación de manera que pueda perjudicar la reputación del organismo designante o del SAE.
  3. Informar inmediatamente al MIPRO, sobre cualquier modificación relativa al cumplimiento de las condiciones que permitieron la designación;
  4. Ser responsables de los resultados de los ensayos y de los certificados de evaluación de la conformidad emitidos respectivamente y, para el caso de los Organismos de Certificación de Productos y de Inspección, ser responsable de los resultados de los ensayos de los productos que hayan sido certificados;
  5. Cobrar las tarifas previamente notificadas al MPCEIP para la actividad de evaluación de la conformidad designada, en el caso de OECs que hayan recibido o cuenten con recursos provenientes del Estado, estos deben solicitar previamente la respectiva aprobación del MPCEIP; y, (lo resaltado es mío)
  6. Otras que se señalen en la Ley, el presente reglamento, o las resoluciones dictadas por el MPCEIP o el Comité Interministerial de la Calidad.»

ARTÍCULO 5.- El Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca procederá a excluir al Laboratorio de la Compañía REPRESENTACIONES DETERTEC S.A., del Registro de LABORATORIOS DESIGNADOS si incurriere en el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones propias de la Designación otorgada mediante esta Resolución.

ARTÍCULO 6.- Esta Resolución entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de la publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 058

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio Nº INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca-MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe «;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275- «Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 13

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas. «;

4.- El Oficio N° MPCEIP-SC-2019-1299-O de 24 de julio de 2019 con asunto «Solicitud de pronunciamiento sobre Reglamentos Técnicos y Proyectos de Reglamentos Técnicos INEN», suscrito por el Subsecretario de Calidad del MPCEIP, en el cual en lo pertinente manifiesta y solicita; «(…)el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, de manera oficial ha puesto en consideración de esta Subsecretaría la propuesta de derogar (…) reglamentos técnicos notificados (…) En ese sentido, solicito comedidamente emitir de manera urgente su conformidad u observaciones a lo indicado anteriormente. Su respuesta es de suma importancia para atender el requerimiento respectivo.»;

5.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE.», suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…) «;

6.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPLAFYP. «;

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio-AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. «;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios. «;

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años»;

14 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 15 025 del 26 de enero de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015 se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 230 «Pistachos con Cascara «, el mismo que entró en vigencia el 19 de mayo de 2015;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro

Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos; (…)» ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 230 «Pistachos con Cascara «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa. «;

Que, la normativa ibídem en su artículo 207 señala «Silencio administrativo. Los reclamos, solicitudes o pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva. «;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal. «;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 15

legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley.»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE 033 – D de fecha 20 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 2015-05-19 y publicado en el Registro Oficial No. 439 de 18-02-2015, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 230 «Pistachos con cascara» enviado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN. «;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f) aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…)», en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 230 «Pistachos con Cascara»; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 230 (Pistachos con

Cascara) contenido en la Resolución No. 15 025 del 26 de enero de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 230 (Pistachos con Cascara), de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. 19 059

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO

EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA

SUBSECRETARÍA DE CALIDAD

VISTO:

1.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019 con asunto «Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) solicita a la Subsecretaría de Calidad del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca-MPCEIP, la emisión de las Resoluciones correspondientes a la derogatoria de los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN contenidos en el referido informe «;

2.- El Oficio N° INEN-INEN-2019-1042-OF de 01 de agosto de 2019 con asunto «Alcance al Oficio Nro. INEN-INEN-2019-0985-OF, de 23 de julio de 2019, con asunto Informe de solicitud de derogatoria de 89 Reglamentos Técnicos Ecuatorianos no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN» mediante el cual el INEN manifiesta en lo pertinente lo siguiente: «(…) informamos que debido a un error de buena fe, se ha incluido el RTE INEN 275-«Bolígrafos, portaminas y minas de grafito», el cual establece requisitos que están alineados a proteger la salud y la seguridad de las personas y evitar prácticas que puedan inducir a error, en su lugar debe ser retirado y archivado el proyecto PRTE INEN 119 «Contadores de

16 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

gas», esto debido a que las normas base de estudio no establecen requisitos enfocados a los objetivos legítimos planteados al momento de su emisión.;

3.- El Informe Técnico No. DRE-2019-144 de 01 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de Derogatoria, Archivo y/o Retiro de Ochenta y Nueve (89) Reglamentos Técnicos RTE INEN y Proyectos de Reglamentos Técnicos Ecuatorianos PRTE INEN», suscrito por el Director Ejecutivo del INEN, en el cual se concluye:

«Después de una revisión técnica, se identificó que 58 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no se encuentran alineados con los objetivos legítimos; 29 documentos, entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN tienen duplicidad regulatoria.

La eliminación, archivo y derogatoria de los 87 documentos identificados entre Proyectos de RTE INEN y RTE INEN no tiene impacto económico por no estar controlados en la Ventanilla Única Ecuatoriana VUE-INEN del sistema Ecuapass del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE, por tanto no requiere aprobación del Ministerio de Finanzas.»;

4.- El Oficio N° MPCEIP-SC-2019-1299-O de 24 de julio de 2019 con asunto «Solicitud de pronunciamiento sobre Reglamentos Técnicos y Proyectos de Reglamentos Técnicos INEN», suscrito por el Subsecretario de Calidad del MPCEIP, en el cual en lo pertinente manifiesta y solicita; «(…)el Servicio Ecuatoriano de Normalización-INEN, de manera oficial ha puesto en consideración de esta Subsecretaría la propuesta de derogar (…) reglamentos técnicos notificados (…) En ese sentido, solicito comedidamente emitir de manera urgente su conformidad u observaciones a lo indicado anteriormente. Su respuesta es de suma importancia para atender el requerimiento respectivo.»;

5.- El Oficio N° MPCEIP-VPI-2019-0121-O de 06 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen favorable para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana-VUE.», suscrito por el Viceministro de Producción e Industrias del MPCEIP, a través del cual se solicita al Ministerio de Economía y Finanzas en lo pertinente «(…)su dictamen previo favorable respectivo, previo a la derogación de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos contemplados en el informe aquí citado, y así cumplir con lo previsto en el segundo inciso del numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (…) «

6.- El Oficio N° MEF-VGF-2019-2031-O de 14 de agosto de 2019 con asunto «Solicitud de dictamen para la Derogatoria de cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN vigentes, no controlados en Ventanilla Única Ecuatoriana – VUE. «, suscrito por la Viceministra de Finanzas, Subrogante, mediante el cual se manifiesta en su parte pertinente lo siguiente: «(…) la derogatoria de los cuarenta y dos (42) Reglamentos Técnicos Ecuatorianos INEN, que no se encuentran relacionados con una tasa por la prestación de un servicio y no generan impacto en los

recursos que financian el Presupuesto General del Estado, le corresponde al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca aprobar la Resolución conforme lo dispuesto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad. Por lo expuesto, al no existir una incidencia fiscal en los recursos del PGE, este Ministerio no emite criterio alguno, amparados en el Art. 74 del COPIAFYP. «

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características «;

Que, el Protocolo de Adhesión de la República del Ecuador al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio, OMC, se publicó en el Registro Oficial-Suplemento No. 853 del 2 de enero de 1996;

Que, el Acuerdo de Obstáculos Técnicos al Comercio – AOTC de la OMC, en su Artículo 2 establece las disposiciones para la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos por instituciones del Gobierno Central y su notificación a los demás Miembros, y en su parte pertinente señala: «(…) Los Miembros se asegurarán de que no se elaboren, adopten o apliquen reglamentos técnicos que tengan por objeto o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio internacional. A tal fin, los reglamentos técnicos no restringirán el comercio más de lo necesario para alcanzar un objetivo legítimo, teniendo en cuenta los riesgos que crearía no alcanzarlo. Tales objetivos legítimos son, entre otros: los imperativos de la seguridad nacional; la prevención de prácticas que puedan inducir a error; la protección de la salud o seguridad humanas, de la vida o la salud animal o vegetal, o del medio ambiente. «;

Que, el Anexo 3 del Acuerdo OTC, establece el Código de Buena Conducta para la elaboración, adopción y aplicación de normas;

Que, el Acuerdo de Facilitación al Comercio de la OMC, en su artículo 10 señala que: «Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el transito (…), cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y (…) se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: (…) d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios. «

Que, la Decisión 376 de 1995 de la Comisión de la Comunidad Andina creó el «Sistema Andino de Normalización, Acreditación, Ensayos, Certificación, Reglamentos Técnicos y Metrología», modificado por la Decisión 419 del 30 de julio de 1997;

Que, la Decisión 827 de 18 de julio de 2018 de la Comisión de la Comunidad Andina establece los «Lineamientos para

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 17

la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos y los procedimientos de evaluación de la conformidad en los Países Miembros de la Comunidad Andina y a nivel comunitario «;

Que, el artículo 15, párrafo 2 de la normativa Ibídem señala que: «Los Países Miembros no mantendrán un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad si las circunstancias u objetivos que dieron lugar a su adopción ya no existen o si las circunstancias u objetivos se han modificado y pueden atenderse de una manera menos restrictiva al comercio. Los Países Miembros deberán revisar los reglamentos técnicos y procedimientos de la evaluación de la conformidad por lo menos cada cinco (5) años «;

Que, el artículo 1 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad señala «(…) Esta ley tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: i) regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana. «;

Que, el inciso primero del artículo 29 Ibídem manifiesta: «La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas;

Que, mediante Resolución COMEX No. 020-2017 del Comité de Comercio Exterior, entró en vigencia a partir del 01 de septiembre de 2017 la reforma íntegra del Arancel del Ecuador;

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338 publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 263 del 9 de Junio de 2014, establece: «Sustitúyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización. (…) «;

Que, mediante Resolución No. 14 242 del 12 de junio de 2014, publicada en el Registro Oficial No. 287 del 11 de julio de 2014 se oficializó con el carácter de Obligatorio el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 232 «Grasas y aceites utilizados durante los procesos de frituras», el mismo que entró en vigencia el 11 de julio de 2014;

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 372 de 19 de abril de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 234 de 04 de mayo de 2018, el Presidente de la República declaró como política de Estado la mejora regulatoria y la

simplificación administrativa y de trámites, no solo para incrementar la eficiencia de los sectores económicos, sino para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial 18 152 del 09 de octubre de 2018, el Ministro de Industrias y productividad encargado, dispone a la Subsecretaría del Sistema de la Calidad, en coordinación con el Servicio Ecuatoriano de Normalización – INEN y el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, realizar un análisis y mejorar los reglamentos técnicos ecuatorianos RTE INEN; así como, los proyectos de reglamentos que se encuentran en etapa de notificación, a fin de determinar si cumplen con los legítimos objetivos planteados al momento de su emisión;

Que, por Decreto Ejecutivo No. 559 vigente a partir del 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial-Suplemento No. 387 del 13 de diciembre de 2018, en su artículo 1 se decreta «Fusiónese por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca «; y en su artículo 2 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca»;

Que, en la normativa Ibídem en su artículo 3 dispone «Una vez concluido el proceso de fusión por absorción, todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones, y delegaciones constantes en leyes, decretos, reglamentos, y demás normativa vigente, que le correspondían al Ministerio de Industrias y Productividad, al Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras y, al Ministerio de Acuacultura y Pesca «;

Que, el Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, de acuerdo a las funciones determinadas en el literal b) del artículo 15, de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, manifiesta: «b) Formular, en sus áreas de competencia, luego de los análisis técnicos respectivos, las propuestas de normas, reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, los planes de trabajo, así como las propuestas de las normas y procedimientos metrológicos;(…) » ha propuesto mediante oficio N° INEN-INEN-2019-0985-OF de 23 de julio de 2019, la Derogatoria del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 232 «Grasas y aceites utilizados durante los procesos de frituras «;

Que, el artículo 128 del Código Orgánico Administrativo determina que todo acto normativo de carácter administrativo «Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y deforma directa «;

Que, la normativa ibídem en su artículo 207 señala «Silencio administrativo. Los reclamos, solicitudes o

18 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

pedidos dirigidos a las administraciones públicas deberán ser resueltos en el término de treinta días, vencido el cual, sin que se haya notificado la decisión que lo resuelva, se entenderá que es positiva. «;

Que, el artículo 99 del estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva señala que «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal.»;

Que, el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas señala que le corresponde al Ministerio de Economía y Finanzas como ente rector del SINFIP el «Dictaminar en forma previa, obligatoria y vinculante sobre todo proyecto de ley, decreto, acuerdo, resolución, o cualquier otro instrumento legal o administrativo que tenga impacto en los recursos públicos o que genere obligaciones no contempladas en los presupuestos del Sector Público no Financiero (…); Cualquier decisión de autoridad u órgano colegiado que implique renuncia a ingresos contemplados en el Presupuesto General del Estado, que se haya adoptado sin contar con el dictamen favorable del ente rector de las Finanzas Públicas, se considerará lesiva para el interés del Estado y nula, y quienes hayan participado en tal decisión responderán civil y penalmente conforme a la ley»;

Que, luego de haber cumplido con la normativa legal vigente, mediante Informe Técnico realizado por la Dirección de Gestión Estratégica de la Calidad y aprobado por el Subsecretario de Calidad; contenido en la Matriz de Revisión Técnica No. RTE – 033 – D de fecha 20 de agosto de 2019, se concluye: «El Reglamento Técnico Ecuatoriano fue puesto en vigencia 2015-05-19 y publicado en el Registro Oficial No. 439 de 18-02-2015, pero al ser analizado por el Servicio Ecuatoriano de Normalización y recibiendo la conformidad de su derogatoria por parte de la autoridad competente, se procede con la derogatoria del RTE INEN 232 «Grasas y aceites utilizados durante los procesos de frituras «;

Que, el literal f) del artículo 17 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece que «(…) En relación con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; (…) f aprobar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad, en el ámbito de su competencia. (…) «, en consecuencia, es competente para aprobar la Derogación del reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 232 «Grasas y aceites utilizados durante los procesos de frituras «; mediante su publicación en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11 446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, se delega a

la Subsecretaría de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos técnicos y procedimientos de evaluación de la conformidad propuestos por el INEN en el ámbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su Reglamento General; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTÍCULO 1.- Derogar en su totalidad el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 232 (Grasas y aceites utilizados durante los procesos de frituras) contenido en la Resolución No. 15 025 del 26 de enero de 2015, publicada en el Registro Oficial No. 439 del 18 de febrero de 2015.

ARTÍCULO 2.- Disponer al Servicio Ecuatoriano de Normalización, INEN, que retire el reglamento técnico ecuatoriano RTE INEN 232 (Grasas y aceites utilizados durante los procesos de frituras), de la página web de esa Institución (www.normalizacion.gob.ec).

ARTICULO 3.- La presente Resolución deberá ser notificada en las condiciones establecidas en las Decisiones 827 y 615 de la CAN, y según el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio.

ARTÍCULO 4.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 26 de agosto de 2019.

f.) Mgs. Armin Pazmiño Silva, Subsecretario de la Calidad.

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA.- CERTIFICA: Es fiel copia del original que reposa en Secretaría General.-Fecha: 03 de septiembre de 2019.- Firma: Ilegible.

No. MT-CZI-2019-001-R

Sra. Mónica Páez

COORDINADORA ZONAL INSULAR

MINISTERIO DE TURISMO

Considerandos:

Que, el Art. 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece lo siguiente. «(A las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecida

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 19

en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»,

Que, el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «(…) Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos, y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las compentecias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…);

Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, establece lo siguiente: «(…) Las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía excepto las que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto (…);

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de fecha 10 de agosto de 1992, publicado en el Registro Oficial No. 1 de 11 de Agosto de 1992 se creó el Ministerio de Turismo, mediante Decreto Ejecutivo No. 2841 de fecha 29 de junio de 1995 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 728 de 30 de junio de 1995:

Que, por medio del Acuerdo Ministerial No 044 de 28 de diciembre de 2017 se expide la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de turismo, en cuyo artículo 10 numeral 2 establece como competencia de la Gestión Administrativa, Financiera, Talento Humano y Secretaria General: (…) No.6 expedir; Informe de baja, transferencia, comodato, remates, donaciones, bienes, muebles e inmuebles; en su jurisdicción.

Que, con Decreto Ejecutivo No. 591 de 03 de diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República, Lcdo. Lenín Moreno Garcés, nombre a la Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo como Ministra de turismo.

Que, mediante acción de personal No 655 de 01 julio de 2019 la Ministra de Turismo Sra. Rosa Enriqueta Prado Moncayo, extiende nombramiento de libre remoción a favor de la Sra. Mónica Alexandra Páez Espinosa, como Coordinadora Zonal Insular.

Que, la Contraloría General del Estado mediante el Reglamento de Administración y Control de Bienes del sector público No. No. 067-CG-2018 publicado en el Registro Oficial Suplemento 388 de 14 de diciembre de 2018, en cuyo CAPITULO VI TRANSFERENCIA GRATUITA, artículos 130, 131, 132 y 133 respectivamente; describe el procedimiento a seguir para realizar la entrega de bienes en calidad de transferencia gratuita.

Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las normas antes indicadas, medianre Memorando MT-CZI-2018-1578 de 18 de septiembre de 2018, se dispuso realizar el respectivo proceso de toma física de los bienes y existencias de la

Coordinación Zonal Insular con la finalidad de realizar la donación de bienes en estado bueno, los mismos que ocupan espacio dentro de la Coordinación Zonal Insular; así mismo se hace mención que dichos mobiliarios han dejado de ser útil para la institución, y que se encuentran guardados en bodega, lo que podría provocar su deterioro.

Que, en cumplimiento al Reglamento Administrativo y Control de Bienes del Sector Público en su artículo 55.-Responsables y sus resultados.- Se elabora informe de resultados con fecha 10 de enero de 2019; detallando las novedades encontradas durante el proceso de Constatación física año fiscal 2018 «(…) Se evidencian bienes en la CZI Isla Santa Cruz de los cuales no se están dando uso y por ende se están deteriorando (…) » (Anexo 1); documento que contiene firmas de responsabilidad de los funcionarios que intervinieron en la constatación física de bienes muebles, y se encuentra aprobado por la máxima Autoridad Zonal.

Que, mediante memorando Nro. MT-CZI-2019-0138, 21 de enero de 2019, el Especialista Administrativo Financiero, Talento Humano y Secretaria General, procede a la entrega del Informe de constatación física a la Coordinadora Zonal Insular, para cumplimiento de recomendaciones: «(…) Disponer a quien corresponda se realice el proceso correspondiente Art. 130.- Procedencia.- Cuando no fuese posible o conveniente la venta de bienes con arreglo a las disposiciones de este Reglamento, la máxima autoridad, o su delegado señalará la entidad u organism del sector público, institución de educación, de asistencia social o de beneficiencia, a la que se transferirá gratuitamente los bienes. Los actos por los cuales se transfiere gratuitamente el dominio de un bien son:

  1. Transferencia gratuita.- Se aplicará para los casos de transferencia de bienes a entidades u organismos públicos con persona jurídica distitnta, se priorizará lo regulado en la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del país, publicada en el Segundo Registro Oficial Suplemento Nro. 852 del 29 de diciembre del 1995, que dispone remitir anulamente la lista de bienes obsoletos al Ministerio de Educación para la selección del beneficiario.
  2. Donación.- Que se aplicará para los casos de transferencia de bienes a personas jurídicas de derecho privado que realicen labor social, obras de beneficiencia, y que no tengan fines de lucro; siempre y cuando se evidencie que tales bienes no son de interés y utilidad para la entidad u organismo propietaria de los mismos. Para estos dos casos se observará el procedimiento previsto en el presente capítulo.

Que, mediante memorando Nro. MT-CZI-2019-0721 de 02 de mayo de 2019, la Coordinadora Zonal Insular dispone a la Analista Senior Zonal, realice el proceso de bienes no utilizados a fin de que sea donados o chatarrizados, tomando como referencia la recomendación generada del informe de constatación física de bienes año fiscal 2018.

20 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

Que, mediante memorando Nro. MT-CZI-2019-0723 de 02 de mayo de 2019, se solicita al Guardalmacén (E) remita informe de constatación física de bienes año fiscal 2018 adjuntando listado de bienes, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en el memorando Nro. MT-CZI-2019-0721.

Que, mediante memorando Nro. MT-CZI-2019-0756 de07 de mayo de 2019, se realiza la entrega del informe de constatación física de bienes año fiscal 2018, con su respectivo listado de bienes no utilizados por la Coordinación Zonal Insular (ANEXO 1).

Que, mediante correo institucional Zimbra de 10 de junio de 2019, se envía listado de bienes a la Coordinadora General Administrativa Financiera de Planta Central del Ministerio de Turismo, con la finalidad de conocer si alguna de las Coordinaciones Generales, Subsecretarías o Coordinaciones Zonales requieren de alguno de estos bienes y hacer el traspaso conforme normativa.

Que, mediante correo institucional zimbra de 25 de junio de 2019, dan a conocer que desisten del interés de los mobiliarios, por parte de matriz y de las Coordinaciones Zonales, por considerar muy elevados los costos de transporte a la parte continental.

Que, Las instituciones educativas fiscales carecen de los bienes muebles indispensables para su normal funcionamiento, siendo necesario dictar normas que posibiliten transferir a estos establecimientos los bienes muebles que, habiendo sido declarados como obsoletos o hayan dejado de utilizarse en otras dependencias del sector Público, pueden ser de utilidad en el sector educativo fiscal, sin que esta transferencia afecte la obligación que tiene el Estado de asignar a la educación el porcentaje de recursos previsto en el artículo 72, ultimo inciso, de la Constitución Política de la República; y

En ejercicio de sus facultades constitucionales, expide la siguiente:

LEY EN BENEFICIO DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS FISCALES DEL PAÍS

Art. 1.- Las entidades del sector público, a las que se refiera el artículo 383 de la Ley Orgánica de Adminis­tración Financiera y Control, remitirán anualmente al Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación la lista de los bienes muebles que, conforme a las disposiciones del Reglamento General de Bienes del Sector Público, hubieren sido declarados como obsoletos o hayan dejado de utilizarse.

Que, mediante oficio Nro. MT-CZI-2019-0703 de 25 de junio de 2019, dirigido a la Directora Distrital de Educación 20D01-Galápagos, se remite listado de bienes que han dejado de ser útil por la Coordinación Zonal Insular, con la finalidad de conocer su interés por los mismos.

Que, mediante oficio Nro. MTNEDUC-CZ5-20D01-2019-00708-OF de 20 de Julio de 2019 la Directora Distrital de Educación 20D01 -Galápagos, da a conocer que luego de la verificación de los bienes en mención, realizado por un delegado en la Isla Santa cruz; resuelven ACEPTAR recibir los bienes muebles, los mismos que servirán en beneficio de la educación en la provincia de Galápagos.

Que, mediante oficio Nro.MTE-CZI-2019-0944 de 22 de agosto del 2019 dirigido a la Directora Distrital de Educación 20D01- Galápagos, que una vez que se ha procedido con la verificación de los bienes donados de 48 a 44, los mismos que servirán en beneficio de la educación en la provincia de Galápagos.

En ejercicio de las atribuciones conferidas mediante Acuerdo Ministerial Nro. 201704 de desconcentraciones de funciones y atribuciones de la Coordinación Zonal Insular (Gestión Administrativa; Financiera, Talento Humano y Secretaria General).

Resuelve:

Artículo 1.- Autorizar la entrega en calidad de transferencia gratuita cuarenta y cuatro bienes muebles de propiedad de esta Cartera de Estado, mismo que son enunciados y detallados en el documento ANEXO 1 a la presente Resolución Administrativa, a favor de la Dirección de Educación 20D01 Galápagos. Considerando en dar cumplimiento a la Ley en Beneficio de las Instituciones Educativas Fiscales del País.

Artículo 2.- Previo a la entrega-recepción de los cuarenta y cuatro bienes muebles sujetos a entrega en calidad de transferencia gratuita, se verificara que sean borrados todos los logotipos, insignias y demás distintivos de la institución del Ministerio de Turismo.

Artículo 3.- Formalizar la entrega recepción de los bienes muebles dejando constancia de ello en el acta entrega recepción de bienes muebles que se suscribirá inmediatamente los Guardalmacenes o quienes hagan sus veces, el titular de la Unidad Administrativa, y titular de la Unidad Financiera, y el titular de la Unidad Administrativa, Financiera, Talento Humano y Secretaria General de la entidad u organismo que efectúa la transferencia gratuita.

Artículo 4.- Se dispone para el control de la ejecución de la presente resolución a la Ing. Keyla García González, Analista Senior de la Coordinación Zonal Insular.

Artículo 5.- La presente resolución tiene vigencia a partir de sus suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Puerto Ayora el 30 de agosto de 2019.

Atentamente,

f.) Sra. Mónica Páez Espinosa, Coordinadora Zonal Insular, Ministerio de Turismo.

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 21

ANEXO 1

CÓDIGO BIEN

NOMBRE BIEN

SERIE

MARCA/ RAZA/ OTROS

UBICACIÓN

TIPO

REGIST

RO

BIEN

CANT.

VALOR CONTABLE

DEPRECIACI

ÓN ACUMULAD

A

14889820

MESAS AUXILIARES 0.90X0.60

MO.21.015.5.500

MELAMINA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

97.72

0.00

25050707

PIZARRA DE TIZA LIQUIDA ANCHO 1.50 ALTO 1.20 ESPESOR2CM

25050707

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

89.60

0.00

25050706

PIZARRA DE TIZA LIQUIDA ANCHO 1,50 ALTO 1.20 ESPESOR 2CM

25050706

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

89.60

0.00

25050700

PIZARRA DE TIZA LIQUIDA ANCHO 1.50 ALTO 1.20 ESPESOR 2CM

25050700

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1,00

89.60

0.00

25050705

PIZARRA DE TIZA LIQUIDA ANCHO 1.50 ALTO 1.20 ESPESOR 2CM

25060705

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

89.60

0.00

25050704

PIZARRA DE TIZA LIQUIDA ANCHO 1.50 ALTO 1.20 ESPESOR 2CM

25050704

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

89.60

0.00

25050703

PIZARRA DE TIZA LIQUIDA ANCHO 1.50 ALTO 1.20 ESPESOR 2CM

25050703

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

89.60

0.00

25050702

PIZARRA DE TIZA LIQUIDA ANCHO 1.50 ALTO 1.20 ESPESOR 2CM

25050702

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

89.60

0.00

25050701

PIZARRA DE TIZA LIQUIDA ANCHO 1.50 ALTO 1,20 ESPESOR 2CM

25050701

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

89.60

0.00

14889906

PIZARRA TIZA LIQUIDA GRANDE

MO.24.001.5.500

MELAMINA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

20.00

0.00

14889907

PIZARRA TIZA LIQUIDA PEQUEÑA

MO.24.002.5.500

MELAMINA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

20.00

0.00

14889863

SILLAS DE ESPERA

MO.26 057.5.500

METAL PLASTICO Y TELA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

73.25

0.00

14889860

SILLAS DE ESPERA

MO.26.061.5.500

METAL PLASTICO Y TELA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

73.25

0.00

14889855

SILLAS DE ESPERA

MO.26.060.5.500

METAL PLASTICO Y TELA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

73.25

0.00

14889865

SILLAS DE ESPERA

MO.26.064.5.500

METAL PLASTICO Y TELA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

73.25

0.00

14889869

SILLAS DE ESPERA CONFORT

MO.26.020.5.500

METAL PLASTICO Y TELA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

90.00

0.00

14889814

SILLAS DE VISTA PRISMA TAPISADA EN TELA CREPÉ Y RESPALDO PLÁSTICO

MO.26.030.5.500

METAL PLASTICO Y TELA

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

35.00

0.00

22 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

14889910

SILLA GIRATORIA CON APOYA BRAZOS TAPIZADO TELA MALLA

MO.26.014.5.500

PLASTICO Y CUERO

CZI-SANTA CRUZ

BCA

1.00

30.00

0.00

11408237

ESCRITORIO

MO.13.008.5.500

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

596.00

289.66

11408236

ESCRITORIO

MO.13 007.5.500

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

596.00

288.66

11408234

ESCRITORIO

MO.13.004.5.500

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

596.00

289.66

11406235

ESCRITORIO

MO.13.006.5.500

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

596.00

269.66

11408309

ESCRITORIO DE TRABAJO

MO 13.009.5.500

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

627.66

390.47

11408238

MESA AUXILIAR

MO.17.010.5.500

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

168.00

76.43

11408260

MESA AUXILIAR

MO.21.001.5.500

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

112.00

50.95

11408258

MESA DE TRABAJO

MO.17.031.5.600

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

129.92

59.10

11408255

MESA DE TRABAJO

MO.17.028.5.500

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

129.92

59.10

11408254

MESA DE TRABAJO

MO.17.027.5.500

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

129.92

59.10

11408248

MESA DE TRABAJO

MO.17.021.5.500

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

129.92

59.10

11408249

MESA DE TRABAJO

MO.17.022.5.500

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

129.92

59.10

11408251

MESA DE TRABAJO

MO.17.024.5.500

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

129.92

59.10

11408245

MESA DE TRABAJO

MO.17.018.5.500

MELANINA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

129.92

59.10

11408341

MESA PARA CAFÉ

MO.17.037.5.500

CEDRELA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

120.00

107.35

11408269

SILLON OPERATIVO DE 5 RUEDAS

MO.27.001.5.500

BASES

PLÁSTICAS

ASIENTO

ACOLCHAD

O

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

201.60

91.72

11408272

SILLON OPERATIVO DE 5 RUEDAS

MO.27.00.5.500

BASES

PLÁSTICAS

ASIENTO

ACOLCHAD

O

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

201.60

91.72

11408273

SILLON OPERATIVO DE 5 RUEDAS

MO.27.005.5.500

BASES

PLÁSTICAS

ASIENTO

ACOLCHAD

O

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

17416

79.23

11408274

SILLON OPERATIVO DE 5 RUEDAS

MO.27.007.5.500

BASES

PLÁSTICAS

ASIENTO

ACOLCHAD

O

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

174.16

79.23

11403276

SILLÓN OPERATIVO DE 5 RUEDAS

MO 27 011.5.500

BASES

PLÁSTICAS

ASIENTO

ACOLCHAD

O

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

174.16

79.23

11408279

SILLÓN OPERATIVO DE 5 RUEDAS

MO.27.012.5.500

BASES

PLÁSTICAS

ASIENTO

ACOLCHAD

O

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

174.16

79.23

11408287

SILLÓN OPERATIVO DE 5 RUEDAS

MO.27.020.5.500

BASES

PLÁSTICAS

ASIENTO

ACOLCHAD

O

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

174.16

79.23

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 23

11408286

SILLÓN OPERATIVO DE 5 RUEDAS

MO.27.019.5.500

BASES

PLÁSTICAS

ASIENTO

ACOLCHAD

O

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

174.16

79.23

11408281

ILLON OPERATIVO DE 5 RUEDAS

MO.27 014.5.500

BASES

PLÁSTICAS

ASIENTO

ACOLCHAD

O

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

174.16

79.23

11408285

SILLÓN OPERATIVO DE 5 RUEDAS

MO.27.018.5.500

BASES

PLÁSTICAS

ASIENTO

ACOLCHAD

O

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

174.16

79.23

11408295

MESA DE DIBUJO

MO.17.016.5.500

PLaSTICA

CZI-SANTA CRUZ

BLD

1.00

336.00

152.8

No. EPAA-AA-2019-10

EL GERENTE GENERAL

DE LA EMPRESA PÚBLICA

DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO

DE ANTONIO ANTE, EPAA-AA.

Considerando:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, de conformidad con lo que establece la Constitución de la República en su artículo 315, el Estado constituirá empresas públicas para la gestión de sectores estratégicos, la prestación de servicios públicos, el aprovechamiento sustentable de recursos naturales o de bienes públicos y el desarrollo de otras actividades económicas;

Que, con fecha 9 de noviembre de 2011, se expide la Ordenanza, mediante la cual se crea la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 757 del 31 de julio de 2012 y reformada mediante Ordenanzas del 18 de junio de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 55 del 9 de agosto de 2013, Ordenanza No. 0006-GADM-AA-14 del 15 de septiembre de 2014, publicada en el Edición Especial del Registro Oficial No. 273 del 23 de febrero de 2015, en la que en su artículo tres, dice: «La Empresa se denomina Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante EPAA-AA, por lo tanto en todas sus operaciones y trámites administrativos actuará con esta Razón Social» y Ordenanza No. 053-GADM-AA-2016 del 4 de julio de 2016, publicada en la Gaceta Oficial No. 7 del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Antonio Ante, del mes de noviembre de 2016;

Que, la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, es una entidad de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio,

dotada de autonomía presupuestaria, financiera y económica, administrativa y de gestión, encargada de la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, radio y televisión, bajo los principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, universalidad, accesibilidad, regularidad, calidad, responsabilidad, seguridad y precios equitativos, conforme consta de la Tercera Reforma a la Ordenanza que Regula la Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa, expedida mediante Ordenanza No. 053-GADM-AA-2016 del 4 de julio de 2016;

Que, el artículo 10 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, establece que la o el Gerente General de la empresa pública será designado por el Directorio, de fuera de su seno. Ejercerá la representación legal, judicial y extrajudicial de la empresa y será en consecuencia el responsable de la gestión empresarial, administrativa, económica, financiera, comercial, técnica y operativa. Deberá dedicarse de forma exclusiva y a tiempo completo a las labores inherentes a su cargo, con la salvedad establecida en la Constitución de la República;

Que, la Ley Orgánica de Empresas Publicas, faculta al Gerente General en el artículo 11, numeral 16, el ejercicio de la jurisdicción coactiva en forma directa o a través de su delegado;

Que, la Disposición General Cuarta de la ley ibídem, establece que las empresas públicas tienen jurisdicción coactiva para la recaudación de los valores adeudados por sus clientes, usuarios o consumidores. La ejercerán de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Administrativo;

Que, el numeral 16 del artículo 17 de la Tercera Reforma a la Ordenanza que Regula la Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA establece como uno de los deberes y atribuciones del Gerente General, ejercer el procedimiento y la acción coactiva en forma conjunta con el asesor legal;

Que, el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo, determina que las entidades del sector público son titulares de la potestad de ejecución coactiva cuando esté previsto en la ley, en concordancia con el artículo 262 del mismo

– Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

Código que establece que el procedimiento coactivo se ejerce privativamente por las o los respectivos empleados recaudadores de las instituciones a las que la ley confiera la acción coactiva;

Que, mediante resolución No. EPAA-AA-2017-04, de fecha 22 de junio de 2017, el Gerente General de la EPAA-AA expidió el Reglamento Sustitutivo para el Ejercicio de la Jurisdicción Coactiva de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, publicado en el Registro Oficial No. 67 del 29 de agosto de 2017;

Que, mediante resolución No. 03-DIR-EPAA-AA-2016 del 7 de junio de 2016, el Directorio de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante expidió el Reglamento Sustitutivo a la Reforma del Reglamento de Prestación del Servicio de Agua Potable y Alcantarillado de la Empresa, reformado según resolución No. 13-DIR-EPAA-AA-2018 del 29 de noviembre de 2018;

Que, el artículo 85 del indicado Reglamento, establece que la Empresa tiene derecho a iniciar las acciones administrativas, coactiva, judicial y las que seas necesarias para la cobranza de los montos adeudados, asumiendo el titular de la conexión los gatos y costos que se originen de dichas acciones;

Que, de conformidad con el numeral 8 del artículo 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas es deber del Gerente General, aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de esta Ley;

Que, el numeral 8 del artículo 17 de la Tercera Reforma a la Ordenanza que Regula la Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, establece como uno de los deberes y atribuciones del Gerente General, como responsable de la administración y gestión de la empresa pública, aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa, excepto el señalado en el numeral 8 del artículo 9 de la ley;

Que, en consideración de la vigencia del Código Orgánico Administrativo, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 31 del 7 de julio de 2017, y entrado en vigencia el 7 de julio de 2018, se ha podido evidenciar la necesidad de expedir el presente cuerpo normativo, acorde con la nueva legislación que regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que conforman el sector público; y,

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la ley, en mi calidad de Gerente General de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA,

Resuelve:

Expedir el presente REGLAMENTO PARA EL EJERCICIO DE LA EJECUCIÓN COACTIVA DE LA EMPRESA PÚBLICA DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ANTONIO ANTE, EPAA-AA.

CAPÍTULO I

DEL OBJETO, DE LA JURISDICCIÓN

Y ÁMBITO, DE LA COMPETENCIA, NORMAS

APLICABLES Y ORDEN DE COBRO

Art. 1.- Del objeto.- El presente Reglamento tiene como objeto normar el procedimiento del ejercicio de la ejecución coactiva para la recaudación de los valores adeudados por los clientes, usuarios o consumidores a la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, tomando como fundamento legal la Disposición General Cuarta de la Ley Orgánica de Empresas Públicas y demás normativa conexa.

Art. 2.- De la jurisdicción y ámbito.- La Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA tiene jurisdicción de ejecución coactiva para el cobro de obligaciones que adeuden personas naturales o jurídicas, públicas o privadas por servicios de agua potable y/o alcantarillado y otras obligaciones o créditos de cualquier naturaleza que se generen a favor de la Empresa y que no hayan sido cubiertas y pagadas dentro de los plazos previstos en las respectivas normas.

Art. 3.-De la competencia.- La competencia de la ejecución coactiva será ejercida por la o el Gerente General o a través de su delegado, de conformidad con lo establecido en el numeral 16 del Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en concordancia con el artículo 261 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 4.- Normas aplicables.- El ejercicio de la ejecución coactiva de la Empresa Pública para el cobro de valores adeudados por concepto de obligaciones impagas y por cualquier otro tipo de obligaciones a favor de ésta, se sujetarán a las normas previstas en el Código Orgánico Administrativo y este Reglamento.

El procedimiento coactivo se ejercerá aparejando el respectivo título de crédito, que se respaldará en factura o pagaré, en títulos ejecutivos, catastros, reportes, asientos de libros de contabilidad, registros contables y en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación.

Art. 5.- Orden general de cobro.- El Juez de Coactiva no podrá iniciar el procedimiento coactivo sino fundado en la orden de cobro, general o especial, legalmente trasmitida por la autoridad correspondiente. Esta orden de cobro será emitida por la máxima autoridad y lleva implícita la facultad para que el Juez de Coactiva, pueda proceder con la ejecución coactiva.

El Gerente General de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, en calidad de máxima autoridad, dispondrá iniciar la ejecución coactiva, en función del informe emitido por la o el Director Administrativo Financiero de la Empresa.

CAPÍTULO II

DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS

DE LA POTESTAD COACTIVA

Art. 6.- Órgano determinador de las obligaciones.- El órgano competente para la determinación de las

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 25

obligaciones de los valores adeudados por los clientes, usuarios o consumidores a la Empresa Pública es la Jefatura de Comercialización a través del área de Recaudación y Cobranzas, y Tesorería.

Art. 7.- Órgano ejecutor de las obligaciones.- El órgano competente para la ejecución de las obligaciones estará a cargo del Juez de Coactivas, en este caso a través de la Tesorería que pertenece a la Dirección Administrativa Financiera y será delegado por la máxima autoridad.

CAPÍTULO III

DE LA FASE PRELIMINAR

Y FACILIDADES DE PAGO

Art. 8.- De la fase preliminar.- Comprende todas las acciones y/o actuaciones que realice el área de Recaudación y Cobranzas para el cobro de las obligaciones vencidas, gestión que se efectuará vía telefónica, correo electrónico o mediante oficio.

Si con el ejercicio de esta gestión de cobro persuasivo se logra la recaudación de la obligación, se procederá a comprobar en el sistema que el usuario efectúo el pago.

Art. 9.- Requerimiento de pago voluntario.- En caso que el usuario no cumpla con el pago en la gestión de cobro realizado, se dispondrá mediante acto administrativo el requerimiento de pago voluntario, que deberá estar suscrito por el Jefe de Comercialización, en el cual se declara o constituye una obligación dineraria para que el deudor pague voluntariamente dicha obligación dentro de diez (10) días término contados desde la fecha de notificación, previniéndole que, de no hacerlo, se procederá con la ejecución coactiva.

Art. 10.- De las facilidades de pago.- El usuario dentro de este término, podrá proponer mediante solicitud se le conceda celebrar un convenio de facilidad de pago. La competencia para aceptar o no la facilidad de pago, le corresponde al Jefe de Comercialización de conformidad a lo que determina el artículo 273 del Código Orgánico Administrativo que para el efecto se realizará mediante resolución administrativa. Se observarán los requisitos, restricciones, términos y sus efectos establecidos en los artículos 274 al 278 del Código Ibídem

Art. 11.- Oportunidad para solicitar facilidades de pago.- A partir de la notificación con el requerimiento de pago voluntario, la o el deudor puede solicitar la concesión de facilidades de pago de la obligación.

Las facilidades de pago pueden solicitarse hasta antes de la fecha de inicio de la etapa de remate de los bienes embargados. Sin embargo, una vez iniciado el cobro, la determinación de la obligación incluirá los gastos en los que haya incurrido la Empresa Pública, hasta la fecha de la petición.

Art. 12.- Requisitos.- Para las solicitudes de facilidades de pago la petición contendrá:

  1. Indicación clara y precisa de las obligaciones con respecto a las cuales solicita facilidades de pago;
  2. Oferta de pago inmediato, no menor al 5, 10, 15 y 20% de la obligación;
  3. La forma en que se pagará el saldo; y,
  4. La indicación de la garantía por la diferencia no pagada de la obligación.

La notificación de la resolución sobre la negativa de la concesión del convenio de la facilidad de pago, se practicará por la Jefatura de Comercialización al momento de su ejecución.

La negativa puede ser:

– Por haber tenido un convenio de pago y no haber cumplido.

– Por no haber pagado el 5, 10, 15 y 20% de la obligación adeudada.

Art. 13.- Formas de notificación.- La notificación se practicará de la siguiente forma:

En persona.- La notificación personal se hará entregando al deudor en su domicilio o lugar de trabajo, o en el del representante legal, tratándose de personas jurídicas, una copia certificada o auténtica del título de crédito. La diligencia de notificación será suscrita por el notificador. Si la o el notificado se negare a firmar, lo hará por él un testigo, dejando constancia de este particular;

Por boleta.- Cuando no pudiere efectuarse la notificación personal, por ausencia del interesado en su domicilio o por otra causa, se practicará la diligencia por dos boletas, que será dejada en ese lugar, cerciorándose el notificador de que efectivamente es el domicilio del notificado. La boleta contendrá: fecha de notificación, nombres y apellidos de la o el notificado o razón social, la firma de la o el notificador; quien reciba la boleta suscribirá la recepción y si no quisiera o no supiera firmar, se expresará así, con la firma de un testigo, bajo la responsabilidad de la o el notificador;

Por correo.- Todo acto administrativo se podrá notificar por correo certificado, correo paralelo o sus equivalentes. Se entenderá realizada la notificación, a partir de la constancia de la recepción personal del aviso del correo certificado o del documento equivalente del correo paralelo privado; y,

Por uno de los medios de comunicación.- Cuando la notificación deba hacerse a una determinada generalidad de contribuyentes o de una localidad o zona, o cuando se trate de herederos o de personas cuya individualidad o residencia sea difícil de establecer, la notificación de los actos administrativos iniciales se los efectuará en uno de los medios de comunicación, por dos veces en fechas distintos en un periódico de amplia circulación del lugar, o en el del cantón o provincia más cercanos. Las notificaciones por uno de los medios de comunicación surtirán efecto desde el día hábil siguiente al de la última publicación.

26 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

Art. 14.- Preparación de documentación para la ejecución coactiva.- La Jefatura de Comercialización a través del área de Recaudación y Cobranzas conjuntamente con la Dirección Administrativa Financiera a través de Tesorería emitirán la siguiente documentación:

  1. La liquidación de los valores adeudados, emitida por Tesorería y Comercialización;
  2. El título de crédito, emitido por la Jefatura de Comercialización;
  3. El informe de incumplimiento del requerimiento de pago voluntario, emitido por el Jefe de Comercialización a través del área de Recaudación y Cobranzas; y,
  4. Los datos del usuario y última gestión de cobro realizada.

CAPÍTULO IV

DEL TÍTULO DE CRÉDITO Y LA LIQUIDACIÓN

Art. 15.- Emisión del título de crédito.- Documento emitido por la Jefatura de Comercialización. También se entenderá como título de crédito otros instrumentos públicos como facturas, convenios de pago en mora, los títulos ejecutivos, catastros, reportes de pago legalmente emitidos, asientos de libros de contabilidad, registros contables y en general, en cualquier instrumento público que pruebe la existencia de la obligación a fin de recuperar los valores adeudados por los usuarios, mediante la ejecución coactiva.

Art. 16.- Contenido del título de crédito.- El títulos de crédito contendrá los siguientes elementos:

  1. Designación de la EPAA-AA como acreedora e identificación de la Jefatura de Comercialización y certificada por el área de Tesorería;
  2. Identificación de la o del deudor, esto es, nombre completo de la persona natural o razón social o denominación de la entidad privada o persona jurídica y número de cédula o Registro Único de Contribuyentes que identifique a la o el deudor, y su dirección o correo electrónico de ser conocido;
  3. Lugar y fecha de la emisión del título de crédito y número que le corresponda;
  4. Concepto por el que se emite con expresión de su antecedente;
  5. Valor de la obligación que represente;
  6. La fecha desde la cual se devenga intereses;
  7. La liquidación de intereses hasta la fecha de emisión; y,
  8. Firma autógrafa o en facsímil del servidor público que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de títulos de emisión electrónica, en cuyo caso, la autorización para su expedición se verificará de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

La falta de alguno de los requisitos establecidos en este artículo causa la nulidad del título de crédito. La declaratoria de nulidad acarrea la baja del título de crédito.

Art. 17.- Reclamación sobre el título de crédito.- En caso de que la obligación haya sido representada a través de un título de crédito emitido por el Jefe de Comercialización o quien haga sus veces, la o el deudor tiene derecho a formular el respectivo reclamo administrativo, exclusivamente respecto a los requisitos del título de crédito o del derecho de la Empresa Pública para su emisión, dentro del término concedido para el pago voluntario.

En caso que se haya efectuado el reclamo administrativo sobre el título de crédito, el procedimiento de ejecución coactiva se efectuará en razón del acto administrativo que ponga fin al procedimiento, previo el ejercicio de la ejecución coactiva.

Art. 18.- De la liquidación.- Documento emitido por la Jefatura de Comercialización y Tesorería contendrá:

  1. Denominación de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante;
  2. Código, número y año de la liquidación;
  3. Nombres y apellidos del deudor o deudores;
  4. Fecha de vencimiento de la obligación;
  5. Fecha de corte de la liquidación;
  6. Detalle del valor del capital adeudado;
  7. Intereses, si estos se causaren;
  8. Derechos y aranceles que corresponda;
  9. Otros valores adicionales que genere la obligación; y,

j) Firma autógrafa o en facsímil del servidor público que lo autorice o emita, salvo en el supuesto de títulos de emisión electrónica, en cuyo caso, la autorización para su expedición se verificará de manera previa dentro del procedimiento administrativo pertinente.

Art. 19.- De la revisión y verificación de documentos.- La o el Director Administrativo Financiero, verificará los documentos que habilitan el proceso, bajo su responsabilidad.

CAPÍTULO V

DE LA ESTRUCTURA

DE LA UNIDAD COACTIVA

Art. 20.- De la estructura.- El Gerente General, conformará la unidad de Coactiva y designará al equipo responsable de planificar, ejecutar y supervisar los procedimientos coactivos.

En coherencia con lo señalado en el numeral 16 del Art. 11 de la Ley Orgánica de Empresas Públics, la jurisdicción

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 27

coactiva será ejercida por el Gerente General o a través de su delegado, quien actuará en calidad de Juez de Coactiva, actuando como Secretario el funcionario designado para tal cargo.

El Juez de Coactiva se encargará de planificar, supervisar, coordinar y evaluar el aspecto procesal y administrativo en las acciones de ejecución del procedimiento coactivo, que se llevan a cabo en el área de Coactiva.

En caso de ausencia temporal del Juez de Coactiva actuará en esta calidad el funcionario o servidor que fuere designado por el Gerente General.

Son auxiliares del proceso coactivo: El notificador, depositario, perito avaluador y el liquidador.

La responsabilidad de la ejecución coactiva corresponde a los servidores que conforman la Unidad de Coactiva, quienes necesariamente serán servidores de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, PAA-AA. Dicha responsabilidad se hace extensiva al secretario-abogado externo y otras personas que intervengan en el proceso coactivo, conforme a lo que se establece más adelante, sean contratados o designados para el ejercicio de la jurisdicción coactiva.

Art. 21.- La estructura para el ejercicio de la ejecución coactiva de la EPAA-AA estará conformado por:

  1. El Juez de Coactiva;
  2. Secretario de Coactiva;
  3. Notificador;
  4. Depositario;
  5. Perito avaluador;
  6. Liquidador; y,
  7. Persona auxiliar que se considere necesario para el cumplimiento de sus objetivos.

Art. 22.- Queda establecido para todos los funcionarios del área de coactiva la prohibición de divulgar cualquier información y la obligación de terceros que no son partes del proceso de guardar reserva y sigilo de cualquier dato relacionado con las actividades que realicen, excepto cuando se pida información para el pago de la obligación.

CAPITULO VI

DEL JUEZ DE COACTIVA

Art. 23.- Atribuciones del Juez de Coactiva.- El ejercicio de la ejecución coactiva será ejercida por el Gerente General de la EPAA-AA o por el funcionario o servidor que él delegue para el efecto, mediante la respectiva resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Empresas Públicas y Tercera Reforma a la Ordenanza que

Regula la Constitución, Organización y Funcionamiento de la Empresa Pública, adquiriendo este la calidad de Juez de Coactiva, para el cobro de obligaciones adeudadas y por cualquier otro concepto que se le adeuda.

El Gerente General podrá revocar en cualquier momento la delegación otorgada para ejercer la ejecución coactiva y designar otro funcionario en su lugar.

Son atribuciones del Juez de Coactiva las siguientes:

  1. Ejecutar las funciones a su cargo con responsabilidad y eficiencia, y del debido proceso de ejecución coactiva, con sujeción a la Constitución, Leyes de la República, el Código Orgánico Administrativo y este Reglamento;
  2. Coordinar con la Jefatura de Comercialización, Dirección Administrativa Financiera y Asesoría Jurídica, todos los actos pre-procesales para el traspaso de los documentos, previo al inicio del proceso coactivo;
  3. Dictar las órdenes de pago, ordenando a la o el deudor y a sus garantes de haberlos, que paguen la deuda o dimitan bienes dentro de tres días contados desde el día siguiente al de la notificación;
  4. Ordenar las medidas cautelares cuando lo estime necesario;
  5. Disponer la cancelación de las medidas cautelares y embargos que se haya ordenado con anterioridad, conforme lo establece la ley;
  6. Suscribir los actos administrativos atinentes a la sustanciación de los procesos coactivos;
  7. Posesionar mediante acto administrativo a los servidores de la Empresa Pública que intervienen en los procesos de ejecución coactiva, de conformidad con la Ley y sus Reglamentos;
  8. Designar y posesionar mediante acto administrativo a los actores externos que intervienen en los procesos de ejecución coactiva, de ser el caso;
  9. Ejercer las garantías establecidas en las leyes y ordenanzas a fin de recaudar lo que deban los deudores o terceros por los servicios que brinda la empresa, cuando se ha incumplido la obligación;
  10. Requerir a las personas naturales y sociedades en general, públicas o privadas, información relativa a los deudores, bajo la responsabilidad del requerido;
  11. Declarar de oficio o a petición de parte, la nulidad o suspensión de los actos del procedimiento coactivo, conforme a las normas establecidas para el efecto;
  12. Reiniciar o continuar según el caso, un procedimiento de ejecución coactiva cuando sus actos procesales hayan sido declarados nulos de conformidad con el literal anterior o mediante sentencias ejecutoriadas;

28 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

m) Reiniciar o continuar, según sea el caso, el procedimiento coactivo, cuando el deudor incumpla lo estipulado en el convenio de facilidad de pago;

n) Salvar mediante providencia los errores tipográficos o de cálculo en que se hubiere incurrido, siempre que estos no afecten la validez del procedimiento coactivo;

o) No admitir escritos que entorpezcan o dilaten el procedimiento coactivo, bajo su responsabilidad;

p) Resolver sobre la prescripción con apego a la ley;

q) Proteger el principio de celeridad procesal;

r) En caso de delegación, elaborar un informe trimestral sobre las actividades desarrolladas en el ejercicio de sus funciones y el estado de los procesos coactivos o cuando el Gerente General lo solicite;

s) Llevar un inventario actualizado de las acciones coactivas a su cargo; y,

t) Las demás establecidas en las disposiciones del Código Orgánico Administrativo.

Art. 24.- Del acto administrativo.- Los actos administrativos que emita el Juez de Coactiva, serán motivadas según las normas pertinentes y contendrán los siguientes datos:

  1. El encabezado contendrá: Juzgado de Coactiva de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, número del proceso coactivo y nombre o razón social del deudor y del tercero según corresponda, así como su número de cédula de ciudadanía;
  2. Lugar y fecha de emisión;
  3. Dirección de la o el coactivado y número telefónico;
  4. Los fundamentos que la sustentan;
  5. Expresión clara y precisa de lo que se dispone u ordena;
  6. El nombre de la persona que tiene que cumplir con el mandato contenido en el acto administrativo, así como el plazo para su cumplimiento; y,
  7. Firma del Juez de Coactiva y del Secretario de Coactiva.

CAPITULO VII

DEL SECRETARIO DE COACTIVA

Art. 25.- El Secretario de Coactiva.- En el ejercicio de la ejecución coactiva actuará en calidad de Secretario de Coactiva, un profesional con título de abogado, quien podrá ser funcionario o servidor de la Empresa o personal externo contratado para actuar en tal calidad y que será designado por el Juez de Coactiva, quien será el responsable del proceso coactivo y dirigirá hasta su conclusión o hasta que

el Juez de Coactiva dicte el respectivo acto administrativo, disponiendo el reemplazo del mismo, de ser necesario para ciertos casos se designará un Secretario ad-hoc, quien tendrá las mismas obligaciones que el titular.

En cada caso, que haya sido designado, deberá posesionarse previo al inicio de su gestión.

De ser necesario, el Secretario de Coactiva externo se contratará mediante la modalidad de prestación de servicios profesionales por honorarios, dicha contratación no generará relación de dependencia con la Empresa Pública.

Para el caso específico del Secretario de Coactiva externo, el contrato por honorarios profesionales podrá terminarse en cualquier momento, por las causas que en dicho contrato se determinen, luego de lo cual, el Juez de Coactiva procederá a la emisión del correspondiente acto administrativo que disponga su reemplazo.

Para ser designado Secretario del Juzgado de Coactiva se requiere los siguientes requisitos mínimos:

  1. Tener título de abogado;
  2. Haber ejercido la profesión con probidad notoria por lo menos tres años;
  3. Acreditar una experiencia mínima de un año en la gestión de procesos coactivos; y,
  4. No tener conflicto de intereses con el coactivado de la EPAA-AA o sus autoridades.

En caso de ausencia o impedimento del Secretario Titular, le reemplazará una o un Secretario Ad-Hoc designado mediante acto administrativo por el Juez de Coactiva.

Art. 26.- Las funciones del Secretario de Coactiva son las siguientes:

  1. Revisar y aceptar toda la documentación que se remita para el inicio del proceso coactivo y que cumplan con los requisitos de ley;
  2. Tramitar y custodiar el expediente coactivo a su cargo, así como también el manejo del archivo general de la ejecución coactiva;
  3. Elaborar los diferentes documentos que sean necesarios para impulsar el procedimiento coactivo;
  4. Realizar las diligencias ordenadas por el Juez de Coactiva dentro de los procesos;
  5. Mantener un registro físico y digital individual de cada expediente de coactiva;
  6. Ordenar la práctica de las notificaciones de orden de pago, así como la notificación de los demás actos procesales que se requieran y sean dispuestos por el Juez de Coactiva;

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 29

g) Suscribir las notificaciones, actas de embargo y demás documentos que lo amerite;

h) Emitir los informes que sean solicitados por el Juez de Coactiva;

i) Verificar la identificación de la o el coactivado; en el caso de sociedades con personería jurídica, se verificará ante el organismo correspondiente la legitimidad del representante legal que se respaldará con el documento respectivo;

j) Dar fe de los actos en los que interviene en el ejercicio de sus funciones;

k) Mantener un registro de las obligaciones pagadas y pendientes de pago;

l) Mantener un inventario de los bienes embargados dentro de los juicios coactivos;

m) Mantener los expedientes de los procesos coactivos debidamente foliados y numerados;

n) Mantener un registro de remates;

o) Dirigir y coordinar las actuaciones del personal auxiliar de la gestión interna de coactivas, en caso de haberlas;

p) Dar fe de la presentación de escritos;

q) Realizar el desglose de los documentos originales;

r) Presentar al Juez de Coactiva reportes mensuales de las acciones ejecutadas en los procesos a su cargo;

s) Entregar los expedientes de los procesos coactivos que estén a su cargo, cuando el Juez de Coactiva lo requiera y dentro del término que le fuere concedido; y,

t) Las demás previstas en las normas que regulan la materia y en el presente Reglamento.

El Secretario de Coactiva será el encargado del control interno de todos los procedimientos coactivos, organización y seguimiento de cada uno de los expedientes, así como despachar todas las órdenes que el Juez de Coactiva disponga en los actos administrativos.

A medida que se extingan las obligaciones, el Secretario de Coactiva, previa verificación de la fecha de pago, sentará la razón correspondiente. El Juez de Coactiva, mediante acto administrativo, ordenará el archivo de la causa.

Es obligación del Secretario de Coactiva guardar absoluta reserva y sigilo respecto de los procesos que conozca en razón de su gestión. En este sentido, guardará estricta reserva de los nombres de los deudores, montos de las obligaciones y demás datos constantes en los documentos que se le entregue para recuperación, para lo cual deberá suscribir un acuerdo de confidencialidad y reserva de la información.

El Juez de Coactiva podrá solicitar al Gerente General, designar Secretario de Coactiva Externo. La responsabilidad del mismo comienza con la orden de pago, continúan con la sustanciación de la causa hasta que el coactivado pague sus obligaciones, para cuyo efecto se llevará un control del expediente mediante los mecanismos establecidos por el Juez de Coactiva.

CAPÍTULO VIII

DEL NOTIFICADOR

Art. 27.- El notificador.- Es la persona que tendrá bajo su responsabilidad la de notificar al administrado, haciéndole saber del contenido del acto administrativo, diligencia de la que sentará el acta correspondiente, en la que se expresará, el nombre completo del notificado, la forma como se lo hubiere practicado, fecha y hora.

La notificación de la orden de pago se realizará personalmente, por boletas o a través de un medio de comunicación.

La notificación de la orden de pago se practicará por cualquier medio, físico o digital, que permita tener constancia de la transmisión y recepción de su contenido.

El Juez de Coactiva posesionará al funcionario o servidor de la EPAA-AA designado como notificador o podrá designar a personas que no pertenezcan a la Empresa Pública.

En caso de tratarse de una persona que no pertenezca a la Empresa Pública, dicha contratación deberá ser solicitada por el Juez de Coactiva al Gerente General.

Son funciones del notificador, principalmente, realizar la notificación al administrado, haciéndole saber del contenido del acto administrativo, diligencia que se sentará en el acta correspondiente, indicando los nombres y apellidos del citado, número de cédula de ciudadanía, número de contacto si lo tuviere, la fecha y hora de la notificación y la firma autógrafa y nombres del funcionario notificador o citador de coactiva que realizo la notificación; y, cumplir con lo establecido en el artículo 164 y siguientes del Código Orgánico Administrativo.

Las actuaciones posteriores se notificarán a la o el deudor o su representante, siempre que haya fijado domicilio, conforme el artículo 172 del Código Orgánico Administrativo.

CAPÍTULO IX

DEL DEPOSITARIO

Art. 28.- Depositario.- Es la persona natural encargada de embargar y custodiar los bienes embargados o secuestrados hasta la adjudicación de los bienes rematados o la cancelación del embargo, en los casos que proceda y en cumplimiento a lo establecido en el Código Orgánico Administrativo y este Reglamento.

30 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

Corresponde al Juez de Coactiva posesionar al Depositario que deba actuar en la ejecución de las medidas cautelares y otras diligencias legales que disponga, en los expedientes que se halle conociendo.

El Juez de Coactiva posesionará al Depositario designado de entre los funcionarios o servidores de la EPAA-AA, que tenga suficientes conocimientos en materia de contabilidad o afines, o podrá designar a personas que no pertenezcan a la EPAA-AA, que tengan conocimientos en dicha materia.

En caso de tratarse de una persona que no pertenezca a la EPAA-AA, dicha contratación deberá ser solicitada por el Juez de Coactiva al Gerente General.

El Depositario presentará su promesa ante el Juez de Coactiva, la que constará en un acta que se sentará en autos. Cuando no pertenezcan a la Empresa Pública, sus honorarios se fijarán en el contrato de servicios profesionales que se suscriba con la Empresa Pública, valores que se cargarán a la cuenta del deudor como gastos judiciales. Para el efecto, deberá presentar previamente informes que justifiquen su gestión dentro del proceso.

Son atribuciones y deberes del depositario las siguientes:

  1. Comparecer a firmar el acta o acto administrativo de posesión de su cargo dentro del respectivo proceso de ejecución coactiva;
  2. Realizar los embargos o secuestros de bienes ordenandos por el Juez de Coactiva y elaborar la respectiva acta de recepción de los bienes que han sido embargados o secuestrados;
  3. Llevar un inventario detallado de los bienes embargados o secuestrados, donde conste la especificación de los bienes a su cargo, su clave, valor, estado, fecha de embargo y lugar en que fueron dejados o almacenados;
  4. Informar, en forma documentada, de sus actuaciones y estado de bienes que estén a su cargo, en forma bimensual o cuando el Juez de Coactiva lo requiera;
  5. El depositario tendrá a su cargo la custodia y mantenimiento de los bienes, siendo responsable a título personal de todos los daños y perjuicios que sufran los bienes que se encuentran bajo su custodia, salvo los casos fortuitos o de fuerza mayor y en el deterioro natural de dichos bienes;
  6. Transportar los bienes del lugar del embargo o secuestro al lugar dispuesto para este fin;
  7. Mantener un lugar de depósito adecuado previa autorización del Juez de Coactiva, para el debido cuidado y conservación de los bienes embargados o secuestrados;
  8. Requerir, de ser el caso, el apoyo de la fuerza pública para realizar las diligencias correspondientes dentro de los procesos coactivos;

i) Informar de inmediato al Juez de Coactiva sobre cualquier novedad que se detecte en la custodia de los bienes;

j) Suscribir la correspondiente acta de entrega de los bienes custodiados conjuntamente con el adjudicatario en caso de remate o el coactivado en caso de devolución del bien;

k) Contratar una póliza de seguro contra robo e incendio y demás sucesos de fuerza mayor o caso fortuito que pueda afectar a los bienes si fuera el caso.

l) Presentar al Juez de Coactiva un informe trimestral del estado de los bienes que se encuentren bajo su custodia;

m) Suscribir conjuntamente con el perito avaluador los avalúos practicados; y,

n) Las demás que faculte la ley y este Reglamento.

Está prohibido al Depositario lo siguiente:

  1. Actuar sin haber tomado posesión de su cargo;
  2. Dilatar en forma injustificada la ejecución de medidas cautelares o de apremio requeridas por el Juez de Coactiva;
  3. Permitir, en forma injustificada, el deterioro, pérdida de valor o desaparición de los bienes objeto de depósito; y,

d) Recibir, dádivas, regalos o emolumentos por parte de las o los coactivados.

El Depositario observará para el ejercicio de sus funciones, las atribuciones y responsabilidades previstas en el Código Orgánico de la Función Judicial, Capítulo II (Depositarías y Depositarios Judiciales, Sindicas y Síndicos, Liquidadoras y Liquidadores de Costas), Sección II (Depositarías y Depositarios Judiciales), Título VI (Órganos Auxiliares de la Función Judicial), de conformidad con la Séptima Disposición Reformatoria del Código Orgánico Administrativo y de acuerdo con el artículo 289 del referido Código.

El Depositario entregará al Juez de Coactiva un informe mensual de su gestión, sin perjuicio de rendir cuentas cuando sea requerido.

El Juez de Coactiva removerá inmediatamente al Depositario negligente en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las acciones legales a las que hubiere lugar.

CAPÍTULO X

DEL PERITO AVALUADOR

Art. 29.- Del Perito.- Son personas con conocimientos sobre alguna ciencia, arte u oficio, y serán los encargados de realizar los avalúos de los bienes embargados o secuestrados.

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 31

La elección del perito avaluador la realizará el Juez de Coactiva de entre los peritos calificados por el Consejo Nacional de la Judicatura, tomando en cuenta la especialización y el bien materia del avalúo.

El Juez de Coactiva, señalará día y hora para que con juramento se posesione el perito y en el mismo acto administrativo les concederá un término no mayor de diez días, salvo casos especiales para la presentación de su informe.

Serán sus funciones las siguientes:

  1. Elaborar el informe de avalúo con firma de responsabilidad conjuntamente con el depositario y entregarlo en el tiempo dispuesto en el acto administrativo donde se posesiona;
  2. Ratificar o ampliar su informe a solicitud del Juez de Coactiva que será requerido mediante acto administrativo; y,
  3. Las demás que faculta la ley y este Reglamento.

CAPÍTULO XI

DEL LIQUIDADOR

Art. 30.- Del liquidador.- El Juez de Coactiva, dispondrá que uno de los funcionarios o servidores de la Empresa Pública actúe como liquidador a fin de que practique la correspondiente liquidación de valores; sin que su intervención implique valores adicionales a su remuneración. En la liquidación, se hará constar lo siguiente:

  1. Nombres y apellidos de la o el coactivado;
  2. Número del título de crédito cuyo pago se persigue;
  3. Fecha de vencimiento de la obligación;
  4. Fecha de corte de la liquidación;
  5. Detalle del valor adeudado, cortado a la fecha de liquidación;
  6. Intereses;
  7. Costas procesales y gastos judiciales, en lo que corresponda;
  8. Honorarios profesionales, en lo que corresponda; e,
  9. Otros valores adicionales que genere la obligación en lo que corresponda.

Actuará como liquidador el profesional en contabilidad designado por la Gerencia General o el Juez de Coactiva para el efecto.

En caso de tratarse de una persona que no pertenezca a la Empresa Pública, dicha contratación deberá ser solicitada

por el Juez de Coactiva al Gerente General, contratación que será bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales por honorarios y no generará relación de dependencia con la Empresa Pública.

CAPÍTULO XII

DEL ABOGADO IMPULSOR

Y DE LOS AUXILIARES EXTERNOS

Art. 31.- El Juez de Coactiva de considerar necesario podrá designar un Abogado impulsor externo, así como también un auxiliar del área coactiva a fin de cumplir con el procedimiento de ejecución coactiva.

Dicha contratación deberá ser solicitada por el Juez de Coactiva al Gerente General, contratación que será bajo la modalidad de prestación de servicios profesionales por honorarios y no generará relación de dependencia con la Empresa.

CAPÍTULO XII

DEL PROCEDIMIENTO

DE LA EJECUCIÓN COACTIVA

Art. 32.- De la orden de pago.- Vencido el plazo para el pago voluntario, y notificado el acto administrativo del incumplimiento del requerimiento del pago voluntario al Juez de Coactiva, más los otros instrumentos necesarios para el inicio de la ejecución coactiva, el Juez de Coactiva emitirá la orden de pago inmediato y dispondrá, que la o el deudor y/o sus garantes o ambos, paguen la deuda o dimitan bienes dentro del término de tres días contados desde el siguiente día al de la notificación, apercibiéndoles que, de no hacerlo, se embargarán bienes equivalentes al total de la deuda por el capital, intereses y costas de conformidad con el artículo 279 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 33.- El Juez de Coactiva puede disponer, en la misma orden de pago o posteriormente las medidas cautelares, siendo éstas el embargo, el secuestro, la retención o la prohibición de enajenar, así como también la retención de valores en cuentas bancarias.

Para adoptar una medida cautelar, el Juez de Coactiva no precisa de trámite previo.

La orden de pago contendrá:

  1. Denominación de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA;
  2. Número, código y año del proceso coactivo que corresponda;
  3. Lugar, fecha y hora de emisión;
  4. Determinación del título de crédito;
  5. Determinación del incumplimiento del pago voluntario;
  6. Nombre de la o el deudor o deudores;

32 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

g) Valor adeudado incluido capital, intereses y de ser el caso la liquidación respectiva, aclarando que al valor señalado se incluirá los intereses de mora generados hasta la fecha efectiva del pago y costas que señale su recuperación;

h) Declaración expresa del vencimiento de la obligación y cobro inmediato, indicando que es determinada y de plazo vencido;

i) Orden para que el deudor o deudores en el término de tres días pague el valor que adeuda o dimita bienes equivalentes dentro del mismo término, bajo apercibimientos legales;

j) Ofrecimiento de reconocer pagos parciales que legalmente se comprobaren;

k) Designación del Secretario de Coactiva, quien será el encargado de dirigir el proceso; y,

l) Firma del Juez de Coactiva y del Secretario de Coactiva.

Art. 34.- Solemnidades del proceso coactivo.- Son solemnidades sustanciales del procedimiento coactivo:

  1. Legal intervención del Juez de Coactiva;
  2. Legitimidad de personería de la o el coactivado;
  3. Aparejar a la coactiva el título de crédito y la autorización de cobro;
  4. Que la obligación sea determinada y de plazo vencido; y,
  5. Notificación legal a la o el coactivado o al garante, de ser el caso, con el orden de pago.

Art. 35.- De la notificación con la orden de pago.- Emitida la orden de pago inmediato, el Juez de Coactiva dispondrá se proceda con la notificación de ésta. La notificación se realizará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 280 de la sección primera de la fase de apremio del Código Orgánico Administrativo, en concordancia con el artículo 164 y siguientes del capítulo Cuarto de las Normas Generales del procedimiento administrativo respecto a las notificaciones del código ibídem.

Si al ser notificada o notificado con el título de crédito, la o el deudor hubiere señalado casillero judicial, la notificación con el auto de pago podrá efectuarse a través de dicho casillero.

Las formas de notificaciones serán aquellas a las que se refieren el Art. 164 y siguientes del Código Orgánico Administrativo, y podrá ser:

  1. En persona;
  2. Por dos (2) boletas dejadas en el domicilio de la o el coactivado;
  1. Notificación a través de uno de los medios de comunicación; y,
  2. Vía correo electrónico.

La o el coactivado deberá fijar casillero judicial, domicilio judicial electrónico, correo electrónico de un defensor legalmente inscrito o el correo electrónico personal para notificaciones. El no señalar domicilio físico o electrónico imposibilitará la notificación de los actos administrativos y demás actos procesales posteriores, por lo cual, el Juez de Coactiva continuará el proceso en rebeldía, señalando en cada acto administrativo la imposibilidad de notificación.

Para la ejecución coactiva son hábiles todos los días, excepto los sábados, domingos y feriados señalados en la Ley.

Art. 36.- Medidas cautelares.- Una vez iniciado el proceso coactivo, se deberán ingresar las medidas cautelares a todas las instituciones que son mencionadas en la orden de pago inmediato. El coactivado puede hacer que cesen las medidas cautelares presentando a satisfacción del Juez de Coactiva una póliza o garantía bancaria por todos los valores adeudados a la fecha, de conformidad a lo que determina el último párrafo del artículo 281 del Código Orgánico Administrativo.

El Juez de Coactiva remitirá la póliza o garantía bancaria incondicional y de cobro inmediato a la Dirección Administrativa Financiera, la misma que llevará un control exhaustivo de los vencimientos de los plazos establecidos en las pólizas o garantías bancarias.

Art. 37.- Desglose de documentación original.- Los documentos originales relacionados con la obligación que se ejecuta serán desglosados dejando en el expediente copias o compulsas certificadas. Los originales serán remitidos al área responsable de la custodia de la documentación.

CAPÍTULO XIV

DEL EMBARGO

Art. 38.- Del embargo.- Si la o el deudor no pagare la deuda o no se hubiere dimitido bienes en el término ordenado en la orden de pago, o si la dimisión fuere maliciosa, o si los bienes estuvieren situados fuera de la República, o no alcanzaren para cubrir el valor adeudado, el Juez de Coactiva ordenará el embargo de los bienes que estime suficientes para satisfacer la obligación. Los embargos de bienes muebles, inmuebles, dinero y/o valores, participación de acciones, créditos, activos de unidades productivas, y otros, se realizarán de acuerdo a lo establecido en los artículos 282 al 294 del Código Orgánico Administrativo referente a los embargos.

Para decretar el embargo de bienes raíces se obtendrá el certificado de la o el Registrador de la Propiedad, practicado el embargo se notificará a los acreedores, arrendatarios o titulares de derechos reales que aparecieren del certificado de gravámenes, para los fines consiguientes.

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 33

En la diligencia de embargo, el Depositario procederá a suscribir tres ejemplares del acta respectiva sobre los bienes embargados, una de ellas se incorporará al proceso, otra para el Depositario y la tercera para el coactivado.

Art. 39.- Prelación de embargos.- Los embargos se preferirán en su orden:

  1. Los bienes sobre los que se haya ejecutado una medida cautelar;
  2. Los de mayor liquidez a los de menor;
  3. Los que requieran de menores exigencias para la ejecución; y,
  4. Los que mayor facilidad ofrezcan para su remate o transferencia.

Se prohíbe la adopción de medidas cautelares o el embargo de bienes que manifiestamente excedan la deuda total a ser recaudada, de conformidad a lo que determina el último párrafo del artículo 283 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 40.- Embargo o secuestro de valores.- Cuando se trate de dinero que se encuentre retenido en cuentas bancarias, el depositario deberá entregar la notificación a la entidad bancaria haciéndole conocer el acto administrativo dispuesta por el Juez de Coactiva donde se ordena el embargo. Realizado esto, se procederá a elaborar el acta correspondiente donde constará que se ha practicado el embargo.

Una vez realizado el embargo o secuestro de valores, el depositario realizará el depósito de éstos en la cuenta que fije la Empresa Pública y entregará este documento al Secretario de Coactiva para que registre su ingreso.

Art. 41.- De los bienes no embargables.- No son embargables los bienes señalados en el Art. 1634 de la Codificación del Código Civil.

Art. 42.- Auxilio de la fuerza pública.- El Juez de Coactiva, solicitará el auxilio de las autoridades civiles y la fuerza pública para realizar las medidas precautorias ordenadas en los procesos que se hallen sustanciado, de conformidad a lo establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 43.- Del Descerrajamiento y allanamiento.- Cuando la o el deudor, sus representantes o terceros no abrieren las puertas de los inmuebles en donde estén o se presuma que existan bienes embargables, el Juez de Coactiva ordenará el descerrajamiento para practicar el embargo, previa autorización de allanamiento emitida por la o el juzgador de contravenciones del lugar donde se sustancie el procedimiento administrativo.

Si se aprehenden muebles u otros bienes embargables, se lo depositará en las oficinas del Juez de Coactiva en donde será abierto dentro del término de tres días, con notificación a la o el deudor y a su representante, y si este no acudiere a

la diligencia, se designará una o un experto para la apertura que se realizará ante el Juez de Coactiva y su Secretario, con la presencia de la o del depositario y de dos testigos, de todo lo cual se dejará constancia en acta firmada por los concurrentes y que contendrá además el inventario de los bienes que serán entregados a la o el depositario, de acuerdo a lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 44.- De la preferencia del embargo.- El embargo o la práctica de medidas cautelares, decretadas por jueces ordinarios o especiales, no impide el embargo dispuesto por el Juez de Coactiva en el procedimiento de ejecución coactivo; pero en este caso se oficiará a la o el juzgador respectivo para que notifique al acreedor que hubiere solicitado tales medidas, a fin de que haga valer sus derechos como terceros en el procedimiento.

La o el Depositario judicial de los bienes secuestrados o embargados los entregará a la o el Depositario designado por el Juez de Coactiva o los debe conservar en su poder a órdenes de este, si también ha sido designado depositario por el Juez de Coactiva.

Art. 45.- De la subsistencia y cancelación de embargos.- Las providencias de secuestro, embargo o prohibición de enajenar, decretadas por las o lo juzgadores, subsisten no obstante el embargo practicado en el procedimiento de ejecución coactiva. Si el embargo administrativo es cancelado antes de llegar a remate, se notificará a la o el juzgador que dispuso la práctica de esas medidas para los fines consiguientes.

Realizado el remate, las medidas preventivas, cautelares o de apremio, dictadas por la o el juzgador ordinario o especial, se consideran canceladas por el ministerio de la ley. Para su registro el Juez de Coactiva notificará a la o al juzgador, que dispuso tales medidas y a la o al registrador con la orden de adjudicación.

CAPÍTULO XV

DE LAS RESPONSABILIDADES,

ADMINISTRACIÓN Y CONTROL

DE LOS BIENES EMBARGADOS

Art. 46.- El embargo de los bienes que haya decretado el Juez de Coactiva lo realizará el Depositario, quien previo informe hará constar el estado en que se encuentren esos bienes y los mantendrá en su custodia.

Art. 47.- De las responsabilidades.- Le corresponde al Depositario la responsabilidad de elaborar y mantener los inventarios actualizados de bienes embargados y secuestrados y su salvaguardia adecuada.

Art. 48.- Administración y control de los bienes embargados.- Cuando se embarguen negocios en marcha luego de la emisión del acta correspondiente por parte del Depositario, el Juez de Coactiva, previa autorización del Gerente General, nombrará mediante acto administrativo un administrador del negocio quien tendrá conocimientos conforme al giro del mismo, cuya remuneración será fijada

34 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

y pagada por la Empresa, dicho valor que será incluido en la deuda de la o el deudor. El administrador tendrá la obligación de mantener el negocio en marcha, rentable y con flujos permanentes hasta el remate.

Los servidores de la Empresa Pública, también podrán ser designados como administradores de ser el caso, no recibirán remuneración alguna por esta labor.

CAPÍTULO XVI

DEL AVALÚO, REMATE Y ADJUDICACIÓN

Art. 49.- Del avalúo.- Practicado el embargo de bienes muebles y/o inmuebles, el Juez de Coactiva ordenará inmediatamente el avalúo pericial con la concurrencia del depositario pudiendo hacer éste, los descargos que creyeren convenientes.

Art. 50.- Del remate y adjudicación.- Posterior a la entrega y conformidad del avalúo practicado, el Juez de Coactiva señalará la fecha del remate, calificación de postura y su posterior adjudicación, conforme a las normas contenidas para el proceso coactivo en el Código Orgánico Administrativo.

CAPÍTULO XVII

OTRAS MODALIDADES DE VENTAS

Art. 51.- La venta directa.- La venta directa se realizarán de conformidad a lo dispuesto en los artículos 319 al 322 del Código Orgánico Administrativo referente a la venta directa.

Art. 52.- Preferencia para realizar la venta directa. Las ventas directas se realizarán por acuerdo del 100% de la base del remate a favor de una institución pública que requiera de los bienes o de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social o pública.

Art. 53.- Venta a terceros.- Si no existiera interés por parte de las instituciones mencionadas en el artículo anterior, se anunciará la venta a terceros mediante publicaciones efectuadas de conformidad con lo que determina el artículo 320 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 54.- Dación en pago y transferencia gratuita.- La dación en pago y transferencia gratuita procederá al no haber interesados en la compra directa, pudiendo la entidad acreedora imputar el setenta y cinco por ciento del valor del bien a la deuda, de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Administrativo.

CAPÍTULO XVIII

DEL PAGO

Art. 55.- De la liquidación emitida por la unidad de coactiva.- Esta unidad emitirá la liquidación de los valores adeudados previo al pago del mismo y contendrá:

a) Denominación de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante;

  1. Código, número y año de la liquidación;
  2. Nombres y apellidos del coactivado;
  3. Código, número y año del título de crédito, cuyo pago se persigue;
  4. Fecha de vencimiento de la obligación;
  5. Fecha de corte de la liquidación;
  6. Detalle del valor del capital adeudado; h) Intereses, si estos se causaren;
  7. Honorarios profesionales, de ser el caso;
  8. Derechos y aranceles que corresponda;
  9. Gastos procesales y costas que correspondan; y,
  10. Otros valores adicionales que genere la obligación.

Art. 56.- Del pago.- El pago de los valores adeudados realizado por el coactivado serán depositados en la cuenta que la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante disponga para el efecto. La institución se reserva la facultad de aceptar otras modalidades y canales de recaudación y acreditación de estos valores.

Los valores cancelados por los coactivados por concepto de: honorarios, costas procesales y gastos, deberán registrarse en una cuenta contable diferente para este tipo de recaudaciones, siendo la Dirección Administrativa Financiera, la encargada de crearla.

Art. 57.- Del lugar de pago por parte de la o el coactivado.- Los pagos y abonos al capital o intereses de las obligaciones, gastos, costas u honorarios, deberán realizar directamente en las ventanillas de la EPAA-AA o en los lugares debidamente autorizados.

En consecuencia, el personal contratado, secretario y demás personas que intervengan en los procesos dirigidos por aquellos, están prohibidos de recibir suma alguna de dinero por parte de la o el coactivado o de terceros.

Art. 58.- Todo cheque tiene que ser girado a la orden de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, medio de pago que deberá estar certificado.

Art. 59.- Prelación de los ingresos recaudados.- Los ingresos recaudados serán liquidados de acuerdo al siguiente orden de prelación:

  1. Honorarios profesionales, de ser el caso;
  2. Costas procesales;
  3. Interés por mora;
  4. Capital; y,
  5. Otros valores adicionales que genere la obligación.

egistro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 35

Art. 60.- Convenios de facilidades de pago.- En aquellos casos en que el coactivado solicite se le concedan facilidades de pago, siempre y cuando no hayan suscrito con anterioridad un convenio dentro de la gestión de cobro de requerimiento de pago voluntario, el Juez de Coactiva a su discreción y verificando la conveniencia de la Empresa, mediante acto administrativo aceptará o negará la concesión de dicho convenio. Estos convenios deberán ser otorgados con una garantía por la diferencia de lo adeudado.

El convenio de facilidad de pago, se celebrará conforme los siguientes parámetros: Mínimo 5, 10, 15 y 20% de cuota inicial de la deuda total a la fecha de la liquidación y un máximo hasta 12 meses plazo. Estos términos solo podrán ser modificados por el Juez de Coactiva previo análisis de la capacidad económica de la o el coactivado hasta por un plazo máximo de 24 meses.

CAPÍTULO XIX

DE LAS EXCEPCIONES A LA COACTIVA

Art. 61.- Excepciones.- La o el deudor únicamente puede oponerse al procedimiento de ejecución coactiva mediante la interposición oportuna de una demanda de excepciones ante la o el juzgador competente, dentro de veinte días, de conformidad a lo previsto en los artículos 327 y 328 del Código Orgánico Administrativo.

Conocida la interposición de la demanda de excepciones, se interrumpe el procedimiento de ejecución coactiva, únicamente en el caso que el deudor justifique: Que la demanda ha sido interpuesta, que las excepciones propuestas corresponden a las previstas en el Código Orgánico Administrativo y el haberse rendido las garantías previstas en la ley.

Art. 62.- Al procedimiento de ejecución coactiva, únicamente pueden oponerse las excepciones contempladas en el artículo 328 del Código Orgánico Administrativo.

Art. 63.- La Unidad Jurídica de la Empresa Pública comparecerá e intervendrá en el juicio de excepciones a la coactiva en defensa de los derechos e intereses institucionales.

La Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA concederá diligentemente todas las facilidades y contingentes para la defensa en los juicios de excepciones a la coactiva, por parte de la Unidad de Asesoría Jurídica.

CAPÍTULO XX

DE LAS TERCERÍAS AL PROCESO COACTIVO

Art. 64.- Tercerías.- Para efectos de tercería coadyuvante y excluyente que se propusiere dentro del proceso coactivo, se estará a lo dispuesto en los artículos referentes a esta materia que constan en la Sección Primera del Capítulo Cuarto relacionado a las Tercerías y Excepciones del Código Orgánico Administrativo.

CAPÍTULO XXI

DEL LEVANTAMIENTO DE MEDIDAS

Y ARCHIVO DEL PROCESO COACTIVO

Art. 65.- Levantamiento de medidas cautelares.- El Juez de Coactiva ordenará que se levanten todas las medidas cautelares dispuestas en cualquier instancia del proceso.

Art. 66.- Archivo del proceso.- La terminación del proceso coactivo se presentará con la solución o pago de la totalidad de la obligación de acuerdo al numeral 5 del artículo 103 del Código Orgánico Administrativo en concordancia con el artículo 1538 de la Codificación del Código Civil.

Una vez cancelada la totalidad del valor adeudado, la Dirección Administrativa Financiera o el Jefe de Comercialización de la Empresa Pública emitirá la certificación de no adeudar, esta indicará que el coactivado ha cancelado sus obligaciones que mantenía con la institución. El Juez de Coactiva ordenará el archivo definitivo del proceso.

CAPÍTULO XXII

DE LOS JUICIO DE INSOLVENCIA Y QUIEBRA

Art. 67.- De los juicios de insolvencia y quiebra.- En caso de que los bienes embargados o el producto de los procedimientos de remate no permitan solucionar íntegramente la deuda de la o el coactivado; o, si la o el deudor careciere de bienes, el área de coactiva enviará las copias de las piezas procesales pertinentes y necesarias a la Unidad de Asesoría Jurídica de la Empresa Pública para que promueva la declaratoria de insolvencia o quiebra de la o el deudor, según sea el caso, con todos los efectos jurídicos previstos en la ley, conforme lo determina el artículo 322 del Código Orgánico Administrativo.

CAPITULO XXIII

DE LOS GASTOS, COSTAS PROCESALES

Y HONORARIOS PROFESIONALES

Art. 68.- De los gastos y costas procesales.- Los gastos y costas que se generen en el trámite del proceso coactivo, serán asumidos inicialmente por la Empresa y serán cargados a la cuenta del coactivado. Estos valores deben ser ingresados a la cuenta contable que se destinará al pago de los agentes externos de coactiva, de ser el caso.

Los gastos que incurra el Secretario, necesarios para la gestión de cobro, tales como: certificados, copias notariales, compulsas, derechos de certificaciones, tasas, comisiones bancarias, inscripciones en los registros, publicaciones por la prensa, transporte de bienes embargados, alquiler de bodegas, alojamiento, compra de candados o cerraduras de seguridad, descerrajamientos y demás gastos legales y necesarios para precautelar los intereses institucionales que se encuentren debidamente justificados; así como las costas que se genere en el trámite del proceso coactivo, tales como pago de honorarios de abogados y depositarios externos, peritos y otros, serán cargados a la cuenta de la o el coactivado.

36 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

Además, se considerarán gastos administrativos que realice la Empresa para la recuperación del valor adeudado la movilización del personal tanto en la fase preliminar como en el procedimiento de la ejecución coactiva y los materiales utilizados, mismos que serán valorados en el 6% del total de la deuda, porcentaje que será cargado a la cuenta de la o el coactivado.

Para el cobro de estos rubros, el Juez de Coactiva notificará a quien haga las liquidaciones indicando detalladamente los valores, con el propósito de que sean incluidos en la liquidación el total de los valores adeudados por la o el coactivado.

Art. 69.- Los gastos y costas incurridas en la administración, custodia y control de los bienes embargados y secuestrados en el proceso coactivo, serán cargados a la cuenta del coactivado. Se informará a la Dirección Administrativa Financiera para que se incluyan en la liquidación respectiva. En los casos que hubiera que transportar un bien mueble embargado a cargo del Depositario, los gastos que esto genere serán cargados a la cuenta del coactivado.

Art. 70.- Control de gastos y liquidación de costas.- El Secretario de Coactiva será el responsable de verificar documentadamente los gastos y valores que deban cargarse a la deuda de la o el coactivado, así como de controlar los honorarios que les correspondan a los diferentes auxiliares.

Art. 71.- Término para presentación de gastos procesales.- Los justificativos originales por gastos y costas procesales, deberán ser presentados al Juez de Coactiva, dentro del término de tres días posteriores de haberse generado.

Art. 72.- De los honorarios profesionales a cargo del coactivado.- Los honorarios profesionales del Secretario de Coactiva, Abogados, Depositario, Peritos y otros con calidad de externos, serán estipulados en el contrato de prestación de servicios profesionales que se suscribirá dichos profesionales con la Empresa y serán cargados a la cuenta del respectivo coactivado, debiendo en cada caso emitirse la correspondiente factura.

Se prohíbe a los funcionarios y servidores de la EPAA-AA ordenar o autorizar pagos anticipados por concepto de honorarios del Secretario de Coactiva, Abogados, Depositario, Peritos y otras personas contratadas, así como valores generados por gastos, costas procesales y otros.

Cuando en el procedimiento coactivo actúen notificadores, depositarios y peritos que sean servidores de la Empresa Pública, no tendrán derecho al cobro de honorarios por este concepto. Sin embargo, el porcentaje regulado por la tabla correspondiente a los honorarios también serán cargados al coactivado y quedarán a favor de la Empresa y deberán ser registradas en la cuenta contable creada para el efecto.

Art. 73.-Honorarios de Depositarios y Peritos Externos.- El pago a Depositarios Judiciales y Peritos externos estarán a lo dispuesto en la tabla de honorarios que rige para los Depositarios Judiciales y Peritos del Concejo de la Judicatura, que se cargarán a la o el coactivado.

a EPAA-AA, a través de la Dirección Administrativa Financiera, será la responsable del pago de los honorarios del Secretario de Coactiva externo, Depositario externo, Peritos y otras personas contratadas, para cuyo efecto el Juzgado de Coactiva suministrará los datos necesarios, de ser el caso.

CAPITULO XXIV

DE LA BAJA DE LOS TÍTULOS

DE CRÉDITO Y DEUDAS INCOBRABLES

Art. 74.- De la baja de los títulos de crédito.- En aplicación a la normativa pertinente, el Gerente General o por delegación de éste, la o el Director Administrativo Financiero dispondrá la baja de los títulos de crédito que resulten incobrables, sometiéndose a los procedimientos establecidos para el efecto.

En la resolución correspondiente expedida por el Gerente General o su delegado o la o el Director Administrativo Financiero, se hará constar el número, serie, valor, nombre del deudor, fecha y concepto de la emisión de los títulos y más particulares que fueren del caso, así como el número y fecha de la resolución por la que la autoridad competente hubiere declarado la prescripción de las obligaciones, o el motivo por el cual se declare a las obligaciones como incobrables.

Art. 75.- La obligación y la acción de cobro de los créditos tributarios y sus intereses, así como de multas por incumplimiento de los deberes formales, prescribirá en el plazo de cinco años, contados desde la fecha en que fueron exigibles; y, en siete años, desde aquella en que se debió presentarse la correspondiente declaración, si ésta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo cuanto no se encuentre contemplado en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo y en forma supletoria se aplicará en lo que fuere pertinente las disposiciones legales del Código Orgánico General de Procesos.

SEGUNDA.- El procedimiento del ejercicio de la ejecución coactiva observará las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador, Ley Orgánica de Empresas Publicas, Código Orgánico Administrativo, Código Civil, Código Orgánico General de Procesos, el presente Reglamento de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA, y demás normas conexas y supletorias.

TERCERA.- Deróguese en fin todas las disposiciones que se oponga a este reglamento; y, todas las resoluciones y disposiciones que sobre esta materia se hubieren aprobado anteriormente, especialmente la Resolución No. EPAA-AA-2017-04 del 22 de junio de 2017.

CUARTA.- Para efectos del trámite de la ejecución coactiva, el Juez de Coactiva observará las disposiciones del Reglamento sobre arreglo de procesos y actuaciones

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 37

judiciales, en lo que fuere procedente y aplicable, especialmente en lo que se refiere al arreglo de los procesos, al desglose de documentos y actuaciones de jueces, secretarios, peritos y depositarios.

QUINTA.- No podrán ser contratados como secretario de coactiva externo, depositario externo ni peritos, personas que tenga vinculación por parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, con los funcionarios y servidores de la Empresa Pública.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- El presente Reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- El incumplimiento o inobservancia de las normas contenidas en este Reglamento por acción u omisión de alguno o varios de los servidores que tienen que ver directa o indirectamente con los procesos descritos, será objeto de sanción administrativa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales a que hubiere lugar.

TERCERA.- Se dispone la inmediata publicación en la página web de la institución del presente Reglamento para el ejercicio de la ejecución coactiva de la Empresa Pública de Agua Potable y Alcantarillado de Antonio Ante, EPAA-AA.

Dado y firmado en la ciudad de Atuntaqui, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

f.) Magister Nelson Emir Vásquez Zambrano, Gerente General EPAA-AA.

f.) Dr. Segundo Guano Catata, Asesor Legal EPAA-AA.

GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

Considerando:

Que, en el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador en su parte pertinente establece «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley, numeral 2 ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en cantón, numeral 5. Crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas y tasas y contribuciones especiales de mejoras».

Que conforme a lo previsto en el Art. 54, literal m) del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización (COOTAD), es función del gobierno autónomo descentralizado municipal, regular y controlar el uso del espacio público cantonal.

Que, en el Art. 57 del COOTAD, en sus literales a) establece «El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones» y b) «Regular mediante la aplicación de ordenanza la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor».

Que toda Ordenanza Municipal debe guardar armonía con las disposiciones legales vigentes en el país, para cuyo efecto los Concejos Cantonales, ejerciendo su facultad legislativa, deben reformar o derogar las Ordenanzas existentes para cumplir con el principio de jerarquización legal.

Que, la Primera Reforma a la Ordenanza Sustitutiva que Regula el Uso y Ocupación de la Vía Pública para la Administración del Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial en el Cantón Centinela del Cóndor, fue publicada en el Registro Oficial Na 5 del día viernes 26 de julio del 2019.

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 de la Constitución de la República, en concordancia con lo establecido en los artículos 7, y literal a) del artículo 57 del Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR

TITULO IV,

RUTAS DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Y PESADO

CAPITULO I

DE LAS RUTAS Y UTILIZACIÓN

DE LOS ANDENES

Reformase, Sustitúyase, agréguese y suprímase lo siguiente

Art. 1.- Suprímase el contenido del Art. 28 y en su reemplazo, póngase o agréguese lo siguiente.

Art. 28.- Rutas.- Los vehículos que vienen de Loja- Zamora para Yanzatza; ingresaran por el puente principal, seguirán por la calle Leopoldo Arce hasta la calle Cariamanga, por esta hasta la calle Macara y de esta, por la 24 de Mayo hasta llegar a su respectiva parada ubicada al frente del Centro Comercial de la ciudad de Zumbi, parada de embarque y desembarque de pasajeros con una duración de 5m; y, por esta hasta su destino final.

Los vehículos que vienen de Loja- Zamora para Yanzatza, ingresan por el puente principal, toman la Leopoldo Arce hasta la calle Cariamanga y por esta hasta la calle

38 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Rgistro Oficial N° 48

Macara y de esta por la calle 24 de Mayo hasta llegar a su respectiva parada ubicada al junto al Centro Comercial de la ciudad de Zumbi, parada de embarque y desembarque de pasajeros con una duración de 5m; y, luego seguirán su recorrido hasta tomar el puente carrozable para su destino final. Dando, cumplimiento al horario de frecuencias otorgadas por la Empresa de Mancomunada de Movilidad Sustentable y/o Agencia de Nacional de Transito saldrán desde su respectivo anden sin detenerse en ninguna parte bajo ningún pretexto, paro lo cual se colocaran un sello de seguridad a la hora de salida, el mismo que será violentado automáticamente pasado el redondel de las etnias en la avenida de la Troncal Amazónica.

Los vehículos que vienen de Paquisha, Chinapintza, Guayzimi, para Loja y Yanzatza ingresan por la avenida Paquisha, llegan hasta la calle Jaime Roídos Aguilera y por esta hasta tomar la calle Aurelio Espinoza Polit para llegar a su respectivo anden en la estación de transferencia de embarque y desembarque de pasajeros, ubicado en la parte baja del Centro Comercial de la ciudad de Zumbi, duración de 5m; luego por esta hasta tomar la calle 24 de Mayo y por esta hasta su destino final.

Los vehículos que vienen de Loja, Zamora y Yanzatza para Paquisha, Chinapintza, La Pangui y Guayzimi, ingresan por el puente principal, toman la calle Leopoldo Arce hasta la calle Cariamanga y por esta hasta la calle Macara; y de esta hasta tomar la calle Jaime Roídos Aguilera hasta tomar la calle Aurelio Espinosa Polit hasta llegar a su respectivo anden en la estación de transferencia de embarque y desembarque de pasajeros, ubicado en la parte baja del Centro Comercial de la ciudad de Zumbi, con la duración de 20 minutos la parada, continuamos con el recorrido hasta tomar la calle Cariamanga; y, por esta a la avenida Paquisha para continuar hacia su destino final

Art. 2.- Los demás artículos que no han sido reformados, quedaran como están dentro de la Ordenanza Sustitutiva; la presente reforma entrara en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Centinela del Cóndor, el ocho de agosto del 2019.

f.) Ing. Luis Alberto Merino González, Alcalde del GAD del Cantón Centinela del Cóndor.

f.) Abg. Bolívar Xavier Torres Vélez, Secretario General de Concejo.

CERTIFICO: Que la «LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», que antecede, fue debatida por el Concejo del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor, en las sesiones ordinarias de fechas 1 y 8 de Agosto del 2019.

Zumbi, 8 de Junio del 2019.

f.) Abg. Bolívar Xavier Torres Vélez, Secretario General de Concejo.

umbi, 13 de Agosto de 2019, a las 10h00, conforme lo dispone el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal pertinente, sanciono «LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», para su aplicación.

f.) Ing. Luis Alberto Merino González, Alcalde del Gobierno Municipal de Centinela del Cóndor.

Sancionó y firmó «LA SEGUNDA REFORMA A LA ORDENANZA SUSTITUTIVA QUE REGULA EL USO Y OCUPACIÓN DE LA VIA PÚBLICA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL TRANSITO, TRANSPORTE TERRESTRE Y SEGURIDAD VIAL EN EL CANTÓN CENTINELA DEL CÓNDOR», conforme al decreto que antecede, el Ing. Ing. Luis Alberto Merino González – Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Centinela del Cóndor, a los 13 días del mes de Agosto de 2019, a las 11h00.

f.) Abg. Bolívar Xavier Torres Vélez, Secretario General de Concejo.

No. 004-2019

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PASTAZA

Que, de conformidad con el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera; y, de acuerdo al artículo 240 de la misma Constitución, tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, al tenor de los artículos 264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador; y, artículos 55 letra e), y 186 del COOTAD, los gobiernos autónomos descentralizados municipales tienen competencia para crear, modifica, exonerar o suprimir tasas y tarifas por el establecimiento o ampliación de los servicios públicos de su responsabilidad;

Que, el artículo 7 del COOTAD faculta a los Concejos Municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir;

Que, la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su Art. 30.5 establece «Los Gobiernos

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 3

utónomos Descentralizados Metropolitanos y Municipales tendrán las siguientes competencias: j) Autorizar, concesionar o implementar los centros de revisión y control técnico vehicular….»;

Que, el Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial en su artículo 170, numeral 4 establece que todo vehículo motorizado debe disponer de extintor de incendios.

Que, el título IV, capítulo I, capítulo II; y capítulo III del Reglamento ibídem norma las generalidades, los aspectos de la revisión técnica vehicular, y los centros de revisión y control vehicular;

Que, con fecha 05 de mayo de 2015 se publica la Ordenanza No. 11 que establece el cobro de las inspecciones a locales comerciales y su funcionamiento en el cantón Pastaza, norma municipal en la que se establece el cobro del valor de USD 5,00 por concepto de revisión vehicular (extintor) a cooperativas interprovinciales, interparroquiales, urbanos, escolares, de camiones, de taxis, camiones particulares y estatales, camionetas particulares y estatales;

Que, con fecha 19 de diciembre de 2014 se pública la Ordenanza de Creación de la Empresa Pública para la Gestión Descentralizada y Desconcentrada de la Competencia de Tránsito, Transporte Terrestre, y Seguridad Vial de la Mancomunidad de Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza, integrada por los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de los cantones de Pastaza (Puyo), Santa Clara, Mera y Arajuno, TRANSCOMUNIDAD EP;

Que, el artículo 4 de la Ordenanza ibídem, establece que los fines, objetivos y funciones de la Empresa Pública de la Mancomunidad, Tránsito, Transporte Terrestre y Seguridad Vial de la provincia de Pastaza, es gestionar de manera efectiva y eficiente la competencia para planificar, regular y controlar el tránsito, transporte terrestre y seguridad vial de la jurisdicción territorial de los GAD Municipales Mancomunados de la provincia de Pastaza.

En ejercicio de la facultad normativa prevista en los artículos 240 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 57 literal a) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA REFORMA A LA ORDENANZA

QUE ESTABLECE EL COBRO DE LAS

INSPECCIONES A LOCALES COMERCIALES

Y SU FUNCIONAMIENTO EN EL CANTÓN

PASTAZA

ART. ÚNICO.- En el numera 14 del artículo 12, suprímase «Revisión Vehicular (extintor), Cooperativas Interprovinciales, Cooperativas Interparroquiales, Cooperativas Urbanos, Cooperativas Escolares, Cooperativas de Camiones, Cooperativas de Taxis, Camiones Particulares y Estatales, Camionetas Particulares y Estatales».

DISPOSICIÓN FINAL.- La presente reforma a la ordenanza que establece el cobro de las inspecciones a locales comerciales y su funcionamiento en el cantón Pastaza, entrará en vigencia a partir de su promulgación.

Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal del Cantón Pastaza, a los veinte días del mes de agosto del 2019.

f.) Ing. Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón Pastaza.

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

CERTIFICO.- Que la REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LAS INSPECCIONES A LOCALES COMERCIALES Y SU FUNCIONAMIENTO EN EL CANTÓN PASTAZA, fue discutida y aprobada en dos debates, en sesiones ordinarias efectuadas el treinta de mayo y veinte de agosto del dos mil diecinueve, aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.- Puyo, 21 de agosto del 2019.

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

SECRETARIA GENERAL DEL CONCEJO

CANTONAL DE PASTAZA

Puyo, 21 de agosto del 2019

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, pásese el original y copias de la REFORMA A LA ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LAS INSPECCIONES A LOCALES COMERCIALES Y SU FUNCIONAMIENTO EN EL CANTÓN PASTAZA, al señor Alcalde del Gobierno Municipal de Pastaza para su sanción y promulgación.

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

ALCALDÍA DEL CANTÓN PASTAZA

Puyo, 22 de agosto del 2019.

De conformidad con lo que establece el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, ejecútese y publíquese.

f) Ing. Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón Pastaza.

Proveyó y firmó el decreto que antecede el Señor Ingeniero Oswaldo Zúñiga Calderón, Alcalde del Cantón Pastaza, el veintidós de agosto del dos mil diecinueve,

CERTIFICO:

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

La presente ordenanza fue publicada el veintitrés de agosto del dos mil diecinueve, en la gaceta oficial, en el

40 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

dominio web de la Municipalidad y su correspondiente trámite para su publicación en el Registro Oficial.-CERTIFICO:

f.) Ab. Andrés Espín Barroso, Secretario General.

N° 002-2019-CM

EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO

MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE

Considerando:

Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador otorga a los gobiernos autónomos descentra­lizados autotomía política, administrativa y financiera, disposición constitucional que se encuentra ampliamente desarrollada en los artículos 5 y 6 del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización.

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador en armonía con el artículo 55 del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, establece las competencias exclusivas de los gobiernos autónomos descentralizados municipales.

Que, el artículo 293 de la constitución de la República del Ecuador dice «La formulación y la ejecución del Presupuesto General del Estado se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo. Los presupuestos de los gobiernos autónomos descentralizados y los de otras entidades públicas se ajustarán a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales, respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y su autonomía».

Que, conforme el literal g) del art. 57 del código orgánico de organización territorial, autonomía y descentralización, corresponde al concejo municipal: «Aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas».

Que, el numeral 1 inciso primero del art. 5 del código orgánico de planificación y finanzas públicas establece los principios comunes para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente código, y dice: «1. Sujeción a la planificación.- La programación, formulación, aprobación, asignación, ejecución, seguimiento y evaluación del Presupuesto General del Estado, los demás presupuestos de las entidades públicas y todos los recursos públicos, se sujetarán a los lineamientos de la planificación del

desarrollo de todos los niveles de gobierno, en observancia a lo dispuesto en los artículos 280 y 293 de la Constitución de la República».

Que, los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial serán referentes obligatorios para la elaboración de planes de inversión, presupuestos y demás instrumentos de gestión de cada gobierno autónomo descentralizado, conforme establece el art. 49 del código orgánico de planificación y finanzas públicas

Que, el inciso tercero del art. 70 de la ley orgánica de participación ciudadana, establece: «La asignación de los recursos se hará conforme a las prioridades de los planes de desarrollo para propiciar la equidad territorial sobre la base de la disponibilidad financiera del gobierno local respectivo»

Que el numeral 6 del art. 74 del código orgánico de planificación y finanzas públicas establece que son deberes y atribuciones del ente rector del SINFIP: «Dictar las normas, manuales, instructivos, directrices, clasificadores, catálogos, glosarios y otros instrumentos de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades del sector público para el diseño, implantación y funcionamiento del SINFIP y sus componentes».

Que, refiriéndose de la aprobación presupuestaria en caso de posesión de las máximas autoridades de los gobiernos autónomos descentralizados, el art. 106 del código orgánico de planificación y finanzas públicas, dispone: «La aprobación del Presupuesto General del Estado se realizará en la forma y términos establecidos en la Constitución de la República. En caso de reelección presidencial, el presidente reelecto enviará la proforma 30 días después de proclamados los resultados de la segunda vuelta. En los gobiernos autónomos descentralizados, los plazos de aprobación de presupuesto del año en que se posesiona su máxima autoridad serán los mismos que establece la Constitución para el Presupuesto General del Estado y este código. (…)» Para las nuevas autoridades el plazo es de (90) días, conforme los establece el art. 295 de la constitución de la República del ecuador.

Que conforme dispone el Capítulo VII, del presupuso de los Gobiernos autónomos descentralizados, art. 221 y siguientes del COOTAD, son fuentes de financiamiento: Los ingresos propios (tributarios y no tributarios), las transferencias del presupuesto general del estado (ingresos permanentes y no permanentes) y financiamiento público (empréstito interno y empréstito externo).

MISIÓN INSTITUCIONAL

Planificar y ejecutar los proyectos y programas establecidos en el Plan de Desarrollo de Ordenamiento Territorial Provincial, Cantonal y Parroquial, en coordinación con las diferentes autoridades y funcionarios de las entidades Provinciales, cantonales y Parroquiales, con la finalidad de realizar los proyectos con oportunidad y calidad, propendiendo a mejorar las condiciones de vida de los moradores del Cantón Penipe.

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 41

VISION INSTITUCIONAL

El Gobierno Municipal del Cantón Penipe, está empeñado en fomentar el turismo cantonal Provincial y Nacional, propendiendo a establecer una Educación de calidad, a través de una correcta atención en la salud de los moradores del Cantón, buscar la implementación de puntos de comercialización, con la finalidad de ubicar los productos del sector, para lo cual están empeñados en fomentar la pequeña industria a través de Empresas Públicas Municipales, que brinden un mejor servicio a la colectividad y se establezca el buen vivir de la población.

INTRODUCCIÓN

I. BASE LEGAL

El GAD Municipal del Penipe fue creado mediante Decreto Legislativo No. 157, publicado en el Registro Oficial número 680 del 9 del 09 de febrero de 1984, y el desarrollo de su vida jurídica e institucional, se rige por el COOTAD, La Constitución de la República del Ecuador, Las Ordenanzas Municipales, Reglamentos Internos, resoluciones y otras leyes afines a la administración Municipal.

II. FUNCIONES Y OBJETIVOS DE LA ENTIDAD

De conformidad con el COOTAD vigente, corresponde al Gobierno Municipal satisfacer las necesidades colectivas del vecindario, especialmente las derivadas de la convivencia humana cuya atención no compete a otros organismos gubernamentales. Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales, son fines de los gobiernos autónomos descentralizados:

  1. El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización;
  2. La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en el Art. 156 de la Constitución de la República, de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales;
  3. El fortalecimiento de la unidad nacional en la diversidad;

4. La recuperación y conservación de la naturaleza y el mantenimiento de un ambiente sano y sustentable.

  1. La protección y promoción de la diversidad cultural y el respeto a sus espacios de reproducción e intercambio; la recuperación, preservación y desarrollo de la memoria social y el patrimonio cultural.
  2. La obtención de un hábitat seguro y saludable para los ciudadanos y la garantía de su derecho a la vivienda en el ámbito de sus respectivas competencias;
  3. El desarrollo planificado participativamente para erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable, distribuir equitativamente los recursos y la riqueza, y alcanzar el buen vivir.

8. La generación de condiciones que aseguren los derechos y principios reconocidos en la constitución a través de la creación y funcionamiento de sistemas de protección integral de los habitantes.

Que, las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución, según lo prescribe el Art. 226 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el Art. 354 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana, conforme dispone el Art. 238 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con los artículos 53 y 54 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, la autoridad competente iniciará el proceso de deliberación pública para la formulación de los presupuestos con anterioridad a la elaboración del proyecto de presupuesto. La discusión y aprobación de los presupuestos participativos serán temáticas, se realizarán con la ciudadanía y las organizaciones sociales que deseen participar, y con las delegadas y delegados de las unidades básicas de participación, comunidades, comunas, recintos, barrios, parroquias urbanas y rurales, de conformidad con lo que establece el Art. 70 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

Que, el presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados se ajustará a los planes regionales, provinciales, cantonales y parroquiales respectivamente, en el marco del Plan Nacional de Desarrollo, sin menoscabo de sus competencias y autonomía. El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados deberá ser elaborado participativamente, de acuerdo con lo prescrito por la Constitución y la ley. Las inversiones presupuestarias se ajustarán a los planes de desarrollo de cada circunscripción, los mismos que serán territorializados para garantizar la equidad a su interior. Todo programa o proyecto financiado con recursos públicos tendrá objetivos, metas y plazos, al término del cual serán evaluados, conforme lo establece el Art. 215 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece: Estructura del Presupuesto.- Art. 220 «La estructura del presupuesto se ceñirá a las disposiciones expresamente consignadas en este Código, en la ley respectiva, en la reglamentación general que expedirá el gobierno central y en la normativa que dicte el gobierno autónomo descentralizado respectivo.». El Art. 221 nos dice «El presupuesto de los gobiernos autónomos descentralizados constará de las siguientes

42 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

partes: a) Ingresos; b) Egresos; y, c) Disposiciones generales. El presupuesto contendrá, además, un anexo con el detalle distributivo de sueldos y salarios. El presupuesto obligatoriamente contemplará el respectivo financiamiento para dar cumplimiento a los contratos colectivos, actas transaccionales o sentencias dictadas sea por los tribunales de conciliación y arbitraje o, los jueces laborales o constitucionales.».

Que, el anteproyecto de presupuesto será conocido por la asamblea local o el organismo que en cada gobierno autónomo descentralizado se establezca como máxima instancia de participación, antes de su presentación al órgano legislativo correspondiente, y emitirá mediante resolución su conformidad con las prioridades de inversión definidas en dicho instrumento. La resolución de dicho organismo se adjuntará a la documentación que se remitirá conjuntamente con el anteproyecto de presupuesto al órgano legislativo local, conforme establece el Art. 241 del COOTAD.

Que, es atribución del Concejo Municipal, aprobar u observar el presupuesto del gobierno autónomo descentralizado municipal, que deberá guardar concordancia con el plan cantonal de desarrollo y con el de ordenamiento territorial; así como garantizar una participación ciudadana en el marco de la Constitución y la ley. De igual forma, aprobará u observará la liquidación presupuestaria del año inmediato anterior, con las respectivas reformas, conforme dispone el Art. 57 literal g) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

En uso de las atribuciones constitucionales y legales que le confiere el Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador y Artículos 7 y 57 lit. g) del COOTAD,

Expide:

ORDENANZA PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL

DEL CANTÓN PENIPE, CORRESPONDIENTE AL

EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019

Art. 1.- Aprobación.- Apruébese la ORDENANZA PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019, que contiene: los ingresos, egresos, que sumas ascienden a la suma de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE DÓLARES CON SETENTA Y SIETE CENTAVOS, ($13.894.657,77) disposiciones generales; y, distributivo de remuneraciones y salarios mensuales unificados, de acuerdo al detalle correspondiente.

Art. 2.- Vigencia.- La «ORDENANZA PRESUPUESTARIA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019» entra en vigencia a partir de su aprobación hasta el 31 de diciembre de 2019, conforme lo dispone el Art. 216 del Código Orgánico de

Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en armonía con el Art. 109 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- La Presente Ordenanza de Presupuesto Municipal entrara en vigencia desde la fecha de su sanción al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecinueve.

SEGUNDA.- Corresponde al Director Financiero, la responsabilidad de la ejecución del Presupuesto en el ámbito de gastos de operación, en el campo de la inversión Pública será el Director de Obras Publicas y Director de Planificación Municipal los responsables de la ejecución presupuestaria e implementaran los mecanismos adecuados para asegurar un correcto control previo, para evitar se incurra en compromisos o gastos que superen los montos asignados a cada partida presupuestaria.

TERCERA.- Prohíbase la utilización o administración de los recursos financieros en forma extra-presupuestaria, por lo tanto, todos los ingresos y gastos formaran parte del presupuesto Municipal.

CUARTA.- Todas las recaudaciones de ingresos, se las hará directamente por la Unidad de Recaudación que se encuentra dentro de la Sección de Tesorería Municipal será quien controle periódicamente las recaudaciones que lo realicen personas designadas exclusivamente para el efecto.

QUINTA.- Para la ejecución presupuestaria, las cuentas y subcuentas de ingresos y gastos se abrirán con sujeción a cada una de las partidas del presupuesto Municipal.

SEXTA.- Los ingresos para los que no se hubiere previsto partida específica, se lo hará a la subcuenta INGRESOS NO ESPECIFICADOS, para los que se abrirán los auxiliares necesarios a fin de conocer en detalle procedencia.

SÉPTIMA.- Los títulos de crédito y especies valoradas se emitirán en la Jefatura de Avalúos y rentas del GAD Municipal, los mismos que serán firmados o en su reemplazo se autoriza el uso de un facsímil al Jefe de Avalúos, Catastros y Rentas, y al Tesorero Municipal.

OCTAVA.- Ningún funcionario, empleado o trabajador del GAD Municipal del Cantón Penipe, no podrá recibir valores o dinero por impuestos, tasas, contribución especial de mejoras etc. Sin previa autorización por escrito del Alcalde (esa) y siempre con recibos valorados y pre numerados, debidamente legalizados por el Tesorero Municipal.

NOVENA.- Ningún funcionario, empleado o trabajador de la Municipalidad, cumplirá o emitirá disposiciones que tienda a alterar, modificar, retardar o impedir la recaudación de los ingresos municipales, salvo las disposiciones expresadas en el COOTAD.

DÉCIMA.- Las recaudaciones de los ingresos que reciban en dinero efectivo o cheques debidamente

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 43

certificados, serán depositados por el Tesorero Municipal o quien haga sus veces bajo su responsabilidad, íntegros e intactos en la cuenta oficial que la Municipalidad mantiene en la entidad depositaría.

Los depósitos se lo realizaran en la ciudad de Riobamba todos los días de la semana.

DÉCIMA PRIMERA.- Ninguna autoridad o servidor Municipal que no esté legalmente autorizado, podrá contraer compromisos, celebrar contratos, autorizar o contraer obligaciones de ninguna especie.

DÉCIMA SEGUNDA.- Cada partida presupuestaria constituye un límite de gasto, que no podrá ser excedida, de ser necesarios recursos adicionales, se deberá proceder a la correspondiente reforma del Presupuesto Municipal, sujetándose a las normas legales.

DÉCIMA TERCERA.- La Alcaldesa del GAD Municipal del Cantón Penipe, con el Director Financiero cada cuatrimestre, fijaran cupos de gastos, a fin de adquirir compromisos con respaldo presupuestario y establecer márgenes de disponibilidad.

DÉCIMA CUARTA.- El Proveedor Municipal , responsable de adquisiciones y del Portal de Compras Públicas de la Municipalidad, tiene obligación de dar cumplimiento la ejecución de adquisiciones de bienes y servicios que consta en el Plan Anual de Contratación Municipal elevado al Portal y que las reformas correspondientes al PAC se ejecuten bajo las normas legales vigentes ; es encargado de establecer el calendario oportuno de pagos a proveedores de las adquisiciones y servicios realizados por la Municipalidad y tramitar con oportunidad los pagos , caso contrario responderá personalmente por los compromisos no pagados.

DÉCIMA QUINTA.- El Director Financiero Municipal informara mensualmente al Alcalde sobre el estado de las Partidas presupuestarias de gastos, con el fin de permitir que las órdenes de pago se las emita sobre la base de las disposiciones reales.

DÉCIMA SEXTA.- No se considera total o inmediatamente disponibles las partidas para egresos, sino en relación con la efectividad de los ingresos y de los cupos asignados. En caso de insuficiencia de fondos, la Alcaldesa del GAD Municipal del Cantón Penipe, determinara las prioridades, sujetándose a las normas legales pertinentes.

DÉCIMA SÉPTIMA.- Todos los pagos realizara el Tesorero Municipal, mediante el procedimiento del Sistema de Pagos Interbancarios, directamente a favor del beneficiario en su cuenta correspondiente.

DÉCIMA OCTAVA.- Toda orden de pago será Autorizada por la Alcaldesa o quien haga sus veces, registrada por el Director Financiero o quien haga sus veces y revisada por el Jefe de Contabilidad o quien haga sus veces, quien realiza el control previo, sin cuyo requisito, no podrá contabilidad registrar ni Tesorería pagar.

DÉCIMA NOVENA.- La Alcaldesa, Los Concejales o Servidores Municipales, que sin estar autorizados legalmente, ordenen o autoricen pagos, serán solidariamente responsables con el Director Financiero y Tesorero por el uso indebido de Fondos.

VIGÉSIMA.- El Procurador Sindico, conjuntamente con el Tesorero Municipal en calidad de juez en primera instancia, realizaran el procedimiento de coactivas para la recuperación de cartera vencida, sin necesidad de orden administrativa.

VIGÉSIMA PRIMERA.- Para realizar cualquier trámite administrativo en el GAD Municipal del Cantón Penipe el peticionario, reclamante o cónyuge, deberá adjuntar el certificado de no adeudar al Municipio.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Se faculta al Director Financiero Municipal o quien haga sus veces, establecer procedimientos o normar casos que no contempla el COOTAD o norma establecida por el Concejo hasta que se dicte la correspondiente Ordenanza en asuntos Tributarios y de Recaudación.

VIGÉSIMA TERCERA.- El Tesorero Municipal está en la obligación de dar prioridad al pago de remuneraciones y salarios de los Servidores Municipales, para lo cual deberá cuidar las disponibilidades de Caja cuente con la cantidad suficiente para satisfacer estas obligaciones.

VIGÉSIMA CUARTA.- La Jefa de Contabilidad no podrá realizar descuento alguno, en comprobantes de egresos económicos o vales, sino tan solo los que la Ley Ordenanza Y Reglamento Interno autorice.

VIGÉSIMA QUINTA.- El Recaudador Municipal por ningún concepto podrá cobrar obligaciones a los contribuyentes del año vigente, sin que previamente haya sido cancelados las correspondientes obligaciones de años anteriores, de no cumplir lo anteriormente dispuesto, el Recaudador responderá por las obligaciones omitidas.

VIGÉSIMA SEXTA.- El Tesorero (a) Municipal, no podrá conferir certificados o tramitar cobros y pagos de cualquier índole, sin que haya comprobado plenamente que todas las obligaciones con la Municipalidad hayan sido satisfechas por el solicitante.

VIGÉSIMA SÉPTIMA.- El Tesorero (a) Municipal es la persona que realiza las funciones de Agente de Retención y Precepción de las recaudaciones y pagos realizados.

VIGÉSIMA OCTAVA.- La Alcaldesa del GAD Municipal de Penipe o quien haga sus veces, como máxima autoridad administrativa de la entidad, es la única persona autorizador del gasto municipal.

VIGÉSIMA NOVENA.- El Director de Obras Publicas y Director de Planificación, son responsables que se cumpla con la ejecución de obras programadas en el PLAN ANUAL DE CONTRATACIÓN PUBLICA (PAC) elevado al portal de compras públicas, así como también que sus reformas, se cumplan bajo los procedimientos legales.

44 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

TRIGÉSIMA.- Incorporase al presente presupuesto los ingresos y gastos realizados desde enero del 2019, durante la vigencia del presupuesto prorrogado 2018.

TRIGÉSIMA PRIMERA.- En todo aquello que no esté determinado en la presente Ordenanza de Presupuesto, se está a lo que dispone la Constitución Política del Estado, el COOTAD y demás normas y disposiciones legales vigentes.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Penipe, a los dos días del mes de agosto de 2019.

f.) Dra. Lourdes Sonia Mancero Fray, Alcaldesa del Cantón Penipe.

f.) Abg. Gina Silvana Gavilánez, Secretaria de Concejo.

CERTIFICO:

Que la presente ORDENANZA DE PRESUPUESTO PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019 DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal en primera instancia en Sesión Ordinaria del primero de agosto del dos mil diecinueve y Sesión Extraordinaria del dos de agosto del dos mil diecinueve en segunda y definitiva instancia.

f.) Abg. Gina Silvana Gavilánez, Secretaria de Concejo

SANCIÓN:

Dispongo al Jefe de Sistemas y al Encargado del Portal de Compras Públicas Municipales, publiquen en la página web del GADM Catón Penipe y se eleve el Plan Anual de Contratación Pública (PAC) al Portal, así como también se ejecute la ORDENANZA DEL PRESUPUESTO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PENIPE PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DEL AÑO 2019, en los términos aprobados por el Concejo Municipal, a los ocho días del mes de agosto de 2019.

f.) Dra. Lourdes Sonia Mancero Fray, Alcaldesa del Cantón Penipe.

Proveyó y firmó la Ordenanza que antecede la Dra. Lourdes Sonia Mancero Fray, Alcaldesa del Cantón Penipe, a los ocho días del mes de agosto del 2019.

f.) Abg. Gina Silvana Gavilánez, Secretaria de Concejo.

N° 01-GADMT-2019

EL CONCEJO MUNICIPAL

DEL GOBIERNO AUTÓNOMO

DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO

Considerando:

Que, el artículo 24 de la Constitución de la República reconoce como derecho de las personas la recreación y el esparcimiento, la práctica del deporte y el tiempo libre;

Que, la Constitución de la República establece en el inciso primero del artículo 44 que «El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas.»;

Que, la Constitución de la República establece en su artículo 45 que «Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad.» Adicionalmente prevé que «las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica»;

Que, el artículo 46 numeral 4 de la Constitución de la República dispone que «El Estado adoptará, medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes, la protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones»; y, el numeral 7 señala que la «Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos.»;

Que, la Constitución de la República en el artículo 240, norma: Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;

Que, el artículo 264 de la Constitución de la República norma que los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas. En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales.

La sección quinta, del capítulo segundo de la Constitución de la República norma: El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 45

negligencia que provoque tales situaciones. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos;

Que, el artículo 66 de la Constitución de la República, numeral tercero, en los literales a) y b) norma: El derecho a la integridad personal, que incluye: a) La integridad física, psíquica, moral y sexual, b) Una vida libre de violencia en el ámbito público y privado. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar toda forma de violencia, en especial la ejercida contra las mujeres, niñas, niños y adolescentes, personas adultas mayores, personas con discapacidad y contra toda persona en situación de desventaja o vulnerabilidad; idénticas medidas se tomarán contra la violencia, la esclavitud y la explotación sexual;

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 20 de noviembre de 1989, en la ciudad de Nueva York, ratificada por el Ecuador mediante Decreto Ejecutivo No. 1330, publicado en Registro Oficial 400 de 21 de Marzo de 1990, obliga al Estado Ecuatoriano a proteger a los niños, niñas y adolescentes, atendiendo a su interés superior, disponiendo en el artículo 6 que los Estados reconocen que todo niño tiene derecho intrínseco a la vida y garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y desarrollo del niño;

Que, el artículo 13 numeral 4 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos establece que los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a la censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia determina en su artículo 8 que «Es deber del Estado, la sociedad y la familia, dentro de sus respectivos ámbitos, adoptar las medidas políticas, administrativas, económicas, legislativas, sociales y jurídicas que sean necesarias para la plena vigencia, ejercicio efectivo, garantía, protección y exigibilidad de la totalidad de los derechos de niños; niñas y adolescentes. El Estado y la sociedad formularán y aplicarán políticas públicas sociales y económicas; y destinarán recursos económicos suficientes, en forma estable, permanente y oportuna»;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia, establece en el artículo 11 que «El interés superior del niño es un principio que está orientado a satisfacer el ejercicio efectivo del conjunto de los derechos de los niños, niñas y adolescentes; e impone a todas las autoridades administrativas y judiciales y a las instituciones públicas y privadas, el deber de ajustar sus decisiones y acciones para su cumplimiento.»;

Que, el derecho a la recreación y descanso establecido en el artículo 48 del Código de la Niñez y Adolescencia, señala que «es obligación del Estado y de los gobiernos

seccionales promocionar e inculcar en la niñez y adolescencia, la práctica de juegos tradicionales; crear y mantener espacios e instalaciones seguras y accesibles, programas y espectáculos públicos adecuados, seguros y gratuitos para el ejercicio de este derecho.» Adicionalmente, el último inciso de este artículo expresa que «Los Municipios dictarán regulaciones sobre espectáculos públicos (…)»;

Que, conforme lo señala el artículo 49 del Código de la Niñez y Adolescencia «Se prohíbe el ingreso de niños, niñas y adolescentes a los espectáculos que hayan sido calificados como inconvenientes para su edad»;

Que, el artículo 50 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que «Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se respete su integridad personal, física, psicológica, cultural, afectiva y sexual»;

Que, el artículo 75 del Código de la Niñez y Adolescencia dispone que «El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención, cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre sí, especialmente en el entorno de su vida cotidiana. Las prácticas administrativas, pedagógicas, formativas, culturales tradicionales, de protección, atención, cuidado y de cualquier otra clase que realice toda institución pública o privada, deben respetar los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes, y excluir toda forma de maltrato y abuso.»;

Que, los artículos 7 y 57 literal a) del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización, referente a la Facultad Normativa, expresa que para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los concejos municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general, a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial, para lo cual observará la Constitución y la ley;

Que, el artículo 54 del Código Orgánico de Organización Descentralización establece que son funciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal; s) Fomentar actividades orientadas a cuidar, proteger y conservar el patrimonio cultural y memoria social en el campo de la interculturalidad y diversidad del cantón;

Que, en la sentencia Constitucional No. 119-18-SEP-CC. Caso No. 0990-15-EP, se recomienda que la edad mínima para presenciar corridas de toros y participar en ellas se incremente de 16 a 18 años, y que sea un requisito legal (…) regule el ingreso de niñas, niños y adolescentes a espectáculos taurinos;

Que, el derecho de los niños, niñas y adolescentes a acceder a espectáculos públicos forma parte de los derechos de protección establecidos en el Código de la Niñez y Adolescencia, entre los cuales también se encuentran los derechos a la integridad física y psicológica, información, descanso, recreación y acceso a la cultura, todos ellos relacionados entre sí;

46 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

Que, al GAD Municipal del Cantón Tisaleo le ha sido dispuesto por parte de la Unidad Judicial Multicompetente con sede en el cantón Quero, que a través del Legislativo Municipal promulgue un reglamento de espectáculos públicos respecto de los eventos taurinos en los que se determinara la prohibición de ingreso de niñas, niños, y adolescentes, cumpliendo y observando la sentencia Constitucional N° 119-18-SEP-CC Caso N° 0990-15-EP, que dijo «…Ahora bien, en virtud que la resolución en estudio se relaciona con el ingreso a espectáculos taurinos de los niños, niñas y adolescentes de 12 años en adelante, esta Corte considera oportuno mencionar que el Comité de los Derechos de los Niños de Naciones Unidas, en consideración de la Convención de los Derechos del Niño, el 26 de octubre de 2017, en su 76» período de sesiones, emitió las «Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador», por lo que, en su acápite sobre la violencia contra los niños se refirió a la Tauromaquia señalando que: «El Comité recomienda que la edad mínima para presenciar corridas de toros y participar en ellas se incremente de 16 a 18 años, y que sea un requisito legal (…) regule el ingreso de niñas, niños y adolescentes a espectáculos taurinos, tomando en cuenta las «Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados del Ecuador», y en observancia de lo determinado en la Constitución y Tratados y Convenios Internacionales (…)»;

En ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 264 en su inciso final de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia con el artículo 7 y 57 literal c) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Expide:

LA ORDENANZA QUE REGULA LOS

ESPECTÁCULOS TAURINOS EN EL CANTÓN

TISALEO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto regular el funcionamiento de las plazas de toros en el cantón Tisaleo.

Art. 2.- Ámbito de aplicación- Esta ordenanza será de aplicación para todas las plazas de toros existentes y las que se edifiquen (fijas o móviles), en espacios públicos que se habiliten para la realización de eventos taurinos (Tauromaquia), en la jurisdicción del cantón Tisaleo.

Art. 3.- Espectáculos Taurinos- A los efectos de esta ordenanza se entiende por espectáculos taurinos las corridas de toros, novilladas, excluyéndose los festivales cómicos y bufos.

Art. 4.- Escuelas Taurinas.- Se considera escuelas taurinas aquellas que forman aspirantes a profesionales taurinos, de conformidad con la Ley.

CAPITULO II

DE LAS AUTORIDADES

Art. 5.- De las Autoridades.- Las autoridades municipales o nacionales dentro de sus competencias velarán que las personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, dedicadas a organizar espectáculos taurinos, cumplan con lo establecido en la presente ordenanza.

Art. 6.- Competencias de la Junta Mancomunada de Protección de Derechos.- Corresponde a la Junta Mancomunada de Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del cantón Tisaleo, cumplir las funciones que le han sido atribuidas de acuerdo a la normativa legal vigente.

Art. 7.- Del Consejo Cantonal de Protección de Derechos.– Le corresponde al Consejo Cantonal de Protección de Derechos del cantón Tisaleo y a su Secretario/a Ejecutivo/a:

  1. Con sujeción a la presente ordenanza formular y transversalizar políticas públicas para la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
  2. Observar y dar seguimiento al cumplimiento de la presente ordenanza.
  3. Elaborar y ejecutar planes para promover y difundir la presente ordenanza dentro de la jurisdicción cantonal.

Art. 8.- De la Comisaria Municipal del GAD Municipal del Cantón Tisaleo.- El/la Comisario/a Municipal, conforme a sus atribuciones y competencias, se encargará de cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza, en lo relacionado a los permisos de ocupación del espacio público.

Art. 9.- De la Unidad de Gestión de Riesgos del GAD Municipal del Cantón Tisaleo- La Unidad de Gestión de Riesgos conforme a sus atribuciones y competencias se encargará de la aprobación de planes de contingencia en eventos de concentración masiva.

Art. 10.- De la Intendencia General, Comisaría de Policía, Policía Nacional y/o Dirección Nacional de Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes DINAPEN.- Cumplirán con las actividades que permitan precautelar y asegurar los derechos de los niños, niñas y adolescentes en el ámbito de sus competencias establecidas en la Constitución y la Ley.

CAPÍTULO III

DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS

NATURALES O JURÍDICAS QUE SE DEDIQUEN

A LA ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS

TAURINOS

Art. 11.- Cumplimiento de la Ordenanza- Las personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas que se dediquen a la organización de espectáculos taurinos en espacios públicos, estarán obligadas a cumplir y hacer cumplir la presente ordenanza.

Registro Oficial N° 48 Jueves 26 de septiembre de 2019 – 47

Art. 12.- Obligaciones de las personas naturales o jurídicas organizadoras de espectáculos taurinos.– Las personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, que se dediquen a la organización de espectáculos taurinos en espacios públicos, tendrán las siguientes obligaciones:

  1. Asegurar y tomar las medidas necesarias para que las instalaciones de los escenarios taurinos tengan la seguridad de precautelar la integridad de los espectadores.
  2. Cumplir con las demás obligaciones previstas en la presente ordenanza.

El incumplimiento de esta normativa acarreará las respectivas sanciones legales, ejecutadas por las autoridades competentes.

Condiciones de uso.- Las condiciones para uso serán las siguientes:

  1. Obtener las autorizaciones municipales, cumpliendo con los requisitos establecidos, obtener el permiso de la Intendencia o Comisaria de Policía, previo el cumplimiento de las exigencias de ley;
  2. Dar estricto cumplimiento con los horarios de apertura y cierre que sean establecidos para cada evento.
  3. El personal responsable de los escenarios taurinos, la Unidad de Gestión de Riesgos, Comisaría Municipal y Cuerpo de Bomberos de Tisaleo, deberán coordinar de manera inmediata la suspensión en cualquier momento por motivos de orden técnico y legal, para precautelar la integridad física de los usuarios.

CAPITULO IV

DE LAS PLAZAS DE TOROS

Art. 13.- De las plazas.- Se consideran plazas de toros las edificadas por la municipalidad, gobiernos parroquiales, o las que interinamente edifiquen las personas naturales o jurídicas para eventos taurinos puntuales en espacios públicos.

Art. 14.- Todas las plazas, sin excepción, deberán reunir las condiciones de seguridad, comodidad e higiene para el público, así como para el manejo del ganado bravo que se vaya a lidiar en el evento taurino.

CAPITULO V

DE LOS USUARIOS O AFICIONADOS

Art. 15.- Se entiende por usuario o aficionado a los eventos taurinos, a todas las personas naturales que hacen uso de las instalaciones existentes o adecuadas para eventos taurinos, sea en calidad de observador o participante en el ruedo;

Art. 16.- Derechos de los usuarios- Son derechos de los usuarios ser tratados con educación y amabilidad por los organizadores en los escenarios taurinos del cantón Tisaleo.

CAPITULO VI

USO DE PLAZA DE TOROS

Art. 17.- Escenarios temporales- En los casos de la instalación o edificación temporal de escenarios taurinos en espacios públicos, deberán obtener los siguientes permisos y/o autorizaciones:

  1. Permiso de ocupación de espacio público otorgado por el GAD Municipal del cantón Tisaleo.
  2. Permiso del Cuerpo Bomberos de Tisaleo.
  3. Plan de seguridad, prevención y gestión de riesgos, aprobado por la Unidad de Gestión de Riesgos del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo.
  4. Contar con los permisos de la Intendencia General de Policía de Tungurahua o Comisaría Nacional de acuerdo a la ley.

CAPITULO VII

JUZGAMIENTO Y SANCIONES

Art. 18.- Suspensión del espectáculo.- Las personas naturales o jurídicas, tanto públicas como privadas, que se dediquen a la organización de espectáculos taurinos en espacios públicos, serán sancionadas con la suspensión del espectáculo por parte de las autoridades correspondientes, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidos en el artículo 12 de la presente ordenanza.

Una vez cumplidas las prenombradas obligaciones, se podrán reprogramar dichos espectáculos taurinos.

Art. 19.- No podrán ingresar a los espectáculos taurinos, sean corridas de toros o novilladas, en los que haya muerte del toro, los menores de 18 años.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: Queda derogada cualquier disposición legal emitida y aprobada con anterioridad que contravenga a la presente ordenanza.

SEGUNDA: La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el dominio web institucional y Registro Oficial del Ecuador, de acuerdo a lo que dispone el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil diecinueve.

f.) Dr. Víctor Hugo Zumba, Alcalde.

f.) Dra. Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria de Concejo.

48 – Jueves 26 de septiembre de 2019 Registro Oficial N° 48

CERTIFICACIÓN

En mi calidad de Secretaria de Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo certifico que el Concejo Municipal conoció, analizó y aprobó la ORDENANZA QUE REGULA LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS EN EL CANTÓN TISALEO«, en Sesión Ordinaria desarrollada en primer debate el 29 de julio de 2019, y en Sesión Extraordinaria en segundo debate el 14 de agosto de 2019; aprobándose en esta última fecha la redacción definitiva de la misma.

Tisaleo, 15 de agosto de 2019.

f.) Dra. Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria de Concejo.

SECRETARÍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.- De conformidad con lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remito al señor Alcalde en dos ejemplares, original y copia la ORDENANZA QUE REGULA LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS EN EL CANTÓN TISALEO , para su respectiva sanción u observación.

Tisaleo, 15 de agosto de 2019

f.) Dra. Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria de Concejo

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.- Por cumplir con todos los requisitos legales y de conformidad con lo que determina el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, SANCIONO la ORDENANZA QUE REGULA LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS EN EL CANTÓN TISALEO», y ordeno su publicación en el dominio web de la institución y Registro Oficial del Ecuador conforme lo establece el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.-Cúmplase.

Tisaleo, 19 de agosto de 2019.

f.) Dr. Víctor Hugo Zumba, Alcalde Gobierno Municipal de Tisaleo.

SECRETARÍA DE CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE TISALEO.- Proveyó y firmó, la Ordenanza que antecede, el señor Dr. Víctor Hugo Zumba Maliza, Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo, el 19 de agosto de 2019.- Lo certifico.

Tisaleo, 19 de agosto de 2019.

f.) Dra. Isabel Ramírez Jarrín, Secretaria de Concejo.

FE DE ERRATAS

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA

FINANCIERA DIRECCIÓN NACIONAL DE

SECRETARÍA GENERAL

Oficio Nro. MSP-DNGA-SG-10-2019-0126-O

Quito, D.M., 11 de septiembre de 2019

Asunto: Solicita que en la Fe de Erratas del Acuerdo Ministerial No. 00015-2019 del 16 de agosto 2019.

Señor Ingeniero

Hugo Enrique Del Pozo Barrezueta

REGISTRO OFICIAL

DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR

En su Despacho

De mi consideración:

Con un cordial saludo, y en atención a Memorando N° MSP-CGAJ-20 19-0426-M de 03 de septiembre de 2019 mediante el cuál la Coordinación General de Asesoría Jurídica solicita oficiar al Registro Oficial para que se efectúe la Fe de Erratas correspondiente al Acuerdo Ministerial No. 00015-2019 de 16 de agosto de 2019, publicado en el Registro Oficial No. 30 de 2 de septiembre del mismo año, se expidió el «Reglamento de Canje de Medicamentos en General Medicamentos Biológicos y Kits de Medicamentos que contienen Dispositivos Médicos, que están próximos a caducar», instrumento en el que se ha deslizado un error por un lapsus calami por parte del Ministerio de Salud Pública en el Considerando diecisiete, habiéndose hecho constar la frase «artículo 162», cuando en realidad debe decir «artículo 157».

En tal virtud, comedidamente solicito se efectúe la Fe de Erratas correspondiente.

Con sentimientos de distinguida consideración.

Atentamente,

f.) Ing. Grace Amparito Reyes Yungan, Directora Nacional de Secretaría General

El REGISTRO OFICIAL® no se responsabiliza por los errores ortográficos, gramaticales, de fondo y/o de forma que contengan los documentos publicados, dichos documentos remitidos por las diferentes instituciones para su promulgación, son transcritos fielmente a sus originales, los mismos que se encuentran archivados y son nuestro respaldo.