n REGISTRO OFICIAL

n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes, 20 de Junio de 2011 – R. O. No. 473

n

n

n n

n
n
n FUNCIÓN EJECUTIVA
n
n ACUERDOS:
n
n SECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n
n 678 Concédese licencia sin remuneración al ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos
n
n 711 Desígnase al licenciado Xavier Miranda Icaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental, como Secretario Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas, encargado.
n
n 720 Modifícase el Acuerdo Nº 700 del 13 de mayo del 2011.
n
n 721 Legalízase la comisión de servicios en el exterior del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n MINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n 215 Fíjase el precio de maíz amarillo duro para la cosecha de invierno 2011, en US $ 16,50 por cada 45,36 kg (quintal), para el producto con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en bodega del vendedor.
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 062 Disuélvese la Fundación ?Amanecer Puellareño?, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
n 076 Refórmase el Estatuto de la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental – ECOLEX.
n
n MINISTERIO DE CULTURA:
n
n 091-2011 Legalízase la declaración en comisión de servicios en el exterior con remuneración a favor de la señora Milagros Carolina Espinosa Vergara, Asesora Ministerial-Comunicación Social.
n
n MINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
n
n MF-2011-129-B Nómbrase al ingeniero Luis Villafuerte Chávez, Subsecretario de Crédito Público, subrogante.
n
n 131 Delégase a él o la titular de la Coordinación General de la Secretaría Técnica del Fideicomiso AGD – CFN – No Más Impunidad, para que represente al señor Ministro, en todas las reuniones, sean estas ordinarias o extraordinarias del Comité Fiduciario del Fideicomiso para la Generación y Distribución de Energía Eléctrica de Guayaquil y Pago a Depositantes Banco del Progreso y AGD.
n
n MINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n 0272 Refórmase el Estatuto del ?Monasterio Cisterciense de Santa María del Paraíso?, con domicilio en el cantón Salcedo, provincia de Cotopaxi.
n
n 0273 Inscríbase el Estatuto de la ?Iglesia Cristiana JESSS: Jesús, Señor, Salvador, Sanador?, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha.
n
n MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n Convenio entre el Gobierno del Reino de Bélgica y el Gobierno de la República del Ecuador Relativo a la Concesión de una Ayuda Financiera Otorgada por el Gobierno del Reino de Bélgica al Gobierno de la República del Ecuador.
n
n RESOLUCIONES:
n
n MINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n 096 Apruébase el ?Alcance a la Reevaluación del Diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental del Área de Producción Shushufindi para la Construcción de la Plataforma Shushufindi 29B y la Perforación de 5 Pozos Direccionales?, ubicado en la provincia de Sucumbíos, cantón Shushufindi.
n
n 097 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto ?Prestación de Servicios In Situ como Gestor para el Manejo de Desechos Peligrosos y Desechos Especiales? y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
n
n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS, SUBSECRETARÍA DE PUERTOS Y TRANSPORTE MARÍTIMO Y FLUVIAL:
n
n SPTMF 248/11 Deléganse atribuciones al ingeniero José Mauricio Velasco Rodas, Coordinador Administrativo Financiero.
n
n CORREOS DEL ECUADOR:
n
n 0105-2011 Desígnase a la abogada Silvia Cosíos González, Asesora de Gerencia General, como Gerenta General, subrogante.
n
n 2011-119 Desígnase al economista Milton Ochoa Maldonado, Subgerente General, como Gerente General, subrogante.
n
n ELÉCTRICA DE GUAYAQUIL:
n
n GGE-GRH-01-0157 Otórgase licencia con remuneración en el exterior al abogado Manuel Miranda Cordero, Coordinador General, señor Diego Sánchez Montúfar, Coordinador Área Operativa Comercial e ingeniero Eduardo Alcívar, Coordinador III ..
n GGE-0166 Delégase al ingeniero Pedro José Gálvez Aguilar, las designaciones de administradores y fiscalizadores, así como al Delegado Técnico de las Comisiones de Recepción de los Contratos de Bienes, Servicios, Obra y Consultoría.
n
n INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
n
n 12-2011-DNDAyDC-IEPI: Deléganse facultades al abogado Santiago Cevallos Mena, funcionario del IEPI.
n
n 016-2011-DNPI-IEPI Deléganse facultades a la doctora Ximena Patricia Palma Aguas, Experta Principal en Modificaciones al Registro (E).
n
n 11-025 P-IEPI Dispónese que la doctora Sujey Torres Armendáriz, funcionaria de la institución, ejerza las atribuciones propias de la Dirección Nacional de Propiedad Industrial.
n
n SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n DGN-0223-2011 Deléganse competencias administrativas a la economista María Pía Williams Cascante.
n
n ORDENANZAS MUNICIPALES:
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Cascales: Sustitutiva para la determinación, administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves, Provincia de Bolívar: Sustitutiva del ?Patronato Municipal de Las Naves? que en adelante se denominará ?Patronato de Amparo Social del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Las Naves?.
n
n Cantón Balsas: Que define la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Balsas, provincia de El Oro.
n
n Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza: Que cambia la denominación de Gobierno Municipal del Cantón Tiwintza por ?Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tiwintza?.

n n
n

n

n

n

n

n No. 678

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio No. SE-DM-2011-214 del 29 de abril del 2011, el ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos solicita la debida autorización de licencia sin remuneración desde el 1 hasta el 4 de mayo próximo, con el fin de atender actividades personales; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n

n

n Acuerda

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Conceder licencia sin remuneración del 1 al 4 de mayo del 2011, al ingeniero Jorge Glas Espinel, Ministro Coordinador de los Sectores Estratégicos, a fin de que pueda atender asuntos de carácter personal.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de abril del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n No. 711

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n De conformidad al inciso segundo del artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 706 del 24 de marzo del 2011, publicado en el Registro Oficial No. 422 de 7 de abril del presente año, mediante el cual se crea la Comisión Estratégica de Marcas; y,

n

n

n

n En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Designar al licenciado Xavier Miranda Icaza, Subsecretario de Imagen Gubernamental, como Secretario Técnico de la Comisión Estratégica de Marcas, encargado, hasta que se designe a su titular.

n

n

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 720

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que mediante oficio Nº 00079-SE-ECORAE-2011 del 24 de mayo del 2011, el señor Carlos Viteri Gualinga, Secretario Ejecutivo del Instituto para el Desarrollo Regional Amazónico informa que debido a su agenda de trabajo que debe cumplir en la Amazonía, su participación en el X Mundial Permanente de Cuestiones Indígenas fue del miércoles 18 al domingo 22 del presente mes; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Como alcance al Acuerdo Nº 700 del 13 de mayo del 2011, relacionado con la comisión de servicios del señor Carlos Viteri Gualinga, Secretario Ejecutivo del Instituto para el Ecodesarrollo Regional Amazónico, a la ciudad de Nueva York – Estados Unidos, la misma se modifica en sus fechas de inicio y retorno, legalizándola del 18 al 22 de mayo del 2011.

n

n

n

n En lo demás se mantiene el texto del prenombrado Acuerdo Nº 700 del 13 de mayo del 2011.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n

n

n Nº 721

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE

n

n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 10648 del 24 de mayo del 2011 a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para su desplazamiento a Bali – Indonesia del 22 y 28 del mes presente, con el fin de participar en la XVI Conferencia Ministerial y Reunión Conmemorativa del Movimiento de Países No Alineados; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien en la ciudad de Bali – Indonesia del 22 al 28 de mayo del 2011, participa en la XVI Conferencia Ministerial y Reunión Conmemorativa del Movimiento de Países No Alineados.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 25 de mayo del 2011.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n

n

n

n Nº 215

n

n

n

n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República, en su artículo 335, Sección Quinta que trata de los «Intercambios económicos y comercio justo», determina que: «El Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas;… y definirá una política de precios orientada a proteger la producción nacional… «;

n

n

n

n Que, el numeral primero del artículo 154 ibídem, determina que corresponde a los ministros de Estado «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. «;

n

n

n

n Que, el artículo 281 del mismo cuerpo normativo determina que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos. Además determina la generación de sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos, para impedir prácticas de especulación con productos alimenticios;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutivo número 3609, publicado en el Registro Oficial, Edición Especial Número Uno del 20 de marzo del 2003, se expidió el Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio de Agricultura y Ganadería, que contiene el Reglamento General de los Consejos Consultivos, con las pautas de funcionamiento y competencia de los mismos;

n

n

n

n Que, entre las funciones principales de los consejos consultivos, a que se refieren los artículos 1, 2 y 3 del mencionado reglamento, figuran las de constituirse en un ámbito de concertación entre el sector público y privado, para identificar y alcanzar los fines estratégicos de las cadenas agroproductivas; asesorar al Ministro de Agricultura y Ganadería, hoy, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la formulación de estrategias y políticas que fortalezcan la competitividad del sector agropecuario; y, entre otras, en materia de comercialización;

n

n

n

n Que, el literal b) del artículo 14 del mencionado reglamento, determina que: «En caso de no llegarse a un consenso, el Consejo presentará las discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y Ganadería, para la toma de decisiones que serán definitivas y obligatorias para las partes»;

n

n

n

n Que, el maíz amarillo duro es la materia principal dentro de la cadena agroindustrial para la producción avícola, porcina, acuícola y pecuaria en general, por lo que es deber del Gobierno Nacional estimular el desarrollo sostenido de la producción primaria, garantizando un normal abastecimiento de materias primas para la industria balanceadora y su adecuada comercialización;

n

n

n

n Que, es prioritario para el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, garantizar la adecuada comercialización de los productos agropecuarios y el abastecimiento normal de materias primas para la industria agroalimentaria, tomando como base la oferta y la demanda nacional;

n

n

n

n Que, en reunión del Consejo Consultivo de la Cadena Maíz, Balanceados Avicultura, llevada a efecto en la Subsecretaría del Litoral Sur, el día 6 de abril del 2011, no se alcanzó consenso sobre el precio de maíz amarillo duro para la cosecha invierno 2011;

n

n

n

n Que, en segunda reunión del Consejo Consultivo de la Cadena Maíz, Balanceados Avicultura, llevada a efecto en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el día 12 de mayo del 2011, tampoco se alcanzó consenso sobre el precio de maíz amarillo duro para la cosecha de invierno 2011; particular que fue puesto en conocimiento al Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca mediante memorando No. MAGAPVM- 2011-0655-M suscrito por el Viceministro de Agricultura y Ganadería encargado, con lo cual en uso de las atribuciones establecidas en el literal b) del artículo 4 del reglamento antes mencionado, se establece: «En caso de no llegarse a un consenso, el Consejo presentará las discrepancias existentes, para el conocimiento del Ministro de Agricultura y Ganadería, para la toma de decisiones que serán definitivas y obligatorias para las partes»;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 310 del 27 de julio del 2010, promulgado en el Registro Oficial No. 258 del 17 de agosto del 2010, se fijó el precio mínimo de sustentación de maíz amarillo;

n

n

n

n Que, el litoral ecuatoriano durante el mes de marzo y principios de abril del 2011, fue afectado por un déficit hídrico, que afectó a la siembra de invierno de maíz amarillo duro, restando ostensiblemente la productividad del área sembrada en el país, dejando al sector agrícola que produce el grano en un estado crítico respecto a la producción esperada;

n

n

n

n Que, el precio del maíz amarillo duro en los mercados internacionales ha experimentado un incremento significativo en el mercado mundial en los últimos 12 meses;

n

n

n

n Que, actualmente el costo de importación del maíz amarillo duro en Puerto de Guayaquil está por encima del precio mínimo de sustentación, por lo que el Gobierno Nacional reconoce a favor de los productores un precio que considera lo anteriormente señalado; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades que le otorgan el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Artículo 1.- Fijar el precio de maíz amarillo duro para la cosecha de invierno 2011, en US $ 16,50 por cada 45,36 kg (quintal), para el producto con 13% de humedad y 1% de impurezas, puesto en bodega del vendedor.

n

n

n

n Artículo 2.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca revisará la situación interna del mercado de maíz, considerando principalmente el precio del productor y los inventarios de la industria agroalimentaria, con el propósito de garantizar el pago del precio determinado en el artículo anterior y el abastecimiento de la industria agroalimentaria. Asimismo, tomará los recaudos necesarios para garantizar la absorción total de la cosecha invierno 2011 por parte de los correspondientes actores de la cadena maíz-balanceados.

n

n

n

n Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.

n

n

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n

n

n Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, 1 de junio del 2011.

n

n

n

n

n

n f.) Staynley Vera Prieto, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n

n

n

n

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 2 de junio del 2011.

n

n

n

n Nº 062

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, numeral 13, reconoce y garantiza a las personas: ?El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria?;

n

n

n

n Que, la Codificación del Código Civil, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 46 de 24 de junio del 2005 en su Art. 577 primer inciso, establece que las corporaciones no pueden disolverse por sí mismas, sin la aprobación de la autoridad que legitimó su establecimiento;

n

n

n

n Que, el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXX del Libro I de la Codificación del Código Civil y en las leyes especiales, contempla que cuando la disolución fuera decidida por la asamblea general, se comunicará de este hecho al Ministerio correspondiente;

n

n

n

n Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarenta y seis del estatuto de la fundación, y mediante resolución adoptada por mayoría de socios en asambleas generales extraordinarias de miembros, realizadas los días 22 de enero y 5 de febrero del 2011, deciden disolver la Fundación Amanecer Puellareño; de acuerdo a lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo No. 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General Jurídico varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, mediante certificación Nº C51574050001 de fecha 22 de marzo del 2011, emitido por el Registrador de la Propiedad del cantón Quito, manifiesta que la Fundación Amanecer Puellareño, no registra bienes; el Registrador Mercantil del cantón Quito, mediante oficio Nº 202- RMCQ-2011 del 15 de marzo del 2011, certifica que a favor de la Fundación Amanecer Puellareño, no consta registrada prenda industrial, arrendamientos mercantiles, prendas a favor del banco nacional de fomento, ni reserva de dominio;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, verifica los documentos de respaldo, el cumplimiento de los requisitos y emite el informe favorable para la disolución de la Fundación ?Amanecer Puellareño?, mediante memorando Nº MAE-CGAJ-2011-0755 de fecha 26 de abril del 2011; y, Que, en uso de las atribuciones establecidas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos Nº 3054, publicado en el Registro Oficial 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Disolver la Fundación ?AMANECER PUELLAREÑO?, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha, aprobada mediante Acuerdo Ministerial Nº 196 del 11 de abril del 2007, el mismo que queda sin efecto en virtud del presente acuerdo.

n

n

n

n Art. 2.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 3.- El presente acuerdo tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, 2 de mayo del 2011. Comuníquese y publíquese. f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n Nº 076

n

n

n

n EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, en esta Cartera de Estado, se ha presentado la solicitud y documentación requerida para la aprobación de las reformas al Estatuto de la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental-ECOLEX, con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial N° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultó al Coordinador General de Asesoría Jurídica varias de sus funciones, entre las que consta en el Art. 1, literal d) ?Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los ámbitos de competencia de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organización?;

n

n

n

n Que, con acción de personal N° 0217242 de fecha 3 de enero del 2011, se nombra a la Ab. Patricia Serrano, para el cargo de Coordinadora General Jurídica del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Que, la doctora Doris Jaramillo, funcionaria de la Coordinación General Jurídica de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. MAE-CGAJ-2011-0749 del 25 de abril del 2011, informa sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo VI, Art. 12 del Decreto Ejecutivo Nº 3054, publicado en el Registro Oficial N° 660 de 11 de septiembre del 2002, y Art. 6 del Decreto Ejecutivo N° 982, publicado en el Registro Oficial N° 311 del 8 de abril del 2008, para reformar el estatuto social, las mismas que fueron discutidas y aprobadas en reunión extraordinaria del Directorio, celebrada el 4 de noviembre del 2010; y,

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; de los decretos ejecutivos N° 3054, publicado en el Registro Oficial Nº 660 del 11 de septiembre del 2002 y Nº 982, publicado en el Registro Oficial Nº 311 del 8 de abril del 2008,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Aprobar la reforma al Estatuto de la Corporación de Gestión y Derecho Ambiental-ECOLEX, las mismas que irán en negrillas y son las siguientes:

n

n

n

n REFORMAS AL ESTATUTO

n

n

n

n En el título primero sustitúyase: DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETIVOS, por: NOMBRE, DOMICILIO Y NATURALEZA JURÍDICA DE LA ORGANIZACIÓN.

n

n

n

n En el Art. 1 Sustitúyase:

n

n

n

n ??como persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro, que se regirá por las leyes de la República, en especial por las del Título XXIX del Libro Primero del Código Civil, por el presente estatuto y Reglamento Internos. Para efectos de este Estatuto se denominará simplemente la Corporación; por, ?organización que para todos los actos públicos y privados a nivel nacional e internacional, será reconocida con el nombre oficial de Corporación ECOLEX?.

n

n

n

n En el Art. 2. Sustitúyase:

n

n

n

n ??.es la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; no obstante, la Corporación, para el cumplimiento de sus fines, podrá abrir oficinas en cualquier.? por Art. 2. ??ECOLEX es la Av. Gaspar de Villarroel E4-50 y Amazonas 2do. piso, jurisdicción del Cantón Quito, Provincia de Pichincha. Con Nro. Telefónico 227 0451, 225 1446, 245 9822, Fax Nro. 245 4087. Dirección Electrónica: [email protected]?

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 3, por el siguiente: Naturaleza Jurídica: La Corporación se constituye como persona jurídica de derecho privado, de primer grado, con finalidad social y sin fines de lucro, con duración indefinida y número de socios ilimitado, la cual se regirá por La Constitución de la República del Ecuador, su estatuto, el o los reglamentos internos, por las disposiciones contenidas en el Reglamento de aprobación de las personas jurídicas, los respectivos decretos ejecutivos reformatorios; y, por las señaladas en el Título XXX del Libro Primero del Código Civil Codificado y por las leyes de la República en general.

n

n

n

n Sustitúyase, Título Segundo DE LOS MIEMBROS, por;

n

n

n

n TÍTULO SEGUNDO

n

n

n

n OBJETIVO, FINES ESPECÍFICOS Y FUENTES DE INGRESO.

n

n

n

n En el Art. 4, suprímase la palabra MEDIOS.

n

n

n

n Incorpórese en el literal c) a continuación de la palabra ?Asesorar?, la palabra gratuitamente. Agréguese el literal h).- Asesorar y patrocinar gratuitamente acciones en litigio ambiental en defensa del interés público.

n

n

n

n El Art. 5, incorpórese la frase DE LOS FINES ESPECÍFICOS

n

n

n

n Sustitúyase el Art. 5, Patrimonio, por: Art. 6 Fuentes de Ingreso y/o Patrimonio.

n

n

n

n Sustitúyase: TÍTULO SEGUNDO DE LOS MIEMBROS, por; TÍTULO TERCERO CLASE DE MIEMBROS.

n

n

n

n El Art. 7 dirá lo siguiente: La Corporación está integrada por personas naturales en calidad de miembros fundadores, miembros asociados y/o miembros honorarios.

n

n

n

n El Art. 9 dirá: Miembros asociados.- Son miembros asociados de la Corporación, los que previa solicitud escrita, sean profesionales o estén vinculados con el manejo de los recursos naturales y otras especializaciones relacionadas con el desarrollo sustentable.

n

n

n

n En el TÍTULO CUARTO, agréguese a continuación de obligaciones las palabras PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS?.

n

n

n

n Créase el Art. 13. Son prohibiciones de los miembros fundadores y asociados:

n

n

n

n Excusarse a desempeñar cargos que les confíen la asamblea, el Directorio, a menos que justifique debidamente la imposibilidad;

n

n

n

n Hablar mal de la corporación, de dirigentes o funcionarios, fuera de su seno o promover disputas dentro de la corporación;

n

n

n

n Tomar su nombre en actos públicos o privados sin que previamente haya habido autorización de conformidad a lo estatuido; y,

n

n

n

n Pedir la intervención o pronunciamiento de la Corporación en defensa de sus intereses ante organismos del sector público y privado.

n

n

n

n Créase el TÍTULO QUINTO

n

n RÉGIMEN DISCIPLINARIO

n

n

n

n Agréguese el TÍTULO SEXTO

n

n RÉGIMEN DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

n

n

n

n ART. 17.- De las Controversias.- Toda reclamación o controversia relacionada con la interpretación, incumplimiento, o aplicación de este estatuto serán resueltos por organismos propios de la organización y con sujeción a las disposiciones del presente estatuto y su reglamento interno, en base a conversaciones encuadradas dentro de un contexto de equidad y de justicia, para lo cual los demás miembros del Directorio deberán contribuir en forma positiva a esta finalidad; y, solo en el supuesto de no llegarse a arreglar en términos de compañerismo y buena vecindad, serán sometidos a la resolución de las autoridades del Ministerio que otorgó la personalidad jurídica o quien haga sus veces, y de no tener competencia para ello, renunciando a fuero y domicilio, se someterán inicialmente a un centro de mediación legalmente establecido, y en el caso de falta de comparecencia o de firmarse una acta de imposibilidad de acuerdo, se someterán al procedimiento arbitral en derecho previsto en la Ley de Arbitraje y Mediación y/o ante los jueces competentes.

n

n

n

n En el Art. 12, actualmente Art. 18 agréguese el literal g) Hacer política partidista dentro de la corporación.

n

n

n

n Sustitúyase TÍTULO TERCERO

n

n ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN por;

n

n

n

n TÍTULO OCTAVO

n

n

n

n ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN INTERNA

n

n

n

n El Art. 19, dirá: a) La Asamblea General y; b) Directorio En el Art. 20, agréguese de gobierno a continuación de la palabra órgano;

n

n

n

n En el inciso segundo, agréguese la palabra fundadores, a continuación de la palabra miembros.

n

n

n

n Agréguese un tercer inciso que dirá lo siguiente: El Directorio está compuesto por el Director Ejecutivo, Presidente y Secretario.

n

n

n

n En el Art. 21, Agréguese al inicio De las reuniones de la Asamblea y del Directorio.- Las reuniones de la Asamblea.

n

n

n

n En el Art. 22, agréguese a continuación de la palabra ordinarias ?de la Asamblea y del Directorio serán convocadas con 8 días de plazo de anticipación, agréguese a continuación de las palabras junio de cada año, las reuniones de la Asamblea General y en marzo y septiembre las del Directorio.

n

n

n

n En el Art. 23, a continuación de la palabra extraordinarias agréguese; de la Asamblea.

n

n

n

n En el Art. 24, a continuación de la palabra escrita, agréguese; o por el medio más idóneo, y a partir de la palabra calendario, agréguese la frase; salvo las reuniones extraordinarias que se las hará en cualquier momento.

n

n

n

n En el último inciso, a continuación de la palabra reunión, incorpórese las palabras Asamblea y del, y a continuación de empate agréguese, el Presidente de la corporación.

n

n

n

n En el Art. 26, Cámbiese la palabra Directorio, por; Asamblea, e incorpórese el literal a.- Elegir al Director Ejecutivo, Presidente y Secretario de la corporación;

n

n

n

n En el Art. 27.- Segundo inciso dirá lo siguiente:

n

n

n

n El cargo tendrá la duración de dos años, pudiendo ser elegidos después de un periodo. A fin de garantizar la alternabilidad, el Director Ejecutivo ejercerá su cargo máximo un periodo.

n

n

n

n Incorpórese el Título Noveno, con los artículos 30, 31, 32 y 33.

n

n

n

n TÍTULO NOVENO

n

n

n

n RÉGIMEN ECONÓMICO

n

n

n

n Art. 30.- Los fondos y bienes de la corporación se componen de:

n

n

n

n Los valores iniciales depositados en la cuenta bancaria abierta a nombre de la corporación.

n

n

n

n Las cuotas extraordinarias que fije el Directorio y que no se hubieren invertido en el objeto para el cual se recaudaron. 3. Las cuotas de ingreso y las mensuales.

n

n

n

n Los provenientes de subvenciones, donaciones, asignaciones y legados que acepte la corporación, con beneficio de inventario.

n

n

n

n Los frutos o dividendos que generen los bienes de la corporación o las actividades.

n

n

n

n Los frutos o dividendos que generen los bienes de la corporación o las actividades que se realicen en cumplimiento de las finalidades de la corporación.

n

n

n

n Las ganancias, intereses y producto de transacciones, ventas, arrendamientos, que y las utilidades o beneficios que produjeren los bienes de la corporación así como los eventos que se organizaren.

n

n

n

n El valor de las multas impuestas por la corporación y/o Directorio a sus miembros. 9. Los que a cualquier otro título lícito ingresen a la corporación.

n

n

n

n

n

n Art. 31.- Los fondos de la corporación se destinarán a financiar los gastos e inversiones que requieran el cumplimiento del objetivo, los fines y el mantenimiento de las instalaciones de la corporación.

n

n

n

n Art. 32.- Los bienes de la corporación no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de los miembros que la componen.

n

n

n

n Art. 33.- La corporación responderá ante terceros con su patrimonio, pero los miembros no serán personal ni solidariamente responsables por las obligaciones contraídas por la corporación.

n

n

n

n Crease el Título Décimo, con los artículos 34, 35 y 36.

n

n

n

n TÍTULO DÉCIMO

n

n

n

n CAUSALES PARA LA DISOLUCIÓN Y

n

n PROCEDIMIENTO PARA LA LIQUIDACIÓN

n

n

n

n Art. 34.- De la Disolución.- La corporación podrá disolverse por acuerdo unánime del Directorio; de así suceder, sus bienes se donarán a una organización similar.

n

n

n

n Art. 35.- Del Procedimiento.- Para la liquidación, deberá haberse realizado una sesión extraordinaria de Directorio, y con el voto unánime, una vez conocido y aprobado que fuere el planteamiento de disolución, se resolverá en la misma la donación de los bienes a otra entidad de características similares, se hará una declaratoria juramentada sobre el pasivo y activo de la misma, a efecto de que no queden deudas pendientes imputables a la corporación; hecho que fuera se pondrá en conocimiento del Ministerio del Ambiente para que se inscriba dicha disolución.

n

n

n

n Art. 36.- Las Auditorías.- La asamblea podrá contratar una o más auditorías externas para revisar las cuentas y balances de la corporación, vigilar el correcto uso de normas y procedimientos en la contabilidad y administración de la corporación, la cual presentará su informe a la asamblea general.

n

n

n

n Incorpórese el Título Décimo Primero, artículos 37, 38 y 39.

n

n

n

n DÉCIMO PRIMERO

n

n

n

n MECANISMOS DE ELECCIÓN, DURACIÓN Y ALTERNABILIDAD DE LA DIRECTIVA

n

n

n

n Art. 37.- Del Sufragio. Siendo un deber y un derecho de todos los miembros, por tanto, podrán elegir y ser elegidos miembros del Directorio o representantes de la asociación. Los miembros que no sufragaren en las elecciones, salvo justo motivo legal o debidamente comprobado presentada por escrito al Directorio y establecido en el reglamento interno, serán sancionados con una multa, cuyo monto será determinado por el Directorio.

n

n

n

n

n

n Art. 38.- Duración. Los miembros del Directorio tendrán una duración de dos años en sus funciones.

n

n

n

n

n

n Art. 39.- Alternabilidad.- Los cargos y dignidades se ocuparán de manera alternada.

n

n

n

n Agréguese dos disposiciones generales y una disposición final.

n

n

n

n DISPOSICIONES

n

n

n

n DISPOSICIONES GENERALES

n

n

n

n PRIMERA.- La Asamblea General y el Directorio se declaran válidamente constituido con el 50% más uno de los socios presentes en la primera convocatoria; y con aquellos que estuvieren presentes al momento de la segunda convocatoria.

n

n

n

n SEGUNDA.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia tan pronto sean aprobados por las autoridades pertinentes.

n

n

n

n DISPOSICIÓN FINAL.

n

n

n

n PRIMERA.- Las funciones de la corporación o de sus miembros serán las que determinen si son o no sujetos de obligaciones tributarias directas o indirectas.

n

n

n

n Art. 2.- Disponer su inscripción en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, que para el efecto lleva la Coordinación General Jurídica de este Ministerio y en el Registro Forestal que mantiene el Distrito Provincial de Pichincha, conforme a lo dispuesto en el literal e) del Art. 17 de la Resolución Nº 005 RD de 7 de agosto de 1997; y Arts. 49 y 211 del Libro III del Texto Unificado de la Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 3.- Notificar a los interesados con una copia de este acuerdo, conforme a lo dispuesto por los Arts. 126 y 127 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Art. 4.- El presente acuerdo, tendrá vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en Quito, a 16 de mayo del 2011.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese.

n

n

n

n f.) Patricia Serrano Roca, Coordinadora General Jurídica, delegada de la Ministra del Ambiente.

n

n

n

n No. 091-2011

n

n

n

n Erika Sylva Charvet

n

n MINISTRA DE CULTURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: ?A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

n

n

n

n Que