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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 03 de Junio de 2011 – R. O. No. 462

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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
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n704 Legalízase la comisión de servicios del señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional.
n
n705 Legalízase la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
n707 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora María Luisa Moreno I., Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.
n
n708 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
n
n709 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio.
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nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n172 Regúlase el otorgamiento excepcional de licencias y permisos de importación de leche y sus derivados.
n
n176 Delégase al señor Subsecretario Regional del Litoral Sur, para que en representa-ción de este Ministerio, forme parte y presida la Mesa de Negociación del Banano.
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nMINISTERIO DE CULTURA:
n
n062-2011 Legalízase la declaratoria en comisión de servicios con remuneración en el exterior, a favor de la señora Daniela Fuentes Moncada.
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n066-2011 Refórmase el Acuerdo Ministerial 045 de 1 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 432 de 21 de abril del 2011.
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
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nNotas Reversales entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Federal de Alemania pertenecientes a los programas “Gestión Sostenible de Recursos Naturales” y del Proyecto “Redd-Programa Socio Bosque” (DEU250).
n
nMemorando de Entendimiento para el Establecimiento de un Mecanismo de Consultas Políticas entre el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador y el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República de Turquía (TUR006).
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nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
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n00000381 Delégase y autorízase a la Subsecretaria General de Salud para que a nombre del señor Ministro, conozca, apruebe, responda y suscriba toda la correspondencia oficial que tenga relación con el Subproceso de Cooperación Nacional e Internacional.
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n00000389 Delégase y autorízase al Director Provincial de Salud de Cotopaxi, para que a nombre y en representación de este Ministerio, proceda a recibir la donación de un lote de terreno que hace a favor de este Portafolio el Gobierno Municipal del Cantón Sigchos, provincia de Cotopaxi.
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n061 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental del Proyecto Construcción y Operación del Sistema de Alcantarillado Sanitario Integral para la Población de los Barrios Guayaquil, Bellavista, Cristalina 2, Chirijos – Gómez Rendón, 26 de Marzo y Los Caracoles y otórgase licencia ambiental a la Ilustre Municipalidad del Cantón Playas para la ejecución de dicho proyecto.
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n062 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de las actividades de recolección, transporte y almacenamiento de aceites usados generados durante las actividades de mantenimiento en maquinarias de clientes dentro del territorio nacional por parte de la Empresa Talleres PMIASA y otórgase la licencia ambiental a Talleres para Maquinaria Industrial Agrícola S. A., para dicha actividad.
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nEMPRESA PROVINCIAL DE VIVIENDA EP:
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nExpídese el Reglamento para el ejercicio de la acción coactiva.
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nINSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN:
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nPyM 2011-061 Concédese la aprobación del modelo del taxímetro marca: EDICAR.
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nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
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nDGN-0254-2011 Expídese la norma que regula el desaduanamiento directo de importación de mercancías consistentes en hidrocarburos y sus derivados, efectuadas por PETROECUADOR y sus empresas filiales.
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Mera: Sustitutiva que reglamenta el cobro por concepto de servicio de aferición de pesas y medidas.
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nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Tisaleo: Que reglamenta el cobro de la tasa por los servicios de recolección de la basura y disposición final de los desechos sólidos en la ciudad y áreas de expansión urbana, parroquia(s) rural y área rural.
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nCantón Jipijapa: Mediante la cual, la Muy Ilustre Municipalidad del Cantón Jipijapa, cambia su denominación por la de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Jipijapa, provincia de Manabí.
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nORDENANZA PROVINCIAL:
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n012-S0-GB-2011 Consejo Provincial de Pichincha: Que expide y sanciona la Ordenanza para el cobro del peaje por el uso de la carretera Tingo-Guangopolo-Cununyacu “Intervalles”, aprobada por el Consejo Provincial de Pichincha.
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nAVISOS JUDICIALES:
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nMuerte presunta del señor Victoriano Paredes Pilco (1ra. publicación).
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nJuicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón La Joya de los Sachas en contra de Corina Pashma Cajamarca y otros (3ra. publicación).

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n n n n Nº 704 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 10465 del 17 de mayo del 2011 a favor del señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, quien se desplazó a Bogotá – Colombia del 14 al 15 del mes presente, a fin de asistir a la Feria del Libro; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Defensa Nacional, quien asistió a la Feria del Libro, en Bogotá – Colombia el 14 y 15 de mayo del 2011.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento fueron cubiertos del presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a martes, 17 de mayo del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 705 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 10479 del 16 de mayo del 2011 a favor del economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, quien se desplazó a Asunción – Paraguay del 13 al 15 del mes presente, con el fin de participar en los actos del Bicentenario de ese país; y

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración economista Ricardo Patiño Aroca, en Asunción – Paraguay del 13 al 15 de mayo del 2011, con motivo de participar en los actos del Bicentenario de Paraguay.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento fueron cubiertos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a martes, 17 de mayo del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 707 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 10523 del 16 de mayo del 2011 a favor de la señora María Luisa Moreno I., Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, para su desplazamiento a Madrid – España del 22 al 28 del mes presente, a fin de participar en la Reunión Preparatoria al Evento Iberoamericano sobre el Año Internacional de los Afrodescendientes; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007; y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora María Luisa Moreno I. Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, en Madrid – España del 22 al 28 de mayo del 2011, a fin de participar en la Reunión Preparatoria al Evento Iberoamericano sobre el Año Internacional de los Afrodescendientes.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos de ida y retorno, alimentación, alojamiento y transporte, serán cubiertos en su totalidad por la Secretaría de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n n Nº 708 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 10587 del 18 de mayo del 2011 a favor de la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, para su desplazamiento a New York – Estados Unidos del 18 al 21 del mes presente, a fin de participar como panelista en el Debate Temático sobre Migración Internacional y Desarrollo; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 de 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, quien participará como panelista en el Debate Temático sobre Migración Internacional y Desarrollo, a celebrarse en la ciudad de New York – Estados Unidos del 18 al 21 de mayo del 2011.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relativos a pasajes, subsistencias y viáticos, serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2011. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 709 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 10589 del 18 de mayo del 2011 de la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, quien se desplazará a México – México del 22 al 24 del mes presente, a fin de participar en la IX Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural entre México y Ecuador; y,

n n

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el articulo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo Nº 726 del 8 de abril del 2011, publicado en el Registro Oficial Nº 433 de 25 de iguales mes y año,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la doctora María Fernanda Espinosa Garcés, Ministra Coordinadora de Patrimonio, quien se desplazará a México – México del 22 al 24 de mayo del 2011, para participar en la IX Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Educativa y Cultural entre México y Ecuador.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relativos a pasajes, subsistencias y viáticos, serán cubiertos en su totalidad por el Ministerio de Coordinación de Patrimonio.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 172 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA, ENCARGADO

n n Considerando: n n

Que, el Art. 334 de la Constitución Política de la República, dispone “El Estado promoverá el acceso equitativo a los factores de la producción, para lo cual le corresponderá desarrollar políticas de fomento a la producción nacional en todos los sectores, en especial para garantizar la soberanía alimentaria y generar empleo y valor agregado”;

n n

Que, el artículo 355 de la Constitución Política de la República señala que el Estado regulará, controlará e intervendrá, cuando sea necesario, en los intercambios y transacciones económicas;

n n

Que, el numeral 1 del Art. 281 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que es responsabilidad del Estado generar sistemas justos y solidarios de distribución y comercialización de alimentos, para impedir las prácticas monopólicas y cualquier tipo de especulación con productos de primera necesidad;

n n

Que, el artículo 12 de la Ley Orgánica del Régimen de Soberanía Alimentaria, expedida el 17 de febrero del 2009, promulgada en el Registro Oficial Suplemento número 583 del 5 de mayo del 2009, recogiendo el mandato constitucional determina que “Los incentivos estatales estarán dirigidos a los pequeños y medianos productores, responderá a los principios de inclusión económica, social y territorial, solidaridad, equidad, interculturalidad, protección de los saberes ancestrales…” entre otros;

n n

Que, el artículo 20 de la indicada ley dispone que, “En el caso de que la producción eficiente no genere rentabilidad por distorsiones del mercado debidamente comprobadas o se requiera incentivar la producción deficitaria de alimentos, el Estado implementará mecanismos de mitigación incluyendo subsidios…”;

n n

Que, las actividades comprendidas en los distintos eslabones que conforman la cadena agro productiva de la leche y sus derivados como la producción, industrialización y comercialización, se constituyen en acciones estratégicas para el desarrollo económico-social del país;

n n

Que, siendo la producción de la leche y sus derivados una de las actividades socio-económicas vitales e importantes, que genera empleo y garantiza la seguridad alimentaria de la población ecuatoriana, es necesario fomentar la producción y comercialización adecuada de este producto de consumo masivo;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial número 136, de fecha 21 de abril del 2010, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, regula los precios mínimos de sustentación que deberá pagarse al productor de leche; Que, mediante Resolución No. 585 de fecha 16 de septiembre del 2010 el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, COMEXI resolvió establecer la nómina de productos agropecuarios sujetos a licencias previas a la importación por parte del MAGAP;

n n

Que, por las fluctuaciones de la oferta y la demanda y la extrema concentración del mercado en cuanto a compradores y vendedores, el comercio de lácteos es inestable; Que, en el Ecuador existe aproximadamente un setenta y ocho por ciento de pequeños y medianos productores de leche y sus derivados que producen de uno a doscientos litros diarios los cuales diariamente se ven afectados por las distorsiones del mercado y comercio de la leche;

n n

Que, es necesario ejecutar políticas de carácter social en conjunción con el desarrollo y articulación de la producción lechera nacional, con el objeto de garantizar la seguridad alimentaria de la población;

n n

Que, corresponde a las máximas autoridades del Estado en la esfera de su competencia expedir las normas, acuerdos y resoluciones que sean necesarias para su gestión; y, En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 154 numeral 1 de la Constitución Política del Estado,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Regular el otorgamiento excepcional de licencias y permisos de importación de leche y sus derivados por parte del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n

Artículo 2.- Excepcionalmente la Subsecretaría de Servicios Técnicos de este Ministerio podrá otorgar licencias y permisos de importación de estos productos, previo el informe técnico emitido por la Subsecretaría de Fomento Ganadero del MAGAP. La Subsecretaría de Fomento Ganadero al emitir el informe técnico deberá establecer cupos de importación de leche y sus derivados.

n n

Artículo 3.- Para el otorgamiento excepcional de permisos o licencias de importación se deberá considerar la pertinencia y viabilidad técnica, jurídica y social de la importación, con el fin de garantizar eficazmente la soberanía alimentaria y que no generen distorsiones en el mercado interno de producción, comercialización y consumo de leche y sus derivados.

n n

Artículo 4.- En cuanto a las condiciones y especificaciones técnicas mínimas de la leche y sus derivados, se deberá cumplir con los parámetros calidad de componente y calidad de higiene, establecidos en el Acuerdo Ministerial No. 136 de fecha 21 de abril del 2010. De igual manera se deberá respetar el precio mínimo de sustentación al productor en finca, conforme el acuerdo antes citado.

n n DISPOSICIÓN TRANSITORIA n n

PRIMERA.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, a través de la Subsecretaría de Fomento Ganadero expedirá los instructivos que garanticen y regulen, para cada caso, la aplicación del presente acuerdo.

n n n

De la ejecución del presente acuerdo, encárguese a las Subsecretarías de Servicios Técnicos y de Fomento Ganadero, respectivamente.

n n n

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, el 27de abril del 2011.

n n n

f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E).

n n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de abril del 2011.

n n No. 176 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;

n n

Que, el artículo 54 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, determina que: «La titularidad y el ejercicio de las competencias atribuidas a los órganos administrativos podrán ser desconcentradas en otros jerárquicamente dependientes de aquellos, cuyo efecto será el traslado de la competencia al órgano desconcentrado. La desconcentración se hará por Decreto Ejecutivo o Acuerdo Ministerial”;

n n

Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley para Estimular y Controlar la Producción y Comercialización del banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, destinadas a la exportación (artículo sustituido por Decreto Ejecutivo No. 114, publicado en el Registro Oficial 62 de 9 de noviembre del 2009), dispone que con la finalidad de establecer el precio mínimo de sustentación y precio referencial FOB de la caja de banano, se constituirá la mesa de negociación, la misma que estará conformada de la siguiente forma: a) El Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca o el Subsecretario que delegue, quien presidirá la Mesa; b) El Ministro de Industrias y Productividad, o su delegado; c) Cinco representantes de los productores bananeros que posean plantaciones bananeras debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y, d) Cinco representantes de las compañías exportadoras debidamente registradas en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca;

n n

Que, es necesario enmendar en el fondo y en la forma el Acuerdo Ministerial No. 752, suscrito el 29 de diciembre del 2010; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos: 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada; 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; y, 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Delegar al señor Subsecretario Regional del Litoral Sur, para que, bajo su responsabilidad y en nombre y en representación del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, forme parte y presida la Mesa de Negociación del Banano, la misma que se encargará de establecer el precio mínimo de sustentación y el precio referencial FOB del banano.

n n

Artículo 2.- Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 752, suscrito el 29 de diciembre del 2010.

n n

Artículo 3.- De la ejecución del presente acuerdo, que entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Subsecretario Regional del Litoral Sur.

n n

Comuníquese y publíquese.- Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 27 de abril del 2011.

n n

f.) Miguel Carvajal Aguirre, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (E).

n n

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General, MAGAP.- Fecha: 29 de abril del 2011.

n n

No. 062-2011

n n Erika Sylva Charvet n MINISTRA DE CULTURA n n

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: “A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión”;

n n

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Servicio Público dispone: “Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público”;

n n

Que, el inciso final del artículo 30 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que se concederá licencia con remuneración hasta por dos años para efectuar estudios regulares de postgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la Administración Pública;

n n

Que, el artículo 123 de la Ley Orgánica del Servicio Público establece que la reglamentación para el reconocimiento y pago de viáticos, movilizaciones y subsistencias, será expedida mediante Acuerdo del Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

Que, mediante Resolución No. 80 de 22 de abril del 2009, la Secretaría Nacional de Remuneraciones del Sector Público emite el Reglamento de Viáticos del Sector Público;

n n

Que, el artículo 13 del Reglamento de Viáticos del Sector Público, establece que el responsable de cada unidad o proceso interno, por necesidad institucional, podrá solicitar a la máxima autoridad o su delegado, la autorización de la licencia con remuneración para el cumplimiento de servicios institucionales fuera del lugar habitual de trabajo;

n n

Que, mediante memorando No. 0091-MC-AM-11 de 13 de abril del 2011, la señora Florence Delphine Baillon, Asesora Ministerial, solicita a la Ministra de Cultura autorizar el viaje de la señorita Daniela Fuentes Moncada, func