Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Viernes, 28 de Julio de
2017 (R. O. SP 46, 28-julio-2017)

SUPLEMENTO

SUMARIO

Ministerio de Economía y Finanzas:

Ejecutivo:

Acuerdos

0018

Deléguense atribuciones a las personas:

Magíster David Andrés Falconí Narváez, como delegado
permanente ante el Directorio de la Corporación Financiera Nacional

0020

Señor José Eduardo Vallejo Acosta como Administrador
Temporal para la finalización de la transferencia a la Presidencia de la
República del Proyecto ?Estrategia Intersectorial de Prevención de Embarazo
Adolescente y Planificación Familiar? ENIPLA

0024

Señor Econ. Edison Iván Carate Tandalia, como delegado
permanente ante el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos, Fondo
de Liquidez y Fondo de Seguros Privados

0033

Nómbrese al Señor Pablo Ramiro Huaipatin González como
Director de Relaciones Internacionale

0035

Licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de
Finanzas subrogará las funciones de Ministro de Finanzas

0036

Economista Magdalena Del Pilar Vicuña Cevallos,
Subsecretaría de Contabilidad Gubernamental, subrogará las funciones de
Viceministra de Finanzas

0037

Subsecretario/a de Presupuesto para que, apruebe los techos
presupuestarios plurianuales para la emisión de certificaciones presupuestarias
plurianuales de las entidades del Presupuesto General del Estado

Ministerio del Trabajo

MDT-2017- 0111

Refórmese el reglamento para el ejercicio de la jurisdicción
coactiva por parte del Ministerio de Relaciones Laborales

Ministerio de Transporte y Obras Públicas: Subsecretaria de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial

Acuerdos MTOP-SPTM-2017-0074-R

Refórmese la Resolución No. MTOP-SPTM-2015- 0148-R del 18 de
diciembre de 2015

MTOP-SPTM-2017-0075-R

Deróguense los Niveles Tarifarios de la Autoridad Portuaria
de Puerto Bolívar, aprobados mediante Resolución No. CNMMP 067/05

Servicio de Rentas Internas:

Resolución

PCO-DPRRDRI17-00000035

Deléguense funciones al Jefe Provincial de Cotopaxi del
Departamento de Asistencia al Contribuyente

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

Ordenanza

Cantón Rumiñahi: que regula el uso del Salón de la Ciudad

CONTENIDO


No. 00 18

EL MINISTRO DE
ECONOMÍA

Y FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de octubre
de 2008
, en su artículo 154 dispone que las Ministras y Ministros de Estado,
además de las atribuciones establecidas en la Ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de
2010, en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 306, en su artículo 75 dispone
que, él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por
escrito las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus articulas 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes;

Que la Corporación Financiera Nacional fue creada mediante ley expedida por la junta Militar de
Gobierno, el 11 de agosto de 1964. Dicha
entidad se ha mantenido a través de las
diversas leyes y reformas que han modificado su estructura y funcionamiento, hasta la
última Codificación de la Ley Orgánica
de la Corporación Financiera Nacional que
fue expedida como Ley No. 2006-008, publicada en el Registro Oficial 387 del 30 de octubre del
2006;

Que el artículo 361 del Código Orgánico Monetario y Financiero, establece que las entidades del
sector financiero público se crearán
mediante decreto ejecutivo, en el que al
menos se expresará la denominación, objeto, capital autorizado, suscrito y pagado, patrimonio,
administración, duración y domicilio;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 868 de 30 de diciembre de 2015, publicado en el segundo suplemento del R.O. No. 676 de 25 de enero de 2016, se
dispuso la ?Reorganización de la
Corporación Financiera Nacional B.P.?;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se sustituyen las letras b) y c) del artículo
5 del Decreto Ejecutivo No. 868 referido
en el considerando anterior, incorporando
miembros del Directorio de la Corporación Financiera Nacional al titular de la
Secretaria de Estado a cargo de las finanzas
públicas o su delegado permanente;

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo
de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al magíster David Andrés Falconí Narváez, servidor de esta Cartera de Estado
como delegado permanente del Ministerio
de Economía y Finanzas ante el Directorio
de la Corporación Financiera Nacional.

Art. 2.- El delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las diligencias,
intervenir, votar y tomar las decisiones
que crea pertinentes, para el cabal
cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los actos realizados en
ejercicio de la misma.

Art. 3.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 08 de junio de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- 19 de
julio de 2017.

No. 00 20

EL MINISTERIO

DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 154
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la Ley, les corresponde
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 4 de 24 de mayo de 2017 se finalizó la transferencia a la
Presidencia de la República del Proyecto
?Estrategia Intersectorial de Prevención
de Embarazo Adolescente y Planificación Familiar?
ENIPLA

Que la Disposición General Segunda del citado Decreto Ejecutivo No. 4 establece que, para efectos de
implementar dicho Decreto, esta Cartera
de Estado designará de manera inmediata
un Administrador Temporal para cada una de dichas instituciones;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 8 de 31 de mayo de 2017 el Ministro de Economía y Finanzas
delegó al suscrito la facultad de
designar al administrador temporal encargado
de la supresión de la ?Estrategia Intersectorial de Prevención de Embarazo Adolecente y Planificación
Familiar? ENIPLA; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, la Disposición
General Segunda del Decreto Ejecutivo No. 4 y, el Acuerdo Ministerial No. 02 de 25 de mayo
de 2017,

Acuerda:

Art. 1.- Designar al señor José Eduardo Vallejo Acosta como Administrador Temporal para la finalización
de la transferencia a la , Presidencia
de la República del Proyecto ?Estrategia
Intersectorial de Prevención de Embarazo Adolescente y Planificación Familiar? ENIPLA.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 09 de junio de 2017.

f.) Ing. Leonardo Santos Santos, Coordinador General Administrativo Financiero, Ministerio de
Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- 19 de
julio de 2017.

No. 00 24

EL MINISTRO

DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No. 449 de 20 de
octubre de 2008, en su artículo 154
dispone que las Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas
en la Ley, les corresponde ejercer la
rectoría de las políticas públicas del
área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, publicado el 22 de octubre de 2010,
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 306, en su artículo 75 dispone que,
él o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito las
facultades que estime conveniente
hacerlo;

Que el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos 17 y
55 faculta a los Ministros y autoridades
del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes;

Que a través del artículo 79 del Código Orgánico Monetario y Financiero se creó la Corporación
del Seguro de Depósitos, Fondo de
Liquidez y Fondo de Seguros Privados
como una persona jurídica de derecho público, no financiera, con autonomía administrativa y
operativa, el cual, de conformidad con
lo previsto en el artículo 83 del mismo
cuerpo legal se encuentra presidido por un directorio integrado por tres miembros plenos:
un delegado del Presidente de la
República, que lo presidirá, el titular de la secretaría de Estado a cargo de la política
económica o su delegado y el titular de
la secretaría de Estado a cargo de las finanzas públicas o su delegado;

Que con Decreto Ejecutivo No. 7 de 24 de mayo de 2017 se fusionó el Ministerio de Coordinación de
Política Económica con el Ministerio de
Finanzas, modificándose su denominación
a Ministerio de Economía y Finanzas, disponiéndose
que las partidas presupuestarias y todos los bienes muebles e inmuebles, activos y
pasivos: así como también los derechos y
obligaciones constantes en convenios,
contratos u otros instrumentos jurídicos nacionales o internacionales que le
correspondían al Ministerio Coordinador
Política Económica pasen a formar parte
del Ministerio de Economía y Finanzas; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los
artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 83 del Código Orgánico Monetario y Financiero; y,
17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar al Econ. Edison Iván Carate Tandalia, servidor de esta Cartera de Estado, para que a
nombre y en representación del Ministerio de Economía y Finanzas asista como
delegado permanente ante el Directorio de la Corporación del Seguro de Depósitos,
Fondo de Liquidez y Fondo de Seguros Privados.

Art. 2.- El
delegado queda facultado a suscribir todos los documentos, participar en las
diligencias, intervenir, votar y tomar las decisiones que crea pertinentes,
para el cabal cumplimiento de esta delegación, respondiendo directamente de los
actos realizados en ejercicio de la misma.

Art. 3.- Dejar
sin efecto cualquier delegación efectuada que se oponga a la presente.

Art. 4.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 14 de junio de
2017.

f.) Econ.
Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fi el copia del original.- 19 de julio
de 2017.

No. 0033

EL MINISTRO

DE ECONOMÍA Y
FINANZAS

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que la Ley
Orgánica del Servido Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 127 dispone que el encargo de
un puesto vacante procede por disposición de la Ley o por orden escrita de
autoridad competente. La servidora o servidor de la institución asume el
ejercicio de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel
jerárquico superior. El pago por encargo se efectuará a partir de la fecha en
que se ejecute el acto administrativo, hasta la designación del titular del
puesto.;

Que el
artículo 271 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que el encargo
en puesto vacante procederá de conformidad al anotado artículo 127,
considerando que la o él servidor de la institución
asume el ejercido de un puesto directivo ubicado o no, en la escala del nivel jerárquico
superior. El pago por encargo se
efectuará a partir de la fecha en que se ejecute el presente acto administrativo, hasta la
designación del titular del puesto;

Que con Acuerdo Ministerial No. 0086 de 24 de mayo de 2017 se establece la Dirección de Relaciones
Internacionales como un proceso de
Asesoría dependiente del Despacho Ministerial
cuya misión es gestionar, dirigir y coordinar las relaciones internacionales y los procesos de
cooperación orientadas al
fortalecimiento de esta Cartera de Estado en el marco de la normativa y directrices
institucionales, en coordinación con los
entes rectores nacionales y los organismos
internacionales; y,

En ejercicio de la facultad que le confieren los artículos
154 numeral 1 de la Constitución de la
República del Ecuador, 126 de la Ley
Orgánica del Servicio Público, y 17 y 51 del Reglamento General a la Ley Orgánica anotada,

Acuerda:

Art. 1.- Nombrar a partir de la presente fecha al economista
Pablo Ramiro Huaipatin González como
Director de Relaciones Internacionales
de esta Cartera de Estado.

Art. 2.- Disponer que la Dirección de Relaciones Internacionales coordine sus acciones y
actividades con la Coordinación General
de Planificación y Gestión Estratégica
sobre la base de las directrices que se emitan para el efecto.

Art. 3.- Derogar todo acuerdo ministerial que se haya expedido y se oponga a la presente
designación.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial que entrará en vigencia a partir de su
suscripción, y éste deberá ser publicado
en el Registro Oficial, encárguese a la Coordinación
General Administrativa Financiera.

Dado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a 27 de junio de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- 21 de
julio de 2017.

No. 0035

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010, en su
artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el
servidor deba subrogar en el ejercicio
de un puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración
mensual unificada que corresponda al
subrogado, durante el tiempo que dure el
reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 418 de 1 de abril
de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo
126, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración mensual
unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;
y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, 270 del Reglamento General a la
invocada Ley,

Acuerda:

Art. 1.- El licenciado Carlos Fernando Soria Balseca, Viceministro de Finanzas subrogará las
funciones de Ministro de Finanzas del 2
al 9 de julio de 2017.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a. 30 de junio de 2017.

f.) Econ. Carlos de la Torre Muñoz, Ministro de Economía y Finanzas.

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- 21 de
julio de 2017.

No. 0036

EL MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Considerando:

Que la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las Ministras y
Ministros de Estado, además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les
corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que
requiera su gestión;

Que la Ley Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No.
294 de 6 de octubre de 2010, en su
artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor
deba subrogar en el ejercicio de un
puesto del nivel jerárquico superior,
cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual
unificada que corresponda al subrogado,
durante el tiempo que dure el reemplazo,
a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 418 de 1 de abril
de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo
26, considerando que la o él servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que
exista entre la remuneración mensual
unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución;

Que de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 35 de 30 junio de 2017
subrogaré las funciones de Ministro de
Economía y Finanzas del 2 al 9 de julio
del presente año; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, 270 del Reglamento General a la
invocada Ley,

Acuerda:

Art. 1.- La economista Magdalena Del Pilar Vicuña Cevallos, Subsecretaría de Contabilidad
Gubernamental, subrogará las funciones
de Viceministra de Finanzas del 2 al 9
de Julio de 2017.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia
a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el
Registro Oficial.

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, a. 02 de julio de 2017.

f.) Lcdo. Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas (S).

MINISTERIO DE FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- 21 de
julio de 2017.

No. 0037

EL MINISTRO

DE ECONOMÍA Y
FINANZAS SUBROGANTE

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador en su artículo 154 dispone que las
Ministras y Ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
Ley, les corresponde ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a
su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión;

Que el Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 75 dispone que, él
o la Ministro (a) a cargo de las finanzas públicas, podrá delegar por escrito
las facultades que estime conveniente hacerlo;

Que el
artículo 97 del Código ibídem determina en su segundo inciso que: ?El ente rector
de las finanzas públicas establecerá, sobre la base de la programación
cuatrianual, los límites máximos de recursos a certificar comprometer para las
entidades organismos que conforman el Presupuesto General del Estado. Si los
programas proyectos superan el plazo de cuatro años, el ente rector establecerá
los límites máximos, previo a la inclusión del Proyecto en el Programa de
Inversiones, para lo cual, coordinará con la entidad rectora de la planificación
nacional en el ámbito de la programación plurianual de la inversión pública.?;

Que el
artículo 99 del citado Reglamento General prevé en sus incisos primero y
séptimo, que: ?La certificación presupuestaria plurianual implica un pre
compromiso al techo presupuestario disponible de los siguientes años, iniciando
por el año actual o el inmediato siguiente. Se podrá emitir certificaciones
presupuestarias plurianuales en gasto de inversión, únicamente para programas/o
proyectos de inversión incluidos en el plan plurianual de inversión vigente a
la fecha y en gastos permanentes de capital, de conformidad con las normas
técnicas que emitan conjuntamente el Ministerio de Finanzas la Secretaría
Nacional de Planificación y Desarrollo (…) Las entidades que no forman parte
del Presupuesto General del Estado, podrán solicitar al Ministerio de Finanzas
certificaciones presupuestarias plurianuales cuando los recursos provengan de
dicho presupuesto. En el caso de programas y proyectos de inversión deberán
constar en el plan plurianual de inversión vigente.?;

Que el Estatuto
del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva en sus artículos
17 y 55 faculta a los Ministros y autoridades del Sector Público delegar sus atribuciones
y deberes;

Que con
Acuerdo Ministerial No. 35 de 30 junio de 2017 el Ministro de Economía y
Finanzas dispuso la subrogación de quien suscribe como Ministro de Economía y
Finanzas subrogante; y,

En ejercicio de
las atribuciones que le confieren los artículos 154 de la Constitución de la
República del Ecuador, 75 del Código
Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, 17 y 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

Acuerda:

Art. 1.- Delegar
al Subsecretario/a de Presupuesto para que, a nombre y representación de esta
Cartera de Estado, apruebe los techos presupuestarios plurianuales para la
emisión de certificaciones presupuestarias plurianuales de las entidades del
Presupuesto General del Estado y para las entidades que reciben transferencias
de recursos de parte del Presupuesto General del Estado.

Art. 2.- El
presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción,
sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado, en el
Distrito Metropolitano de Quito, a 03 de julio de 2017.

f.) Lcdo.
Fernando Soria Balseca, Ministro de Economía y Finanzas (S).

MINISTERIO DE
FINANZAS DEL ECUADOR.- f.) Ilegible.- Es fiel copia del original.- 21 de julio
de 2017.

Nro.: MDT-2017-
0111

Abg. Raúl
Clemente Ledesma Huerta

MINISTRO DEL
TRABAJO

Considerando:

Que, el
artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
Ministras y Ministros de Estado, les corresponde además de las atribuciones de
la ley, ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo;

Que, el
artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución;

Que, el
artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que la
administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 326 numeral 2 de la Constitución de la República establece la irrenunciabilidad e
intangibilidad de los derechos
laborales;

Que, el Código del Trabajo, en su artículo 630 establece que
para la recaudación de las multas se
empleará el proceso coactivo y que, para
el efecto, se concede al Ministerio de Trabajo
la jurisdicción coactiva, que la ejercitará conforme a las normas del Código de Procedimiento
Civil;

Que, el Código de Procedimiento Civil, en el artículo 941 dispone que el proceso coactivo tiene por
objeto hacer efectivo el pago de lo que,
por cualquier concepto, se deba al
Estado y a sus instituciones que por ley tienen este procedimiento; y en el artículo 942, inciso
primero, prescribe que el ejercicio del
proceso coactivo está sujeto a las
prescripciones de esta Sección, y, en su falta, a las reglas generales de este Código, a las de la ley
orgánica de cada institución, y a los
estatutos y reglamentos de la misma;

Que, a partir de la plena vigencia el Código Orgánico
General de Procesos, esto es, después
del período de transición normativa
determina en su Disposición Final segunda, cumplido el 22 de mayo del 2016; y, a fin de
hacer lo determinado en la Disposición
Transitoria segunda ibídem, donde se
determina: ?SEGUNDA.- Los procedimientos
coactivos y de expropiación seguirán sustanciándose de acuerdo con lo previsto en el Código de
Procedimiento Civil y el Código Orgánico
Tributario, según el caso, sin perjuicio
del acatamiento de las normas del debido proceso previstas en la Constitución de la República.

Las normas antes aludidas se seguirán aplicando en lo que no contravenga las previstas en este
Código, una vez que éste entre en
vigencia y hasta que se expida la ley que
regule la materia administrativa?

Al tenor de la normas referida, se debe ejecutar una reforma
parcial al Reglamento para el Ejercicio
de la Jurisdicción Coactiva por parte
del Ministerio de Relaciones Laborales (actual
Ministerio del Trabajo), hasta la publicación de nuevas normas relacionadas con proceso
coactivo;

Que, el Decreto Ejecutivo de fecha 26 de noviembre de 2014, en su disposición general refiere: ?? donde
diga Ministerio de Relaciones Laborales,
sustitúyase por: Ministerio del
Trabajo??;

Que, el inciso primero del artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva (ERJAFE), establece
que los Ministros de Estado son competentes
para el despacho de todos los asuntos inherentes
a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo
los casos expresamente señalados en
leyes especiales;

Que, mediante Decreto Nro. 8, de 24 de mayo de 2017, el Presidente Constitucional de la República,
señor licenciado Lenin Moreno Garcés,
designa al señor abogado Raúl Clemente
Ledesma Huerta, como Ministro del Trabajo;

Que, es necesario incluir acciones disuasivas de pago en relación al cobro de multas u obligaciones
generadas a favor de esta Cartera de
Estado, con el fin de mejorar la gestión de cobro y brindar facilidades de pago para los
empleadores;

En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del
Ecuador, y el artículo 17 del Estatuto de Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva,

Acuerda:

REFORMAR EL REGLAMENTO PARA EL

EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN COACTIVA

POR PARTE DEL MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES

Art. 1.- Agréguese al final del Art. 5, el siguiente texto: ?incluido las normas pertinentes del Código
Orgánico General de Procesos?

Art. 2.- Agréguese a continuación del inciso segundo del Art. 7, el siguiente texto:

?Es obligación del Juez de Coactiva al mismo tiempo que emite el auto de pago, disponer la futura
ejecución de medidas cautelares, para lo
cual el Juez de Coactiva
obligatoriamente debe advertir al coactivado que de no pagar la obligación dentro de los 3 días de
cumplida la citación, ejecutará las
medidas cautelares señaladas en su auto
de pago.?.

Art. 3.- Agréguese al final del primer inciso del Art. 9, el
siguiente texto: ?tomando en
consideración las normas pertinentes del
Código Orgánico General de Procesos?

Art. 4.- Agréguese al final del Art. 10, el siguiente texto:
?y se aplicará lo pertinente en las
normas establecidas para este efecto del
Código Orgánico General de Procesos?

Art. 5.- Agréguese al final del primer inciso del Art. 11, el siguiente texto: ?aplicando en la parte
pertinente las normas del Código
Orgánico General de Procesos?

Art. 6.- Agréguese al final del primer inciso del Art. 20, el siguiente texto: ?aplicando en su parte
pertinente las normas del Código
Orgánico General de Procesos?

Art. 7.- Agréguese al final del Art. 22, el siguiente texto:
?aplicando en su parte pertinente las
normas del Código Orgánico General de
Procesos?

Art. 8.- Agréguese al final del inciso segundo del Art. 28, el siguiente texto: ?y aplicando en su parte
pertinente las normas del Código
Orgánico General de Procesos?

Art. 9.- En el Art. 31, párrafo primero a continuación de la frase que dice: ?Se concederán facilidades
de pago? agréguese el siguiente texto: ?o
se dispondrá otros medios de pago,?

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo lo que se diga ?Ministerio de Relaciones Laborales? y ?Ministro de
Relaciones Laborales?,
sustitúyase por ?Ministerio del Trabajo? y ?Ministro del Trabajo?.

SEGUNDA.- En
aplicación de la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico General de
Procesos, se aplicará en los procedimientos coactivos las normas del Código de
Procedimiento Civil y el Código Orgánico Tributario y según sea el caso las
normas del Código Orgánico General de Procesos.

TERCERA.- Para
una mejor ejecución del presente Reglamento, el Ministerio del Trabajo aprobará
a través del titular de la Subsecretaría de Trabajo el Manual de Procesos para
la Gestión de Coactivas, que deberá ser aplicado por todas las/os servidores/as
y funcionarias/os públicos de los respectivos Juzgados de Coactivas de las
Direcciones Regionales de Trabajo y Servicio Público del Ministerio del Trabajo
a nivel nacional y demás unidad administrativas involucradas.

DISPOSICIÓN
TRANSITORIA

ÚNICA.- Una
vez que entre en vigencia el Código Orgánico Administrativo ? COA-, publicado
en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N°.
31, de 07 de julio de 2017
, de conformidad con su Disposición Final, se
aplicará el procedimiento coactivo, tal como lo regula este Código.

El presente
Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin
perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y
publíquese.

Dado en el
Distrito Metropolitano de San Francisco de Quito a 10 de julio de 2017.

f.) Abg. Raúl
Clemente Ledesma Huerta, Ministro del Trabajo.

Nro.
MTOP-SPTM-2017-0074-R

MINISTERIO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

SUBSECRETARÍA
DE PUERTOS

Y TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, la
Constitución de la República en el Art. 14, estipulada: ? Se reconoce el
derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente
equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se
declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los
ecosistemas, la biodiversidad y la integridad
del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la
recuperación de los espacios naturales degradados?;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el Art. 82, determina: ?El derecho
a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las
autoridades competentes;

Que, la
Constitución de la República del Ecuador en el Art. 226 dispone: ?Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la
Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos
en la Constitución?;

Que, el
Ecuador es signatario de los convenios y acuerdos marítimos Regionales e
Internacionales, relativos a la protección del Medio Marino;

Que, mediante
Decreto Supremo No. 945, publicado en el Registro Oficial No. 643 del 20 de
septiembre de 1974, se añade una Sección al Título II del Código de Policía
Marítima, que dice: ? DEL CONTROL Y PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS COSTAS
Y AGUAS NACIONALES PRODUCIDAS POR HIDROCARBUROS?;

Que, el
Decreto Ejecutivo No. 723 del 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial
No. 561 del 07 de agosto de 2015, en su Art. 2, numeral 1 y 13 establece que ?El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, en su calidad de Autoridad Portuaria
Nacional y del Transporte Acuático, tiene entre sus competencias, atribuciones
y delegaciones ?Todas la relacionadas con el transporte marítimo y la actividad
portuaria nacional, constante en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos,
en especial las establecidas en la Ley de Régimen Administrativo de los
terminales Petroleros; y la gestión de las competencias, atribuciones y
delegaciones, relacionadas directamente con el manejo de los Terminales Petroleros;

Que, mediante
Resolución No. MTOP-SPTM-2015-0148-R del 18 de diciembre de 2015 y publicada en
el Suplemento del Registro Oficial No. 683 del 02 de febrero de 2016, se
expidió el ?PLAN NACIONAL DE CONTIGENCIA PARA ENFRETAR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS
Y/O SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COASTERA, FLUVIAL E INSULAR?;

Que, la
aprobación de los Planes de Contingencia debe efectuárselo considerando la
jerarquía o la clase del Plan sea Local, Zonal o Nacional, conforme a las
competencias que fueron definidas entre el MTOP, MIDENA y SENPLADES en
noviembre de 2016.

Que, mediante
Memorando Nro. MTOP-DDP-2017-312- ME del 22 de junio de 2017, de la Dirección
de Puertos, luego del análisis realizado recomienda se proceda a la reforma de
la Resolución No. MTOP-SPTM-2015-0148-R del 18 de diciembre de 2015 y publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 683 del 02 de febrero de 2016, en el
sentido de que los planes locales de contingencia los apruebe cada
superintendencia: Balao, La Libertad y El Salitral;

En uso de las
facultades que le confiere la Ley General de Puertos y el Decreto Ejecutivo 723
de 09 de julio de 2015, publicado en el Registro Oficial No. 561 del 07 de
agosto de 2015.

Resuelve:

Art. 1 Reformar
la Resolución No. MTOP-SPTM-2015- 0148-R del 18 de diciembre de 2015 y publicada
en el Suplemento del Registro Oficial No. 683 del 02 de febrero de 2016, ?PLAN
NACIONAL DE CONTIGENCIA PARA ENFRENTAR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS Y/O
SUS DERIVADOS EN EL ÁREA MARÍTIMA, COSTERA, FLUVIAL E INSULAR, de conformidad
con lo siguiente:

En el CAPÍTULO
II, Numeral 2. CLASES DE PLANES DE CONTINGENCIA, Plan local de Contingencia, eliminar
el siguiente texto: ?Este plan deberá ser revisado primero por: los
Superintendentes de los Terminales Petroleros según corresponda, previa su
aprobación final por parte de la Autoridad Marítima Nacional y del Transporte
Acuático? y en su lugar reemplazar por el siguiente texto:

?Este Plan
deberá ser revisado y aprobado por las Superintendencias de los Terminales Petroleros
de Balao, La Libertad y El Salitral, según corresponda y notificado mediante
oficio a los responsables de cada Plan e informar a la SPTMF?.

Art. 2.- De la
ejecución de la presente Resolución encárguese a la Dirección de Puertos de la
SPTM y a las Superintendencias de los Terminales Petroleros de Balao, La
Libertad y El Salitral, según corresponda.

Art. 3.- La
presente resolución entrará en vigencia partir de su suscripción sin perjuicio
de su publicación en el Registro Oficial.

Dada en la
ciudad de Guayaquil, en el despacho del señor Subsecretario de Puertos y
Transporte Marítimo y Fluvial, a los treinta días del mes de junio de dos mil
diecisiete.

Documento firmado
electrónicamente

Ing. Hugo
Fernando Rodas Cornejo, Subsecretario de Puertos y Transporte Marítimo y
Fluvial.

Nro.
MTOP-SPTM-2017-0075-R

Guayaquíl, 03
de julio de 2017

MINISTERIO DE
TRANSPORTE

Y OBRAS
PÚBLICAS

EL
SUBSECRETARIO DE PUERTOS Y

TRANSPORTE
MARÍTIMO Y FLUVIAL

Considerando:

Que, el
artículo 301 de la Constitución de la República señala: ?Sólo por iniciativa de
la Función Ejecutiva y mediante ley sancionada por la Asamblea Nacional se
podrá establecer, modificar, exonerar o extinguir impuestos. Sólo por acto
normativo de órgano competente se podrán establecer, modificar, exonerar y
extinguir tasas y contribuciones. Las tasas y contribuciones especiales se crearán
y regularán de acuerdo con la ley.?;

Que, el
segundo inciso del Artículo 314 de la Constitución de la República determina: ?El
Estado garantizará que los servicios públicos y su provisión respondan a los
principios de obligatoriedad, generalidad, uniformidad, eficiencia, responsabilidad,
universalidad, accesibilidad, regularidad, continuidad y calidad. El Estado
dispondrá que los precios y tarifas de los servicios públicos sean equitativos,
y establecerá su control y regulación.?;

Que, la Ley General
de Puertos, Artículo 4 literal a), faculta al Consejo Nacional de la Marina
Mercante y Puertos: ?Aprobar el Reglamento Tarifario de las entidades portuarios
y los cambios o modificaciones que se pusieren a su consideración.?;

Que, la artículo
9 de la Ley General de Puertos, determina: ?Para la aplicación de esta Ley se
consideran Entidades Portuarias, tanto las actuales Autoridades Portuarias, como
las Organizaciones que se hubiere conformado o se conformaren en el futuro para
la administración de los puertos.?;

Que, en el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo 723 de fecha 09 de julio de 2015, señala que
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, a través de la Subsecretaría de
Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tendrá a su cargo la rectoría, planificación
regulación y control técnico del sistema de transporte marítimo y fluvial y de
puertos;

Que, el
numeral 9 del artículo 2, del mencionado Decreto establece que la Subsecretaría
de Puertos y Transporte Marítimo y Fluvial, tiene entre sus competencias, atribuciones
y delegaciones la de aprobar y controlar la aplicación del reglamento tarifario
de los puertos públicos y privados en el ámbito de su competencia;

Que, el
Consejo Nacional de la Marina Mercante y Puertos el 20 de diciembre de 2005,
mediante Resolución No. CNMMP 067/05, publicada en el Registro Oficial No. 180 del
04 de enero de 2006, aprobó los Niveles Tarifarios de la Autoridad Portuaria de
Puerto Bolívar, los mismos que fueron modificados mediante la resolución No.
CNMMP 017/11 del 24 de marzo de 2011, publicada en el Suplemento del Registro Oficial
No. 471 del 16 de junio de 2011;

Que, el 08 de agosto de 2016 la Autoridad Portuaria de Puerto Bolívar suscribió el Contrato de
Gestión Delegada para el Diseño,
Financiamiento, Equipamiento, Ejecución de
Obras Adicionales, Operación y Mantenimiento de la Terminal Portuaria de Puerto Bolívar, con la
compañía Yilport Terminal Operations
(YILPORTECU) S.A;

Que, en el artículo tercero de la Resolución Administrativa No. 028-2017 del 18 de mayo de 2017, suscrita
por el Gerente General de la Autoridad
Portuaria de Puerto Bolívar, establece:
?Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Subsecretaría de Puertos
y Transporte Marítimo y Fluvial, para su
aplicación y proceda a derogar el nivel
tarifario aprobado mediante Resolución No. 067- 05, publicada en el Registro
Oficial No. 180 de fecha 04 de enero de
2006, por parte del Consejo Nacional de la
Marina