Administración del Señor Guillermo Lasso Mendoza

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 25 de mayo de 2021 (R. O.458, 25–mayo l -2021

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:

00006-2021 Concédese personería jurídica y apruébese el Estatuto de la Asociación de Yachaks y Curanderos Sanadores por la Vida Makita Kuk, domiciliada en la ciudad de Quito, provincia del Pichincha

SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS:

SDH-DRNPOR-2021-0065-A Apruébese el estatuto y reconócese la personería jurídica de la Iglesia Cristiana Evangélica Unión Misionera Semilla Celestial, domiciliada en el cantón Colta, provincia de Chimborazo

REGULACIÓN:

CORPORACIÓN FINANCIERA

NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

DIR-046-2021 Apruébese la reforma normativa al «Manual de financiamiento para la venta de CPG a plazos», por «Manual para la Administración de CPG a plazos

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA

Y CONTROL SOCIAL

RESOLUCIÓN:

SUPERINTENDENCIA DE ECONOMÍA

POPULAR Y SOLIDARIA – SEPS:

SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0111 Declárese disuelta y liquidada a la Asociación de Pescadores Artesanales y Afines Recinto La Unión, domiciliada en el cantón Duran, provincia del Guayas

Año II – N° 458 – 54 páginas

Quito, martes 25 de mayo de 021

Martes 25 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 458

Págs.

GOBIERNOS AUTÓNOMOS DESCENTRALIZADOS

ORDENANZA MUNICIPAL:

007-2021 Cantón San Jacinto de Yaguachi: Sustitutiva a la Ordenanza de adecuación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial en el marco de la emergencia de la pandemia COVID-19 Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial 2020 – 2024…… 36

Registro Oficial N° 458 Martes 25 de mayo de 2021

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 00006 – 2021

EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

CONSIDERANDO:

QUE, el Estado reconoce y garantiza a las personas, el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse de forma libre y voluntaria, así como las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos, conforme lo prescrito en los artículos 66 y 96 de la Constitución de la República del Ecuador;

QUE, el Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como sus formas de expresión; generando mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes, además promoverá y desarrollará políticas, programas y proyectos que se realicen con el apoyo de las organizaciones sociales, y prestarán apoyo y capacitación técnica, facilitando su reconocimiento y legalización, conforme lo previsto en los artículos 31, 32 y 33 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana.

QUE, no son personas jurídicas las fundaciones o corporaciones que no se hayan establecido en virtud de una ley, o que no hayan sido aprobadas por el Presidente de la República por lo que los estatutos de las corporaciones y fundaciones deberán ser sometidos a la aprobación del Presidente de la República si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres, conforme lo prescrito en el artículo 565 y 567 de la Codificación del Código Civil;

QUE, la máxima autoridad administrativa ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia, pudiendo delegar el ejercicio de sus competencias a otros órganos de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes, conforme lo previsto en los artículos 47 y 69 del Código Orgánico Administrativo COA;

QUE, el Presidente de la República, con Decreto Ejecutivo No. 339, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998, delegó a cada Ministro de Estado la facultad para que de acuerdo al ámbito de su competencia, apruebe y reforme los estatutos de las organizaciones pertinentes y les otorgue personalidad jurídica;

QUE, con Decreto Ejecutivo No. 193 publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 de 27 de octubre de 2017 se expidió el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, cuyo artículo 4 establece los tipos de organizaciones que se puede constituir: a saber fundaciones, corporaciones, u otras formas de organización social nacionales o extranjeras;

QUE, el artículo 9 del Reglamento referido señala que son Corporaciones las entidades de naturaleza asociativa, conformadas por un número mínimo de cinco miembros, expresada mediante acto constitutivo, colectivo y voluntario, que tiene como finalidad la

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promoción y búsqueda de bien común de sus miembros, el bien público en general o de una colectividad en particular; pudiendo ser de primer, segundo o tercer grado; además, en el artículo 12 del mismo Reglamento se establecen los requisitos y procedimiento para la concesión de la personalidad jurídica y aprobación del estatuto de la organización;

QUE, con Decreto Ejecutivo No. 1286 de 8 de abril de 2021, se designa al doctor Camilo Aurelio Salinas Ochoa como Ministro de Salud Pública;

QUE, conforme consta en el Acta Constitutiva de 10 de agosto de 2020, los miembros de la ASOCIACIÓN DE YACHAKS Y CURANDEROS SANADORES POR LA VIDA MAKITA KUK en constitución, se reunieron con la finalidad de constituir la referida organización, así como para la aprobación del estatuto, cuyo ámbito de acción es: «(…) fortalecer y proteger los conocimientos, saberes y prácticas ancestrales de los hombres y mujeres de sabiduría en medicina ancestral -tradicional (…)»;

QUE, el presidente de provisional de la Asociación en constitución, mediante comunicación de 12 de enero de 2021, solicitó la aprobación del estatuto y la concesión de personalidad jurídica de la referida organización, para lo cual remitió el Acta Constitutiva conjuntamente con el proyecto de estatuto y el documento que acredita el patrimonio de la organización;

QUE, mediante memorando No. MSP-DNSI-2021-0065-M de 01 de marzo de 2021 la Dirección Nacional de Salud Intercultural emite la aprobación en el marco de las competencias del ámbito de acción, fines y objetivos de la Asociación a constituirse;

QUE, de conformidad con el «Informe de cumplimiento de requisitos de las organizaciones sociales y ciudadanas» No. DNCL-GC-8-2021 de 24 de marzo de 2021, la Dirección Nacional de Asesoría Legal realizó la revisión y análisis del expediente que contiene el acta constitutiva, el proyecto de estatuto; y la declaración juramentada mediante la cual se acredita el patrimonio de la Asociación determinando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y,

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES PREVISTAS EN EL NUMERAL 1 DEL

ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, Y EL

ARTÍCULO 130 DEL CÓDIGO ORGÁNICO ADMINISTRATIVO

A C U E R DA:

Art. 1.- Conceder personalidad jurídica y aprobar el estatuto de la ASOCIACIÓN DE YACHAKS Y CURANDEROS SANADORES POR LA VIDA MAKITA KUK con domicilio en la ciudad de Quito, provincia del Pichincha, por haber cumplido con los requisitos establecidos en el artículo 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales.

Art. 2.- Disponer que la ASOCIACIÓN DE YACHAKS Y CURANDEROS SANADORES POR LA VIDA MAKITA KUK, registre la directiva definitiva elegida para el periodo

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correspondiente de conformidad con el estatuto aprobado en el plazo de TREINTA DÍAS posteriores a la fecha de entrega recepción de este Acuerdo Ministerial.

Art. 3.- Hágase conocer al Representante Legal del presente Acuerdo Ministerial.

Art. 4.- De la ejecución del presente Acuerdo Ministerial encárguese la Dirección Nacional de Asesoría Legal de la Coordinación General de Asesoría Jurídica.

Disposición Final Única.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 03 MAYO 2021

Dictó y firmo el Acuerdo Ministerial, que antecede el señor Dr. Camilo Salinas Ochoa, Ministro de Salud Pública, el 03 de mayo de 2021.

Lo certifico.-

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ACUERDO Nro. SDH-DRNPOR-2021-0065-A

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece: «Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia «;

Que, el numeral 1 del artículo 1 de la Declaración sobre los Derechos de las Personas Pertenecientes a Minorías Nacionales o Étnicas, Religiosas y Lingüísticas prescribe: «Los Estados protegerán la existencia y la identidad nacional o étnica, cultural, religiosa y lingüística de las minorías dentro de los territorios respectivos y fomentarán condiciones para la promoción de esa identidad.»;

Que, en numeral 8 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconoce y garantiza el derecho a practicar, conservar, cambiar, profesar en público o en privado, su religión o sus creencias, y a difundirlas individual o colectivamente, con las restricciones que impone el respeto a los derechos. El Estado protegerá la práctica religiosa voluntaria, así como la expresión de quienes no profesan religión alguna, y favorecerá un ambiente de pluralidad y tolerancia;

Que, en los numerales 13 y 25 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, se reconocen y garantizan: «El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria»; y, «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características «;

Que, el artículo 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, «(…) 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…)»;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,

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coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

Que, el artículo 1 de la Ley de Cultos, prescribe: «Las diócesis y las demás organizaciones religiosas de cualquier culto que fuesen, establecidas o que se establecieren en el país, para ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, enviarán al Ministerio de Cultos el Estatuto del organismo que tenga a su cargo el Gobierno y administración de sus bienes, así como el nombre de la persona que, de acuerdo con dicho Estatuto, haya de representarlo legalmente. En el referido Estatuto se determinará el personal que constituya el mencionado organismo, la forma de elección y renovación del mismo y las facultades de que estuviere investido»;

Que, el artículo 3 de la Ley de Cultos, determina: «El Ministerio de Cultos dispondrá que el Estatuto a que se refiere el artículo 1 se publique en el Registro Oficial y que se inscriba en la Oficina de Registrador de la Propiedad del Cantón o Cantones en que estuvieren situados los bienes de cuya administración se trate. Esta inscripción se hará en un libro especial que se denominará «Registro de las Organizaciones Religiosas», dentro de los ocho días de recibida la orden Ministerial»;

Que, el artículo 1 del Reglamento de Cultos Religiosos establece que para cumplir lo previsto en el artículo 1 del Decreto Supremo 212, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 de julio de 1937, y especialmente lo señalado para las entidades católicas por el artículo quinto del Modus Vivendi celebrado con la Santa Sede, el Ministro de Gobierno expedirá el Acuerdo respectivo, para ordenar la inscripción de la entidad religiosa en el Registro Especial de los Registradores de la Propiedad, y la publicación del Estatuto en el Registro Oficial; y, el artículo 2 dispone que el estatuto al que se refiere el artículo anterior ha de precisar el sistema de la organización de su gobierno y administración de bienes;

Que, los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos, publicado en Registro Oficial Nro. 365 de 20 de enero de 2000, establecen los requisitos para la aprobación de la personalidad jurídica y expedición de los Acuerdos Ministeriales de organizaciones religiosas;

Que, el artículo 8 del Reglamento de Cultos Religiosos determina que si el Ministro encontrara que el estatuto presentado contiene algo contrario al orden o a la moral pública, a la seguridad del Estado o al derecho de otras personas o instituciones, lo notificará a los interesados para que, si lo desearen, efectúen las reformas del caso o justifiquen su posición, pero, si no lo hicieren dentro del plazo que les conceda, el Ministro lo rechazará;

Que, el artículo 17 del ERJAFE, establece que los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales. Los Ministros de Estado, dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de servicios al exterior o cuando lo estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ello sin perjuicio de las funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos

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tenga el funcionario delegado. Las delegaciones ministeriales a las que se refiere este artículo serán otorgadas por los Ministros de Estado mediante acuerdo ministerial, el mismo que será puesto en conocimiento del Secretario General de la Administración Pública y publicado en el Registro Oficial;

Que el artículo 55 del ERJAFE, establece que las atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades de la Administración Pública Central e Institucional, serán delegables en las autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por la Ley o por Decreto;

Que, con Decreto Ejecutivo Nro. 560, de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento 387, de 13 de diciembre de 2018, el Señor Presidente de la República, transformó el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos en la Secretaría de Derechos Humanos; determinando en su artículo 7, que la competencia de cultos, libertad de religión, creencia y conciencia pasará a integrarse a la competencia sobre organizaciones sociales de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 718 de 11 de abril de 2019, el Señor Presidente de la República, suprimió la Secretaría Nacional de Gestión de la Política y en el artículo 3 dispuso que la Secretaría de Derechos Humanos, asume las competencias de plurinacionalidad e interculturalidad participación ciudadana y movimientos, organizaciones y actores sociales;

Que, con Decreto Ejecutivo No. 818 de 3 de julio de 2019, el Señor Presidente Constitucional de la República, nombró a la Mgs. Cecilia del Consuelo Chacón Castillo, como Secretaria de Derechos Humanos;

Que, mediante Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019, la Mgs. Cecilia Chacón Castillo, Secretaria de Derechos Humanos, delegó al Señor Director de Registro de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas, la suscripción de acuerdos y/o resoluciones y demás actos administrativos que sean necesarios para los trámites de aprobación de personalidad jurídica de organizaciones sin fines de lucro, relacionadas con la materia de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas; así como, para la reforma y codificación de estatutos, disolución y liquidación, cuyo ámbito de acción corresponde a las competencias trasferidas a la Secretaría de Derechos Humanos, exceptuando los trámites delegados al Coordinador/a General de Asesoría Jurídica, mediante Resolución Nro. SDH-2019-0014-R de 14 de agosto de 2019;

Que, mediante acción de personal Nro. 00894-A de 23 de agosto de 2019, se designó a Edgar Ramiro Fraga Revelo, como Director de Registro Único de Organizaciones Sociales, Civiles y Regulación de Religión, Cultos, Creencia y Conciencia, denominación que fue modificada mediante acción de personal Nro. 00903-C de 06 de septiembre de 2019, por lo que, actualmente, consta como Director de Nacionalidades, Pueblos y Organizaciones Religiosas;

Que, Mediante comunicación ingresada a la extinta Secretaría Nacional de Gestión de la Política, con trámite Nro. SNGP-DAD-2019-0345-EXT, de fecha 04 de febrero de 2019, el/la señor/a Julián Caiza Guamán, en calidad de Presidente/a Provisional de la

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organización en formación denominada: IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA UNIÓN MISIONERA SEMILLA CELESTIAL (Expediente XA-3), solicitó la aprobación de personería jurídica y por tanto, del Estatuto de la citada organización, para lo cual remite la documentación pertinente.

Que, mediante comunicación ingresada en la Secretaría de Derechos Humanos, con trámite Nro. SDH-CGAF-DA-2020-1729-E de fecha 26 de junio de 2020, la referida Organización da cumplimiento a las observaciones formuladas previo a la obtención de la personería jurídica;

Que, mediante Informe Técnico Jurídico Nro. SDH-DRNPOR-2020-0152-M de fecha 30 de marzo de 2021, la Analista designada para el trámite, recomendó la aprobación del Estatuto y el reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización religiosa en formación denominada: IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA UNIÓN MISIONERA SEMILLA CELESTIAL, por cuanto cumplió con todos los requisitos y condiciones exigidas en la Ley de Cultos y su Reglamento de Cultos Religiosos; y,

En ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas en los numerales 8 y 13 del artículo 66 y numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador; el artículo 1 de la Ley de Cultos; los artículos 3 y 4 del Reglamento de Cultos Religiosos; los artículos 17 y 55 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva (ERJAFE); y, al artículo 1 de la Resolución Nro. SDH-SDH-2019-0019-R de 19 de septiembre de 2019.

ACUERDA:

Artículo 1.- Aprobar el Estatuto y reconocer la personería jurídica de IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA UNIÓN MISIONERA SEMILLA CELESTIAL, con domicilio en la comunidad Columbe Grande 1 y 2, de la parroquia Columbe, cantón Colta, provincia de Chimborazo, como organización religiosa, de derecho privado, sin fines de lucro.

Para el ejercicio de sus derechos, obligaciones y demás actos que le corresponda dentro de su vida jurídica, se sujetará estrictamente a lo que determina la Constitución de la República del Ecuador, la Ley de Cultos; el Reglamento de Cultos Religiosos; su Estatuto y demás normativa aplicable.

Artículo 2.- Ordenar la publicación del presente Acuerdo de la organización religiosa (IGLESIA CRISTIANA EVANGÉLICA UNIÓN MISIONERA SEMILLA CELESTIAL), en el Registro Oficial.

Artículo 3.- Disponer que su reconocimiento se haga constar en el Registro de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos y su inscripción en el Registro de la Propiedad del Cantón Colta, provincia de Chimborazo.

Artículo 4.- Disponer a la organización religiosa, que ponga en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, cualquier modificación en su Estatuto; integrantes de su directiva o del gobierno interno; ingreso y salida de miembros; y, del representante

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legal, a efectos de verificar que se haya procedido conforme el Estatuto y ordenar su inscripción en el Registro correspondiente.

Artículo 5.- La referida organización religiosa deberá convocar a Asamblea General conforme su Estatuto, para la elección de la Directiva, en un plazo máximo de 30 días, contados a partir de la presente fecha y poner en conocimiento de la Secretaría de Derechos Humanos, para el trámite respectivo.

Artículo 6.- La Secretaría de Derechos Humanos, en cualquier momento, podrá ordenar la cancelación del registro de la referida organización religiosa y de oficio proceder con su disolución y liquidación, de comprobarse que no cumple con sus fines y objetivos o se evidencien hechos que constituyan violaciones graves al ordenamiento jurídico.

Artículo 7.- Disponer que el presente Acuerdo se incorpore al respectivo expediente, el cual deberá reposar en el Archivo de Organizaciones Religiosas de la Secretaría de Derechos Humanos, cumpliendo condiciones técnicas de organización, seguridad y conservación.

Artículo 8.- Notificar al Representante Provisional de la organización religiosa, con un ejemplar del presente Acuerdo.

El presente Acuerdo, entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Por delegación de la Secretaria de Derechos Humanos, suscribo.

Dado en Quito, D.M., a los 31 día(s) del mes de Marzo de dos mil veintiuno.

Documento firmado electrónicamente

SR. ABG. EDGAR RAMIRO FRAGA REVELO

DIRECTOR DE REGISTRO DE NACIONALIDADES, PUEBLOS Y

ORGANIZACIONES RELIGIOSAS

Registro Oficial N° 458 Martes 25 de mayo de 2021

REGULACIÓN DIR-046-2021

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Negocios, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGNE-2021-0183-M de fecha 25 de abril de 2021, señala:

«Con base a lo establecido en la normativa interna, LIBRO PRELIMINAR: GENERALIDADES DE LA NORMATIVA CFN B.P.; TÍTULO I: DISPOSICIONES NORMATIVAS CFN B.P.; SUBTÍTULO I: POLÍTICA INSTITUCIONAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LA NORMATIVA CFN B.P.; CAPÍTULO V: POLÍTICAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL LIBRO I, la Subgerencia General de Negocios es la encargada de motivar el requerimiento de eliminación, modificación o inclusión al Libro I: Normativa sobre Operaciones, en específico a lo relacionado en el siguiente instrumento normativo:

  • TÍTULO II: OTRAS OPERACIONES
  • IV CERTIFICADOS DE PASIVOS GARANTIZADOS
  • CAP. I Manual de financiamiento para la venta de CPG a plazos.

o Sección I: Política y Condiciones Subgerencia General de Negocios

o Sección II: Características de las modalidades de financiamiento para la venta de

CPG a plazos.

o Sección III: Condiciones para la administración de operaciones de venta a plazos

de CPG.

o Sección IV: Financiamiento de reliquidaciones en venta de CPG al contado.

o Sección V: Norma Operativa.

o Sección VI: Generalidades.

Antecedente:

De las revisiones efectuadas por la Auditoría Interna Bancaria referida bajo el informe N°AI-515 974 comunicaba lo siguiente: «La Gerencia de División de Crédito no emitió una normativa para

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realizar las funciones de administración y supervisión expuestas en el Manual de Financiamiento para la Venta de CPG a Plazos; además no actualizó la normativa que regula al Comité de Vigilancia de Fideicomisos por Venta de CPG, situación que no permitió mantener un control sobre el cumplimiento de las condiciones especiales y de las garantías que amparan las Ventas de CPG, situación que incrementó los riesgos de crédito y operativo.»

En referencia a lo siguiente la Subgerencia General de Negocios propone la reforma al actual Manual en apego a lo que establece el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la CFN B.P. para las Gerencias de Sucursal Mayor a su cargo, dentro de las atribuciones y responsabilidades de la Gerencia de Sucursal Mayor, literal m.: «Administrar el portafolio de clientes en su jurisdicción, incluyendo las operaciones de venta de los Certificados de Pasivos Garantizados (CPG).»

Con base a los Memorando Nro. CFN-B.P.-GNFC-2021-0127-M del 29 de marzo de 2021, Nro. CFN-B.P.-GNFC-2021-0162-M del 14 de abril de 2021 y respuesta de la Gerencia Jurídica a la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones remitida mediante Memorando Nro. CFN-B.P.- GEJU-2021-0261-M del 21 de abril de 2021, adjuntos. Y ante la necesidad de reformar las condiciones en relación a la tasa de interés para el mecanismo de modificación de operaciones, lo cual bajo argumento técnico financiero de la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones indica que «la tasas de interés para operaciones y modificación de operaciones de CPG’s, considerando que estas operaciones no representaron un desembolso de recursos para la CFN B.P., por tanto no tienen un costo financiero implícito sino que por el contrario, ha representado para la institución un ingreso, podría considerarse un costo de oportunidad alguna modificatoria, en beneficio de CFN B.P., que se aplique a operaciones vigentes», ante lo indicado una vez establecida la reforma planteada dicha gerencia propondrá las recomendaciones al Comité de Activos y Pasivos ALCO en lo relacionado a tasas de interés para CPG’s.

Adicionalmente, mediante informe N° AI-519 978 la auditoria interna bancaria comunicó lo siguiente: «La contraposición entre la normativa interna para otorgar la sustitución de deudor de operaciones de venta de CPG con lo establecido en el Código Civil, en el año 2017 incrementó el riesgo operativo y legal en la concesión de este tipo de operaciones.»

Mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2021-0030-M del 15 de enero de 2021 la Gerencia Jurídica recomendó «proponer la reforma y/o actualización del Manual de Financiamiento para Venta de CPG a Plazos, toda vez que, existe contradicción en los preceptos establecidos en los apartados C.», por Sustitución de Deudor de la Sección III Condiciones para la Administración de Operaciones de Venta a Plazos de CPG.

Mientras que la Gerencia de Riesgos mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2021-0133-M del 24 de febrero de 2021 indica que «la misma responde a una regularización requerida para no producir contraposición jurídica en la normativa vigente».

Finalmente, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2021-0166-M del 23 de abril del 2021 la Gerencia de Calidad emite informe respecto del cumplimiento de formato, redacción y ubicación del cambio normativo y recomendación sobre las disposiciones planteadas.

Y mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2021-0274-M del 25 de abril de 2021 la Gerencia Jurídica emite informe concluyendo que «… la reforma propuesta es jurídicamente viable y procedería poner en conocimiento del Directorio de nuestra Institución la propuesta de reforma al «Manual de financiamiento para la venta de CPG a plazos», por «Manual para la Administración de

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CPG a plazos», para su consideración y resolución.» Además realiza recomendaciones al contenido.»

Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, Reforma Normativa al «Manual de financiamiento para la venta de CPG a plazos», por «Manual para la Administración de CPG a plazos», en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGNE-2021-0183-M de fecha 25 de abril de 2021.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar Reforma Normativa al «Manual de financiamiento para la venta de CPG a plazos», por «Manual para la Administración de CPG a plazos».

Artículo 2.-Actualizar el «Manual para la Administración de CPG a plazos» en sus nuevas secciones:

  1. Generalidades
  2. Políticas y Condiciones Generales para los CPG
  1. Características para la Administración de CPG
  2. Mecanismos aplicables para la administración de operaciones de CPG a Plazos
  3. Norma Operativa
  4. Condiciones para la administración y supervisión de operaciones de CPG a plazos

Artículo 3.- Contenido.-

TITULO II: OTRAS OPERACIONES

SUBTÍTULO IV: CERTIFICADOS DE PASIVOS GARANTIZADOS (CPG)

CAPÍTULO I: MANUAL PARA LA ADMINISTRACIÓN DE CPG A PLAZOS

SECCIÓN I GENERALIDADES Objetivo:

Normar la administración de las operaciones vigentes de CPG y demás condiciones que regulan al producto.

Alcance:

Administración de CPG a plazos, teniendo en cuenta todas las secciones aplicables en el presente manual para la administración de CPG.

Base Legal:

  1. Código Orgánico Monetario y Financiero.
  2. Codificación de Resoluciones Monetarias, Financieras, Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera.

2.1 Libro I.- Normas de control para las entidades de los sectores financiero público y privado.

3. Codificación de las Resoluciones de la Superintendencia de Bancos.

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Glosario de Términos:

Modificación de operaciones: Es una figura que permite modificar operaciones vigentes en lo que se refiere a la ampliación o reducción del plazo, y toda modificación de los elementos de detalle, secundarios o accesorios de la obligación primitiva, que por su naturaleza no impliquen novación.

Certificado de Pasivo Garantizado: es mecanismo de financiamiento o venta a plazos. Cuyo destino era el pago de deudas de la banca cerrada mediante compra de bienes o paquetes accionarios de empresas incautadas que formaron parte del Fideicomiso AGD-CFN No más Impunidad.

SECCIÓN II

POLÍTICAS Y CONDICIONES GENERALES PARA LOS CPG

A. POLÍTICAS

1. Normativa Corporación Financiera Nacional B.P 1.1 Libro I: Operaciones

1.1.1 Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Política Operaciones Activas y

Contingentes; Anexo 3: Cupos De Aprobación.

1.1.2 Título IV: Administración de Riesgos, Subtítulo II: Riesgo de Crédito, Capítulo II:

Metodología de Riesgo de Crédito.

1.1.3 Título V: Lavado de Activos: Subtítulo I: Prevención de Lavado de Activos: Capítulo I:

Manual de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiamiento de Delitos, como el Terrorismo (ARLAFDT).

1.1.4 Título Vil: Comités Ámbito Operativo Capítulo Vil: Comité de Vigilancia de Fideicomisos

por Venta de CPG.

1.1.5 Título Vil: Comités Ámbito Operativo, Capítulo IV: REGLAMENTO Del Comité de

Activos y Pasivos. 1.2 Libro II: Administración

1.2.1 Título I: Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Corporación

Financiera Nacional B. P.

  1. Título VI: Atención al Usuario Financiero.
  2. Título IV: Recursos Humanos, Subtítulo III: Código de Ética, Capítulo I: Código de

Ética.

B. CONDICIONES GENERALES PARA LOS CPG

1.

BENEFICIARIOS

Personas naturales Personas jurídicas.

2.

TASAS DE INTERÉS

Tasa de interés definida por el ALCO.

Nota: Para modificación de operaciones, las operaciones que se hayan generado por compra de acciones para beneficio de trabajadores y/o empleados se mantendrán con la tasa heredada. Las demás se ajustaran a la tasa definida por el ALCO.

3.

PLAZO

Hasta 15 años, conforme a la capacidad de pago y al flujo de repago.

4.

INFORMES INTERNOS APLICABLES A LA SECCIÓN IV: MECANISMOS APLICABLES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES

A considerarse dentro del procedimiento:

• Informe de Operaciones

• Informe de Cumplimiento

• Informe Legal Sujeto de Crédito y Garantías, en este último de ser el caso.

• Informe de Riesgos

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CPG A PLAZOS

• Informe de Valoración de Acciones Actualizado

• Informe de Propuesta del Administrador de Crédito

5.

GARANTÍAS

1. La CFN se reserva el derecho de calificar la garantía de manera anual mediante informes técnicos de ser el caso, e informes legales que demuestren que la garantía real mantiene su idoneidad como garantías adecuadas. De igual forma lo que determine el informe de valoración anual de acciones sobre las garantías accionariales que garantizan las operaciones de CPG.

2. En el caso de que la garantía sufra un deterioro, CFN solicitará garantías adicionales que cubran el valor de cobertura establecida en normativa.

3. De presentarse cambios en la operación original concedida en el caso de personas jurídicas, incluirán garantías personales de los accionistas que mantienen una participación igual o superior al 20%, considerando el riesgo familiar y de grupo económico.

4. Cuando el accionista sea un FIDEICOMISO deberá contar con la correspondiente autorización de la Junta, cuya instrucción deberá ser expresa para que la Fiduciaria que lo representa suscriba la respectiva fianza o garantía solidaria

6.

SEGUROS

Se solicitará una póliza de seguro que cubra Todo Riesgo sobre los bienes reales adquiridos o que se encuentren garantizando la operación.

7.

PERÍODO DE GRACIA

No aplica.

8.

PATRIMONIO/ ACTIVO TOTAL

Para personas jurídicas que sean sujeto de financiamiento deberá mantener una relación de Patrimonio / Activo Total mínima del 20%, en la fecha concesión, excepto los Fideicomisos que constituyan los trabajadores y/o empleados.

CAPITAL SOCIAL/ ACTIVO TOTAL

No aplica.

9.

POLÍTICAS DE VINCULACIÓN

Se aplicará lo establecido en el MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS, COMO EL TERRORISMO (ARLAFDT)

10.

CUPOS E INSTANCIAS DE APROBACIÓN

Establecidos en el Libro I: NORMATIVA SOBRE OPERACIONES; TÍTULO I: OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES – ANEXOS POLÍTICA OPERACIONES ACTIVAS Y CONTINGENTES; ANEXO 3: CUPOS DE APROBACIÓN.

11.

COMITÉ DE VIGILANCIA

Conforme lo establecido en el LIBRO I: NORMATIVA SOBRE OPERACIONES; TÍTULO Vil: COMITÉS ÁMBITO OPERATIVO CAPÍTULO Vil: COMITÉ DE VIGILANCIA DE FIDEICOMISOS POR VENTA DE CPG

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SECCIÓN IV

MECANISMOS APLICABLES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE OPERACIONES CPG A PLAZOS

C. MODIFICACIÓN DE OPERACIONES DE VENTA DE CPG A PLAZOS

Se podrán modificar las operaciones de venta a plazos de CPG, realizadas por la CFN, bajo las diferentes modalidades, por una sola vez, bajo las siguientes instrucciones:

No.

DESCRIPCIÓN

MODIFICACIÓN DE OPERACIONES

1.

BENEFICIARIO FINAL

Los compradores de CPG a plazos, que mantengan operaciones vigentes en la CFN.

2.

PLAZO

Si aplica la modificación por plazo. Con base a lo establecido en la Sección II: Condiciones Generales para los CPG

3.

PERÍODO DE GRACIA

No aplica.

4.

AMORTIZACIÓN 0 FORMA DE PAGO

Tabla de amortización Alemana, francesa o Manual.

5.

MONTO

Sobre la base del saldo del capital.

6.

TASA DE INTERÉS

Con base a lo establecido en la Sección II: Condiciones Generales para los CPG

7.

GARANTÍAS

Sí aplica modificación de operaciones por garantía, conforme se especifica en cada contrato de venta de CPG. Se deberá mantener el porcentaje de cobertura mínimo establecido en las Secciones II y III del presente documento.

8.

CONDICIONES MÍNIMAS PARA LA MODIFICACIÓN

Cancelación de la totalidad de los intereses corrientes, vencidos, de mora y gastos judiciales, estos últimos de ser el caso, previo a la instrumentación. En función de los flujos analizados, se podrá solicitar un abono a capital sobre el monto de la deuda.

D. PAGO POR SUBROGACIÓN DE OBLIGACIONES DE VENTA A PLAZOS DE CPG

  1. Opera la subrogación cuando la Corporación trasmite sus derechos de acreedor a un tercero que le paga la obligación de un deudor.
  2. De acuerdo con el artículo 1625 del Código Civil, la subrogación se produce en virtud de la ley, o en virtud de la convención con el acreedor.
  3. Cuando la subrogación se produzca en virtud de la convención con el acreedor, la Corporación Financiera Nacional cederá sus derechos de acreedor en un contrato de subrogación que suscribirá para el efecto.
  4. La subrogación puede ser total o parcial. En consecuencia, cuando la Corporación Financiera Nacional haya sido solamente pagada en parte, podrá ejercer sus derechos

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relativamente a lo que se le quede debiendo, con preferencia al que sólo ha pagado una parte del financiamiento.

E. MECANISMOS DE EXTINCIÓN EXTRAORDINARIA DE OBLIGACIONES DE VENTA A PLAZOS DE CPG

Para cualquier modalidad de venta a plazos de CPG, no se aplicará mecanismos de extinción extraordinaria de obligaciones: novación, dación en pago o planes de pago.

SECCIÓN V

NORMA OPERATIVA

I. CONDICIONES ESPECÍFICAS APLICABLES A LA VENTA A PLAZOS DE CPG

A. COSTOS

  1. Los costos por concepto de administración, valoración, seguros, impuestos, u otros adicionales al proceso de Venta de CPG no serán cubiertos por CFN.
  2. El comprador deberá cubrir los costos que causen la venta y transferencia de los CPG.

B. CONSIDERACIONES PARA LAS PERSONAS EXPUESTAS POLÍTICAMENTE (PEP)

Se deberá aplicar lo establecido en el MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS, COMO EL TERRORISMO (ARLAFDT), cuando se determine la existencia de una persona expuesta políticamente (PEP).

C. SEGUROS

  1. El beneficiario deberá contratar una póliza de seguro que cubra Todo Riesgo sobre los bienes muebles o inmuebles que se encuentren garantizando la operación.
  2. El Acreedor podrá solicitar pólizas de seguro adicionales que cubran bienes que no son garantía pero que forman parte de la empresa.
  3. Las pólizas de seguro deberán contar con endoso de beneficiario a favor de la CFN.

D. PAGOS Y AMORTIZACIÓN

  1. La fecha de inicio será la fecha de suscripción del contrato respectivo.
  2. Los beneficiarios podrán honrar sus obligaciones con fuentes de ingresos propias, no necesariamente vinculadas al giro de la actividad financiada.
  3. La amortización para las operaciones de financiamiento podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual, de acuerdo a los flujos proyectados por el beneficiario o cualquier otra forma de amortización establecida en la política y condiciones de CPG a plazos.

E. ABONOS Y PRECANCELACIONES

  1. La CFN no realizará ningún tipo de recargo o impondrá una penalidad por concepto de prepagos totales o abonos parciales que el comprador realice a sus operaciones. La CFN dentro de la administración de las operaciones calculará los intereses sobre los saldos pendientes.
  2. Los abonos parciales se aplicarán en el siguiente orden: (i) a los intereses acumulados a la fecha del abono; y, (ii) al capital.

F. EJECUCIÓN Y COACTIVA

  1. Se iniciará la ejecución de las garantías de acuerdo a los procedimientos internos de la CFN considerando previamente lo indicado en el correspondiente contrato de fideicomiso, para el caso de fideicomisos en garantía.
  2. Se iniciará la coactiva de las operaciones de financiamiento, de acuerdo a lo establecido en los procedimientos internos de la CFN, para el caso de garantías reales.

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G. OPERACIONES DE PLAZO VENCIDO

1. La CFN podrá dar de plazo vencido una operación de financiamiento en los casos establecidos en cada contrato de venta a plazos de CPG y en aquellos que se enuncian a continuación:

a. Cuando en la supervisión y posterior requerimiento, el beneficiario no presente las pólizas de seguro y correspondiente endoso a favor de la CFN, avalúos, valoraciones, estados financieros actualizados y cumplimiento de las condiciones contempladas en la Resolución o Acuerdo de Aprobación.

b. Por liquidación de la empresa, quiebra, insolvencia, concurso preventivo o declararse concurso de acreedores contra el comprador, según sea el caso.

c. Por deterioro accidental, parcial o total de las garantías, siempre y cuando no existan las coberturas apropiadas, de ser el caso.

d. Cuando el comprador impida la realización de controles o inspecciones de verificación de la empresa donde mantiene el paquete accionario y demás documentos que le fueren requeridos por la CFN y a satisfacción de la misma.

e. Cuando el comprador impida la realización de controles o inspecciones de verificación de garantías reales que se encuentran endosadas a favor de CFN.

f. Cuando, durante la vigencia del financiamiento, el comprador incumpla con lo establecido en el MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS, COMO EL TERRORISMO (ARLAFDT).

2. Cuando por estas razones se declare de plazo vencido la operación de financiamiento, la tasa de mora será la que resulte de aplicar un recargo de hasta el 10% (0,1 veces) a la tasa que se halle vigente para la obligación de que se trate, a la fecha de declaración de plazo vencido de la misma.

H. DOCUMENTACIÓN

La CFN mantendrá los expedientes individuales de cada uno de los compradores, con la documentación e información determinada en la presente normativa y demás documentos solicitados por la CFN.

I. OBJETO DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, GARANTÍA Y PAGOS

La CFN, para el caso de CPG a plazos, considerará como objeto del Fideicomiso de Administración, Garantía y Pagos, lo siguiente:

  1. Constituir las acciones o participaciones como parte del patrimonio autónomo del Fideicomiso de Administración, Garantía y Pagos, para que sirvan como garantía de la cancelación de las obligaciones y recibir los dividendos y participaciones generados por la empresa y destinarlos al pago de las obligaciones que el comprador mantiene con la CFN.
  2. En tal virtud el objeto del Fideicomiso de Administración, Garantía Y Pagos, reconocido por CFN, no constituye ni constituirá novación objetiva o subjetiva de tales obligaciones, ni pone fin a las responsabilidades que el comprador tiene con la Institución, de modo que, si a través de la ejecución de las garantías no es posible la extinción de las obligaciones, corresponderá al comprador satisfacerlas con todos sus bienes presentes y futuros.

J. OBLIGACIONES DEL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN, GARANTÍA Y PAGOS

  1. En su calidad de accionista de la empresa incautada, percibir los dividendos y participaciones que ésta distribuya y entregarlos a la CFN de manera inmediata, siempre y cuando no se hubiera iniciado el procedimiento convencional de ejecución previsto; en el caso de iniciado dicho procedimiento, los dividendos y participaciones servirán para abonar las obligaciones.
  2. Otorgar su voto en la Junta General de Accionistas de dicha empresa, conforme las instrucciones que indique el comprador, siempre y cuando se encuentre al día en el pago de sus obligaciones con la CFN; caso contrario, si la mora supera los 30 días, la instrucción para otorgar su voto provendrá de la CFN.

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  1. Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos de administración o de disposición que considere necesarios para cumplir con el objeto del FIDEICOMISO, de tal manera que no sea la falta de instrucciones expresas, las que impidan su cumplimiento integral.
  2. La Gerencia de Participación Accionaria y Enlace será la encargada de realizar la valoración anual de las acciones aportadas al fideicomiso.
  3. Requerir a la Empresa y facilitar todo tipo de información financiera u económica de la Empresa, que la CFN requiera para fin de los análisis que considere necesarios.
  4. En caso de que las acciones que formen parte del patrimonio autónomo del Fideicomiso evidencien deterioro en su valoración, comunicar en forma inmediata este particular a la CFN para que tome las medidas que correspondan respecto a las obligaciones pendientes de pago.
  5. Otras cláusulas y condiciones necesarias que sean establecidas en la resolución de aprobación de la operación y en el Fideicomiso de Administración, garantía y Pagos.

K. RECAUDACIÓN

1. La recuperación se realizará en las fechas de vencimiento de cada dividendo mediante débito a la cuenta de ahorros y/o corriente que los compradores o Fiduciaria encargada del Fideicomisos de Administración, Garantía y Pagos; notifique por escrito en uno de los bancos que hayan firmado el correspondiente convenio con la CFN; o

2. En la forma en que la CFN determine.

L. RECAUDACIÓN PARA LOS FIDEICOMISOS DE FLUJOS

Administrar los flujos de recursos provenientes del giro del negocio de la empresa, para cancelar las obligaciones contraídas con la CFN, de acuerdo a la tabla de amortización.

M. LEGALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES

Se podrá legalizar el contrato de compra venta de CPG mediante un contrato privado con reconocimiento de firma y rúbrica, o mediante la constitución de escritura pública del mencionado contrato con la comparecencia de cada uno de los participantes.

N. CONSIDERACIONES PARA LA MODIFICACIÓN DE OPERACIONES ORIGINADAS EN LA VENTA DE CPG A PLAZOS

  1. La CFN se reserva el derecho de aceptar o negar las solicitudes de modificación de operaciones.
  2. Toda solicitud de modificación de operaciones, deberá ser viable técnica, financiera y legalmente para su aceptación.
  3. No se aceptarán solicitudes de modificación de operaciones cuando las operaciones hayan sido otorgadas 180 días (6 meses) antes.
  4. La CFN podrá solicitar para el trámite de una solicitud de modificación de operaciones, documentos adicionales relacionados con la información sobre el estado financiero de la persona natural o jurídica y soportes de respaldo de la solicitud, o, fijar condiciones especiales a ser cumplidas por el cliente.
  5. En todos los casos, para la modificación de operación, las partes deberán declarar su voluntad en tal sentido, y previo a la aprobación correspondiente y suscripción los contratos y demás documento legales, la CFN deberá realizar un informe que acredite satisfactoriamente en ambos casos la viabilidad legal y financiera.
  6. Para dar trámite a una solicitud de modificación de operación, el prestatario deberá demostrar que el flujo de repago de la operación se ha visto afectado por circunstancias ajenas a su control, impidiendo el cumplimiento de las condiciones originalmente pactadas.
  7. En la carta solicitud de modificación, el deudor propondrá las nuevas condiciones. Se ajustará a las políticas para la venta de CPG de la CFN en los aspectos relativos a nivel de cobertura de garantías, niveles de endeudamiento, requisitos de información necesaria para la modificación, entre otras.

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  1. El plazo de la obligación modificada se establecerá en función del flujo de fondos presentado por el deudor y validado por la Subgerencia de Riesgo de Crédito.
  2. Las solicitudes de modificación deberán presentarse por escrito.
  3. No se dará tramite a la solicitud de modificación y no se continuará con el proceso cuando:

a. En el plazo de 15 días (para el caso de modificación), el cliente no haya presentado la documentación requerida en la fase de recepción y/o análisis de la solicitud. Este plazo podrá ser extendido hasta por quince días adicionales siempre que se encuentre debidamente justificado en el análisis técnico.

Las razones para la nulidad de una solicitud de Modificación de Operaciones, deberán ser comunicadas al cliente por escrito. Una vez que el cliente haya subsanado lo indicado, de ser el caso, podrá aplicar nuevamente, sin embargo, se considerará un nuevo análisis.

  1. Tabla de pagos

La fecha de inicio de vigencia de la tabla de amortización y el pagaré para operaciones modificadas, será la fecha de suscripción del adéndum al contrato de mutuo o de suscripción del nuevo contrato.

  1. Imputación al pago

En los cobros que la CFN registre se aplicará en primer lugar al dividendo vencido de mayor antigüedad, de la operación más antigua. En cada dividendo se aplicará en el siguiente orden: otros gastos, interés de mora, intereses vencidos y por último al capital.

  1. Cobro judicial operaciones de CPG modificadas

Una vez que el incumplimiento de pago de la obligación haya sido notificada a la Gerencia de Coactiva o a la fiduciaria para el recaudo por la vía legal o la ejecución del fideicomiso, se rechazarán todas las propuestas de arreglo bajo el mismo mecanismo.

SECCIÓN VI

CONDICIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE OPERACIONES

DE CPG A PLAZOS

I. CONDICIONES ESPECÍFICAS A CONSIDERAR PARA LAS ADMINISTARCIÓN DE LAS OPERACIONES DE CERTIFICADOS DE PASIVOS GARANTIZADOS (CPG)

  • El Fideicomiso de Administración, Garantía y Pagos deberá presentar anualmente información financiera declarada y auditada del sujeto de crédito y de las personas naturales o jurídicas vinculadas por participación accionaria o propiedad sobre los bienes que conforman el Patrimonio Autónomo del Fideicomiso.
  • La CFN B.P. por intermedio de la Gerencia de Participación Accionaria y Enlace de la Institución, será la encargada de realizar la valoración anual de las acciones aportadas al Fideicomiso Mercantil de Administración y Garantía, de acuerdo al sistema de valoración establecido para el efecto. La Gerencia de Participación Accionaria y Enlace deberá proporcionar a la Subgerencia General de Negocios, la documentación requerida para proceder con la valoración anual.
  • Durante la vigencia de la operación, se deberá mantener una cobertura de garantía mínima del 125%, de no ser así el constituyente deberá aportar al Fideicomiso las garantías adicionales hasta llegar a dicho porcentaje a satisfacción de la CFN. Esto deberá ser evaluado de acuerdo al informe anual de valoración de acciones, excepto los Fideicomisos que constituyan los trabajadores y/o empleados que deberán mantener una cobertura mínimo del 100%.
  • Para los Fideicomisos cuyos constituyentes sean los trabajadores y/o empleados, en los que el valor de las acciones bajen y la cobertura sea menor al 100%, el Fideicomiso deberá aportar

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garantías reales adicionales, a satisfacción de la CFN, hasta llegar al menos al porcentaje de cobertura mencionado.

  • Se deberá revisar trimestralmente que el deudor y el Fideicomiso mantengan perfil de riesgo adecuado.
  • El deudor y Fideicomiso deberán presentar anualmente los certificados de cumplimiento de obligaciones con el SRI, IESS y Superintendencia de Compañías.
  • Para el deudor jurídico deberá mantener una relación de Patrimonio /Activo Total mínima del 20%, durante la vigencia de la operación, excepto los Fideicomisos que constituyan los trabajadores y/o empleados.
  • Durante la vigencia de la operación, se aplicarán las políticas de vinculación conforme a lo establecido en la Normativa de la CFN B.P.
  • Se deberá aplicar el procedimiento de debida diligencia establecido en el MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS, COMO EL TERRORISMO (ARLAFDT), cuando se determine la existencia de una persona expuesta políticamente (PEP) de acuerdo al procedimiento establecido en el mismo manual.
  • En caso de existir garantías reales, ya sea bienes muebles e inmuebles aportados al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso, el cliente deberá mantener actualizados los avalúos y pólizas de seguro que cubra Todo Riesgo sobre estos bienes, conforme Normativa CFN B.P.
  • Se deberá actualizar anualmente la información general del deudor, Fideicomiso y relacionados, para lo cual se deberá solicitar a la Fiduciaria la presentación de los formularios de actualización de datos y documentos de respaldo conforme se establece en Normativa.
  • El Fideicomiso de Administración, Garantía y Pagos deberá comunicar trimestralmente, por escrito a la CFN B.P. la rendición de cuentas y el fiel cumplimiento de las condiciones especiales establecidas en la Resolución aprobatoria de Venta de CPG, adjuntando los sustentos correspondientes.

II. PROCESO PARA ADMINISTRACIÓN DE CARTERA CPG

A. Políticas generales para administrar las operaciones de CPG

  1. El Oficial de Negocios debe revisar periódicamente su portafolio de clientes asignados en el sistema Cobis Garantías, a fin de observar el cumplimiento de condiciones especiales. En caso de incumplimiento debe notificar al Comité de Vigilancia a fin de que determine las acciones correctivas y preventivas que se deberán aplicar, particular que deberá ser informado al Gerente General por parte del Comité de Vigilancia.
  2. En caso de existir garantías reales, ya sea bienes muebles e inmuebles aportados al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso, el cliente debe mantener actualizados los avalúos y pólizas de seguro que cubra Todo Riesgo sobre estos bienes, conforme Normativa CFN B.P.
  3. El Oficial de Negocios debe verificar la razonabilidad de los estados financieros presentados por el cliente y la Fiduciaria que administra los fondos de las operaciones de CPG que hayan constituido Fideicomisos de Flujos y/o Garantías, en caso de detectar indicadores financieros no adecuados, debe comunicar al Comité de Vigilancia a fin de que determine las acciones correctivas y preventivas que se deberán aplicar, particular que deberá ser informado al Gerente General por parte del Comité de Vigilancia.
  4. En caso de detectarse causales para la declaratoria de plazo vencido que no sea por morosidad, el Oficial de Negocios debe elaborar un informe para el Comité de Vigilancia sobre el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Resolución Aprobatoria y en el Fideicomiso.
  5. El Oficial de Negocios debe elaborar un informe trimestral sobre el estado de las operaciones de CPG que se encuentran bajo su administración para lo cual deberá disponer de los siguientes insumos:

a. Informe de Rendición de Cuentas presentado por la Fiduciaria.

b. Informe de Valoración de acciones emitido por la Gerencia de Participación Accionaria y Enlace, realizado anualmente.

c. Estados Financieros actualizados.

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d. Información adicional que se requiere para la elaboración del informe de acuerdo a cada cliente.

Como parte del análisis de prevención de lavado de activos, el Oficial de Negocios debe aplicar la política «Conozca a su cliente» durante la administración de las operaciones CPG y aplicar cuando corresponda la debida diligencia de acuerdo a lo que consta en el «MANUAL DE ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DE DELITOS, COMO EL TERRORISMO (ARLAFDT)» de la normativa CFN B.P. o el documento que lo sustituya; así como en los casos de personas expuestas políticamente (PEP) de acuerdo al procedimiento establecido en el mismo manual.

  1. El Oficial de Negocios debe remitir al archivo la documentación que da cumplimiento a las condiciones especiales de las operaciones de CPG y/o la documentación que legaliza la solución de pago acorde a Normativa, mediante el «Formulario Registro de entrega de documentos» en un plazo de hasta 10 días hábiles luego de haber sido aceptada y validada e instrumentada en el caso de las soluciones de pago
  2. Anualmente el Gerente de Sucursal deberá elaborar el Plan de Visitas a las instalaciones que formen parte de los activos de las operaciones CPG.

B. Para la valoración de acciones

  1. El Oficial de Negocios debe solicitar a la Fiduciaria y/o cliente, una vez al año y durante la vigencia de las operaciones de CPG, la documentación necesaria para analizar y elaborar el informe anual de valoración de acciones, conforme el listado de requisitos generales requerido por Gerencia de Participación Accionaria y Enlace.
  2. El Oficial de Negocios debe solicitar los informes a las Gerencia de Cumplimiento y Gerencia de Operaciones Financieras, el cual deberá ser remitido a la Gerencia de Participación Accionaria y Enlace como parte de la documentación para el análisis de valoración de acciones.
  3. El Oficial de Negocios debe solicitar a la Gerencia de Participación Accionaria y Enlace la elaboración del informe anual de valoración de acciones en un plazo de hasta 24 horas luego de haber recibido la documentación completa por parte de la Fiduciaria y/o cliente y los informes de las áreas internas.
  4. La Gerencia de Participación Accionaria y Enlace debe analizar y evaluar la información presentada por la Fiduciaria, a fin de que emita su informe en un plazo de hasta 15 días hábiles luego de recibida toda la documentación.

C. Para asistir a las visitas de supervisión

1. Las visitas de supervisión del Oficial de Negocios o de asistencia técnica a cargo del Especialista Técnico debe realizarse anualmente o de acuerdo a las necesidades para:

• Verificar cumplimiento de las condiciones de las operaciones de CPG.

  • Analizar solicitud de solución de obligaciones y liberaciones de acciones que formen parte del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso, de ser el caso.
  • Verificar el estado de las instalaciones que forman parte de los activos del cliente o que estén aportados al Patrimonio Autónomo, ante una catástrofe natural, plaga, emergencia sectorial o siniestro.
  • Verificar el normal desarrollo de las actividades del cliente relacionadas a la operación financiada.
  • Verificar el estado de las garantías y bienes que forman parte del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso y que respalden las operaciones de CPG, de ser el caso.

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  1. El Oficial de Negocios y el especialista técnico, deben utilizar el sistema COBIS para el ingreso y cierre de las visitas de supervisión, para que sean consideradas dentro de los indicadores la Gerencia de Sucursal Mayor / Menor a cargo.
  2. Las visitas de asistencia técnica incluyen aquellas para constatar el estado de los bienes aportados al Fideicomiso, en caso de respaldar operaciones de CPG, ante una situación de riesgo en la recuperación del financiamiento.

D. Presentación al Comité de Vigilancia

El Oficial de Negocios debe el informe de supervisión de administración y cumplimiento de condiciones que se presentará ante el Comité de Vigilancia, conforme sea requerido el cual debe contar con la siguiente información:

a. Informes de reportes presentados por la Fiduciaria cada trimestre;

b. Informe trimestral de la Gerencia de Operaciones Financieras;

c. Informe de la Gerencia de Cumplimiento, mínimo una vez al año;

d. Informe de valoración de acciones emitido por la Gerencia de Participación Accionaria y Enlace al menos una vez al año;

e. Informe de visita de supervisión al menos una vez año;

f. Informe legal de garantías en el caso de requerir garantías adicionales.

E. Actualización de datos del cliente

  1. Anualmente o cuando exista un cambio en los datos básicos del cliente (incluyendo la participación accionaria), el Oficial de Negocios solicita actualizar la información básica a los clientes mediante R-GCC-SD-04 Persona Natural o R-GCC-SD-05 Persona Jurídica Registro Operativo de reconfirmación de datos del cliente, según corresponda y verifica que el formulario se encuentre completo y debidamente firmado.
  2. En caso de que el cliente se convierta en una Persona Políticamente Expuesta (PEP) se procederá conforme al Manual de Identificar a los clientes Políticamente Expuesto.
  3. Actualizar la Información del cliente en el sistema COBIS Explorer, incluyendo cambios en la participación accionaria de ser el caso, y remitir el «R-GCC-SD-04 Persona Natural o R- GCC-SD-05 Persona Jurídica Registro Operativo de reconfirmación de datos del cliente» y el informe de la Unidad de Cumplimiento en el caso de PEP, al Archivo General en la carpeta del cliente.

F. Actualización de Avalúos

En caso de existir bienes inmuebles o muebles aportados al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso que se hayan constituido como garantías a favor de CFN B.P., y de ser el caso que se constituyan garantías adicionales, el Oficial de Negocios deberá aplicar el siguiente proceso de actualización de avalúos:

  1. Dará a conocer al cliente la información general que debe contener un avalúo, según se detalla en el Anexo C del Manual de Productos Financieros.
  2. Los Peritos que realicen los avalúos deben estar calificados por la Superintendencia de Bancos y Seguros y la Corporación Financiera Nacional B.P.
  3. Para el caso en que el avalúo tenga dos o más valores se debe ingresar con el menor valor.
  4. El costo del avalúo está a cargo del Beneficiario comprador de CPG.

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G. Renovación de Pólizas

Para el caso de bienes aportados al Patrimonio Autónomo del Fideicomiso, que se hayan constituido como garantías a favor de CFN B.P. y de ser el caso que se constituyan garantías adicionales, el Oficial de Negocios deberá aplicar el siguiente proceso de renovación de pólizas:

  1. Conforme la disposición de la Gerencia Administrativa, se puede aceptar pólizas financiadas o al contado de todas las compañías de seguros reguladas por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, para la cobertura de garantías adicionales que se constituyan para operaciones CPG.
  2. En caso de que exista cancelación de la cobertura por parte de las Compañías de Seguro por falta de pago, el Oficial de Negocios debe realizar las gestiones pertinentes para salvaguardar los bienes en garantía.
  3. De ser el requerimiento de la compañía aseguradora, se debe gestionar la firma del representante legal en el endoso respectivo a favor de la CFN BP.
  4. Para el caso del registro de una nueva garantía debe estar acompañada de la escritura de hipoteca o contrato de prenda, debidamente inscritos en el Registro de la Propiedad o Mercantil, según el caso; y, se debe adjuntar la copia de la factura y/o avalúo original y pólizas.
  5. Durante la vigencia de las operaciones de CPG y hasta la total liquidación de las obligaciones, el cliente debe mantener asegurados todos los activos fijos que formen parte del Patrimonio Autónomo del Fideicomiso.
  6. El endoso debe ser irrevocable y la compañía de seguros no puede dar por terminada la vigencia de la póliza sin previa notificación a la CFN B.P., con antelación de por lo menos 15 días laborables.
  7. Las pólizas de seguros deben tener todas las cláusulas necesarias para proteger a los bienes en garantías constituidas ó que aquellas que formen parte del proyecto si lo amerita.
  8. Las pólizas deben presentar valores de reposición de todos los activos fijos (excepto vehículos y buques en los cuales se considera el valor comercial) que formen parte del Patrimonio Autónomo y que se encuentren constituidos en garantías a favor de CFN B.P. en los rubros que amerite, que impidan la aplicación de reglas proporcionales de infraseguro, así como contar con todas las cláusulas básicas y todas las coberturas que sean necesarias.
  9. El deudor podrá solicitar por medio de la Fiduciaria que administra el Fideicomiso, la cobertura de seguros de sus bienes a través de la póliza madre de la CFN B.P. con cargo al BF.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

PRIMERA: Para operaciones re-liquidadas e instrumentadas bajo la Transitoria Trigésima Novena del Código Orgánico Monetario y Financiero, los intereses corrientes, vencidos, de mora y otros gastos, podrán ser prorrateados dentro de la nueva tabla accediendo a la modificación de operaciones por renovación. Debiendo instrumentarse hasta 120 días posteriores a la aprobación de la presente reforma.

SEGUNDA: La Subgerencia General de Negocios, coordinará en conjunto con la Gerencia de Calidad y con áreas respectivas la propuesta de normativa específica para operar de manera estándar la sección IV Mecanismo Aplicables para la Administración de Operaciones CPG a plazos y la Sección VI Para la Administración y Supervisión de Operaciones de CPG a Plazos, de la reforma.

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Registro Oficial N° 458 Martes 25 de mayo de 2021

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA: Encargar a la Gerencia de Calidad la actualización en la normativa institucional; y a la Secretaría General, su envío al Registro Oficial.

TERCERA: Encargar a Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Negocios, Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, y Subgerencia General de Gestión Institucional para que se dé cumplimiento a lo Dispuesto por el Directorio.

CUARTA: Las solicitudes de modificación de las operaciones que se encuentren en proceso, estarán sujetas a las reformas aprobadas en la presente regulación.

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DADA, en la ciudad de Guayaquil el 28 de abril de 2021, LO CERTIFICO.-

Martes 25 de mayo de 2021 Registro Oficial N° 458

RESOLUCIÓN No. SEPS-IGT-IGJ-INFMR-DNILO-2021-0111

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 213 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las superintendencias son organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas actividades y servicios se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés general. Las superintendencias actuarán de oficio o por requerimiento ciudadano. Las facultades específicas de las superintendencias y las áreas que requieran del control, auditoría y vigilancia de cada una de ellas se determinarán de acuerdo con la ley (…) «;

Que, el artículo 226 de la misma Norma Suprema establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;

Que, el artículo 3 del Código Orgánico Administrativo determina: «Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias «;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «Disolución y Liquidación.- Las organizaciones se disolverán y liquidarán por voluntad de sus integrantes, expresada con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes, y por las causales establecidas en la presente Ley y en el procedimiento estipulado en su estatuto social (…) «;

Que, el artículo 57, literal e, numeral 3, de la citada Ley Orgánica establece: «Las cooperativas podrán disolverse, por las siguientes causas: (…) e) Por resolución de la Superintendencia, en los siguientes casos: (…) 3. La inactividad económica o social por más de dos años (…) «;

Que, en el artículo 58 ibídem dice: «La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una cooperativa que no hubiere operado durante dos años consecutivos. Se presume esta inactividad cuando la organización no hubiere remitido los balances o informes de gestión correspondientes (…) Si la inactividad persiste por más de tres meses desde la publicación, la Superintendencia podrá declararla disuelta y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público «;

Que, el artículo innumerado a continuación del 23 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria dispone: «A las asociaciones se aplicarán de manera supletoria las disposiciones que regulan al sector cooperativo, considerando las características y naturaleza propias del sector asociativo «;

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Que, el artículo 55 del Reglamento antes indicado dispone: «Resolución de la Superintendencia.- La Superintendencia, podrá resolver, de oficio, o a petición de parte, en forma motivada, la disolución y consiguiente liquidación de una organización bajo su control, por las causales previstas en la Ley (…) «;

Que, el primer artículo innumerado posterior al 64 ibídem establece: «Liquidación sumaria.- (…) En los casos en que una organización no haya realizado actividad económica o habiéndola efectuado tuviere activos menores a un Salario Básico Unificado, la Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá disolver a la organización y liquidar a la misma en un solo acto, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, con base en las disposiciones que emita dicho Organismo de Control.- La liquidación sumaria también procederá respecto de las organizaciones que no hayan superado la causal de inactividad, dentro del plazo de tres meses contados desde la publicación de la Resolución que declare la inactividad, en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica (…)»‘,

Que, el tercer artículo innumerado agregado luego el artículo 64 del Reglamento invocado dice: «Art.- Procedimiento de Inactividad.- La Superintendencia, a petición de parte o de oficio, podrá declarar inactiva a una organización bajo su control y supervisión, que no hubiere operado durante dos años consecutivos o más (…).- Dentro del plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la Resolución que declare la inactividad, las organizaciones deberán justificar documentadamente que se encuentran operando y realizando actividades económicas; esto es, que realizan actividades tendientes a cumplir con el objeto social principal, establecido en su estatuto social; y, que poseen activos registrados a nombre de la organización, de un salario básico unificado o superiores, como consecuencia de la actividad económica que realizan.- Es responsabilidad exclusiva de las organizaciones el documentar la superación de la causal de inactividad, únicamente dentro del plazo anterior. Las declaraciones de impuestos con valores en cero, que las organizaciones realicen ante la autoridad tributaria, no serán suficientes para superar la causal de inactividad.- (…) De no superarse la causal de inactividad, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores, a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará a un proceso de liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días contados a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad (…) «;

Que, el artículo 153 ejusdem determina: «Control.- El control es la potestad asignada a la Superintendencia, para vigilar el cumplimiento de la ley, este reglamento y las regulaciones, en el ejercicio de las actividades económicas y sociales, por parte de las organizaciones sujetas a la misma.- La Superintendencia, ejercerá el control en forma objetiva, profesional e independiente «;

Que, la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-INFMR- INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, en el artículo 1 dispone: «Ámbito: La presente resolución aplica a las cooperativas y asociaciones de la Economía Popular y Solidaria, en lo sucesivo ‘organización u organizaciones’, sujetas al control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, en adelante ‘Superintendencia'»;

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Que, el artículo 6 ibídem dispone: «Liquidación sumaria de oficio o forzosa: La Superintendencia de oficio podrá disponer la disolución y liquidación sumaria en un solo acto de una organización, la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes, sin que sea necesaria la realización de un proceso de liquidación, en cualquiera de los siguientes casos: (…) 3) Si la organización no hubiera superado la causal de inactividad en el plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la resolución que declare dicho estado; en cuyo caso se confirmará la presunción de que la organización no ha realizado actividad económica.- Para este efecto, la Superintendencia pondrá en conocimiento de los posibles acreedores a través de una publicación en la prensa, informando que la organización entrará en liquidación sumaria, quienes podrán comparecer en el término de quince días a partir de la publicación, para que justifiquen su calidad. Luego de lo cual se incorporarán en los informes respectivos y en la resolución de extinción, la información presentada producto de la publicación, precisando que los posibles acreedores puedan ejercer sus derechos ante la instancia respectiva»;

Que, el artículo 7 de la Norma invocada manifiesta: «Procedimiento: La Superintendencia, previa la aprobación de los informes correspondientes, resolverá la disolución y liquidación sumaria de oficio o forzosa de la organización, dispondrá la extinción de la personalidad jurídica y la exclusión de los registros correspondientes»;

Que, la Disposición General Primera de la Norma indicada señala: «(…) En las liquidaciones sumarias voluntaria o de oficio o forzosa, no se designará liquidador»;

Que, mediante la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013-003824, de 25 de julio de 2013, este Organismo de Control aprobó el estatuto de la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES Y AFINES RECINTO LA UNIÓN;

Que, por medio de la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-DNLQSNF-DNLSNF-2019- 031, de 05 de agosto de 2019, conforme lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, este Organismo de Control resolvió declarar inactivas a novecientas cuarenta y un (941) organizaciones del sector no financiero de la economía popular y solidaria. En el artículo tercero de la indicada Resolución se dispuso lo siguiente: «(…) Prevenir a los directivos de las organizaciones antes mencionadas que si transcurridos tres meses desde la publicación de la presente Resolución, persisten en la inactividad, la Superintendencia podrá declararlas disueltas y disponer su liquidación y cancelación del Registro Público, de conformidad con lo que dispone el cuarto inciso del artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, por lo cual dentro del plazo anteriormente enunciado deberán presentar los descargos que consideren pertinentes (…)» (énfasis agregado);

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGT-2019-1729, de 28 de agosto de 2019, la Intendencia General Técnica pone en conocimiento de la Intendencia del Sector No Financiero, así como de las Intendencias Zonales, que: «(…) Mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019, cuya copia acompaño, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, declaró inactivas a 941 organizaciones del sector no financiero, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria.-

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Dentro del marco normativo antes citado, la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria procedió a publicar la Resolución referida en primer término, en el diario Metro, el 22 y 23 de agosto de 2019 (…) por tal motivo, solicito que dentro del ámbito de jurisdicción y conforme las disposiciones emitidas por este Organismo de Control, se realice el control y seguimiento de la ejecución del proceso de inactividad de las 941 organizaciones del sector no financiero de la Economía Popular y Solidaria.- En consecuencia de lo anterior, agradeceré que una vez haya culminado el tiempo establecido en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, contado a partir de la mencionada publicación, se sirvan comunicar a la Intendencia de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, sobre el cumplimiento o incumplimiento por parte de las organizaciones a las disposiciones contenidas en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019 (…)»;

Que, por medio del Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero, en atención al requerimiento previo, luego del análisis efectuado concluye y recomienda: «(—) D. CONCLUSIONES:.- Las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1 (…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del Artículo 57 de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la misma Ley Orgánica, por lo que no han superado la causal de inactividad contenida en la Resolución No. SEPS-IGT-IGJ-IFMR-ISNF-DNLQSNF-DNLSNF-2019-031 de 5 de agosto de 2019.- Del levantamiento de información contenida en los Anexos 2, 3, 4, 5 y 6, se evidencia que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen activos a su nombre (…).- E. RECOMENDACIONES: Se recomienda el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1, de conformidad con el Artículo 57 de la LOEPS (…) concordante con el cuarto inciso del Artículo 58 de la citada Ley (…) En virtud, del análisis de la información y toda vez que se ha identificado que las organizaciones detalladas en el Anexo 1, no mantienen bienes a su nombre, se solicita se proceda con la liquidación forzosa sumaria (…)». Entre las organizaciones de la economía popular y solidaria que constan en el Anexo 1 al que se hace referencia, se encuentra la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES Y AFINES RECINTO LA UNIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992639792001;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-DZ5SNF-2020-0266, de 20 de febrero de 2020, la Dirección Zonal 5 del Sector No Financiero pone en conocimiento de la Intendencia Zonal 5 «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el cual se recomienda: ‘ …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1…’; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud que (sic) se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…) «;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-IZ5-2020-0267, de 20 de febrero de 2020, el Intendente Zonal 5 (E) pone en conocimiento del Intendente de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución «(…) el Informe Técnico No. SEPS-IZ5-UZMRL-2020-

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002, de fecha 20 de febrero de 2020, por disolución y liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones detalladas en el Anexo 1.-‘Datos Generales’ adjunto al presente informe, en el que se recomienda y con lo cual concuerdo: …el inicio del proceso de liquidación forzosa sumaria de las ciento setenta y uno (171) organizaciones contenidas en el Anexo 1… ; por encontrarse incursas en lo establecido en el numeral 3) del literal e) del artículo 57) de la LOEPS, concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la misma Ley Orgánica; en virtud (sic) que se ha identificado que las mencionadas organizaciones no mantienen activos a su nombre (…)»‘,

Que, mediante Informe Técnico No. SEPS-INFMR-DNILO-2020-022, de 23 de marzo de 2020, la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria concluye y recomienda: «(—) 4. CONCLUSIONES:

.- (…) 4.2. En los cortes de información obtenidos de los años 2016y 2017, las 171 organizaciones no remitieron al Servicio de Rentas Internas, información financiera en la Declaración de Impuesto a la Renta.- (…) 4.5. Ninguna organización mantiene bienes inmuebles catastrados a su nombre.- 4.6. Ninguna organización mantiene activos en cooperativas de ahorro y crédito del sistema financiero popular y solidario; así como tampoco tienen depósitos a la vista en entidades del sector financiero nacional.- (…) 4.9. Con fundamento en la normativa expuesta en el presente informe se concluye que 171 organizaciones de la EPS, han incumplido con lo establecido en el marco legal citado de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria y su Reglamento General; por lo que es procedente declarar la liquidación forzosa sumaria y la extinción de las organizaciones mencionadas anteriormente.-5. RECOMENDACIONES: 5.1. Declarar la liquidación forzosa sumaria de 171 organizaciones de la EPS, analizadas en el presente informe técnico, en razón que (sic) se encuentran incursas en el numeral 3, literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular (…); concordante con el cuarto inciso del artículo 58 de la citada Ley (…); organizaciones entre las que se encuentra la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES Y AFINES RECINTO LA UNIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992639792001;

Que, mediante Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-DNILO-2020-0192, de 24 de marzo de 2020, el Director Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular y Solidaria pone en conocimiento del Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución, el Informe Técnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022, respecto de las organizaciones de la economía popular y solidaria entre las cuales consta la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES Y AFINES RECINTO LA UNIÓN, y concluye que: «(…) se encuentran incursas en el numeral 3 del literal e) del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en su Reglamento General; y, en el Procedimiento para las Liquidaciones de Oficio de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, por lo cual es procedente declarar la disolución y liquidación de oficio de las mismas (…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-0199, de 24 de marzo de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución concluye y recomienda: «(…) Esta Intendencia, sobre la base del Informe Técnico No. SEPS- INFMR-DNILO-2020-022 de 23 de marzo de 2020, emitido por la Dirección Nacional de Intervención y Liquidación de Organizaciones de la Economía Popular

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y Solidaria, establece que 171 organizaciones de la EPS se encuentran incursas en el numeral 3, del literal e), del artículo 57 de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; por lo cual, aprueba y recomienda declarar la liquidación sumaria forzosa de las mencionadas organizaciones y la extinción de la personalidad jurídica

(…)»;

Que, con Memorando No. SEPS-SGD-IGJ-2020-1380, de 12 de junio de 2020, desde el punto de vista jurídico, la Intendencia General Jurídica emitió el respectivo informe;

Que, consta a través del Sistema de Gestión Documental de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria que, respecto del Memorando No. SEPS-SGD-IGJ- 2020-1380, el 12 de junio de 2020 la Intendencia General Técnica emitió su proceder para continuar con el proceso referido;

Que, a través del Memorando No. SEPS-SGD-INFMR-2020-2205, de 10 de diciembre de 2020, el Intendente Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución informa : «(…) que se realizó la publicación de llamamiento a posibles acreedores en Diario ‘Metro’ de circulación nacional, el 18 de noviembre de 2020 (…).- En ese sentido, ante el referido llamado debo comunicar que no se ha registrado ingreso documental u oficio alguno, ante posibles acreencias, de ninguna de las ciento setenta y uno organizaciones (171) (…)»;

Que, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedido mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGG-IGJ-037, de 21 de octubre de 2019, el Intendente General Técnico tiene entre sus atribuciones y responsabilidades, el suscribir las resoluciones de liquidación y extinción de las organizaciones controladas; y,

Que, conforme consta en la Acción de Personal No. 0326, de 05 de marzo de 2021, la Intendente Nacional Administrativa Financiera, delegada de la Superintendente de Economía Popular y Solidaria, resolvió la subrogación de la señora Nelly Del Pilar Arias Zavala como Intendente General Técnico.

En uso de las atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar disuelta y liquidada a la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES Y AFINES RECINTO LA UNIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992639792001, domiciliada en el cantón DURAN, provincia de GUAYAS, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, literal e) numeral 3; y, 58, cuarto inciso, de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria; en concordancia con el artículo 14 ibídem y primer artículo innumerado agregado a continuación del 64 de su Reglamento General; así como de los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT- IGS-INSOEPS-INFMR-INGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

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ARTÍCULO SEGUNDO.- Declarar a la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES Y AFINES RECINTO LA UNIÓN, con Registro Único de Contribuyentes No. 0992639792001, extinguida de pleno derecho conforme al primer artículo innumerado a continuación del 64 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Economía Popular y Solidaria, en concordancia con los artículos 6 y 7 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida con Resolución No. SEPS-IGT- IGS-INSOEPS-INFMR-rNGINT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020, por este Organismo de Control.

ARTÍCULO TERCERO.- Disponer a la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, la cancelación del registro de la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES Y AFINES RECINTO LA UNIÓN.

ARTÍCULO CUARTO.- Notificar al Ministerio encargado de la Inclusión Económica y Social con la presente Resolución, para que proceda a retirar a la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES Y AFINES RECINTO LA UNIÓN del registro correspondiente.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Disponer que la Intendencia Nacional Administrativa Financiera, en coordinación con la Dirección Nacional de Comunicación e Imagen Institucional de esta Superintendencia, publique un extracto de la presente Resolución en un periódico de amplia circulación en el cantón DURAN, provincia de GUAYAS, domicilio de la ASOCIACIÓN DE PESCADORES ARTESANALES Y AFINES RECINTO LA UNIÓN; y, en el portal web de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria.

SEGUNDA.- Los posibles acreedores podrán ejercer sus derechos ante la instancia respectiva, sin perjuicio de la publicación por la prensa previamente realizada por esta Superintendencia, con el fin de poner en su conocimiento que la organización entraría en un proceso de liquidación sumaria; de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 6 de la Norma de Control para el Procedimiento de Liquidación Sumaria de las Organizaciones Sujetas al Control de la Superintendencia de Economía Popular y Solidaria, expedida mediante Resolución No. SEPS-IGT-IGS-INSOEPS-rNFMR-INGrNT-2020-0657, de 18 de septiembre de 2020.

TERCERA.- Disponer a la Secretaria General de esta Superintendencia sentar la razón respectiva del presente acto administrativo en la Resolución No. SEPS-ROEPS-2013- 003824; y, la publicación de esta Resolución en el Registro Oficial, así como su inscripción en los registros correspondientes.

CUARTA.- Notificar con la presente Resolución al Servicio de Rentas Internas, Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y Registro de la Propiedad respectivo, para los fines legales pertinentes.

QUINTA.- Disponer que la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución ponga en conocimiento de la Intendencia Nacional Administrativa Financiera y

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Dirección Nacional de Procuraduría Judicial y Coactivas el contenido de la presente Resolución, para que procedan en el ámbito de sus atribuciones y responsabilidades.

SEXTA.- La presente Resolución regirá a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación. De la ejecución y del cumplimiento de la Resolución, encárguese la Intendencia Nacional de Fortalecimiento y Mecanismos de Resolución.

COMUNÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.-

Dado y firmado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los 31 días del mes de marzo de 2021.

Firmado electrónicamente por: NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA

INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S) 2021-03-31 19:48:11

NELLY DEL PILAR ARIAS ZAVALA INTENDENTE GENERAL TÉCNICO (S)

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Ordenanza No. 007-2021.

EL ILUSTRE CONCEJO CANTONAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI.

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son deberes primordiales del Estado: «(…) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 66, reconoce y garantiza: «(…) 2.- El derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 85 y 95, garantiza la participación ciudadana en forma individual y colectiva en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 100, dice: «En todos los niveles de gobierno se conformarán instancias de participación integradas por autoridades electas, representantes del régimen dependiente y representantes de la sociedad del ámbito territorial de cada nivel de gobierno, que funcionarán regidas por principios democráticos. La participación en estas instancias se ejerce para: 1. Elaborar planes y políticas nacionales, locales y sectoriales entre los gobiernos y la ciudadanía. 2. Mejorar la calidad de la inversión pública y definir agendas de desarrollo. (…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 238, establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional. Constituyen gobiernos autónomos descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 241, dispone: «La planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos autónomos descentralizados»; Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264, establece: «Los gobiernos municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: 1. Planificar el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural. 2. Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 275 establece: «La planificación propiciará la equidad social y territorial, promoverá la concertación, y será participativa, descentralizada, desconcentrada y transparente.

(…)»;

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Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 276, establece que el régimen de desarrollo tendrá los siguientes objetivos: «(…) 6. Promover un ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del Estado (…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 279, establece: «El sistema nacional descentralizado de planificación participativa organizará la planificación para el desarrollo. El sistema se conformará por un Consejo Nacional de Planificación, que integrará a los distintos niveles de gobierno, con participación ciudadana, y tendrá una secretaría técnica, que lo coordinará. Este consejo tendrá por objetivo dictar los lineamientos y las políticas que orienten al sistema y aprobar el Plan Nacional de Desarrollo, y será presidido por la presidenta o presidente de la República. Los consejos de planificación en los gobiernos autónomos descentralizados estarán presididos por sus máximos representantes e integrados de acuerdo con la ley. Los consejos ciudadanos serán instancias de deliberación y generación de lineamientos y consensos estratégicos de largo plazo, que orientarán el desarrollo nacional»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 375, manifiesta: «El Estado, en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para lo cual:

1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos, equipamiento y gestión del suelo urbano. (…) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas, planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 376, establece: «Para hacer efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a privado»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 389, establece: «El Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (…) 3. Asegurando que todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal, la gestión de riesgo en su planificación y gestión (…)»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 415, señala: «El Estado central y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano, el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 4 señala: «Dentro de sus respectivas circunscripciones territoriales son fines de los gobiernos autónomos descentralizados: a) El desarrollo equitativo y solidario mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización; b) La garantía, sin discriminación alguna y en los términos previstos en la Constitución de la República de la plena vigencia y el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos constitucionales y de aquellos contemplados en los instrumentos internacionales (…)»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 54, dice: «Son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las siguientes:»(…) e) Elaborar y ejecutar el plan cantonal

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de desarrollo, el de ordenamiento territorial y las políticas públicas en el ámbito de sus competencias y en su circunscripción territorial, de manera coordinada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquia, y realizar en forma permanente, el seguimiento y rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las metas establecidas (…)»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 55, manifiesta: «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán las siguientes competencias exclusivas sin perjuicio de otras que determine la ley: a) Planificar, junto con otras instituciones del sector público y actores de la sociedad, el desarrollo cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera articulada con la planificación nacional, regional, provincial y parroquial, con el fin de regular el uso y la ocupación del suelo urbano y rural, en el marco de la interculturalidad y plurinacionalidad y el respeto a la diversidad; b) Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón (…)»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57, establece las atribuciones del concejo municipal, entre otros señala: «e) Aprobar el plan cantonal de desarrollo y el de ordenamiento territorial formulados participativamente con la acción del consejo cantonal de planificación y las instancias de participación ciudadana, así como evaluar la ejecución de los mismos; (…) x) Regular y controlar, mediante la normativa cantonal correspondiente, el uso del suelo en el territorio del cantón, de conformidad con las leyes sobre la materia, y establecer el régimen urbanístico de la tierra»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 300, en concordancia con el artículo 29 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, determinan la participación del consejo de planificación de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de sus planes, para lo cual emitirán resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo como requisito indispensable para su aprobación ante el órgano legislativo correspondiente;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 322, faculta la aprobación de ordenanzas las mismas que deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza.»;

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo en el artículo 9, señala: «El ordenamiento territorial es el proceso y resultado de organizar espacial y funcionalmente las actividades y recursos en el territorio, para viabilizar la aplicación y concreción de políticas públicas democráticas y participativas y facilitar el logro de los objetivos de desarrollo. La planificación del ordenamiento territorial constará en el plan de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados. La planificación para el ordenamiento territorial es obligatoria para todos los niveles de gobierno. La rectoría nacional del ordenamiento territorial será ejercida por el ente rector de la planificación nacional en su calidad de entidad estratégica»;

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 11, establece que además de lo previsto en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas y otras disposiciones legales, la planificación del ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados observarán, en el marco de sus competencias, los siguientes criterios: «(…) 3. Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, de acuerdo con lo determinado en esta Ley, clasificarán todo el suelo cantonal o distrital, en urbano y rural y definirán el uso y la gestión del suelo. Además, identificarán los riesgos naturales y antrópicos de ámbito cantonal o distrital, fomentarán la calidad ambiental, la seguridad, la cohesión social y la accesibilidad del medio urbano y rural, y establecerán las debidas garantías para la movilidad y el acceso a los servicios básicos y a los espacios públicos de toda la población. Las decisiones de ordenamiento territorial, de uso y ocupación del suelo de este nivel de gobierno racionalizarán las intervenciones en el territorio de los otros niveles de gobierno»;

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Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 14, manifiesta: «El proceso de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, se regulará por la norma técnica que expida el Consejo Técnico»;

Que, la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 27, establece: «Plan de uso y gestión de suelo. Además de lo establecido en el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, los planes de desarrollo y ordenamiento territorial de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos contendrán un plan de uso y gestión de suelo que incorporará los componentes estructurante y urbanístico. El Consejo Técnico dictará las normas correspondientes para la regulación del plan de uso y gestión»;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 12, indica: «La planificación del desarrollo y el ordenamiento territorial es competencia de los gobiernos autónomos descentralizados en sus territorios. Se ejercerá a través de sus planes propios y demás instrumentos, en articulación y coordinación con los diferentes niveles de gobierno, en el ámbito del Sistema Nacional Descentralizado de Planificación Participativa»;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 28, establece: «Los Consejos de Planificación se constituirán y organizarán mediante acto normativo del respectivo Gobierno Autónomo Descentralizado; y, estarán integrados por: 1. La máxima autoridad del ejecutivo local, quien convocará al Consejo, lo presidirá y tendrá voto dirimente; 2. Un representante del legislativo local; 3. La o el servidor público a cargo de la instancia de planificación del gobierno autónomo descentralizado y tres funcionarios del gobierno autónomo descentralizado designados por la máxima autoridad del ejecutivo local; 4. Tres representantes delegados por las instancias de participación, de conformidad con lo establecido en la Ley y sus actos normativos respectivos; y, 5. Un representante de los niveles de gobierno parroquial rural, provincial y regional en el caso de los municipios; y parroquial rural, municipal y provincial en el caso de las regiones»;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 41, enuncia: «Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial son los instrumentos de planificación que contienen las directrices principales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados respecto de las decisiones estratégicas de desarrollo y que permiten la gestión concertada y articulada del territorio. Tienen por objeto ordenar, compatibilizar y armonizar las decisiones estratégicas de desarrollo respecto de los asentamientos humanos, las actividades económico-productivas y el manejo de los recursos naturales en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial deseado, establecidos por el nivel de gobierno respectivo. Serán implementados a través del ejercicio de sus competencias asignadas por la Constitución de la República y las leyes, así como de aquellas que se les transfieran como resultado del proceso de descentralización. Los planes de desarrollo y ordenamiento territorial regionales, provinciales y parroquiales se articularán entre sí, debiendo observar, de manera obligatoria, lo dispuesto en los planes de desarrollo y ordenamiento territorial cantonal y/o distrital respecto de la asignación y regulación del uso y ocupación del suelo»;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 42, establece los contenidos mínimos de los planes de desarrollo;

Que, en el artículo 44 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas se hace referencia a las Disposiciones generales sobre los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados, para lo cual se establece que:»(…) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley y las disposiciones del Consejo Nacional de Competencias, los planes de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados observarán los siguientes criterios: (…) Corresponde exclusivamente a los gobiernos municipales y metropolitanos la regulación, control y sanción respecto del uso y ocupación del suelo en el territorio del cantón. Las decisiones de ordenamiento territorial de este nivel, racionalizarán las intervenciones en el territorio de todos los gobiernos autónomos descentralizados»;

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Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 46 dice: «Los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial de los gobiernos autónomos descentralizados se formularán y actualizarán con participación ciudadana, para lo cual se aplicarán los mecanismos participativos establecidos en la Constitución de la República, la Ley y la normativa expedida por los gobiernos autónomos descentralizados»;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 47 dice: «Para la aprobación de los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial se contará con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del órgano legislativo de cada gobierno autónomo descentralizado. De no alcanzar esta votación, en una nueva sesión se aprobará con el voto de la mayoría simple de los miembros presentes»;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 50 manifiesta: «Los gobiernos autónomos descentralizados deberán realizar un monitoreo periódico de las metas propuestas en sus planes y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. La Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, conjuntamente con los gobiernos autónomos descentralizados, formulará los lineamientos de carácter general para el cumplimiento de esta disposición, los mismos que serán aprobados por el Consejo Nacional de Planificación»;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 59 manifiesta: «Los planes de inversión del presupuesto general del Estado serán formulados por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo. En el ámbito de las Empresas Públicas, Banca Pública, Seguridad Social y gobiernos autónomos descentralizados, cada entidad formulará sus respectivos planes de inversión»;

Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, en el artículo 60 indica: «Serán prioritarios los programas y proyectos de inversión que la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo incluya en el plan anual de inversiones del presupuesto general del Estado, de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo, a la Programación Presupuestaria Cuatrienal y de conformidad con los requisitos y procedimientos que se establezcan en el reglamento de este código. Para las entidades que no forman parte del Presupuesto General del Estado, así como para las universidades y escuelas politécnicas, el otorgamiento de dicha prioridad se realizará de la siguiente manera: 1. Para el caso de las empresas públicas, a través de sus respectivos directorios; 2. Para el caso de universidades y escuelas politécnicas, por parte de su máxima autoridad; 3. Para el caso de los gobiernos autónomos descentralizados, por parte de la máxima autoridad ejecutiva del gobierno autónomo descentralizado, en el marco de lo que establece la Constitución de la República y la Ley; 4. Para el caso de la seguridad social, por parte de su máxima autoridad; y, 5. Para el caso de la banca pública, de conformidad con sus respectivos marcos legales; y, en ausencia de disposición expresa, se realizará por parte de cada uno de sus directorios. Únicamente los programas y proyectos incluidos en el Plan Anual de Inversiones podrán recibir recursos del Presupuesto General del Estado»;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 7, establece el proceso general de formulación o actualización de los planes de desarrollo y ordenamiento territorial;

Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 8 señala:» Actualización de los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- Los Planes de Desarrollo y Ordenamiento Territorial (PDOT) podrán ser actualizados cuando el Gobierno Autónomo Descentralizado (GAD) lo considere necesario y esté debidamente justificado, a partir de la evaluación del PDOT anterior para definir el alcance de la misma sin alterar su contenido estratégico y el componente estructurante que lo articula al Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS), en el caso de los municipios o distritos metropolitanos. Sin embargo, en las siguientes circunstancias, la actualización es obligatoria: a) Al inicio de gestión de las autoridades locales, b) Cuando un Proyecto Nacional de Carácter Estratégico se implanta en la jurisdicción del GAD y debe adecuar su PDOT a los lineamientos derivados de la respectiva Planificación Especial, c) Por fuerza mayor, como la ocurrencia de un desastre»;

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Que, el Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo, en el artículo 11, establece el procedimiento de aprobación del Plan de Uso y Gestión del Suelo, indicando lo siguiente: «El Plan de Uso y Gestión del Suelo será aprobado mediante la misma ordenanza municipal o Metropolitana que contiene el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial Cantonal, y mediante los mismos procedimientos participativos y técnicos previstos en la ley y definidos por el ente rector correspondiente»;

Que, la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, Uso y Gestión del Suelo manifiesta que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados adecuarán sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial y las ordenanzas correspondientes en el primer año del siguiente periodo de mandato de las autoridades locales. Sin embargo, en el caso de realizar alguna intervención que según la normativa vigente requiera de un plan parcial, se aprobarán previo a iniciar dicha intervención.»;

Que, de conformidad a los artículos 22 de la ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, y 25 y 26 de su Reglamento General, el Plan Anual de Contratación contempla la: «ELABORACIÓN FORMULACIÓN ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI2020-2024».

Que, mediante resolución motivada de adjudicación N° CCD-GADMSJY-002-2019-002-R. El señor Alcalde como máxima autoridad en fecha 18 de diciembre del año 2019, adjudicó la «ELABORACIÓN FORMULACIÓN ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI 2020-2024»; al oferente ALVARADO DELGADO WASHINGTON JOFFRE.

Que, con fecha 23 de diciembre se firmó el Contrato CCD-GADMSJY-002-2020 «ELABORACIÓN FORMULACIÓN ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI 2020-2024», con el Ingeniero Comercial Washington Joffre Alvarado Delgado con RUC # 0906678735001.

Que, el GAD Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi suscribió el Contrato No. CCD-GADMSJY-002-2019 con el Ing. Washington Alvarado Delgado, para la «ELABORACIÓN, FORMULACIÓN ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI 2020-2024»

Que, el antes referido contrato una vez notificado con la entrega del anticipo, corrió plazo desde el 12 de enero de 2020, por un plazo de 150 días, en fecha febrero 18 de 2020, el contratista entrego al GAD Municipal, la primera fase según consta la entrega de Productos del Contrato.

Que, En fecha marzo 31 a raíz de la declaratoria del estado de excepción el contratista presento el oficio 011 -2020 en el cual solicita prórroga del plazo por 60 días, indicando que no se logró realizar las actividades de rectificación de campo y la sociabilización y la asamblea ciudadana, por el estado de excepción que vive el País.

Que, En fecha septiembre 12 el contratista presento el oficio 018-2020 en el cual solicita prórroga del plazo por 80 días, indicando que no se logró realizar las actividades de rectificación de campo, la sociabilización y la segunda asamblea ciudadana, por el estado de excepción que aún vive el País.

Que, es necesario readecuar los productos del contrato No. GADMSJY-002-2019 con el Ing. Washington Alvarado Delgado, para la «ELABORACIÓN, FORMULACIÓN ACTUALIZACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y

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ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI 2020-2024″ para adecuarlos a la realidad actual.

Que, con fecha noviembre 18 de 2020 se realizó el acta entrega recepción del contrato en referencia cumpliéndose con las fases y productos objetos de este contrato.

Que, con fechas 13 y 15 de mayo del año 2020, el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, aprobó la «ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN JACINNTO DE YAGUACHI EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19»

Que, conforme consta de la Resolución No. CCP-GADMSJY-P-KF-2021-001-R, el Consejo Cantonal de Planificación, en sesión realizada el 16 de marzo de 2021, RESOLVIÓ: Aprobar y emitir resolución favorable sobre las prioridades estratégicas de desarrollo contempladas en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón San Jacinto de Yaguachi 2020-2024; «Una vez conocida y analizada la propuesta de actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial presentada por el Consultor, así como también la Propuesta de Ordenanza para su aprobación; se traslada las mismas a usted Sr. Alcalde a fin de que continúe con el procedimiento de aprobación, poniendo en consideración del Concejo Municipal para su análisis y aprobación. Para lo cual se deberá adjuntar el respectivo informe técnico que evidencie el cumplimiento del procedimiento previsto en la LOOTUGS y su reglamente de aplicación, y la Resolución del Consejo de Planificación Local»;

Que, es necesario actualizar el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del cantón San Jacinto de Yaguachi, que permita establecer programas y proyectos de acuerdo a las necesidades y prioridades del territorio, a las que deben ajustarse las instituciones públicas y privadas de acuerdo a sus competencias, articulando a las políticas, objetivos y estrategias de la planificación nacional, provincial, cantonal y parroquial, a fin de lograr un desarrollo justo e incluyente para alcanzar el buen vivir de los habitantes del cantón San Jacinto de Yaguachi;

En uso de la facultad legislativa prevista en el artículo 240 y 264, inciso final de la Constitución de la República, artículos 7, 54 letra e, 55 letras a y b; y, 57 letras e y x del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

EXPIDE:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA «ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN JACINNTO DE YAGUACHI EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19» PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2020-2024.

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 1. Objeto de la ordenanza.- La presente ordenanza tiene por objeto aprobar la actualización de los objetivos estratégicos, metas de resultados, programas y proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Jacinto de Yaguachi.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación.- La presente Ordenanza de aprobación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, rige dentro de la circunscripción territorial del Cantón San Jacinto de Yaguachi.

Artículo 3.- Naturaleza del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Jacinto de Yaguachi, es una herramienta técnica, legal, administrativa, social, financiera; y, un instrumento de planificación de desarrollo que busca ordenar, conciliar y armonizar las decisiones estratégicas del desarrollo

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respecto de los asentamientos humanos; las actividades económicas-productivas; y, el manejo de los recursos naturales, en función de las cualidades territoriales, a través de la definición de lineamientos para la materialización del modelo territorial de largo plazo, expedido de conformidad a las normas constitucionales vigentes y a las del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas (COPYFP), Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo (LOOTUGS), y su Reglamento; ordenanzas municipales, reglamentos y otras normas legales vigentes.

Artículo 4.- Principios del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi se rige por los siguientes principios:

  1. Equidad y justicia social;
  2. Participación democrática;
  3. Redistribución justa de las cargas y beneficios;
  4. Corresponsabilidad;
  5. Respeto a las diferentes culturas;
  6. Derecho a la Ciudad y naturaleza;
  7. Función social y ambiental de la propiedad;

h) Garantía de la soberanía alimentaria, la productividad y la sustentabilidad;

i) Gobernanza y ciudadanía; y,

j) Gestión del riesgo a desastres y adaptación al cambio climático.

Artículo 5.- Finalidad del Plan.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Jacinto de Yaguachi, tiene como finalidad lograr una relación armónica entre la población y el territorio, equilibrada , sustentable, sostenible y seguro, beneficiando la calidad de vida de la población, potenciando las aptitudes y actitudes de la población, aprovechando adecuadamente los recursos del territorio, planteando alianzas estratégicas y territoriales de uso, ocupación y manejo del suelo; fomentando la participación activa de la ciudadanía, diseñando y adoptando instrumentos y procedimientos de gestión que permitan ejecutar acciones integrales y que articulen un desarrollo integral entre la población y su territorio en el contexto local, regional, nacional y mundial; estableciendo pautas, lineamientos y estrategias para alcanzar un desarrollo sostenible del territorio dentro del ámbito de sus competencias complementando la planificación económica, social y ambiental con dimensión territorial, racionalizando y articulando las intervenciones sobre el territorio.

CAPITULO II

OBJETIVO Y EJES DE DESARROLLO

Artículo 6.- Objetivo del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, tiene como objetivo proyectar al Cantón San Jacinto de Yaguachi como un referente a nivel nacional en base a sus capacidades, oportunidades y potencialidades humanas y territoriales, para edificar y consolidar un mejor lugar para vivir en plena armonía con la naturaleza, con miras a alcanzar un territorio productivo, eficiente, equitativo, sostenible, resiliente, intercultural y seguro, orientado por los principios del ordenamiento territorial, el desarrollo económico y el progreso social; a través de políticas de inclusión, y protección de derechos, garantizando la participación ciudadana con democracia mediante un modelo de gobierno municipal efectivo, eficiente, transparente, y tecnológico con el fin de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.

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Artículo 7.- Ejes del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.- El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se enmarca en los siguientes ejes:

1.-Ejes de desarrollo:

  1. Yaguachi Ambientalmente Sostenible;
  2. Yaguachi Ciudad y Comunidades Sostenibles;
  3. Yaguachi Productivo;
  4. Yaguachi Seguro; y
  5. Yaguachi Inclusivo.

2.- Ejes trasversales:

  1. Yaguachi Transparente
  2. Yaguachi Tecnología y Sociedad de la Información

Artículo 8.- Yaguachi Ambientalmente Sostenible.- Proyecta a ser un cantón, que reconoce, conserva y armoniza el paisaje natural con las políticas de planificación y crecimiento del territorio bajo el concepto de sostenibilidad para el desarrollo, adaptada frente al cambio climático y con bajas emisiones de gases efecto invernadero, un cantón en el que el desarrollo urbanístico se integra en debida forma al patrimonio ecológico local y provincial.

Artículo 9.- Yaguachi Ciudad y Comunidades Sostenibles.- Proyecta a ser un cantón que crezca de manera organizada y formal, que pueda albergara la población presente y futura, garantizando la satisfacción de sus necesidades básicas, logrando un modelo de ordenamiento funcional policéntrico y compacto, donde el derecho a la ciudad se vive en la interculturalidad y diversidad como expresión de identidad; con el cual se logre mejorar su movilidad, optimizando la capacidad de cobertura de servicios y los tiempos de desplazamiento; un cantón que facilite el acceso de sus habitantes a los servicios básicos y equipamientos, mejorando su calidad de vida; garantizando la equidad en sus acciones, que le permita a sus ciudadanos el acceso igualitario al espacio público, los servicios públicos y la vivienda, garantizando el pleno goce de los derechos colectivos e individuales.

Artículo 10.- Yaguachi Productivo.- Proyecta a ser un cantón de oportunidades con vocación productiva territorial que la convierte en un polo de desarrollo regional y provincial, con un entorno que estimule la inversión, el emprendimiento, el comercio justo, la innovación, el desarrollo productivo, la generación de empleo y la industria del turismo, convencidos de las maravillas que San Jacinto de Yaguachi tiene para ofrecer, que estimulen la economía local, al mismo tiempo que conciba el concepto interinstitucional y de alianzas público- privadas, con empresarios comprometidos social y ambientalmente; con sentido de pertenencia e identidad yaguacheña, donde sus instituciones sean ágiles y oportunas, destrabando burocracia en su territorio urbano y rural con equipamientos e infraestructura eficaz y eficiente que garantice la inclusión social y contribuya al desarrollo del cantón.

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Artículo 11.- Yaguachi Seguro.- Proyecta a ser un cantón que respeta el derecho a la vida, seguridad y convivencia ciudadana, disminuyendo los efectos negativos que genera la inseguridad y la violencia, a través de acciones efectivas, concertadas y articuladas entre los diferentes actores locales, provinciales y nacionales, garantizando la vigencia de los derechos y la justicia a través de un sistema eficiente, eficaz, transparente e independiente, garantista de derechos.

Artículo 12.- Yaguachi Inclusivo.- Proyecta a que el cantón San Jacinto de Yaguachi sea un referente a nivel nacional en la implementación y evaluación de políticas públicas inclusivas que aseguren el bienestar integral de su población en todo ciclo de vida, bajo un enfoque de los derechos de salud, educación, participación ciudadana, trabajo digno, patrimonio cultural, deporte y recreación; prestando mayor énfasis en los grupos de atención prioritaria y en su situación de vulnerabilidad, garantizando el acceso a servicios públicos con equidad, calidad, organización y corresponsabilidad de sus habitantes.

Artículo 13.- Yaguachi Transparente.- Proyecta a que San Jacinto de Yaguachi sea un cantón referente a nivel nacional a través de instituciones públicas y privadas, modernas, ágiles y coherentes con la misión de ser verdaderos agentes de cambio y desarrollo social, humano, inclusivo, democrático y cercano; que prioriza los derechos y libertades de las y los ciudadano, a través de la articulación y ejecución de políticas públicas con todos los niveles de gobierno, dentro de los principios de transparencia, eficacia, eficiencia y el buen manejo de los recursos públicos.

Artículo 14.- Yaguachi Tecnología y Sociedad de la Información.- Proyecta a ser un cantón, donde sus actividades públicas y privadas se desarrollen a través del uso de aplicaciones tecnológicas y de conectividad coherentes al avance de la modernización, considerando al cantón como organismo vivo, que permita la acertada toma de decisiones y garantice la transparencia de una gestión pública integradora, participativa, humana, incluyente, moderna, eficiente y honesta.

CAPITULO III

CONTENIDOS DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 15.- Contenidos.- Los contenidos del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, son:

Fase II.- Diagnóstico:

  1. Diagnóstico Estratégico por componentes.- Cuenta con el análisis de los componentes: biofísico; socio-cultural; económico-productivo; de asentamientos humanos movilidad, energía y conectividad; y, político institucional.
  2. Identificación de problemas y potencialidades.- Identifica en una matriz, los problemas y potencialidades detectados porcada componente del diagnóstico, con su respectiva priorización, de acuerdo a sus competencias. Se identifica demandas territoriales que deben ser atendidas por otros niveles de gobierno en función de sus competencias, con la finalidad de articular la intervención para satisfacerlas.

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c) Análisis estratégico territorial.- En función de la zonificación determinada por la vocación del territorio, se realiza una caracterización de cada uno de los polígonos determinados, respecto a variables estratégicas que inciden en la consecución del desarrollo.

Fase III.- Propuesta:

  1. Visión, objetivos estratégicos por ejes de desarrollo, estrategias, políticas públicas locales, determinación de indicadores y metas.
  2. Categorías de Ordenamiento Territorial, rol, régimen de uso de suelo, y acciones por tratamientos urbanísticos asignados por la clasificación de suelo; para implantar en territorio los planes, programas y proyectos.
  3. Propuesta o modelo deseado para el territorio, en función de su vocación, y de las competencias respectivas de los gobiernos autónomos descentralizados.

Fase IV.- Definición del modelo de gestión; que contiene el siguiente análisis:

  1. Estrategia de articulación y coordinación para la gestión de los planes.
  2. Estrategias y metodologías de participación de la ciudadanía.
  3. Propuestas de programas con sus posibles fuentes de financiamiento, metas e indicadores, que responden a las políticas públicas establecidas para cada categoría de ordenamiento territorial.
  4. Propuesta de Agenda Regulatoria, que establecerá lineamientos de normativa específica para el cumplimiento del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, en función de sus competencias y atribuciones.
  5. Estrategias, metodología de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y sus Planes Complementarios.
  6. Estrategias de promoción y difusión del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, establecidas a través de un Plan Comunicacional.

Artículo 16.- Componentes del Plan de Ordenamiento Territorial cantonal.- El Plan de Ordenamiento Territorial cantonal está estructurado por los siguientes componentes:

1.- Componente General.- Es el escenario donde se establece la articulación cantonal y las normativas estructurantes de Ordenamiento Territorial, y su accionar estará enfocado a:

  1. Cumplimiento de las Políticas Públicas, objetivos y estrategias de largo plazo sobre uso y ocupación del suelo urbano y rural;
  2. Normativa de consolidación de carácter económico, físico, y de gestión;
  3. Estructuración del sistema vial y de interconexión cantonal entre el área rural y la urbana esto en coordinación con los diferentes niveles de gobierno (GADPG y los GADs Parroquiales);
  4. Señalamiento de Áreas de reserva y medidas de protección del medio ambiente y paisajístico;
  5. Identificación de zonas de alto riesgo, amenaza y vulnerabilidad a nivel cantonal;
  6. Definición de la clasificación del suelo urbano y rural, en consideración a sus características actuales y sus correspondientes tratamientos urbanísticos;
  7. Definición de límites urbanos y urbanos parroquiales y la formulación de normas para la habilitación de suelo urbano y de edificabilidad; y,

h) Acciones de control y prevención de contaminación ambiental y los efectos por el cambio climático.

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1.2.- Categorías de ordenamiento territorial

Las categorías de ordenamiento territorial tienen como fin dar respuesta a los objetivos estratégicos de desarrollo cantonal de San Jacinto de Yaguachi y establecer zonas homogéneas de acuerdo a la vocación del territorio, según los problemas y potencialidades detectados, en articulación con los planes nacionales y la estrategia territorial nacional. Permiten regular el uso y ocupación del suelo y determinar los indicadores y metas.

El Cantón San Jacinto de Yaguachi estaría conformado por 18 Zonas Homogéneas o Categorías de

Ordenamiento Territorial (COT) combinadas por sus limitaciones y potencialidades, el mismo que cuenta con una extensión de 53.050,87 ha distribuido en las siguientes categorías de suelo.

1.3.- ZONIFICACIÓN POR CATEGORÍAS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL (COT)

Zonificación Homogénea por COT

Categorías de Ordenamiento Territorial COT

Ha

%

RÍOS Y ESTEROS

512.53

0.97%

AGRÍCOLA ACUÍCOLA

496.85

0.94%

ÁREA DE EXTRACCIÓN MINERA

1,206.21

2.27%

ÁREA DE PROTECCIÓN DEL ECOSISTEMA

267.22

0.50%

ÁREA URBANA CONSOLIDADA

274.59

0.52%

ÁREA RURAL DE EXPANSIÓN URBANA

650.96

1.23%

CELDA TEMPORAL

3.21

0.01%

LAGUNA DE OXIDACIÓN

7.99

0.02%

PIADY

91.25

0.17%

ZONA DE TOLERANCIA

94.24

0.18%

ÁREA DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA

3,358.95

6.33%

ÁREA DE EXPANSIÓN INDUSTRIAL

6,115.30

11.53%

ZONA DE PROYECCIÓN COMERCIAL Y RESIDENCIAL

1043.08

1.97%

ZONA DE PROYECCIÓN COMERCIAL, INDUSTRIAL DE BAJO IMPACTO Y RESIDENCIAL

819.52

1.54%

ÁREA RURAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA SIN LIMITACIONES

2,583.79

4.87%

ÁREA RURAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA CON LIGERAS LIMITACIONES

4,496.26

8.48%

ÁREA RURAL DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA CON LIGERAS A MODERADAS LIMITACIONES

13,448.39

25.35%

ÁREA RURAL DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA.

17,580.56

33.14%

TOTALES

53,050.87

100.00%

2.- Componte Rural.- Tendrá una vigencia a mediano plazo y podrá ser actualizado a cada inicio de gestión y es el escenario donde se garantizará la adecuada interacción entre los asentamientos humanos y su cabecera urbana, la conveniente utilización del suelo rural, y enmarca la actuación pública tendiente a suministrar la infraestructura y equipamiento básico para el servicio de la población rural de las 3 parroquias; y su accionar está enfocado a:

  1. Cumplimiento de Políticas Públicas, objetivos y estrategias de mediano y largo plazo sobre uso y ocupación del suelo rural;
  2. Determinación de Subclasificación de Suelo Rural, tratamientos, aprovechamiento y obligaciones urbanísticas;

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  1. Localización, dimensionamiento y señalamiento de condiciones de protección, conservación y mejoramiento de las zonas de conservación y preservación natural, zonas de mitigación y producción agropecuaria, acuacultura, piscicultura y la reglamentación de las zonas industriales y zonas extractivas ubicadas en áreas rurales constantes en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial; y,
  2. Localización, dimensionamiento y señalamiento de los sistemas de aprovisionamiento de servicios de agua potable y saneamiento básico (alcantarillado y recolección de desechos sólidos) y la localización de equipamientos en salud, educación recreación y cultura;

3.- Componte urbano.- Tendrá una vigencia a mediano plazo y podrá ser actualizado cada inicio de gestión; y es el escenario donde se concentrará la administración del suelo urbano, urbano parroquial y de las áreas rurales definidas como expansión urbana o polígonos de interés social, es donde se integran las políticas de mediano y corto plazo, procedimientos e instrumentos de gestión y está articulado y supeditado al componente general del plan, y su accionar estará enfocado a:

  1. El cumplimiento de las políticas públicas, objetivos y estrategias de mediano y largo plazo sobre uso y ocupación del suelo urbano;
  2. Determinación de subclasificación de suelo urbano, tratamientos, aprovechamiento, obligaciones urbanísticas;
  3. Localización, dimensionamiento y operatividad de la infraestructura vial y de transporte (terminales terrestres);
  4. Dotación e implementación de redes primarias y secundarias de servicios públicos (agua potable y alcantarillado);
  5. Prestación del servicio público de recolección, tratamiento y disposición final de desechos sólidos, contaminantes e infecciosos;
  6. Localización y definición de centralidades y de equilibrio dinámico de interconexión urbana;
  7. Localización de infraestructura en salud, educación, recreación y cultura;

h) Localización de prestación de servicios públicos y privados (mercados, cementerios, camales, etc.);

i) Localización de infraestructura de seguridad integral (destacamentos policiales, cuerpo de bomberos

y agentes de control municipal);

j) Localización prevista para los servicios de equipamiento urbano mayor;

k) Estrategias y acciones de crecimiento y ordenamiento de la ciudad;

I) Estrategias para el desarrollo de programas de vivienda de interés social e impulso inmobiliario de carácter público privado;

m) Actividades económicas y plataforma de competitividad (zona industrial existente dentro del área urbana o áreas rurales declaradas de expansión urbana); y,

n) Tratamiento de protección y conservación de suelo dentro de las áreas urbanas y urbanas parroquiales (zonas urbanas ubicadas en zonas rurales);

4.- Componte Complementario.- Tendrá una vigencia a corto, mediano y largo plazo (2 a 10 años) según su proyección técnica económica, es el escenario donde tiene por objeto detallar, complementar y desarrollar de forma específica lo establecido en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial respectivamente, permitirá su aplicabilidad y operatividad, serán los siguientes:

a) Plan de Uso y Gestión del Suelo (PUGS).- Instrumento componente del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, que tiene por objeto la definición y estructura de los usos, edificabilidad,

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aprovechamientos y actividades generales mediante la fijación de los parámetros y normas específicas, está conformado por dos componentes estructurantes y urbanísticos del territorio;

  1. Planes Maestros.- Instrumentos que por su especificidad temática y sectorial tienen alcance cantonal, a saber, pueden ser: Planes maestros de agua potable y alcantarillado, Planes maestros de movilidad, Planes maestros de energía eléctrica y los que la Municipalidad así lo requiera;
  2. Planes Parciales.- Instrumentos de planificación y ordenamiento territorial de menor escala que sirven para realizar un ejercicio de planeamiento pormenorizado de una zona o sector urbano específico que merece un cambio o actualización de la zonificación;
  3. Los Proyectos Urbano Arquitectónicos especiales.- Herramientas de planificación que sirven para incorporar nuevas áreas de planeamiento en zonas urbanas, rurales o en propiedad comunal que merecen un tratamiento específico del territorio y una norma de zonificación pormenorizada, en razón de una lógica sectorial a saber: parques industriales, espacios públicos, grandes proyectos urbanos de equipamiento;
  4. Los Planes parciales parroquiales.- Instrumento técnico de planificación y ordenamiento que tiene por objeto la definición y estructura de los usos, edificabilidad, aprovechamientos y actividades generales; y,
  5. Polígonos especiales de interés social.- Suelo destinado para la planificación o consolidación de predios que tienen clara vocación de urbanización de sectores sociales, que han sido ocupados espontáneamente y que pueden ser integrados a la planificación urbana de la ciudad, siempre y cuando no estén ubicados en áreas de protección o riesgo.

5.- Componente institucional y de gestión.- Tendrá una vigencia a mediano y largo plazo y está asociado a la gestión territorial y a la gestión administrativa y operacional institucional, necesario para la implementación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

Artículo 17.- Documentos del Plan.- Forman parte integrante del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, los siguientes documentos que se anexan:

1.- FASE I.- Documento de diagnóstico del PDOT 2014-2019.

2.- FASE II.- Diagnóstico del PDOT Actual 2020-2024.

  1. Diagnóstico estratégico por componentes; y,
  2. Identificación de problemas y potencialidades.

3.- FASE III.- Propuestas:

  1. Análisis Estratégico Territorial;
  2. Propuesta de Desarrollo y Ordenamiento Territorial;

4.- FASE IV.- Modelo de gestión.

CAPITULO IV

SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN Y ACTUALIZACIÓN

Artículo 18.- Seguimiento y evaluación.- Las Direcciones de Ordenamiento Territorial y la Dirección de Planificación Institucional, realizarán un monitoreo periódico de las metas propuestas en el plan y evaluarán su cumplimiento para establecer los correctivos o modificaciones que se requieran. Reportarán anualmente a la Secretaría Técnica de Planificación – Planifica Ecuador, el informe sobre el cumplimiento de estas metas.

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El seguimiento y evaluación se realizará conforme a los lineamientos aprobados por el Consejo Nacional de Planificación.

El informe de seguimiento y evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, se pondrá en conocimiento del Alcalde, del Consejo Cantonal de Planificación; y, del Concejo Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi.

Artículo 19.- Modificación del Plan.- Las Direcciones de Ordenamiento Territorial y la de Planificación Institucional, una vez realizada la evaluación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, de encontrar la necesidad de efectuar modificaciones al Plan, fundamentarán las mismas en estudios técnicos que evidencien la necesidad de su variación, principalmente de temas que tengan relación con la estructura urbana existente o planificada, con la administración del territorio y con la clasificación del suelo causada por la aparición de circunstancias de carácter demográfico, ambiental o económico que alteren sustancialmente la ordenación y uso del suelo; adjuntarán además, la correspondiente propuesta de ordenanza reformatoria.

Artículo 20.- Del informe.- El Informe de seguimiento y evaluación que emitirán Las Direcciones de Ordenamiento Territorial y de Planificación Institucional, deberá contener:

  1. Determinación sucinta del asunto que se trate;
  2. Fundamento;
  3. Conclusión;
  4. Pronunciamiento o recomendación;
  5. Anexos; y,
  6. Firma de responsabilidad.

CAPITULO V.

VIGENCIA DEL PLAN DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

Artículo 21.- Vigencia.- Conforme a la visión establecida, el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial del Cantón San Jacinto de Yaguachi, tendrá vigencia de cuatro años, a partir de su publicación en el Registro Oficial. Debiendo actualizarse en las circunstancias previstas en el Reglamento a la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial Uso y Gestión del Suelo.

El Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, será público, y cualquier persona podrá consultarlo y acceder al mismo, a través de los medios de difusión del GAD Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, así como de forma física en las dependencias municipales encargadas de su ejecución y difusión.

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DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En la aplicación del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y sus actualizaciones, se observarán las competencias exclusivas y concurrentes, previstas en la Constitución y la Ley, en coordinación con los demás niveles de Gobierno.

SEGUNDA.- Las instituciones públicas y privadas, ajustarán sus planes operativos anuales a los objetivos y metas del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de acuerdo a sus competencias.

TERCERA.- Los planes, programas y proyectos determinados en el Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial, su actualización Fase IV, Modelo de Gestión, que no puedan ejecutarse dentro de los plazos establecidos debido a fuerza mayor o caso fortuito, se convertirán en plurianuales, por tanto, se ejecutarán de acuerdo a la disponibilidad económica financiera de la institución municipal, lo cual generará una actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

CUARTA.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Jacinto de Yaguachi, contará con un equipo técnico multidisciplinario interno, encargado de la difusión, y actualización del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y del Plan de Uso y Gestión de Suelo, así como en los Planes Urbanísticos Complementarios que correspondan.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

PRIMERA: Una vez publicada la Ordenanza en el Registro Oficial, la Jefatura de Comunicación implementará un plan comunicacional inclusivo, a fin de difundir a la ciudadanía del Cantón San Jacinto de Yaguachi el contenido de esta normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la «ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN JACINNTO DE YAGUACHI EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19» aprobadas el 14 y 15 de mayo de dos mil veinte, así como otras ordenanzas relacionadas al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial existente.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Concejo Municipal, sin prejuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dada y firmada en la ciudad de San Jacinto de Yaguachi al 01 del mes de abril de dos mil veintiuno.

San Jacinto de Yaguachi, 01 de Abril del 2021.

EL SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI. CERTIFICA.- Que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA «ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN JACINNTO DE YAGUACHI EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID- 19» PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2020 – 2024; fue conocida, discutida y aprobada en las sesiones ordinarias del 26 de Marzo y el 01 de Abril del 2021 de conformidad con el Art. 322 inciso Tercero del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD.

Ab. Manuel Alberto Decker Gómez. SECRETARIO GENERAL MUNICIPAL.

San Jacinto de Yaguachi, 05 de Abril del 2021.

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN SAN JACINTO DE YAGUACHI.- Toda vez que LA ORDENANZA SUSTITUTIVA A LA «ORDENANZA DE ADECUACIÓN DEL PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL CANTÓN SAN JACINNTO DE YAGUACHI EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA DE LA PANDEMIA COVID-19» PLAN DE DESARROLLO Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL 2020-2024, ha sido conocida, discutida y aprobada por el Concejo Cantonal de San Jacinto de Yaguachi, en las sesiones ordinarias del 26 de marzo y 01 de abril del 2021, habiendo cumplido con las disposiciones contempladas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización – COOTAD, esta Alcaldía en uso de las facultades contenidas en el Art. 322, inciso cuarto de la mencionada ley SANCIONA en todas sus partes.

Registro Oficial N° 458 Martes 25 de mayo de 2021

San Jacinto de Yaguachi, 05 de Abril del 2021.

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SECRETARIA GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE SAN JACINTO DE YAGUACHI.- Proveyó y firmó el Decreto que antecede el Dr. Kleber Falcón Ortega, Alcalde del cantón San Jacinto de Yaguachi, a los 05 días del mes de abril del 2021.