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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 20 de Octubre de 2008 – R. O. No. 449

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SUPLEMENTO

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n n n n n n n n n n n
n FUNCION EJECUTIVA
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n DECRETO:
n n

1007……. Autorízase la utilización de los recursos de la cuenta especial “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS), por un monto de USD 19’033.484,39 orientados a financiar exclusivamente los proyectos del Programa de Mantenimiento Vial, a ser ejecutados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas

n

n ACUERDOS:
n
n MINISTERIO DE INCLUSIÓN
n ECONOMICA Y SOCIAL:
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n

0830……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Stemberg”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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0836……. Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica al Comité Promejoras Laura Flores Tres, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas

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n

0837……. Apruébase el estatuto y concédese personalidad jurídica a la Fundación Inca Link Ecuador, con domicilio en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha

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n RESOLUCION:
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n TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL
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………. Proclámanse los resultados del Referéndum Aprobatorio una vez efectuado el escrutinio nacional y el escrutinio del voto en el exterior

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n n No. 1007 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que, el numeral 4 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal destina el 5% de la cuenta especial denominada “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” para proyectos de inversión para el mejoramiento y mantenimiento de la red vial nacional, conforme a los planes y proyectos elaborados por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones;

n n

Que, el artículo 16 de la citada Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal dispone que para la utilización de los recursos de la cuenta especial “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal”, el Presidente Constitucional de la República, en cada ocasión, expedirá el respectivo Decreto Ejecutivo;

n n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el tercer artículo innumerado de las reformas al Reglamento Sustitutivo de la LOREYTF, las máximas autoridades de las instituciones del sector público, a través de las cuales se ejecutarán los proyectos financiados con recursos de la cuenta CEREPS, tendrán bajo su responsabilidad la aprobación de los proyectos de inversión correspondientes;

n n

Que el Ministro de Transporte y Obras Públicas ha aprobado la ejecución de los proyectos contemplados en el Programa de Mantenimiento Vial 2008 a que se refiere el Anexo 2 que forma parte integrante de este decreto;

n n

Que, mediante oficio No. 1008-DCV de 26 de febrero del 2008, el Ministro de Transporte y Obras Públicas solicita la emisión del Decreto Ejecutivo que autorice la utilización de los fondos CEREPS destinados a la ejecución de proyectos concernientes al Programa de Mantenimiento Vial del año 2008;

n n

Que, la Subsecretaría de Presupuestos, con oficios Nos. MF-SP-CACP-2008-1148 y MF-SP-CACP-2008-1259 de 20 y 26 de marzo de 2008 establece la viabilidad de financiamiento con recursos CEREPS para los proyectos del Programa de Mantenimiento Vial del año 2008, de acuerdo al detalle constante en el Anexo 2 que forma parte integrante e inseparable de este decreto; e informa que en el vigente presupuesto del Ministerio de Transporte y Obras Públicas constan las asignaciones presupuestarias a nivel de unidades ejecutoras y administración central para la ejecución del Programa de Mantenimiento en los siguientes conceptos: Mantenimiento Vial: USD 23.866.059,00; y, Obras de Infraestructura: USD 418.557.731,35; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 15 y 16 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Autorizar la utilización de los recursos de la cuenta especial “Reactivación Productiva y Social, del Desarrollo Científico-Tecnológico y de la Estabilización Fiscal” (CEREPS), a que se refiere el numeral 4 del artículo 15 de la Codificación de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, por un monto de USD 19.033.484,39 orientados a financiar exclusivamente los proyectos del Programa de Mantenimiento Vial del año 2008 contemplados en el Anexo 2 que forma parte integrante de este decreto a ser ejecutados por el Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n n

Los desembolsos de fondos para los referidos proyectos se efectuarán de acuerdo con el cronograma de ejecución solicitado por la entidad, previa la presentación de los justificativos técnicos y a las disponibilidades financieras de la cuenta CEREPS.

n n n

Art. 2.- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas rendirá cuentas sobre la utilización de los recursos a que se refiere el Art. 1 de este Decreto al Ministerio de Finanzas y a la Contraloría General del Estado en un plazo máximo de 60 días contados desde la fecha de la transferencia de tales recursos.

n n n

Art. 3.- La utilización de estos recursos estará sujeta a la observancia de lo previsto en el último inciso del artículo 16 de la Codificación a la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, y corresponde al Ministerio de Transporte y Obras Públicas precautelar que los respectivos recursos se destinen exclusivamente a los proyectos destinados al mantenimiento vial del año 2008 a que se refiere el artículo 1 del presente decreto.

n n n

De la ejecución del presente decreto, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguense los ministros de Transporte y de Obras Públicas; y, Finanzas.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de abril del 2008.

n n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n n

f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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n n n n MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS n n ANEXO 2 n n DETALLE DE PROYECTOS NUEVOS n FINANCIAMIENTO CEREPS 2008 n n n

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n n n n n n

n n
n n n n n n n

n n

f.) Ing. Patricio Jaramillo, Director de Conservación Vial, Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

n n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario de la Administración Pública.

n n


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n n n N° 0830 n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n ECONOMICA Y SOCIAL n n María de Lourdes Portaluppi n SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007, se cambia la denominación del Ministerio de Bienestar Social, al de Ministerio de Inclusión Económica y Social, al que le corresponde: Promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población; promover la atención integral de la población a lo largo de su ciclo de vida; y, las demás funciones atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

n n

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007 dice que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y el cumplimiento de las funciones, atribuciones, responsabilidades y competencias asignadas al Ministerio de Bienestar Social;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social;

n n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, este Ministerio se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral;

n n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial N° 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial N° 309 del 19 de abril del mismo año, todos los centros de desarrollo infantil deben obtener la autorización respectiva del Ministerio de Bienestar Social, previo a su funcionamiento por intermedio de la Dirección Nacional de Protección de Menores, de las subsecretarías regionales de Bienestar Social o de las direcciones provinciales de Bienestar Social, de conformidad con el ámbito de su competencia y jurisdicción;

n n

Que, las entidades de atención, son parte integrante del conjunto articulado y coordinado de organismos que están obligados a

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n n n n n

ejecutar planes, programas y acciones acordes con las políticas sociales, la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia 2007-2010 y el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, con el propósito de garantizar su protección integral, conforme lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia;

n n

Que, mediante comunicación innumerada del 15 de febrero del 2008, la Magíster Sonia Arcos, en su calidad de propietaria y representante del Centro de Desarrollo Infantil “STEMBERG”, solicitó al Director de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “STEMBERG”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n n

Que, mediante memorando No. 0644-DAINA-DI-2008 de 29 de mayo del 2008, el Sr. Rodolfo Rojas. Director de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar la suscripción del presente instrumento legal;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007, la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social, delegó atribuciones a la Subsecretaría de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de niñez y adolescencia que sean de su competencia; y,

n n

En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Inclusión Económica y Social,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Autorizar a la magíster Sonia Janneth Arcos Cadena, el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “STEMBERG”, ubicado en el pasaje Chediak Kuri lote Nº 5, parroquia Calderón del Cantón Quito, provincia de Pichincha.

n n

Art. 2.- La presente autorización de funcionamiento tiene un tiempo de duración de dos años, pudiendo renovarse a su finalización previa la correspondiente evaluación.

n n

Art. 3.- Autorizar al Centro “STEMBERG” la atención de 20 niños y niñas de 3 años a 5 años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n n

Art. 4.- Autorizar al Centro “STEMBERG”, el cobro de 50 dólares mensuales por servicio de medio tiempo que incluye alimentación y de 80 dólares por servicio de tiempo completo que incluye alimentación, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n n

Art. 5.- La magíster Sonia Janneth Arcos Cadena, responsable del Centro de Desarrollo Infantil “STEMBERG” presentará a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto; de igual manera, está obligada a presentar al MIES cualquier información en el momento que así le sea requerido por la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia.

n n

Art. 6.- La responsable del centro de desarrollo infantil prestará las facilidades del caso para que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control, de conformidad con el reglamento vigente.

n n

Art. 7.- La presente autorización no es negociable, por lo tanto no se puede ceder, transferir ni transmitir de manera alguna.

n n

Art. 8.- Cualquier cambio a las condiciones de la presente autorización cuyo procedimiento no se encuentre previsto en el Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de centros de desarrollo infantil, públicos y privados, como cambio de nombre del centro, ampliación del número de niños que se atenderán, modificación de las edades de atención, requerirán de una nueva autorización que se expresará mediante acuerdo ministerial.

n n

Art. 9.- En caso de incumplimiento de la legislación vigente aplicable y de las disposiciones dadas al centro, previo informe técnico correspondiente se impondrán las sanciones previstas en el artículo 28 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de centros de desarrollo infantil públicos y privados, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 19 de abril del 2001.

n n

Art. 10.- Los conflictos que llegaren a presentarse entre el centro y sus usuarios, deberán ser resueltos por las partes.

n n

Art. 11.- La presente autorización se rige por las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y por las del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de centros de desarrollo infantil, públicos y privados.

n n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 7 de julio del 2008.

n n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n n n n N° 0836 n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n ECONOMICA Y SOCIAL n n Ec. Mauricio León Guzmán n SUBSECRETARIO GENERAL n n Considerando: n n

Que, de conformidad con el numeral 19 del Art. 23 de la Constitución Política de la República, el Estado Ecuatoriano reconoce y garantiza a los ciudadanos el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

n n n

Que, el Título XXX, Libro I del Código Civil vigente, faculta la concesión de personería jurídica a corporaciones y fundaciones, como organizaciones de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro;

n n

Que, con Decreto Ejecutivo 3054, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 610, se expidió el Reglamento para la aprobación, control y extinción de las personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, sujetas a las disposiciones del Título XXX, Libro I, de la Codificación del Código Civil;

n n

Que, mediante oficio s/n, de fecha 20 de junio del 2008, con trámite No. 2008-13511-MIES-E, la Directiva Provisional del Comité Promejoras Laura Flores Tres, solicita a la señora Ministra de Inclusión Económica y Social, la aprobación del estatuto y la concesión de la personería jurídica. La veracidad de los documentos ingresados es de exclusiva responsabilidad de los peticionarios;

n n

Que, la Dirección de Asesoría Legal de esta Cartera de Estado, mediante memorando No. 1422-DAL-OS-JVG-08 de 23 de junio del 2008, ha emitido informe favorable a la petición de la organización antes mencionada, siendo documentos habilitantes del presente acuerdo: el acta constitutiva con la nómina y firmas de los socios fundadores; y, el estatuto social, entre otros; y,

n n

En ejercicio de las facultades legales asignadas en Acuerdo Ministerial No. 0011 de febrero 16 del 2007,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Aprobar el estatuto y conceder personería jurídica al Comité Promejoras Laura Flores Tres, con domicilio en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, sin modificación alguna.

n n

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las personas naturales que suscribieron el acta constitutiva de la organización.

n n

Art. 3.- Disponer que la organización una vez adquirida la personería jurídica, proceda a la elección de la directiva y su registro en este Ministerio. Igualmente este registro tendrá lugar cada vez que haya cambio de directiva, ingreso o exclusión de miembros.

n n

Art. 4.- El Ministerio de Inclusión Económica y Social podrá requerir en cualquier momento, de oficio, a las corporaciones y fundaciones que se encuentran bajo su control, la información que se relacione con sus actividades, a fin de verificar que cumplan con los fines para las cuales fueron autorizadas y con la legislación que rige su funcionamiento. De comprobarse su inobservancia, el Ministerio iniciará el procedimiento de disolución y liquidación contemplado en las disposiciones legales de su constitución.

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Art. 5.- Este acto administrativo no es una autorización para desarrollar actividades comerciales, programas de vivienda, ocupar el espacio público, lucrativas en general, u otras prohibidas por la ley o contrarias al orden público o a las buenas costumbres.

n n

Art. 6.- Los conflictos internos de la organización deberán ser resueltos internamente conforme a sus estatutos; y, en caso de persistir, se someterán a la Ley de Mediación y Arbitraje, o a la justicia ordinaria.

n n

El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 9 de julio del 2008.

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f.) Ec. Mauricio León Guzmán, Subsecretario General, Ministerio de Inclusión Económica y Social.

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MIES.- MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL.- SECRETARIA GENERAL.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Ing. C.P.A., Sandra Cárdenas V., Secretaria General.

n n n N° 0837 n n MINISTERIO DE INCLUSIÓN n