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REGISTRO OFICIAL
n
AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado
n
Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador
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MiĆ©rcoles, 06 de Abril de 2011 – R. O. No. 421
n n n
ASAMBLEA NACIONAL
n
nRESOLUCIĆN:
n
nExhĆ³rtase al seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica para que expida un decreto ejecutivo declarando el estado de excepciĆ³n en el cordĆ³n costanero de las provincias de Esmeraldas,ManabĆ, Guayas, Santa Elena, El Oro y la provincia de GalĆ”pagos.
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nFUNCIĆN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n
n701 AcĆ©ptase la renuncia del ingeniero Carlos Alberto Villavicencio Poveda y desĆgnase al seƱor Ćngel Ovidio Bayas DurĆ”n, Gobernador de la provincia de BolĆvar.
n
n702 AgradĆ©cese los valiosos servicios prestados por el seƱor Eduardo Mora Anda, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil.
n
n703 NĆ³mbrase al Embajador del Servicio Exterior Horacio Sevilla Borja, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil.
n
n704 DispĆ³nese que los directorios de las autoridades portuarias de Esmeraldas, Guayaquil y Manta, estĆ©n integrados por varios vocales designados por el Presidente de la RepĆŗblica; el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y, el Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.
n
n705 DerĆ³gase el Decreto Ejecutivo No. 3970, publicado en el Registro Oficial No. 988 de 15 de julio 1996 y confĆ³rmase el ComitĆ© Ejecutivo de la Norma Ecuatoriana de la ConstrucciĆ³n, NEC, que serĆ” el Ćrgano Ejecutivo.
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARĆA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIĆN PĆBLICA:
n
n639 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al economista Carlos Marx Carrasco VicuƱa, Director General del Servicio de Rentas Internas.
n
n640 AutorĆzase el viaje y declĆ”rase en comisiĆ³n de servicios en el exterior al ingeniero Jaime HernĆ”n Guerrero Ruiz, Ministro de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la InformaciĆ³n.
n
nLegalĆzase la comisiĆ³n de servicios en el exterior del doctor JosĆ© Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos.
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n
n0257 SustitĆŗyase el artĆculo 4 del Acuerdo Ministerial No. 0215 de 4 de agosto del 2010, reformado con Acuerdo Ministerial No. 0223 de 7 de septiembre del 2010.
n
n0258 ProrrĆ³gase el plazo de vigencia de la ComisiĆ³n de la Verdad, a partir del mes de enero del 2011 hasta el 30 de junio del mismo aƱo.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n486 ApruĆ©base el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto Suministro, Montaje, Prueba y Puesta en Marcha de un Sistema de CompresiĆ³n de Gas, en la EstaciĆ³n Shushuqui, en el campo Libertador, ubicado en la provincia de SucumbĆos y otĆ³rgase la licencia ambiental para la ejecuciĆ³n de dicho proyecto.
n
nAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO:
n
n010 DelƩganse atribuciones al Director de Sanidad Animal de AGROCALIDAD.
n
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIĆN CIVIL:
n
n002/2011 ModifĆcase el Acuerdo No. 016/2007 de 30 de marzo del 2007.
n
n003/2011 AutorĆzase a TAME, LĆnea AĆ©rea del Ecuador, la prĆ³rroga en la suspensiĆ³n de la ruta Quito – Manta y viceversa.
n
nCONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n
nTEL-214-05-CONATEL-2011 RefĆ³rmase la Norma que regula el procedimiento para el empadronamiento de abonados del Servicio MĆ³vil Avanzado (SMA) y registro de terminales perdidos, robados o hurtados.
n
nTEL-215-05-CONATEL-2011 ModifĆcase la ResoluciĆ³n No. 083-05-CONATEL-2010 de 25 de marzo del 2010, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 176 de 21 de abril del 2010.
n
nDIRECCIĆN NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PĆBLICOS:
n
n012-DN-DINARDAP-2011 NotifĆcase el listado de postulantes que se han presentado a rendir las pruebas de oposiciĆ³n con sus respectivas calificaciones, de acuerdo al acta presentada por el Tribunal de OposiciĆ³n.
n
n014-DINARDAP-2011 AmplĆase el plazo para recibir las postulaciones de los aspirantes al concurso pĆŗblico de mĆ©ritos y oposiciĆ³n para la selecciĆ³n y designaciĆ³n de los registradores mercantiles de los cantones Manta y Portoviejo.
n
nTRIBUNAL CONTENCIOSO ELECTORAL:
n
n669-25-03-2011 SuspĆ©ndese la aplicaciĆ³n del artĆculo 16 del Reglamento de TrĆ”mites Contencioso Electorales del TCE, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 412, de 24 de marzo del 2011.
n
nCORTE CONSTITUCIONAL
n
nSALA DE ADMISIĆN
n
nCAUSAS:
n
n0041-10-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad de los artĆculos 339, 340, 341 y 342; y del literal d) de la DisposiciĆ³n Transitoria Octava del CĆ³digo OrgĆ”nico de la FunciĆ³n Judicial. Legitimado Activo: Ab. HĆ©ctor JosĆ© YĆ©pez MartĆnez, en su calidad de procurador comĆŗn de 370 demandantes.
n
n0056-10-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad por el fondo del artĆculo 41 de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno y los artĆculos 76, 77 y 78 del Reglamento para la AplicaciĆ³n de la Ley de RĆ©gimen Tributario Interno, dictado mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 374, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 209, de 8 de junio de 2010. Legitimado Activo: FĆ©lix Nasario Miranda QuiĆ±Ć³nez, en representaciĆ³n de la CompaƱĆa Operador Portuario Especializado S. A. OPESA.
n
n0002-11-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad del artĆculo 142 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆa y DescentralizaciĆ³n, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 303 de 19 de octubre de 2010. Legitimado Activo: Dr. Aquip Eliecer Flores Flores, en su calidad de Presidente del Colegio Nacio-nal de Registradores de la Propiedad.
n
n0003-11-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad del literal a) del artĆculo 39 del Regla-mento General a la Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, expedido mediante Decreto NĀ° 850, publicado en el Suplemento del Registro Oficial NĀ° 209 de 11 de junio de 1993. Legitimado Activo: MarĆa Jacinta Margarita Porras AlarcĆ³n, por sus propios derechos.
n
n0005-11-IN AcciĆ³n de inconstitucionalidad parcial y por el fondo de los artĆculos 3 literal a) y 5 literal a) del acto normativo con efectos generales contenido en la ResoluciĆ³n NĀŗ SC.SG.DRS.G.10.007, publicada en el Registro Oficial NĀŗ 336 de 8 de diciembre de 2010. Legitimado Activo: CPA JosĆ© Arrobo Reyes, Presidente del Colegio de Contadores Bachilleres y PĆŗblicos del Guayas.
n
n0007-11-IN AcciĆ³n pĆŗblica de inconstitucionalidad por el fondo y por la forma, de la DisposiciĆ³n Transitoria DĆ©cima Primera del CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, publicado en el Registro Oficial NĀ° 306 de 22 de octubre de 2010. Legitimado Activo: Lila Amaya Cornejo, por los derechos que representa en su calidad de Procuradora Judicial de la Sociedad Intral PanamĆ” S. A.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal del CantĆ³n Portovelo: De modificaciĆ³n para la denominaciĆ³n de Gobierno Municipal de Portovelo, por la de Gobierno AutĆ³nomo Descentralizado Municipal de Portovelo.
n
nGobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n Chaguarpamba: General normativa para el cobro de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el cantĆ³n.
n
nGobierno Municipal del CantĆ³n PujilĆ: Que reforma a la Ordenanza que regula el funcionamiento y ocupaciĆ³n del mercado, ferias libres y ocupaciĆ³n de la vĆa pĆŗblica.
n
nGobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n Chaguarpamba: De cambio de denominaciĆ³n de I. Municipio del CantĆ³n Chaguarpamba por el de āGobierno AutĆ³nomo Municipal del CantĆ³n Chaguarpambaā.
n n
n
n n n
n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n
Que, el artĆculo 389 en el primer inciso de la Carta Magna establece que Ā«El Estado protegerĆ” a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrĆ³pico mediante la prevenciĆ³n ante el riesgo, la mitigaciĆ³n de desastres, la recuperaciĆ³n y mejoramiento de las condiciones sociales, econĆ³micas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condiciĆ³n de vulnerabilidad.Ā»;
n n
Que, el artĆculo 389 numeral 6 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que el Estado ejercerĆ” la rectorĆa a travĆ©s del organismo tĆ©cnico establecido en la ley. TendrĆ” como funciones principales, entre otras: Ā«6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional.Ā»;
n n
Que, el numeral 5 del artĆculo 363 del Mandato Constitucional dispone que: Ā«El Estado serĆ” responsable de: 5. Brindar cuidado especializado a los grupos de atenciĆ³n prioritaria establecidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;
n n
Que, el artĆculo 73 de la ConstituciĆ³n del Ecuador dispone: Ā«El Estado aplicarĆ” medidas de precauciĆ³n y restricciĆ³n pura las actividades que puedan conducir a la extinciĆ³n de especies, la destrucciĆ³n de ecosistemas o la alteraciĆ³n permanente de los ciclos naturales.Ā»;
n n
Que, el numeral 5 del artĆculo 326 de la ConstituciĆ³n dispone que: Ā«El derecho al trabajo se sustenta en los siguientes principios: 5. Toda persona tendrĆ” derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad seguridad, higiene y bienestar.Ā»;
n n
Que, el artĆculo 340 la ConstituciĆ³n dispone: āEl sistema nacional de inclusiĆ³n y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, polĆticas, normas, programas y servicios que aseguren el ejercicio, garantĆa y exigibilidad de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n y el cumplimiento de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo.ā;
n n
Que, el artĆculo 164 de la Carta Magna seƱala: Ā«La Presidenta o Presidente de la RepĆŗblica podrĆ” decretar el estado de excepciĆ³n en todo el territorio nacional o en parte de Ć©l en caso de agresiĆ³n, conflicto armado internacional o interno, grave conmociĆ³n interna, calamidad pĆŗblica o desastre natural.Ā»;
n n
Que, el cordĆ³n costanero ecuatoriano y GalĆ”pagos fueron afectados por la fuerza del tsunami, ocasionado por el terremoto acaecido en JapĆ³n el 11 de los corrientes, precisĆ”ndose atender urgentemente a los sectores afectados y ejecutar el plan de prevenciĆ³n y mitigaciĆ³n ante futuros similares fenĆ³menos; y,
n n En ejercicio de sus atribuciones y facultades, n n n RESUELVE: n n
ArtĆculo Ćnico.- Exhortar al SeƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica para que expida un Decreto Ejecutivo declarando el estado de excepciĆ³n en el cordĆ³n costanero de las provincias de Esmeraldas, ManabĆ, Guayas, Santa Elena, El Oro, y la provincia de GalĆ”pagos, a fin de contar con los recursos econĆ³micos emergentes que permitan atender los problemas ocasionados a los damnificados, especialmente en los sectores en los que ha habido destrucciĆ³n de propiedades y embarcaciones, y ejecutar el plan de prevenciĆ³n de riesgos y mitigaciĆ³n de desastres en las zonas afectadas, a travĆ©s de la Secretaria Nacional de GestiĆ³n de Riesgos, Secretaria Nacional de Agua y Ministerio del Litoral.
n n
Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los diecisiete dĆas del mes de marzo de dos mil once.
n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General. n
n
n n
CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.
n n
Quito, 23 de marzo de 2011. f.) Dr. AndrƩs Segovia S., Secretario General.
n n No. 701 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 1876 de agosto 4 del 2009, promulgado en el Registro Oficial No. 8 de agosto 20 del 2009, se nombrĆ³ al ingeniero Carlos Alberto Villavicencio Poveda, como Gobernador de la provincia de BolĆvar;
n n
Que, el ingeniero Carlos Alberto Villavicencio Poveda ha presentado su renuncia al cargo referido; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el nĆŗmero 9 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, y la letra d) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n n Decreta: n n
ArtĆculo 1.- AcĆ©ptese la renuncia del ingeniero Carlos Alberto Villavicencio Poveda al cargo de Gobernador de la provincia de BolĆvar, a quien se le agradece por los valiosos y leales servicios prestados a la RepĆŗblica.
n n
ArtĆculo 2.- DesĆgnese al seƱor Ćngel Ovidio Bayas DurĆ”n como Gobernador de la provincia de BolĆvar.
n n
ArtĆculo final.- El presente decreto ejecutivo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.
n n
Dado en la ciudad de Guaranda, a 23 de marzo del 2011.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica. Documento con firmas electrĆ³nicas.
n n No. 702 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que, mediante Decreto Ejecutivo 834 de 22 de noviembre del 2005, de conformidad con la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la Ley OrgĆ”nica del Servido Exterior, el seƱor Eduardo Mora Anda fue designado como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil;
n n
Que, el artĆculo 121 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior, establece el tiempo mĆ”ximo que un funcionario del Servicio Exterior ejercerĆ” funciones en el exterior;
n n
Que, el numeral 10 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n; y,
n n
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley,
n n Decreta: n n
ARTĆCULO PRIMERO.- Agradecer los valiosos servicios prestados por el seƱor Eduardo Mora Anda, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil.
n n
ARTĆCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior, Eduardo Mora Anda, de la Embajada del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil a la CancillerĆa en Quito.
n n
ARTĆCULO TERCERO.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo que entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de marzo del 2011.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 703 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que, el numeral 10 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica, prevĆ© como una de las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, nombrar y remover a embajadores y jefes de misiĆ³n;
n n
Que, el artĆculo 121 de la Ley OrgĆ”nica del Servido Exterior, establece el tiempo que un funcionario del servicio exterior, prestarĆ” sus servicios tanto en el exterior como en el paĆs; y, En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y la ley,
n n Decreta: n n
ARTĆCULO PRIMERO.- Nombrar al Embajador del Servicio Exterior Horacio Sevilla Borja, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil.
n n
ARTĆCULO SEGUNDO.- Rotar al Embajador del Servicio Exterior, Horacio Sevilla Borja, de la CancillerĆa en Quito a la Embajada del Ecuador ante la RepĆŗblica Federativa de Brasil.
n n
ARTĆCULO TERCERO.- De 1a ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, encĆ”rguese al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de marzo del 2011.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
f.) Ricardo PatiƱo Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e IntegraciĆ³n.
n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 704 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que, el artĆculo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone que la AdministraciĆ³n PĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆa, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;
n n
Que, acorde a lo previsto en el numeral 5 del artĆculo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, es atribuciĆ³n del Presidente de la RepĆŗblica dirigir la AdministraciĆ³n PĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control;
n n
Que, el artĆculo 40 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada, dentro de los lĆmites que impone la ConstituciĆ³n, declara de competencia exclusiva del Ejecutivo la regulaciĆ³n de la estructura, funcionamiento y procedimientos de todas sus dependencias y Ć³rganos administrativos;
n n
Que, en el Registro Oficial nĆŗmero 536 del 18 de marzo del 2002, se publicĆ³ el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, el cual establece entre otros elementos, la estructura general y el funcionamiento de los Ć³rganos y entidades que integran la AdministraciĆ³n PĆŗblica, Central e Institucional que dependen de la FunciĆ³n Ejecutiva;
n n
Que, acorde a lo establecido en la letra ch) del artĆculo 2 del mencionado estatuto, la FunciĆ³n Ejecutiva comprende a las personas jurĆdicas del sector pĆŗblico autĆ³nomas cuyos Ć³rganos de direcciĆ³n estĆ©n integrados en la mitad o mĆ”s por delegados o representantes de organismos, autoridades, funcionarios o servidores que integran la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central;
n n
Que, acorde a lo prescrito en el artĆculo 7 de la Ley de RĆ©gimen Administrativo Portuario Nacional, las autoridades portuarias estĆ”n a cargo de un Directorio integrado por siete miembros, cinco de los cuales actĆŗan en calidad de delegados o representantes de organismos o autoridades que integran la AdministraciĆ³n PĆŗblica Central, tal como consta de las letras a), hasta la e) de dicha disposiciĆ³n, en tanto que los restantes representan a gremios o instituciones estatales;
n n
Que, segĆŗn lo estatuido en el artĆculo 1 de la Ley de RĆ©gimen Administrativo Portuario Nacional, los puertos de la RepĆŗblica del Ecuador se encuentran organizados como entidades de derecho pĆŗblico, con personerĆa jurĆdica, patrimonio y fondos propios;
n n
Que en concordancia con la norma constitucional citada en el segundo considerando de este decreto ejecutivo, la letra h) del artĆculo 11 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, establece entre las atribuciones del Presidente de la RepĆŗblica, la de suprimir, fusionar o reorganizar entidades pĆŗblicas pertenecientes a la FunciĆ³n Ejecutiva;
n n
Que, conforme al numeral 10 del artĆculo 261 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y artĆculo 314 de la misma, el Estado Central tiene competencia exclusiva sobre los puertos y es el responsable de la provisiĆ³n de los servicios pĆŗblicos portuarios y sus infraestructuras, en tanto que, como ha quedado expresado, en los directorios de las autoridades portuarias persiste la participaciĆ³n como vocales, con voz y voto, de representantes de entidades del sector privado;
n n
Que, el artĆculo 100 de la ConstituciĆ³n PolĆtica garantiza la participaciĆ³n democrĆ”tica de la sociedad en todos los niveles de Gobierno, mediante la conformaciĆ³n de consejos consultivos, entre otros Ć³rganos, para el ejercicio de aquel derecho;
n n
Que, es necesario adecuar las estructuras de Gobierno y administraciĆ³n de las autoridades portuarias a las normas constitucionales vigentes, en razĆ³n de la prevalencia de esta por sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurĆdico;
n n
Que, en el Registro Oficial No. 197 de 6 de noviembre del 2000, consta que con motivo de la consulta popular referente a la adopciĆ³n de un rĆ©gimen de autonomĆa en la provincia de El Oro, los ciudadanos se manifestaron mayoritariamente respecto de la integraciĆ³n del Directorio de la autoridad portuaria de Puerto BolĆvar;
n n n
Que, en cumplimiento de dicho mandato popular, se emitiĆ³ el Decreto Ejecutivo No. 1135 de 12 de junio del 2008, en el cual se reorganizĆ³ el Directorio de la autoridad portuaria de Puerto BolĆvar, por lo que no se hace necesario reorganizarlo nuevamente; y,
n n
En ejercicio de la facultad que le confieren los artĆculos 147 numeral 5 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; 40 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, Privatizaciones y PrestaciĆ³n de Servicios PĆŗblicos por parte de la Iniciativa Privada; y, 11 letra h) del Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,
n n Decreta: n n
ArtĆculo 1.- Los directorios de las autoridades portuarias de Esmeraldas, Guayaquil y Manta, estarĆ”n integrados por los siguientes miembros:
n n
Un Vocal designado por el Presidente de la RepĆŗblica, quien lo presidirĆ”;
n n
Un Vocal designado por el Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas; y,
n n
Un Vocal designado por el Ministerio Coordinador de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.
n n
Todos los miembros tendrĆ”n sus respectivos suplentes. Los miembros que integren los directorios de las autoridades portuarias del paĆs, para el ejercicio de sus funciones, no deberĆ”n estar incursos en las inhabilidades y prohibiciones previstas en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico relacionadas con el desempeƱo de un puesto, cargo o dignidad en el sector pĆŗblico.
n n
ArtĆculo 2.- El Directorio procederĆ” a elegir directamente al Gerente de la respectiva autoridad portuaria y las atribuciones establecidas en las letras c) y f) del artĆculo 8 de la Ley de RĆ©gimen Administrativo Portuario Nacional serĆ”n ejercidas por el Gerente de la respectiva autoridad portuaria.
n n
ArtĆculo 3.- Las sesiones de los directorios de las autoridades portuarias se regirĆ”n por las normas contenidas en los reglamentos internos que estĆ©n en vigencia o se dicten para el efecto, y en lo que no estuviere previsto en aquellos, en el Estatuto del RĆ©gimen JurĆdico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.
n n
ArtĆculo 4.- La persona natural o la organizaciĆ³n social o gremial debidamente constituida que deseare participar en una sesiĆ³n especĆfica de los directorios de las autoridades portuarias del paĆs, expresarĆ”n su interĆ©s por escrito y con la antelaciĆ³n debida ante la respectiva SecretarĆa de dichos organismos, enunciando el tema o asuntos sobre el cual versarĆ” su intervenciĆ³n. El solicitante o quien lo represente intervendrĆ” en la sesiĆ³n Ćŗnicamente con derecho a voz. Si hubiere mĆ”s de un interesado en participar en relaciĆ³n a un mismo tema o asunto, se propiciarĆ” un proceso previo de diĆ”logo y concertaciĆ³n para definir el ponente. Si no se lograre acuerdos a este respecto se procederĆ” a sorteo con la presencia de los interesados.
n n
En todo caso, se garantizarĆ” la participaciĆ³n de la ciudadanĆa en las decisiones de interĆ©s pĆŗblico que adopten los directorios de las autoridades portuarias del paĆs, con sujeciĆ³n a lo previsto en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana y normas conexas.
n n
ArtĆculo 5.- El personal civil de las autoridades portuarias estarĆ” sujeto a lo establecido en la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, para lo cual el Ministerio de Relaciones Laborales expedirĆ” las resoluciones respectivas.
n n
ArtĆculo 6.- El titular del Ministerio de Transporte y Obras PĆŗblicas regularĆ”, mediante acuerdo, la conformaciĆ³n, funcionamiento, atribuciones y deberes de los consejos consultivos que deban ejercer las funciones de participaciĆ³n en los niveles de Gobierno prevista en el artĆculo 100 de la ConstituciĆ³n PolĆtica, en relaciĆ³n a cada una de las autoridades portuarias.
n n
ArtĆculo 7.- De la ejecuciĆ³n del presente decreto ejecutivo, que entrarĆ” en vigencia a partir de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, encĆ”rguese a la Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n n
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de marzo del 2011.
n n
f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la RepĆŗblica.
n n
f.) Nathalie Cely SuĆ”rez, Ministra Coordinadora de la ProducciĆ³n, Empleo y Competitividad.
n n
f.) MarĆa de los Ćngeles Duarte, Ministra de Transporte y Obras PĆŗblicas.
n n Documento con firmas electrĆ³nicas. n n No. 705 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL n DE LA REPĆBLICA n n Considerando: n n
Que, el Gobierno por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido impulsando en los Ćŗltimos aƱos un cambio estructural en la polĆtica habitacional que se sustenta en la participaciĆ³n activa del sector privado y el Estado como rector del sector facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos;
n n
Que, el numeral 5 del artĆculo 3 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica establece como deber del Estado el planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y de la redistribuciĆ³n equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir;
n n
Que, el