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REGISTRO OFICIAL
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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado
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Presidente Constitucional de la República del Ecuador
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Lunes, 18 de Agosto de 2008 – R. O. No. 405
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FUNCION EJECUTIVA
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ACUERDOS:
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MINISTERIO DE AGRICULTURA,
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GANADERIA, ACUACULTURA
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Y PESCA:
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112 Delégase al ingeniero Farid Manssur Torres, Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos, para que a nombre del Ministro proceda a la firma del contrato de instalación de publicidad en el edificio del MAGAP en la ciudad de Guayaquil, con la compañía Video Sound Truck, VST Ecuador Cía. Ltda.
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113 Expídese el listado de insumos agroquímicos, destinados al subsidio directo al productor en la compra de productos agroquímicos
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114 Modifícase el acuerdo Nº 031 por el que se delega algunas funciones al señor Viceministro de esta Cartera de Estado3
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118. Expídese el Reglamento Interno de Contrataciones
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119. Refórmase el acuerdo Nº 03 de 10 de mayo del 2005, publicado en el Registro Oficial Nº 30 de 2 de junio del 2005 por el que se conformó el Comité especial de regulación de la oferta exportable de banano
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MINISTERIO DE INCLUSION
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ECONOMICA Y SOCIAL:
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0587 Apruébanse las reformas al Estatuto de la Asociación de Profesores y Empleados del Colegio Nacional “Juan Salinas”, con domicilio en el cantón Rumiñahui, provincia de Pichincha
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RESOLUCIONES:
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CONSEJO NACIONAL DE LA
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NIÑEZ Y ADOLESCENCIA:
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016 CNNA-2008 Expídese el Reglamento de trabajos prohibidos para adolescentes en capacidad legal de trabajar bajo relación de dependencia o por cuenta propia
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SERVICIO ECUATORIANO DE
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SANIDAD AGROPECUARIA
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– SESA:
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027. Apruébase el procedimiento administrativo para la importación de mercancías (animales y sus productos) provenientes de los países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, “CAN”
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ORDENANZA MUNICIPAL:
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– ……… Gobierno Municipal del Cantón Catamayo: Que crea el Comité local municipal de coordinación para el desarrollo de actividades de prevención al uso indebido de drogas.
n Nº 112 n Econ. Walter Poveda Ricaurte n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA n Considerando: n
Que se ha presentado ante esta Cartera de Estado una solicitud para firmar un contrato entre la Subsecretaría del Litoral Sur y Galápagos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y la Compañía Video Sound Truck, VST Ecuador Cía. Ltda., para la instalación de publicidad en la terraza del edificio del MAGAP de la ciudad de Guayaquil; y,
n
En ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 6 del artículo 179 de la Constitución Política del Estado; y, los artículos 17, 55 y 57 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Acuerda: n
Art. 1.- Delegar al Ing. Farid Manssur Torres, Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos para que a nombre y en representación del Ministro proceda a la firma del contrato de instalación de publicidad en el edificio del MAGAP en la ciudad de Guayaquil, con la Compañía Video Sound Truck, VST Ecuador Cía. Ltda., bajo las condiciones y cláusulas establecidas por la Dirección Jurídica de esta Cartera de Estado.
n
Art. 2.-El Subsecretario del Litoral Sur y Galápagos, responderá directamente ante el Ministro, por las acciones u omisiones incurridas en el ejercicio de la presente delegación.
n Art. 3.- Encárguese de la ejecución del presente acuerdo a la Subsecretaría del Litoral Sur y Galápagos. n
Art. 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
n Dado en Quito, Distrito Metropolitano, a 3 de julio del 2008. n f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- n Lo certifico.- f.) Secretario General “MAGAP”.- Fecha: 17 de julio del 2008. n Nº 113 n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA n Considerando: n
Que con Decreto Ejecutivo Nº 1137 de 13 de junio del 2008 el Econ. Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República del Ecuador expide las Normas para el Pago de Subsidio de Insumos Agroquímicos para Productores Agropecuarios;
n
Que con oficio Nº 820 DMCDS-2008 de 24 de junio del 2008, el Econ. José Rosero, Ministro Coordinador de Desarrollo Social (E), solicita que en base a lo establecido en el Art. 7 del Decreto Ejecutivo Nº 1137 se proceda a elaborar el acuerdo ministerial a través del cual se establezca el listado de insumos agroquímicos a ser subsidiados al productor en forma directa por el Gobierno Nacional;
n
Que con memorando Nº 622 SFA/MAGAP de 7 de julio del 2008, el Asesor de la Subsecretaría de Fomento Agroproductivo, remite el listado de insumos agroquímicos que deben ser subsidiados al productor; y,
n
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 179, numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva;
n Acuerda: n
ARTICULO UNICO.- A fin de dar cumplimiento al Decreto Ejecutivo Nº 1137 de 13 de junio del 2008, se expide el presente listado de insumos agroquímicos, destinados al subsidio directo al productor en la compra de productos agroquímicos. La lista de insumos se encuentra en el documento adjunto que forma parte integrante del presente acuerdo y que consta de las siguientes fojas:
n 54 fojas útiles productos veterinarios, plaguicidas, fertilizantes y semillas. n 52 fojas útiles plaguicidas registrados en el SESA. n 23 fojas útiles de fertilizantes registrados en el MAGAP. n 1 foja útil del listado de semillas. n Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. n Comuníquese y publíquese. n Dado en Quito, a 8 de julio del 2008. n f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. n
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General “MAGAP”.- Fecha: 17 de julio del 2008.
n Nº 114 n EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA n Considerando: n
Que con Acuerdo Ministerial Nº 188, publicado en el Registro Oficial 125 de 12 de julio del 2007, se delegó a los directores técnicos de áreas provinciales del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para que bajo su responsabilidad a nombre y representación del Titular de esta Cartera de Estado, ejecute las responsabilidades allí señaladas;
n
Que con Acuerdo Ministerial 031 se delegó al Viceministro de esta Cartera de Estado para que bajo su responsabilidad y a nombre y representación del Ministro ejerza algunas funciones;
n
Que es necesario mantener e impulsar la desconcentración administrativa previstas en la Ley de Modernización, Arts. 5 de la Ley de Modernización del Estado y 54 del Estatuto del Régimen Jurídico; así como otras disposiciones previstas en la Ley de Descentralización del Estado y Participación Social;
n
Que la desconcentración en esta Cartera de Estado, debe ser mantenida y mejorada, para tornar eficiente su gestión y garantizar celeridad, economía, transparencia y optimización de los recursos técnicos y humanos en el despacho de sus labores; en beneficio de los productores agroproductivos del país; y,
n
En ejercicio de las facultades establecidas en el Art. 179 numeral 6 de la Constitución Política de la República del Ecuador, Art. 35 de la Ley de Modernización del Estado, Privatizaciones y Prestación de Servicios Públicos por parte de la Iniciativa Privada,
n Acuerda: n
Reformar el Acuerdo Ministerial Nº 031 por el que se le delega algunas funciones al señor Viceministro de esta Cartera de Estado en los siguientes términos:
n
ARTICULO UNICO.- Luego del Art. 2, agregar el artículo 2-A con el siguiente texto: «Se mantienen en vigencia todas aquellos acuerdos ministeriales por los que se desconcentran funciones a los subsecretarios regionales y a los directores técnicos de áreas en todas las provincias del país».
n El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. n Comuníquese y publíquese. n Dado en Quito, a 11 de julio del 2008. n f.) Econ. Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. n
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- f.) Secretario General “MAGAP”.- Fecha: 17 de julio del 2008.
n Nº 118 n MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA n Considerando: n
Que con Decreto Ejecutivo Nº 1091 se expide el Reglamento de Contrataciones para la Adquisición de Bienes y la Prestación de Servicios no Regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0.00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico de las entidades que conforman la Administración Pública Central y la Administración Pública Institucional;
n
Que el artículo 4, inciso cuarto, de la Codificación de la Ley de Contratación Pública establece que se observarán las normas reglamentarias pertinentes que la institución expida respecto a las contrataciones por montos inferiores al resultado de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico;
n
Que es necesario regular la tramitación de los procesos de contratación previstos en la norma del penúltimo inciso, del artículo 4, de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, para la ejecución de obras, la adquisición de bienes muebles y la prestación de servicios no sujetos a las normas de la Ley de Consultoría; y,
n
En ejercicio de las facultades previstas en los artículos 179 (numeral 6) de la Constitución Política de la República; 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
n Acuerda: n Expedir el siguiente REGLAMENTO INTERNO DE CONTRATACIONES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, ACUACULTURA Y PESCA (MAGAP). n TITULO I n DE LA ADQUISICION DE BIENES, EJECUCION DE OBRAS Y PRESTACION DE SERVICIOS n Capítulo I n DEL AMBITO DE APLICACION, PLAN DE ADQUISICIONES Y ORDENADORES DEL PAGO Y DEL GASTO n
Art. 1.- Ambito: Se norma la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuyos montos de contratación sean inferiores al valor establecido para el concurso público de ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación Pública.
n
Art. 2.- Plan anual de adquisiciones: Las direcciones de Planificación y de Gestión de Desarrollo Organizacional, elaborarán el Plan Anual de Adquisiciones del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), con base en el presupuesto y la planificación estratégica de la institución.
n n CUANTIA n n ORDENADOR DEL GASTO n n ADQUISICION n n PROCEDIMIENTO n n De 0% a 0.07% del monto para el concurso público de ofertas. n n Coordinador de Servicios Institucionales, Planta Central, coordinadores de Gestión Financiera de Provincia. n n Bienes muebles, la ejecución de obra, prestación de servicios. n n Contratación Directa. n n De 0% al 5% del monto para concurso público de ofertas. n n
Subsecretarios regionales, Director de Desarrollo Organizacional, directores y técnicos de área de las direcciones provinciales agropecuarias.
n n Bienes muebles, la ejecución de obra, prestación de servicios. n n Contratación Directa. n n Cotización en Línea. n n Bienes normalizados y estandarizados. n n Contratación Directa. n n Subasta Inversa Electrónica. n n Del 5% al 15% del monto para concurso público de ofertas. n n Viceministro, subsecretarios regionales y directores técnicos de área de las direcciones provinciales agropecuarias. n n Bienes muebles, la ejecución de obra, prestación de servicios. n n Cotización en Línea. n n Bienes normalizados y estandarizados. n n Subasta Inversa Electrónica. n n Del 15% al 100% del monto para concurso público de ofertas. n n Comisión de Adquisiciones de Planta Central, Comisión de Adquisiciones Regional y Provincial. n n Bienes muebles, la ejecución de obra, prestación de servicios. n n Cotización en Línea. n n Bienes normalizados y estandarizados. n n Subasta Inversa Electrónica. n n De 0% al 100% del monto para concurso público de ofertas. n n Ministro o su delegado. n n Contratación de obras. n n Publicación en línea. n n
Las adquisiciones no previstas en el Plan Anual deberán ser aprobadas por la Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional, para lo cual la Dirección requirente deberá presentar un informe técnico que justifique esta contratación, adjuntando documentos de respaldo de ser el caso. Previo al inicio del proceso de contratación que se establezca, la Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional solicitará a la Dirección de Gestión de Recursos Financieros, la certificación presupuestaria correspondiente.
n
Para la elaboración del Plan Anual de Adquisiciones se considerarán las políticas y normas expedidas por la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Compras Públicas, del Ministerio de Industrias y Comercio (MIC).
n
Art. 3.- Ordenadores de gasto y pago: Sin perjuicio de la facultad del Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, los ordenadores del gasto, para la adquisición de bienes muebles, ejecución de obras y prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, en el MAGAP son:
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En todos los casos actuará como Ordenador del Pago el Director de Gestión de Recursos Financieros y el Coordinador Financiero en las respectivas provincias.
n CAPITULO II n DE LA COMISION DE ADQUISICIONES n DEL MAGAP n
Art. 4.- Conformación: La Comisión de adquisiciones del MAGAP será la encargada de administrar los procesos de Subasta Inversa Electrónica y Cotización en Línea y los demás previstos en este reglamento. Las comisiones de adquisiciones serán de planta central, regional y provincial.
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4.1. Se establece la Comisión de Adquisiciones de Planta Central del Ministerio de Agricultura Ganadería, Acuacultura y Pesca, con sede en Quito y estará integrado de la siguiente manera:
n 4.1.1. El Ministro o su delegado, quien lo presidirá. n 4.1.2. El Director de Asesoría Jurídica o su delegado. n 4.1.3. El Director de Gestión de Desarrollo Organizacional o su delegado. n
Actuará como Secretario de la comisión de adquisiciones con voz informativa pero sin derecho a voto, un servidor de la Dirección de Gestión de Desarrollo Organizacional, designado por la comisión.
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4.2. Se establece la Comisión de Adquisiciones Regional, en cada Subsecretaría, excluidas las de Planta Central y estará integrada de la siguiente manera:
n 4.2.1. El Subsecretario Regional respectivo, o su delegado, quien lo presidirá. n 4.2.2. El Asesor Jurídico o su delegado. n 4.2.3. El Coordinador de Gestión Financiera o su delegado. n Actuará como Secretario de la comisión, con voz informativa pero sin derecho a voto, el servidor que designe la comisión. n
4.3. Se establece la comisión de adquisiciones provincial, en cada Dirección Provincial Agropecuaria y estará integrada de la siguiente manera:
n 4.3.1. El Director Técnico de área, o su delegado, que lo presidirá. n 4.3.2. El abogado o su delegado, de haberlo. n 4.3.3. El Coordinador de Gestión Financiera, o su delegado. n De no haber abogado, se integrará con un servidor de la unidad interesada en la adquisición. n Actuará como Secretario de la comisión, con voz informativa pero sin derecho a voto, el servidor que designe la comisión. n
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A las sesiones de la comisión de adquisiciones asistirán con voz informativa y en calidad de asesores o técnicos de apoyo, los funcionarios que sean llamados por la comisión y que pertenezcan al área que solicita los bienes, servicios y obras.
n Art. 5.- Deberes y atribuciones: Son funciones de las Comisiones de Adquisiciones: n
5.1 Conocer y aprobar el Plan Anual de adquisiciones y sus presupuestos, los documentos precontractuales o bases de los concursos, en las cuales constarán los principios y criterios para definir la modalidad de contratación, la valoración y adjudicación de las ofertas.
n
5.2. Disponer y administrar la ejecución del procedimiento de SUBASTA INVERSA ELECTRONICA, para el caso de bienes normalizados, en los términos de las normas que regulan dicho procedimiento, utilizando para el efecto el portal, formularios e instructivos del portal www.compraspublicas.gov.ec.
n
5.3. Disponer y administrar la ejecución del procedimiento de COTIZACION EN LINEA, para el caso de bienes no normalizados y prestación de servicios, utilizando para el efecto el portal, formularios e instructivos del portal www.compraspublicas.gov.ec.
n 5.4. Rechazar las propuestas que no se ciñan a las bases del concurso. n
5.5. Designar, de considerarlo conveniente y de fuera de su seno, una Comisión Técnica para el análisis y evaluación de las ofertas.
n 5.6. Conocer, de ser el caso, el informe de la Comisión Técnica. n 5.7. Adjudicar el contrato o declarar desierto el concurso según los casos y reabrirlo de ser necesario. n 5.8. Notificar, a través del Secretario de la comisión, los resultados del concurso a todos los participantes. n 5.9. Las demás funciones establecidas en este reglamento. n
Art. 6.- Responsabilidad: Los miembros de las Comisiones de Adquisiciones, los funcionarios que elaboren los documentos y los miembros de la comisión técnica, serán personal y pecuniariamente responsables por sus acciones u omisiones, de conformidad con la ley.
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Art. 7.- Sesiones: Las sesiones se realizarán previa convocatoria del Presidente de la comisión, por intermedio del Secretario, con por lo menos 24 horas de anticipación, indicando el lugar y la hora de la reunión. Las comisiones de adquisiciones, sesionarán con la presencia de la totalidad de sus miembros.
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Las resoluciones de las comisiones de adquisiciones se tomarán por mayoría de votos, no se admitirán abstenciones. El voto afirmativo o negativo será razonado y fundamentado.
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Art. 8.- Actas: Por cada sesión se levantará la correspondiente acta, en la cual se resumirán los aspectos más relevantes tratados y se precisarán las resoluciones adoptadas, que serán de ejecución inmediata. Las actas aprobadas serán suscritas por todos los miembros de la comisión de adquisiciones y certificadas por el Secretario.
n Art. 9.- Secretario: Son obligaciones del Secretario: n
9.1. Preparar conjuntamente con el Presidente, el orden del día y los documentos necesarios para las sesiones; no constará dentro del orden del día el punto «Asuntos Varios».
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9.2. Convocar por escrito a sesión o procedimiento de Subasta Inversa a los miembros de la comisión, por orden del Presidente, con por lo menos un día hábil de anticipación, anexando la documentación respectiva.
n 9.3. Responder por el control, registro y archivo de los documentos físicos de la comisión y guardar la reserva del caso. n 9.4. Redactar las actas de las sesiones de la comisión e incorporar las mismas a los procesos correspondientes. n
9.5. Suscribir, conjuntamente con el Presidente, las resoluciones adoptadas por la comisión y ponerlas en conocimiento de los demás miembros y de las dependencias interesadas.
n 9.6. Preparar y distribuir la documentación que el Presidente de la comisión estime pertinente. n
9.7. Recibir el sobre único de las propuestas que se presenten, las cuales deberán estar cerradas y con las debidas seguridades, otorgando a los oferentes los recibos correspondientes, en los que constarán el día y la hora de la recepción.
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