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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Sábado, 12 de Marzo de 2011 – R. O. No. 402

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ASAMBLEA NACIONAL
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nEL PLENO
n
nRESOLUCIÓN:
n

nCondénase el reclutamiento y utilización que se realice a los niños, niñas y adolescentes por parte de cualquier fuerza regular o irregular nacional o extranjera, para que actúen en sus filas así como la utilización para el cometimiento de delitos, explotación sexual entre otras formas degradantes y atentatorias que contradigan la Constitución de la República del Ecuador, convenios internacionales y leyes vigentes.
n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
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n
608 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al licenciado Edwin Jarrín Jarrín, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión.
n
n609 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable.
n
n610 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n

n078-11 Delégase a la doctora Mónica Franco Pombo, Subsecretaria Regional de Educación del Litoral y Galápagos, para que en representación de este Ministerio, realice los trámites y gestiones legales perti-nentes, incluido con INMOBILIAR, y suscriba el Convenio de Transferencia de Dominio entre SENAGUA y esta Cartera de Estado, de la Granja Experimental Cerezal, ubicada en el cantón y provincia de Santa Elena.
n
nMINISTERIO DEL INTERIOR:
n

n1862 Dispónese que las servidoras o servidores policiales autorizados a realizar estudios o cursos en el exterior o a nivel nacional de especialización, están obligados a prestar servicios por un tiempo igual al doble del que duró la capacitación o curso.
n
n1863 Legalízase la licencia con remuneración mediante comisión de servicios de viaje al exterior, a favor del ingeniero Yamil Franco Ruíz, Asesor del Ministro y Mayor de Policía Giovanni Naranjo Rubio, funcionario de la Dirección de Comunica-ciones de la Policía Nacional.
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n

nConvenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Haití para su Reconstrucción.
n
nAddéndum Interpretativo al Acuerdo Específico Ecuatoriano-Peruano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves.
n
nMINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS:
n

n008 Dase por terminada la designación de la abogada María Elvira Malo Cordero y desígnase al ingeniero Rafael Fernando Pezo Zúñiga, delegado principal de la señora Ministra ante Autoridad Portuaria de Guayaquil.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n560 Ratifícase la aprobación del diagnóstico y Plan de Manejo Ambiental de la Estación de Servicio Zaracay, ubicada en el cantón Santo Domingo de los Colorados, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas .
n
nMINISTERIO DE JUSTICIA, DERECHOS HUMANOS Y CULTOS:
n

n0367 Autorízase la participación de la señora Marianela Navas Suasnavas, Directora Técnica de la Subsecretaría de Desarrollo Normativo, como miembro principal de la Comisión Ciudadana de Selección, encar-gada de realizar el concurso de oposición y méritos con postulación, veeduría y derecho a la impugnación ciudadana para la designación de la primera autoridad de la Fiscalía General del Estado.
n
nCOMITÉ DE COMERCIO EXTERIOR (COMEX):
n

n1 Refórmase el Anexo 2 del Arancel Nacional de Importaciones del Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 592, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 191 de 15 de octubre del 2007.
n
n2 Autorízase al Proyecto de Construcción del Nuevo Puente Internacional Macará, el diferimiento arancelario a 0% de ad-valórem, a las importaciones de maquinarias, equipos, materiales y demás bienes que ingresen al país y que se hubieren importado desde el mes de agosto del 2010.
n
n3 Establécese el registro de importadores de bienes clasificados en las subpartidas determinadas en el Anexo 1 de la presente resolución, como un requisito de carácter obligatorio, el mismo que estará a cargo del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).
n
nINSTITUTO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA:
n
n047-2011 Expídese el Procedimiento de Contratación para Realizar Ferias Inclusivas.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

nCantón Pastaza: Que establece y regula el Sistema de Estacionamiento Rotativo Ordenado Tarifado en la Ciudad de Puyo “SEROTP”.
n
nCantón San Cristóbal: Sustitutiva para adoptar la denominación de Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Cristóbal.
n
nORDENANZA PROVINCIAL:
n

nProvincia del Azuay: Que reforma a la Ordenanza que crea la tasa para el man-tenimiento de las vías de la red secundaria y terciaria.

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n n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el día lunes 15 de noviembre de 2010, se realizó un bombardeo de las Fuerzas Armadas Colombianas a un puesto de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en el que 16 presuntos guerrilleros fallecieron y entre las víctimas había dos menores de edad, una de ellas una adolescente de 15 años de edad de nacionalidad ecuatoriana, la misma que desapareció de Santa Bárbara parroquia de Sucumbíos y el menor de 12 años de edad, colombiano pero residente refugiado en el Ecuador desde temprana edad;

n n

Que, la Constitución del Ecuador en su Sección Quinta, Artículo 44, que textualmente dice: “El Estado ecuatoriano, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos, se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas;

n n

Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivoemocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales y locales”;

n n

Que, la Constitución del Ecuador en su Artículo 45 que textualmente dice: “Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción.

n n

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar”.

n n

Que, en el Artículo 46 de la Constitución del Ecuador, en sus numerales 4, 6 y 7 que textualmente dicen: “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:

n
n n n

4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.

n n

6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias.

n n

7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos”.;

n n

Que, se han violado los derechos de una adolescente ecuatoriana y de un niño ecuatoriano en la frontera norte al haber sido reclutados por un movimiento irregular del vecino país de Colombia, lo que desencadeno la muerte trágica de estos dos menores;

n n

Que, el Estado ecuatoriano, es un Estado democrático, garantista de derechos que reconoce el total respeto a la vida de todos sus habitantes y prioritaria y especialmente de niñas, niños y adolescentes;

n n

Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, dice:

n n

“Artículo 11.- Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita en el extranjero.”.

n n

“Artículo 38, numerales del 1 al 4, señala lo siguiente:

n n

Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar porque se respeten las normas del derecho internacional humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

n n

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad, no participen directamente en las hostilidades.

n n

Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

n n

De conformidad con las obligaciones emanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.”;

n n

Que, el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 25 de mayo de 2000, al referirse al reclutamiento de menores de edad por parte de fuerzas irregulares, en su artículo 4, numerales del 1 al 3 expresa lo siguiente:

n n

Los grupos armados distintos de las fuerzas armadas de un Estado no deben en ninguna circunstancia reclutar o utilizar en hostilidades a menores de 18 años.

n n

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para impedir ese reclutamiento y utilización con inclusión de las medidas legales necesarias para prohibir y tipificar esas prácticas.

n n

La aplicación del siguiente artículo no afectará la situación jurídica de ninguna de las partes del conflicto armado.”;

n n RESUELVE: n n

PRIMERO: Condenar el reclutamiento y utilización que se realice a los niños, niñas y adolescentes por parte de cualquier fuerza regular o irregular nacional o extranjera, para que actúen en sus filas así como la utilización para el cometimiento de delitos, explotación sexual entre otras formas degradantes y atentatorias que contradigan la Constitución de la República del Ecuador, convenios internacionales y leyes vigentes.

n n

SEGUNDO: Exhortar a los estados, ecuatoriano y colombiano a que en muestra de la confraternidad entre países, se proteja de manera prioritaria y se garanticen los derechos de las niñas, niños y adolescentes que se encuentran a lo largo de nuestras fronteras.

n n

TERCERO: Publicar esta resolución en los diferentes medios de comunicación.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los once días del mes de enero de dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General n n Nº 608 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 8933 del 18 de febrero del 2011 a favor del licenciado Edwin Jarrín Jarrín, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión, para su desplazamiento a La Paz-Bolivia del 23 al 26 del mes presente, a fin de participar en calidad de expositor en el XV Período Extraordinario de Sesiones del Parlamento Andino, con el tema central Lucha contra la Corrupción y Transparencia en la Gestión Pública en los países miembros de la Comunidad Andina; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al licenciado Edwin Jarrín Jarrín, Secretario Nacional de Transparencia de Gestión, para su desplazamiento a La Paz-Bolivia del 23 al 26 de febrero del 2011, a fin de que participe en calidad de expositor en el XV Período Extraordinario de Sesiones del Parlamento Andino, cuyo tema central es la Lucha contra la Corrupción y Transparencia en la Gestión Pública en los países miembros de la Comunidad Andina.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento se cubrirán del presupuesto de la Secretaría Nacional de Transparencia de Gestión.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de febrero del 2011.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 609 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 9015 del 22 de febrero del 2011 a favor del doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, quien viajará a Lima-Perú del 24 al 25 del mes presente, a fin de asistir a la reunión para tratar sobre el tema de integración eléctrica entre Chile, Colombia, Perú y Ecuador; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Esteban Albornoz Vintimilla, Ministro de Electricidad y Energía Renovable, para su desplazamiento a la ciudad de Lima-Perú el 24 y 25 de febrero del 2011, con el objeto de asistir a la reunión para tratar sobre el tema de integración eléctrica entre Chile, Colombia, Perú y Ecuador.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Todos los gastos que genere este desplazamiento, serán cubiertos con recursos del Ministerio de Electricidad y Energía Renovable.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a martes, 22 de febrero del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 610 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE n LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior Nº 9050 del 23 de febrero del 2011 a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, para su desplazamiento a Bogotá-Colombia, Lima-Perú y Buenos Aires-Argentina, del 24 al 26 del mes presente, con el fin de mantener reuniones con autoridades colombianas para tratar temas comerciales el 24 de febrero; en Lima asistir a la reunión de ministros de Relaciones Exteriores y Energía para la interconexión eléctrica regional; y, Buenos Aires, a la inauguración del Centro de Juventudes de la UNASUR Néstor Kirchner; y,

n n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo Nº 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo Nº 1332, publicado en el Registro Oficial Nº 257 del 25 de abril del 2006 reformado mediante Decreto Ejecutivo Nº 1653, publicado en el Registro Oficial Nº 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo Nº 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, del 24 al 26 de febrero del 2011, para su desplazamiento a Bogotá-Colombia el 24 de febrero, con el objeto de mantener reuniones con autoridades colombianas para tratar temas comerciales; Lima-Perú, a la reunión de ministros de Relaciones Exteriores y Energía para la interconexión eléctrica regional; y, Buenos Aires Argentina, con motivo de la inauguración del Centro de Juventudes de la UNASUR Néstor Kirchner.

n n

ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos de desplazamiento y permanencia del señor Canciller del Ecuador serán cubiertos con cargo al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

ARTÍCULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a miércoles 23 de febrero del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 078-11 n n Gloria Vidal Illingworth n MINISTRA DE EDUCACIÓN n n Considerando: n n

Que el artículo 227 de la Constitución de la República de3l Ecuador, establece que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se basa en los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación;

n n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 244 de 28 de julio del 2008 se normaron los diversos procesos para las unidades del milenio, particularmente los relacionados a los docentes y a la naturaleza y responsabilidades de los Socios Gestores;

n n

Que la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) es propietaria de la Granja Experimental Cerezal, ubicada en la provincia de Santa Elena, cantón Santa Elena, cuyo inventario del área correspondiente en la Subsecretaría Regional de Educación del Litoral;

n n

Que mediante oficio Nº 1132-SG-DPSE-10 de 15 de diciembre del 2010, dirigido al doctor Domingo Paredes Castillo, Secretario Nacional de la Secretaría Nacional del Agua; la doctora Noralma Zambrano de Aguilar, Gobernadora de la provincia de Santa Elena, manifiesta que el señor Presidente Constitucional de la República, economista Rafael Correa

n
n n n

Delgado, en su visita realizada a esta provincia, expresó su deseo de que el Proyecto Unidad Educativa del Milenio se ejecutara en el sector de Cerezal Bellavista del cual se beneficiarían cientos de niños del sector Norte de las comunas y que su idea sea cristalizada con los organismos rectores competentes como el Ministerio de Educación y la Fundación “Ing. Agr. Juan José Castelló Zambrano”, expresando que una de las cuatro granjas experimentales de la SENAGUA, específicamente la Granja San Vicente, ubicada en la Comuna de Cerezal Bellavista sea acondicionada para que en abril del 2011 empezara su año lectivo, y, en virtud de la premura del tiempo, remite un borrador del CONVENIO DE TRANSFERENCIA ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DEL AGUA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN; con la finalidad de otorgar en comodato las instalaciones de la Granja San Vicente al Ministerio, y a su vez por la misma vía legal, éste a la fundación “Ing. Agr. Juan José Castelló Zambrano”;

n n

Que el Ministerio de Educación se encuentra interesado en recibir en calidad de traspaso los predios de la Granja Experimental Cerezal, ya que conviene a sus intereses de construir en dicho terreno un circuito Educativo del Milenio que brinde servicios educativos en la rama agrícola y potencie el desarrollo del sector;

n n

Que para poder realizar el traspaso de la Granja Experimental Cerezal de la Secretaría Nacional del Agua a favor del Ministerio de Educación, es necesario suscribir un acuerdo de transferencia de dominio entre ambas instituciones para legalizar dicho acto;

n n

Que el artículo 35 de la Ley de Modernización del Estado establece que los máximos personeros de las instituciones del Estado dictarán acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones determinando el ámbito institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerán tales atribuciones;

n n

Que de acuerdo a las atribuciones conferidas a través de delegaciones concedidas mediante acuerdos ministeriales Nos. 112 de marzo del 2007 y 248 de julio del 2007, la doctora Mónica Franco Pombo, en calidad de Subsecretaria Regional de Educación del Litoral y Galápagos, podrá, a más de las funciones establecidas por la Ley Orgánica de Educación, suscribir los acuerdos y normativas ministeriales dentro del ámbito de lo que atienda y resuelva en ejercicio de los documentos antes mencionados;

n n

Que mediante memorando Nº 060-SCE-11 de 13 de enero del 2011, la señora MSc. Alba Toledo Delgado, Subsecretaria de Calidad Educativa, emite el respectivo informe técnico favorable con relación al Convenio de Transferencia a celebrarse entre la Secretaría Nacional del Agua, el Ministerio de Educación y la Fundación “Ing. Agr. Juan José Castelló Zambrano”, por el cual, se transfiere a favor del Ministerio de Educación una de las cuatro Granjas Experimentales de la EX CEDEGE actualmente SENAGUA, específicamente la Granja San Vicente, ubicada en la Comuna Cerezal de Bellavista, lugar en la que se implementaría la Unidad Educativa del Milenio, sugiriendo que conste en el convenio que los gastos operativos para el funcionamiento de la maquinaria y los gastos de mantenimiento será de responsabilidad de la institución que recibió los bienes en comodato; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confieren: el Art. 154, numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador; y, 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar, a la doctora Mónica Franco Pombo, Subsecretaria Regional de Educación del Litoral y Galápagos, para que a nombre y representación del Ministerio de Educación, realice todos los trámites y gestiones legales pertinentes, incluido con INMOBILIAR, y suscriba el Convenio de Transferencia de Dominio entre la Secretaría Nacional del Agua (SENAGUA) y el Ministerio de Educación, de la Granja Experimental Cerezal, ubicada en el cantón Santa Elena, provincia de Santa Elena.

n n

Art. 2.- Incluir dentro de la presente delegación la potestad de suscribir todos aquellos acuerdos que sean necesarios para poder cumplir con la Transferencia de Dominio a favor del Ministerio de Educación, así como, la de tomar decisiones presupuestarias, pedagógicas y de contratación, para la implementación del Modelo Académico de la Unidad Educativa del Milenio “Cerezal”, en las comunidades Cerezal, Ballenita, Santa Elena y Santiago de Tarugo en la provincia de Manabí.

n n

Art. 3.- Cumplida la delegación y más diligencias legales y administrativas relacionadas con la suscripción del Convenio de Transferencia de Dominio de la Granja Experimental Cerezal, se entregará copia del convenio, acuerdos y de todo lo actuado a la Coordinación General de Asesoría Jurídica de esta Secretaría de Estado.

n n

Art. 4.- La señora Subsecretaria Regional de Educación Litoral y Galápagos, responderá directamente ante la señora Ministra por todos los actos, sea por acción u omisión, realizados en el ejercicio de la presente delegación y, en los casos de violación de la ley será administrativa, civil y/o penalmente responsable.

n n

Art. 5.- El presente acuerdo será puesto en conocimiento de los señores Contralor General y Procurador General del Estado y entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n n Comuníquese y publíquese. n n

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de febrero del 2011.

n n

f.) Gloria Vidal Illingworth, Ministra de Educación.

n n n

MINISTERIO DE EDUCACIÓN.- COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA JURÍDICA.- Certifico: que esta copia es igual a su original.- f.) Jorge Placencia.- Fecha: 24 de febrero del 2011.

n n Nº 1862 n n Alfredo Vera n MINISTRO DEL INTERIOR n n Considerando: n n

Que, en el Art. 26 de la Constitución de la República, sección quinta, establece que la educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo;

n n

Que, el Art. 28 de la norma constitucional, establece que la educación responderá al interés público y no estará al servicio de intereses individuales y corporativos. Se garantizará el acceso universal, permanencia, movilidad y egreso sin discriminación alguna y la obligatoriedad en el nivel inicial, básico y bachillerato o su equivalente;

n n

Que, en el Art. 41 del Capítulo VI de la Ley de Personal de la Policía Nacional, que refiere a la especialización, indica que la Comandancia General especializará al personal policial, para alcanzar su mejor capacitación científica y técnica. Para la destinación a cargos, comisiones, cursos y demás actividades profesionales, se atenderá a los merecimientos y títulos del destinatario; y,