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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 10 de Marzo de 2011 – R. O. No. 400

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ASAMBLEA NACIONAL
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nPLENO
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nRESOLUCIONES:
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nExhórtase a la Corte Constitucional que, dentro del marco constitucional y legal vigente, se dé oportuna atención al trámite del recurso extraordinario de protección, signado con el número 0604-09-EP, que ha sido propuesto por las y los ex trabajadores del Ingenio AZTRA
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nReconócese y revócase la conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer en el mundo y particularmente en nuestro país, asumiendo el compromiso político para que la lucha contra el cáncer, enfermedades catastróficas» o de alta complejidad, sean consideradas una prioridad del desarrollo en el Ecuador
n
nExhórtase al economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, para que incluya en el artículo 1 del Decreto que declara el Estado de Excepción Sanitaria, al Hospital General Teófilo Dávila de Machala, provincia de El Oro
n
nApruébase el Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela
n
nExhórtase al señor Presidente Constitu-cional de la República, economista Rafael Correa Delgado, para que incluya en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 618, de 10 de enero del 2011 que declara el estado de excepción sanitaria, a todas las unidades de salud del país
n
nDeclárase al cantón Pedernales de la provincia de Manabí, “Génesis del Nom-bre del Ecuador”
n
nExhórtase al señor Presidente de la República, economista Rafael Correa Delgado, para que incluya en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 618 de 10 de enero del 2011, al Hospital Docente “Ambato”
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nExhórtase al Gobierno Nacional declare en estado de emergencia al sector lechero y más derivados, en coordinación con la Corporación Aduanera Ecuatoriana, Mi-nisterio de Industrias y Productividad, Policía Nacional y Ejército
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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
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nMINISTERIO DE CULTURA:
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n015-2011 Declárase en comisión de servicios en el exterior con remuneración al señor Cristian Ernesto Jiménez Molina, Analista de la Dirección de Promoción y Difusión de la Creatividad
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nMINISTERIO DE FINANZAS, COORDINACIÓN GENERAL ADMINISTRATIVA FINANCIERA:
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n036 MF-CGAF-2011 Dispónese que la ingeniera Cristina Olmedo, Directora de Soluciones Conceptuales, subrogue las funciones de Subsecretaria de Innovación y Desarrollo de las Finanzas Públicas
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n038 MF-2011 Delégase al Embajador Luis Gallegos Chiriboga, Embajador del Ecuador en Washington – Estados Unidos de América, para que en representación del señor Ministro, suscriba el contrato de prés-tamo entre la República del Ecuador y el Banco Interamericano de Desarrollo, BID
n
n039 MF-CGAF-2011 Dispónese que el licenciado Fernando Soria Balseca, Subsecretario de Presupuestos, subrogue las funciones de Viceministro de Finanzas
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nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
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n11 049 Derógase el Acuerdo Ministerial Nº MI-PRO-DM-2010-0007-DM y desígnase al ingeniero Juan Pablo Galán y a la doctora María Elizabeth García Ruiz, delegados permanente y alterna, ante el Consejo Nacional de Fijación y Revisión de Precios de Medicamentos de Uso Humano
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nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
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n00000131 Apruébase la Política Nacional de Sangre para garantizar la disponibilidad, el acceso oportuno y la gratuidad de la sangre y hemocomponentes de calidad para preservar la vida de los/as ciudadanos/as residentes en Ecuador
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nSECRETARÍA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS:
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SNGR-002-2011 Desígnase al abogado Gustavo Oswaldo Sánchez Maruri, Subsecretario General de esta Secretaría
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nSNGR-003-2011 Desígnase al licenciado José Emilio Ochoa Moreno, Subsecretario de Construcción Social para la Gestión de Riesgos
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nRESOLUCIONES:
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nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
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n543 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Ex-Post del Depósito de Cilindros de GLP Esmeraldas de EP PETROECUADOR, ubicado en el cantón y provincia de Esmeraldas y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
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nCONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL:
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nC.D.356 Expídese el Reglamento para la asignación, uso, movilización, mantenimiento y control de los vehículos
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nC.D.357 Expídense las regulaciones en la normativa interna relacionada con el Seguro General de Salud Individual y Familiar, para la aplicación de la Ley Reformatoria a la Ley de Seguridad Social, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 323 de 18 de noviembre del 2010
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nSUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS:
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nSC.SG.DRS.G.11 02 Expídese el Reglamento que establece la información y documentos que están obligadas a remitir a esta Superintendencia, las sociedades sujetas a su control y vigilancia, adoptando varias disposiciones
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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nGobierno Municipal del Cantón San Juan Bosco: Para la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de predios urbanos y plusvalía de los mismos
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nGobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas: Que define la denominación del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Paltas
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nGobierno Municipal del Cantón Limón Indanza: Que regula la explotación de materiales de construcción dentro de la jurisdicción cantonal
n
nCantón Sozoranga: Que regula el funcionamiento, labores y remuneración de los concejales
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nAVISOS JUDICIALES:
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nMuerte presunta del señor Rosendo de Jesús Ángulo Orellana (1ra. publicación)
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nJuicio de expropiación seguido por el Municipio del Cantón Cevallos en contra del señor Ángel Roberto Arcos Acosta y otros (3ra. publicación)
n
nMuerte presunta del señor Carlos Alonso Panchi Anchatuña (3ra. publicación)

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n n n REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República establece que el Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia; siendo uno de sus deberes primordiales, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 de su Artículo 3, garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales;

n n

Que, el numeral 9 del artículo 11 de la Constitución de la República señala que el más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos en ella garantizados; y, que el numeral 2 de su artículo 326 dispone que los derechos laborales son irrenunciables e intangibles;

n n

Que, la venta del Ingenio AZTRA al señor Roberto Isaías Dassum, por parte de la Corporación Financiera Nacional en el año 1994, provocó el despido intempestivo de tres mil quinientos cincuenta y siete trabajadoras y trabajadores, actualmente agrupados en la “Asociación de ex Trabajadores del Ingenio AZTRA Luchando por la Justicia”, que luego de dieciséis años y una vez agotados todos los recursos jurídicos no han sido debida ni legalmente indemnizados;

n n n

Que, el 21 de junio del año 2001, la Función Legislativa aprobó la resolución No. 22-094-R con la finalidad de exigir el respeto de los derechos de las y los ex trabajadores del Ingenio Aztra, en atención a lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política vigente a esa fecha;

n n

Que, el retardo injustificado en la administración de justicia ha causado perjuicios irreparables a las y los ex trabajadores del Ingenio AZTRA que, en su mayoría, son adultos mayores y merecen recibir atención prioritaria; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n n RESUELVE: n n

Artículo 1.- Exhortar a la Corte Constitucional que, dentro del marco constitucional y legal vigente, se dé oportuna atención al trámite del recurso extraordinario de protección, signado con el número 0604-09-EP, que ha sido propuesto por las y los ex trabajadores del Ingenio AZTRA.

n n

Artículo 2.- Exigir al Consejo de la Judicatura que, velando por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial, investigue la actuación de las y los jueces que han conocido las demandas de las y los ex trabajadores del Ingenio AZTRA.

n n

Artículo 3.- Requerir a la Comisión Especializada Permanente de los Derechos de los Trabajadores y Seguridad Social que emita un informe respecto de las demandas presentadas por las y los ex trabajadores del Ingenio AZTRA; y, que, de ser el caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, presente ante la Corte Constitucional un escrito de amicus curiae hasta antes de que ésta dicte la sentencia correspondiente al recurso extraordinario de protección signado con el número 0604-09-EP.

n n

Artículo 4.- Requerir a la Secretaría de Transparencia la inmediata investigación del proceso de liquidación de la compañía INGSA INGENIO LA TRONCAL S. A., a fin de verificar su estricto apego a las normas constitucionales y legales vigentes.

n n

Artículo 5.- Notificar, con la presente Resolución, al señor Presidente de la Corte Constitucional, al señor Presidente del Consejo de la Judicatura, al señor Ministro de Relaciones Laborales, al señor Presidente del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y a los señores representantes de la “Asociación de ex Trabajadores del Ingenio AZTRA Luchando por la Justicia”.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.- Quito, 21 de febrero de 2011.-

n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General. n n REPÚBLICA DEL ECUADOR ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, en la provincia de Santa Elena, y en el Ecuador en general existe un alto índice de personas con enfermedades catastróficas, entre las que se encuentran el cáncer, neoplasias y tumores malignos, la insuficiencia renal, tumores cerebrales, quemaduras graves, malformaciones, enfermedades cardíacas; y, trasplantes hepáticos, de médula o renales;

n n

Que, el número de enfermedades catastróficas es alto, pero aún es más alto el número de personas que no cuentan con los recursos necesarios para ser atendidos y tratados, por lo que en la mayoría de los casos han fallecido;

n n

Que, los Ministerios de Salud Pública y de Inclusión Social deben implementar en todo el país, programas solidarios de protección a las personas con enfermedades catastróficas;

n n

Que, la Constitución de la República, en su artículo 3, numeral 1 obliga al Estado a garantizar a las personas, entre otros derechos, el de la salud;

n n

Que, el artículo 50 de la Constitución de la República obliga al Estado a garantizar el derecho de toda persona que sufra de enfermedades catastróficas o de alta complejidad a una atención especializada y gratuita en todos los niveles, de manera oportuna y preferente;

n n

Que, cada 4 de febrero, la Organización Mundial de la Salud (OMS), parte de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), recuerda el Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer y promueve medios para aliviar la carga mundial de la enfermedad;

n n

Que, es necesario dictar una resolución en conmemoración al Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer “enfermedad calificada como catastrófica” en nuestro país; y, que esta contribuya a viabilizar la atención y tratamiento por parte del Estado a las personas con enfermedades catastróficas; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales:

n n RESUELVE: n n

Artículo 1.- Reconocer y evocar la conmemoración del Día Mundial de la Lucha contra el Cáncer en el mundo y particularmente en nuestro país, asumiendo el compromiso político para que la lucha contra el cáncer, «enfermedades catastróficas» o de alta complejidad sean consideradas una prioridad del desarrollo en el Ecuador.

n n

Artículo 2.- Resaltar la tenacidad y fuerza de carácter de todos aquellos seres humanos que en nuestro país y el mundo sufren de esta enfermedad y que a pesar de ello su espíritu de lucha, como constancia vital, nos da un ejemplo de valentía y coraje; al igual que felicitar a las instituciones públicas o privadas, organizaciones sin fines de lucro y voluntariados que trabajan para posibilitar una mejor calidad de vida a quienes padecen de esta enfermedad catastrófica.

n n

Artículo 3.- Exhortar al señor Presidente de la República para que conmine a los Ministros de Salud Pública y de Inclusión Social para que dentro de sus programas nacionales implementen proyectos provinciales de prevención del cáncer; así como, para la detección precoz y para el tratamiento de los pacientes con cáncer «enfermedades catastróficas» brindándoles protección social, atención gratuita en todos los niveles de manera oportuna y preferente.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los tres días del mes de febrero de dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n

CERTIFICO que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional. Quito, 17 de febrero del 2011. f.) Dr. Andrés Segovia S., Secretario General.

n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado;

n n

Que, el artículo 361 de la Constitución dispone que: “El Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria

n
n n n

nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector”;

n n

Que, el artículo 362, segundo inciso, de la Constitución ordena que: “Los servicios públicos estatales serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesaria”;

n n

Que, el artículo 363, en los numerales 2 y 3 de la Constitución dispone: “El Estado será responsable de: 2.- Universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura. 3.- Fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud”;

n n

Que, el artículo 164 de la Constitución establece que: “La Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural”; Que, el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, con fecha 10 de enero de 2011, ha declarado el Estado de Excepción Sanitaria;

n n

Que, el Hospital Regional Teófilo Dávila de Machala, Provincia de El Oro, recibe una demanda de atención que ha saturado su capacidad de infraestructura, de atención médica y de medicamentos, y que se incrementa en el período invernal, situación que podría producir una grave conmoción interna; y,

n n

En ejercicio de sus facultades y atribuciones constitucionales y legales,

n n n RESUELVE: n n

Artículo Único.- Exhortar al Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, para que incluya en el artículo 1 del Decreto que declara el Estado de Excepción Sanitaria, al Hospital General Teófilo Dávila de Machala, Provincia de El Oro, e implementar, por parte del Ministerio de Salud Pública las siguientes acciones emergentes:

n n Intervención en infraestructura y equipamiento; n n Intervención administrativa y organizacional; n n Intervención en los aspectos técnicos y sanitarios; n n

Adquisición y dispensación de medicamentos e insumos médicos; y,

n n

Práctica de procesos transversales de respaldo; ya que por el incremento de la demanda de servicios de salud, la capacidad de dicho Hospital tiene el riesgo de colapsar, lo que podría generar grave conmoción interna.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los quince días del mes de febrero de dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Prosecretario General. n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, según lo dispuesto en el numeral 8 del Art. 120 de la Constitución de la República, y el numeral 8 del Art. 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa es función de la Asamblea Nacional, aprobar o improbar los tratados internacionales en los casos que corresponda;

n n

Que, de acuerdo al numeral 4 del Art. 419 de la Constitución de la República, y al numeral 4 del Art. 108 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa la ratificación de los tratados internacionales, requerirá de aprobación previa de la Asamblea Nacional, cuando se refieran a los derechos y garantías establecidas en la Constitución;

n n

Que, mediante oficio No. T. 5433-SNJ-10-1749, de 09 de diciembre de 2010, suscrito por el Economista Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República, se remite a la Asamblea Nacional, para el trámite respectivo, el “Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela”;

n n n

Que, conforme al numeral 1 del Art. 438 de la Constitución de la República, la Corte Constitucional, mediante Dictamen No. 042-10-DTI-CC de 25 de noviembre de 2010, declaró que el “Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y la República Bolivariana de Venezuela”, guarda armonía con la Constitución de la República; y,

n n n En ejercicio de sus atribuciones, n n n RESUELVE: n n APROBAR EL “ESTATUTO MIGRATORIO ENTRE n

LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Y LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los quince días del mes de febrero de dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Andrés Segovia S., Prosecretario General. n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el artículo 32 de la Constitución, manda que la salud es un derecho que garantiza el Estado mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud;

n n

Que, el sistema nacional de salud tendrá por finalidad el desarrollo, protección y recuperación de las capacidades y potencialidades para una vida saludable e integral, tanto individual como colectiva;

n n

Que, la red pública integral de salud es parte del sistema nacional de salud y está conformada por el conjunto articulado de establecimientos estatales, de la seguridad social y con otros proveedores que pertenecen al Estado, con vínculos jurídicos, operativos y de complementariedad;

n n

Que, el artículo 361 de la Constitución preceptúa que el Estado ejercerá la rectoría del sistema a través de la autoridad sanitaria nacional, será responsable de formular la política nacional de salud, y normará, regulará y controlará todas las actividades relacionadas con la salud, así como el funcionamiento de las entidades del sector;

n n

Que, el artículo 362, inciso segundo de la Constitución manda que los servicios públicos estatales de salud serán universales y gratuitos en todos los niveles de atención y comprenderán los procedimientos de diagnóstico, tratamiento, medicamentos y rehabilitación necesarios;

n n

Que, el artículo 363 numerales 2 y 3 de la Constitución manda que el Estado será responsable de universalizar la atención en salud, mejorar permanentemente la calidad y ampliar la cobertura, y, fortalecer los servicios estatales de salud, incorporar el talento humano y proporcionar la infraestructura física y el equipamiento a las instituciones públicas de salud;

n n

Que, el artículo 164 de la Constitución establece que la Presidenta o Presidente de la República podrá decretar el estado de excepción en todo el territorio nacional o en parte de él en caso de agresión, conflicto armado internacional o interno, grave conmoción interna, calamidad pública o desastre natural;

n n

Que, el señor Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, mediante Decreto Ejecutivo 618 de fecha 10 de enero de 2011 declaró el Estado de Excepción Sanitaria; en todas las unidades operativas del Ministerio de Salud;

n n

Que, la infraestructura, equipamiento, medicinas y personal especializado y administrativo de los Hospitales: «Dr. Gustavo Domínguez Zambrano» de la ciudad de Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas, «Dr. Liborio Panchana» de la provincia de Santa Elena, «República del Ecuador» de Santa Cruz, provincia de Galápagos, son insuficientes para atender la creciente demanda de servicios de atención en salud en todos sus niveles; y,

n n

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales,

n n RESUELVE: n n

Artículo Único.- Exhortar al señor Presidente Constitucional de la República, Economista Rafael Correa Delgado, para que incluya en el artículo 1 del Decreto Ejecutivo 618, de fecha 10 de enero del 2011 que declara el Estado de Excepción Sanitaria, a todas las unidades de salud del país, con la finalidad de que se atienda en forma urgente sus necesidades de infraestructura, equipamiento, personal especializado y administrativo y se dote de medicinas e insumos para su adecuado funcionamiento y de esta manera se garantice el derecho a la salud de los habitantes del Ecuador.

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Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil once. f) FERNANDO CORDERO CUEVA Presidente f) DR. ANDRÉS SEGOVIA S. Secretario General

n n

CERTIFICO, que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.

n n Quito, 21 de febrero de 2011. n n f.) Dr. Andrés Segovia S, Secretario General. n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el artículo 3, numeral 7 de la Constitución señala que: “Son deberes Primordiales del Estado: 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.”;

n n

Que, la Constitución, en su artículo 21, señala que las personas tienen derecho a construir y mantener su propia identidad cultural, a conocer la memoria histórica de sus culturas y acceder a su patrimonio cultural;

n n

Que, los científicos franceses Louis Godin, Charles Marie de la Condamine y Pierre Bouguer, miembros de la Primera Misión Geodésica Francesa que llegó el 16 de Mayo de 1736, y que tuvo como objetivo medir un arco de meridiano desde la latitud cero al Polo Norte para comprobar la forma de la Tierra, tuvieron como punto de partida a Punta Palmar, actual cantón Pedernales, en la provincia de Manabí, estudio que marcó el origen del nombre del Ecuador;

n n

Que, una vez en tierras ecuatorianas, se unió por sus conocimientos de geografía y geodesia el científico ecuatoriano, Pedro Vicente Maldonado, quien colaboró estrechamente para asegurar el éxito de la Misión; hecho histórico que fortalece nuestra identidad como ecuatorianos;

n n

Que, el Gobierno Municipal de Pedernales declaró, con fecha 15 de julio de 2010, el 14 de agosto como el día del Rescate de Nuestro Patrimonio por el nacimiento del nombre del Estado Ecuatoriano, como Día Cívico Cantonal;

n n

Que, el Consejo Provincial de Manabí declaró, con fecha 12 de agosto de 2010, Día Cívico Provincial al 14 de agosto como Día del Rescate del Patrimonio Histórico y Cultural de la Provincia de Manabí por el nacimiento del nombre de la República del Ecuador; y,

n n

En uso de sus facultades constitucionales y legales,

n n RESUELVE: n n

Artículo 1.- Declarar al Cantón Pedernales de la Provincia de Manabí, “Génesis del Nombre del Ecuador”.

n n

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al décimo noveno día del mes de octubre de dos mil diez. f) FERNANDO CORDERO CUEVA Presidente f) DR. ANDRÉS SEGOVIA S. Prosecretario General

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CERTIFICO, que es fiel copia del original que reposa en los archivos de la Asamblea Nacional.

n n Quito, 21 de febrero de 2011. n n