n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 15 de Febrero de 2013 – R. O. No. 397

n

n EDICIÓN ESPECIAL

n

n Ministerio de Industrias

n

n y Productividad

n

n ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 12-582

n

n

n

n LA MINISTRA DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

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n

n

n Considerando:

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n

n

n Que, la Constitución Política de la República, en su artículo No. 284, establece que: ?la Política. Económica entre sus objetivos constan los siguientes:

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n

n

n 1. Asegurar una adecuada distribución del ingreso y de la riqueza nacional.

n

n

n

n 2. Incentivar la producción nacional, la productividad y competitividad sistémicas, la acumulación del conocimiento científico y tecnológico, la inserción estratégica en la economía mundial y las actividades productivas complementarias en la integración regional;

n

n

n

n 3. Promocionar la incorporación del valor agregado con máxima eficiencia, dentro de los límites biofísicos de la naturaleza y el respeto a la-vida y a las culturas.

n

n

n

n 5. Lograr un desarrollo equilibrado del territorio nacional, la integración entre regiones, en el campo, entre el campo y la ciudad, en lo económico, social, y cultural??

n

n

n

n Que, la Constitución Política de la República, en su artículo No. 313, establece que «El Estado se reserva el derecho de administrar, regular, controlar, y gestionar los sectores estratégicos, de conformidad con los principios de sostenibilidad ambiental precaución, prevención y eficiencia. Los sectores estratégicos, de decisión y control exclusivo gel Estado, son aquellos que por su trascendencia y magnitud tienen decisiva influencia económica, social, política o ambiental, y deberán orientarse al pleno desarrollo de los .derechos y al interés social, Se consideran sectores estratégicos, la. energía en todas sus formas, las telecomunicaciones, los recursos naturales no renovables, el transporte y la refinación de hidrocarburos, la biodiversidad y el patrimonio genérico, el espectro radioeléctrico, el agua, y los demás que determine la ley?;

n

n

n

n Que, a partir del 29 de diciembre del 2010 rige el Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones normativa que tiene por objeto regular el proceso productivo en los etapas de producción, distribución, intercambio, comercio, consumo, manejo de externalidades e inversiones que potencien, impulsen e incentiven la producción de mayor valor agregado, que establezcan las condiciones para incrementar productividad y promuevan la transformación de la matriz productiva;

n

n

n

n Que, el Código de la Producción en el libro II; Del Desarrollo de la Inversión Productiva y de sus Instrumentos, Capitulo I: De las Inversiones productiva, en su artículo N° 13 literal a) expresa: ?Inversión Productiva.- Entiéndase como inversión productiva, independientemente de los tipos de propiedad, el flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional?;

n

n

n

n Que, el Plan Nacional para el Buen Vivir, en sus estrategias para período 2009-2013, establece:

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n

n

n Democratización de los medios de producción, re- distribución de la riqueza y diversificación de las formas de propiedad y organización:

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n

n

n ?El Gobierno Nacional se ha planteado el reto de impulsar un proceso sostenido de democratización de los medios de producción con especial énfasis en la tierra, el agua y los activos productivos que no cumplen su función social. Además se debe impulsar la comercialización con énfasis en cadenas cortas y la sinergia productores consumidores. El desarrollo las capacidades de los sectores seleccionados -hasta hoy excluidos- posibilitará la generación acelerada de empleo y trabajo productivo, y permitirá la inclusión de ciudadanas y ciudadanos, economías familiares y formas asociativas, en una amplia diversidad de formas de propiedad (privada, pública, comunitaria, etc.), que propenderán a fortalecer una dinámica productiva que impulse procesos de desarrollo y otras formas de relación societal que recuperen una mirada de equidad social y de vinculación no mercantil, y una articulación y complementariedad entre las áreas urbanas y rurales, asegurando el Buen Vivir de toda la población…?; y, .que entre sus lineamientos determina: «La investigación en ciencia y tecnología para aplicarla al desarrollo productivo en el marco del diálogo de saberes»

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n

n

n Cambio de la matriz energética

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n

n «La matriz energética del Ecuador no hace sino reafirmar la característica de nuestro país como exportador de bienes primarios de bajo valor agregado e importador de bienes industrializados. En efecto, la contabilidad energética muestra que la producción nacional, que constituye el 90% de la oferta energética total, está concentrada en un 96% en petróleo crudo y gas natural, quedando las energías renovables (hidroelectricidad y biomasa) relegadas a un 4% de la producción nacional. En contrapartida, el segundo componente de la oferta energética, las importaciones -que son el 10% restante de la oferta-, corresponden en más del 90% a derivados de petróleo (GLP, diesel, nafta de alto octano y otros), además, dependiendo de las circunstancias se importa electricidad y otros productos no energéticos (lubricantes, etc)».

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n

n

n Inversión para el Buen Vivir en el marco de una macroeconomía sostenible.

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n

n

n ??La tercera función económica de la inversión pública tiene que ver con la necesidad de acumular capital de manera sistemática en los sectores productivos generadores de valor. La acumulación de capital fortalece la productividad sistémica y permite reducir la estructura de costos, aumentar la participación de estos sectores en la economía, potencia los encadenamientos productivos, permite alcanza mayores escalas y rendimientos crecientes en la producción, así, como aumentar el retorno de la inversión en los sectores generadores de valor. Las inversiones que permiten este tipo de acumulación se pueden .agrupar en dos categorías: infraestructura de soporte a la productividad sistémica (generación eléctrica, telecomunicaciones, petroquímica, transporte especializado, metalmecánica, software, electrónica hardware, plataformas de investigación y desarrollo, laboratorios de investigación, entre otras) y especialización de , la capacidad instalada (investigación en ciencia y tecnología, capacitación industrial especializada, educación técnica y superior especializada, transferencia de tecnología, innovación tecnología, entre otras)».

n

n

n

n Que, con fecha 4 de junio de 2012 se crea el Compromiso Presidencial Nro. 18802 cuyo detalle es «Creación del Viceministerio del tal manera que se contemple un esquema que se encargue de las industrias básicas, Importante: Proyectos estratégicos (petroquímica, urea, siderúrgicas, astilleros, cobre, cementeras, etc). Incluir el tema de forestería/papel.» y se asigna corno-responsable a la Econ. Verónica Sion de Josse, Ministra de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Que, mediante Oficio Nro. MIPRO-DM-2012-0183-OF de fecha S de agosto de 2012, la señora Ministra dé Industrias y Productividad, Eco, Verónica Sión de Josse, solicita a SENPLADES la «Creación del Viceministerio de Industrias Básicas»,

n

n

n

n Que, mediante Oficio Nro. SENPLADES-SGDE-2012- 0183-OF de fecha 27 de agosto de 2012, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo SENPLADES, una vez que ha realizado el análisis correspondiente, considera que los productos remitidos guardan armonía con los lineamientos y metodología trabajada para el proceso de desconcentración y reestructuración de las entidades de la Función Ejecutiva en el marco de la transformación democrática del Estado y de conformidad con lo establecido en el artículo 5 literal e) del Decreto Ejecutivo No, 1877, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo emite informe previo favorable, en concordancia con lo señalado en el numeral 6,6.2 literal h) y j) del Reglamento Orgánico por procesos, a fin de que el Ministerio de Industrias y Productividad, continúe con la implementación de las reformas planteadas, a través del Ministerio de Relaciones Laborales y el Ministerio de Finanzas.

n

n

n

n Que, Mediante Decreto No. 437 emitido el 22 de Junio de 2007 y publicado en Registro Oficial No. 120 del 5 de Julio de 2007, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador faculta expresamente a los Ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios, en forma especial, la creación o supresión de subsecretarías, sin que sea necesaria la expedición de decreto ejecutivo alguno,

n

n

n

n Que, la Ley Orgánica de Servicio Público, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 294 del miércoles 6 de octubre del 2010, en su artículo 51, literales a) y b), establece entre-otras competencias del Ministerio-de Relaciones Laborales, la de ejercer la rectoría en materia de remuneraciones del sector público, y expedir las normas técnicas correspondientes en materia de recursos humanos, y, proponer las políticas de Estado y de Gobierno, relacionadas con la administración de recursos humanos del sector público;

n

n

n

n Que, la ex-SENRES, hoy Ministerio de Relaciones Laborales, mediante Resolución N° SENRES-PROC-2006- 0000046, emitió la Norma Técnico de diseño de reglamentos o estatuto orgánicos de gestión organizacional por procesos, publicada en el Registro Oficial N° 251 del 17 de abril del 2006;

n

n

n

n Que, mediante Decreto Ejecutiva N° 437, publicado en el Registro Oficial N° 120 del 5 de julio del 2007 se faculta a los ministros de Estado la organización de cada uno de sus ministerios en forma especial; la, creación o supresión de subsecretarios; sin que sea necesaria la expedición del decreto ejecutivo; además de reformar los textos unificados de legislación secundaria de los, ministerios, en los términos del artículo 20 del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, sin la necesidad de que se emita ningún decreto ejecutivo;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo N° 1877, publicado en Registro Oficial N° 535 de 26 de febrero del 2009, en el artículo 5 literal e), se establece entre otras atribuciones de la SENPLADES, el emitir un informe previo a la creación, reorganización, fusión y supresión de organismos y entidades públicas dependientes de la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, con Decreto Ejecutivo N° 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en Registro Oficial Suplemento N° 111 de 19 de enero del 2010, se emite los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo, de los ministerios de Coordinación y sectoriales, secretarías e institutos nacionales pertenecientes a la Función Ejecutiva;

n

n

n

n Que, con Resolución N° MRL-FI-2010-000033, publicado en Registro Oficial N° 172 de 15 de abril del 2010, se emite el procedimiento a aplicarse en los procesos de diseño, rediseño e implementación de estructuras organizacionales;

n

n

n

n Que, con oficio N° SENPLADES-SGDE-2012-0153-OF de 27 de agosto del 2012, la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, considera pertinente la creación del Viceministerio de Industrias Básicas, con sede en la ciudad Quito y jurisdicción nacional;

n

n

n

n Que, mediante oficio N° MRL-VSP-2012-0347 de 15 de junio de 2012, el Ministro de Relaciones Laborales remite al Ministerio de Finanzas el proyecto de acuerdo ministerial donde consta la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad, y estructura ocupacional para la creación de 20 puestos; revisión de la valoración de cuatro puestos y cambio de denominaciones de 35 puestos en la escala de remuneración mensual unificada del Nivel Jerárquico Superior;

n

n

n

n Que, con oficio N° MINFIN-DM-2012-0492 del 2012, el Ministerio de Finanzas, emite el dictamen presupuestario favorable para que esta Cartera de Estado expida los acuerdos de Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad la creación de creación de tres puestos de: Coordinador Genera de Gestión Estratégica grado 5 del Nivel Jerárquico Superior NJS; Director de Regulación y Servició ZEDE y Director de Control Seguimiento de ZEDE ambos de grado 2 del NJS y el cambio de denominaciones y revisión de la valoración de cuatro puestos del Nivel Jerárquico Superior; así como, el cambio de denominaciones de treinta y cinco puestos del Ministerio de Industrias y Productividad, de acuerdo a las listas de asignaciones adjuntas al Oficio No. MRL-VSP-012-0336 citado, el financiamiento se realizará con cargo al vigente Presupuesto Institucional y regirá a partir de septiembre del presente año.

n

n

n

n Que, mediante oficio N° 6900 MRL-FI-2012-EDT del 17 de septiembre del 2012, el Ministro de Relaciones Laborales emite dictamen favorable a la Reforma del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad.

n

n

n

n Que, Es necesario reformar el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos, de conformidad a la normativa que tiene establecido el Ministerio de Relaciones Laborales;

n

n

n

n En uso de .las facultades ,y atribuciones que le confiere el Art. 154 numeral primero de la Constitución Política de la República del Ecuador y el Art. 17; del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Art. 1.- Expedir la siguiente Reforma el ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD.

n

n

n

n Art. 2.- Sustitúyase el artículo 1 del ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS por el siguiente: ?Art. 1.- Misión del Ministerio de Industrias y Productividad.- Impulsar el desarrollo de las industrias básicas, intermedias, sector productivo industrial y terciario, artesanal y zonas especiales de desarrollo :económico, a través de la formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos especializados, que incentiven la inversión, desagregación tecnológica y mejoramiento continuo de la productividad paro promover la producción de bienes y servicios con alto valor agregado y de calidad, en armonía con el medio ambiente, que genere empleo digno y permita su inserción en el mercado interno y externo.?

n

n

n

n Art. 3.- Sustitúyase el articulo El Art. 2, (Objetivos estratégicos del Ministerio de Industrias y Productividad, por el siguiente: «Art. 2.- Objetivos estratégicos .del Ministerio de Industrias y Productividad.-

n

n

n

n a) Incrementar la Producción Nacional para la sustitución estratégicas de importaciones en los sectores priorizados;

n

n

n

n b) Incrementar la oferta de productos con énfasis en los sectores priorizados.

n

n

n

n c) Incrementar las capacidades productivas para-mejorar la productividad con énfasis en los sectores priorizados.

n

n

n

n d) Incrementar la calidad en la producción nacional industrial con énfasis en los sectores priorizados.

n

n

n

n e) Promover la diversificación productiva para el desarrollo de industrias básicas y estratégicas con alto efecto multiplicador en la economía.?

n

n

n

n Art. 4.- Sustitúyase en el Art. 6, Puestos Directivos, reemplazar la palabra Viceministro/a, por «Viceministros/as».

n

n

n

n Art. 5.- Sustitúyase en el Art. 10 Estructura básica alineada a la Misión, numeral PROCESO GOBERNANTE, por el siguiente:

n

n

n

n «l. PROCESO GOBERNANTE

n

n

n

n 1.1. DESPACHO MINISTERIAL DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO y DESARROLLO SOSTENIDO, PRODUCTIVO Y DE CALIDAD DEL SECTOR DE INDUSTRIAS BÁSICAS, DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA, INDUSTRIAS INTERMEDIAS, SECTOR PRODUCTIVO INDUSTRIAL NACIONAL, LAS MIPYMES y LAS ARTESANÍAS, EL COMERCIO, LOS SERVICIOS, Y LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO ECONÓMICO. Responsable: Ministra/o de Industrias y Productividad»

n

n

n

n Art. 6.- Sustitúyase en el Art. 10 Estructura básica alineada a la Misión, numeral 2 PROCESOS AGREGADORES DE VALOR, el sub numeral 2.1.1., por el siguiente:

n

n

n

n «2.1.1 GESTIÓN TÉCNICA DE LA CALIDAD

n

n Responsable: Subsecretario/a de la Calidad

n

n

n

n 2.2.1.1 Aplicación del Control – Evaluación de la Calidad

n

n Responsable: Director/a de Control – Evaluación de la Calidad

n

n

n

n 2.2.1.2 Gestión de la Promoción de la _ Calidad – Notificación

n

n Responsable: Director/a de Promoción de la Calidad – Notificación

n

n

n

n 2.2.1.2 Administración y Gestión de la Calidad Responsable: Director/a Gestión de la Calidad

n

n

n

n 2.2.1.4 Defensa del Consumidor

n

n Responsable: Director/a de Defensa del/Consumidor

n

n

n

n Art. 7.- Sustitúyase en el Estatuto Orgánico de Gestión Organización por Procesos del Ministerio de Industrias y Productividad la palabra ZEDES y ZEDE?s por ZEDE.

n

n

n

n Art. 8.- Sustitúyase en el Art. 10 Estructura básica alineada a la Misión, numeral 2 PROCESOS AGREGADORES DE VALOR, sub numeral 2.1.2 por el siguiente,

n

n

n

n 2.1.2: GESTIÓN TÉCNICA DE LAS ZEDE

n

n Responsable: Subsecretario/a de las ZEDE

n

n

n

n 2.1.2.1 Regular y proveer servicios Técnicos de ZEDE

n

n Responsable: Director/a de Regulación y servicios Técnicos de ZEDE

n

n

n

n 2.1.2.2 Controlar, monitorear y evaluar el funcionamiento de las ZEDE

n

n Responsable: Director/a Control: seguimiento y evaluación de ZEDE

n

n

n

n Art. 9.- Agréguese en el Art. 10 Estructura básica alineada a la Misión, numeral 2 PROCESOS AGREGADORES DE VALOR, después del sub numeral 2.1.5.4, lo siguiente:

n

n

n

n 2.2. GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS BÁSICAS, DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA E INDUSTRIAS INTERMEDIAS.

n

n

n

n Responsable: Viceministro/a de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica.

n

n

n

n 2.2.1. GESTIÓN TÉCNICA DE INDUSTRIAS BÁSICAS

n

n Responsable: Subsecretario/a de Industrias Básicas

n

n

n

n 2.2.1.1. Desarrollo de Industria Petroquímica

n

n Responsable: Director/a de Industria Petroquímica

n

n

n

n 2.2.1.2. Desarrollo de Industria Siderúrgica Responsable: Director/a de Industria Siderúrgica

n

n

n

n 2.2.1.3. Desarrollo de Industria Metalúrgica Responsable: Director/a de Industria Metalúrgica

n

n

n

n 2.2.1.4. Desarrollo de Química Industrial Responsable: Director/a de Química Industrial

n

n

n

n 2.2.2. GESTIÓN TÉCNICA DE DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA

n

n Responsable: Subsecretario/a de Desagregación Tecnológica

n

n

n

n 2.2.2.1. Fomento de Investigación de Componentes Tecnológicos Responsable: Director/a de Investigación de Componentes Tecnológicos

n

n

n

n 2.2.2.2. Fortalecimiento de Integración Tecnológica para la Industria Responsable: Director/a de Integración Tecnológica para la Industria

n

n

n

n 2.2.2.3. Gestión de Servicios Tecnológicos.

n

n Responsable: Director/a de Servicios Tecnológicos

n

n

n

n 2.2.3. GESTIÓN TÉCNICA DE. INDUSTRIAS INTERMEDIAS.

n

n Responsable: Subsecretario/a de, Industrias Intermedias

n

n

n

n 2.2.3.1. Desarrollo de Industrias Intermedias

n

n Responsable: Director/a de Desarrollo de Industrias Intermedias

n

n

n

n 2.2.3.2 Encadenamiento Productivo de Industrias Intermedias

n

n Responsable:- Director/a de Encadenamiento Productivo de Industrias Intermedias

n

n

n

n Art. 10.- Agréguese en el Art. 10 Estructura básica alineada a la Misión, numeral 4 PROCESOS DESCONCENTRADOS, después del sub numeral 4.1.2.5, lo siguiente:

n

n

n

n «4.1.2.6 GESTIÓN ZONAL DE INDUSTRIAS BÁSICAS

n

n Responsable: Director/a Zonal de Industrias Básicas

n

n

n

n 4.1.2.7 GESTIÓN ZONAL DE DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA

n

n Responsable: Director/a Zonal de Desagregación Tecnológica

n

n

n

n 4.1.2.8 GESTIÓN ZONAL DE INDUSTRIAS INTERMEDIAS

n

n Responsable: Director/a Zonal de Industrias Intermedias»

n

n

n

n Art. 11.- Sustitúyase en el Art. 10 Estructura básica alineada a la Misión, numeral 3 PROCESOS HABILITANTES, por lo siguiente:

n

n

n

n «3.1.2. GESTIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA

n

n Responsable: Coordinador/a General de Asesoría Jurídica

n

n

n

n 3.1.2.1 UNIDAD DE PATROCINIO INSTITUCIONAL

n

n

n

n 3.1.2.2 UNIDAD DE ASESORÍA JURÍDICA

n

n

n

n Art. 12.- Sustitúyase en el Art. 10 Estructura básica alineada a la Misión, numeral 2 PROCESOS AGREGADORES DE VALOR, después del sub numeral 2.1.4, lo siguiente:

n

n

n

n «2.1.4. GESTIÓN TÉCNICA DE DESARROLLO INDUSTRIAL

n

n Responsable: Subsecretario/a de Desarrollo Industrial

n

n

n

n Art. 13.- Sustitúyase en el CAPITULO IV: REPRESENTACIONES GRÁFICAS, el Art. 11, por el siguiente:

n

n

n

n «Art. 11.- se definen las siguientes representaciones gráficas para el Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n Cadena de valor:

n

n alt

n

n alt

n

n alt

n

n Art. 14.- Sustitúyase en el Art. 12, el TÍTULO. 1: DEL PROCESO GOBERNANTE, por el siguiente:

n

n

n

n «TÍTULO 1: DEL PROCESO GOBERNANTE

n

n

n

n 1.1. DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO Y DESARROLLO SOSTENIDO DE LOS SECTORES BÁSICO, INTERMEDIO E INDUSTRIAL DEL PAÍS

n

n

n

n DESPACHO DEL/LA MINISTRO/A DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

n

n

n

n Misión: Ejercer la representación legal del Ministerio de Industrias y Productividad, dirigir y orientar el funcionamiento de las instituciones públicas del sector; dictar, coordinar y aplicar las políticas que permitan el desarrollo sostenido y con altos estándares de calidad, de la industria básica e intermedia, sector productivo industrial nacional y terciario, el fortalecimiento de las micro, pequeñas, medianas empresas y artesanías y zonas especiales de desarrollo económico, elevando sostenidamente la capacidad tecnológica, la productividad, las inversiones, para consolidar su posicionamiento en el mercado interno y hacer posible su participación creciente en los mercados internacionales; liderar, dirigir y administrar la organización,

n

n

n

n Responsable: Ministro/a de Industrias y Productividad,

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n a. Dirigir las actividades del Ministerio de Industrias y Productividad;

n

n

n

n b. Ejecutar políticas de Estado en el ámbito comprendido por la ley;

n

n

n

n c. Expedir conforme a la ley; acuerdos, resoluciones, reglamentos, políticas y demás disposiciones requeridas para la conducción, gestión y fortalecimiento del Ministerio;

n

n

n

n d. Proponer políticas para impulsar el desarrollo de las industrias básicas, intermedias y de desagregación tecnológica.

n

n

n

n e. Proponer las políticas de comercio y de mejoras de la productividad orientada al mercado nacional en lo que compete a los sectores industriales, de microempresas y de artesanías;

n

n

n

n f. Representar legal, judicial y extrajudicialmente ante organismos nacionales e internacionales a la institución;

n

n

n

n g. Presidir e integrar los comités, consejos y cuerpos colegiados establecidos por ley, reglamentos, convenios y este Estatuto;

n

n

n

n h. Ejercer la lectoría de la Entidades adscritas;

n

n

n

n i. Aprobar y controlar la elaboración y ejecución de los planes institucionales y del sector productivo;

n

n

n

n j, Aprobar los proyectos y convenios de cooperación técnica internacional para el desarrollo del sector productivo;

n

n

n

n k. Definir directrices para la negociación y elaboración de convenios de cooperación internacional;

n

n

n

n l. Aprobar políticas, mecanismos y estrategias para el fortalecimiento del sector, a fin de que el Ministro/a del Ministerio, tome las decisiones adecuadas para el fomento y desarrollo del sector industrial, microempresarial y artesanal y de comercialización nacional;

n

n

n

n m. Autorizar los gastos e inversiones, la contratación de

n
n

n

n

n servicios, la construcción de obras, la consecución de créditos para el fomento industrial y microempresarial; y, en general, cualquier acto que comprometa fondos que estén contemplados en los presupuestos del Ministerio y que de acuerdo a la ley sean de su competencia;

n

n

n

n n. Delegar y desconcentrar aquellas atribuciones que permitan una gestión administrativa, ágil, eficiente y técnica del Ministerio;

n

n

n

n o. Establecer la estructura organizacional del Ministerio y expedir los reglamentos internos requeridos para su funcionamiento;

n

n

n

n p. Aprobar las bases de las licitaciones y concursos que convoque el Ministerio, de acuerdo a la ley;

n

n

n

n q. Emitir políticas para implementar los enfoques de género, intergeneración, intercultural y ambiente a la gestión del Ministerio;

n

n

n

n r. Definir directrices para la elaboración o modificación de Leyes, Decretos y Reglamentos inherentes al sector;

n

n

n

n s. Nombrar, contratar y remover al personal del Ministerio de conformidad con la ley, reglamentos pertinentes y las necesidades de la Institución;

n

n

n

n t. .Legalizar actos administrativos;

n

n

n

n u. Dirigir las actividades de monitoreo, seguimiento, evaluación y control de las actividades de los Viceministerios, Subsecretarías, Coordinaciones Generales, Coordinaciones Zonales y Direcciones Provinciales;

n

n

n

n v. Aprobar el plan operativo anual de las Unidades Administrativas de la Cartera de Estado;

n

n

n

n w. Controlar la implementación de las observaciones y recomendaciones realizadas por Auditoría Interna, a fin de dar estricto cumplimiento;

n

n

n

n x.. Aprobar el informe de gestión de las unidades del Ministerio;

n

n

n

n y. Definir lineamientos y directrices para la formulación y ejecución de planes, presupuestos, convenios, proyectos y políticas;

n

n

n

n z. Legalizar los actos-y documentos técnicos .que se requieran para .el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su ámbito de acción;

n

n

n

n aa. Promover los procesos de desconcentración y descentralización institucional y sectorial;

n

n

n

n bb. Coordinar, integrar y orientar en base a políticas ministeriales, la acción de las Unidades Administrativas del Ministerio;

n

n

n

n cc. Definir políticas de gestión institucional y de talento humano;

n

n

n

n dd. Realizar las demás actividades inherentes a esta Cartera de Estado.

n

n

n

n Art. 15.- Incorpórese en el Artículo 12, Título II: DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR, después del sub numeral 2.1.5.4 GESTIÓN DE ESTUDIOS SECTORIALES, lo siguiente:

n

n

n

n «2.2 GESTIÓN ESTRATÉGICA PARA EL DESARROLLO DE LAS INDUSTRIAS’ BÁSICAS, INTERMEDIAS Y DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA.

n

n

n

n VICEMINISTERIO DE INDUSTRIAS BÁSICAS, INTERMEDIAS Y DESAGREGACIÓN TECNOLÓGICA.

n

n

n

n Misión: Coordinar la gestión estratégica para el desarrollo de las industrias básicas, intermedias y desagregación tecnológica, aplicando políticas que fomenten actividades con ventajas comparativas dinámicas, generadora s de mayor valor agregado, que propendan al impulso de encadenamientos productivos, desarrollen tecnología e innovación y que eleven los niveles de productividad.

n

n

n

n Responsable: Viceministra/o de Industrias Básicas, Intermedias y Desagregación Tecnológica.

n

n

n

n Atribuciones y responsabilidades:

n

n

n

n a. Representar al/la Ministro/a de Industrias, por delegación o ausencia de este, de acuerdo a las disposiciones legales respectivas ante organismos nacionales e internacionales, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n b. Coordinar la ejecución de las directrices y recomendaciones emitidas por el/la Ministro/a para la aplicación de las políticas ministeriales;

n

n

n

n c. Proponer políticas de desarrollo del sector industrias básicas, intermedias y desagregación tecnológica;

n

n

n

n d. Evaluar y controlar la implementación de las políticas, planes, programas y proyectos en materia de industrias básicas, intermedias y desagregación tecnológica a nivel nacional;

n

n

n

n e. Emitir directrices y lineamientos generales de acción a las áreas que se encuentran dentro de su competencia;

n

n

n

n f. Intervenir directamente o por delegación en los organismos para cuya integración esté designado;

n

n

n

n g. Informar periódicamente al/la Ministro/a de las actividades que desarrollen en el sector de industrias básicas, intermedias y desagregación tecnológica

n

n

n

n h. Coordinar con otros organismos públicos y/o privados en aquellas materias de su competencia;

n

n

n

n j. Suscribir actos administrativos por delegación del/la Ministro/a;

n

n

n

n j. Controlar el avance de los planes, programas, proyectos, presupuestos, contratos y convenios nacionales e internacionales y adoptar las decisiones que aseguren su cumplimiento, en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n k. Presidir o asistir por delegación expresa del Ministro/a a los cuerpos colegiados de los cuales forma parte el Ministro/a de Industrias y Productividad en el ámbito de su competencia;

n

n

n

n l. Aprobar planes, programas y proyectos por delegación del/la Ministro/a, en el ámbito de su competencia; y,

n

n

n

n m. Ejercer las demás atribuciones que le asignare el/la Ministro/a y las establecidas en Leyes y normas pertinentes.

n

n

n

n Estructura básica:

n

n

n

n El Viceministerio de Industrias básicas, intermedias y desagregación tecnológica; estará integrado por las siguientes Subsecretarías Temáticas de:

n

n

n

n Subsecretaría de Industrias Básicas

n

n

n

n Subsecretaría de Desagregación Tecnológica.

n

n

n

n Subsecretaría de Industrias Intermedias

n

n alt

n

n 2.2.1. GESTIÓN TÉCNICA DE INDUSTRIAS BÁSICAS

n

n

n

n SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIAS BÁSICAS

n

n

n

n Misión: Promover el desarrollo sostenible y sustentable de las industrias básicas, a través de la implementación de políticas, planes, programas y proyectos que permitan la articulación del sector primario con el sector transformador nacional y el fomento del desarrollo endógeno del país.

n

n

n

n Responsable: Subsecretario/a de Industrias Básicas

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades:

n

n

n

n a. Proponer políticas públicas orientadas a la promoción, desarrollo y control de las industrias básicas;

n

n

n

n b. Aprobar los programas de producción, estudios de mercado, análisis económico y análisis de precios de los sectores que conforman las industrias básicas;

n

n

n

n c. Definir políticas, planes, programas y estrategias para regular y promover la inversión en los sectores de las industrias básicas;

n

n

n

n d. Planificar la investigación, seguimiento y evaluación de las industrias básicas;

n

n

n

n e. Disponer la inspección, fiscalización y control de las empresas del sector de industrias básicas;

n

n

n

n f. Evaluar la ejecución de las políticas de investigación, inversiones y desarrollo de las industrias básicas;

n

n

n

n

n

n g. Disponer la generación de estadísticas referidas a los sectores de industrias básicas;

n

n

n

n h. Articular con el MAE, políticas de prevención del medio ambiente derivadas de las industrias básicas;

n

n

n

n I. Planificar las inversiones, permisos y demás actos administrativos requeridos por ley para el ejercicio de las actividades de las empresas que conforman los sectores de industrias básicas;

n

n

n

n j. Aprobar las autorizaciones, permisos y demás actos administrativos requeridos por ley para el ejercicio de las actividades de las empresas que conforman los sectores de industrias básicas;

n

n

n

n k. Direccionar y controlar la gestión de las Direcciones a su cargo;

n

n

n

n l. Aprobar los planes operativos de las Direcciones a su cargo;

n

n

n

n m. Las demás que le asigne el/la Ministra de Industrias y Productividad o el/la Viceministro/a de Industrias Básicas, Desagregación Tecnológica e Industrias Intermedias, en el ámbito de su competencia.

n

n

n

n Estructura básica:

n

n

n

n La Subsecretaría de la Industrias Básicas se estructurará a través de las siguientes Direcciones técnicas administrativas:

n

n

n

n Dirección de Industria Petroquímica

n

n

n

n

n

n Dirección .de Industria Siderúrgica

n

n

n

n Dirección de Industria Metalúrgica

n

n

n

n Dirección de Química Industrial

n

n alt

n

n 2.2.1.1. DESARROLLO DE INDUSTRIA PETROQUÍMICA

n

n

n

n DIRECCIÓN DE INDUSTRIA PETROQUÍMICA

n

n

n

n Misión: Fomentar el desarrollo de la Industria petroquímica en armonía con el ambiente y su entorno, garantizando la atención prioritaria a la demanda nacional con proyección al mercado internacional, con el fin de impulsar el desarrollo económico y social del Ecuador.

n

n

n

n Responsable: Director de Industria Petroquímica.

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades

n

n

n

n a. Asesorar al Subsecretario en la definición e implementación de políticas, estrategias y directrices a nivel nacional, en materia de su competencia;

n

n

n

n b. Formular políticas públicas orientadas a la promoción, desarrollo y control de las industrias petroquímica;

n

n

n

n c. Diseñar e implementar proyectos de desarrollo de las industrias petroquímica;

n

n

n

n d. Dirigir los programas de producción, estudios de mercado, análisis económico y análisis de precios de los sectores que conforman las industrias petroquímica;

n

n

n

n e. Proponer políticas, planes, programas y estrategias para regular y promover la inversión en los sectores de las industrias petroquímica;

n

n

n

n f. Coordinar la investigación, seguimiento y evaluación de las industrias petroquímica;

n

n

n

n g. Ejecutar la inspección, fiscalización y control del sector de industrias petroquímica;

n

n

n

n h. Aplicar las políticas, de investigación, inversiones y desarrollo de las industrias petroquímica;

n

n

n

n i. Generar estadísticas referidas a los sectores de industria petroquímica

n

n

n

n j. Coordinar la aplicación de políticas de prevención del medio ambiente derivada de las industrias petroquímica;

n

n

n

n k. Gestionar las inversiones para la reactivación, reconversión y creación de industrias petroquímica que permitan su desarrollo sostenible;

n

n

n

n l. Emitir las autorizaciones, permisos y demás actos administrativos requeridos por ley para el ejercicio de las actividades de las empresas de industria petroquímica;

n

n

n

n m. Brindar asesoramiento a los Clientes internos y externos en el área de su competencia;

n

n

n

n n. Revisar el Plan Operativo de la Dirección;

n

n

n

n o. Las demás que para el cumplimiento de las políticas dictamine el/la Subsecretario/a de Industrias Básicas;

n

n

n

n Portafolio de productos

n

n

n

n 1. Proyectos, de políticas públicas orientadas a la promoción, desarrollo y control de las industrias petroquímica;

n

n

n

n 2. Informe de avance de los programas de producción, estudios de mercado, análisis económico y análisis de precios de los sectores que conforman las industrias petroquímica;

n

n

n

n 3. Proyectos de desarrollo de las industrias petroquímica

n

n

n

n 4. Proyectos de políticas, planes, programas y estrategias para regular y promover la inversión en los sectores de las industrias petroquímica;

n

n

n

n 5, Informes de investigación, seguimiento y evaluación de las industrias petroquímica;

n

n

n

n 6. Informes de inspección, fiscalización y control de las empresas del sector de industrias petroquímica;

n

n

n

n 7. Informe de cumplimiento de las políticas de investigación, inversiones y desarrollo de las industrias petroquímica;

n

n

n

n 8. Estadísticas referidas a los sectores de industrias petroquímica

n

n

n

n 9. Informe de aplicación de políticas de prevención del medio ambiente derivada de las industrias petroquímica;

n

n

n

n 10. Convenios de inversiones para la reactivación, reconversión y creación de industria petroquímica que permitan su desarrollo sostenible;

n

n

n

n 11. Autorizaciones, permisos y demás actos administrativos requeridos por ley para el ejercicio de las actividades de las empresas de industria petroquímica;

n

n

n

n 2.2.1.2. DESARROLLO DE LA INDUSTRIA SIDERÚRGICA

n

n

n

n DIRECCIÓN DE INDUSTRIA siderúrgica

n

n

n

n Misión: Fomentar el desarrollo de la Industria siderúrgica en armonía con el ambiente y su entorno, garantizando la atención prioritaria a la demanda nacional con proyección al mercado internacional, con el fin de impulsar el desarrollo económico y social del Ecuador.

n

n

n

n Responsable: Director de Industria Siderúrgica,

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades

n

n

n

n a. Asesorar al Subsecretario en la definición e implementación de políticas, estrategias y directrices a nivel nacional, en materia de su competencia;

n

n

n

n b. Formular políticas públicas orientadas a la promoción, desarrollo y control de la industria siderúrgica;

n

n

n

n c. Diseñar e implementar proyectos de desarrollo de la industria siderúrgica;

n

n

n

n d. Dirigir los programas de producción, estudios de mercado, análisis económico y análisis de precios de los sectores que conforman la industria siderúrgica;

n

n

n

n e. Proponer políticas, planes, programas y estrategias para regular y promover la inversión en los sectores de la industria siderúrgica;

n

n

n

n f. Coordinar la investigación, seguimiento y evaluación de la industria siderúrgica;

n

n

n

n g. Ejecutar la inspección, fiscalización y control de las empresas del sector de industrias siderúrgica;

n

n

n

n h. Aplicar políticas de investigación, inversiones y desarrollo de la industria siderúrgica;

n

n

n

n i. Generar estadísticas referidas a los sectores de’ industria siderúrgica

n

n

n

n j. Coordinar la aplicación de políticas de prevención del medio ambiente derivada de la industria siderúrgica;

n

n

n

n k. Gestionar las inversiones para la reactivación, reconversión y creación de industria siderúrgica que permitan su desarrollo sostenible;

n

n

n

n l. Emitir las autorizaciones, permisos y demás actos administrativos requeridos por ley para el ejercicio de las actividades dé las empresas de industria siderúrgica; Brindar asesoramiento a los clientes internos y externos en el área de su competencia;

n

n

n

n m. Revisar el Plan Operativo de la Dirección;

n

n

n

n n. Las demás que para el cumplimiento de las políticas dictamine el/la Subsecretario/a de Industrias Básicas;

n

n

n

n Portafolio de productos

n

n

n

n 1. Proyectos de políticas públicas orientadas a la promoción, desarrollo y control de la industria siderúrgica;

n

n

n

n 2. Informe de avance de los programas de producción, estudios de mercado, análisis económico y análisis de precios de los sectores que conforman la industria siderúrgica;

n

n

n

n 3. Proyectos de desarrollo de la industria siderúrgica Proyectos políticas, planes, programas y estrategias para regular y promover la inversión en los sectores de la industria siderúrgica;

n

n

n

n 4. Proyectos políticas, planes, programas y estrategias para regular y promover la inversión en los sectores de la industria siderúrgica;

n

n

n

n 5. Informes de investigación, seguimiento y evaluación de la industria siderúrgica;

n

n

n

n 6. Informes de inspección, fiscalización y control de las empresas del sector de industrias siderúrgica;

n

n

n

n 7. Informe de cumplimiento de las políticas de investigación, inversiones y desarrollo de la industria siderúrgica;

n

n

n

n 8. Estadísticas referidas a los sectores de industria siderúrgica

n

n

n

n 9. Informe de aplicación de políticas de prevención del medio ambiente derivada de la industria siderúrgica;

n

n

n

n 10. Convenios de inversiones para la re activación, reconversión y creación de industria siderúrgica que permitan su desarrollo sostenible;

n

n

n

n 11. Autorizaciones, permisos y demás actos administrativos requeridos por ley para el ejercicio de las actividades de las empresas de industria siderúrgica;

n

n

n

n 2.2.1.3. DESARROLLO DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA

n

n

n

n DIRECCIÓN DE INDUSTRIA METALÚRGICA

n

n

n

n Misión: Fomentar el desarrollo de la Industria metalúrgica en armonía con el ambiente y su entorno, garantizando la atención prioritaria a la demanda nacional con proyección al mercado internacional, con el fin de impulsar el desarrollo económico y social del Ecuador.

n

n

n

n Responsable: Director de Industria Metalúrgica.

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades

n

n

n

n a. Asesorar al Subsecretario en la definición e implementación de políticas, estrategias y directrices a nivel nacional, en materia de su competencia;

n

n

n

n b. Formular políticas públicas orientadas a la promoción, desarrollo y control de la industria metalúrgica;

n

n

n

n c. Diseñar e implementar proyectos de desarrollo de la industria metalúrgica;

n

n

n

n d. Dirigir los programas de producción, estudios de mercado, análisis económico y análisis de precios de los sectores que conforman la industria metalúrgica;

n

n

n

n e. Proponer políticas, planes, programas y estrategias para regular y promover la inversión en los sectores de la industria metalúrgica;

n

n

n

n f. Coordinar la investigación, seguimiento y evaluación de la industria metalúrgica;

n

n

n

n g. Ejecutar la inspección, fiscalización y control de las empresas del sector de industrias metalúrgica;

n

n

n

n h. Aplicar las políticas de investigación, inversiones y desarrollo de la industria metalúrgica..

n

n

n

n i. Generar estadísticas referidas a los sectores de industria metalúrgica

n

n

n

n j. Coordinar la aplicación de políticas de prevención del medio ambiente derivada de la industria metalúrgica;

n

n

n

n k. Gestionar las inversiones para la reactivación, reconversión y creación de industria metalúrgica que permita su desarrollo sostenible;

n

n

n

n l. Emitir las autorizaciones, permisos y demás actos administrativos requeridos por ley para el ejercicio de las actividades de las empresas de industria metalúrgica; Brindar asesoramiento a los clientes internos y externos en el área de su competencia;

n

n

n

n m. Revisar el Plan Operativo de la Dirección;

n

n

n

n n. Las demás que para el cumplimiento de las políticas dictamine el/la Subsecretario/a de Industrias Básicas;

n

n

n

n Portafolio de productos

n

n

n

n 1. Proyectos de políticas públicas orientadas a la promoción, desarrollo y control de la industria metalúrgica;

n

n

n

n 2. Informe de avance de los programas de producción, estudios de mercado, análisis económico y análisis de precios de los sectores que conforman la industria metalúrgica;

n

n

n

n 3. Proyectos de desarrollo de la industria metalúrgica

n

n

n

n 4. Proyectos políticas, planes, programas y estrategias para regular y promover la inversión en los sectores de la industria metalúrgica;

n

n

n

n 5. Informes de investigación, seguimiento y evaluación de la industria metalúrgica;

n

n

n

n 6. Informes de inspección, fiscalización y control de las empresas del sector de industrias metalúrgica;

n

n

n

n 7. Informe de cumplimiento de las políticas de investigación, inversiones y desarrollo de la industria metalúrgica

n

n

n

n 8. Estadísticas referidas a los sectores de industria metalúrgica

n

n

n

n 9. Informe de aplicación de políticas de prevención del medio ambiente derivada de la industria metalúrgica;

n

n

n

n 10. Convenios de inversiones para la reactivación, reconversión y creación de industria metalúrgica que permitan su desarrollo sostenible;

n

n

n

n 11. Autorizaciones, permisos y demás actos administrativos requeridos por ley para el ejercicio de las actividades de las empresas de industria metalúrgica;

n

n

n

n

n

n 2.2.1.4. DESARROLLO DE QUÍMICA INDUSTRIAL

n

n

n

n DIRECCIÓN DE QUÍMICA INDUSTRIAL

n

n

n

n Misión: Fomentar el desarrollo de la Industria química industrial en armonía con el ambiente y su entorno, garantizando la atención prioritaria a la demanda nacional con proyección al mercado internacional, con el fin de impulsar el desarrollo económico y social del Ecuador.

n

n

n

n Responsable: Director de Industria Química Industrial.

n

n

n

n Atribuciones y Responsabilidades

n

n

n

n a. Asesorar al Subsecretario en la definición e implementación de políticas, estrategias y directrices a nivel nacional, en materia de su competencia;

n

n

n

n b. Formular políticas públicas orientadas a la promoción, desarrollo y control de la industria química industrial;

n

n

n

n c. Diseñar e implementar proyectos de desarrollo de la industria química industrial;

n

n

n

n d. Dirigir los programas de producción, estudios de mercado, análisis económico y análisis de precios de los sectores que conforman la industria química industrial;

n

n

n

n e. Proponer políticas, planes, programas y estrategias para regular y promover la inversión en los sectores de la industria química industrial;

n

n

n

n f. Coordinar la investigación, seguimiento y evaluación de la industria química industrial;

n

n

n

n g. Ejecutar la inspección, fiscalización y control de las empresas del sector de industrias química industrial;

n

n

n

n h. Aplicar las políticas de investigación, inversiones y desarrollo de la industria química industrial;

n

n

n

n i. Generar estadísticas referidas a los sectores de industria química industrial

n

n

n

n j. Coordinar la aplicación de políticas de prevención del medio ambiente derivada de la industria química industrial;

n

n

n

n k. Gestionar las inversiones para la reactivación, re conversi