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REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 28 de Febrero de 2011 – R. O. No. 394

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETOS:
n

n657 Ratifícase en todos sus artículos el Noveno Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas España y Portugal y su reglamento general.
n
n658 Ratifícase en todos sus artículos el Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y el Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal.
n
n659 Derógase el Decreto Ejecutivo Nº 644 de 2 de febrero del 2011 y desígnase al ingeniero Alexis Reinaldo Sánchez Miño, Gobernador de la provincia de Tungurahua.
n
n660 Desígnase a la ingeniera Susana María Dueñas de la Torre, Gobernadora de la provincia de Manabí.
n
n661 Ratifícase en todos sus artículos el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Dominicana en apoyo a la reconstrucción de Haití.
n
n662 Ratifícase en todos sus artículos el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Haití para su reconstrucción.
n
n663 Ratifícase la Decisión XXVIII/D/453, adoptada en el marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la OLADE celebrada en Medellín el 30 de noviembre del 2007.
n
n664 Ratifícase en todos sus artículos el Adendum Interpretativo al Acuerdo Específico Ecuatoriano Peruano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves.
n
nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n249 Deléganse funciones al Coordinador General de Planificación.
n
n250 Deléganse funciones al Coordinador General Jurídico.
n
n251 Sustitúyese la denominación de la razón social de Proyecto por Programa de Reparación Ambiental y Social (PRAS).
n
nMINISTERIO DE CULTURA:
n

n010-2011 Concédese en calidad de auspicio a favor del señor Luis Augusto Cáceres Carrasco, representante del Colectivo Teatral Arista, el valor correspondiente a cuatro pasajes aéreos internacionales en la ruta Quito-Santiago de Chile-Quito.
n
nMINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:
n

n11 030 Modifícase el Acuerdo Ministerial Nº 11 026 de 17 de enero del 2011.
n
nEXTRACTOS:
n
nMINISTERIO DE INCLUSIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL:

n
nApruébanse, disuélvense, refórmanse los estatutos y concédese personalidad jurídica a las siguientes organizaciones:
n
n041 – BOL Fundación para el Desarrollo Social “FUNDES”.
n
n042 – BOL Asociación de Mujeres Chimbeñas.
n
n043 – BOL Asociación de Trabajadores Agrícolas y de Comercio “La Nueva Esperanza de Uchupa.
n
n044 – BOL Asociación de Desarrollo Social e Integral de la Comunidad de Allago.
n
n045 – BOL Asociación de Desarrollo Social de Trabajadores de Chalungoto.
n
n0046 – BOL Asociación Poor Children.
n
n047 – BOL Asociación de Desarrollo Integral de Vendedores Ambulantes y de Comidas Rápidas 17 de Octubre del cantón Echeandía.
n
n048 – BOL Asociación “Somos Capaces”.
n
n049 – BOL Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad de San Francisco.
n
n050 – BOL Asociación de Desarrollo Integral de “Recicladores 16 de Abril”.
n
n051 – BOL Comité de Padres de Familia Cultivando Sueños.
n
n052 – BOL Comité Central de Padres de Familia Manitos de Dios.
n
n053 – BOL Asociación de Discapacitados Primero de Mayo.
n
n054 – BOL Comité Central de Padres de Familia “Unidos por el Bienestar y Desarrollo del cantón Caluma”
n
n055 – BOL Asociación de Desarrollo Social de la Comunidad de San Juan de Azapi.
n
n056 – BOL Asociación de Matarifes y Expendedores de Carnes “Narcisa de Jesús”.
n
n057 – BOL Comité Central de Padres de Familia “Unidos por el Bienestar y Desarrollo del cantón Caluma”.
n
n058 – BOL Asociación de Desarrollo Social e Integral de la Comunidad de Pimbalo.
n
n059 – BOL Asociación de Desarrollo Social e Integral de la Comunidad de Santo Domingo de Simiatug
n
n060 – BOL Asociación de Campesinos “Recintos Unidos”.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n525 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para el Proyecto Vial de Asfaltado desde la Y hasta Chicaña, ubicado en el cantón Yanzatza, provincia de Zamora Chinchipe y otórgase la licencia ambiental al Gobierno Provincial de Zamora Chinchipe para dicha ejecución.
n
nCORPORACIÓN ADUANERA ECUATORIANA:
n

n05-2011-R2 Expídese la norma técnica provisional que establece el tratamiento para las mercancías no autorizadas para su impor-tación; mercancías de prohibida impor-tación; y fraccionamiento documental.
n
nINSTITUTO ECUATORIANO DE NORMALIZACIÓN:
n

nPyM 2011-005 Apruébase el modelo de taxímetro marca Ariel Tax, modelo Milenio.
n
nPyM 2011-006 Apruébase el modelo de taxímetro marca Intelligent Taximeter, modelo D10.
n
nPyM 2011-008 Apruébase el modelo de taxímetro marca SEMSA, modelo Platinum.
n
nINSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -IEPI-:
n

n10-044 P-IEPI Califícase y acredítase en calidad de peritos o expertos técnicos a varias personas.
n
nSERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR:
n
n
DGN-0062 Modifícase la Resolución DGN-0044 de 20 de enero del 2011.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n

nDéjanse sin efecto y califícanse a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2011-047 Compañía Constructora Tohogar Cía. Ltda.
n
nSBS-INJ-2011-052 Veterinario zootecnista Wagner Elías Alcívar Rivera,
n
nSBS-INJ-2011-054 Ingeniera en empresas Gina Elizabeth Salazar Ángulo.
n
nSBS-INJ-2011-056 Ingeniera civil Gina Magali
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Sucre: Que reglamenta la determinación, recaudación, administración y control del impuesto de alcabala.
n
nGobierno Municipal del Cantón San Pedro de Huaca: Para el servicio de agua potable.
n
nCantón Zaruma: De modificación por la cual el Gobierno Municipal de Zaruma cambia de denominación a Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Zaruma.
n
nAVISOS JUDICIALES:
n

nJuicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad de Cuenca en contra de la señora Sonia Ximena Montesdeoca Vera y otro (1ra. publicaciòn)
n
nJuicio de expropiación seguido por el I. Municipio del Cantón Chambo en contra de la señora Aída Dorila Zamora Zurita (1ra. publicación)
n
nMuerte presunta del señor Sebastián Napoleón Moreno Muñoz (1ra. publicación).
n
nMuerte presunta del señor José Miguel Espinoza Gutiérrez (3ra. publicación).
n
nMuerte presunta de la señorita María Rosa Inés Yacelga Farinango (3ra. publicación).
n
nMuerte presunta del señor Manuel Antonio Criollo Malla (3ra. publicación).

n n


n

n n n No. 657 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el Noveno Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas España y Portugal y su Reglamento General, fueron suscritos en Santiago de Chile, el 21 de agosto del 2009;

n n

Que, el objetivo de los instrumentos antes referidos es desarrollar las comunicaciones entre los pueblos mediante el funcionamiento eficaz de los servicios postales;

n n

Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada el 2 de diciembre del 2010 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el Noveno Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas España y Portugal y su Reglamento General no requieren de aprobación de la Asamblea Nacional;

n n

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.5526-SNJ-11-101 de fecha 25 de enero del 2011, a la Asamblea Nacional, el contenido del Noveno Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas España y Portugal y su Reglamento General; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratificase en todos sus artículos el Noveno Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal de las Américas España y Portugal y su Reglamento General, suscritos el 21 de agosto del 2009.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 11 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 658 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y el Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal, fueron suscritos en Ginebra, el 12 de agosto del 2010;

n n

Que, el objetivo de los instrumentos antes referidos es desarrollar las comunicaciones entre los pueblos mediante el funcionamiento eficaz de los servicios postales;

n n

Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada, el 2 de diciembre del 2010 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y el Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal no requieren de aprobación de la Asamblea Nacional;

n n

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.5538-SNJ-11-100 de fecha 25 de enero del 2011, a la Asamblea Nacional, el contenido del Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y el Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratificase en todos sus artículos el Octavo Protocolo Adicional a la Constitución de la Unión Postal Universal, el Convenio Postal Universal y el Primer Protocolo Adicional al Reglamento General de la Unión Postal Universal, suscritos en Ginebra, el 12 de agosto del 2010.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 11 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 659 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 644 de febrero 2 del 2011, se nombró al señor Juan Absalón Guevara Cisneros como Gobernador de la provincia de Tungurahua;

n n

Que, el señor Juan Absalón Guevara Cisneros ha presentado su renuncia, sin haberse posesionado del cargo; y,

n n

En ejercicio de las facultades determinadas en el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Deróguese el Decreto Ejecutivo No. 644 de febrero 2 del 2011, por razones de oportunidad.

n n

Artículo 2.- Desígnese al ingeniero Alexis Reinaldo Sánchez Miño, como Gobernador de la provincia de Tungurahua.

n n

Artículo final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 660 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1874 de agosto 4 del 2009, promulgado en el Registro Oficial No. 8 de agosto 20 del 2009, se nombró a la señora María Luisa Moreno Intriago, Gobernadora de la provincia de Manabí;

n n

Que, la señora María Luisa Moreno Intriago ha renunciado a sus funciones por haber sido designada Secretaria de Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana, mediante Decreto Ejecutivo No. 637 de enero 31 del 2011; y,

n n

En ejercicio de las facultades determinadas en el número 9 del artículo 147 de la Constitución de la República y letra d) del artículo 11 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Desígnese a la ingeniera Susana María Dueñas de la Torre, como Gobernadora de la provincia de Manabí.

n n

Artículo final.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 14 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 661 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Dominicana en apoyo a la Reconstrucción de Haití, fue suscrito en República Dominicana, el 26 de octubre del 2010;

n n

Que, el objetivo del Convenio es la cooperación del Gobierno de la República del Ecuador, en el marco de la UNASUR, para la reconstrucción de Haití;

n n

Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada el 26 de enero del 2011 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Dominicana en apoyo a la Reconstrucción de Haití, no requiere de aprobación de la Asamblea Nacional;

n n

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.5620-SNJ-11-120, de fecha 31 de enero del 2011, a la Asamblea Nacional, el contenido del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Haití para su Reconstrucción; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratificase en todos sus artículos el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República Dominicana en apoyo a la Reconstrucción de Haití, suscrito el 26 de octubre del 2010.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 14 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 662 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Haití para su Reconstrucción, fue suscrito en la ciudad de Puerto Príncipe, el 6 de agosto del 2010;

n n

Que, el objetivo del Convenio es la cooperación del Gobierno de la República del Ecuador, en el marco de la UNASUR, para la reconstrucción de Haití, posterior al terremoto del 12 de enero del 2010;

n n

Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada, el 26 de enero del 2011 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Haití para su Reconstrucción que no requiere de aprobación de la Asamblea Nacional;

n n

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.5549-SNJ-11-121, de fecha 31 de enero del 2011, a la Asamblea Nacional, el contenido del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Haití para su Reconstrucción; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratificase en todos sus artículos el Convenio de Cooperación entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Haití para su Reconstrucción, suscrito el 6 de agosto del 2010.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 14 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 663 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el Convenio que establece la Organización Latinoamericana de Energía, OLADE, fue suscrito en Perú, el 2 de noviembre de 1973;

n n

Que, mediante la Decisión XXXVIII/D/453, adoptada en el marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la OLADE celebrada en Medellín, el 30 de noviembre del 2007 se decidió reformar el artículo 1 y demás artículos del antes referido convenio a efectos de que la Organización Latinoamericana de Energía cambie su denominación a Organización Latinoamericana y Caribeña de Energía, OLACDE;

n n

Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada el 2 de diciembre del 2010 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que la Decisión XXXVIII/D/453, adoptada en el marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la OLADE no requiere de aprobación de la Asamblea Nacional;

n n

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.5538-SNJ-11-99, de fecha 25 de enero del 2011, a la Asamblea Nacional, el contenido de la Decisión XXXVIII/D/453, adoptada en el marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la OLADE; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratificase la Decisión XXXVIII/D/453, adoptada en el marco de la XXXVIII Reunión de Ministros de la OLADE celebrada en Medellín, el 30 de noviembre del 2007.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 14 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n n No. 664 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que, el Addéndum Interpretativo al Acuerdo Específico Ecuatoriano Peruano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves fue suscrito en la ciudad de Loja, e1 26 de octubre del 2010;

n n

Que, el objetivo del Addéndum es establecer que, para todos los efectos de aplicación del Acuerdo Ecuatoriano-Peruano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves, se entenderá que el tránsito transfronterizo de aeronaves desde y hacia los aeropuertos y aeródromo s habilitados por los Estados Parte constituye transporte aéreo de tráfico nacional, excepto para efectos de responsabilidad del transportador aéreo frente a pasajeros, equipaje y carga, así como a terceros, de conformidad con convenios internacionales;

n n

Que, el artículo 418 de la Constitución de la República establece que al Presidente de la República le corresponde suscribir o ratificar los tratados y otros instrumentos internacionales;

n n

Que, el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria efectuada, el 26 de enero del 2011 resolvió aprobar el informe del Juez sustanciador que establece que el Addéndum Interpretativo al Acuerdo Específico Ecuatoriano Peruano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves, no requiere de aprobación de la Asamblea Nacional;

n n

Que, de conformidad con el segundo inciso del artículo 418 de la Constitución de la República, el Presidente de la República notificó con oficio No. T.5618-SNJ-11-119, de fecha 31 de enero del 2011, a la Asamblea Nacional, el contenido del Addéndum Interpretativo al Acuerdo Específico Ecuatoriano Peruano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves; y,

n n

En ejercicio de la facultad conferida por el artículo 147 numeral 10 de la Constitución de la República,

n n Decreta: n n

Artículo Primero.- Ratificase en todos sus artículos el Addéndum Interpretativo al Acuerdo Específico Ecuatoriano Peruano sobre Tránsito Transfronterizo de Aeronaves, suscrito el 26 de octubre del 2010.

n n

Artículo Segundo.- El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial y de su ejecución encárgase al Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 14 de febrero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 249 n n LA MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n