Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 08 de Diciembre 2014 – R. O. No. 391

SUMARIO

Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Decretos

481 Asciéndese al grado de Teniente General de la Fuerza
Aérea Ecuatoriana, al señor Brigadier General Raúl Eduardo Banderas Dueñas

482 Dase de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas
al señor CPNV-EMC Rivera Córdova Carlos Luis y otro

Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

Acuerdos

MRNNR-DM-2014-0621-AM Expídese el manual de atención al
ciudadano

MRNNR-DM-2014-0622-AM Deléganse atribuciones al ingeniero
José Alberto Icaza Romero, Viceministro de Hidrocarburos

Ministerio de Transporte y Obras Públicas:

Resoluciones

166-DM Transfiérese a título gratuito al Ministerio de Salud
Pública, un inmueble con una superficie de 8.343,04 m2 de propiedad del MTOP,
ubicado en la provincia de Esmeraldas

Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero:

107-ARCH-DJ-2014 Deléganse atribuciones a las siguientes
personas:

Ing. Cristian Xavier Benalcázar Orosco, Coordinador del
Proceso de Control Técnico de Transporte y Almacenamiento de Derivados
encargado

109-ARCH-DJ-2014 Ing. Mariela Nathalie Arias Espinosa,
Directora Técnica de Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Sucumbíos

110-ARCH-DJ-2014 Ing. Marianela Judith Ordóñez Benalcázar,
Directora de Control Técnico de Derivados, GLP y Gas Natural (al detal)
subrogante

111-ARCH-DJ-2014 Lic. César Ramiro Campos Valladares,
Director Jurídico, Trámites de Infracciones y Coactivas subrogante

Resoluciones

112-ARCH-DJ-2014 Lic. César Ramiro Campos Valladares,
Director Jurídico, Trámites de Infracciones y Coactivas subrogante

113-ARCH-DJ-2014 Ing. José Manuel Chile, Director Técnico de
Área de la Agencia Regional de Hidrocarburos Santo Domingo

114-ARCH-DJ-2014 Lic. César Ramiro Campos Valladares,
Director Jurídico, Trámites de Infracciones y Coactivas subrogante

116-ARCH-DJ-2014 Lic. César Ramiro Campos Valladares,
Director Jurídico, Trámites de Infracciones y Coactivas

117-ARCH-DJ-2014 Lic. César Ramiro Campos Valladares,
Director Jurídico, Trámites de Infracciones y Coactivas subrogante

Consejo Nacional de Electricidad:

DE-2014-164 Otórgase la licencia ambiental No. 067/14 a la
Empresa Eléctrica Azogues C. A., ubicada en las provincias de Cañar y Azuay

DE-2014-173 Otórgase la licencia ambiental No. 065/14 al
Consorcio Petrolero PALANDA – YUCA SUR, ubicada en el cantón y provincia de
Orellana

Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social:

C.D. 473 Expídese la depuración de los actos normativos
dictados por el ex Consejo Superior, la ex Comisión Interventora y el Consejo
Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social

Superintendencia de la Información y Comunicación:

Transparencia y Control Social:

053A-SUPERCOM-2014 Deléganse atribuciones a las siguientes
personas:

Intendentes Zonales 1 – Norte; 3 – Centro; 4 – Pacífico; 6 –
Austro; 7 – Sur y la Intendencia Zonal 8

057A-SUPERCOM-2014 Director de Procesos y Sanciones de la
Intendencia Zonal 7 Sur

058-SUPERCOM-2014 Refórmase la Resolución N°
013-SUPERCOM-2014 de 23 de enero de 2014 y otras

060-SUPERCOM-2014 Derógase la Resolución N°
030-SUPERCOM-2014 de 16 de mayo de 2014

062-SUPERCOM-2014 Director de Procesos y Sanciones de la
Intendencia Zonal 7 Sur

064-SUPERCOM-2014 Declárase en comisión de servicios con
remuneración al exterior, al licenciado Carlos Ochoa Hernández, Superintendente
de la Información y Comunicación

CONTENIDO


No. 481

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65, letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas señala:
«la situación militar para los Oficiales Generales y dentro de los
Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, se establecerá por Decreto
Ejecutivo»;

Que con oficio
No. CCFFAA-CSFA-2014-115-O-OF, de 12 de septiembre de 2014, el señor Secretario
del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas, remite al señor Comandante General
de la Fuerza Aérea la Resolución No. CSFA-017-2014, mediante el cual se
selecciona al señor Brigadier General RAÚL EDUARDO BANDERAS DUEÑAS, para el
ascenso al grado de Teniente General, por cumplir los requisitos tanto comunes
como específicos señalados en la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas;

Que mediante
oficio Nro. FA-EI-3-3a-D-2014-2019-O, de 03 de octubre de 2014, el señor
Comandante General de la Fuerza Aérea, remite al señor Ministro de Defensa Nacional,
la Resolución No. CSFA-017-2014 de fecha 12 de septiembre de 2014, así como la
documentación necesaria de ascenso al inmediato grado superior del señor BRIG.
RAÚL EDUARDO BANDERAS DUEÑAS;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República; en concordancia con el artículo 65 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas y a solicitud del señor Ministro de Defensa
Nacional;

Decreta:

Art. 1°. ASCENDER
al grado de Teniente General de la Fuerza Aérea Ecuatoriana, por haber cumplido
con los requisitos determinados en los artículos 117 y 122 de la Ley de
Personal de las Fuerzas Armadas, y existir la correspondiente vacante orgánica,
en las fechas que se detallan, al señor:

BRIGADIER
GENERAL RAÚL EDUARDO BANDERAS DUEÑAS Promoción del 27 de octubre 2009 Con fecha
27 de octubre de 2014.

Art. 2º. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia en la
presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial,
encárguese al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito D.M., a 13 de noviembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 17 de
Noviembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler. SECRETARIO GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

No. 482

Rafael Correa
Delgado

PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL

DE LA
REPÚBLICA

Considerando:

Que el
artículo 65 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas dispone que la
situación militar se establecerá: «a) Para los Oficiales Generales, y
dentro de los Oficiales Superiores a los Coroneles y Capitanes de Navío, por Decreto
Ejecutivo»;

Que el
artículo 87, letra c) de la referida Ley determina que el militar será dado de
baja por una de las siguientes causas: ?c) Una vez cumplido, el periodo de
disponibilidad establecido en la Ley»;

Que mediante
Decreto Ejecutivo No. 323 de 16 de mayo de 2014, los señores CPNV-EMC RIVERA
CÓRDOVA CARLOS LUIS y CPNV-EMC REAL MOREIRA CARLOS SAMUEL; fueron colocados en
situación jurídica de disponibilidad, con fecha 20 de diciembre del 2013, de
conformidad con la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, artículo 76 que
señala: «El militar será puesto en disponibilidad, por una de las
siguientes causas (…): ?f) Por no haber cumplido los requisitos establecidos en
la presente ley para el ascenso al inmediato grado superior»;

Que los
señores CPNV-EMC RIVERA CÓRDOVA CARLOS LUIS y CPNV-EMC REAL MOREIRA CARLOS
SAMUEL, con fecha 20 de junio del 2014, han cumplido con el tiempo de
permanencia en situación jurídica de disponibilidad, por lo que deben ser dados
de baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas;

Que el señor
Comandante General de Marina mediante oficio No. AE-COGMAR-PER-2014-253-O-OF
del 18 de septiembre de 2014, ha remitido al Ministerio de Defensa Nacional la
documentación respectiva para que se canalice el pedido de baja del señor
Oficial Superior, de conformidad con el artículo 87 letra c) de la Ley de Personal de las
Fuerzas Armadas;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 147, número 5) de la
Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el artículo 65
letra a) de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, a pedido del señor
Ministro de Defensa Nacional, previa solicitud del Comandante General de
Marina;

Decreta:

Art. 1 Dar de
baja del servicio activo de las Fuerzas Armadas con fecha 20 de junio de 2014 a
los señores CPNV-EMC RIVERA CÓRDOVA CARLOS LUIS y CPNV-EMC REAL MOREIRA CARLOS
SAMUEL, de conformidad a la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas. Artículo 87
letra c), que señala: ?Una vez cumplido el período de disponibilidad»,

Art. 2. De la
ejecución del presente Decreto Ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de
la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese
al señor Ministro de Defensa Nacional.

Dado en el
Palacio Nacional, en Quito, a 13 de noviembre de 2014.

f.) Rafael
Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

f.) Fernando
Cordero Cueva, Ministro de Defensa Nacional.

Quito 17 de
Noviembre del 2014, certifico que el que antecede es fiel copia del original.

Documento
firmado electrónicamente.

Alexis Mera
Giler.

SECRETARIO
GENERAL JURÍDICO.

Secretaría
General Jurídica.

MINISTERIO
DE RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Nro.
MRNNR-DM-2014-0621-AM

Sr. Ing. Pedro
Kleber Merizalde Pavón

MINISTRO

Considerando:

Que el número
1 del artículo 154 de la Constitución de la República Ecuador, señala que
además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde a las ministras
y ministros: «Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su
cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión»;

Que la
Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 52 establece que las personas tienen derecho a
disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad,
así como a obtener información precisa y no engañosa sobre su contenido y
características;

Que el
artículo 53 de la Norma Suprema dispone que: «Las empresas, instituciones
y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de
medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras y poner en
práctica sistemas de atención y reparación. El Estado responderá civilmente por
los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la
atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de
servicios que hayan sido pagados.»; Que la norma ibídem, en su artículo
66, número 23 reconoce y garantiza a las personas el derecho a: «[…] dirigir
quejas y peticiones individuales colectivas a las autoridades y a recibir
atención o respuestas motivadas […]», de igual manera el número 25 del
mismo artículo establece el derecho de las personas a «[…] acceder a bienes
y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen
trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;

Que el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva establece que: «Los Ministros de Estado son competentes para el despacho
de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización
alguna del Presidente de la República»;

Que los
objetivos 4 y 11 del Plan Nacional del Buen Vivir establecen: «fortalecer
las capacidades y potencialidades de la ciudadanía», y «asegurar la
soberanía y eficiencia de los sectores estratégicos para la trasformación
industrial y tecnológica», respectivamente;

Que la Ley
Orgánica de Servicio Público en su artículo 52 letra o, establece como una de
las atribuciones de las Unidades de Talento Humano Institucionales la de «Receptar
las quejas y denuncias realizadas por la ciudadanía en contra de servidores
públicos, elevar un informe a la autoridad nominadora y realizar el seguimiento
oportuno»;

Que del
Reglamento a la Ley antes señalada en el artículo 118 letras d); e); y f);
determinan: «Atribuciones y responsabilidades adicionales de las UATH.-
Las UATH a más de las atribuciones y responsabilidades establecidas en el
artículo 52 de la LOSEP, tendrán las siguientes: […] d) Administrar e
implementar las estrategias de atención, a las y los usuarios internos y
externos, especialmente para aquellas personas con discapacidad; e) Receptar las
quejas, denuncias, sugerencias, felicitaciones y observaciones que efectúen los
usuarios internos y externos y efectuar su trámite y seguimiento. Los
resultados de esta actividad serán remitidos al Ministerio de Relaciones Laborales
con la finalidad de transparentar la información; Este procedimiento será
opcional para los gobiernos autónomos descentralizados, sus entidades y
regímenes especiales; f) Remitir al Ministerio de Relaciones Laborales la
información relacionada con la certificación de calidad del servicio, la
administración y el desarrollo del talento humano, remuneraciones e ingresos
complementarios, por intermedio del Sistema
Informático Integrado de Talento Humano y Remuneraciones, sin perjuicio de
aquella que le sea solicitada por el Ministerio de Relaciones Laborales, la
cual deberá ser entregada en un plazo máximo de hasta veinte días»;

Que la norma
mencionada en el considerando que antecede, en su artículo 219 letra b)
establece: «Los resultados esperados se evaluaran a través del conjunto de
las siguientes perspectivas o variables de medición, en forma integral y
complementaria: […] b) Perspectiva del usuario externo: La percepción de los
usuarios externos acerca de la calidad de los productos y servicios institucionales
que recibe»;

Que mediante
Resolución No. MRL-2012-0562 de 5 de septiembre 2012, emitida por el Ministerio
de Relaciones Laborales, se incorpora a la unidad o proceso de calidad de servicio
y atención al ciudadano como dependencia de la unidad de administración de talento
humano en las instituciones del estado, en la misma se establece que la Unidad
de Atención al Ciudadano elaborará el Manual de Procesos y procedimiento de
Productos y/o servicios claves de Atención Ciudadana y Medios de Difusión;

Que mediante
Acuerdo Ministerial No. MRL-2013-0057 de 27 de marzo de 2013, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 926 de 4 de abril de 2013 se emite la Norma
Técnica de Atención al Usuario cuyo objeto incluido en su artículo 1 es el de «[…]
establecer el mecanismo de medición y evaluación, con un enfoque integral y
participativo de los servidores públicos que prestan servicios a usuarios, con
el fin de establecer los indicadores del nivel de servicio, solución de
necesidades y percepción de las y los usuarios»;

Que el
artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 106 de 16 de septiembre de 2013, publicado
en el Suplemento del Registro Oficial N. 91 de 30
de septiembre del 2013
, en su artículo 1 establece que la Secretaria
Nacional de Administración Pública (SNAP), será la encargada de ejercer
rectoría en materia de: Calidad de Servicio y excelencia; denuncias y quejas en
la prestación de servicios públicos; atención al usuario; estatutos orgánicos y
estructuras institucionales en la Administración Pública Central, Institucional
y dependiente de la Función Ejecutiva;

Que a través
de Acuerdo Ministerial No. MRNNR-DM- 2014-0549-AM, de 5 de febrero de 2014, el
Ministerio de Recursos Naturales No Renovables establece su misión y visión,
las mismas que están encaminadas a la consecución de la política de calidad,
entendida esta como la gestión de las políticas hidrocarburífera y minera
dentro del marco legal vigente, a través de una cultura de mejoramiento
continuo, calidad y calidez para satisfacer las necesidades de los ciudadanos;

Que con Oficio
No. BVCER-2014-429 de 25 de septiembre de 2014, Bureau Veritas Ecuador S.A.
remitió a esta Cartera de Estado, los Certificados de Aprobación de Certificación
del Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001:2008, acreditación OAE (Servicio de
Acreditación Ecuatoriano), cuyo objetivo se orienta a la prestación de servicios
con calidad y calidez, sobre la base de la planificación integral, la
participación e involucramiento de su
talento humano en los desafíos ministeriales, el enfoque por procesos, trabajo
en equipo y el apoyo de la Alta Dirección, y que cubre la prestación de los
servicios a la sociedad y la ejecución de procesos que están asignados en la
respectiva Normativa nacional vigente.

En ejercicio
de las facultades que le confiere el numeral 1 del artículo 154 de la
Constitución de la República del Ecuador; y, artículo 17 del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

Artículo 1.- Expedir
el Manual de Atención al Ciudadano del Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables, mismo que se adjunta al presente Acuerdo, cuyo propósito es
garantizar la calidad en la provisión de productos y servicios, así como de
elevar el nivel de satisfacción de los clientes internos y externos de esta Cartera
de Estado.

Artículo 2.- La
aplicación del presente Manual es obligatorio para los/las servidores/as y
trabajadores/as públicos/as que presten sus servicios o ejerzan cargo, función
o dignidad en el Ministerio de Recursos Naturales No Renovables.

Artículo 3.- Encárguese
a la Dirección de Administración de Talento Humano, a través del proceso de
Calidad de Servicio y Atención al Ciudadano, el seguimiento y aplicación del
referido Manual.

Artículo 4.- La
Dirección de Administración de Talento Humano del Ministerio de Recursos
Naturales No Renovables emitirá un informe mensual sobre los niveles de
satisfacción del cliente externo a la Dirección de Seguimiento y Control de
Atención y Contacto Ciudadano del Ministerio de Relaciones Laborales.

El presente
Acuerdo entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su
publicación en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y
PUBLIQUESE.- Dado en Quito, D.M., a los 20 día(s) del mes de Noviembre de dos
mil catorce.

f.) Sr. Ing.
Pedro Kleber Merizalde Pavón, Ministro. Ministerio de Recursos Naturales No
Renovables.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 25 de
noviembre de 2014.-

f.) Ilegible,
Centro de Documentación.

MINISTERIO
DE RECURSOS

NATURALES NO RENOVABLES

Nro.
MRNNR-DM-2014-0622-AM

Sr. Ing. Pedro
Kleber Merizalde Pavón

MINISTRO

Considerando:

Que la
Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial No.
449 de 20 de octubre de 2008, en su artículo
154, numeral 1, dispone que las Ministras y Ministros de Estado además de las
atribuciones establecidas en la Ley, les corresponden ejercer la rectoría de
las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que la Ley
Orgánica del Servicio Público publicada en el Segundo Suplemento del Registro
Oficial No. 294 de 6 de octubre de 2010, en su artículo 126 dispone que cuando por
disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora
o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico
superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia
de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el
tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio
del derecho del titular;

Que el
artículo 270 del Reglamento General a la invocada Ley Orgánica, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial No. 418 de 1 de abril de 2011, dispone que la subrogación
procederá de conformidad al anotado artículo 126, considerando que la o él
servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la
remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado,
incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma
institución. En el siguiente párrafo dispone que, a efectos de la subrogación
se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la
misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado;

Que el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, en su
artículo 17, establece que; ?Los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la república [?]?;

Que del 25 al
28 de noviembre de 2014, el suscrito viajará a Viena, Austria a cumplir
funciones oficiales, bajo la figura de comisión de servicios al exterior;

En ejercicio
de las facultades que le confieren los artículos 154, numeral 1, de la
Constitución de la República del Ecuador, 126 de la Ley Orgánica del Servicio
Público, 270 del Reglamento General de la invocada Ley Orgánica y 17 del
Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva.

Acuerda:

ARTÍCULO
ÚNICO.- El Ingeniero José Alberto Icaza Romero, Viceministro de Hidrocarburos,
subrogará las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Recursos Naturales
No Renovables, del 25 al 28 de noviembre de 2014.

Dado en Quito,
D.M., a los 24 día(s) del mes de Noviembre de dos mil catorce.

f.) Sr. Ing.
Pedro Kleber Merizalde Pavon, Ministro.

Ministerio de
Recursos Naturales No Renovables.- Es fiel copia del original.- Lo certifico.- Quito, a 25 de
noviembre de 2014.- f.) Ilegible, Centro de Documentación.

N° 166 DM

Ing. Paola
Carvajal Ayala

MINISTRA DE
TRANSPORTE Y

OBRAS PÚBLICAS

Considerando:

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 253 de 10 de marzo de 2014, el economista Rafael Correa
Delgado, Presidente Constitucional de la República, designa a la ingeniera Paola
Carvajal Ayala como Ministra de Transporte y Obras Públicas.

Que, el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador,
establece que a los Ministros y Ministras de Estado, les corresponde ?(?)
ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión?;

Que, el
artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, establece que ?los Ministros de Estado son competentes para el
despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de
autorización alguna del Presidente de la República (?)?;

Que, el
articulo 58, inciso décimo primero de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública, determina que: ?Para la transferencia de dominio de bienes
inmuebles entre entidades del sector público, siempre y cuando llegaren a un
acuerdo sobre aquella, no se requerirá de declaratoria de utilidad pública o
interés social ni, en el caso de donación, de insinuación judicial. Se la podrá
realizar por compraventa, permuta, donación, compensación de cuentas, traslado
de partidas presupuestarias o de activos?;

Que, el
Reglamento a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, en
su artículo 61 establece que: ?Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles
entre entidades del sector público, que lleguen a un acuerdo para el efecto, se
requerirá resolución motivada de las máximas autoridades?

Que, la
Ministra de Salud Pública, Mgs. Carina Vance Mafla, mediante oficio N°,
MSP-SDM-10-2014-2482-O, de 25 de septiembre de 2014, solicita la transferencia
de dominio del inmueble ubicado en la manzana 452, lote 001 Barrio Isla Luis
Vargas Torres del cantón y provincia de Esmeraldas, con el fin de dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 364 de la Constitución de la República
que declara a las adicciones como un problema de salud pública, y se ha
identificado dicha infraestructura como idónea para formar parte de los
servicios de atención integral al consumo problemático de alcohol y otras
drogas en el país, con una alta incidencia en esta provincia de Esmeraldas;

Que, el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas es propietario del bien inmueble
ubicado en la manzana 452, lote 001 del Barrio Isla Luis Vargas Torres, de la
ciudad y provincia de

Esmeraldas,
cuyos linderos y medidas son: por el Norte.- Lote No. 02 con 57.54 metros; por
el Sur.- calle 17 con 104.31 metros; por el Este.-calle A con 109.73 metros; y,
por el Oeste.- Respaldo Rio Esmeraldas con 100,02 metros; con una superficie de
8.343,04 metros cuadrados, conforme se desprende de la Escritura de Transferencia
de Dominio otorgada por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del
Cantón Esmeraldas a favor de esta Cartera de Estado, ante el Notario Público
Cuarto del Cantón Esmeraldas, el 21 de octubre de 2014 e inscrita en el
Registro de la Propiedad de ese cantón el 22 de octubre de 2014;

Que, mediante
oficio Nro. MTOP-CGJ-14-150-OF de 27 de octubre de 2014, la Abg. Gladys
Antonieta Morán Ríos, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de este Ministerio,
solicitó al Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR que
emita dictamen favorable para la transferencia de dominio del mentado predio;
información que fue aclarada y completada mediante oficio Nro. MTOP-CGJ-14-155-OF
de 12 de noviembre de 2014, en la cual se indica que el beneficiario de dicha
transferencia será el Ministerio de Salud Pública;

Que, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, número 3 y 11 del Decreto Ejecutivo
No. 798, de 22 de junio de 2011, en concordancia con lo establecido en el
artículo 71 y 72 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, el Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público INMOBILIAR,
mediante Oficio No. INMOBILIAR-SDTGB-2014-0336-O, de 14 de noviembre de 2014,
emite el DICTÁMEN TÉCNICO FAVORABLE para que el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas transfiera a título gratuito bajo la figura de donación el inmueble
ubicado en la manzana 452, lote 001 Barrio Isla Luis Vargas Torres, de la
Ciudad y Provincia de Esmeraldas, cuyos linderos y medidas son: por el Norte.-
Lote No. 02 con 57.54 metros; por el Sur.- calle 17 con 104.31 metros; por el
Este.-calle A con 109.73 metros; y, por el Oeste.- Respaldo Rio Esmeraldas con
100,02 metros; con una superficie de 8.343,04 metros cuadrados a favor del
Ministerio de Salud Pública, y;

En ejercicio
de las atribuciones que le confiere el artículo 154, numeral 1 de la
Constitución de la República del Ecuador y el artículo 57 del Reglamento
Sustitutivo para el Manejo y Administración del Bienes del Sector Publico.

Resuelve:

Artículo 1.- Transferir
a título gratuito al Ministerio de Salud Pública el bien inmueble de propiedad
del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, ubicado en la manzana 452, lote
001 del Barrio Isla Luis Vargas Torres, de la ciudad y provincia de Esmeraldas,
cuyos linderos y medidas son: por el Norte.- Lote No. 02 con 57.54 metros; por
el Sur.- calle 17 con 104.31 metros; por el Este.-calle A con 109.73 metros; y,
por el Oeste.- Respaldo Rio Esmeraldas con 100,02 metros; con una superficie de
8.343,04 metros cuadrados, conforme se desprende del certificado emitido por el
Registrador de la Propiedad del cantón Esmeraldas.

Artículo 2.-
Disponer que se implemente la correspondiente Acta Entrega-Recepción del bien
inmueble referido en el artículo 1 de esta resolución, con sujeción a lo dispuesto
en el artículo 64 del Reglamento General Sustitutivo para el Manejo y
Administración de Bienes del Sector Público, una vez que se cuente con la respectiva
Escritura Pública debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad del
cantón Esmeraldas. Artículo 3.- Los trámites y costos municipales, notariales, y
cualquier otro que fuese necesario para el cumplimiento de esta transferencia
de dominio, hasta su respectiva inscripción en el Registro de la Propiedad del
cantón Esmeraldas, estarán a cargo del Ministerio de Salud Pública.

Artículo 4.- Una
vez cumplido el objeto de esta resolución, el Ministerio de Salud Pública,
pondrá en conocimiento del Servicio de Gestión Inmobiliaria del Sector Público
INMOBILIAR.

NOTIFIQUESE Y
PUBLIQUESE, dado y firmado la presente resolución en San Francisco de Quito, a
17 de noviembre de 2014.

f.) Ing. Paola
Carvajal Ayala, Ministra de Transporte y Obras Públicas.

No.
107-ARCH-DJ-2014

EL DIRECTOR
EJECUTIVO

DE LA AGENCIA
DE REGULACIÓN Y CONTROL HIDROCARBURÍFERO, SUBROGANTE