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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 28 de Enero de 2011 – R. O. No. 373

n n n

FUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETO:
n

n633 Modifícase el Decreto Ejecutivo Nº 115, publicado en el Registro Oficial N° 64 de 11 de noviembre de 2009.
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA:
n

n540 Delégase al Subsecretario General de la Presidencia de la República la suscripción de los acuerdos que contienen la comisión de servicios de varios servidores.
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n

n571 Créase la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica, dependiente de la Secretaría Nacional de la Administración Pública.
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n

n007 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos ……..
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n

n240 Expídese el Instructivo para el otorgamiento de autorizaciones para la cesión o transferencia y la cesión en garantía de derechos mineros.
n
nCONSEJO NACIONAL DE
nAVIACIÓN CIVIL:
n

n062/2010 Renóvase a la Compañía Servicio Aéreo Regional REGAIR Cía. Ltda., a la que en adelante se le denominará únicamente “la aerolínea”, la concesión de operación.
n
nCIRCULAR:
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
n
NAC-DGECCGC11-00002 Tratamiento para dividendos, utilidades o beneficios obtenidos por personas naturales a partir del año 2010.
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:

n
n467 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental Expost para la Planta de Elaboración de Grasas y Aceites Lubricantes DORIEU S. A. y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto.
nCONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO
nDE SEGURIDAD SOCIAL:
n
nC.D.344 Mantiénese durante el primer semestre del año 2011, el valor actual de los factores de
nconversión monetario de servicios institucionales del Seguro General de Salud Individual y Familiar para la atención médica de los asegurados del IESS.
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n

nRCI-SRERDRI11-00017 Asígnase al servidor Luis Napoleón Vela Chanatasi la atribución de la Dirección Regional del Centro.
n
nNAC-DGERCGC11-00026 Apruébase el formulario anexo a la presente resolución de “Declaración informativa de transacciones exentas del Impuesto a la Salida de Divisas”.
n
nNAC-DGERCGC11-00029 Dispónese que los contribuyentes del impuesto a la renta que hayan efectuado operaciones con partes relacionadas domiciliadas en el exterior y que se encuentren exentos de la aplicación del régimen de precios de transferencia, deben presentar a la Administración Tributaria, la información resumida por clase de operación y nombre de la contraparte.
n
nSUPERINTENDENCIA DE BANCOS:
n
n
Califícanse y amplíase a varias personas para que puedan ejercer cargos de peritos avaluadores en las instituciones del sistema financiero:
n
nSBS-INJ-2010-956 Contadora pública autorizada Marjorie Elizabeth Samaniego Hidalgo.
n
nSBS-INJ-2010-963 Licenciado en contabilidad y auditoría Ángel Cirilo Vallejo Huilca.
n
nSBS-INJ-2010-966 Ingeniero civil Víctor Manuel Monge Castro.
n
nSBS-INJ-2010-967 Amplíase la calificación otorgada al ingeniero mecánico Luis Ángel Tinoco Romero.
n
nSBS-INJ-2010-970 Ingeniero agrónomo Roberto Enrique Arce Icaza.
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Municipal del Cantón Morona: Que regula la determinación, administración del valor económico y la recaudación de los impuestos de los predios urbanos de la ciudad de Macas para el bienio 2010-212.
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón San Francisco de Milagro: General normativa para la determinación, gestión, recaudación de las contribuciones especiales de mejoras, por obras ejecutadas en el año 2010 vigencia 2011.

n n


n

n n n Nº 633 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que el Decreto Ejecutivo Nº 1615, suscrito el 14 de marzo del 2009 y publicado en el Registro Oficial Nº 559 el 30 del mismo mes y año, estableció un mecanismo de regulación de precios y de comercialización de los fertilizantes y agroquímicos, aplicable a las personas naturales y jurídicas que importen, fabriquen, formulen, distribuyan y/o vendan fertilizantes y agroquímicos en el territorio nacional; fijando, en la disposición transitoria primera los precios máximos al consumidor final de varios fertilizantes y agroquímicos;

n n

Que el Decreto Ejecutivo Nº 115, suscrito el 23 de octubre del 2009 y publicado en el Registro Oficial Nº 64 el 11 de noviembre del mismo año, reformó el Decreto Ejecutivo Nº 1615, ampliando, balanceados, semillas y demás insumos agropecuarios; y, fijando nuevos precios máximos al consumidor final, en todo el territorio ecuatoriano, de varios fertilizantes y agroquímicos;

n n

Que el artículo 54 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 116 de 10 de julio del 2000, faculta al Presidente de la República regular temporalmente los precios de bienes y servicios, cuando la situación económica del país haya causado una escala injustificada de precios. Dicha regulación podrá consistir en fijación temporal de precios, establecimiento de márgenes de comercialización o cualquier otra forma de control;

n n

Que el artículo 4 del Decreto Ejecutivo Nº 1615 establece los Regímenes de Libertad Vigilada y de Control Directo de Precios; Que en el momento actual el mercado de fertilizantes y agroquímicos ha logrado autocorregirse gracias a la oferta y demanda, por lo que no es necesario el Régimen de Control Directo de Precios que rige actualmente; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones conferida en el artículo 147, numeral 5, de la Constitución de la República del Ecuador, y artículo 54 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor,

n n Decreta: n n

Artículo 1.- Sustitúyase el texto del artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 115, publicado en el Registro Oficial Nº 64 el 11 de noviembre del 2009, por el siguiente:

n n

“Sométase al Régimen de Libertad Vigilada de Precios a los fertilizantes, agroquímicos, balanceados, semillas y demás insumos agropecuarios que se importen, fabriquen, formulen, distribuyan y/o vendan en el territorio nacional”.

n n

Artículo 2.- La Unidad de Regularizaci6n de Precios y Comercialización, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca se encargará de monitorear constantemente el Régimen de Libertad Vigilada de Precios, controlando la aplicación del presente decreto, a través de la vigilancia de los precios actuales de venta al público, presentación, existencias, aspectos, técnicos, de ventas, comerciales económicos y financieros de los fertilizantes, agroquímicos, balanceados, semillas y demás insumos agropecuarios.

n n

Artículo 3.- En el caso de detectarse anormalidades en la comercialización de fertilizantes agroquímicos, balanceados, semillas y demás insumos agropecuarios se pasará al Régimen de Control Directo de Precios.

n n DISPOSICIÓN FINAL n n

El presente decreto ejecutivo, entrará en vigencia a partir de su publicación en Registro Oficial. Encárguese a los ministros de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y al Ministerio del Interior.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 24 de enero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Nathalie Cely Suárez, Ministra Coordinadora de la Producción, Empleo y Competitividad.

n n

f.) Ramón Espinel Martínez, Ministro de Agricultura.

n n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 540 n n Ing. María Luisa Donoso López n SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA n DE LA REPÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 686 de 18 de octubre del 2007, se creó la Secretaría General de la Presidencia de la República;

n n n

Que a efectos de una adecuada gestión, es necesario delegar determinadas funciones y trámites administrativos al Subsecretario General de la Presidencia de la República; y,

n n n

En ejercicio de la facultad prevista en los numerales 1 y 7 del Art. 2 del Decreto Ejecutivo Nº 686,

n n Acuerda: n n

Art. 1.- Delegar expresamente al Subsecretario General de la Presidencia de la República la suscripción de los acuerdos que contienen la comisión de servicios de los servidores, Pedro Zamora Asadobay, Alexis Pazos y Santiago Chiriboga así como del Mayor Francisco Jaramillo González, a fin de cumplir actividades preparatorias para el viaje del señor Presidente de la República a la cumbre de países de América del Sur y Países Árabes-ASPA.

n n

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio de Gobierno, en Quito, a 10 de enero del 2011.

n n

f.) Ing. María Luisa Donoso López, Secretaria General de la Presidencia de la República.

n n Documento con firmas electrónicas. n n Nº 571 n n Dr. Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 2428, publicado en el Registro Oficial Nº 536 de 18 de marzo del 2002, se creó la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

n n

Que, los artículos 13 y 14 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, establecen que la Secretaría Nacional de la Administración Pública es una dependencia de la Presidencia de la República destinada a facilitar la adopción de decisiones del Presidente de la República y a coordinar, por instrucciones directas del Jefe de Estado, las actividades de la Función Ejecutiva; y, que compete al Secretario Nacional de la Administración Pública asesorar y asistir al Presidente de la República en la adopción y ejecución de las políticas generales del Estado;

n n

Que, de conformidad con el artículo 51 de la Ley Orgánica de Servicio Público le corresponde a la Secretaría Nacional de la Administración Pública establecer las políticas, metodología de gestión institucional y herramientas necesarias para el mejoramiento de la eficiencia en la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente y coordinar las acciones necesarias con el Ministerio de Relaciones Laborales;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 848, publicado en el Registro Oficial Nº 253 del 16 de enero del 2008, se creó la Subsecretaría de Imagen, Publicidad y Promoción;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 330, publicado en el Registro Oficial Nº 323 de 24 de abril del 2008, se creó la Subsecretaría de Organización, Métodos y Control, dependiente de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, y posteriormente mediante Acuerdo Ministerial Nº 576, publicado en el Registro Oficial Nº 493 de 22 de diciembre del 2008, se reforman las funciones de la Subsecretaría de Organización, Métodos y Control;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 119, publicado en el Registro Oficial 139 de 1 de agosto del 2007, se creó la Subsecretaría de Informática dependiente de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 350 de 8 de junio del 2010, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 241 de 22 de julio del 2010, se emitió el Estatuto de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la República y en su artículo 8, numeral 8.1., se establece que la Secretaría Nacional de la Administración Pública está constituida por cuatro subsecretarías: Subsecretaría Nacional de la Administración Pública, Subsecretaría de Organización, Métodos y Control, Subsecretaría de Imagen, Publicidad y Promoción y la Subsecretaría de Informática;

n n

Que, el artículo Nº 8 del Decreto Ejecutivo Nº 195, publicado en el (Registro Oficial Nº 111 de 19 de enero del 2010) R. O. (SP) enero 19 No. 11 de 2010 establece que las políticas en materia de diseño, rediseño e implementación de las estructuras organizacionales de las instituciones que se encuentren en proceso de reforma, serán establecidas por la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

n n

Que, la Constitución de la República consagra que la Administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación y que para la efectiva aplicación de estos principios, es necesario reorganizar la estructura institucional de la Secretaría Nacional de la Administración Pública de manera que la gestión de todo el Gobierno Central responda a dichos principios;

n n

Que, se han incorporado nuevas competencias legales a la Secretaría Nacional de la Administración Pública por lo que es importante contar con una estructura institucional adecuada que permita su ejecución;

n n

Que, el artículo 6 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva señala que las entidades, organismos y empresas del sector público dependientes, adscritos o controlados por los dignatarios de la Función Ejecutiva se caracterizan, en general, por ser creados, modificados y extinguidos por acto de poder público; y,

n n

En uso de las facultades y atribuciones que le confiere el artículo 15 literal n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo 1.- Créase la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica, dependiente de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, como instancia ejecutiva de apoyo y gestión, encargada de liderar el direccionamiento de las instituciones del Gobierno en temas de eficiencia, eficacia e innovación para la Administración Pública.

n n

Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Subsecretaría de Gestión Estratégica contará con una Coordinación General de Innovación para la gestión y con un equipo multidisciplinario de eficiencia de la gestión conformado por líderes de procesos y gerentes de proyectos.

n n

Artículo 2.- Serán funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica, las siguientes:

n n

Elaborar y proponer políticas, normas, lineamientos metodológicos, procesos y proyectos que promuevan la mejora de la gestión gubernamental;

n n

Promover y coordinar la implementación de proyectos de innovación en la Administración Pública;

n n

Impulsar y desarrollar proyectos estratégicos orientados a la mejora y modernización de los procesos de gestión de la Administración Pública;

n n

Asistir y asesorar a las instituciones de la Administración Pública en el diseño y desarrollo de procesos dirigidos a mejorar su gestión;

n n

Ejecutar subsidiariamente, proyectos que aporten a la eficiencia, transparencia gubernamental y al logro de los objetivos del Gobierno;

n n

Realizar estudios técnicos que contribuyan al mejoramiento de sistemas, procesos, procedimientos y métodos de trabajo en la Administración Pública;

n n

Formular políticas, normas, lineamientos, planes, proyectos y procesos de gestión tecnológica para la transformación y modernización de la Administración Pública;

n n

Difundir, coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas de gestión tecnológica;

n n

Diseñar, promover e impulsar proyectos y planes para la mejora de la gestión en la Administración Pública, a través de programas, sistemas y tecnologías de la comunicación y de la información, los cuales deberán estar alineados a las políticas que en esta materia defina el Secretario Nacional de la Administración Pública;

n n

Desarrollar manuales de inducción y capacitación para las altas autoridades de la Administración Pública;

n n

Aprobar el desarrollo y ejecución de los proyectos informáticos de las entidades del Gobierno Central que sean considerados estratégicos por la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo; y,

n n

Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le delegue el Secretario Nacional de la Administración Pública.

n n

Artículo 3.- Créase la Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad, entidad dependiente de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, encargada de realizar el control y seguimiento de la gestión cotidiana de los procesos y proyectos de la Administración Pública, así como el control de la calidad de la gestión de los mismos y a su vez generar acciones correctivas y propuestas para la eficiente y oportuna toma de decisiones, además de propender a lograr un desempeño de excelencia de la gestión de la Administración Pública a través

n n

Artículo 4.- Son funciones y atribuciones de la Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad:

n n

Elaborar y proponer políticas, normas, lineamientos metodológicos, procesos y proyectos que promuevan la calidad de los servicios de la Administración Pública;

n n

Administrar los sistemas para realizar el seguimiento y control de la gestión;

n n

Efectuar el control, seguimiento y evaluación de la gestión cotidiana de las entidades de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva;

n n

Realizar seguimiento de los compromisos generados en los gabinetes ampliados; e. Asesorar y brindar información en tiempo real con propuesta de acciones de mejora, para la toma de decisiones de las autoridades;

n n

Propender a lograr desempeño de excelencia de la gestión a través de la calidad;

n n

Certificar la simplicidad, pertinencia y calidad de los trámites ciudadanos e internos de la Administración Pública Nacional;

n n

Coordinar con la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica del Estado, los proyectos de mejora de eficiencia del Estado; e,

n n

Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le delegue el Secretario Nacional de la Administración Pública.

n n n

Artículo 5.- La Subsecretaría de Seguimiento, Control y Calidad, para el ejercicio de sus atribuciones y funciones contará con una Dirección de Control y Seguimiento, y una Dirección de Calidad de la Gestión Pública.

n n

Artículo 6.- Créase la Subsecretaría de Tecnologías de la Información, entidad dependiente de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, la misma que contribuirá con la transformación y modernización de la gestión pública, a través de la ejecución, soporte, operación y normalización de los proyectos y procesos de innovación tecnológica que sean definidos y priorizados previamente por el Secretario Nacional de la Administración Pública.

n n

Artículo 7.- Son atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Tecnologías de la Información:

n n

Ejecutar los planes, proyectos y procesos tecnológicos para la transformación y modernización de la gestión de la Administración Pública, que estén alineados a las políticas definidas en esta materia por el Secretario Nacional de la Administración Pública, a través de la Subsecretaría de Innovación y Gestión Estratégica del Estado;

n n

Difundir, coordinar y controlar el cumplimiento de las políticas, normas, lineamientos, planes, proyectos y procesos de la gestión tecnológica;

n n

Coordinar con los ministerios de Coordinación y con otros órganos de acción transversal en materias concurrentes, la implementación de los proyectos que ejecute;

n n

Fomentar la investigación, desarrollo e innovación de las tecnologías de la información en el Gobierno Central, en coordinación con los organismos pertinentes, para lo cual podrá suscribir convenios que no impliquen erogación de recursos públicos, previa autorización de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

n n

Diseñar, operar, administrar y mantener la infraestructura del centro de datos gubernamental;

n n

Aprobar el desarrollo y ejecución de los proyectos informáticos de las entidades del Gobierno Central que sobrepasen el valor de cincuenta salarios mínimos unificados;

n n Brindar servicios informáticos; y, n n

Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le delegare el Secretario Nacional de la Administración Pública.

n n

Artículo 8.- La Subsecretaría de Tecnologías de la Información, para el ejercicio de sus funciones y atribuciones contará con la Dirección de Proyectos Informáticos, la Dirección de Soporte, la Dirección de Operación, y la Dirección de Interoperabilidad.

n n

Artículo 9.- Créase la Subsecretaría de Imagen Gubernamental, entidad dependiente de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, como la entidad encargada de canalizar las políticas concernientes al desarrollo de la imagen gubernamental y la difusión de las obras, acciones y proyectos de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva.

n n

Artículo 10.- Son atribuciones y responsabilidades de la Subsecretaría de Imagen Gubernamental:

n n

Proponer políticas de difusión e imagen gubernamental a ser aplicadas en los diferentes medios de comunicación a nivel nacional e internacional;

n n

Divulgar y difundir, las acciones del Gobierno Nacional en medios publicitarios nacionales e internacionales;

n n

Coordinar con la Secretaría Nacional de Comunicación la divulgación de materiales comunicacionales;

n n

Coordinar y supervisar el lineamiento de difusión de las acciones e imagen de las instituciones del Gobierno Central;

n n

Coordinar y/o contratar estudios de imagen y percepción del Gobierno Nacional;

n n

Monitorear las campañas, eventos y demás productos comunicacionales de las instituciones del Estado, para evaluar la tendencia mediática y opinión pública que generan;

n n

Asesorar estratégica y políticamente en la concepción de campañas de imagen gubernamental, evaluando productos, conceptos y resultados de las diferentes instituciones de la Administración Pública Central e Institucional de la Función Ejecutiva;

n n

Mantener actualizado el archivo electrónico de los distintos productos de imagen gubernamental de las instituciones del Estado Central, así como el monitoreo de las campañas, eventos y demás productos comunicacionales;

n n

Planificar y coordinar el desarrollo de nuevos productos de difusión, que promuevan de manera alternativa los diferentes contenidos institucionales que el Gobierno desea posicionar en los y las ciudadanas; y,

n n

Ejercer las demás atribuciones y responsabilidades que le delegare el Secretario Nacional de la Administración Pública.

n n

Artículo 11.- La Subsecretaría de Imagen Gubernamental para el ejercicio de sus funciones y atribuciones contará con la Dirección de Inversiones, Monitoreo y Evaluación de Medios, la Dirección Administrativa y de Procesos, y la Dirección de Comunicación Interministerial.

n n n

Artículo 12.- Créase la Coordinación General de la Secretaría Nacional de la Administración Pública, a fin de asistir al Secretario Nacional de la Administración Pública en la gestión de los asuntos de la Secretaría, a través de la oportuna y eficaz coordinación con las subsecretarías dependientes de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y las autoridades de la Función Ejecutiva.

n n

Artículo 13.- Son funciones y atribuciones de la Coordinación General de la Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n n

Planificar, programar y coordinar la operatividad de la agenda del Secretario Nacional de la Administración Pública;

n n

Coordinar y facilitar las necesidades y requerimientos de los subsecretarios hacia el Secretario Nacional de la Administración Pública y dar apoyo a estos, en las relaciones interinstitucionales;

n n

Proveer al Secretario Nacional de la Administración Pública, todos los insumos documentales necesarios para participar en actos y eventos de su agenda;

n n

Gestionar la documentación confidencial y personal del Secretario Nacional de la Administración Pública;

n n

Realizar el seguimiento a la documentación direccionada desde el despacho de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

n n

Realizar el seguimiento a los compromisos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública y administrar el sistema de seguimiento de compromisos de la Secretaría Nacional de la Administración Pública;

n n

Proveer al Secretario Nacional de la Administración Pública, información oportuna sobre sus disposiciones, compromisos, cumplimiento de gestión y temas de interés para una eficaz toma de decisiones;

n n

Coordinar las actividades necesarias para la ejecución de los gabinetes ministeriales;

n n