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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Lunes, 24 de Enero de 2011 – R. O. No. 369

n n n

ASAMBLEA NACIONAL
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nEL PLENO
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nRESOLUCIÓN:
n

nInclúyese la Disposición Transitoria en la Ley Orgánica de Educación Intercultural
n
n
nFUNCIÓN EJECUTIVA
n
nDECRETO:
n

n621 Dase de baja de las filas de la institución policial al Coronel de Policía de E.M. de Intendencia Edwin
nRené Proaño Barba
n
nACUERDOS:
n
nSECRETARÍA NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
n

n558 Concédese vacaciones al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y
nDesarrollo
n
n563 Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor José Serrano
nSalgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
n
n564 Desígnase al licenciado Xavier Antonio Miranda Icaza, Subsecretario de Imagen, Publicidad y
nPromoción
n
n565 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de la Mgs. Erika Sylva Charvet, Ministra de
nCultura
n
n
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n235 Declárase no conveniente la venta y a la vez realízase el traspaso de varios productos forestales al Centro de Rehabilitación Social de Guayaquil, que será destinado a la implementación del “Proyecto de ampliación de talleres de carpintería, ebanistería y muebles”
n
n
n
nMINISTERIO DE EDUCACIÓN:
n

n640-10 Apruébase el Estatuto de la Corporación Educativa Holística de Capacitación Docente y Empresarial (CEHOCADE), con domicilio en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha
n
n
nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n
Convenio Marco para la Cooperación en Ciencia y Tecnología entre la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de la República del Ecuador y el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la República Popular China
n
nAcuerdo de Donación de Equipos Electrónicos entre el Ministerio de Ciencia y Tecnología de la República Popular China y la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación del Ecuador
n
n
nCONSEJO NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n

n061/2010 Sustitúyese la Cláusula Segunda del artículo 1 del Acuerdo Nº 028/2009 de 11 de mayo del 2009
n
n
n
nCONVOCATORIA:
n
nCONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
n

nConvócase a las ciudadanas y ciudadanos aptos para sufragar, registrados en varios cantones y juntas parroquiales para contestar las siguientes preguntas: el mismo que tendrá lugar el día domingo 27 de febrero del 2011, desde las 07h00 (siete de la mañana) hasta las 17h00 (cinco de la tarde):
n
nPLE-CNE-3-6-1-2011 ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato del señor Michel Achi Marín, Alcalde del cantón Playas?
n
nPLE-CNE-6-6-1-2011 ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato de la señora Rosa Floridelva Guerrero Gilses, Presidenta de la Junta Parroquial de Sálima y de varios vocales?
n
nPLE-CNE-13-6-1-2011 ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato del señor Víctor Hugo Tinoco Montaño, Alcalde del cantón Puyango y de varios concejales rurales?
n
nPLE-CNE-14-6-1-2011 ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato del señor José Patricio Leiton Benavides, Vocal de la Junta Parroquial Rural de Valle Hermoso, del cantón Santo Domingo?
n
nPLE-CNE-15-6-1-2011 ¿Está usted de acuerdo en revocar el mandato del señor José Alejandro Freire Pinza, Presidente de la Junta Parroquial Rural de Orianga, del cantón Paltas?
n
n
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n

n387 Apruébase el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental para la Sísmica 3D del Complejo Oso del Bloque 7, ubicado en las provincias de Orellana y Napo, cantones de Orellana, Loreto y Tena y otórgase la licencia ambiental para la ejecución de dicho proyecto
n
n
n
nCONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:
n

nDE-10-055 Otórgase la licencia ambiental Nº 023/10, para la construcción y operación del Proyecto de Nueva Generación Termoeléc-trica de 1.4 MW de capacidad, a ubicarse en el sitio denominado Campo Palanda Yuca Sur, Plataforma Palanda 1, parroquia Taracoa, cantón y provincia de Francisco de Orellana
n
n
nDIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL:
n

n402/2010 Apruébase la modificación a la Regulación Técnica RDAC Parte 61 “Certificación: Pilotos e Instructores de Vuelo” con la inclusión de la Subparte J “Pilotos Deportivos”
n
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n
nGobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Puerto Quito: Que reglamenta la gestión integral de los residuos sólidos
n
nCantón San Fernando: Especial para la aplicación y cobro de la contribución especial de mejoras por obras de regeneración urbana ejecutadas con los recursos provenientes de la Ley 047 en el centro cantonal de San Fernando y en la cabecera parroquial de Chumblín

n n n


n

n n n ASAMBLEA NACIONAL n n EL PLENO n n Considerando: n n

Que, el Art. 11 de la Constitución de la República referido a los principios de aplicación de los derechos en sus numerales 2 y 8 dispone:

n n

Numeral 2.- “Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos deberes y oportunidades”…

n n

Numeral 8.- “El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio.

n n

Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos”;

n n

Que, el Art. 33 de la Carta Magna, referido al derecho al Trabajo, establece que “el trabajo es un derecho y un deber social, fuente de realización personal y base de la economía. El Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado.”;

n n

Que, el Art. 325 de la Constitución, referido a las Formas de Trabajo y su Retribución, determina que el Estado deberá garantizar el derecho al trabajo y el reconocimiento a todas las trabajadoras y trabajadores como actores sociales;

n n

Que, el Art. 326 en sus numerales 1, 2, 3 de la Constitución de la República en referencia a los principios que fundamentan el derecho al trabajo, que expresa las responsabilidad del Estado en el impulso por el pleno empleo, la eliminación de formas de precarización laboral, la irrenunciabilidad de los derechos laborales, y las disposiciones en materia laboral que deberán en cualquier sentido ser favorables a las personas trabajadoras;

n n

Que, el Art. 326 numeral 4 de la Constitución de la República, determina claramente que “A trabajo de igual valor le corresponde igual remuneración”, principio fundamental sobre el cual se basa este proyecto de resolución que haga justicia a más de 44 mil maestros contratados en el Sistema Educativo Nacional, quienes a pesar de participar, ganar y constar en la lista de “elegibles” desde hace tres años no han sido reconocidos y entregados los nombramientos de ingreso al Magisterio Nacional. Demostrándose así una condición de precariedad laboral y ante la cual, la Asamblea Nacional, es el ente llamado a enmendar esta problemática en el contexto de la aprobación de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, misma que deberá acoger a este importante sector de la Patria, para no seguir cometiendo desatinos e injusticias, que rayan en la inconstitucionalidad a la luz de toda crítica y opinión en el país y mucho más para aquellos hogares de los maestros y maestras contratados/as elegibles a quienes les asiste el derecho a un trabajo digno y la estabilidad laboral, reconocidos por nuestra Constitución y otros acuerdos internacionales en materia laboral;

n n

Que, el Art. 327 de nuestra Carta Magna “prohíbe toda forma de precarización laboral. la contratación por horas, o cualquiera otra forma que afecte los derechos de las personas trabajadoras en forma individual o colectiva”;

n n

Que, el Art. 328 de la Constitución de la República, referida a las formas de trabajo y su retribución en su parte pertinente dispone: “la remuneración será justa, con un salario digno que cubra al menos las necesidades básicas de la persona trabajadora, así como las de su familia… El Estado fijará y revisará anualmente el salario básico establecido en la Ley, de aplicación general y obligatoria”…;

n n

Que, la Asamblea Nacional el 15 de abril del presente año mediante resolución aprobó impulsar leyes que garanticen mejores condiciones de trabajo y revalorizar su rol de salarios dignos para los docentes, y que tienen ya entregado el informe del Proyecto de Ley de Orgánica de Educación Intercultural en el cual se exige que la calidad de la educación este ligada a mejores condiciones de vida y de trabajo de los docentes;

n n

Que, la Constitución de la República en su Artículo 349 dispone que: “El Estado garantizará al personal docente, en todos los niveles y modalidades, estabilidad, actualización, formación continua y mejoramiento pedagógico y académico; una remuneración justa, de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. La ley regulará la carrera docente y el escalafón, establecerá un sistema nacional de evaluación del desempeño y la política salarial en todos los niveles. Se establecerán políticas de promoción, movilidad y alternancia docente”;

n n

Que, incluso alrededor de dos mil profesores contratados de la Provincia de Esmeraldas no se les han cancelado sus haberes durante diez meses, situación que ha generado desesperación en estos maestros y maestras que solo han logado sobrevivir gracias a la ayuda voluntaria de ciertos padres de familia y familiares cercanos;

n n n

Que, en el Art. 94 del proyecto de Ley Orgánica de Educación Intercultural se reconoce a los docentes en todas las formas y modalidades que trabajen para el Sistema Educativo Nacional; y,

n n n

En uso de sus facultades constitucionales y legales:

n n Resuelve: n n

Incluir la siguiente DISPOSICIÓN TRANSITORIA en la Ley Orgánica de Educación Intercultural:

n n

Todos los maestros contratados y maestras contratadas, que se encuentren en la lista de legibles hasta la fecha de promulgación de la presente Ley se les entregará sus respectivos nombramientos, Para lo cual el Ministerio de Educación en un plazo de 60 días creará las partidas docentes que sean necesarias con el fin de dar cumplimiento a la presente disposición transitoria.

n n

La remuneración mensual de un maestro contratado o una maestra contratada no podrá ser inferior a la de un docente o una docente con nombramiento en el Sistema Educativo Nacional con los mismos requisitos en cuanto a nivel profesional y años de servicios en la carera educativa.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en e Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los once días del mes de enero de dos mil once.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n No. 621 n n Rafael Correa Delgado n PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA n REPUBLICA n n Considerando: n n

La resolución del H. Consejo de Generales de la Policía Nacional Nro. 2010-726-CsG-PN de diciembre 2 del 2010;

n n

El pedido del señor Ministro del Interior, formulado mediante oficio Nro. 2010-4841-SPN de 22 de diciembre del 2010 previa solicitud del señor Comandante General de la Policía Nacional, con oficio Nro. 2010-1017-DGP-PN de diciembre 14 del 2010;

n n

De conformidad con el Art. 65 segundo inciso de la Ley Reformatoria a la Ley de Personal de la Policía Nacional; publicada en el Registro Oficial No. 607-S de 8 de junio del 2010, en concordancia con el Art. 66 literal b) de la Ley de Personal de la Policía Nacional; y, En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 6 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Dar de baja de las filas de la institución policial, con fecha 17 de octubre del 2010, al señor Coronel de Policía de E.M. de Intendencia EDWIN RENÉ PROAÑO BARBA, por fallecimiento.

n n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto encárguese el Ministro del Interior. Dado, en el Palacio Nacional, Distrito Metropolitano de Quito, a 12 de enero del 2011.

n n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n n

f.) Arq. Alfredo Vera Arrata, Ministro del Interior.

n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 558 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante oficio No. SENPLADES-SNPD-2010-1124 del 27 de diciembre del 2010, el economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo solicita autorizarle hacer uso de vacaciones del 3 al 8 de enero del 2011; y,

n n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Conceder las vacaciones al economista René Ramírez Gallegos, Secretario Nacional de Planificación y Desarrollo, del 3 al 8 de enero del 2011.

n n n

Artículo Segundo.- En el período de ausencia del Titular de la Secretaría Nacional de Planificación y Desarrollo, actuará como Secretario Nacional Subrogante el economista Diego Martínez Vinueza Subsecretario General de la SENPLADES.

n n n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha.

n n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 29 de diciembre del 2010.

n n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 563 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Vista la solicitud de viaje al exterior No. 8425 del 5 de enero del 2011 a favor del doctor José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, para su desplazamiento a Bogotá-Colombia el 6 del mes presente, a fin de mantener una reunión bilateral con su homólogo Dr. Germán Vargas Lleras, Ministro de Justicia de Colombia; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor José Serrano Salgado, Ministro de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, en la ciudad de Bogotá-Colombia el 6 de enero del 2011, para la reunión bilateral con el señor Ministro de Justicia de ese país Dr. Germán Vargas Lleras, a fin de tratar el tema de repatriaciones de los ciudadanos colombianos que se encuentran privados de su libertad en Ecuador.

n n

Artículo Segundo.- Los gastos generados en este desplazamiento serán cubiertos en su totalidad por esa Cartera de Estado, con cargo a las partidas correspondientes del vigente presupuesto institucional.

n n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 7 de enero del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 564 n n Vinicio Alvarado Espinel n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n

Que mediante Acuerdo 429 del 31 de agosto del 2010, publicado en el Registro Oficial No. 291 de 1 de octubre de igual año, se encargó la Subsecretaría de Imagen, Publicidad y Promoción al abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública, al haber presentado la renuncia, en tal cargo, el señor Roberto Puga Chiriboga; y, En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 15 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, y el artículo cuarto del Decreto Ejecutivo 848, publicado en el Registro Oficial 253 de 16 de enero del 2008, reformado con Decreto Ejecutivo 1795, publicado en el Registro Oficial No. 628 del 7 de julio del 2009,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Designar al licenciado Xavier Antonio Miranda Icaza para ejercer el cargo de Subsecretario de Imagen, Publicidad y Promoción.

n n

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el encargo de la Subsecretaría de Imagen, Publicidad y Promoción, al abogado Oscar Pico Solórzano, Subsecretario Nacional de la Administración Pública, mediante Acuerdo 429 de 31 de agosto del 2010.

n n

Artículo Tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de enero del 2011.

n n

f.) Vinicio Alvarado Espinel. Documento con firmas electrónicas.

n n No. 565 n n VINICIO ALVARADO ESPINEL n SECRETARIO NACIONAL DE LA n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA n n Considerando: n n

Que mediante oficio No. 0085-MC-DM-11 del 7 de enero del 2011, la Mgs. Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura solicita se autorice la legalización de su comisión de servicios entre el 31 de diciembre del 2010 al 2 del mes presente, ya que por disposición del señor Ministro de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, fue invitada para integrar la delegación oficial ecuatoriana que participó en los actos de Transmisión del Mando de la Presidenta Electa de Brasil, Dilma Rouseff, evento que se realizó en Brasilia el 1 de enero; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año, y en concordancia al Decreto Ejecutivo No. 109, publicado en el Registro Oficial Suplemento 58 del 30 de octubre del 2009, que expide reformas al Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n Acuerda: n n

Artículo Primero.- Legalizar la comisión de servicios de la Mgs. Erika Sylva Charvet, Ministra de Cultura, quien integró la delegación oficial ecuatoriana que participó en los actos de Transmisión del Mando de la Presidenta Electa de Brasil, Dilma Rousseff, en Brasilia- Brasil del 31 de diciembre del 2010 al 2 de enero del 2011.

n n

Artículo Segundo.- Los viáticos se legalizarán del presupuesto del Ministerio de Cultura del Ecuador. Se indica que el traslado aéreo se realizó en el avión presidencial.

n n

Artículo Tercero.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha. Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 10 de enero del 2011.

n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Documento con firmas electrónicas. n n No. 235 n n LA MINISTRA DEL AMBIENTE n n Considerando: n n

Que, en los numerales 5 y 7 de artículo 3 de la Constitución de la República se dispone que entre los deberes primordiales del Estado es la de planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir así como también proteger el patrimonio natural y cultural del país;

n n

Que, el artículo 74 de la Constitución de la República determina que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades tendrán derecho a beneficiarse del ambiente y de las riquezas naturales que les permitan el buen vivir;

n n

Que, los numerales 6 y 13 del artículo 83 de la Constitución de la República se describe que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible, así como conservar el patrimonio cultural y natural del país, y cuidar y mantener los bienes públicos;

n n

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República establece que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras y servidores públicos y las personas que actúan en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

n n

Que el literal b) del artículo 5 de la Codificación a la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre refiere como uno de los objetivos y funciones del Ministerio del Ambiente, velar por la conservación y el aprovechamiento racional de los recursos forestales y naturales existentes;

n n

Que, el artículo 235 del Libro III del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente dispone que si al primer señalamiento para el remate no hubiere sido posible la venta de los bienes y productos decomisados, la máxima autoridad ambiental nacional podrá declarar no conveniente su venta, y en consecuencia determinar su destino a través de donación o traspaso conforme los intereses institucionales o nacionales que estén relacionados con actividades de beneficencia social y de mejoramiento de calidad de vida de los habitantes;

n n

Que, el artículo 57 del Reglamento general de bienes del sector público determina que el traspaso es el cambio de asignación de un bien mueble o inmueble que se hubiere vuelto innecesario o inútil para una entidad u organismo a favor de otro, dependiente de la misma persona jurídica, que lo requiera para el cumplimiento de sus fines, como en el caso de los ministerios de Estado o sus dependencias. Cuando intervengan dos personas jurídicas distintas no habrá traspaso sino donación y; en este evento, existirá transferencia de dominio que se sujetará a las normas especiales de la donación;

n n

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 001 del 24 de septiembre del 2008, suscrito entre el Ministerio del Ambiente y el Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda esta Cartera de Estado cuando declare no conveniente la venta de madera decomisada en los diversos distritos Regionales y que no hubiere sido posible la venta en el primer señalamiento para el remate esta deberá autorizar el traspaso definitivo o a perpetuidad de dichos productos forestales a favor de las direcciones provinciales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda;

n n

Que, mediante Acta de Declaratoria de Desierto de Remate de Madera de los procedimientos Administrativo Nos. 53- 2009, 32-2010, 44-2010, 36-2010, 37-2010, 62-2009, 63- 2009, 82-2009 suscritas por la Dirección Provincial del Guayas, se declaró desierto el primer señalamiento del respectivo remate de madera decomisada;

n n

Que, mediante oficio No. MAE-DPGSELRB-2010-2223 del 4 de agosto del 2010, la Dirección Provincial del Guayas, puso en conocimiento del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda sobre la existencia de productos forestales que no se habían rematado en primer señalamiento, contestando éste mediante oficio No. DPMG-LIM-1135 del 11 de octubre del 2010 en el cual agradecen la consideración, pero que no la aceptan porque no realizan trabajos con madera;

n n

Que, mediante oficio s/n del 27 de mayo del 2010, oficio No. 057-DL-CRSVG del 4 de noviembre del 2010, y oficio 058-DL-CRSVG del 15 de noviembre del 2010, suscritos por el Director Provincial del Centro de Rehabilitación Social de Guayaquil, solicitó a esta Cartera de Estado, la entrega de productos forestales para la implementación del “Proyecto de ampliación de talleres de carpintería, ebanistería y muebles”;

n n

Que, mediante memorando No. MAE- DPGSELRB-2010- 5109 del 23 de noviembre del 2010 suscrito por la Directora Provincial del Guayas, dirigido a la Ministra del Ambiente, remite el informe de verificación y certifica la existencia del volumen y especies que se solicita en traspaso, copias certificadas de las actas de declaratoria de desierto de remate, así como certifica que no encuentra pendiente algún recurso administrativo dentro de los procesos en los cuales se realizó el decomiso del producto forestal solicitado; y,

n n

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n Acuerda: n n

Art. 1.- Declarar no conveniente la venta y a la vez realizar el traspaso del producto forestal consistente en: 6,98 metros cúbicos de tablones, tablas y batientes de Pachaco; 1,61 metros cúbicos de tablones y tablas de Sapan de Paloma; 0,32 metros cúbicos de Laurel; 7 metros cúbicos (100 unidades) de trozas de Teca; 5,04 metros cúbicos de trozas de Balsa; 15,092 metros cúbicos de Balsa aserrada; 4 metros cúbicos de trozas de Fernán Sánchez; 0.46 metros cúbicos de trozas Jigua; 0.50 metros cúbicos de trozas de Pechiche; 1.18 metros cúbicos de trozas de Guabo; 1.38 metros cúbicos de trozas de Roble; 2.67 metros cúbicos de trozas de Laurel; 0.64 metros cúbicos de trozas de Mango;

n n n

4,96 metros cúbicos de trozas de Fernán Sánchez; 2,12 metros cúbicos de trozas de Jigua; 1,34 metros cúbicos de trozas de Guachapelí; 1,76 metros cúbicos de trozas de Roble; 3.67 metros c&