AdministraciĆ³n del SeƱor Lcdo. Lenin Moreno GarcĆ©s

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

MiƩrcoles 14 de noviembre de 2018 (R. O.367, 14 -noviembre -2018)

SUMARIO:

PƔgs.

FUNCIƓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

093 DelƩguense facultades al Mgs. Julio CƩsar Moran de la Torre, Director Provincial del Ministerio de Ambiente de Imbabura

094 DelƩguense facultades a la Ing. AngƩlica Maricruz Navarrete Flores, Directora Provincial del Ministerio de Ambiente de Pastaza

100 RefĆ³rmese la CodificaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012 y sus reformas

102 ApruĆ©bese el Estatuto de la FundaciĆ³n Integridad Ambiental SELFFINITY, domiciliada en el cantĆ³n Muisne, provincia de Esmeraldas

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA:

000272 DispĆ³nese el cierre de la Agencia Consular del Ecuador en Alicante, Reino de EspaƱa y del Consulado del Ecuador en MineĆ”polis, Estados Unidos de AmĆ©rica

MINISTERIO DE SALUD PƚBLICA:

0273-2018 SubrĆ³guense las funciones del Despacho Ministerial, a favor del doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud

RESOLUCIONES:

MINISTERIO DEL AMBIENTE:

068-SUIA ApruĆ©bese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental para la fase exploratoria y de avanzada del Proyecto Tetete Oeste 1, ubicado en el cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os

069 ApruƩbese el estudio de impacto ambiental expost y plan de manejo ambiental de la comercializadora EPPETROECUADOR, para los segmentos solventes, spray oil, mineral, asfaltos y aerocombustibles a nivel nacional.. 19

2 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

PƔgs.

070-SUIA ApruĆ©bese el estudio de impacto y plan de manejo ambiental para la fase exploratoria y de avanzada del Proyecto Guanta Oeste 01, ubicado en el cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os

071-SUIA ApruĆ©bese el estudio de impacto ambiental y plan de manejo ambiental para la fase exploratoria y de avanzada del Proyecto VHR SUR A001, ubicado en el cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD:

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD:

18 318 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8709 (Ciclomotores – Frenos y sistemas de frenos – MĆ©todos de ensayo y de mediciĆ³n (ISO 8709:2010, IDT

18 319 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10355 (Ciclomotores – PosiciĆ³n de los dispositivos de iluminaciĆ³n y seƱalizaciĆ³n (ISO 10355:2004, IDT))

18 320 ApruĆ©bese y oficialĆ­cese con el carĆ”cter de voluntaria la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 11460 (Motocicletas – PosiciĆ³n de dispositivos de iluminaciĆ³n y seƱalizaciĆ³n (ISO 11460:2007, IDT))

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO:

IFTH- IFTH-2018-0010-R DeclĆ”rese la nulidad del acto administrativo emanado mediante ResoluciĆ³n NĀ° IFTH-IFTH-2018-0007-R, de 30 de julio de 2018

SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES:

005-2018-DG-SENADI DelƩguense facultades al seƱor JosƩ Luis Cajamarca Criollo

FUNCIƓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE BANCOS:

Califƭquense a las siguientes personas para que puedan desempeƱarse como peritos valuadores y auditores internos:

SB-DTL-2018-967 MagĆ­ster Francisco Javier Amores Raza

PƔgs.

SB-DTL-2018-977 Ingeniero civil Gerardo Boanerges Espinoza Saquicela

SB-DTL-2018-993 Licenciada en investigaciĆ³n Alexandra BuendĆ­a Jaramillo

SB-DTL-2018-994 Arquitecto Luis Ricardo Iturralde Hidalgo

SB-DTL-2018-995 Licenciada en contabilidad y auditorĆ­a Silvana Jeanneth Quintana Hermosa

SB-DTL-2018-996 Magƭster Diego SebastiƔn Gallegos Jarrƭn

No. 093

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalĀ»;

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 3

Que, el artĆ­culo 58.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone que: Ā«AdquisiciĆ³n de bienes pĆŗblicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donaciĆ³n de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 61 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica determina que: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo referente al rĆ©gimen de traspaso de activos Ā«;

Que, el artĆ­culo 7, numeral 6.1, literal j) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente determina entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro del Ambiente la de: Ā«Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio cuando lo estimare conveniente Ā«;

Que, mediante Acuerdo Interministerial NĀ° 017-A de 12 de septiembre de 2014, las mĆ”ximas autoridades del Ministerio de Defensa y del Ambiente resolvieron: Ā«/ā€¢ ā€¢ ā€¢/ Articula 1.- Autorizar y disponer la transferencia de dominio a favor del Ministerio del Ambiente (MAE), a tĆ­tulo gratuito y como cuerpo cierto, del inmueble denominado Ā«La Huerta Ā» con un Ć”rea de 23 hectĆ”reas, ubicado en el sector de Yahuarcocha, parroquia El Sagrario, cantĆ³n Ibarra, provincia de Imbabura, circunscrito dentro de los siguientes linderos: NORTE.- En una longitud de 650 mts.., con la Laguna Yahuarcocha; SUR.- En una longitud irregular de 315,50 mts., en la siguiente forma: con la propiedad de la familia MarĆ­n en 110 mts., propiedad de la familia Jumas en 49,50 mts.; y, en 156 mts., la aldea de niƱos S.O.S., de Imbabura; ESTE.- En una longitud de 430 mts., con la propiedad de Renato Portilla; OESTE.-En una longitud de 510 mts., con la propiedad de Augusto SuĆ”rez. Articulo 2.- El Ministerio del Ambiente (MAE), acepta la transferencia de dominio realizada por el Ministerio de Defensa Nacional, y deja constancia de su agradecimiento; ArtĆ­culo 3.- El Ministerio del Ambiente

(MAE) definirĆ” sobre la vigencia del comodato precario que se encuentra suscrito con la ALDEA INFANTIL S.O.S. por un Ć”rea de 3,76 has. ArtĆ­culo 4.- Los gastos que demande la celebraciĆ³n e inscripciĆ³n de la escritura pĆŗblica de transferencia de dominio, serĆ”n asumidos por el Ministerio del Ambiente, precisando que dicha operaciĆ³n estarĆ” exenta del pago de impuestos, de conformidad con lo dispuesto en los artĆ­culos 35 de la codificaciĆ³n del CĆ³digo Tributario y 534 del CĆ³digo OrgĆ”nico de OrganizaciĆ³n Territorial, AutonomĆ­a y DescentralizaciĆ³n. ArtĆ­culo 5.-Disponer que una vez que se perfeccione la transferencia de dominio, la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera del Ministerio de Defensa Nacional, suscriba el Acta de Entrega RecepciĆ³n con su similar en el Ministerio del Ambiente, asĆ­ mismo, se elimine el inmueble detallado en el Art. 1 de los registros contables de la instituciĆ³n, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 55 y 56 del Reglamento General sustitutivo para el Manejo y AdministraciĆ³n de Bienes del Sector PĆŗblico[…]Ā»;

Que, mediante oficio Nro. MDN-DCA-2016-0150-OF de 11 de julio de 2016, el Director de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional informĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico que: Ā«[…] los procesos de transferencia de transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional a favor del Ministerio del Ambiente que en adelante detallo, mismos que no han culminado por falta de la suscripciĆ³n del Acta entrega recepciĆ³n en ciertos casos; y en otros, por falta de escrituras o la debida inscripciĆ³n del Acuerdo Interministerial en el Registro de la Propiedad pertinente […]Ā»;

Que, mediante oficio Nro. MDN-DCA-2017-0174-OF de 05 de mayo de 2017, el Director de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional remitiĆ³ al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio del Ambiente seis actas entrega recepciĆ³n para la revisiĆ³n y suscripciĆ³n para la transferencia al Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se nombrĆ³ al Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, como Ministro de Ambiente;

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGAF-2017-0089-O de 10 de octubre de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitĆ³ a la Directora de Catastros (E) del Ministerio de Defensa Nacional que: Ā«[…]Se incluya en las actas de transferencia de los bienes inmuebles el detalle de los valores contables y el avalĆŗo de los mismos. Se elabore el acta de transferencia del ex Destacamento Militar LOROCACHIĀ»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-0020-M de 12 de enero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitĆ³ al Ministro del Ambiente que: Ā«[…] disponga mediante acto administrativo correspondiente, que los terrenos a transferirse por parte del Ministerio de Defensa, sean recibidos, legalizados

4 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

y contabilizados directamente por las Direcciones Provinciales del Ambiente en las que se encuentran ubicados fĆ­sicamente Ā«;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-0100-M de 19 de febrero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitĆ³ a la Coordinadora General JurĆ­dica que realice el acto administrativo correspondiente para que los terrenos se transfieran del Ministerio de Defensa a las Direcciones Provinciales en donde se encuentran ubicados los mismos para que sean recibidos, legalizados y contabilizados, conforme a la disposiciĆ³n del Ministro del Ambiente;

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1, artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y artĆ­culos 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar al Mgs. Julio CĆ©sar Moran de la Torre, Director Provincial del Ministerio de Ambiente de Imbabura, o quien haga sus veces, para que a nombre y en representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, suscriba la correspondiente escritura pĆŗblica y/o documentos necesarios del bien inmueble denominado Ā«La HuertaĀ» con un Ć”rea de 23 hectĆ”reas, ubicado en el sector de Yahuarcocha, parroquia El Sagrario, cantĆ³n Ibarra, provincia de Imbabura; y para que realice la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente, suscripciĆ³n del acta Entrega- RecepciĆ³n; y todos los demĆ”s trĆ”mites administrativos internos y ante instituciones pĆŗblicas y/o privadas, a fin de concretar la transferencia a tĆ­tulo gratuito bajo la figura de donaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- El Funcionario delegado en virtud del presente Acuerdo, serĆ” responsable administrativa, civil, y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n e informarĆ” al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n de la presente DelegaciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Imbabura y de su supervisiĆ³n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 4.- Una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, el Director Provincial del Ministerio del Ambiente de Imbabura, ingresarĆ” el bien inmueble a los registros contables e inventario de activos de su DirecciĆ³n de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo 5.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a 22 de agosto de 2018

f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 094

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 154, numeral 1 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, establece que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 321 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina que: Ā«El Estado reconoce y garantiza el derecho a la propiedad en sus formas pĆŗblica, privada, comunitaria, estatal, asociativa, cooperativa, mixta, y que deberĆ” cumplir su funciĆ³n social y ambientalĀ»;

Que, el artĆ­culo 58.8 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone que: Ā«AdquisiciĆ³n de bienes pĆŗblicos. Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico, siempre y cuando llegaren a un acuerdo sobre aquella, no se requerirĆ” de declaratoria de utilidad pĆŗblica o interĆ©s social ni, en el caso de donaciĆ³n de insinuaciĆ³n judicial. Se la podrĆ” realizar por compraventa, permuta, donaciĆ³n, compensaciĆ³n de cuentas, traslado de partidas presupuestarias o de activos […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 68 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: Ā«Transferencia de la competencia. La competencia es irrenunciable y se ejerce por los Ć³rganos o entidades seƱalados en el ordenamiento jurĆ­dico, salvo los casos de delegaciĆ³n […]Ā»;

Que, el artĆ­culo 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo seƱala: Ā«DelegaciĆ³n de competencias. Los Ć³rganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestiĆ³n, en: 1. Otros Ć³rganos o entidades de la misma administraciĆ³n pĆŗblica, jerĆ”rquicamente dependientes […]Ā»;

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 5

Que, el artĆ­culo 61 del Reglamento General de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica determina que: Ā«Para la transferencia de dominio de bienes inmuebles entre entidades del sector pĆŗblico que lleguen a un acuerdo para el efecto, se requerirĆ” resoluciĆ³n motivada de las mĆ”ximas autoridades. Se aplicarĆ” lo referente al rĆ©gimen de traspaso de activos Ā«;

Que, el artĆ­culo 7, numeral 6.1, literal j) del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente determina entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro del Ambiente la de: Ā«Delegar atribuciones a funcionarios y servidores del Ministerio cuando lo estimare conveniente Ā«;

Que, mediante Acuerdo Interministerial No. 016 de 12 de septiembre de 2014, las mĆ”ximas autoridades del Ministerio de Defensa y del Ambiente resolvieron: Ā«/…/ ArtĆ­culo 1.- El Ministerio de Defensa Nacional trasfiere a perpetuidad y a tĆ­tulo gratuito al Ministerio del Ambiente, el dominio y la posesiĆ³n del lote de terreno signado con el No. 2 de un Ć”rea de 6.6OO.00 hectĆ”reas ubicado en la parroquia San JosĆ© de Curaray comunidad de Lorocachi, cantĆ³n Arajuno, provincia de Pastaza, circunscrito dentro de los siguientes linderos, conforme consta en el Registro de la Propiedad del cantĆ³n Pastaza. NORTE.- Con el RĆ­o Curaray en 3.000 m; FRENTE.- quebrada Lagarto; ESTE.- quebrada RumiƱahui y terrenos baldĆ­os propiedad del IERAC en 22.000 m; y OESTE.- prolongaciĆ³n del rĆ­o Curaray y terrenos baldĆ­os propiedad del IERAC en 22.000 m. ArtĆ­culo 2.- El Ministerio del Ambiente, acepta la transferencia de dominio realizada por el Ministerio de Defensa Nacional. ArtĆ­culo 3.- Los trĆ”mites necesarios para la legalizaciĆ³n y formalizaciĆ³n de la transferencia de dominio del bien inmueble antes singularizado; asĆ­ como los gastos que demande, hasta su inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad serĆ”n realizados por el Ministerio del Ambiente. ArtĆ­culo 4.- Disponer al Coordinador Administrativo y Financiero del Ministerio de Defensa Nacional y a su similar del Ministerio del Ambiente, para que suscriban el acta de entrega-recepciĆ³n del bien inmueble, considerĆ”ndose para el efecto el valor constante en el registro contable. ArtĆ­culo 5.- TĆ³mese nota de esta transferencia en los registros contables y de Activos Fijos de la DirecciĆ³n Financiera y de la DirecciĆ³n de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional y de su similar en el Ministerio del Ambiente

[…]Ā»;

Que, mediante oficio Nro. MDN-DCA-2016-0150-OF de 11 de julio de 2016, el Director de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional informĆ³ al Coordinador General JurĆ­dico que: Ā«[…] los procesos de transferencia de transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Ministerio de Defensa Nacional a favor del Ministerio del Ambiente que en adelante detallo, mismos que no han culminado por falta de la suscripciĆ³n del Acta entrega recepciĆ³n en ciertos casos; y en otros, por falta de escrituras o la debida inscripciĆ³n del Acuerdo Interministerial en el Registro de la Propiedad pertinente […]Ā»;

Que, mediante oficio Nro. MDN-DCA-2017-0174-OF de 05 de mayo de 2017, el Director de Catastros del Ministerio de Defensa Nacional remitiĆ³ al Coordinador General Administrativo Financiero del Ministerio del Ambiente seis actas entrega recepciĆ³n para la revisiĆ³n y suscripciĆ³n para la transferencia al Ministerio del Ambiente.

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 08 de 24 de mayo de 2017, suscrito por el Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, se nombrĆ³ al Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, como Ministro de Ambiente;

Que, mediante oficio Nro. MAE-CGAF-2017-0089-O de 10 de octubre de 2017, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitĆ³ a la Directora de Catastros (E) del Ministerio de Defensa Nacional que: Ā«[…]Se incluya en las actas de transferencia de los bienes inmuebles el detalle de los valores contables y el avalĆŗo de los mismos. Se elabore el acta de transferencia del ex Destacamento Militar LOROCACHIĀ»;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-0020-M de 12 de enero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitĆ³ al Ministro del Ambiente que: Ā«[…] disponga mediante acto administrativo correspondiente, que los terrenos a transferirse por parte del Ministerio de Defensa, sean recibidos, legalizados y contabilizados directamente por las Direcciones Provinciales del Ambiente en las que se encuentran ubicados fĆ­sicamente Ā«;

Que, mediante memorando Nro. MAE-CGAF-2018-0100-M de 19 de febrero de 2018, la Coordinadora General Administrativa Financiera solicitĆ³ a la Coordinadora General JurĆ­dica que realice el acto administrativo correspondiente para que los terrenos se transfieran del Ministerio de Defensa a las Direcciones Provinciales en donde se encuentran ubicados los mismos para que sean recibidos, legalizados y contabilizados, conforme a la disposiciĆ³n del Ministro del Ambiente;

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 1, artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica y artĆ­culos 68 y 69 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo.

Acuerda:

ArtĆ­culo 1.- Delegar a la Ing. AngĆ©lica Maricruz Navarrete Flores, Directora Provincial del Ministerio de Ambiente de Pastaza, o quien haga sus veces, para que a nombre y en representaciĆ³n del titular de esta Cartera de Estado, suscriba la correspondiente escritura pĆŗblica y/o documentos necesarios del lote de terreno signado con el No. 2 de un Ć”rea de 6.600.00 hectĆ”reas ubicado en la parroquia San JosĆ© de Curaray, comunidad de Lorocachi, cantĆ³n Arajuno, provincia de Pastaza; para que realice la inscripciĆ³n en el Registro de la Propiedad correspondiente, suscripciĆ³n del acta Entrega-RecepciĆ³n; y todos los demĆ”s trĆ”mites administrativos internos y ante

6 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

instituciones pĆŗblicas y/o privadas, a fin de concretar la transferencia a tĆ­tulo gratuito bajo la figura de donaciĆ³n.

ArtĆ­culo 2.- La FuncionarĆ­a delegada en virtud del presente Acuerdo, serĆ” responsable administrativa, civil, y penalmente de sus actos u omisiones en el ejercicio de su delegaciĆ³n e informarĆ” al titular de esta Cartera de Estado, sobre las acciones realizadas al amparo de esta delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 3.- De la ejecuciĆ³n de la presente DelegaciĆ³n, encĆ”rguese a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Pastaza y de su supervisiĆ³n a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera.

ArtĆ­culo 4.- Una vez perfeccionado el proceso de transferencia de dominio, la Directora Provincial del Ministerio del Ambiente de Pastaza, ingresarĆ” el bien inmueble a los registros contables e inventario de activos de su DirecciĆ³n de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento General para la AdministraciĆ³n, UtilizaciĆ³n, Manejo y Control de los Bienes e Inventarios del Sector PĆŗblico.

ArtĆ­culo 5.- El presente acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la presente fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y CƚMPLASE.

Dado en Quito, D.M., a 22 de agosto de 2018.

f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 100

Tarsicio Granizo Tamayo MINISTRO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, los numerales 3, 5 y 6 del artĆ­culo 147 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador asignan al Presidente Constitucional de la RepĆŗblica, entre otras facultades y atribuciones, las de definir y dirigir las polĆ­ticas pĆŗblicas de la FunciĆ³n Ejecutiva; dirigir la administraciĆ³n pĆŗblica en forma desconcentrada y expedir los decretos necesarios para su integraciĆ³n, organizaciĆ³n, regulaciĆ³n y control; y, crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinaciĆ³n;

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador determina como una de las facultades de los Ministros de Estado la siguiente: Ā«Ejercer

la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador dispone: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que la administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n;

Que, el literal a) del artĆ­culo 51 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece entre las competencias del Ministerio del Trabajo, ejercer la rectorĆ­a en materia de remuneraciones del sector pĆŗblico, y expedir las normas tĆ©cnicas correspondientes en materia de recursos humanos, conforme lo determinado en esta ley;

Que, los literales a) y b) del artĆ­culo 52 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico establece que las Unidades de AdministraciĆ³n del Talento Humano, ejercerĆ”n la atribuciĆ³n y responsabilidad de cumplir y hacer cumplir la presente ley, su reglamento general y las resoluciones del Ministerio del Trabajo, en el Ć”mbito de su competencia, asĆ­ como: Ā«Elaborar los proyectos de estatuto, normativa interna, manuales e indicadores de gestiĆ³n del talento humano Ā«;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 195-A, publicado en el suplemento del Registro Oficial No. 40 de 4 de octubre de 1996 se creĆ³ el Ministerio del Medio Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 259, publicado en el Registro Oficial No. 51 de fecha 5 de abril de 2000, se establece la denominaciĆ³n de Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 437, publicado en el Registro Oficial No. 120 del 5 de julio del 2007, se facultĆ³ a los Ministros de Estado la organizaciĆ³n de cada uno de sus Ministerios, incluyendo la creaciĆ³n o supresiĆ³n de subsecretarĆ­as, sin que sea necesaria la expediciĆ³n del Decreto Ejecutivo; ademĆ”s de reformar los Textos Unificados de LegislaciĆ³n Secundaria de los Ministerios, en los tĆ©rminos del artĆ­culo 20 del RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, sin necesidad de que se emita ningĆŗn Decreto Ejecutivo;

Que, la ex SecretarĆ­a Nacional TĆ©cnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones del Sector PĆŗblico, SENRES, mediante ResoluciĆ³n No. SENRES-PROC-2006-0000046, expidiĆ³ la Norma TĆ©cnica de

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 7

DiseƱo de Reglamentos o Estatutos OrgĆ”nicos de GestiĆ³n Organizacional por Procesos, publicada en el Registro Oficial No. 251 de 17 de abril de 2006, donde se establece el proceso tĆ©cnico para el diseƱo de reforma de estructuras organizacionales, dentro del DiseƱo de Estructura OrgĆ”nica por Procesos; la misma que en el primer inciso de la Segunda DisposiciĆ³n General establece que la reestructuraciĆ³n integral o parcial procederĆ” cuando exista duplicidad de funciones, razones tĆ©cnicas, funcionales y de fortalecimiento institucional siempre y cuando su cambio estĆ© acorde con la especializaciĆ³n de la misiĆ³n institucional, para lo cual la Unidad de AdministraciĆ³n de Recursos Humanos (UARHs) emitirĆ” el informe tĆ©cnico favorable para la aprobaciĆ³n del Ministerio de Finanzas;

Que la DisposiciĆ³n General Segunda de la Norma TĆ©cnica de DiseƱo de Reglamentos o Estatutos OrgĆ”nicos de GestiĆ³n Organizacional por Procesos dispone: Ā«La ReestructuraciĆ³n integral o parcial procederĆ” cuando exista duplicidad de fundiciones, razones tĆ©cnicas, funcionales y de fortalecimiento institucional siempre y cuando su cambio estĆ© acorde con la especializaciĆ³n de la misiĆ³n institucional, para lo cual la UARHs emitirĆ” el informe tĆ©cnico favorable para la aprobaciĆ³n y dictamen por parte del Ministerio de EconomĆ­a y FinanzasĀ», actual Ministerio de Finanzas;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No.033 de fecha 10 de marzo de 2011, se aprobĆ³ el Plan EstratĆ©gico del Ministerio del Ambiente, asĆ­ como la MisiĆ³n, VisiĆ³n y los Objetivos EstratĆ©gicos;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 025, de 15 de marzo de 2012, se emitiĆ³ la CodificaciĆ³n del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y posteriores reformas;

Que, mediante Oficio Nro. MEF-MINFIN-2018-0264-O, de 17 de abril de 2018, con base en el Programa EconĆ³mico Nacional mediante el cual el seƱor Presidente Constitucional de la RepĆŗblica determinĆ³ la reducciĆ³n del gasto permanente y no permanente de las entidades que conforman la FunciĆ³n Ejecutiva, dispuso con el carĆ”cter de urgente y prioritario a las unidades de planificaciĆ³n, administrativas, financieras, talento humano o quienes hagan sus veces, realizar las modificaciones de reducciĆ³n al presupuesto institucional, a travĆ©s del sistema de administraciĆ³n financiera e-SIGEF, en un porcentaje no menor al 10% de sus gastos corrientes (personal, bienes y servicios de consumo y otros bienes de uso y consumo);

Que, mediante memorando No. Nro. MAE- MAE-2018-0187-M de fecha 2 de mayo 2018, el Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente, solicitĆ³ al Director de AdministraciĆ³n del Talento Humano, se elabore el respectivo informe tĆ©cnico, a fin de gestionar la reforma a la CodificaciĆ³n del Estatuto de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente, en lo referente a la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera, modificando la denominaciĆ³n de las Unidades Administrativas Ā«DirecciĆ³n

de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ» por Ā«Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dica y la DirecciĆ³n Administrativa FinancieraĀ» por Ā«Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ»;

Que, mediante Informe TĆ©cnico Nro. MAE-2018-DATH-0502, de 2 de mayo de 2018, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano, sobre la base de los antecedentes expuestos, la normativa citada y el anĆ”lisis correspondiente, en virtud de sus competencias emitiĆ³ el Informe Favorable para la Reforma a la CodificaciĆ³n al Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio del Ambiente y la expediciĆ³n del respectivo Proyecto de Acuerdo Ministerial; disponiendo que una vez aprobado por el Ministerio del Trabajo, se proceda con la expediciĆ³n del mismo por parte de la mĆ”xima autoridad del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Memorando Nro. MAE-DATH-2018-0821-M de 04 de mayo de 2018, la DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano remitiĆ³, para revisiĆ³n de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, el Proyecto de Acuerdo Ministerial por el cual se cambia la denominaciĆ³n del Proceso Habilitante de AsesorĆ­a JurĆ­dica Ā«DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ» por Ā«Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ» y del Proceso Habilitante de Apoyo, Ā«DirecciĆ³n Administrativa FinancieraĀ» por Ā«Unidad de Administrativa FinancieraĀ»; de la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera;

Que, mediante Oficio Nro. MDT-SES-2018-0018, de fecha 4 de junio de 2018, el Subsecretario de Empleo y Salarios del Ministerio del Trabajo, aprueba el RediseƱo de la Estructura Institucional de la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera a Nivel Desconcentrado, asĆ­ como la reforma parcial al Estatuto OrgĆ”nico del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante ResoluciĆ³n Nro. MDT-2018-0058-A, el Ministerio del Trabajo Resuelve aprobar la supresiĆ³n de dos (2) puestos del nivel jerĆ”rquico superior del Ministerio del Ambiente, conforme la lista de asignaciĆ³n que se adjunta;

Que, el Ministerio del Ambiente requiere de una estructura organizacional adecuada a la naturaleza y especializaciĆ³n de la misiĆ³n consagrada en su base constitutiva, que contemple principios de organizaciĆ³n y de gestiĆ³n institucional, desconcentrada, descentralizada, eficiente, eficaz y efectiva; asĆ­ como de optimizaciĆ³n de los recursos;

Que, el Reglamento General a la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, publicado en el Registro Oficial No. 418 del 1 de abril de 2011, determina que el Ministerio de Trabajo es el ente rector en materia de elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n del diseƱo, rediseƱo e implementaciĆ³n de estructuras organizacionales y aprobaciĆ³n de estatutos orgĆ”nicos en las entidades de la AdministraciĆ³n PĆŗblica de la FunciĆ³n Ejecutiva; y,

En ejercicio de las atribuciones que confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

8 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

Acuerda:

REFORMAR LA CODIFICACIƓN AL ESTATUTO ORGƁNICO DE GESTIƓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE, EMITIDO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL No.025 DE 15

DE MARZO DE 2012 Y SUS REFORMAS

ArtĆ­culo 1.- En el numeral 5.3 del Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, en la Estructura OrgĆ”nica del Ministerio del Ambiente, dentro del Ɠrgano Administrativo SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera, sustituir Ā«DirecciĆ³n Administrativa FinancieraĀ» por Ā«Unidad Administrativa FinancieraĀ»; y, Ā«DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ» por Ā«Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ».

ESTRUCTURA ORGƁNICA DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE

ArtĆ­culo 2.- En el numeral 5.3.1 del Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, en la Estructura de Procesos Desconcentrados, dentro del Ɠrgano Administrativo SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera, sustituir Ā«DirecciĆ³n Administrativa FinancieraĀ» por Ā«Unidad Administrativa FinancieraĀ»; y, Ā«DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ» por Ā«Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ».

rtĆ­culo 3.- En el numeral 9.1 del Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, despuĆ©s de Unidades Desconcentradas, sustituir Ā«Las Direcciones ProvincialesĀ» por Ā«Los Procesos DesconcentradosĀ».

ArtĆ­culo 4.- En el numeral 9.7 del Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, dentro de las Atribuciones y Responsabilidades de la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera, luego del literal Ā«ak)Ā» agregar las siguientes Atribuciones y Responsabilidades:

al) Elaborar proyectos de acuerdos, convenios, contratos y mĆ”s instrumentos legales o jurĆ­dicos que deban ser ejecutados en la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera del Ministerio del Ambiente;

am)Autorizar los gastos necesarios para asegurar la adecuada operatividad de las dependencias de esta SubsecretarĆ­a, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;

an) Controlar y optimizar el manejo de los recursos humanos, materiales y tecnolĆ³gicos institucionales;

ao) Aprobar informes tƩcnico-administrativos y financieros de su competencia;

ap) Las demƔs que determinen el Ministro/a o Viceministro/a de conformidad al ordenamiento legal vigente.

ArtĆ­culo 5.- En el numeral 9.7.1 del Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, Sustituir Ā«DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ»; por Ā«Unidad de AsesorĆ­a JurĆ­dicaĀ», eliminar desde Atribuciones y Responsabilidades, hasta Productos y Servicios; quedando de la siguiente manera:

9.7.1 UNIDAD DE ASESORƍA JURƍDICA

MISIƓN:

Proporcionar seguridad jurĆ­dica a la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera, mediante un asesoramiento legal en las instancias administrativas permanente integral.

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Demandas y juicios;
  2. Patrocinio judicial y constitucional;
  3. Asesoramiento legal;
  4. Criterios y pronunciamientos legales;
  5. Informes legales;
  6. Auditorias de GestiĆ³n; e,
  7. Instrumentos jurĆ­dicos.

ArtĆ­culo 6- En el numeral 9.7.3 del Art. 7 del Acuerdo Ministerial No. 025 de 15 de marzo de 2012, dentro del Ɠrgano Administrativo SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera, sustituir Ā«DirecciĆ³n Administrativa FinancieraĀ» por Ā«Unidad Administrativa FinancieraĀ»; eliminar las todas las Atribuciones y Responsabilidades, hasta antes de Productos y Servicios; quedando de la siguiente manera:

MISIƓN:

Supervisar y proporcionar los bienes y servicios informĆ”ticos, talento humano, administrativos y financieros, a fin de que la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera pueda cumplir con eficiencia y eficacia sus responsabilidades.

PRODUCTOS Y SERVICIOS:

  1. Planes EstratƩgicos;
  2. Plan Operativo Anual;
  3. Informe del seguimiento y cumplimiento del Plan Operativo Anual;
  4. Informe de cumplimiento de convenios y demƔs;

10 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

  1. Plan de capacitaciĆ³n;
  2. Informe de ejecuciĆ³n del plan de capacitaciĆ³n;
  3. Movimientos de personal;
  4. Informes TĆ©cnicos por Contratos de personal;
  5. Sumarios Administrativos;
  6. Pro formas presupuestarias;
  7. Reformas presupuestarias;
  8. Informe de ejecuciĆ³n presupuestaria;
  9. Informe de ejecuciĆ³n de reformas presupuestarias;
  10. Registros Contables;
  11. Informes financieros;
  12. Estados financieros;
  13. Inventario de bienes muebles valorados;
  14. Inventario de suministros de materiales valorados;
  15. Plan periĆ³dico de caja;
  16. Retenciones y declaraciones al SRI;
  17. Flujo de caja;
  18. Pagos;
  19. Plan de adquisiciones;
  20. Informe de ejecuciĆ³n del plan de adquisiciones;
  21. Plan de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles;
  22. Inventario de suministros y materiales;
  23. Inventario de activos fijos;
  24. Informe de pagos de suministros bƔsicos; y,
  25. Actas entrega recepciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.- EncĆ”rguese la aplicaciĆ³n del presente Acuerdo a la CoordinaciĆ³n General Administrativa y Financiera, DirecciĆ³n de AdministraciĆ³n del Talento Humano y a la SubsecretarĆ­a de GestiĆ³n Marina y Costera.

DISPOSICIƓN FINAL

El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 22 de agosto de 2018.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

f.) Lcdo. Tarsicio Granizo Tamayo, Ministro del Ambiente.

No. 102 EL MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador en el artĆ­culo 66 numeral 13 reconoce y garantiza a las personas el derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria;

Que, el numeral 6 del artĆ­culo 83 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador establece que son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos respetar los derechos de la naturaleza, preservar un ambiente sano y utilizar los recursos naturales de modo racional, sustentable y sostenible;

Que, el artĆ­culo 36 de la Ley OrgĆ”nica de ParticipaciĆ³n Ciudadana, seƱala Ā«las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurĆ­dica deberĆ”n remitirla a las diferentes instancias pĆŗblicas que correspondan a su Ć”mbito de acciĆ³n y actualizarĆ”n sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se harĆ” bajo el respeto a los principios de libre asociaciĆ³n y autodeterminaciĆ³n Ā«;

Que, a travĆ©s del Decreto Ejecutivo NĀ° 339, publicado en el Registro Oficial NĀ° 77 del 30 de noviembre de 1998, el Presidente de la RepĆŗblica, delegĆ³ a cada Ministro de Estado, la facultad para que de acuerdo al Ć”mbito de su competencia, apruebe y reforme los Estatutos de las Organizaciones Sociales pertinentes;

Que, el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva, faculta a los Ministros de Estado para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales;

Que, el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, establece lo siguiente: Ā«Cuando la importancia econĆ³mica o geogrĆ”fica de la zona o la conveniencia institucional lo requiera, los mĆ”ximos personeros de las instituciones del Estado dictarĆ”n acuerdos, resoluciones u oficios que sean necesarios para delegar sus atribuciones. En estos documentos se establecerĆ” el Ć”mbito geogrĆ”fico o institucional en el cual los funcionarios delegados ejercerĆ”n sus atribuciones. PodrĆ”n, asimismo, delegar sus atribuciones a servidores pĆŗblicos de otras instituciones estatales, cumpliendo el deber constitucional de coordinar actividades por la consecuciĆ³n del bien comĆŗnĀ».

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 250 de fecha 30 de diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011, la Ministra del Ambiente, facultĆ³ al Coordinador General de AsesorĆ­a JurĆ­dica varias de sus funciones, entre las que consta en el artĆ­culo 1, literal d) Ā«Aprobar los Estatutos de corporaciones, fundaciones y asociaciones vinculadas a los Ć”mbitos de competencia

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 11

de este Ministerio y sus respectivas reformas; al igual que disolver, de forma motivada, las corporaciones, fundaciones y asociaciones conforme a la causales previstas en el Estatuto Social de cada organizaciĆ³n Ā«;

Que, mediante documento de control No. MAE-SG-2018-6470-E de fecha 28 de mayo de 2018, ingresa la solicitud y documentaciĆ³n requerida para la aprobaciĆ³n de la personalidad jurĆ­dica de las personas naturales agrupadas bajo la denominaciĆ³n de FundaciĆ³n Integridad Ambiental SELFFINITY, domiciliada en el recinto Tongorachi, parroquia de San Francisco, cantĆ³n Muisne, provincia de Esmeraldas.

Que, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica mediante memorando NĀ°. MAE-CGJ-2018-1588-M de fecha 03 de junio de 2018, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad emita el informe tĆ©cnico respecto de los objetivos y fines de la Pre – FundaciĆ³n Integridad Ambiental SELFFINITY.

Que, mediante memorando MAE-DNB-2018-1166-M de fecha 22 de junio de 2018; la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad emite el informe con observaciones.

Que, mediante oficio MAE-CGJ-2018-0549-O de fecha 27 de junio de 2018, se devuelve la documentaciĆ³n a la Pre-FundaciĆ³n con el fin de que sean insertadas en el estatuto las observaciones realizadas por la DirecciĆ³n Nacional de Biodiversidad.

Que, mediante oficio s/n de fecha 24 de julio de 2018, ingresa la documentaciĆ³n a esta Cartera de Estado y revisada la misma; se desprende que las observaciones han sido acogidas en su totalidad, dando asĆ­ cumplimiento con los requisitos y formalidades establecidos en la ley y en el Reglamento para el Otorgamiento de la Personalidad JurĆ­dica de las Organizaciones Sociales;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-2351-M de fecha 02 de agosto de 2018, se solicitĆ³ la autorizaciĆ³n para proceder con la elaboraciĆ³n del respectivo Acuerdo Ministerial, lo cual fue aprobado mediante sumilla inserta en el Sistema de GestiĆ³n Documental-Quipux.

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral primero del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador; del Decreto Ejecutivo NĀ° 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento NĀ° 109 del 27 de octubre de 2017, y en base a la delegaciĆ³n otorgada mediante Acuerdo Ministerial NĀ° 250 de fecha 30 de diciembre del 2010, publicado en el Registro Oficial NĀ° 394 del 28 de febrero del 2011;

Acuerda:

Art. 1.- Aprobar el Estatuto de la FundaciĆ³n Integridad Ambiental SELFFINITY, domiciliada en el recinto Tongorachi, parroquia de San Francisco, cantĆ³n Muisne, provincia de Esmeraldas.

Art. 2.- Registrar en calidad de miembros fundadores a las siguientes personas:

MIEMBROS FUNDADORES

MartĆ­n John Couell C.C. 172283946-9

Celia Ehzabeth GarcĆ­a Vera C.C.080077381-4

Kerri Nicole Kang Pas. N.Ā° 8187428

Art. 3.- Disponer que la FundaciĆ³n Integridad Ambiental SELFFINITY, ponga en conocimiento del Ministerio del Ambiente, la nĆ³mina de la directiva, segĆŗn lo establecido en el artĆ­culo 16 del Decreto Ejecutivo No. 193, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 109 del 27 de octubre de 2017.

Art. 4.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio, inscribirĆ” en el Registro General de Fundaciones y Corporaciones, a la FundaciĆ³n Integridad Ambiental SELFFINITY

Art. 5.- La CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica de este Ministerio notificarĆ” con una copia del presente acuerdo a los interesados, conforme a lo dispuesto en los artĆ­culos 126 y 127 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva. La organizaciĆ³n social se someterĆ” a la evaluaciĆ³n y control del Ministerio del Ambiente.

Art. 6.- El presente Acuerdo tendrĆ” vigencia a partir de la suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en Quito, 3 de septiembre de 2018.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE.

f.) Ab. Silvia Carolina VƔsquez Villarreal, Coordinadora General Jurƭdica, delegada del Ministro del Ambiente.

No. 000272

EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Y MOVILIDAD HUMANA, SUBROGANTE

Considerando:

Que el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, prescribe: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones

12 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, seƱala: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n Ā«;

Que el artĆ­culo 2 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior (LOSE), prescribe: Ā«(…) Como Ć³rgano inmediato al Jefe del Estado, corresponde al Ministro de Relaciones Exteriores colaborar directamente con el Jefe del Estado en la formulaciĆ³n de la polĆ­tica internacional y ejecutarla. El Ministro es, ademĆ”s, el jefe directo del Servicio ExteriorĀ»;

Que el artĆ­culo 4 de la LOSE, dispone que: Ā«El Ministerio de Relaciones Exteriores, bajo la direcciĆ³n directa del Ministro, es el Ć³rgano central que orienta, dirige y coordina el trabajo de las misiones diplomĆ”ticas y de las oficinas consulares. Compete al Ministerio de Relaciones Exteriores especialmente: (…) 4) Las relaciones que mantiene el Ecuador con otros estados; 5) Las declaraciones (…) de establecimiento, continuidad, suspensiĆ³n, ruptura o reanudaciĆ³n de relaciones diplomĆ”ticas, consulares, comerciales, postales, telegrĆ”ficas y otras (…)Ā»;

Que el artĆ­culo 7 de la LOSE, dispone: Ā«El Ministro de Relaciones Exteriores expedirĆ” las normas, acuerdos y resoluciones del Ministerio, el de las misiones diplomĆ”ticas y el de las oficinas consularesĀ»;

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 135, de 1 de septiembre de 2017, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 76, de 23 de octubre de 2017, el Presidente de la RepĆŗblica dictĆ³ las normas de optimizaciĆ³n y austeridad del gasto pĆŗblico, aplicables a los gastos de personal y en bienes y servicios;

Que mediante Acuerdo Ministerial No. 000123, de 22 de septiembre de 2014, se expidiĆ³ la norma para determinar la categorizaciĆ³n de las Oficinas Consulares del Ecuador en el exterior;

Que el artĆ­culo 10, nĆŗmero 1.1.1, del Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, expedido mediante Acuerdo Ministerial No. 40, de 2 de mayo de 2017, establece entre las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, las siguientes: Ā«(…) e) Emitir lineamientos y dirigir la gestiĆ³n del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana con sus respectivos procesos a nivel central y desconcentrado, asĆ­ como las misiones diplomĆ”ticas, representaciones permanentes, oficinas comerciales y consularesĀ»;

Que a travĆ©s de Memorando MREMH-SSMC-2018-1112-M, de 21 de septiembre de 2018, la SubsecretarĆ­a de Servicios Migratorios y Consulares solicitĆ³ criterio jurĆ­dico respecto del Acuerdo Ministerial para el cierre de la Agencia Consular del Ecuador en Alicante, Reino de EspaƱa; y, de la Oficina Consular de MineĆ”polis, Estados Unidos de AmĆ©rica;

Que mediante Memorando MREMH-CGAJ-2018-0963-M, de 24 de septiembre de 2018, la CoordinaciĆ³n General de AsesorĆ­a JurĆ­dica, emitiĆ³ el criterio jurĆ­dico seƱalando expresamente que procede disponer el cierre de las referidas oficinas consulares, en virtud del anĆ”lisis de los presupuestos legales y fĆ”cticos para dicho efecto; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 7 de la Ley OrgĆ”nica del Servicio Exterior; con el primer inciso del artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva,

Acuerda:

ARTƍCULO PRIMERO.- Disponer el cierre de la Agencia Consular del Ecuador en Alicante, Reino de EspaƱa y del Consulado del Ecuador en MineĆ”polis, Estados Unidos de AmĆ©rica, para lo cual se realizarĆ”n todas las gestiones diplomĆ”ticas, financieras y administrativas que fueren necesarias, de conformidad con las disposiciones sobre la materia.

ARTƍCULO SEGUNDO.- Disponer la atenciĆ³n consular a travĆ©s de las Oficinas Consulares del Ecuador en Valencia, Reino de EspaƱa y de Chicago, Estados Unidos de AmĆ©rica, respectivamente, de conformidad con el siguiente detalle:

NĀ°

PaĆ­s

Oficina Consular que se cierra

Oficina Consular que asume jurisdicciĆ³n

1

Reino de EspaƱa

Oficina Consular del Ecuador en Alicante

Oficina Consular del Ecuador en Valencia

2

Estados Unidos de .AmƩrica

Oficina Consular del Ecuador en MineƔpolis

Oficina Consular del Ecuador en Chicago

ARTƍCULO TERCERO.- De la ejecuciĆ³n del presente Acuerdo encĆ”rguese al Viceministerio de Movilidad Humana; a la SubsecretarĆ­a de Servicios Migratorios y Consulares; a la CoordinaciĆ³n General de PlanificaciĆ³n y GestiĆ³n EstratĆ©gica; y, a la CoordinaciĆ³n General Administrativa Financiera, en el Ć”mbito de sus competencias.

DISPOSICIƓN FINAL.- El presente Acuerdo entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 28 de septiembre de 2018.

f) AndrƩs TerƔn Parral, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, Subrogante.

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 13

REPƚBLICA DEL ECUADOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

MOVILIDAD HUMANA

RAZƓN- Siento por tal que las dos (2) fojas que anteceden, son copias del Acuerdo Ministerial No. 000272 del 28 de septiembre de 2018, conforme el siguiente detalle fojas: 1-2, son copias del original, documento que reposa en la DIRECCIƓN DE GESTIƓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO.- Lo certifico.- Quito. D.M. 1 de octubre de 2018.- f.) Ab. Pablo Gudberto Viteri JĆ”come.- Director de GestiĆ³n Documental y Archivo, encargado.

OBSERVACIƓN: Esta DirecciĆ³n de GestiĆ³n Documental y Archivo del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana no se responsabiliza por el estado y la veracidad de los documentos presentados para la certificaciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n que los custodia, y que puedan inducir a equivocaciĆ³n o error, asĆ­ como tampoco por el uso doloso o fraudulento que se pueda hacer de los documentos certificados.

No. 0273-2018

LA MINISTRA DE SALUD PƚBLICA

Considerando:

Que, la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manda: Ā«Art. 154.- A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargoy expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n. (…). Ā«;

Que, el CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 31 de 7 de julio de 2018, dispone: ‘Art. 82.- SubrogaciĆ³n. Las competencias de un Ć³rgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerĆ”rquico inferior en caso de ausencia del jerĆ”rquico superior. La subrogaciĆ³n Ćŗnicamente se aplicarĆ” en los casos previstos en la ley. Ā«;

Que, el Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva dispone: Ā«Art. 17. DE LOS MINISTROS.- Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorizaciĆ³n alguna del Presidente de la RepĆŗblica, salvo los casos expresamente seƱalados en leyes especiales. (…). Ā«;

Que, a travƩs de Decreto Ejecutivo No. 8 expedido el 24 de mayo de 2017, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 16 de 16 de junio de 2017, el

Presidente de la RepĆŗblica del Ecuador nombrĆ³ como Ministra de Salud PĆŗblica a la doctora MarĆ­a VerĆ³nica Espinosa Serrano;

Que, mediante comunicaciĆ³n MREMH-DEU-2018-0334-O de 3 de agosto de 2018, el Director de Europa del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana remite a esta Cartera de Estado la la invitaciĆ³n cursada a la Embajada del Ecuador en Alemania para participar en la 10ma. Cumbre Mundial de la Salud, a celebrarse del 14 al 16 de octubre en la ciudad de BelĆ­n, misma que es organizada por la FundaciĆ³n VHS GMBH de la Universidad CharitĆ© de Alemania;

Que, en virtud de que la infrascrita Ministra de Salud PĆŗblica participarĆ” en la Cumbre antes referida, es necesario subrogar las funciones del Despacho Ministerial del 12 al 17 de octubre del aƱo en curso;

Que, con memorando No. MSP-MSP-2018-0834-M de 11 de octubre de 2018, la Coordinadora del Despacho solicitĆ³ a la Coordinadora General de AsesorĆ­a JurĆ­dica la elaboraciĆ³n del presente Acuerdo, informando que las personas que subrogarĆ”n las funciones del Despacho Ministerial serĆ”n del 12 al 14 de octubre de 2018 el Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud; y, del 15 al 17 de octubre de 2018 el Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR LOS ARTƍCULOS 154, NUMERAL 1 DE LA CONSTITUCIƓN DE LA REPƚBLICA Y 17 DEL ESTATUTO DEL RƉGIMEN JURƍDICO Y ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIƓN EJECUTIVA

Acuerda:

Art. 1.- Disponer la subrogaciĆ³n de las funciones del Despacho Ministerial a favor del doctor Carlos Eduardo Duran Salinas, Viceministro de Gobernanza y Vigilancia de la Salud, del 12 al 14 de octubre del 2018; y, a favor del doctor Itamar RodrĆ­guez BermĆŗdez, Viceministro de AtenciĆ³n Integral en Salud del 15 al 17 de octubre de 2018.

Art. 2.- El presente Acuerdo Ministerial entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano a, 11 de octubre de 2018.

f) Dra. VerĆ³nica Espinosa Serrano, Ministra de Salud PĆŗblica.

Es fiel copia del documento que consta en el archivo de la DirecciĆ³n Nacional de SecretarĆ­a General al que me remito en caso necesario.- Lo certifico en Quito a, 16 de octubre de 2018.- f.) Ilegible, SecretarĆ­a General.- Ministerio de Salud PĆŗblica.

14 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

No. 068-SUIA

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera

SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposiciĆ³n transitoria primera del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demĆ”s trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expide el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, seƱala que la participaciĆ³n social tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆ­a para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambiental;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 de Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delegĆ³ al Subsecretario de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las Resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 04 de marzo de 2015, PETROAMAZONAS EP, registrĆ³ el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā», con cĆ³digo No. MAE-RA-2015-123243, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu; e ingresĆ³ las Coordenadas para la obtenciĆ³n de Certificado de IntersecciĆ³n.

Que, mediante oficio No.MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-20894 de 04 de marzo de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 15

Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1″, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu; en el cual se indica que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE).

PUNTOS

WGS 84 Zona 17 S

X

Y

1

995963,37

10019682,71

2

995963,68

10018678,31

3

994959,29

10018678,00

4

994958,98

10019682,38

5

995963,37

10019682,71

Sistema WGS84 Zona 17S

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 06 de marzo de 2015, PETROAMAZONAS EP, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n los TĆ©rminos de Referencia para el: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2015-00148 de 09 de abril 2015, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 288-15-ULA-DNPCA-SCA-MA con fecha 06 de abril de 2015, aprobĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā»,

ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2015-04835 de 20 de mayo de 2015, PETROAMAZONAS EP, solicitĆ³ al Ministerio del Ambiente la designaciĆ³n de facilitador para el proceso de consulta y participaciĆ³n social para el proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE
EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO
TƉTETE OESTE 1″, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os,
cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 24 de mayo de 2015 PETROAMAZONAS EP, adjuntĆ³ los pagos respectivos mediante factura No. 001-002-000002857 de 14 de mayo de 2015, correspondiente a un valor de $ 1,680.00 dĆ³lares americanos para la asignaciĆ³n de facilitador ambiental al Proceso de ParticipaciĆ³n Social del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE
EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO
TƉTETE OESTE 1″, ubicado en la provincia de SucumbĆ­os,
cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ej ecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, en base a Informe TĆ©cnico No. 436-2015-PS-DNPCA-MAE, de 12 de noviembre de 2015, se dio por aprobado el Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Borrador del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, conforme lo comunicado mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00277 de 03 de julio de 2017. El proceso se realizĆ³ en base a los siguientes mecanismos:

Mecanismo

Lugar

Provincia

Fecha

Asamblea PĆŗblica

Escuela JosƩ de San Martƭn en la Precooperativa Pioneros del Oriente

SucumbĆ­os

05 de septiembre de 2015 14M10

Centros de

InformaciĆ³n

PĆŗblica

Escuela JosƩ de San Martƭn en la Precooperativa Pioneros del Oriente

SucumbĆ­os

Del 29 de agosto al 12 de septiembre de 2015 De 09M10 a 16M10

Junta Parroquial de Pacayacu

SucumbĆ­os

RecepciĆ³n de criterios y observaciones al correo

[email protected]

DisposiciĆ³n por medio electrĆ³nico del EIA y PMA

http://maecalidadambiental.wordpress.com

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 18 de noviembre de 2015, PETROAMAZONAS EP, adjuntĆ³ el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os,

cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0518, 29 de febrero de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ a la DirecciĆ³n

16 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

Nacional Forestal emitir el criterio y pronunciamiento respecto al Inventario Forestal y MĆ©todo Valorativo sobre el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā» ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-1019 de 04 de marzo de 2016, la DirecciĆ³n Nacional Forestal remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, las observaciones respecto a la revisiĆ³n de Inventario Forestal y ValoraciĆ³n EconĆ³mica de Bienes y Servicios EcosistĆ©micos del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā» ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-21381 de 16 de marzo del 2016, sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2016-1019 de 04 de marzo de 2016 y del Informe TĆ©cnico No. 105-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 04 de marzo de 2016, determinĆ³ que el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, NO CUMPLE a satisfacciĆ³n con lo establecido en los artĆ­culos 41, 51 y capĆ­tulo VI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador del (RAOHE DE.1215) y demĆ”s requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente, razĆ³n por la cual la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, solicitĆ³ a PETROAMAZONAS EP corregir, completar o aclarar la informaciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 21 de abril de 2016 la empresa PETROAMAZONAS EP, ingresĆ³ las Respuestas a las Observaciones del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā» ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0942 de 24 de abril de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal analizar y emitir el criterio tĆ©cnico del Inventario Forestal y MĆ©todo de ValoraciĆ³n EconĆ³mica de Bienes y Servicios EcosistĆ©micos de las Respuestas a Observaciones del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā» ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu;

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2016-03708 de 25 de abril de 2016, PETROAMAZONAS EP, ingresĆ³ a

la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental la cartografĆ­a correspondiente al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā» provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu para revisiĆ³n y aprobaciĆ³n, seƱalando que las Respuestas a observaciones del Estudio fue cargado a la plataforma SUIA con cĆ³digo MAE-RA-2015-123243;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-1907 de 04 de mayo de 2016, la DirecciĆ³n Nacional Forestal aprobĆ³ el capĆ­tulo de Inventario Forestal y ValoraciĆ³n EconĆ³mica de Bienes y Servicios EcosistĆ©micos del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā» ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, mismo que cumple conforme a lo establecido en el Acuerdo Ministerial Nro. 076 del 4 de julio de 2012, publicado en el Registro Oficial del Segundo Suplemento Nro. 766 del 14 de agosto de 2012 y el Acuerdo Ministerial Nro. 134 del 25 de septiembre de 2012, publicado en el Registro Oficial Nro. 812 del 18 de octubre de 2012;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-21482 de 20 de octubre de 2016, sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2016-1907 de 04 de mayo de 2016 emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, y del Informe TĆ©cnico No. 214-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 17 de octubre de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental concluyĆ³ que el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā» ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, NO CUMPLE con lo establecido en los artĆ­culos 34, 41 y capĆ­tulo VI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador (RAOHE D.E.1215), y demĆ”s requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n observĆ³ el Estudio en menciĆ³n, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la informaciĆ³n en un plazo de 90 dĆ­as;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA), el 31 de enero de 2017, PETROAMAZONAS EP, ingresĆ³ las Respuestas a las Observaciones del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu; para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00277 de 03 de julio de 2017, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 162-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 30 de mayo de 2017 de la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, y sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2016-1907 de 04 de mayo de 2016, emitido por la DirecciĆ³n Naconal Forestal, se

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 17

determinĆ³ que el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā» ubicado en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador del (RAOHE DE.1215) y demĆ”s requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al proyecto en menciĆ³n, para las siguientes actividades:

ConstrucciĆ³n de plataforma 1.5 ha

ConstrucciĆ³n de vĆ­a de acceso hacia la plataforma de 427.98m

PerforaciĆ³n de 1 pozo exploratorio y 2 de avanzada

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental (SUIA) de 24 de agosto de 2017, PETROAMAZONAS EP, remite las Facturas ElectrĆ³nicas de los pagos realizados por Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental de la siguiente manera:

  • Factura No. 001-002-40970, emitida el 24 de agosto de 2017, por un monto de $480,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA DƓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto,
  • Factura No. 001-002-40249, emitida el 10 de agosto de 2017, por un monto de 2631.69 USD (DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UNO CON 69/100 DƓLARES AMERICANOS),correspondiente al pago por concepto de Valoraciones EconĆ³micas de Bienes y Servicios EcosistĆ©micos y de Inventario de recursos Forestales;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1462 de 12 de septiembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental a fin de contar con el criterio de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, remitiĆ³ expediente fĆ­sico y el digital del borrador de ResoluciĆ³n de Licencia Ambiental del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā» ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, con cĆ³digo registro No. MAE-RA-2015-123243;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2026 de 02 de octubre de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica observĆ³ el borrador de ResoluciĆ³n del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā» ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu; y solicita se realicen las correcciones respectivas con el fin de continuar con el trĆ”mite;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1704-M de 13 de octubre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental a fin de contar con el criterio de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, remitiĆ³ expediente fĆ­sico y el digital del borrador de ResoluciĆ³n de Licencia Ambiental del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā» ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu; mismo que corresponde al cĆ³digo SUIANo. MAE-RA-2015-123243;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-0805-M de 20 de marzo de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica determina que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la ResoluciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā», ubicado en la provincia SucumbĆ­os guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; asĆ­ como, en lo referente a la cronologĆ­a de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido tĆ©cnico constante en la ResoluciĆ³n, por no ser competencia de anĆ”lisis de la CoordinaciĆ³n, esto Ćŗltimo con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razĆ³n por la cual adjunta la ResoluciĆ³n final de la mencionada Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0722-M de 27 de abril de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n comunicĆ³ su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del contenido del Informe TĆ©cnico No. 005-2018-ULA-DNPCA-SCA de 23 de marzo de 2018; y, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 162-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 30 de mayo de 2017, el oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00277 de 03 de julio de 2017, y el memorando No. MAE-CGJ-2018-0805-M de 20 de marzo de 2017, recomendĆ³ y solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la suscripciĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā», ubicado en la provincia SucumbĆ­os por cuanto se habrĆ­an cumplido los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1001-M de 11 de junio de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n en alcance al memorando No. MAE-DNPCA-2018-0722-M de 27 de abril de 2018, comunicĆ³ su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del contenido del Informe TĆ©cnico No. 005-2018-ULA-DNPCA-SCA de 23 de marzo de 2018; y, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 162-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 30 de mayo de 2017, el oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00277 de 03 de julio de 2017, y el memorando No. MAE-CGJ-2018-0805-M de 20 de marzo de 2018, recomendĆ³ y solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la suscripciĆ³n de la Licencia Ambiental del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

18 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1″, ubicado en la provincia SucumbĆ­os por cuanto se habrĆ­an cumplido los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n del Estado, en concordancia con el artĆ­culo 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā», ubicado en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, y registrado mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental de cĆ³digo No. MAE-RA-2015-123243; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00277 de 03 de julio de 2017, Informe TĆ©cnico No. 162-17-ULA-DNPCA- SCA-MAde fecha 30 de mayo de 2017, y sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2016-1907 de 04 de mayo de 2016, emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-20894 del 04 de marzo de 2015.

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental al proyecto Ā«FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, para las siguientes actividades:

ConstrucciĆ³n de plataforma 1.5 ha

ConstrucciĆ³n de vĆ­a de acceso hacia la plataforma de 427.98m

PerforaciĆ³n de 1 pozo exploratorio y 2 de avanzada

Art. 3.. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del proyecto Ā«FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal PETROAMAZONAS EP, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de SucumbĆ­os.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 21 de junio de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 068-SUIA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL

PROYECTO TƉTETE OESTE 1 UBICADO EN LA

PROVINCIA DE SUCUMBƍOS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu; proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.

En virtud de lo expuesto, PETROAMAZONAS EP, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artƭculo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones Hidrocarburƭferas en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y demƔs normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  4. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 19

  1. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  2. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  3. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083B del Registro Oficial de EdiciĆ³n Especial No. 387 de 04 de noviembre de 2015, que reforma el Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente.
  4. Presentar en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as previo al inicio de las actividades del proyecto Ā«FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO TƉTETE OESTE 1Ā»; ubicado en el cronograma actualizado, asĆ­ como la implantaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental; informando oportunamente el estado y avance de estas actividades, hasta su consecuciĆ³n, a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  5. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  6. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableĀ».

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de PETROAMAZONAS EP y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 21 de junio de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 069

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

20 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

Que, la disposiciĆ³n transitoria primera del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demĆ”s trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite;

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, se expidiĆ³ el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental, en cuyo artĆ­culo 6 seƱala: Ā«La participaciĆ³n social tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆ­a para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambientalĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849 publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministerio del Ambiente delega a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca licencias ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n

de estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante oficio No. 14453-SGER-SSOA-CSSA-2012 de 02 de mayo de 2012, EP PETROECUADOR, solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto: ComercializaciĆ³n de los segmentos: Solventes, Spray Oil, Mineral, Asfaltos y Aerocombustibles;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0786 de 18 de mayo de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, otorgĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto Ā«COMERCIALIZACIƓN DE LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLESĀ», ubicado las provincias de Santa Elena, Esmeraldas, Pichincha y Guayas en el cual se determinĆ³ que el mencionado proyecto INTERSECTA con la Reserva de ProducciĆ³n de Fauna Puntilla de Santa Elena, y cuyas coordenadas son las siguientes:

VERTICE

X

Y

L1

508448

9759734

L2

510429

9776974

L3

512157

9755610

El

645469

10103871

E2

644606

10103828

E3

645306

10102252

TB1

773687

9964446

TP1

616641

9771125

TP2

616350

9771188

Datum: WGS – 84 Zona 17 Norte y Sur

Que, mediante oficio No. 22611-SGER-SSOA-CSSA-2012 de 07 de junio de 2012, EP PETROECUADOR remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n los TĆ©rminos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental Ex Post de la Comercializadora EP PETROECUADOR para los segmentos: Solventes, Spray Oil, Mineral, Asfaltos y Aerocombustibles;

Que, mediante oficio No. MAE-DPAPCH-2012-1047 de 24 de agosto de 2012, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 308 UCA-DPP-MAE-2012 de 25 de julio de 2012, remitido mediante memorando No. MAE-UCAP-DPAPCH-2012-0219 de 25 de julio de 2012, la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Pichincha aprobĆ³ los TĆ©rminos de Referencia para la elaboraciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental Ex Post y Plan de Manejo Ambiental de la Ā«Comercializadora EP PETROECUADOR para los segmentos: Solventes, Spray Oil, Mineral, Asfaltos y AerocombustiblesĀ»;

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 21

Que, mediante oficio No. 035047-SGER-SSOA-CSSA-2012 de 05 de septiembre de 2012, EP PETROECUADOR, solicitĆ³ se emita el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado de la Ā«COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS: INDUSTRIAL, AUTOMOTRIZ, PESCA ARTESANAL, GAS LICUADO DE PETRƓLEO AUTOMOTRIZ, SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONALĀ», debido a que debe referirse al sitio donde se encuentra la Comercializadora y no a los puntos de despacho, anulando la informaciĆ³n que se remitiĆ³ con oficio No. 14453-SGER-SSOA-CSSA-2012 de 02 de mayo de 2012;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-1308 de 13 de septiembre de 2012, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, otorgĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto Ā«COMERCIALIZADORA PARA LOS SEGMENTOS: INDUSTRIAL, AUTOMOTRIZ, PESCA ARTESANAL, GAS LICUADO DE PETRƓLEO AUTOMOTRIZ, SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONALĀ» ubicado en el cantĆ³n Quito, provincia de Pichincha en el cual se determinĆ³ que el mencionado

proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE); ademĆ”s se indicĆ³ que el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante oficio No. MAE-DNPCA-2012-0786 de 18 de mayo de 2012, con expediente No. 12952 queda insubsistente, siendo las coordenadas las siguientes:

PUNTO

X

Y

1

780180

9978375

2

780176

9978376

Datum: WGS-84 Zona 17 Sur

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 066, en base al informe tĆ©cnico No. 179-2014-PS-DNPCA-MAE de 23 de abril de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental reconociĆ³ como vĆ”lido el Proceso de ParticipaciĆ³n Social para el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR SEGMENTO SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLESĀ», ubicado a nivel nacional, por lo que cerrĆ³ el expediente y recomendĆ³ su aprobaciĆ³n. El proceso se realizĆ³ mediante los siguientes mecanismos:


mediante oficio No. 13166-VMI-SSA-2014 de 27 de mayo de 2014, EP PETROECUADOR remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n el Informe Borrador del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLESĀ»;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-0950 de 18 de junio de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, comunicĆ³ a EP

PETROECUADOR, que de conformidad con lo establecido en el numeral 2.5.1 del Anexo IV del Acuerdo Ministerial No. 068 de 31 de julio de 2013, se debe oficializar el documento presentado en un documento definitivo y no en un Informe Borrador, ademĆ”s debe adjuntar el oficio con el que se aprobĆ³ los TĆ©rminos de Referencia que motivĆ³ la realizaciĆ³n del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, mediante oficio No. 17671-VMI-SSA-2014 de 08 de julio de 2014, EP PETROECUADOR, aclarĆ³ que el documento presentado en el oficio No. 13166-VMI-SSA-2014 de 27 de mayo de 2014, es un documento definitivo y no un Informe Borrador del Ā«ESTUDIO

22 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLESĀ». AdemĆ”s, adjuntĆ³ el oficio No. MAE-DPAPCH-2012-1047 de 24 de agosto de 2012, mediante el cual se aprobĆ³ los tĆ©rminos de referencia del proyecto;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2014-1108 de 18 de julio de 2014, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 365-14-ULA-DNPCA-SCA-MA de 15 de julio de 2014, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2014-1255 de 18 de julio de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental determinĆ³ que el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS: SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLESĀ», NO CUMPLE con los requisitos tĆ©cnicos y legales establecidos en el artĆ­culo 068 que reforma el TĆ­tulo I del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en Registro Oficial No. 33 del 31 de julio de 2013; asĆ­ como con el artĆ­culo 41 y CapĆ­tulo X (ComercializaciĆ³n y Venta de derivados de petrĆ³leo) del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador RAOHE DE. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y demĆ”s normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual, se deberĆ” dar atenciĆ³n y respuesta satisfactoria a los requerimientos;

Que, mediante oficio No. 05163-VMI-SSA-2015 de 25 de febrero de 2015, EP PETROECUADOR remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, las respuestas a las observaciones emitidas del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLESĀ», para revisiĆ³n y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2015-0955 de 22 de mayo de 2015, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 258-15-ULA-DNPCA-SCA-MA de 14 de mayo de 2015, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-1462 de 22 de mayo de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental determinĆ³ que el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacionalĀ» NO CUMPLE con los requisitos tĆ©cnicos y legales establecidos en el artĆ­culo 41 y CapĆ­tulo X (ComercializaciĆ³n y Venta de derivados de petrĆ³leo) del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador RAOHE DE. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y demĆ”s normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual, se deberĆ” dar atenciĆ³n y respuesta satisfactoria a los requerimientos;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA- DPAPCH-2015-205741 de 27 de octubre de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental otorgĆ³ la actualizaciĆ³n del certificado de intersecciĆ³n para el proyecto: COMERCIALIZADORA PARA LOS SEGMENTOS INDUSTRIAL, AUTOMOTRIZ, PESCA ARTESANAL, GAS LICUADO DE PETRƓLEO AUTOMOTRIZ, SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL, ubicado en la provincia de Pichincha, en el cual se determinĆ³ que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

COORDENADAS

PUNTOS

X

Y

1

780177.0

9978406.0

2

780197.0

9978396.0

3

780188.0

9978376.0

4

780168.0

9978386.0

5

780177.0

9978406.0

Datum: WGS – 84 Zona 17 Sur

Que, mediante oficio No. 31642-VMI-SSA-2015 de 17 de noviembre de 2015, EP PETROECUADOR, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental para el anĆ”lisis, revisiĆ³n y aprobaciĆ³n, las respuestas a las observaciones correspondientes del proyecto: ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacional;

Que, mediante oficio No. MAE-SCA-2016-0465 de 25 de febrero de 2016, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 34-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 29 de enero de 2016, remitido mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0469 de 19 de febrero de 2016, se determinĆ³ que el proyecto cumple con los requerimientos tĆ©cnicos y legales, por lo que la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental emitiĆ³ PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE, al ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacional;

Que, mediante oficio No. 20524-VMI-SSA-2016 de 18 de julio de 2016, EP PETROECUADOR, adjuntĆ³ la siguiente documentaciĆ³n habilitante para la emisiĆ³n de la Licencia Ambiental para la COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 23

SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacional:

ā€¢ Factura No. 001-002-22928 de 13 de julio de 2016, por el valor de USD 160.00 (ciento sesenta dĆ³lares americanos con 00/100), correspondiente al Pago de Seguimiento y Control (PSC);

Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2016-0930 de 27 de octubre de 2016, sobre la base del informe tĆ©cnico No. 179-2014-PS-DNPCA-MAE de 23 de abril del 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental cerrĆ³ el expediente del informe final del proceso de ParticipaciĆ³n Social del borrador del Estudio de Impacto Ambiental Expost de la Comercializadora EP PETROECUADOR Segmento Solventes, Spray Oil, Mineral, Asfaltos y Aerocombustibles, ubicado a nivel nacional, aprobando el mismo;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-2426 de 28 de noviembre de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, a fin de obtener el criterio respectivo, remitiĆ³ a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, el borrador de la resoluciĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacionalĀ»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2643 de 22 de diciembre de 2016, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, remitiĆ³ el borrador de la referida resoluciĆ³n con las observaciones realizadas, a fin de que sean tomadas en cuenta, previo a continuar con el proceso de suscripciĆ³n de la misma;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0021-M de 05 de enero de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, a fin de obtener el criterio respectivo, remitiĆ³ para revisiĆ³n y pronunciamiento las respuestas a las observaciones realizadas por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, del borrador de la resoluciĆ³n del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacionalĀ», aclarando lo siguiente:

Ā«EP PETROECUADOR una empresa estatal con domicilio principal en la ciudad de Quito, encargada de manejar a nivel nacional lo concerniente al Transporte, Almacenamiento, IndustrializaciĆ³n y ComercializaciĆ³n Nacional e Internacional del petrĆ³leo y sus derivados; dentro de la fase de ComercializaciĆ³n se establece para su distribuciĆ³n los segmentos: INDUSTRIAL, AUTOMOTRIZ, PESCA ARTESANAL, GAS LICUADO DE PETRƓLEO AUTOMOTRIZ, SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL.

Por tal motivo mediante oficio No. 035047-SGER-SSOA-CSSA-2012 de 05 de septiembre de 2012, EP PETROECUADOR, solicitĆ³ se emita el Certificado de IntersecciĆ³n con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado para la Comercializadora EP Petroecuador para los segmentos: INDUSTRIAL, AUTOMOTRIZ, PESCA ARTESANAL, GAS LICUADO DE PETRƓLEO AUTOMOTRIZ, SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, NAVIERO NACIONAL E INTERNACIONAL, Certificado otorgado con oficio No. MAE-DNPCA-2012-1308 de 13 de septiembre de 2012 por la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, asĆ­ mismo la actualizaciĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2015-205741 de 27 de octubre de 2015.

Con este antecedente el presente borrador de resoluciĆ³n hace referencia al proyecto Comercializadora EP PETROECUADOR, para los segmentos Solventes, Spray Oil, Mineral, Asfaltos y Aerocombustibles, a nivel nacional; mismo que se emitiĆ³ pronunciamiento favorable mediante oficio No. MAE-SCA-2016-0465 de 25 de febrero de 2016″;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-0984-M de 11 de junio de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, remitiĆ³ el borrador del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacionalĀ» con las siguientes observaciones realizadas, a fin de que sean tomadas en cuenta, previo a continuar con el proceso de suscripciĆ³n de la misma:

Ā«1.- JustificaciĆ³n de traspaso de expediente a la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha para aprobaciĆ³n de TDR ‘s.

2.- Error en la nomenclatura del Informe TĆ©cnico No. 308-UCA-DPP-MAE-2012, ya que en el oficio No. MAE-DPAPCH-2012-1047 de 24 de agosto consta como Informe TĆ©cnico No. 308-UCA-DAP-MAE-2012.

3.- JustificaciĆ³n del cambio del nombre del proyecto durante el proceso de revisiĆ³n de EIA Ā«;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1262-M de 04 de agosto de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ para revisiĆ³n y pronunciamiento las respuestas a las observaciones emitidas por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, del borrador de resoluciĆ³n del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacionalĀ», aclarando lo siguiente: Ā«(…) de acuerdo al alcance del proyecto y las actividades a ejecutarse el nombre corresponde a Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS

24 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacionalĀ»; en conformidad con diversos pronunciamientos emitidos por esta DirecciĆ³n y el pronunciamiento favorable al referido estudio emitido mediante oficio No. MAE-SCA-2016-0465 de 25 de febrero de 2016″;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2167-M de 16 de octubre de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, solicitĆ³ justificar el traspaso del expediente a la DirecciĆ³n Provincial de Pichincha para aprobaciĆ³n de los tĆ©rminos de referencia del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacionalĀ»;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1966-M de 22 de noviembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, remitiĆ³ para revisiĆ³n y pronunciamiento las respuestas a las observaciones emitidas por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, del borrador de resoluciĆ³n del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR, PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES A NIVEL NACIONALĀ»; indicando que: Ā«(…) durante el periodo de desconcentraciĆ³n defunciones (competencias) a las Direcciones Provinciales se encuentra inmerso este y varios proyectos, debido a que mediante memorando No. MAE-SCA-2011-0005 de 06 de enero de 2011, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental dio directrices a las Direcciones Provinciales de las competencias bajo su cargo de acuerdo a los procesos de desconcentraciĆ³n de funciones indicando lo siguiente: Ā«Los proyectos considerados de prioridad nacional, proyectos mineros (excepto materiales de construcciĆ³n, Ć”reas de libre aprovechamiento, y fichas ambientales de minerĆ­a artesanal), y proyectos hidrocarburĆ­feros (excepto estaciones de servicio y centros de almacenamiento de GLP), serĆ”n tramitados en la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental en la ciudad de Quito. Ā«; en ese entonces no se tenĆ­a definido la actividad de Ā«ComercializaciĆ³n y Venta de Derivados de PetrĆ³leo producidos en el paĆ­s e importados Ā«, sino hasta la emisiĆ³n del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014, donde se designĆ³ a las Direcciones Provinciales dicha competencia, por tal razĆ³n, se dio paso a la revisiĆ³n y aprobaciĆ³n de los TĆ©rminos de Referencia del proyecto en menciĆ³n por parte de la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Pichincha, y al no estar definida su competencia se devuelve y se culmina el trĆ”mite de proceso de regularizaciĆ³n en esta SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, tal como lo establece la DisposiciĆ³n Transitoria ƚnica del Acuerdo Ministerial No. 268 de 29 de agosto de 2014Ā»;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2017-2573 de 03 de diciembre de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica del Ministerio de Ambiente, manifiesta que una vez revisados los considerandos con contenidos Constitucionales y Legales del Borrador de la Licencia Ambiental del

proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLESĀ», a nivel nacional, guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; asĆ­ como, en lo referente a la cronologĆ­a de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido tĆ©cnico constante en la presente ResoluciĆ³n, por no ser competencia de anĆ”lisis de dicha CoordinaciĆ³n, esto Ćŗltimo con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE.DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razĆ³n por la cual adjunta la ResoluciĆ³n final de la mencionada Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0129-M de 23 de enero de 2018, e informe tĆ©cnico No. 34-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 29 de enero de 2016, emitido mediante oficio No. MAE-SCA-2016-0465 de 25 de febrero de 2016; la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental remite a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental 4 ejemplares de la ResoluciĆ³n del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLESĀ», a nivel nacional; para que la misma proceda con la correspondiente suscripciĆ³n de la Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0585-M de 06 de abril de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental en alcance al memorando No. MAE-DNPCA-2018-0129-M de 23 de enero de 2018, recomienda y solicita a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la suscripciĆ³n de la licencia ambiental del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLESĀ», a nivel nacional; toda vez que se ha cumplido con los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0996-M de 11 de junio de 2018, el Director Nacional de PrevenciĆ³n comunicĆ³ su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del contenido del Informe TĆ©cnico No. 007-2018-ULA-DNPCA-SCA de 25 de enero de 2018; y, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 34-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 29 de enero de 2016, el oficio No. MAE-SCA-2016-0465 de 25 de febrero de 2016, y el memorando No. MAE-CGJ-2017-2573 de 03 de diciembre de 2017, recomendĆ³ y solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la suscripciĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 25

AEROCOMBUSTIBLESĀ», a nivel nacional, por cuanto se habrĆ­an cumplido los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos;

En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, en concordancia con el artĆ­culo 17 del Estatuto del RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacionalĀ», sobre la base del oficio No. MAE-SCA-2016-0465 de 25 de febrero de 2016, e informe tĆ©cnico No. 34-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 29 de enero de 2016, y de conformidad con las coordenadas establecidas en la actualizaciĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n, emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPAPCH-2015-205741 de 27 de octubre de 2015.

Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental a EP PETROECUADOR, para la ejecuciĆ³n del proyecto: Ā«COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacionalĀ»;

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacional; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, reformado mediante Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n a EP PETROECUADOR, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Pichincha.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 21 de junio de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

RESOLUCIƓN No. 069

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA LA COMERCIALIĀ­ZADORA EP PETROECUADOR, PARA LOS SEGĀ­MENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, A NIVEL NACIONAL, UBICADA EN EL CANTƓN QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de EP PETROECUADOR, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacionalĀ»; proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.

En virtud de lo expuesto, EP PETROECUADOR, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL EXPOST Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL DE LA COMERCIALIZADORA EP PETROECUADOR PARA LOS SEGMENTOS SOLVENTES, SPRAY OIL, MINERAL, ASFALTOS Y AEROCOMBUSTIBLES, a nivel nacionalĀ».
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  5. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.

26 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

  1. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establece el Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta Licencia Ambiental.
  2. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  3. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo 2015, que reforma al TĆ­tulo I del Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece: Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableĀ».

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de Pichincha.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de EP PETROECUADOR y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 21 de junio de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 070-SUIA

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, arre y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposiciĆ³n transitoria primera del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demĆ”s trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite.

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 27

informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que: Ā«La participaciĆ³n social tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆ­a para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambientalĀ»;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la ParticipaciĆ³n Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar y con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo;

previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 28 de noviembre de 2014, la empresa PETROAMAZONAS EP, registrĆ³ el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», e ingresĆ³ las coordenadas para la emisiĆ³n del Certificado de IntersecciĆ³n con Registro No. MAE-RA-2014-111774, ubicado en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2014-20388 de 08 de diciembre de 2014, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, con Registro No. MAE-RA-2014-111774; en el cual se indica que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora(BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE) y cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTOS

WGS 84 Zona 17 S

X

Y

1

964131

10000449

2

970484

10000449

3

970484

9998990

4

964131

9998990

5

964131

10000449

Sistema WGS84 Zona 17S

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA el 19 de diciembre de 2014, PETROAMAZONAS EP, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n los TĆ©rminos de Referencia para el proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2014-20495 de 30 de diciembre de 2014, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 794-14-ULA-DNPCA-SCA-MA con fecha 30 de diciembre de 2014, la DirecciĆ³n Nacional

28 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, determinĆ³ que los TĆ©rminos de Referencia del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774, cumplen con lo establecido en los artĆ­culos 40, 41 y capĆ­tulo VI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Actividades HidrocarburĆ­feras en el Ecuador y demĆ”s requerimientos establecidos por la normativa ambiental; razĆ³n por la cual la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental aprobĆ³ los tĆ©rminos de referencia con observaciones de carĆ”cter vinculante;

Que, mediante Oficio No. PAM-EP-SSA-2015-03213 de 06 de abril de 2015, PETROAMAZONAS EP, solicitĆ³ al Ministerio del Ambiente la designaciĆ³n de facilitador para el proceso de participaciĆ³n social para el proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774;

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 09 de abril de 2015 PETROAMAZONAS EP, adjuntĆ³ los pagos por asignaciĆ³n de facilitador ambiental para el proceso de participaciĆ³n social, mediante factura No.001-002-265 de 25 de marzo de 2015, correspondiente a un valor de $ 1,680.00 dĆ³lares americanos del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 066, sobre la base del informe No. 353-2015-PS-DNPCA-MAE de 02 de septiembre de 2015, se cerrĆ³ el expediente y se recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Proceso de ParticipaciĆ³n Social del borrador del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774, el cual se realizĆ³ mediante los siguientes mecanismos:

Mecanismo

Lugar

Provincia

Fecha

Asamblea PĆŗblica

Recinto El Triunfo 1, Casa Comunal

SucumbĆ­os

05 de junio de 2015 16M10

Precooperativa Atenas Escuela 12 de febrero

06 de junio de 2015 08h30

Centros de

InformaciĆ³n

PĆŗblica

Recinto El Triunfo 1, Casa Comunal

Del 29 de mayo al 19 de junio

de 2015

De 07M10 a 14M10

Precooperativa Atenas Escuela 12 de febrero

RecepciĆ³n de criterios y observaciones al correo

kary na5 9 @hotmail. com

DisposiciĆ³n por medio electrĆ³nico del EIA y PMA

http://maecalidadambiental.wordpress.com

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 27 de julio de 2015, PETROAMAZONAS EP adjuntĆ³ el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2015-3121 de 09 de diciembre de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal analizar y emitir el criterio tĆ©cnico del Inventario Forestal y mĆ©todo de valoraciĆ³n EconĆ³mica del: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, con Registro No. MAE-RA-2014-111774;

Que, mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2016-0059 de 06 de enero de 2016, la DirecciĆ³n Nacional Forestal remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, las observaciones correspondientes al Inventario Forestal y mĆ©todo de valoraciĆ³n EconĆ³mica del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774;

Que, mediante oficio No MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-21348 de 28 de enero de 2016, sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2016-0059 de 06 de enero de 2016 y del Informe TĆ©cnico No.001-16-ULA-DNPCA-SCA-MA de 18 de enero de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental concluyĆ³ que el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 29

EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56″, en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774, no cumple a satisfacciĆ³n con lo establecido en los artĆ­culos 41, 51 y CapĆ­tulo VI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador y demĆ”s requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente, razĆ³n por la cual solicitĆ³ corregir, completar o aclarar la informaciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 06 de abril de 2016, la empresa PETROAMAZONAS EP, ingresĆ³ las respuestas a las observaciones del: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante oficio No. PAM-EP-SSA-2016-03088 de 05 de abril de 2016, ingresado a esta Cartera de Estado con trĆ”mite No. MAE-SG-2016-4745 de 08 de abril de 2016, PETROAMAZONAS EP remitiĆ³ la informaciĆ³n cartogrĆ”fica en formato digital (CD) del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774, para revisiĆ³n y aprobaciĆ³n;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2016-0891 de 19 de abril de 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal analizar y emitir el criterio tĆ©cnico de las respuestas a observaciones del Inventario Forestal y mĆ©todo de valoraciĆ³n EconĆ³mica del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774;

Que, mediante memorando No. MAE-DNF-2016-1864 de 03 de mayo de 2016, la DirecciĆ³n Nacional Forestal remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, las observaciones correspondientes al Inventario Forestal y mĆ©todo de valoraciĆ³n EconĆ³mica del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-21480 de 10 octubre de 2016, sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2016-1864 de 03 de mayo de 2016 emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, y del

Informe TĆ©cnico No. 200-16-ULA-DNPCA-SCA-MAde 10 de octubre de 2016, se concluyĆ³ que el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774, no cumple con lo establecido en los artĆ­culo 34,41 y capĆ­tulo VI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones Hidrocarburiferas en el Ecuador, y demĆ”s requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental observĆ³ el Estudio en menciĆ³n, debiendo el promotor remitir la informaciĆ³n complementaria y aclaratoria en un plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 07 de diciembre de 2016, la empresa PETROAMAZONAS EP, ingresĆ³ las respuestas a las observaciones del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-0533-M de 04 de abril de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental solicitĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional Forestal analizar y emitir el criterio tĆ©cnico de las respuestas a las observaciones del Inventario Forestal y mĆ©todo de valoraciĆ³n EconĆ³mica del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01Ā», ubicado en el Bloque 56, provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno;

Que, mediante oficio No. MAE-DNF-2017-2253-M de 02 de mayo de 2017, la DirecciĆ³n Nacional Forestal concluyĆ³ que el Inventario Forestal y mĆ©todo de valoraciĆ³n EconĆ³mica del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01Ā», ubicado en el Bloque 56, provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, cumple con los Acuerdos Ministeriales No. 076 de 4 de julio de 2012 y No. 134 de 25 de septiembre de 2012 por lo que resolviĆ³ aprobarlo;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-SC A-2017-00275 de 03 de julio de 2017, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 163-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 29 de mayo de 2017, y sobre la base del memorando No. MAE-DNF-2017-2253-M de 02 de mayo de 2017 emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, se determina que el: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia de El Eno, CUMPLE con lo establecido

30 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador del (RAOHE D.E.1215) y demĆ”s requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental del Ministerio de Ambiente emite PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al estudio en menciĆ³n, para las siguientes actividades:

ConstrucciĆ³n de Plataforma de 1,9 ha

PerforaciĆ³n de 1 pozo exploratorio y 2 pozos de avanzada

ConstrucciĆ³n de VĆ­a de Acceso de 5.939,27 m (longitud de la vĆ­a de acceso);

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 14 de noviembre de 2017, PETROAMAZONAS EP, remitiĆ³ las Facturas ElectrĆ³nicas de los pagos realizados por Servicios de GestiĆ³n y Calidad Ambiental de la siguiente manera:

  • Factura No. 001-002-44511, emitida el 07 de noviembre de 2017, por un monto de $480,00 (CUATROCIENTOS OCHENTA DƓLARES AMERICANOS), correspondiente al pago por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto,
  • Factura No. 001-002-44510, emitida el 07 de noviembre de 2017, por un monto de 17026.65 USD (DIECISIETE MIL VEINTISƉIS CON 65/100 DƓLARES AMERICANOS) correspondiente al pago por concepto de Valoraciones EconĆ³micas de Bienes y Servicios EcosistĆ©micos y de Inventario de Recursos Forestales;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0634-M de 13 de abril de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental a fin de contar con el criterio de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, remitiĆ³ el expediente fĆ­sico y el digital del borrador de ResoluciĆ³n de Licencia Ambiental del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia de El Eno, para revisiĆ³n y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1236-M de 01 de mayo de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica determinĆ³ que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la ResoluciĆ³n del: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia de El Eno, guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; asĆ­ como, en lo referente a la cronologĆ­a de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido tĆ©cnico constante en la ResoluciĆ³n, por no ser competencia de anĆ”lisis de la CoordinaciĆ³n, esto Ćŗltimo

con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razĆ³n por la cual adjunta la ResoluciĆ³n final de la mencionada Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-1000-M de 11 de junio de 2018, el Director Nacional de PrevenciĆ³n comunicĆ³ su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del contenido del Informe TĆ©cnico No. 011-2018-ULA-DNPCA-SCA de 28 de mayo de 2018; y, sobre la base del Informe TĆ©cnico No.l63-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 29 de mayo de 2017, el oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00275 de 03 de julio de 2017, y el memorando No. MAE-CGJ-2018-1236-MdeOl de mayo de 2018, recomendĆ³ y solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la suscripciĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01, UBICADO EN EL BLOQUE 56Ā», en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia de El Eno, por cuanto se habrĆ­an cumplido los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, en concordancia con el artĆ­culo 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva;

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01Ā», ubicado en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia de El Eno, y registrado mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental de cĆ³digo No. MAE-RA-2014-111774; sobre la base del Oficio No. MAE-SUIA-RA-SCA-2017-00275 de 03 de julio de 2017, Informe TĆ©cnico 163-17-ULA-DNPCA-SCA-MA de fecha 29 de mayo de 2017, y memorando No. MAE-DNF-2017-2253-M de 02 de mayo de 2017, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante Oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2014-20388 de 08 de diciembre de 2014.

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental al proyecto Ā«FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01Ā», ubicado en la provincia SucumbĆ­os, para las siguientes actividades:

o ConstrucciĆ³n de Plataforma de 1,9 ha

o PerforaciĆ³n de 1 pozo exploratorio y 2 pozos de avanzada

o ConstrucciĆ³n de VĆ­a de Acceso de 5.939,27 m (longitud de la vĆ­a de acceso)

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 31

EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01″, ubicado en la provincia SucumbĆ­os; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

NotifĆ­quese con la presente ResoluciĆ³n al Representante Legal PETROAMAZONAS EP, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta ResoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de SucumbĆ­os.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 21 de junio de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 070-SUIA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL

PROYECTO GUANTA OESTE 01 UBICADO EN LA

PROVINCIA DE SUCUMBƍOS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01Ā», ubicado en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774; proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.

En virtud de lo expuesto, PETROAMAZONAS EP, se obliga a:

1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA

DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01″, ubicado en la provincia SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia El Eno, con Registro No. MAE-RA-2014-111774 y sus respectivas coordenadas establecidas en el Estudio de Impacto Ambiental.

  1. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆ­culo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y normativa aplicable.
  2. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  3. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  4. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  5. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  6. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 067, publicado en el Registro Oficial No. 037 de 16 de julio de 2013.
  7. Presentar en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as previo al inicio de las actividades del proyecto Ā«FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO GUANTA OESTE 01Ā»; el cronograma actualizado, asĆ­ como la implantaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental; informando oportunamente el estado y avance de estas actividades, hasta su consecuciĆ³n, a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  8. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  9. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial nĆŗmero 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reforma al Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece Ā«No

32 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

se exigirĆ” Ć©sta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableĀ».

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de PETROAMAZONAS EP y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 21 de junio de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 071-SUIA

Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera SUBSECRETARIO DE CALIDAD AMBIENTAL

MINISTERIO DEL AMBIENTE

Considerando:

Que, el artĆ­culo 14 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce el derecho de la poblaciĆ³n a vivir en un ambiente sano y ecolĆ³gicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay. Se declara de interĆ©s pĆŗblico la preservaciĆ³n del ambiente, la conservaciĆ³n de los ecosistemas, la prevenciĆ³n del daƱo ambiental y la recuperaciĆ³n de los espacios naturales degradados;

Que, el numeral 27 del artĆ­culo 66 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecolĆ³gicamente equilibrado, libre de contaminaciĆ³n y en armonĆ­a con la naturaleza;

Que, el numeral 4 del artĆ­culo 276 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador seƱala como uno de los objetivos del rĆ©gimen de desarrollo, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividad el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

Que, la disposiciĆ³n transitoria primera del CĆ³digo OrgĆ”nico del Ambiente, expedido mediante Registro Oficial Suplemento No. 983 del 12 de abril de 2017, dispone que los procedimientos administrativos y demĆ”s trĆ”mites de regularizaciĆ³n que a la vigencia de este CĆ³digo se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberĆ”n cumplir y concluir, de conformidad con las leyes y normas aplicables vigentes a la fecha de inicio del trĆ”mite.

Que, el artĆ­culo 19 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que las obras pĆŗblicas, privadas o mixtas, y los proyectos de inversiĆ³n pĆŗblicos o privados que puedan causar impactos ambientales, serĆ”n calificados previamente a su ejecuciĆ³n, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema ƚnico de Manejo Ambiental, cuyo principio rector serĆ” el precautelatorio;

Que, el artĆ­culo 20 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que para el inicio de toda actividad que suponga riesgo ambiental se deberĆ” contar con la licencia respectiva, otorgada por el Ministerio del Ambiente;

Que, el artĆ­culo 28 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental establece que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a participar en la gestiĆ³n ambiental, a travĆ©s de los mecanismos de participaciĆ³n social, entre los cuales se incluirĆ”n consultas, audiencias pĆŗblicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociaciĆ³n, entre el sector pĆŗblico y el privado;

Que, el artĆ­culo 29 de la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que toda persona natural o jurĆ­dica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado, que pueda producir impactos ambientales;

Que, el artĆ­culo 6 del Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008, mediante el cual se expidiĆ³ el Reglamento de AplicaciĆ³n de los Mecanismos de ParticipaciĆ³n Social establecidos en la Ley de GestiĆ³n Ambiental seƱala que: Ā«La participaciĆ³n social tiene por objeto el conocimiento, la integraciĆ³n y la iniciativa de la ciudadanĆ­a para fortalecer la aplicaciĆ³n de un proceso de evaluaciĆ³n de impacto ambiental y disminuir sus mĆ”rgenes de riesgo e impacto ambientalĀ»;

Que, el artƭculo 1 del Decreto Ejecutivo No. 849, publicado en el Registro Oficial No. 522 de 29 de agosto de 2011, seƱala que la Ministra del Ambiente, por tratarse de su

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 33

Ć”mbito de gestiĆ³n, expedirĆ” mediante Acuerdo Ministerial, las normas que estime pertinentes para sustituir el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 2 del Registro Oficial de 31 de marzo de 2003;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 134, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 812 de 18 de octubre de 2012, se expide la reforma al Acuerdo Ministerial No. 076, publicado en Registro Oficial Segundo Suplemento No. 766 de 14 de agosto de 2012, mediante el cual se expide la reforma al artĆ­culo 96 del Libro III y artĆ­culo 17 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mediante Decreto Ejecutivo No. 3516 publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 2 de 31 de marzo de 2003; Acuerdo Ministerial No. 041, publicado en el Registro Oficial No. 401 de 18 de agosto de 2004; Acuerdo Ministerial No. 139, publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 164 de 5 de abril de 2010, con el cual se agrega el Inventario de Recursos Forestales como un capĆ­tulo del Estudio de Impacto Ambiental;

Que, el artĆ­culo 44 del Acuerdo Ministerial No. 061, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015, mediante el cual se reforma el Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, establece que la ParticipaciĆ³n Social se rige por los principios de legitimidad y representatividad y se define como un esfuerzo de las Instituciones del Estado, la ciudadanĆ­a y el sujeto de control interesado en realizar un proyecto, obra o actividad. La Autoridad Ambiental Competente informarĆ” a la poblaciĆ³n sobre la posible realizaciĆ³n de actividades y/o proyectos, asĆ­ como sobre los posibles impactos socio-ambientales esperados y la pertinencia de las acciones a tomar y con la finalidad de recoger sus opiniones y observaciones, e incorporar en los Estudios Ambientales, aquellas que sean tĆ©cnica y econĆ³micamente viables. El proceso de participaciĆ³n social es de cumplimiento obligatorio como parte de obtenciĆ³n de la licencia ambiental;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 076 de fecha 14 de julio de 2016, el Ministro del Ambiente delega a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la facultad para conocer y suscribir las resoluciones mediante las cuales se concede, se suspende y se revoca Licencias Ambientales, asĆ­ como todos los actos administrativos que se deriven del mismo; previa revisiĆ³n y control del cumplimiento de la normativa ambiental que regula los requisitos y procedimientos para este tipo de autorizaciones y, en especial, de la aprobaciĆ³n de Estudios de Impacto Ambiental y Planes de Manejo Ambiental de los respectivos proyectos, obras o actividades;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 01 de abril de 2014, PETROAMAZONAS EP, registrĆ³ el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», con Registro No. MAE-RA-2015-128419, en la Provincia de SucumbĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2015-21021 de 01 de abril de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, emitiĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os; en el cual se indica que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora(BVP), y Patrimonio Forestal del Estado(PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

PUNTOS

WGS 84 Zona 17 S

X

Y

1

1025367

10026519

2

1025469

10026534

3

1025497

10026344

4

1025396

10026329

5

1025367

10026519

Sistema WGS84 Zona 17S

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA el 21 de abril de 2015, PETROAMAZONAS EP, remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, para su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n los TĆ©rminos de Referencia para el: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2015-00007 de 12 de mayo de 2015, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, sobre la base de Informe TĆ©cnico No. 00012-2015-SUIA-DNPCA-SCA-MA de 12 de mayo de 2015, aprobĆ³ los TĆ©rminos de Referencia con observaciones de carĆ”cter vinculante para el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os;

Que, de conformidad a lo establecido en el Decreto Ej ecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 de 08 de mayo de 2008 y el Acuerdo Ministerial No. 066 publicado en el Registro Oficial No. 36 de 15 de julio de 2013, en base al Informe TĆ©cnico No. 480-2015-PS-DNPCA-MAE de 09 de diciembre de 2015, cerrĆ³ el expediente y recomendĆ³ la aprobaciĆ³n del Proceso de ParticipaciĆ³n Social del Borrador del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os. El proceso se realizĆ³ en base a los siguientes mecanismos:

34 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

Mecanismo

Lugar

Provincia

Fecha

Asamblea PĆŗblica

Casa Comunal de la Cooperativa Unidos Venceremos

SucumbiĆ³ s

30 de septiembre de 2015 09h00

Centros de

InformaciĆ³n

PĆŗblica

Casa Comunal de la Cooperativa Unidos Venceremos

SucumbiĆ³ s

Del 23 de septiembre al 07 de

octubre de 2015

De 09h00 al 7h00

RecepciĆ³n de criterios y observaciones al correo

[email protected]

DisposiciĆ³n por medio electrĆ³nico del EIA y PMA

http://maecalidadambiental.wordpress.com

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2015-00019 de 21 de diciembre de 2015, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, reconoce como vĆ”lido al informe final y aprueba el proceso de participaciĆ³n social del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os;

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 22 de diciembre de 2015, PETROAMAZONAS EP, adjuntĆ³ el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, para revisiĆ³n y aprobaciĆ³n;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNF-2016-00056 de 08 de enero de 2016, la DirecciĆ³n Nacional Forestal remitiĆ³ a la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, las observaciones correspondientes al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2016-00044 de 13 de octubre de 2016, sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2016-00056 de 08 de enero de 2016 de la DirecciĆ³n Nacional Forestal y del Informe TĆ©cnico No. 00053-2016-SUIADNPCA-SCA-MA con fecha 10 de octubre del 2016, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental concluyĆ³ que el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADADEL PROYECTO VHR SURA001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, NO CUMPLE a satisfacciĆ³n con lo establecido en los artĆ­culos 34, 41, 51 y CapĆ­tulo VI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador y demĆ”s requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente, razĆ³n por la cual solicitĆ³ corregir, completar o aclarar la informaciĆ³n en un plazo mĆ”ximo de 90 dĆ­as;

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 01 de noviembre de 2016, PETROAMAZONAS EP, ingresĆ³ las respuestas a las observaciones del: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO

AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001″, ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, para revisiĆ³n, anĆ”lisis y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2016-00086, de 14 de noviembre de 2016, laDirecciĆ³n Nacional Forestal determina que para esta actividad no aplica la elaboraciĆ³n y presentaciĆ³n de inventario forestal y valoraciĆ³n econĆ³mica de bienes y servicios ecosistĆ©micos por lo tanto resuelve emitir pronunciamiento favorable al Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-DNPCA-2017-00053 de 04 de enero de 2017, sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2016-00086, de 14 de noviembre de 2016, emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, y del Informe TĆ©cnico No. 00065-2017-SUIA-DNPCA-SCA-MA de fecha 04 de enero de 2017, se concluyĆ³ que el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, NO CUMPLE con lo establecido en los artĆ­culos 34, 41, 51 y CapĆ­tulo VI del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, y demĆ”s requerimientos establecidos en la normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual observĆ³ el Estudio en menciĆ³n, debiendo el promotor corregir, completar o aclarar la informaciĆ³n; ademĆ”s de actualizar el certificado de intersecciĆ³n;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DNPCA-2016-202843 de 16 de enero de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, otorgĆ³ el Certificado de IntersecciĆ³n para el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL

Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001 PARA LA PERFORACIƓN DE UN POZO EXPLORATORIO Y DOS DE AVANZADAĀ», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, en el cual se determinĆ³ que el mencionado proyecto NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Ɓreas Protegidas (SNAP), Bosques y VegetaciĆ³n Protectora (BVP), y Patrimonio Forestal del Estado (PFE), cuyas coordenadas son las siguientes:

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 35

COORDENADAS

PUNTOS

X

Y

1

1025345.0

1.002659E7

2

1025398.0

1.0026603E7

3

1025393.0

1.0026625E7

4

1025456.0

1.0026641E7

5

1025413.0

1.0026818E7

6

1025296.0

1.0026789E7

7

1025345.0

1.002659E7

Sistema: WGS-84 Zona 17 Sur

Que, mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA, el 20 de enero de 2017, PETROAMAZONAS EP, ingresĆ³ las respuestas a las observaciones del: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, para revisiĆ³n y aprobaciĆ³n;

Que, mediante memorando No. MAE-SUIA-DNF-2017-00092 de 30 de enero de 2017, la DirecciĆ³n Nacional Forestal ratifica el pronunciamiento para la aprobaciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, emitido con Memorando No. MAE-SUIA-DNF-2016-00086 de 14 de noviembre de 2016;

Que, mediante oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2017-00035 de 03 de julio de 2017, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 00077-2017-SUIA-DNPCA-SCA-MA de fecha 15 de mayo de 2017, y sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2017-00092 de 30 de enero de 2017, emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental determinĆ³ que el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, CUMPLE con lo establecido en el Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador y demĆ”s requerimientos establecidos por la normativa ambiental vigente; razĆ³n por la cual la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental emitiĆ³ PRONUNCIAMIENTO FAVORABLE al proyecto en menciĆ³n, para las siguientes actividades:

Ɓrea total de la plataforma =1.9 has

Plataforma preexistente VHR Sur de 2.3 ha:

PerforaciĆ³n de 1 pozo exploratorio y 2 pozos de avanzada

Que, mediante Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental SUIA de 08 de noviembre de 2017, PETROAMAZONAS EP, remite la Factura ElectrĆ³nica del pago realizado por servicios de gestiĆ³n y calidad ambiental de la siguiente manera:

ā€¢ FacturaNo. 001-002-42639, emitida el 02 de octubre de 2017, por un monto de $320,00 (trescientos veinte dĆ³lares americanos), correspondiente al pago por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto.

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2017-1944-M de 20 de noviembre de 2017, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental a fin de contar con el criterio de la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, remitiĆ³ el expediente fĆ­sico y el digital del borrador de ResoluciĆ³n de Licencia Ambiental del proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, para revisiĆ³n y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2016-2525-M de 27 de noviembre de 2017, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, observa el borrador de resoluciĆ³n del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, de cĆ³digo MAE-RA-2015-128419;

Que, mediante Con memorando No. MAE-DNPCA-2018-0108-M de 23 de enero de 2018, la DirecciĆ³n Nacional de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental, solicitĆ³ a la Gerencia del SUIA que en base a lo solicitado por la CoordinaciĆ³n JurĆ­dica segĆŗn memorando No. MAE-CGJ-2017-2525-M de 27 de noviembre de 2017, y al ser Ć”mbito de su competencia, se solicita emitir el justificativo y pronunciamiento respectivo, a fin de subsanar observaciones emitidas la CoordinaciĆ³n referida;

Que, mediante memorando No. MAE-DISE-2018-0409-M de 02 de marzo de 2018, la Gerencia del SUIA, manifestĆ³ entre otros aspectos que: Ā«…Al revisar la base de datos se encuentra un salto en la numeraciĆ³n automĆ”tica, el sistema no generĆ³ el secuencia 12 sino el 13, este es un issue que pudo haberse generado en la interacciĆ³n entre las diferentes bases de datos y componentes del sistema que se encuentran en varios servidores virtuales (Alfresco, Aplicaciones); mismo que estĆ”n siendo analizados para evitar futuros eventos similares… Ā«;

Que, mediante memorando No. MAE-SCA-2018-0202-M de 16 de marzo de 2018, la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental, en base a lo observado por la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica, realiza la rectificaciĆ³n del nĆŗmero de Informe TĆ©cnico de No. 00013-2015-SUIA-DNPCA-SCA-MA a Informe TĆ©cnico de No. 00012-2015-SUIA-DNPCA-SCA-MA en el oficio No. MAE-SUIA-SC-

36 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

DNPCA-2015-00007 de 12 de mayo de 2015, referente a la aprobaciĆ³n de los tĆ©rminos de referencia para el proyecto: Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la provincia de SucumbĆ­os, cantĆ³n Lago Agrio, parroquia Pacayacu, con cĆ³digo SUIA MAE-RA-2015-128419, debido aun salto en la numeraciĆ³n automĆ”tica segĆŗn lo mencionado en memorando No. MAE-DISE-2018-0409-M de 02 de marzo de 2018, lo que generĆ³ un error el SUIA al momento de redactar el informe tĆ©cnico correspondiente, se indica que, la rectificaciĆ³n no modifica o altera criterios tĆ©cnico y/o legales establecidos en el pronunciamiento emitido;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0541-M de 01 de abril de 2018, la DirecciĆ³n de PrevenciĆ³n de la ContaminaciĆ³n Ambiental en respuesta a las observaciones levantadas, remite a la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica el borrador de resoluciĆ³n del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SURA001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, de cĆ³digo MAE-RA-2015-128419, para revisiĆ³n y pronunciamiento;

Que, mediante memorando No. MAE-CGJ-2018-1249-M de 02 de mayo de 2018, la CoordinaciĆ³n General JurĆ­dica determinĆ³ que una vez revisado los considerandos con contenidos constitucionales y legales en la ResoluciĆ³n del : Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, guardan coherencia con la normativa ambiental vigente; asĆ­ como, en lo referente a la cronologĆ­a de los memorandos constantes en los considerandos respectivos, dejando a salvo el contenido tĆ©cnico constante en la ResoluciĆ³n, por no ser competencia de anĆ”lisis de la CoordinaciĆ³n, esto Ćŗltimo con fundamento en lo establecido en los memorandos No. MAE-CGJ-2013-1929 de fecha 05 de noviembre de 2013 y No. MAE-DNPCA-2013-2493 de fecha 11 de noviembre de 2013, razĆ³n por la cual adjunta la ResoluciĆ³n final de la mencionada Licencia Ambiental;

Que, mediante memorando No. MAE-DNPCA-2018-0998-M de 11 de junio de 2018, el Director Nacional de PrevenciĆ³n comunicĆ³ su revisiĆ³n y aprobaciĆ³n del contenido del Informe TĆ©cnico No. 010-2018-ULA-DNPCA-SCA de 28 de mayo de 2018; y, sobre la base del Informe TĆ©cnico No. 00077-2017-SUIA-DNPCA-SCA-MA de fecha 15 de mayo de 2017, el oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2017-00035 de 03 de julio de 2017, y el memorando No. MAE-CGJ-2018-1249-M de 02 de mayo de 2018, recomendĆ³ y solicitĆ³ a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental la suscripciĆ³n de la Licencia Ambiental del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu,

cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, por cuanto se habrĆ­an cumplido los requerimientos tĆ©cnicos y legales respectivos.

En uso de las atribuciones establecidas en el artĆ­culo 35 de la Ley de ModernizaciĆ³n, en concordancia con el artĆ­culo 17 y 55 del Estatuto de RĆ©gimen JurĆ­dico y Administrativo de la FunciĆ³n Ejecutiva.

Resuelve:

Art. 1. Aprobar el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, y registrado mediante el Sistema ƚnico de InformaciĆ³n Ambiental de cĆ³digo No. MAE-RA-2015-128419; sobre la base del oficio No. MAE-SUIA-SCA-DNPCA-2017-00035 de 15 de mayo de 2017, Informe TĆ©cnico No. 00077-2017-SUIA-DNPCA-SCA-MA de fecha 15 de mayo de 2017, y sobre la base del memorando No. MAE-SUIA-DNF-2017-00092 de 30 de enero de 2017, emitido por la DirecciĆ³n Nacional Forestal, y de conformidad con las coordenadas establecidas en el Certificado de IntersecciĆ³n emitido mediante oficio No. MAE-SUIA-RA-DPASE-2016-202843 de 16 de enero de 2017.

Art. 2. Otorgar la licencia ambiental al proyecto: FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001″, ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, para las siguientes actividades:

Plataforma preexistente VHR Sur de 2.3 ha:

Ɓrea total de la plataforma =1.9 has

PerforaciĆ³n de 1 pozo exploratorio y 2 pozos de avanzada

Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluaciĆ³n ambiental del proyecto, pasarĆ”n a constituir parte integrante del proyecto Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os; los mismos que deberĆ”n cumplirse estrictamente, caso contrario se procederĆ” con la suspensiĆ³n o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establecen los artĆ­culos 281 y 282 del Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, emitido mediante Acuerdo Ministerial No. 061 de 07 de abril de 2015, publicado en la EdiciĆ³n Especial del Registro Oficial No. 316 de 04 de mayo de 2015.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al Representante Legal de PETROAMAZONAS EP, y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de SucumbĆ­os.

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 37

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia desde su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 21 de junio de 2018

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

No. 071-SUIA

MINISTERIO DEL AMBIENTE

LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO:

FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL

PROYECTO VHR SUR A001, UBICADO EN LA

PROVINCIA DE SUCUMBƍOS

El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional y en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador y la Ley de GestiĆ³n Ambiental, de precautelar el interĆ©s pĆŗblico en lo referente a la preservaciĆ³n del ambiente, la prevenciĆ³n de la contaminaciĆ³n ambiental y la garantĆ­a del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor de PETROAMAZONAS EP, en la persona de su representante legal, para que en sujeciĆ³n del Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os; proceda a la ejecuciĆ³n del proyecto.

En virtud de lo expuesto, PETROAMAZONAS EP, se obliga a:

  1. Cumplir estrictamente lo seƱalado en el Ā«ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL Y PLAN DE MANEJO AMBIENTAL PARA LA FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os.
  2. Realizar el monitoreo interno y enviar los reportes de monitoreo al Ministerio del Ambiente conforme lo establecido en el artĆ­culo 12 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001, y normativa aplicable.
  3. Utilizar en la ejecuciĆ³n del proyecto, procesos y actividades, tecnologĆ­as y mĆ©todos que atenĆŗen, y en la medida de lo posible prevengan los impactos negativos al ambiente.
  1. Ser enteramente responsable de las actividades que cumplan sus contratistas o subcontratistas.
  2. Presentar al Ministerio del Ambiente las auditorĆ­as ambientales de cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, de conformidad con lo establecido en los artĆ­culos 42 y 43 del Reglamento Sustitutivo del Reglamento Ambiental para las Operaciones HidrocarburĆ­feras en el Ecuador, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 1215, publicado en el Registro Oficial No. 265 de 13 de febrero de 2001.
  3. Proporcionar al personal tĆ©cnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para llevar a efecto los procesos de monitoreo, control, seguimiento y cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, durante la ejecuciĆ³n del proyecto y materia de otorgamiento de esta licencia.
  4. Cancelar, sujeto al plazo de duraciĆ³n del proyecto, el pago por servicios administrativos de gestiĆ³n y calidad ambiental por seguimiento y control al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 083-B publicado en el Registro Oficial EdiciĆ³n Especial No. 387 de 04 de noviembre de 2015, que reforma el Libro IX del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente
  5. Presentar en el tĆ©rmino de 15 dĆ­as previo al inicio de las actividades del proyecto Ā«FASE EXPLORATORIA Y DE AVANZADA DEL PROYECTO VHR SUR A001Ā», ubicado en la parroquia Pacayacu, cantĆ³n Lago Agrio, provincia de SucumbĆ­os, el cronograma actualizado, asĆ­ como la implantaciĆ³n del Plan de Manejo Ambiental; informando oportunamente el estado y avance de estas actividades, hasta su consecuciĆ³n, a fin de recibir el seguimiento adecuado por parte del Ministerio del Ambiente.
  6. Cumplir con la normativa ambiental vigente.
  7. Cumplir con el artĆ­culo 38 del Acuerdo Ministerial No. 061 publicado en la EdiciĆ³n Especial No. 316 del Registro Oficial de 04 de mayo de 2015, que reformĆ³ al Libro VI del Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio del Ambiente, mismo que establece que Ā«No se exigirĆ” Ć©sta garantĆ­a o pĆ³liza cuando los ejecutores del proyecto, obra o actividad sean entidades del sector pĆŗblico o empresas cuyo capital suscrito pertenezca, por lo menos a las dos terceras partes a entidades de derecho pĆŗblico o de derecho privado con finalidad social o pĆŗblica. Sin embargo, la entidad ejecutora responderĆ” administrativa y civilmente por el cabal y oportuno cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental del proyecto, obra o actividad licenciada y de las contingencias que puedan producir daƱos ambientales o afectaciones a terceros, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicableĀ».

El plazo de vigencia de la presente Licencia Ambiental es desde la fecha de su expediciĆ³n hasta el tĆ©rmino de la ejecuciĆ³n del proyecto.

38 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causarĆ” la suspensiĆ³n o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislaciĆ³n que la rige; se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

La presente Licencia Ambiental se rige a las disposiciones de la normativa ambiental y administrativa aplicable.

De la aplicaciĆ³n de esta resoluciĆ³n se encarga a la SubsecretarĆ­a de Calidad Ambiental y a la DirecciĆ³n Provincial del Ambiente de SucumbĆ­os.

NotifĆ­quese con la presente resoluciĆ³n al representante legal de PETROAMAZONAS EP y publĆ­quese en el Registro Oficial por ser de interĆ©s general.

Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias.

ComunĆ­quese y publĆ­quese.

Dado en Quito, a 21 de junio de 2018.

f.) Ing. Jorge Enrique Jurado Mosquera, Subsecretario de Calidad Ambiental, Ministerio del Ambiente.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 318

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas;

y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3, Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN, estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n- ISO, en el aƱo 2010, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 8709:2010 MOPEDS-BRAKES AND BRAKE SYSTEMS-TESTS AND MEASUREMENT METHODS;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n-INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, adoptĆ³ la Norma Internacional ISO 8709:2010 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8709:2018 CICLOMOTORES – FRENOS Y SISTEMAS DE FRENOS – MƉTODOS DE ENSAYO Y DE MEDICIƓN (ISO 8709:2010, DDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico, realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. VAC-0060 de fecha 27 de septiembre de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8709:2018 CICLOMOTORES -FRENOS Y SISTEMAS DE FRENOS – MƉTODOS DE ENSAYO Y DE MEDICIƓN (ISO 8709:2010, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8709 CICLOMOTORES – FRENOS Y SISTEMAS DE FRENOS – MƉTODOS DE ENSAYO Y DE MEDICIƓN (ISO 8709:2010, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 39

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 8709 (Ciclomotores – Frenos y sistemas de frenos – MĆ©todos de ensayo y de mediciĆ³n (ISO 8709:2010, IDT)), que especifica las ensayos y los mĆ©todos de mediciĆ³n para los sistemas de frenos de servicio y, cuando corresponda, los sistemas de frenos de estacionamiento asociados de los ciclomotores de dos ruedas (3-1) y los ciclomotores de tres ruedas (3-2) que estĆ”n destinados para uso en vĆ­as pĆŗblicas, con el fin de establecer procedimientos de ensayo uniformes en todo el mundo para los sistemas de frenado.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 8709, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 319

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticas Ā«;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado

a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3 del Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n-ISO, en el aƱo 2004, publicĆ³ la Norma TĆ©cnica Internacional ISO 10355:2004 MOPEDS – POSITIONING OF LIGHTINGAND LIGHT-SIGNALLING DEVICES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n-INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, adoptĆ³ la Norma TĆ©cnica Internacional ISO 10355:2004 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10355:2018 CICLOMOTORES – POSICIƓN DE LOS DISPOSITIVOS DE ILUMINACIƓN Y SEƑALIZACIƓN (ISO 10355:2004, IDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. VAC-0059 de fecha 27 de septiembre de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10355:2018 CICLOMOTORES – POSICIƓN DE LOS DISPOSITIVOS DE ILUMINACIƓN Y SEƑALIZACIƓN (ISO 10355:2004, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal f) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos

40 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10355 CICLOMOTORES – POSICIƓN DE LOS DISPOSITIVOS DE ILUMINACIƓN Y SEƑALIZACIƓN (ISO 10355:2004, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN en el Ć”mbito de su competencia de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley.

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 10355 (Ciclomotores – PosiciĆ³n de los dispositivos de iluminaciĆ³n y seƱalizaciĆ³n (ISO 10355:2004, IDT)), que especifica los requisitos para la posiciĆ³n de los dispositivos de iluminaciĆ³n y seƱalizaciĆ³n cuando estĆ©n equipados en un ciclomotor, como se define en ISO 3833. No se especifica la instalaciĆ³n de ninguno de estos dispositivos.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 10355, entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Armin PazmiƱo, Subsecretario del Sistema de da Calidad.

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

No. 18 320

SUBSECRETARƍA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD

Considerando:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el ArtĆ­culo 52 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador, Ā«Las

personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de Ć³ptima calidad y a elegirlos con libertad, asĆ­ como a una informaciĆ³n precisa y no engaƱosa sobre su contenido y caracterĆ­sticasĀ»;

Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: el Sistema Ecuatoriano de la Calidad, tiene como objetivo establecer el marco jurĆ­dico destinado a: Ā«i) Regular los principios, polĆ­ticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluaciĆ³n de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protecciĆ³n de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservaciĆ³n del medio ambiente, la protecciĆ³n del consumidor contra prĆ”cticas engaƱosas y la correcciĆ³n y sanciĆ³n de estas prĆ”cticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en la sociedad ecuatoriana Ā«;

Que, el ArtĆ­culo 2 del Decreto Ejecutivo No. 338, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 263 del 9 de Junio de 2014 establece: Ā«SustitĆŗyanse las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n por Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n. (…) Ā«;

Que, de conformidad con el ArtĆ­culo 3, Acuerdo Ministerial No. 11256 del 15 de julio de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 499 del 26 de julio de 2011, el tratamiento para las normas y documentos que no son de autorĆ­a del INEN, estĆ”n sujetos a un costo establecido por el Organismo de NormalizaciĆ³n Internacional;

Que, la OrganizaciĆ³n Internacional de NormalizaciĆ³n

– ISO, en el aƱo 2007, publicĆ³ la Norma Internacional ISO 11460:2007 TWO-WHEELED MOTORCYCLES – POSITIONING OF LIGfflTNG AND LIGHT- SIGNALLING DEVICES;

Que, el Servicio Ecuatoriano de NormalizaciĆ³n – INEN, entidad competente en materia de ReglamentaciĆ³n, NormalizaciĆ³n y MetrologĆ­a, adoptĆ³ la Norma Internacional ISO 11460:2007 como la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 11460:2018 MOTOCICLETAS -POSICIƓN DE DISPOSITIVOS DE ILUMINACIƓN Y SEƑALIZACIƓN (ISO 11460:2007, IDT);

Que, su elaboraciĆ³n ha seguido el trĆ”mite regular de conformidad al Instructivo Interno del INEN para la elaboraciĆ³n y aprobaciĆ³n de documentos normativos del INEN mediante el estudio y participaciĆ³n en ComitĆ©s Nacionales Espejo establecido en la ResoluciĆ³n No. 2017-003 de fecha 25 de enero de 2017;

Que, mediante Informe TĆ©cnico, realizado por la DirecciĆ³n de Servicios de la Calidad, de la SubsecretarĆ­a del Sistema de la Calidad; contenido en la Matriz de RevisiĆ³n No. VAC-060 de fecha 27 de septiembre de 2018, se procediĆ³ a la aprobaciĆ³n y oficializaciĆ³n de la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 11460:2018 MOTOCICLETAS

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 41

POSICIƓN DE DISPOSITIVOS DE ILUMINACIƓN Y SEƑALIZACIƓN (ISO 11460:2007, IDT);

Que, de conformidad con el Ćŗltimo inciso del ArtĆ­culo 8 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, el Ministerio de Industrias y Productividad es la instituciĆ³n rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad; de igual manera lo seƱala el literal t) del ArtĆ­culo 17 de la Ley IbĆ­dem en donde establece: Ā«En relaciĆ³n con el INEN, corresponde al Ministerio de Industrias y Productividad; aprobar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad, en el Ć”mbito de su competencia (…)Ā», en consecuencia es competente para aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 11460 MOTOCICLETAS – POSICIƓN DE DISPOSITIVOS DE ILUMINACIƓN Y SEƑALIZACIƓN (ISO 11460:2007, IDT), mediante su publicaciĆ³n en el Registro Oficial, a fin de que exista un justo equilibrio de intereses entre proveedores y consumidores;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 11446 del 25 de noviembre de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 599 del 19 de diciembre de 2011, la Ministra de Industrias y Productividad delega a la SubsecretarĆ­a de la Calidad la facultad de aprobar y oficializar las propuestas de normas o reglamentos tĆ©cnicos y procedimientos de evaluaciĆ³n de la conformidad propuestos por el INEN, en el Ć”mbito de su competencia, de conformidad con lo previsto en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y en su reglamento general; y,

En ejercicio de las facultades que le concede la Ley,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- Aprobar y oficializar con el carĆ”cter de VOLUNTARIA la Norma TĆ©cnica Ecuatoriana NTE INEN-ISO 11460 (Motocicletas-PosiciĆ³n de dispositivos de iluminaciĆ³n y seƱalizaciĆ³n (ISO 11460:2007, IDT)), que especifica los requisitos para el posicionamiento de los dispositivos de iluminaciĆ³n y seƱalizaciĆ³n cuando sean provistos a motocicletas como se define en ISO 3833. No se especifica la instalaciĆ³n de ninguno de estos dispositivos.

ARTƍCULO 2.- Esta norma tĆ©cnica ecuatoriana NTE INEN-ISO 11460, reemplaza a la NTE INEN 2560:2010 y entrarĆ” en vigencia desde la fecha de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE en el Registro Oficial.

Dado en Quito, Distrito Metropolitano, 09 de octubre de 2018.

f.) Mgs. Armin PazmiƱo Silva, Subsecretario del Sistema de la Calidad.

Nro. IFTH- IFTH-2018-0010-R

INSTITUTO DE FOMENTO AL TALENTO HUMANO

Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo DIRECTOR EJECUTIVO

Considerando:

Que, el numeral 1 del artĆ­culo 154 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que: Ā«A las ministras y ministros de Estado, ademĆ”s de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 226 de la normativa antes citada menciona que: Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la ley. TendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³n.Ā»;

Que, el artĆ­culo 103 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo acerca de la extinciĆ³n del acto administrativo indica: Ā«El acto administrativo se extingue por: 1. Razones de legitimidad, cuando se declara su nulidad. (…)Ā»;

Que, el artĆ­culo 104 del CĆ³digo antes citado manifiesta: Ā«Es vĆ”lido el acto administrativo mientras no se declare su nulidad. El acto administrativo puede ser anulado total o parcialmente. La declaraciĆ³n de nulidad puede referirse a uno, varios o a todos los actos administrativos contenidos en un mismo instrumentoĀ»;

Que, el artĆ­culo 105 de la norma indicada menciona: Ā«Causales de nulidad del acto administrativo. Es nulo el acto administrativo que: (…)5. Determine actuaciones imposibles.Ā»;

Que, el artĆ­culo 106 IbĆ­dem dispone: Ā«Las administraciones pĆŗblicas anularĆ”n de oficio el acto administrativo, mediante el ejercicio de la potestad de revisiĆ³n. (…) Ā«;

Que, el artĆ­culo 132 IbĆ­dem manifiesta: Ā«Con independencia de los recursos previstos en este CĆ³digo, el acto administrativo nulo puede ser anulado por la mĆ”xima autoridad administrativa, en cualquier momento, a iniciativa propia o por insinuaciĆ³n de persona interesada. Ā«;

Que, el artĆ­culo 1 del Decreto Ejecutivo No. 555, de 19 de enero de 2015, publicado en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 439, de 18 de febrero de 2015, dispone lo siguiente: Ā«CrĆ©ase el Instituto de Fomento al Talento Humano, como un organismo de derecho pĆŗblico, con personerĆ­a jurĆ­dica, autonomĆ­a operativa financiera y administrativa, con patrimonio propio, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, desconcentrado (…);

42 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

Que, el artĆ­culo 3 del mismo Decreto Ejecutivo seƱala que: Ā«El Instituto de Fomento al Talento Humano, estĆ” dirigido y representado por un Director Ejecutivo que serĆ” de libre, nombramiento y remociĆ³n designado por el/la Secretario/a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³nĀ»;

Que, el literal g) del artĆ­culo 4 del Decreto seƱalado establece como competencia del Director Ejecutivo, la siguiente: Ā«Las demĆ”s que fueren necesarias para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones’.Ā»;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 045-IFTH-DE-2016, de 19 de agosto de 2016, suscrita por la entonces Directora Ejecutiva (S) del Instituto de Fomento al Talento Humano, se expidiĆ³ el Estatuto OrgĆ”nico por procesos de la InstituciĆ³n;

Que, mediante Acuerdo No. 2018-020, de 20 de marzo de 2018 el entonces Secretario de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n nombrĆ³ al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante AcciĆ³n de Personal No. 158-DATH-2018, de 20 de marzo de 2018, se nombrĆ³ al Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo como Director Ejecutivo del Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante resoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2018-0007-R, 30 de julio de 2018, el Director Ejecutivo resolviĆ³ disponer el remate en sobre cerrado y la baja de dieciocho (18) bienes pertenecientes al Instituto de Fomento al Talento Humano;

Que, mediante Acta de ReuniĆ³n de la Junta de Remate, de 07 de agosto de 2018, la Junta de Remate nombrada por la MĆ”xima Autoridad del Instituto de Fomento al Talento Humano, concluyĆ³: Ā«CancelaciĆ³n del remate de dieciocho (18) bienes, constantes en la ResoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2018-0007-R, de 30 de julio de 2018, tomando en consideraciĆ³n que no se cuenta con el cĆ”lculo de depreciaciĆ³n de bienes odontolĆ³gicos, por lo tanto resultarĆ­a imposible cumplir con lo resuelto en la ResoluciĆ³n en su integridad. Ā«;

Que, mediante memorando No. IFTH-DADM-2018-1194-M, de 23 de agosto de 2018, la Directora AdministraĀ­tiva (E), del Instituto de Fomento al Talento Humano, recomendĆ³ al Director Ejecutivo que: Ā«En concordancia con lo manifestado por la Junta de Remates, se recomienda bajo su mejor criterio, solicitar a la DirecciĆ³n de AsesorĆ­a JurĆ­dica, se elabore una ResoluciĆ³n mediante la cual se deje sin efecto el remate de los 18 bienes.Ā»;

Que, mediante nota electrĆ³nica de 12 de septiembre de 2018, inserta en el memorando No. IFTH-DADM-2018-1194-M, de 23 de agosto de 2018, el Director Ejecutivo indico: Ā«Proceder, conforme recomendaciĆ³n de la DirecciĆ³n ADM; en apego de la normativa legal vigente. Ā«;

Que, precautelando los intereses de la InstituciĆ³n y tomando en consideraciĆ³n que el objeto de la resoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2018-0007-R, 30 de julio de 2018, se vuelve de imposible cumplimiento y determina actuaciones que no son posibles de cumplir; enmarcĆ”ndose los hechos en el

numeral 5 del artĆ­culo 105 del COA, que tipifica una de las causales por las cuales se puede declarar la nulidad de un acto administrativo.

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal g) del artĆ­culo 4 del Decreto Ejecutivo No. 555, publicado en el Registro Oficial No. 439, de 18 de febrero de 2015.

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- Declarar la nulidad del acto administrativo emanado mediante resoluciĆ³n No. IFTH-IFTH-2018-0007-R, 30 de julio de 2018, mediante el cual se resolviĆ³ rematar en sobre cerrado y dar de baja dieciocho (18) bienes pertenecientes al Instituto de Fomento al Talento Humano.

ArtĆ­culo 2.- NotifĆ­quese la presente resoluciĆ³n, por medio de la DirecciĆ³n Administrativa, a la Junta de Remate y a la ContralorĆ­a General del Estado, a travĆ©s de su mĆ”xima autoridad.

ArtĆ­culo 3.- EncĆ”rguese a la DirecciĆ³n Administrativa la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en el Registro Oficial.

ArtĆ­culo 4.- EncĆ”rguese a la Unidad de ComunicaciĆ³n, la publicaciĆ³n de la presente resoluciĆ³n en la pĆ”gina web institucional.

La presente resoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de su suscripciĆ³n, sin perjuicio de su fecha de publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

NOTIFƍQUESE Y PUBLƍQUESE:

Dado en el Distrito Metropolitano de la ciudad de San Francisco de Quito, el 10 de octubre de 2018.

Documento firmado electrĆ³nicamente

Ing. Luis Fernando Ochoa Rizzo, Director Ejecutivo.

Instituto de Fomento al Talento Humano.

RAZƓN: La DirecciĆ³n Administrativa con fundamento en el artĆ­culo 11.3.2.1 de la resoluciĆ³n Nro. 0045-IFTH-DE-2016, de fecha 19 de agosto de 2016, mediante la cual se expide el Estatuto OrgĆ”nico de GestiĆ³n Organizacional por Procesos del Instituto de Fomento al Talento Humano, y reconoce la atribuciĆ³n contenida en el literal a) de la GestiĆ³n de CertificaciĆ³n, DocumentaciĆ³n y Archivo CERTIFICA: que la foja 1 es fiel copia del original.

La 1 foja que antecede presente al presente documento corresponde a la RESOLUCIƓN No. IFTH-IFTH-2018-0010-R, de 10 de octubre de 2018.

DocumentaciĆ³n que permanece en custodia de Archivo de la DirecciĆ³n Administrativa, al cual me remito de ser necesario.

Quito, 12 de octubre de 2018.

f.) Ing. Valeria Elizabeth Valverde Gortaire, Directora Administrativa.

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 43

No. 005-2018-DG-SENADI

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-

Considerando:

Que, el artĆ­culo 226 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador manifiesta que Ā«Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores pĆŗblicos y las personas que actĆŗen en virtud de una potestad estatal ejercerĆ”n solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la ConstituciĆ³n y la Ley tendrĆ”n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la ConstituciĆ³nĀ»;

Que, el artĆ­culo 227 de la ConstituciĆ³n de la RepĆŗblica del Ecuador prescribe que Ā«…La administraciĆ³n pĆŗblica constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquĆ­a, desconcentraciĆ³n, descentralizaciĆ³n, coordinaciĆ³n, participaciĆ³n, planificaciĆ³n, transparencia y evaluaciĆ³n…Ā»;

Que, el artĆ­culo 77 literal e) de la Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, seƱala que las mĆ”ximas autoridades de las instituciones del Estado son responsables de los actos, contratos o resoluciones emanados de sus autoridad y establece para estas, entre otras atribuciones y obligaciones especĆ­ficas la de Ā«(…) e) Dictar los correspondientes reglamentos y demĆ”s normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y econĆ³mico funcionamiento de sus instituciones (…)Ā»;

Que, la Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico confiere facultades y atribuciones a la mĆ”xima autoridad de la InstituciĆ³n, las mismas que pueden ser delegables;

Que, de acuerdo con lo previsto en los artĆ­culos 69 y 70 del CĆ³digo OrgĆ”nico Administrativo, el Director General se encuentra facultado para delegar el ejercicio de sus competencias a servidores de la InstituciĆ³n que representa para la suscripciĆ³n de actos administrativos, cuando lo estime conveniente;

Que, segĆŗn el artĆ­culo 10 del CĆ³digo OrgĆ”nico de la EconomĆ­a Social de los Conocimientos, Creatividad e InnovaciĆ³n, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 899 del 09 de diciembre de 2016, la Autoridad Nacional Competente en Materia de de Derechos Intelectuales: Ā«(…) Es el organismo tĆ©cnico adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera, que ejerce las facultades de regulaciĆ³n, gestiĆ³n y control de los derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo principalmente los servicios de adquisiciĆ³n y ejercicio de los derechos de propiedad intelectual, asĆ­ como la protecciĆ³n de los conocimientos tradicionales. AdemĆ”s de las funciones inherentes a sus atribuciones, serĆ” la principal encargada de ejecutar las polĆ­ticas pĆŗblicas que emanen del ente rector en materia de gestiĆ³n, monitoreo, transferencia

y difusiĆ³n del conocimiento. (…) La autoridad nacional competente en materia de derechos intelectuales tendrĆ” competencia sobre los derechos de autor y derechos conexos; propiedad industrial; obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y, gestiĆ³n de los conocimientos para incentivar el desarrollo tecnolĆ³gico, cientĆ­fico y cultural nacional. Competencias que deberĆ”n ser consideradas al momento de reglamentar su conformaciĆ³n, atribuciones, organizaciĆ³n e institucionalidad. (…) Adicionalmente, contarĆ” con jurisdicciĆ³n coactiva para el cobro de los tĆ­tulos de crĆ©dito asĆ­ como cualquier tipo de obligaciones a su favor, de conformidad al ordenamiento jurĆ­dico aplicable.

(…)Ā»;

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 356 de 3 de abril de 2018, publicado en Primer Suplemento del Registro Oficial No. 224 de 18 de abril de 2018, se creĆ³ el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, como un organismo tĆ©cnico de derecho pĆŗblico con rango de SubsecretarĆ­a General, adscrito a la SecretarĆ­a de EducaciĆ³n Superior, Ciencia, TecnologĆ­a e InnovaciĆ³n, con personalidad jurĆ­dica propia, dotado de autonomĆ­a administrativa, operativa y financiera;

Que, el artĆ­culo 5 del mencionado Decreto Ejecutivo, se establece que el Director General del SENADI, es el representante legal de dicha instituciĆ³n;

Que, la DisposiciĆ³n Transitoria Cuarta del Decreto Ejecutivo en menciĆ³n seƱala que la estructura orgĆ”nica del IEPI continuarĆ” funcionando hasta que se apruebe la estructura orgĆ”nica del SENADI, facultĆ”ndose al Director General realizar las gestiones necesarias para garantizar la continuidad en la prestaciĆ³n del servicio;

Que mediante Acuerdo No. SENESCYT-2018-039 de 18 de mayo de 2018, el Secretario Nacional de EducaciĆ³n Superior, Ciencia y TecnologĆ­a, Doctor Augusto Barrera Guarderas, designĆ³ como Director General del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales al MagĆ­ster Pablo Santiago Cevallos Mena;

Que, mediante ResoluciĆ³n No. 001 -2018-DG-NI-SENADI, de 24 de mayo de 2018, el Director Ejecutivo Encargado de la DirecciĆ³n General del SENADI delegĆ³ atribuciones contenidas en varias materias a varios servidores pĆŗblicos del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

Que, es necesario racionalizar y desconcentrar la gestiĆ³n tĆ©cnica, administrativa y financiera del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual a fin de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores inherentes a dicha instituciĆ³n, en lo atinente a las disposiciones contenidas en la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica, Ley OrgĆ”nica del Servicio PĆŗblico, CĆ³digo OrgĆ”nico de PlanificaciĆ³n y Finanzas PĆŗblicas, Ley OrgĆ”nica de la ContralorĆ­a General del Estado, Ley OrgĆ”nica de Transparencia y Acceso a la InformaciĆ³n PĆŗblica y demĆ”s normativa vigente;

Que, es necesario ejecutar los procesos acorde con los principios de celeridad, eficiencia y eficacia que rigen a la AdministraciĆ³n PĆŗblica, a -fin- de satisfacer, las necesidades internas para asĆ­ lograr una buena gestiĆ³n y garantizar la eficiencia a nivel institucional;

44 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

Que es preciso contar con normativa codificada que evite la duplicidad de instrumento y la mejor comprensiĆ³n de los administrados y administraciĆ³n pĆŗblica respecto de los procesos gobernantes, agregadores de valor y de apoyo dentro de la instituciĆ³n;

En ejercicio de sus atribuciones,

Resuelve:

ArtĆ­culo 1.- DELƉGUENSE, a JosĆ© Luis Cajamarca Criollo, servidor pĆŗblico del Servicio Nacional de Derechos Intelectuales SENADI, las atribuciones contenidas en el artĆ­culo 3 de la ResoluciĆ³n No. 001-2018-DG-NI-SENADI de 24 de mayo de 2018, mientras el servidor Edmundo Roberto CampaƱa Andrade se encuentre ausente de la instituciĆ³n por motivo del ejercicio de su derecho a vacaciones.

ArtĆ­culo 2.- El delegado deberĆ” constatar la cabal y completa existencia de la documentaciĆ³n de soporte, que a su vez deberĆ” ser archivada en el expediente respectivo, sin perjuicio de los controles que deba realizar el servidor pĆŗblico designado para el efecto y dentro de sus atribuciones.

ArtĆ­culo 3.- El delegado responderĆ” directamente de los actos realizados en el ejercicio de la presente delegaciĆ³n y deberĆ”n observar para el efecto las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ArtĆ­culo 4.- En las resoluciones administrativas y mĆ”s actos realizados por el delegado, se harĆ” constar expresamente esta circunstancia y se considerarĆ”n dictadas por la mĆ”xima autoridad para lo cual se utilizarĆ” la siguiente frase: Ā«Por delegaciĆ³n del Director GeneralĀ».

ArtĆ­culo 5.- El Director General se reserva el derecho de avocar y/o revocar las atribuciones delegadas, cuando lo estime pertinente.

ArtĆ­culo 6.- De la ejecuciĆ³n de la presente ResoluciĆ³n encĆ”rguese al Director de GestiĆ³n Institucional y a los demĆ”s servidores delegados a travĆ©s de la presente ResoluciĆ³n.

ArtĆ­culo 7.- Se ratifican y convalidan las actuaciones lĆ­citas realizadas por el servidor pĆŗblico delegado a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n entre el 9 y el 11 de julio de 2018, siempre y cuando cuenten con el objeto y causa lĆ­cita del caso, asĆ­ como de haber sido realizadas conforme al marco de su delegaciĆ³n.

ArtĆ­culo 8.- Todas las atribuciones relacionadas con la delegaciĆ³n otorgada y que consten en la ResoluciĆ³n No. 009-2018-DE-IEPI de 7 de marzo de 2018 registradas a nombre del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual continuarĆ”n siendo ejercidas por el servidor delegado a travĆ©s de la presente resoluciĆ³n, hasta que se formalice el proceso de sucesiĆ³n y traspaso referidos en la DisposiciĆ³n General No. 1 del Decreto Ejecutivo No. 356 al Servicio Nacional de Derechos Intelectuales.

ArtĆ­culo 9.- La presente ResoluciĆ³n entrarĆ” en vigencia a partir de la fecha de suscripciĆ³n sin perjuicio de su publicaciĆ³n en el Registro Oficial.

NotifĆ­quese al servidor pĆŗblico delegado y difĆŗndase en los canales institucionales para los fines pertinentes.

Dado en la ciudad de Quito D.M., a los once dĆ­as del mes de julio de 2018.

ComunĆ­quese y PublĆ­quese.

f) Mgs. Santiago Cevallos Mena, Director General, Servicio Nacional de Derechos Intelectuales, SENADI.

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Certifico que es fiel copia del original.

f.) Delegada de la DirecciĆ³n de GestiĆ³n Institucional, Quito, 17 de agosto de 2018.

No. SB-DTL-2018-967

Marƭa Augusta Montesinos DƔvalos DIRECTORA DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 4 y 17 de septiembre del 2018, el Magister Francisco Javier Amores Raza, solicita la calificaciĆ³n como auditor interno para las entidades financieras pĆŗblicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, estĆ” la calificaciĆ³n de los auditores internos;

Que el artĆ­culo 258 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capĆ­tulo II Ā«Normas para la calificaciĆ³n de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de BancosĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas generales para las entidades del sector financiero pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificaciĆ³n como auditor interno;

Que el Magister Francisco Javier Amores Raza, reĆŗne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 45

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1362-M de 25 de septiembre del 2018, se ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n solicitada; y,

EN ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resoluciĆ³n No. ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al Magister Francisco Javier Amores Raza, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 172178679-4, para que pueda desempeƱarse como auditor interno en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. Marƭa Augusta Montesinos DƔvalos, Directora de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el veinticinco de septiembre del dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

Superintendencia de Bancos.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna.- Secretario General (E).

15 de octubre de 2018.

No. SB-DTL-2018-977

Marƭa Augusta Montesinos DƔvalos DIRECTORA DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que el ingeniero civil Gerardo Boanerges Espinoza Saquicela ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificaciĆ³n como perito valuador;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que el artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1374-M de 1 de octubre del 2018, se seƱala que, el ingeniero civil Gerardo Boanerges Espinoza Saquicela cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resoluciĆ³n No. ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al ingeniero civil Gerardo Boanerges Espinoza Saquicela, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 010104907-0, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2018-1945 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO

OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el uno de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. Marƭa Augusta Montesinos DƔvalos, Directora de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el uno de octubre del dos mil dieciocho.

f) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

Superintendencia de Bancos.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna.- Secretario General (E).

15 de octubre de 2018.

46 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

No. SB-DTL-2018-993

Marƭa Augusta Montesinos DƔvalos DIRECTORA DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que la licenciada en investigaciĆ³n Alexandra BuendĆ­a Jaramillo ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificaciĆ³n como perito valuador;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que el artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1399-M de 4 de octubre del 2018, se seƱala que, la licenciada en investigaciĆ³n Alexandra BuendĆ­a Jaramillo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resoluciĆ³n No. ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la licenciada en investigaciĆ³n Alexandra BuendĆ­a Jaramillo, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 170729556-2, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de obras de arte, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2018-1946 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. Marƭa Augusta Montesinos DƔvalos, Directora de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

Superintendencia de Bancos.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna.- Secretario General (E).

15 de octubre de 2018.

No. SB-DTL-2018-994

Marƭa Augusta Montesinos DƔvalos DIRECTORA DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que el arquitecto Luis Ricardo Iturralde Hidalgo ha solicitado a la Superintendencia de Bancos la calificaciĆ³n como perito valuador;

Que el numeral 24, del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece dentro de las funciones otorgadas a la Superintendencia de Bancos, la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que el artĆ­culo 4, del capĆ­tulo IV Ā«Normas para la calificaciĆ³n y registro de peritos valuadoresĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas de control para las entidades de los sectores financieros pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, establece los requisitos para la calificaciĆ³n de los peritos valuadores;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1398-M de 4 de octubre del 2018, se seƱala que, el arquitecto Luis Ricardo Iturralde Hidalgo cumple con los requisitos establecidos en la norma citada en el considerando precedente; y a la fecha, no se halla en mora como deudor directo o indirecto y no registra cheques protestados ni cuentas corrientes cerradas;

y.

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resoluciĆ³n No. ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al arquitecto Luis Ricardo Iturralde Hidalgo, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 050180379-5, para que pueda desempeƱarse como perito valuador de bienes inmuebles, en las entidades que se encuentran bajo el control de la Superintendencia de Bancos.

Registro Oficial NĀ° 367 MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 – 47

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de peritos valuadores, se le asigne el nĆŗmero de registro No. PVQ-2018-1947 y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. Marƭa Augusta Montesinos DƔvalos, Directora de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Lic. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

Superintendencia de Bancos.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna.- Secretario General (E).

15 de octubre de 2018.

No SB-DTL-2018-995

Marƭa Augusta Montesinos DƔvalos DIRECTORA DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 14 y 25 de septiembre del 2018, la licenciada en contabilidad y auditorĆ­a Silvana Jeanneth Quintana Hermosa, solicita la calificaciĆ³n como auditor interno para las entidades financieras pĆŗblicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

Que el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, estĆ” la calificaciĆ³n de los auditores internos;

Que el artĆ­culo 258 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capĆ­tulo II Ā«Normas para la calificaciĆ³n de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de BancosĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas generales para las entidades del sector financiero pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificaciĆ³n como auditor interno;

Que la licenciada en contabilidad y auditorĆ­a Silvana Jeanneth Quintana Hermosa, reĆŗne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra

hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1401 -M de 4 de octubre del 2018, se ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resoluciĆ³n No. ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR a la licenciada en contabilidad y auditorĆ­a Silvana Jeanneth Quintana Hermosa, portadora de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 171229268-7, para que pueda desempeƱarse como auditor interno en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. Marƭa Augusta Montesinos DƔvalos, Directora de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

Superintendencia de Bancos.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna.- Secretario General (E).

15 de octubre de 2018.

No SB-DTL-2018-996

Marƭa Augusta Montesinos DƔvalos DIRECTORA DE TRƁMITES LEGALES

Considerando:

Que mediante comunicaciones de 14 y 25 de septiembre del 2018, el Magister Diego SebastiĆ”n Gallegos JarrĆ­n, solicita la calificaciĆ³n como auditor interno para las entidades financieras pĆŗblicas y privadas controladas por la Superintendencia de Bancos;

48 – MiĆ©rcoles 14 de noviembre de 2018 Registro Oficial NĀ° 367

Que el numeral 24 del artĆ­culo 62 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, establece que entre las funciones de la Superintendencia de Bancos, estĆ” la calificaciĆ³n de los auditores internos;

Que el artĆ­culo 258 del CĆ³digo OrgĆ”nico Monetario y Financiero, determina los impedimentos para los auditores internos;

Que en el capĆ­tulo II Ā«Normas para la calificaciĆ³n de los auditores internos de las entidades sujetas al control de la Superintendencia de BancosĀ», del tĆ­tulo XVII Ā«De las calificaciones otorgadas por la Superintendencia de BancosĀ», del libro I Ā«Normas generales para las entidades del sector financiero pĆŗblico y privadoĀ», de la CodificaciĆ³n de las Normas de la Superintendencia de Bancos, se establecen los requisitos que deben cumplir para obtener la calificaciĆ³n como auditor interno;

Que el Magister Diego SebastiĆ”n Gallegos JarrĆ­n, reĆŗne los requisitos exigidos en las normas reglamentarias pertinentes; y, no registra hechos negativos en la base de datos de operaciones activas y contingentes, cuentas corrientes cerradas y cheques protestados;

Que mediante memorando No. SB-DTL-2018-1400-M de 4 de octubre del 2018, se ha emitido informe favorable para la calificaciĆ³n solicitada; y,

En ejercicio de las atribuciones delegadas por el seƱor Superintendente de Bancos mediante resoluciĆ³n No. SB-2018-915 de 4 de septiembre del 2018; y, resoluciĆ³n No. ADM-2018-14051 de 24 de agosto del 2018,

Resuelve:

ARTƍCULO 1.- CALIFICAR al Magister Diego SebastiĆ”n Gallegos JarrĆ­n, portador de la cĆ©dula de ciudadanĆ­a No. 171597362-2, para que pueda desempeƱarse como auditor interno en las entidades financieras pĆŗblicas y privadas, sujetas al control de la Superintendencia de Bancos.

ARTƍCULO 2.- Disponer que se incluya la presente resoluciĆ³n en el registro de auditores internos y se comunique del particular a la Superintendencia de CompaƱƭas, Valores y Seguros.

COMUNƍQUESE Y PUBLƍQUESE EN EL REGISTRO OFICIAL.- Dada en la Superintendencia de Bancos, en Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Dra. Marƭa Augusta Montesinos DƔvalos, Directora de TrƔmites Legales.

LO CERTIFICO.- Quito, Distrito Metropolitano, el cuatro de octubre del dos mil dieciocho.

f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna, Secretario General, Encargado.

Superintendencia de Bancos.- Certifico que es fiel copia del original.- f.) Lcdo. Pablo Cobo Luna.- Secretario General (E).

15 de octubre de 2018..