REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 03 de Junio de 2008 – R. O. No. 351

n n

n

FUNCION EJECUTIVA n n n DECRETOS: n n

1087……. Autorízase al Ministro de Transporte y Obras Públicas, suscriba el contrato con la Compañía Constructora Hidrobo Estrada Cía. Ltda., para realizar los trabajos de construcción y mantenimiento de la carretera Guanujo-Echeandía, incluye la construcción de los puentes: Salinas y Charquiyacu, ubicados en la provincia de Bolívar

n n

1090……. Confiérese en ascenso la condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito” en el grado de Oficial al señor José Alberto García Gallo, “Alberto Cortez”

n n

1091……. Expídese el Reglamento de contrataciones para la adquisición de bienes y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado, del correspondiente ejercicio económico de las entidades que conforman la Administración Pública Central y la Administración Pública Institucional

n n

1092……. Expídese el Reglamento para la aplicación del impuesto a las tierras rurales

n n ACUERDOS: n n

SECRETARIA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION:

n n

360……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al doctor Pedro Páez Pérez, Ministro Coordinador de la Política Económica

n n

361……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la señora Carolina Portaluppi Castro, Ministra del Litoral (E)

n n

362……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior a la abogada Marcela Aguiñaga Vallejo, Ministra del Ambiente

n n

MINISTERIO DE GOBIERNO:

n n

086……… Delégase al Coronel de E.M. Florencio Ruiz Prado, Subsecretario de Policía, integre el Consejo Directivo de la Policía Judicial

n n

087……… Delégase al Coronel de E.M. Florencio Ruiz Prado, Subsecretario de Policía, represente al señor Ministro e integre el Directorio del Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)

n n n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n n

0508……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Mis Primeros Años”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

0509……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Theodore Wilbur Anderson”, ubicado en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n

MINISTERIO DE MINAS Y

n

PETROLEOS:

n n

131……… Confórmase la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, negociación y adjudicación, mediante concurso privado, de una firma auditora que realice, a nombre de este Ministerio -Dirección Nacional de Hidrocarburos-, los trabajos de auditoría con un propósito especial a las inversiones, ingresos, costos y gastos de la Empresa Estatal Petróleos del Ecuador, PETROECUADOR y sus empresasfiliales,correspondiente al ejercicio económico del año 2007

n n

132……… Confórmase la Comisión Técnica de Consultoría que llevará a cabo el proceso de calificación, negociación y adjudicación, sin concurso previo de una consultora, para que realice el análisis de los excedentes de Gas Licuado de Petróleo en las comercializadoras

n n

MINISTERIO DE RELACIONES

n

EXTERIORES:

n n

………. Acuerdo de Cooperación entre la República del Ecuador y la República Argentina para el Desarrollo Tecnológico Industrial

n n RESOLUCIONES: n n

CONSEJO NACIONAL DE ELECTRICIDAD:

n n

DE-08-0011 Otórgase la Licencia Ambiental Nº 006/08, para la construcción y operación del Proyecto de la Línea de Transmisión L/T de 69 kV de tensión y 5.73 km de longitud, para unir la Subestación S/E, Puyo propiedad de TRANSELECTRIC S. A., ubicada en la vía Puyo – Santa Clara y la S/E Puyo, propiedad de la Empresa Eléctrica Ambato, a ubicarse en el cantón Puyo, provincia de Pastaza

n n n

CONSEJO NACIONAL DE

n

LAS MUJERES (CONAMU):

n n

1278-OM-2008 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Corporación Women Advancing Microfinance -WAM – Ecuador, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

n n n

1279-OM-2008 Procédese al registro de la disolución de la Corporación de Funcionarias y Empleadas de la Subsecretaría Regional de Educación y Cultura del Austro – COFESRECA

n n

TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL:

n n

PLE-TSE-7-6-5-2008 Expídese el Reglamento sustitutivo para el pago de viáticos, subsistencias, alimentación y transporte, en el interior y exterior del país, para las comisiones de servicio de los servidores de la Función Electoral

n n FUNCION JUDICIAL n n

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

n

PRIMERA SALA DE LO LABORAL Y SOCIAL:

n n

Recursos de casación en los juicios seguidos por las siguientes personas e instituciones:

n n 186-06…. Eladio Murillo Leiton en contra de la ECAPAG n n

245-06…. Freddy Cruz Palacios en contra de la Compañía Kimberly Clark – Ecuador S. A.

n n 267-06…. Santiago Jesse Benavides Brucil en contra de la Empresa TVENTAS n n

287-06…. Gonzalo Baca Galindo en contra del Gerente General de “Oil Services S. A.”

n n 314-06…. Jorge Vera Murillo en contra de la ECAPAG n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

………. Cantón Sevilla de Oro: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta el cobro de tasa por supervisión y fiscalización de las obras

n n

………. Cantón Sevilla de Oro: Que reforma a la Ordenanza de institucionalización del Patronato de Desarrollo Social

n n

………. Cantón Quero: Para la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios rurales y sus parroquias

n n

………. Cantón Manta: Que reforma a la Ordenanza que reglamenta la administración, operación y manejo comercial y para la recaudación de tasas y derechos por el uso del terminal, de las instalaciones y de servicios auxiliares del Aeropuerto Internacional “Gral. Eloy Alfaro”

n n AVISO JUDICIAL: n n

………. Juicio de expropiación seguido por la I. Municipalidad de Cuenca en contra de los herederos del señor Cristóbal Gabriel Altamirano y otra (3ra. publicación)

n n n n n

n n No. 1087 n n

Lenín Moreno Garcés

n

VICEPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

n n Considerando: n n

Que mediante Resolución No. 012-DM de 30 de enero del 2008, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, por las consideraciones establecidas en dicha resolución, califica como emergente la ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento de la carretera Guanujo-Echeandía, con una longitud de 53,29 km incluye también la construcción de los puentes: Salinas de 28 metros de longitud, Charquiyacu de 16 metros de longitud, ubicado en la provincia de Bolívar;

n n

Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en cumplimiento de tal declaratoria, por lo impostergable que resulta la atención de las obras viales, a base del procedimiento de excepción previsto en el Art. 6, letra a) de la Codificación de la Ley de Contratación Pública y penúltimo inciso del Art. 5 del Reglamento General de Aplicación de la Ley Ib., ha llevado adelante el trámite de la invitación directa No. 423-C-(A)-2008-SOCP, para contratar los trabajos referidos en el inciso anterior;

n n

Que una vez cumplidos los requisitos del procedimiento de excepción se emite la Resolución No. 095-DM de 7 de abril del 2008, en la que se adjudica el contrato a la Compañía Constructora Hidrobo Estrada Cía. Ltda. para realizar los trabajos antes indicados;

n n

Que para la celebración de este contrato, se cuenta con los informes favorables de los señores: Contralor General del Estado-encargado; y, Subprocurador General del Estado, contenidos en los oficios Nos. 009972-DCP de 30 de abril del 2008; y, 0378 de 9 de mayo del 2008. El informe del señor Ministro de Finanzas se lo considera favorable por no haberse emitido en el término establecido para el efecto, en el artículo 60 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, no obstante lo cual mediante memorando No. 613 DGF-P del 14 de mayo del 2008; la Directora de Gestión Financiera del Ministerio de Transporte y Obras Públicas certifica la disponibilidad presupuestaria;

n n

Que con fundamento en la norma del inciso segundo del Art. 54 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, previo a la celebración del indicado contrato, solicita autorización; y,

n n

En uso de las atribuciones que le confiere el Art. 54, inciso segundo de la Codificación de la Ley de Contratación Pública,

n n n Decreta: n n

Art. 1.- Autorizar al señor Ministro de Transporte y Obras Públicas, para que previo el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Codificación de la Ley de Contratación Pública y bajo su responsabilidad, suscriba el contrato con la Compañía Constructora Hidrobo Estrada Cía. Ltda., para realizar los trabajos de construcción y mantenimiento de la carretera Guanujo-Echeandía, con una longitud de 53,29 km incluye también la construcción de los puentes: Salinas de 28 metros de longitud, Charquiyacu de 16 metros de longitud, ubicado en la provincia de Bolívar, por el monto de USD. 15’677.466,64; y, un plazo de ejecución de veinte y cuatro (24) meses, contado a partir de la fecha en la que el Ministerio notifique al contratista que el anticipo se encuentra disponible, y cuarenta y ocho (48) meses, contado a partir de la recepción provisional de los trabajos de construcción para la etapa de mantenimiento de la obra.

n n

Art. 2.- Será de responsabilidad de la entidad contratante las resoluciones adoptadas, la conveniencia técnica y económica de la oferta adjudicada y el cumplimiento de los requisitos legales para el perfeccionamiento y ejecución del contrato, en conformidad con el artículo 114 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública.

n n

Art. 3.- De la ejecución del presente decreto que entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el señor Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n

Dado, en el Palacio Nacional, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el 15 de mayo del 2008.

n n

f.) Lenín Moreno Garcés, Vicepresidente Constitucional de la República, en ejercicio de la Presidencia.

n n

f.) Jorge Marún Rodríguez, Ministro de Transporte y Obras Públicas.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1090 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que el señor José Alberto García Gallo, conocido artísticamente como “Alberto Cortez”, de nacionalidad argentina, ha sido un distinguido profesional de destacados méritos intelectuales y musicales que ha brindado un invalorable aporte en la difusión y promoción cultural en el ámbito de la música, en Latinoamérica;

n n

Que el señor José Alberto García Gallo, “Alberto Cortez” ha difundido en nuestro país y en Iberoamérica su acervo musical, otorgando así una invalorable contribución al desarrollo cultural y social del Ecuador y Latinoamérica;

n n

Que es deber del Estado Ecuatoriano y deseo del Gobierno Nacional, reconocer los méritos de personalidades como la del señor José Alberto García Gallo, “Alberto Cortez”, que han aportado con desinterés y eficacia a la cultura musical de Latinoamérica;

n n

Que el Gobierno del Ecuador le otorgó la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito”, mediante Decreto Ejecutivo No. 3088-F de 10 de septiembre del 2002; y,

n n

En virtud de las atribuciones que le confiere el Art. 6 del Decreto No. 3109 de 17 de septiembre del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 671 de 26 de los mismos mes y año, mediante el cual se reglamenta la concesión de la Medalla de la Orden Nacional “Al Mérito” creada por Ley de 8 de octubre de 1921,

n n Decreta: n n

Art. 1.- Conferir en ascenso, la Condecoración de la Orden Nacional “Al Mérito”, en el grado de Oficial al señor José Alberto García Gallo, “Alberto Cortez”.

n n

Art. 2.- Encárguese de la ejecución del presente decreto, la señora Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Dado en Quito, en el Palacio Nacional, el 18 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n

f.) María Isabel Salvador Crespo, Ministra de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n n No. 1091 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 258, publicado en el Registro Oficial No. 66 de 18 de abril del 2007, reformado mediante Decreto 386, promulgado en el Registro Oficial 110 de 21 de junio del 2007, se creó el Sistema Nacional de Compras Públicas y se dispuso que corresponde a la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Compras Públicas del Ministerio de Industrias y Competitividad, administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador y el Registro Unico de Proveedores;

n n

Que con Decreto Ejecutivo No. 744, publicado en el Registro Oficial No. 221 de 28 de noviembre del 2007, se dispuso que el Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC), a través de la Subsecretaría de Innovación Tecnológica y Compras Públicas, administre y desarrolle el Portal del Sistema Oficial de Información de Contratación Pública y de Consultoría del Ecuador (www.compraspublicas.gov.ec ); además se dispuso que todos los organismos y dependencias, definidos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, debían publicar en el indicado portal, los procedimientos precontractuales y documentos contractuales relativos a la adquisición de bienes y servicios, y construcción de obras; y, deben transferir a la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Compras Públicas, en forma gratuita y obligatoria, las bases e información sobre contratación pública y consultoría que se requiera para el desarrollo del Sistema Compras Públicas;

n n

Que el inciso segundo del apartado b) del Art. 4 de la Ley de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial No. 272 de 22 de febrero del 2001, dispone que la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obras y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujeta a los procedimientos precontractuales previstos en la mencionada ley, pero para celebrar los contratos respectivos se deben observar las normas reglamentarias emitidas para el efecto por cada institución;

n n

Que es necesario simplificar y tornar más eficientes los procedimientos para las adquisiciones de bienes y servicios de menor cuantía; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 9 del artículo 171 de la Constitución Política de la República,

n n Decreta: n n

Expedir el siguiente Reglamento de contrataciones para la adquisición de bienes y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico de las entidades que conforman la Administración Pública Central y la Administración Pública Institucional.

n n CAPITULO I n n

AMBITO Y HERRAMIENTAS INFORMATICAS

n n

Art. 1.- AMBITO DE APLICACION.- Este reglamento norma la aplicación de procedimientos de adquisición de bienes normalizados que realicen los organismos y entidades del sector público comprendidos en la Administración Pública Central y en la Administración Pública Institucional, cuyo presupuesto referencial supere el 5% del monto establecido anualmente para el valor piso del concurso público de ofertas y sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

n n

Art. 2.- COMPRAS PUBLICAS.- En el portal www.compraspublicas.gov.ec se deberán publicar de manera obligatoria la convocatoria y los documentos precontractuales de los procedimientos de selección para adquisición de bienes, prestación de servicios y construcción de obras públicas. Además, en el portal se realizarán las subastas inversas electrónicas para adquisición de bienes normalizados. Las convocatorias deberán publicarse el mismo día en que se expidan.

n n

Se entenderá por bienes normalizados y estandarizados aquellos que se encuentran incorporados en el catálogo del portal www.compraspublicas.gov.ec, cuyas características o especificaciones técnicas son homogéneas y comparables en igualdad de condiciones, de manera que, previo el cumplimiento de los requerimientos determinados en las bases, el parámetro de adjudicación será su precio.

n n

Art. 3.- REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES.- Corresponde exclusivamente al Ministerio de Industrias y Competitividad (MIC) desarrollar, administrar y operar el Registro Unico de Proveedores (RUP).

n n

Art. 4.- INSCRIPCION EN EL REGISTRO UNICO DE PROVEEDORES.- Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera que desee participar en los procesos de selección convocados por las entidades sujetas a este reglamento, deberán inscribirse en el RUP, con los requisitos que se definan por parte del MIC y que consten en el portal www.compraspublicas.gov.ec .

n n

Art. 5.- PARTICIPACION EN LOS PROCEDI-MIENTOS.- Unicamente quienes estén registrados y habilitados en el RUP podrán participar en los procedimientos de contratación, a través del sistema de subasta inversa.

n n

Las entidades contratantes verificarán el registro y habilitación en el Portal www.compraspublicas.gov.ec .

n n

Art. 6.- OBLIGACIONES DE LOS HABILITADOS EN EL RUP.- Quienes se hallen habilitados en el RUP están obligados a mantener actualizada su información a través del portal www.compraspublicas.gov.ec .

n n

Art. 7.- RESPONSABILIDAD POR LA INFOR-MACION.- La veracidad, integridad y vigencia de la información será de responsabilidad de quienes la suministren. En caso de detectarse imprecisiones, omisiones, falsedades o adulteraciones en la información, el MIC excluirá del registro al proveedor hasta que se subsane el inconveniente.

n n

La entidad contratante deberá comunicar de inmediato al MIC sobre cualquier circunstancia relacionada con lo previsto en el inciso anterior, a fin de que se adopten las decisiones que correspondan. En caso contrario, la autoridad o funcionario serán corresponsables por los eventuales perjuicios que se ocasionaren a la entidad contratante.

n n

De existir indicios de mala fe, el MIC o la entidad contratante, por medio de los funcionarios correspondientes, presentará la correspondiente denuncia.

n n

Art. 8.- DOCUMENTOS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO.- Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas en el Ecuador, los requisitos y exigencias establecidos en el RUP, serán los equivalentes a los solicitados para las personas jurídicas nacionales, expedidos por la autoridad competente de su lugar de origen.

n

Para efectos de la validez de los documentos se estará a las disposiciones generales sobre la materia.

n n n CAPITULO II n n

DEL PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICION DE BIENES NORMALIZADOS

n n

Art. 9.- SUBASTA INVERSA.- La subasta inversa es la modalidad de selección por la cual una entidad realiza la adquisición de bienes normalizados a través de una oferta pública en la cual, el participante ganador será aquel que ofrezca el menor precio en igualdad de condiciones. Esta modalidad de selección se realizará de manera electrónica, y únicamente para casos justificados en que no se pueda utilizar por este medio, se realizará de forma presencial.

n n

La subasta inversa electrónica se realizará a través del portal www.compraspublicas.gov.ec, contando con las seguridades, registros, controles y pistas de auditoría correspondientes.

n n

Art. 10.- COMISION DE SUBASTA INVERSA.- La comisión estará integrada por tres (3) miembros y un Secretario, designados por la máxima autoridad de la entidad. Para iniciar el procedimiento se deberá contar con la certificación de la partida presupuestaria y de saldo suficiente en la partida para cubrir la futura obligación.

n n

Art. 11.- CONVOCATORIA.- La convocatoria en esta modalidad de selección será efectuada a través del portal www.compraspublicas.gov.ec .

n n

En la convocatoria deberá indicarse de manera precisa el calendario para aclaraciones, calificación de participantes, entrega de propuestas, puja, duración de la puja y adjudicación, en los formatos que se indiquen en el portal www.compraspublicas.gov.ec .

n n

Art. 12.- BASES.- Las bases estarán a disposición de los interesados a través del portal www.compraspublicas.gov.ec y en la misma entidad y deberán contener los plazos, la forma y el lugar para el cumplimiento de la prestación, el presupuesto referencial del contrato, y otras condiciones que requiera la contratación.

n n

Art. 13.- ETAPAS.- Las etapas en esta modalidad de selección son:

n n 1) Convocatoria. n n 2) Aclaraciones. n n 3) Calificación de participantes. n n 4) Presentación de propuestas. n n 5) Puja. n n 6) Adjudicación. n n

El término entre la convocatoria y la presentación de propuestas no será menor a cinco días.

n n

Art. 14.- CALIFICACION DE PARTICIPANTES Y OFERTA ELECTRONICA INICIAL.- La entidad contratante recibirá los documentos técnicos y la garantía de seriedad de la oferta, para habilitar a los participantes de la subasta inversa por el cumplimiento de las condiciones definidas en las bases.

n n

La entidad contratante habilitará a los participantes para la subasta inversa, de acuerdo al acta de calificación de participantes.

n n

Los oferentes calificados entregarán la oferta inicial a través del portal www.compraspublicas.gov.ec .

n n

Art. 15.- ACTO DE LA SUBASTA INVERSA ELECTRONICA.- En el día y hora señalados en la convocatoria, se realizará la subasta inversa electrónica a través del portal www.compraspublicas.gov.ec .

n n

El período durante el cual se efectúe la puja será de un máximo de 60 minutos contados a partir de la hora establecida en la convocatoria.

n n

Todos los participantes pueden realizar, durante el período de puja, las ofertas sucesivas a la baja, que consideren necesarias.

n n

Art. 16.- ADJUDICACION.- La comisión, a través de su Presidente, una vez concluido el período de puja, adjudicará el contrato a la oferta de menor precio. De la subasta se dejará constancia en un acta suscrita por los miembros de la comisión y el oferente adjudicatario y el Secretario.

n n El acta contendrá los siguientes requisitos mínimos: n n a) Lugar, fecha y hora del acto; n n

b) Interesados que participaron y el derecho por el que lo hicieron;

n n c) Detalle de ofertas iniciales presentadas; n n

d) Detalle de las ofertas dentro de la puja; y,

n n e) Mejor oferta y adjudicación. n n

Al acta se incorporarán las ofertas escritas, si la subasta fue presencial, los poderes y demás documentos de representación legal y cualquier otro documento que se hubiere presentado dentro del acto de la subasta inversa. El acta será publicada en el portal www.compraspublicas.gov.ec

n n CAPITULO III n n

DEL PROCEDIMIENTO PARA ADQUISICION DE BIENES NO NORMALIZADOS, SERVICIOS NO REGULADOS POR LA LEY DE CONSULTORIA, Y

n LA CONTRATACION DE OBRAS n n

Art. 17.- LA ADQUISICION DE BIENES NO NORMALIZADOS, SERVICIOS Y OBRAS.- La adquisición de bienes no normalizados, así como de obras y servicios no regulados por la Ley de Consultoría, se sujetarán a los reglamentos de cada entidad, sin perjuicio de lo cual las convocatorias y las bases que deberán contener toda la información técnica, económica y legal requerida en un proceso como planos, estudios, especificaciones técnicas, condiciones económicas, legales y contractuales, así como también los plazos, la forma y el lugar para el cumplimiento de la prestación, el presupuesto referencial y otras condiciones que requiera la contratación estarán a disposición de los interesados a través del portal www.compraspublicas.gov.ec y en la misma entidad.

n n

Las entidades deberán utilizar los mecanismos para publicidad de las fases de evaluación y selección que se encuentren disponibles en el portal www.compraspublicas.gov.ec de acuerdo a los correspon-dientes instructivos.

n n CAPITULO IV n n

DISPOSICIONES GENERALES

n n

PRIMERA.- Para el caso de bienes normalizados únicos en el mercado, o sobre los que no hubiere proveedores registrados en el RUP, podrán emplearse otros procedimientos de acuerdo a las normas internas de contratación de cada entidad.

n n

SEGUNDA.- Para la actualización de la base de datos del Registro Unico de Proveedores todas las entidades sujetas al presente reglamento comunicarán a sus proveedores la obligatoriedad de su registro y habilitación en el portal www.compraspublicas.gov.ec .

n n n CAPITULO V n n

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

n n

PRIMERA.- Si por causas técnicas debidamente justificadas y acreditadas por el MIC, no fuere posible realizar las adquisiciones de bienes normalizados y estandarizados, a través del proceso de subasta inversa, la entidad deberá utilizar los procedimientos alternativos establecidos en su reglamentación interna.

n n

SEGUNDA.- Los organismos y entidades del sector público comprendidos en el artículo 2 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, deberán adecuar sus reglamentos e instructivos internos a las normas del presente decreto, en el plazo máximo de hasta quince días contados a partir de su vigencia.

n n

ARTICULO FINAL.- De la ejecución de este reglamento, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha y sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese el Ministro de Industrias y Competitividad.

n n

Dado en el Palacio Nacional, en San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, el día de hoy 18 de mayo del 2008.

n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n f.) Raúl Sagasti, Ministro de Industrias y Competitividad. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 1092 n n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n REPUBLICA n n Considerando: n n

Que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del 29 de diciembre del 2007, creó el impuesto a las tierras rurales;

n n

Que es imprescindible establecer las normas que faciliten al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

n n

Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, es atribución del Presidente de la República dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias,

n n Decreta: n n

Expídase el Reglamento para la aplicación del impuesto a las tierras rurales.

n n n

Art. 1.- SUJETOS PASIVOS.- Para la aplicación de este impuesto será considerado sujeto pasivo, salvo prueba en contrario, aquel que conste registrado como sujeto pasivo del impuesto predial rústico en el catastro municipal correspondiente.

n n

Art. 2.- ALCANCE TRIBUTARIO DEL IMPUESTO.- Este impuesto tiene efectos exclusivamente tributarios, por tanto, su pago no es fuente de derechos civiles a favor del sujeto pasivo.

n n

Art. 3.- BASE IMPONIBLE.- Para el cálculo del impuesto se considerará como base imponible el área del inmueble determinada en el catastro que para el efecto elaborará el Servicio de Rentas Internas con la información anual que le proporcionarán los municipios del país y el Ministerio de Agricultura y Ganadería quien definirá la metodología a seguir a nivel nacional y contendrá como mínimo la siguiente información:

n n a. Identificación del predio; n n b. Ubicación política – administrativa; n n

c. Nombre de propietarios, copropietarios o posesionarios del predio con su respectivo número de cédula o RUC;

n n d. Información legal de tenencia de la tierra; n n e. Superficie o cabida; n n f. Uso del suelo; n n g. Servicios básicos; n n h. Georeferenciación del predio; n n i. Disponibilidad de riego; n n j. Relieve; y, n n k. Cobertura vegetal. n n

Art. 4.- Para efectos de este impuesto se entenderá como producción de la tierra la generada exclusivamente por las actividades provenientes de la agricultura, acuacultura, ganadería, avicultura silvicultura, caza, pesca, apícolas, cunícolas, bioacuáticos, y cualquier otra actividad primaria a excepción de la explotación de recursos naturales no renovables.

n n

En los casos que como resultado de la aplicación de la deducción establecida en la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, de creación de este impuesto, se genere o se incremente una pérdida contable producto de las actividades señaladas en el inciso anterior, la parte equivalente a dicha deducción no tendrá derecho a amortización ni podrá ser compensada con los ingresos generados por otras actividades para efectos del cálculo del impuesto a la renta.

n n

Art. 5.- LIQUIDACION Y PAGO.- El Servicio de Rentas Internas emitirá los títulos de crédito correspondientes para el cobro de este impuesto en base al catastro respectivo a partir del 1 de enero de cada año.

n n

El Servicio de Rentas Internas podrá celebrar convenios con los municipios para la recaudación de este impuesto y el mantenimiento y actualización del catastro en los plazos establecidos en la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

n n

DISPOSICION TRANSITORIA.- En tanto el Servicio de Rentas Internas no cuente con un catastro nacional debidamente actualizado, los sujetos pasivos declararán y pagarán el impuesto a las tierras rurales hasta el 30 de junio de cada año en las instituciones financieras autorizadas en el formulario que para el efecto el Servicio de Rentas Internas elaborará.

n n

DISPOSICION FINAL.- El presente reglamento entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de mayo del 2008. n n f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República. n n

f.) Walter Poveda Ricaurte, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca.

n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n n No. 360 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y

n COMUNICACION n n

Visto el oficio No. 895-DM-MCPE-2008 del 8 de mayo del 2008, del doctor Pedro Páez Pérez, Ministro Coordinador de la Política Económica, en el que solicita autorizar su desplazamiento del 14 al 16 de mayo del 2008, a Lima-Perú, para asistir a reuniones en el marco de la Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de América Latina y Caribe-Unión Europea; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n n n Acuerda: n n

Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al doctor Pedro Páez Pérez, Ministro Coordinador de la Política Económica, a Lima-Perú del 14 al 16 de mayo del 2008, para que asista a las reuniones programadas en el marco de la Cumbre de Jefes de Estado y Gobierno de América Latina y Caribe-Unión Europea.

n n n

Artículo segundo.- Los viáticos al igual que el pasaje aéreo ruta Quito-Lima, se aplicará al presupuesto de la Presidencia de la República. El retorno lo realizará en el avión presidencial.

n n n

Artículo tercero.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 12 de mayo del 2008. n n f.) Vinicio Alvarado Espinel. n n Es fiel copia del original.- Lo certifico. n n f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública. n n No. 361 n n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y

n COMUNICACION n n

Visto el oficio No. ML-DM-2008-447 del 8 de mayo del 2008, de la señora Carolina Portaluppi Castro, Ministra del Litoral (E), recibido en fax en la Presidencia de la República, en el que solicita la autorización para asistir a la Feria Regional del Conocimiento “Reduciendo Desastres”, en San Salvador-República de El Salvador, los días 21, 22 y 23 de mayo del 2008; y,

n n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n n Acuerda: n n

Artículo primero.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios a la señora Carolina Portaluppi Castro, Ministra del Litoral (E), a San Salvador, República de El Salvador, los días 21, 22 y 23 de mayo del 2008, para que participe en la Feria Regional del Conocimiento “Reduciendo Desastres”.

n n

Artículo segundo.- Los costos de traslado y hospedaje correrán por cuenta de la coordinación del Proyecto “Herramientas y Lecciones Aprendidas en Centroamérica”.