REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 29 de Mayo de 2008 – R. O. No. 348

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SUPLEMENTO

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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EL PLENO DE LA

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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-………. Mandato Constituyente Nº 10

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ACUERDO:

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-………. Condénase una nueva agresión a la soberanía nacional por parte del Gobierno de Alvaro Uribe Vélez, que por intermedio del Fiscal General de Colombia, Mario Iguarán Arana, ha iniciado una investigación en contra de la asambleísta María Augusta Calle, a la vez que repudiamos cualquier intervencionismo contra la soberanía del Ecuador que ya no es sólo territorial, sino también jurisdiccional

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RESOLUCION:

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SERVICIO DE RENTAS INTERNAS:

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NAC-DGER-2008-0652 Apruébase el nuevo formulario 109, para la declaración del impuesto a la salida de divisas para instituciones financieras y couriers

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EL PLENO DE LA

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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CONSIDERANDO:

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Que, mediante Consulta Popular de 15 de abril de 2007, el pueblo del Ecuador aprobó la convocatoria a una Asamblea Constituyente de plenos poderes;

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Que, el Artículo Uno del Reglamento de Funcionamiento de la Asamblea Constituyente, determina que La Asamblea Constituyente representa a la soberanía popular que radica en el pueblo ecuatoriano, y por su propia naturaleza, está dotada de plenos poderes;

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Que, la Constitución Política de la República, en el Capítulo 2, De los Derechos Civiles, el Artículo 23, numeral 7, establece: “El derecho a disponer de bienes y servicios, públicos y privados, de óptima calidad; a elegirlos con libertad, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y característica”;

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Que, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, mediante Resolución 347-17-CONATEL-2007, con fecha 14 de junio de 2007 aprobó el Plan Técnico Fundamental de Numeración. En el que los prestadores de los servicios finales de telecomunicaciones están obligados a ejecutar en sus redes y sus sistemas, las modificaciones necesarias para adaptarse a lo dispuesto en el Plan Técnico Fundamental de Numeración;

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Que, el Plan Técnico Fundamental de Numeración, establece que la portabilidad del número permitirá a un abonado, mantener el mismo número aún cuando cambie de prestador o de domicilio;

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Que, la numeración como medio de identificación para los usuarios e instrumento necesario para la prestación de los servicios de telecomunicaciones, constituye un recurso limitado del Estado; y por lo tanto, es necesario establecer su eficiente administración;

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Que, los índices de penetración en los servicios de telefonía móvil celular y servicio móvil avanzado están en el índice del setenta y cuatro por ciento (74%);

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Que, la portabilidad numérica es un derecho que tienen los usuarios de los servicios de telecomunicaciones;

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Que, la portabilidad numérica en las redes de telecomunicaciones constituye un factor esencial que contribuye al desarrollo de los servicios de telecomunicaciones, es un beneficio para los usuarios de estos servicios y permite la utilización eficiente de la numeración; y,

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En ejercicio de la facultad otorgada por el pueblo ecuatoriano y de conformidad con su mandato, la Asamblea Constituyente, resuelve expedir el siguiente:

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MANDATO CONSTITUYENTE No. 10

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Artículo 1. Portabilidad Numérica en los Servicios de Telecomunicaciones Móviles.- Todo abonado de los servicios de telecomunicaciones móviles tiene el derecho a mantener su número telefónico móvil aún cuando cambie de red, servicio o de empresa operadora.

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El Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, adoptará las medidas necesarias para el estricto cumplimiento del Mandato, y tendrá un plazo de ciento veinte (120) días improrrogables, a partir de la vigencia del presente Mandato, para elaborar y aprobar los reglamentos e instructivos necesarios.

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Los operadores de los servicios de telecomunicaciones móviles garantizarán la portabilidad numérica, sin afectar la calidad del servicio y realizarán oportunamente, y con sus propios recursos, las adecuaciones tecnológicas necesarias, bajo la supervisión del CONATEL y el control de la Superintendencia de Telecomunicaciones.

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Artículo 2. Inicio de la Portabilidad Numérica.- El proceso para permitir la portabilidad numérica en los servicios móviles de telecomunicaciones, se iniciará a partir de la vigencia del presente Mandato, y su implementación se realizará en dos cientos setenta (270) días calendario.

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Por causas técnicas plenamente justificadas, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones “CONATEL”, mediante resolución debidamente motivada, por una sola vez, podrá adicionalmente prorrogar la implementación definitiva de la portabilidad numérica hasta por un máximo de ciento ochenta días plazo.

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Artículo 3. Promulgación.- El presente Mandato entra en vigencia inmediatamente, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta Constituyente y en el Registro Oficial.

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA

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Única.- A partir del primero de enero de 2009, y hasta la implementación definitiva de la portabilidad numérica, los operadores de los servicios de telecomunicaciones móviles, deberán proporcionar sin costo alguno el servicio de casillero de voz, por el plazo de noventa días, cuando los abonados por cualquier motivo requieran cambiar de empresa operadora móvil, con el fin de identificar su nuevo número.

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DISPOSICIÓN FINAL

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Única.- Notifíquese el contenido del presente Mandato Constituyente al Presidente y Vicepresidente Constitucional de la República, a los representantes de los poderes constituidos y a los órganos de control. Se dispone su difusión para conocimiento del pueblo ecuatoriano.

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Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, cantón Montecristi, provincia de Manabí, República del Ecuador, a los veinte y tres días del mes de mayo de 2008.

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EL PLENO DE LA

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ASAMBLEA CONSTITUYENTE

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CONSIDERANDO:

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Que, la Administración de Álvaro Uribe Vélez, a pesar de haber recibido la condena de la comunidad internacional por agredir y violar la soberanía territorial ecuatoriana, el pasado 1 de marzo de 2008, persiste en sus intenciones de regionalizar su conflicto interno, apoyado por el gobierno de los Estados Unidos de América; y que por intermedio del Fiscal General de Colombia, en una nueva y descarada intromisión en la soberanía del Ecuador, ordena una investigación contra la asambleísta María Augusta Calle; y,

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En ejercicio de sus atribuciones,

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ACUERDA:

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PRIMERO: Condenar esta nueva agresión a la soberanía nacional por parte del Gobierno de Álvaro Uribe Vélez, que por intermedio del Fiscal General de Colombia, Mario Iguarán Arana, ha iniciado una investigación en contra de la asambleísta María Augusta Calle, a la vez que repudiamos cualquier intervencionismo contra la soberanía del Ecuador que ya no es sólo territorial, sino también jurisdiccional.

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SEGUNDO: Ratificamos que el Ecuador no se involucrará en el conflicto interno de Colombia, que debe ser resuelto por el pueblo colombiano en uso de su derecho a la autodeterminación.

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TERCERO: Hacer un llamado a todas las organizaciones sociales y políticas, a las mujeres y hombres patriotas y a los pueblos del Ecuador y de Latinoamérica, a movilizarse por la defensa de la soberanía y por exigir a los organismos internacionales para que pongan freno a las acciones guerreristas de Álvaro Uribe Vélez con apoyo del gobierno estadounidense.

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CUARTO: Advertir que esta agresión intenta extender la jurisdicción del Gobierno colombiano hacia el Ecuador y establecer un precedente que justifique la violación ocurrida el 1º de marzo y futuras acciones bélicas contra el Ecuador.

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QUINTO: Demandar al Ministerio de Relaciones Exteriores y a la Procuraduría General del Estado ecuatoriano las acciones en defensa del ordenamiento jurídico de nuestro país, que repudia la intromisión de Gobierno alguno sin competencia jurídica para investigar o juzgar a ecuatorianos que no han cometido infracción en suelo extranjero. Estas acciones de defensa deben definirse e iniciarse ante los organismos internacionales.

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Publíquese el contenido de este Acuerdo en el Registro Oficial y difúndase a través de los medios de comunicación.

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Dado y suscrito en el Centro Cívico “Ciudad Alfaro”, ubicado en el cantón Montecristi, provincia de Manabí de la República del Ecuador, a los veinte y tres días de mes de mayo del dos mil ocho.

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Nº NAC-DGER2008-0652

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EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO

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DE RENTAS INTERNAS

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Considerando:

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Que, el artículo 7 del Código Tributario y el artículo 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas facultan al Director General del Servicio de Rentas Internas expedir, mediante resoluciones, disposiciones generales y obligatorias necesarias para la aplicación de las normas legales y reglamentarias;

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Que, la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nº 242 de 29 de diciembre del 2007, creó el impuesto a la salida de divisas sobre el valor de todas las operaciones y transacciones monetarias que se realicen al exterior, con o sin intervención de las instituciones que integran el sistema financiero, estableciendo además, en su artículo 159, aquellas transacciones que se encuentran exentas de este impuesto;

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Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 1058, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 336 de 14 de mayo del 2008, se expidió el Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas;

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Que, de conformidad con el artículo 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el hecho generador del impuesto a la salida de divisas se produce al momento de la transferencia, traslado o envío de divisas al exterior, o cuando se realicen retiros de divisas desde el exterior, con cargo a cuentas nacionales;

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Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 158 del referido cuerpo legal, son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas y las sociedades privadas, tanto nacionales como extranjeras, que efectúen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior; artículo que además constituye en agentes de retención del impuesto a la salida de divisas a las entidades del sistema financiero nacional, por las transferencias que realicen por disposición de sus clientes;

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Que, los artículos 8 y 10 del Reglamento para la Aplicación del Impuesto a la Salida de Divisas, disponen que las empresas de courier deberán actuar como agentes de percepción del impuesto a la salida de divisas que se genere cuando sus clientes les soliciten realizar transferencias, traslados o envíos de divisas al exterior;

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Que, de conformidad con el segundo inciso del Art. 156 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, en concordancia con el Art. 27 del precitado reglamento, cuando los contribuyentes envíen al exterior paquetes o sobres cerrados por medio de couriers, estos deberán recabar del ordenante una declaración, en el formulario previsto por el Servicio de Rentas Internas, en el que se exprese que no se están enviando divisas al exterior;

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Que, de conformidad con el Art. 19 del reglamento mencionado, los agentes de retención y percepción no retendrán ni percibirán el impuesto a la salida de divisas, cuando se refieran a operaciones exentas, siempre que los contribuyentes entreguen a las instituciones financieras o a las empresas de courier, en su caso, el respectivo formulario para envío de divisas exentas, previsto para el efecto por el Servicio de Rentas Internas;

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Que, mediante Resolución Nº NAC-DGER2008-0035, emitida el día 16 de enero del 2008 y publicada en el Registro Oficial Nº 266 de 6 de febrero del 2008, fueron aprobados los formularios: 109, para la declaración del impuesto a la salida de divisas para instituciones financieras; el formulario de declaración informativa del impuesto a la salida de divisas cuando se utiliza otros medios diferentes de instituciones financieras; y, el formulario de declaración informativa de transacciones exentas del impuesto a la salida de divisas;

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Que, el artículo 96 del Código Tributario establece como deber formal de los contribuyentes o responsables de tributos, presentar las declaraciones que correspondan;

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Que, de conformidad con el segundo inciso del Art. 89 del Código Tributario y Art. 101 de la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno, las declaraciones efectuadas

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por los sujetos pasivos tienen el carácter de definitivas y vinculantes y hacen responsable al declarante, por la exactitud y veracidad de los datos que contengan;

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Que, es menester facilitar a los contribuyentes los medios para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y,

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En uso de las atribuciones que le otorga la ley,

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Resuelve:

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Art. 1.- Aprobar el nuevo formulario 109, para la declaración del impuesto a la salida de divisas para instituciones financieras y couriers.

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Las declaraciones que se realicen en este formulario deberán efectuarse a través de Internet.

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Art. 2.- Aprobar los formularios de: Declaración informativa del impuesto a la salida de divisas cuando no se envían divisas al exterior; y, declaración informativa de transacciones exentas del impuesto a la salida de divisas.

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Estos formularios pueden ser impresos desde la página web del SRI u obtenerlos de manera gratuita en las oficinas del Servicio de Rentas Internas, a nivel nacional.

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Tales declaraciones serán vinculantes para quien las realiza, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir el declarante en el caso de información inexacta o falsa que induzca a error o engaño a la Administración Tributaria.

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Art. 3.- La falta de presentación, la presentación tardía o con errores de la información será sancionada conforme las disposiciones legales vigentes.

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Art. 4.- Deróguese la Resolución Nº NAC-DGER2008-0035, publicada en el R. O. 266 de 06 de febrero del 2008.

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Disposición General.- Las declaraciones indicadas en los artículos 1 y 2 de la presente resolución sean recibidas en los nuevos formularios a partir del 1 de junio del 2008.

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Disposición Final.- La presente resolución y los formularios que mediante ésta se aprueban, mismos que se adjuntan, entrarán en vigencia a partir del 1 de junio del 2008.

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Publíquese.- Dictó y firmó la resolución que antecede, el Econ. Carlos Marx Carrasco, Director General del Servicio de Rentas Internas, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 26 de mayo del 2008.-

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Lo certifico.

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f.) Dra. Alba Molina P., Secretaria General del Servicio de Rentas Internas.

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