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n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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n Jueves 27 de Septiembre de 2012 – R. O. No. 341

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n EDICIÓN ESPECIAL

n

n

n

n GOBIERNO AUTÓNOMO

n

n DESCENTRALIZADO DEL

n

n CANTÓN PALANDA

n

n SUMARIO

n

n

n

n Ejecutivo

n

n Ordenanzas Municipales:

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n – Sustitutita para la verificación, determinación, recaudación y administración del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n

n – Para la protección de fuentes y zonas de recarga de agua, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad y el patrimonio natural

n

n – Que regula la administración, control y recaudación del impuesto de alcabala

n

n – Que reglamenta la determinación, administración y recaudación del impuesto a las utilidades en la transferencia de los predios urbanos y plusvalía

n

n – Para la aplicación y el cobro del impuesto a los vehículos motorizados

n

n

n

n CONTENIDO

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n

n n

n

n n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALANDA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el ordinal 6 del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, faculta a los gobiernos municipales crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras;

n

n

n

n Que, el último inciso del mismo artículo constitucional, prescribe que los gobiernos municipales en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, literal a) del Art. 57, establece que al Concejo Municipal le corresponde: El ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones;

n

n

n

n Que, el literal b) de la misma normativa legal, prescribe además que al Concejo Cantonal también le compete:

n

n

n

n Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

n

n

n

n Que, el Art. 491 del Código de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, literal i), establece como impuesto municipal, el impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales;

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n

n

n Que la Cláusula vigésimo segunda del COOTAD indica que el periodo actual de funciones, todas los órganos normativos de los gobiernos autónomos descentralizados deberán actualizar y codificar las normas vigentes en cada circunscripción territorial y crearan gacetas normativas oficiales con fines de información, registro y codificación.

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n

n

n Que, es necesario armonizar las normas municipales al nuevo orden constitucional y legal; y, garantizar la transparencia en la aplicación de los impuestos.

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n

n

n Que, el Art. 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el inciso primero, establece que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos; y,

n

n

n

n Que, es necesario reglamentar por medio de ordenanza el cobro de este impuesto para facilitar a los contribuyentes del cantón Palanda el cumplimiento de esta obligación, de conformidad con lo se establece en la sección décima, en los Arts. 552, 553, 554 y 555 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomías y Descentralización; y,

n

n

n

n Que la presente ordenanza ha sido aprobada a través de sesiones de concejo de fechas 16 y 23 de mayo del 201.1; pero no ha sido sancionada, como tampoco publicada en el registro oficial, por lo tanto no a sido puesta en vigencia para su aplicación, por tal razón se la vuelve a conocer por segunda ocasión por parte del concejo, para su aprobación, sanción y publicación en el Registro Oficial, para su puesta en vigencia en el Cantón Palanda;

n

n

n

n y, en uso de las facultades legales de las que se halla investido,

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n

n

n Expide:

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n

n

n La Ordenanza sustitutiva, para la verificación, determinación, recaudación y administración del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón Palanda.

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n

n Art. 1.- Hecho generador.- La realización habitual de actividades comerciales industriales y financieras, dentro de la jurisdicción cantonal de Palanda, ejercidas por las personas naturales o jurídicas, sociedades de hecho y negocios individuales nacionales y extranjeros, que estén obligados a llevar contabilidad, constituye el hecho generador de este impuesto.

n

n

n

n Art. 2.- Sujeto Activo.- El sujeto activo de este impuesto es el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda.

n

n

n

n Art. 3.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos del impuesto del 1.5. por mil sobre los activos totales, todas las personas naturales o jurídicas, las sociedades nacionales o extranjeras, domiciliadas o con establecimiento en la jurisdicción del cantón Palanda, que ejerzan permanentemente actividades económicas y que estén obligados a llevar contabilidad, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno y su reglamento.

n

n

n

n Art. 4.- Obligaciones del sujeto pasivo.- Los sujetos pasivos están obligados:

n

n

n

n a) Presentar la declaración anual del impuesto sobre los activos totales con los documentos habilitantes que la Dirección Financiera solicite para establecer la determinación del impuesto;

n

n

n

n b) Dar facilidades a la Dirección Financiera Municipal para que realice las verificaciones de los activos totales, exhibiendo libros, registros, declaraciones y otros documentos contables; y,

n

n

n

n c) Concurrir a la Dirección Financiera Municipal para sustentar la información en caso de ser contradictoria o incompleta.

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n

n

n Art. 5.- Base imponible.- Para la determinación del impuesto, la base imponible comprenderá el total del activo de los bienes destinados a la actividad comercial, industrial o financiera que realicen los contribuyentes, al que se deducirá las obligaciones pendientes del pago de hasta un año, los pasivos contingentes, que consten en el balance general al cierre del ejercicio económico del año inmediato anterior, presentado en el Servicio de Rentas Internas y en la Superintendencia de Compañías y de Bancos según el caso.

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n

n

n El pasivo contingente, refleja una posible obligación surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia puede ser consecuencia, con cierto grado de incertidumbre, de un suceso futuro o que no haya sido objeto de reconocimiento en los libros contables por no obligar a la empresa a desembolso de recursos.

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n

n

n Art. 6.- Para el caso de las empresas de prestación de servicio para la exploración y explotación de hidrocarburos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica de Régimen Tributario Interno.

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n

n

n Art. 7.- Cuantía del impuesto.- El impuesto sobre los activos totales de conformidad con el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización es de 1.5. por mil anual.

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n

n

n Art. 8.- Activos totales.- Se entiende por activos totales la suma de todos los bienes destinados a la actividad comercial, industrial o financiera que realicen los contribuyentes con el carácter de corrientes, fijos, diferidos, contingentes y otros, reflejados en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y superintendencias de Compañías y de Bancos, según el caso.

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n

n

n Art. 9.- Determinación del impuesto.- La determinación del impuesto se realizará por declaración voluntaria del sujeto pasivo, o en forma presuntiva por la Dirección Financiera Municipal, en caso de incumplimiento.

n

n

n

n Art. 10.- Determinación voluntaria.- Las personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, declararán, presentando el balance general debidamente legalizado por el representante legal (para el caso de personas jurídicas) y el Contador Público autorizado, el cual deberá estar verificado por el Servicio de Rentas Internas, adjuntando todos los documentos justificativos.

n

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n

n Art. 11.- Determinación presuntiva.- Por la falta de declaración del sujeto pasivo o cuando en la declaración, los documentos de respaldo no sean aceptables, según lo dispuesto en el Art. 92 del Código Tributario, se realizará la determinación presuntiva.

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n

n

n Art. 12.- Exenciones.- Están exentos del impuesto:

n

n

n

n a) El Gobierno Central, los consejos provinciales y regionales, las municipalidades, los distritos metropolitanos, las juntas parroquiales, las entidades de derecho público y de derecho privado con finalidad social o pública, cuando sus bienes o ingresos se destinen a los mencionados fines y solamente en la parte que se invierta directamente en ellos;

n

n

n

n b) Las instituciones o asociaciones de carácter privado, de beneficencia o educación, las corporaciones y fundaciones sin fines de lucro constituidas legalmente, cuando sus bienes e ingresos se destinen para cumplir con sus fines, en la parte que se invierta directamente en ellos;

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n

n

n c) Las empresas multinacionales y las de economía mixta, en la parte que corresponda a los aportes del sector público de los respectivos estados. En el caso de las empresas de economía mixta el porcentaje accionario determinará las partes del activo total sujeto al tributo;

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n

n d) Las personas naturales, que se hallen amparadas en la Ley de Fomento Artesanal y cuenten con el acuerdo interministerial de que trata el Art. 13 de la Ley de Fomento Artesanal;

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n

n e) Las personas naturales o jurídicas, respecto a los activos totales relacionados directamente con la actividad agro pecuaria;

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n

n

n f) Las cooperativas de ahorro y crédito; y,

n

n

n

n g) Los adultos y adultas mayores y las personas con discapacidad, quienes acreditarán sus condiciones con la cédula de ciudadanía y el carnet concedido por el Consejo Nacional de Discapacidades-CONADlS, respectivamente, en atención a lo dispuesto en el Art. 37, ordinal 5 y Art. 47, ordinal 4 de la Constitución de la República, respectivamente, se exonerarán con el 50%.

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n

n Las personas naturales o jurídicas mencionadas anteriormente, para acogerse a este beneficio presentarán la respectiva solicitud ante el Director Financiero Municipal, con los requisitos establecidos en el Art. 119 del Código Tributario, señalando además domicilio para notificaciones en la parroquia Palanda, cabecera cantonal de Palanda.

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n

n

n Art. 13.- Reclamos.- Todo reclamo deberá presentarse por escrito ante el Director Financiero Municipal con los requisitos establecidos en el Art. 119 del Código Tributario.

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n

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n Art. 14.- Actividad en otras jurisdicciones, estando domiciliados en el cantón Palanda.- Los contribuyentes que estén domiciliados en el cantón Palanda, pero que realizan actividades en otras jurisdicciones, para el pago del impuesto observarán las siguientes condiciones:

n

n

n

n a) Las personas naturales o jurídicas que estén domiciliadas en la jurisdicción cantonal de Palanda, sin realizar actividad sujeta al pago del impuesto y posee su fábrica o planta de producción en otro cantón presentará la declaración de haber pagado en el cantón donde esté situada dicha fábrica o planta de producción; y,

n

n

n

n b) Las personas naturales o jurídicas domiciliadas en la jurisdicción cantonal de Palanda y posea agencias o sucursales en otras jurisdicciones cantonales deberá presentar la declaración y realizar el pago total del impuesto en la Dirección Financiera, especificando el porcentaje de ingresos obtenidos en cada uno de los cantones donde realiza la actividad, cuyo titular procederá a remitir los valores que correspondan a cada Municipalidad.

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n

n

n Para la distribución del impuesto se tomará en cuenta el total de ingresos, que consta en el estado de resultados de la declaración del impuesto a la renta presentada al Servicio de Rentas Internas y superintendencias de Compañías o de Bancos, según el caso.

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n

n

n Art. 15.- Deducciones.- Los sujetos pasivos de este impuesto, deducirán los gastos de los totales que consten en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas, y superintendencias de Compañías y de Bancos:

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n

n

n a) Las obligaciones de hasta un año plazo, esto es el total de pasivo corriente, reflejado en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas y superintendencias de Compañías o de Bancos; y,

n

n

n

n b) Pasivo contingente reflejado en el balance general presentado al Servicio de Rentas Internas.

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n

n

n Art. 16.- Plazo para el pago.- El impuesto del 1.5 por mil corresponderá al activo total del año calendario anterior y el periodo financiero correrá del 1 de enero al 31 de diciembre. Este impuesto se pagará hasta 30 días después de la fecha límite establecida para la declaración del impuesto a la renta.

n

n

n

n Art. 17.- Normas suplementarias.- Para todo lo relacionado con la determinación, administración, control y recaudación de este impuesto, no previsto en esta ordenanza, se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, y del Código Tributario.

n

n

n

n Art. 18.- Ejecución.- Encárguese la ejecución de la presente ordenanza a la Dirección Financiera y demás dependencias municipales que tengan relación con esta materia.

n

n

n

n Art. 19.- Vigencia.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dada y firmada en la Sala de Sesiones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palanda, a los 07 días del mes de mayo del año dos mil doce.

n

n

n

n f.) Lic. Reina Margarita Salinas Armijos, Alcaldesa del GADM-CP.

n

n

n

n f.) Omar G. Pasaca Ontaneda, Secretario General del GADM-CP.

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n

n

n CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- CERTIFICO.- Que la presente La Ordenanza sustitutiva, para la verificación, determinación, recaudación y administración del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales en el cantón Palanda, precedente fue conocida, discutida y aprobada en primera, segunda y definitiva instancia por el Concejo Cantonal de Palanda, durante la sesión ordinaria de fecha 05 de marzo del 2012; y sesión ordinaria, de fecha 7 de mayo del 2012; en su orden, tal como lo determina el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización.

n

n

n

n f.) Ornar Geovanny Pasaca Ontaneda, Secretario General del GADM-Cantón Palanda.

n

n

n

n SECRETARIO GENERAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN PALANDA. A los 07 días del mes de mayo del 2012; a las 15H30. VISTOS.- De conformidad con el Art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralizado, enviase tres ejemplares de la presente Ordenanza, ante la señora Alcaldesa, para su sanción y promulgación.

n

n

n

n f.) Ornar Geovanny Pasaca Ontaneda, Secretario del GADM-Cantón Palanda.

n

n

n

n ALCALDÍA DEL CANTÓN PALANDA.- A los 07 días del mes de mayo del 2012; a las 15H45; de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal y por cuanto la presente Ordenanza está de acuerdo con la Constitución y las leyes de la República.- SANCIONO.- La presente Ordenanza para que entre en vigencia, a cuyo efecto se promulgará en el Registro Oficial.

n

n

n

n f.) Lic. Reina Margarita Salinas Armijos, Alcaldesa del GADM-Cantón Palanda.

n

n

n

n Proveyó y firmó la presente Ordenanza, la Lic. Reina Margarita Salinas Armijos, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Palanda, a los 7 días del mes de mayo del 2012.

n

n

n

n LO CERTIFICO.

n

n

n

n f.) Ornar Geovanny Pasaca Ontaneda, Secretario General del GADM-Cantón Palanda.

n

n

n

n EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN PALANDA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos: 3 numeral 7; 14; y 66 numeral 27, dispone como un deber primordial del Estado proteger el patrimonio natural y cultural del país; reconociendo el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza; declarando de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el Art. 71 establece que la naturaleza o Pacha Mama (donde se reproduce y realiza la vida), tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Complementariamente, la misma Constitución indica en el Art. 72 que la naturaleza tiene derecho a la restauración, siendo ésta, independiente de la obligación que tienen el Estado y las personas naturales o jurídicas de indemnizar a los individuos y colectivos que dependan de los sistemas naturales afectados, y finalmente dispone en su Art. 73 que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales;

n

n

n

n Que, según lo establecido en el artículo 225 de la norma suprema del Ecuador, las entidades que integran el régimen autónomo descentralizado, pertenecen al sector público o estatal. Además, de acuerdo al Art. 238 inciso segundo del mismo Cuerpo Constitucional, constituyen gobiernos autónomos descentralizados, entre otros, los concejos municipales, y en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades legislativas, conforme lo disponen el Art. 240 y el último inciso del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, expedirán ordenanzas cantonales en concordancia con lo señalado en los Artículos 7, 55, 56, 57 y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n Que, según lo previsto en el Art. 264 numerales 1, 2, 8 y 10 de la Constitución de la República del Ecuador son competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales formular los planes de ordenamiento territorial cantonal; regular y ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón; preservar, mantener y difundir el patrimonio natural; y, delimitar, regular, autorizar y controlar el uso de riberas y lechos de ríos, lagos y lagunas; Complementariamente, esta misma norma suprema, en sus artículos 409 y 411, indica que es de interés público y prioridad nacional la conservación del suelo, en especial su capa fértil; y, que el Estado garantizará la conservación, recuperación y manejo integral de los recursos hídricos, cuencas hidrográficas y caudales ecológicos asociados al ciclo hidrológico y que para tal propósito se regulará toda actividad que pueda afectar la calidad y cantidad de agua, y el equilibrio de los ecosistemas, especialmente en las fuentes y zonas de recarga de agua.

n

n

n

n Que, en el artículo 376 de la Carta Magna, indica que para hacer efectivo el derecho al hábitat y a la conservación del ambiente, las municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de acuerdo con la ley y lo establecido en los artículos 446 y 447 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización:

n

n

n

n Que, el Artículo 406 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el Estado regulará la conservación, manejo y uso sustentable, recuperación, y limitaciones de dominio de los ecosistemas frágiles entre otros: los páramos, humedales, bosques nublados, bosques tropicales secos y húmedos;

n

n

n

n Que, el artículo 71 inciso tercero de la Constitución de la República del Ecuador, preceptúa que el Estado incentivará a las personas naturales y jurídicas, y a los colectivos, para que protejan la naturaleza; en plena concordancia con el artículo 54 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre; literal f) del artículo 520 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, que establecen la exoneración o exención del pago del impuesto a la propiedad rural o rústica, esto es de las tierras forestales cubiertas de bosque. Complementariamente, el literal h) del artículo 180 de la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, establece la exoneración del impuesto a las tierras rurales, para los propietarios o poseedores de inmuebles, en territorios que se encuentren en áreas protegidas de régimen cantonal, bosques privados y tierras comunitarias, entre otros;

n

n

n

n Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, incorpora en el marco jurídico elementos para el ordenamiento territorial, priorizando la preservación ambiental para las futuras generaciones; sentando como base para la planificación del territorio la iniciativa municipal a la que se deberán inscribir y articular los otros niveles de gobierno; y además, posibilitando que a través de legislación local se normen instrumentos de planificación complementarios.

n

n

n

n Que, el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se integrará por los subsistemas estatal, autónomo descentralizado (gobiernos seccionales), comunitario y privado, según lo dispone el artículo 405 de la Constitución de la República del Ecuador, en directa relación con lo señalado por las Políticas de Estado del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas;

n

n

n

n Que, es una competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales, prestar el servicio público de agua potable según lo previsto en el numeral 4 del Art. 264 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con lo señalado en los artículos 55 y 137 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización; y además, crear y regular mediante ordenanza tasas según lo previsto en el numeral 5 del Art. 264 de la Carta Magna en directa relación con lo señalado en los artículos 566 y 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía ) Descentralización;

n

n

n

n Que, según lo dispone el inciso segundo del Art. 395 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización, los gobiernos autónomos descentralizados y especialmente los municipios, tienen plena competencia para establecer sanciones administrativas mediante acto normativo, para su juzgamiento y para hacer cumplir la resolución dictada en ejercicio de la potestad sancionadora, en el marco de sus competencias y respetando las garantías del debido proceso preceptuadas en la Carta Magna.

n

n

n

n Que, debido al mal manejo y uso inadecuado del suelo )- bosques, el Cantón Palanda ha perdido gran parte de su biodiversidad y ha aumentado su vulnerabilidad ante los fenómenos naturales de sequías e inundaciones.

n

n

n

n Que, es necesario dictar una ordenanza orientada a proteger los bosques, fuentes y zonas de recarga de agua y más espacios hídricos, otras áreas prioritarias para la conservación de los recursos naturales del cantón Palanda, para asegurar la integridad de los ecosistemas, prestación de servicios ambientales y la protección de su riqueza biológica;

n

n

n

n Que, la disposición transitoria vigésimo segunda del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que todos los órganos normativos de los Gobiernos Autónomos Descentralizados deberán actualizar las normas vigentes en cada circunscripción territorial; y,

n

n

n

n En el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades previstas en los artículos 240 y 264 de la Constitución de la República del Ecuador y artículos 7, 55, 56, 57 Y 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

n

n

n

n Expide:

n

n

n

n ORDENANZA PARA LA PROTECCIÓN DE FUENTES Y ZONAS DE RECARGA DE AGUA, ECOSISTEMAS FRÁGILES y OTRAS ÁREAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA BIODIVERSIDAD Y EL PATRIMONIO NATURAL DEL CANTÓ PALA DA

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n

n TITULO I

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n DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN, RECURSOS, RESERVAS Y ZONIFICACIÓN TERRITORIAL

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n CAPITULO I

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n ÁMBITO DE APLICACIÓN

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n Art. 1.- La presente ordenanza está orientada a la protección de los bosques en estado natural, espacios hídricos, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias de conservación, relacionadas con los recursos naturales del cantón Palanda.

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n

n Esta ordenanza se aplicará en toda la jurisdicción cantonal, incluyendo las parroquias urbanas y rurales actualmente existentes; y, las que se crearen en el futuro.

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n

n

n El proceso de aplicación implicará un ordenamiento territorial en el que se establecerá la zonificación de los sitios específicos con enfoque ambiental, según la aptitud del suelo, cobertura vegetal e importancia hídrica, priorizando el interés colectivo sobre el individual. Las actividades que se promueven, se financiarán a través del presupuesto municipal con los recursos destinados a protección ambiental y de los recursos complementarios que se puedan gestionar. Las áreas consideradas prioritarias, que pueden comprender en forma parcial o total uno o más bienes inmuebles, deberán declararse como «RESERVA» e inscribirse en el Registro Forestal del Ministerio del Ambiente y cumplir con todas las disposiciones constantes en el presente cuerpo normativo.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n RECURSOS A PROTEGER

n

n

n

n Art. 2.- La ordenanza tiene como objeto proteger los siguientes recursos naturales: agua, suelo, aire, flora, fauna, paisaje, y otros que se encuentren en espacios hídricos, bosques nativos en cualquier estado de conservación, ecosistemas frágiles y otras áreas prioritarias para la conservación.

n

n

n

n Art. 3.- Para garantizar la protección de los recursos naturales, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda a través del Departamento de Obras Públicas en coordinación con otros departamentos que sean necesarios, ejecutará las disposiciones de esta Ordenanza, sin perjuicio de aplicar otros mecanismos de protección, en coordinación con instituciones públicas y privadas.

n

n

n

n CAPITULO III

n

n

n

n ZONIFICACIÓN TERRITORIAL ESPECÍFICA

n

n

n

n Art. 4.- Para los fines de aplicación de la presente Ordenanza, se considera como Zonificación Territorial Específica al instrumento de planificación complementario que permite implementar procesos de identificación, priorización y establecimiento de zonas de uso y ocupación del suelo con fines de preservación ambiental, prevaleciendo el interés general sobre el particular, enfocándose en sitios o lugares específicos del territorio cantonal., que permitan implementar las políticas públicas de conservación.

n

n

n

n Art. 5.- Esta herramienta se orienta a complementar, el plan de ordenamiento territorial, considerando de manera concreta lugares y aspectos ambientales, especialmente aquellos relacionados con el recurso hídrico y el patrimonio natural.

n

n

n

n La información generada por la zonificación territorial específica, servirá de insumo para la actualización de los planes de ordenamiento territorial en los diferentes niveles de gobierno.

n

n

n

n Art. 6.- La Zonificación que se realice en los sitios de interés municipal, en las fuentes y zonas de recarga de agua u otros sitios de importancia hídrica, en reservas, ecosistemas frágiles u otras áreas prioritarias para la conservación, considerará al menos, sin descartar otros, los siguientes criterios:

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n

n

n a) Aptitud del suelo

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n

n

n b) Cobertura vegetal

n

n

n

n c) Importancia hídrica

n

n

n

n d) Interés colectivo

n

n

n

n e) Servicios Ambientales e importancia para la conservación de la biodiversidad.

n

n

n

n f) Amenazas a la integridad ecológica.

n

n

n

n Art. 7.- Se consideran Áreas Prioritarias para la Conservación, las siguientes:

n

n

n

n a) Sitios o áreas, de cualquier tamaño, en donde mediante estudios se determine su importancia biológica y natural.

n

n

n

n b) Áreas naturales de interés cultural y/o recreacional, como: cerros, lagunas, ríos, cascadas; incluyendo zonas con vestigios arqueológicos, entre otros.

n

n

n

n c) Áreas que por su situación y cobertura vegetal, intervengan en el ciclo del agua, especialmente para la preservación de cuencas hidrográficas, recarga de acuíferos y abastecimiento de agua.

n

n

n

n d) Ecosistemas frágiles.

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n

n

n e) Hábitat de flora y fauna silvestre

n

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n

n f) Áreas Importantes para la Conservación de las Aves (IBAs por sus siglas en Inglés), o sitios de la Alianza Zero Extinción (AZE).

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n

n

n g) Cejas de montaña, sitios cercanos a fuentes, manantiales, depósitos y corrientes de agua.

n

n

n

n h) Áreas de suelo y/o vegetación degradados, que deberán obligatoriamente rehabilitarse.

n

n

n

n i) Sitios declarados por el Estado en calidad de Bosques Protectores.

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n

n j) Sectores que por su característica naturales, constituyan factor de defensa de obras de infraestructura de interés público

n

n

n

n k) Áreas de importancia agropecuaria, utilizadas bajo el sistema Agro-silvo-pastoril.

n

n

n

n Art. 8.- La Zonificación, indispensable para regular el uso y ocupación del suelo del suelo, comprenderá como mínimo tres áreas:

n

n

n

n a) Zona Intangible o de Protección Permanente.- Esta zona comprende áreas que aún mantienen su cobertura vegetal natural poco alterada por los impactos humanos, o que por sus características topográficas y análisis de riesgos, no deben ser utilizadas para ninguna actividad productiva, extractiva, de construcción de infraestructura, etc. Incluye ecosistemas o áreas prioritarias para la conservación y/o que mediante justificación técnica, se las considere que deben constar en este tipo de zona.

n

n

n

n OBJETIVOS:

n

n

n

n Preservar los ecosistemas naturales, biodiversidad, recursos gen éticos y la producción hídrica.

n

n

n

n Conservar áreas recuperadas o de manejo especial.

n

n

n

n Mantener áreas donde puedan realizarse, en un ambiente poco alterado o inalterado de los ecosistemas del bosque, actividades ecológicas, investigación y monitoreo medioambiental.

n

n

n

n Proteger a largo plazo estos recursos de las alteraciones causadas por las actividades humanas.

n

n

n

n Protección de obras de interés público y privado contra factores de inestabilidad geológica y erosión.

n

n

n

n Las únicas actividades que se podrán realizar en esta zona, previa solicitud del interesado y la consiguiente autorización del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, emitida mediante resolución por escrito y debidamente fundamentada en consideraciones técnicas y legales, son las siguientes:

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n

n

n Prevención de incendios forestales.

n

n

n

n Protección de la flora silvestre y recuperación natural de áreas degradadas.

n

n

n

n Ejecución de obras públicas consideradas prioritarias para el bienestar colectivo de la ciudadanía, siempre que no atenten a la integridad de los recursos naturales y/o funcionamiento de los ecosistemas.

n

n

n

n Estudios científicos.

n

n

n

n Control y vigilancia.

n

n

n

n Programas de reforestación con especies nativas.

n

n

n

n b) Zona para Recuperación de la cobertura forestal y Regeneración del Ecosistema Natural.- Por lo general comprende aquellos sitios que presentan alteración en su cobertura vegetal, suelo u otros recursos naturales; pero que, por su ubicación o conectividad con otras áreas, deben ser rehabilitados procurando su integridad ecológica, con la posibilidad de que se integren a la zona intangible una vez recuperadas sus condiciones naturales.

n

n

n

n OBJETIVOS:

n

n

n

n Mejorar la conectividad entre espacios naturales, procurando la formación de corredores biológicos.

n

n

n

n Recuperar las condiciones naturales en áreas deforestadas, campos de pastoreo, bosques intervenidos, páramos alterados por introducción de especies exóticas, y otras que han sido afectadas por actividades humanas.

n

n

n

n Proteger las áreas de rivera para evitar la contaminación del agua.

n

n

n

n Reemplazar pastizales por otros que sean menos impactantes y que brinden cobertura forestal continua (café de sombra, guaba, etc.).

n

n

n

n Protección del suelo y de los recursos hídricos mediante actividades de regeneración natural y repoblación vegetal, utilizando especies nativas.

n

n

n

n Recuperación de su capacidad de proveer servicios ambientales, en especial los referentes a la protección de la calidad y cantidad de agua, fertilidad del suelo y prevención de la erosión.

n

n

n

n Las principales actividades que se podrán realizar en esta zona, son las siguientes:

n

n

n

n Aprovechamiento sostenible de productos forestales no maderables.

n

n

n

n Cultivos en sistemas agro-silvo-pastoriles,

n

n

n

n Recuperación de cobertura forestal mediante establecimiento de huertos (café de sombra, guaba, cítricos, guineo, especies maderables, etc.).

n

n

n

n Prevención de incendios forestales.

n

n

n

n Protección de la flora silvestre y recuperación natural de áreas degradadas.

n

n

n

n Estudios científicos.

n

n

n

n Control y vigilancia.

n

n

n

n Programas de reforestación con especies nativas.

n

n

n

n Turismo de bajo impacto.

n

n

n

n Educación Ambiental.

n

n

n

n c) Zona para actividades agrícolas, turísticas, recreacionales y otros usos sostenibles.- Por sus características, comprende sitios no considerados sensibles o de fragilidad ambiental, por lo que en esta zona es posible desarrollar una amplia gama de actividades, procurando en todo momento no agotar los recursos naturales, prevenir y evitar la contaminación de las fuentes de agua, suelo, aire y de esta forma garantizar su uso actual y futuro.

n

n

n

n OBJETIVOS:

n

n

n

n Aprovechar el entorno natural para actividades productivas agropecuarias sustentables y turismo.

n

n

n

n Desarrollar visitas, caminatas, encuentros campestres, y otras formas de aprovechar los espacios naturales, con fines de recreación.

n

n

n

n Impulsar la educación ambiental en espacios abiertos o en directa relación con los recursos naturales.

n

n

n

n Implementar nuevos modelos de manejo del territorio y educación en permanente contacto y armonía con la naturaleza.

n

n

n

n Art. 9.- Procedimiento para la Zonificación:

n

n

n

n a) Mediante una Comisión Especial, que estará integrada por un delegado del Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, un delegado del Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial correspondiente a la jurisdicción, un delegado de los propietarios o habitantes de las áreas a zonificar, un delegado del Ministerio del Ambiente; y, un delegado de las ONG?s ambientalistas; se seleccionarán y elaborarán los expedientes de las diferentes áreas que serán sometidas a un proceso de zonificación. Los propietarios privados pueden solicitar directamente al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal el apoyo para la zonificación de sus propiedades.

n

n

n

n b) La zonificación responderá a un proceso flexible, por lo que en el transcurso del tiempo y al presentarse transformaciones en las áreas de interés, deberá ser revisada por la misma Comisión Especial, sea por iniciativa del Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda o por petición de particulares y si es preciso, adaptada mediante modificaciones que respondan a las condiciones variables de las áreas zonificadas.

n

n

n

n c) La Comisión Especial, estará coordinada por el representante del Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda.

n

n

n

n d) Los costos que demande el proceso de zonificación, serán asumidos por el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda.

n

n

n

n Art. 10.- Los expedientes de las áreas o sitios que serán considerados en el procedimiento de zonificación, serán el resultado de un estudio básico que deberá contener al menos, lo siguiente:

n

n

n

n a) Nombre del sitio o del predio, ubicación geográfica y política.

n

n

n

n b) Propiedad y tenencia de la tierra.

n

n

n

n c) Delimitación de las áreas de interés, acompañada de referencias claramente identificables por accidentes naturales, coordenadas geográficas y un mapa del área con cabida y límites definidos.

n

n

n

n d) Descripción de la cobertura vegetal y otros recursos naturales.

n

n

n

n e) Inventario de fuentes hídricas.

n

n

n

n f) Posibles amenazas a la integridad del área en estudio.

n

n

n

n g) Servicios ambientales que aporta y/o podría aportar el predio o sector.

n

n

n

n h) Uso actual y potencial del suelo, según su aptitud.

n

n

n

n Art. 11.- Una vez elaborados los expedientes de las áreas de estudio o interés, se las zonificará conforme a las categorías que se indican en el Art. 8 de esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 12.- Las áreas zonificadas, pueden comprender parcial o totalmente, uno o más bienes inmuebles.

n

n

n

n En caso de encontrarse criterios, según la zonificación, para definir a una o más áreas (que pueden comprender uno o más predios) como prioritarias para la conservación, conforme lo señala el Art. 7 de esta Ordenanza, se impulsará la declaratoria de los sitios en calidad de ?RESERVA?.

n

n

n

n CAPITULO IV

n

n

n

n RESERVAS

n

n

n

n Art. 13.- Concepto de Reserva.- Para efectos de esta Ordenanza, se entiende por ?Reserva ?, a un gravamen o limitación al goce del dominio, al que se somete uno o más bienes inmuebles (predios), sean públicos o privados, con fines de protección o rehabilitación de áreas prioritarias para la conservación, según su aptitud del suelo, cobertura vegetal, importancia hídrica y otros criterios ambientales, con el propósito de garantizar la permanencia e integridad de los recursos naturales.

n

n

n

n Art. 14.- Para que se proceda a la declaratoria de ?RESERVA? de un bien inmueble o predio, será necesario que el Concejo Municipal del Cantón Palanda, mediante acuerdo, emita su decisión favorable.

n

n

n

n Art. 15.- Generalmente, la declaratoria de ?RESERVA? se realizará sobre áreas, predios o bienes inmuebles públicos, comunitarios y privados, según la zonificación previamente establecida; sin embargo, excepcionalmente, podrán declararse áreas de ?RESERVA? en casos considerados emergentes o especiales por su prioridad de conservación, como acción preliminar, y luego proceder a la zonificación considerando los criterios indicados en el Art. 6 de esta Ordenanza. Para tal propósito el Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda presentará un informe al Cabildo, en el que singularizará las potenciales áreas a ser declaradas como ?RESERVAS?.

n

n

n

n Para la declaratoria se dará preferencia a los bienes inmuebles o predios que se encuentren en áreas prioritarias para la conservación. De justificarse técnicamente, otros sitios, no considerados prioritarios, también podrán declararse como reservas.

n

n

n

n Art. 16.- La declaratoria de ?RESERVA? de un predio o bien inmueble, limita el uso de los recursos naturales que existan en el bien raíz, por parte del propietario, mismo que deberá seguir lineamientos técnicos e implementar acciones recomendadas por el Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, que permitan su conservación en estado natural o su recuperación ecológica. Esta declaratoria pese a las limitaciones que establece sobre el uso bien inmueble, permite que el propietario mantenga su dominio y desarrolle las actividades admitidas según la zonificación.

n

n

n

n Art. 17.- Destino de Bienes Inmuebles.- Cuando se trate de bienes inmuebles o predios de propiedad del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, o adquiridos a cualquier título y que hayan sido declarados como ?RESERVA ?, deberán utilizarse exclusivamente conforme señalan los fines que persigue esta Ordenanza y definidos en el artículo siguiente,

n

n

n

n Art. 18.- Fines.- Los fines a los que se destinarán los bienes inmuebles bajo el dominio del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda y que han sido declarados como ?RESERVA ?, son exclusivamente los siguientes:

n

n

n

n a) Protección y conservación de hábitats y ecosistemas naturales,

n

n

n

n b) Protección de fuentes y zonas de recarga de agua y provisión de agua para consumo humano.

n

n

n

n c) Recreación y educación ambiental.

n

n

n

n d) Regeneración y/o rehabilitación de áreas naturales.

n

n

n

n e) Investigación científica.

n

n

n

n Art. 19.- Administración de Reservas.- El Manejo o administración de las áreas de propiedad municipal, declaradas como ?RESERVA?, será ejercitado en forma directa por el Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda; o de ser necesario, establecerá un manejo compartido, mediante convenios con instituciones del sector público o privado.

n

n

n

n Las áreas de propiedad privada y comunal, declaradas en calidad de ?RESERVA? por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal, serán administradas por sus respectivos propietarios; pero, deberán aplicar las recomendaciones técnicas que el Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda determine para su manejo, según la zonificación establecida.

n

n

n

n Art. 20.- Procedimiento para la Declaratoria.- La iniciativa para la declaratoria de las áreas de interés en calidad de ?RESERVA?, podrá realizarse generalmente de oficio, es decir por impulso del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda; sin embargo, en forma particular existe la libre disposición para que a petición de las personas interesadas, entre las que podrían considerarse a los vecinos o pobladores de un área de interés, entidades públicas y privadas, o al propietario de un bien inmueble, se inicie el trámite para la correspondiente declaratoria de ?RESERVA?.

n

n

n

n Art. 21.- Requisitos.- La información básica que se requiere para impulsar el trámite de la declaratoria de las áreas de interés en calidad de ?RESERVA ?, será la misma que se indica en el Art. 10 de esta ordenanza. Sin embargo, de tratarse de iniciativa de particulares para la mencionada declaratoria, se deberá acompañar al expediente además lo siguiente:

n

n

n

n a) Solicitud dirigida al Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, en la cual se manifieste el ánimo de que el inmueble sea declarado como ?RESERVA?.

n

n

n

n b) Adjuntar copias de los documentos personales del propietario del predio o bien inmueble, cuando se trate de su iniciativa.

n

n

n

n c) Título de propiedad o certificado historiado emitido por el Registro de la Propiedad del Cantón Palanda, que demuestre el dominio del interesado cuando sea el propietario; o cualquier otro documento público que acredite la posesión o derecho sobre el inmueble a ser declarado como reserva.

n

n

n

n d) De ser posible, otra documentación que aporte con información relevante sobre el bien inmueble o el área en donde se encuentra el mismo (estudios biológicos previos, información técnica disponible).

n

n

n

n Art. 22.- Receptada la solicitud para la declaratoria, el Alcalde pondrá en conocimiento del Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda el expediente, para que en coordinación con otros Departamentos Municipales, se emita el informe correspondiente.

n

n

n

n Art. 23.- Informes.- El pronunciamiento o informe del Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, se lo realizará en el término de treinta días. En caso de ser desfavorable a la petición, se indicará las razones que motivaron tal decisión. De no haber inconvenientes, el Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda remitirá el informe favorable al Alcalde, para que disponga al Departamento Jurídico, la elaboración del proyecto del Acuerdo para la declaratoria del bien inmueble a considerarse como ?RESERVA?.

n

n

n

n Art. 24.- Acuerdo y Declaratoria.- El Departamento Jurídico, en el plazo improrrogable de 20 días, remitirá al Alcalde, el proyecto del Acuerdo para la declaratoria de ?RESERVA?, para que a su vez, lo ponga en conocimiento del Concejo Municipal del Cantón Palanda y se proceda a la declaratoria del área o áreas respectivas.

n

n

n

n Art. 25.- Inspecciones.- Con el objeto de obtener información de campo relacionadas con el inmueble o inmuebles a

n
n

n

n

n declararse como ?RESERVA?, funcionarios del Departamento de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, realizarán una inspección al sitio en donde se encuentre el bien inmueble o predio de interés. En caso encontrarse problemas en cuanto a tenencia de tierra se refiere o de otro tipo no superables, se suspenderá el trámite de declaratoria hasta que existan soluciones.

n

n

n

n De no haber inconvenientes, se continuará con el trámite previsto en los artículos 23 y 24 de esta ordenanza.

n

n

n

n Art. 26.- Inscripción.- Una vez declarado uno o más bienes inmuebles o predios en calidad de ?RESERVA ?, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, a través del Alcalde, dispondrá la inscripción de tal declaratoria sobre los inmuebles, en:

n

n

n

n a) Registro de la Propiedad del Cantón Palanda;

n

n

n

n b) Registro Forestal del Distrito Regional del Ministerio del Ambiente; y,

n

n

n

n c) Registro especial que llevará el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, con fines estadísticos.

n

n

n

n TITULO II

n

n

n

n DE LOS INCENTIVOS

n

n

n

n CAPITULO I

n

n

n

n EXONERACIÓN DE IMPUESTOS

n

n

n

n Art. 27.- Los bienes inmuebles declarados en calidad de ?RESERVA?, y que están cubiertos de bosque, y en donde se desarrollen planes de reforestación con especies nativas de la zona, deberán exonerarse del pago por concepto de los impuesto predial rústico y a las tierras rurales, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en concordancia con la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de áreas Naturales y Vida Silvestre; y la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador.

n

n

n

n Para la exoneración del impuesto a las tierras rurales al que se refiere la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria del Ecuador, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda emitirá un certificado indicando que el bien inmueble o predio cubierto de bosque, ha sido declarado como reserva municipal. Este documento le servirá para justificar su exoneración del impuesto correspondiente y que le corresponde al Fisco.

n

n

n

n Art. 28.- Registro Especial.- Con el fin de que el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda disponga de un catastro con las áreas declaradas como ?RESERVA? y de los bienes inmuebles exonerados del pago del impuesto predial rústico, se conformará un registro especial, en donde se realizará la inscripción correspondiente.

n

n

n

n Art. 29.- El registro mencionado en el artículo anterior, deberá llevar al menos los siguientes datos:

n

n

n

n a) Ubicación geográfica y política del bosque o área de ?RESERVA?, incluyendo un croquis o mapa detallado.

n

n

n

n b) Datos del propietario.

n

n

n

n c) Extensión del bien inmueble.

n

n

n

n d) Avalúo catastral municipal del predio o bien inmueble.

n

n

n

n e) Tipo y estado de la cobertura vegetal natural.

n

n

n

n f) Copia del título de propiedad y registros de inscripción, de ser el caso.

n

n

n

n Art. 30.- Procedimiento.- Por iniciativa de la persona interesada o de oficio, el Gobierno Autónomo Descentralizado del Cantón Palanda, a través del Alcalde, dispondrá la exoneración total o parcial, del pago de impuesto predial rústico, esto es del bien inmueble declarado en calidad de ?RESERVA?. Si es por iniciativa particular, el interesado deberá dirigir una comunicación al Alcalde, adjuntando la documentación que justifique su petición, relacionada con la exoneración correspondiente.

n

n

n

n De encontrarse fundada la solicitud, el Alcalde dispondrá la exoneración del impuesto predial rural o rústico del bien inmueble declarado como ?RESERVA?.

n

n

n

n La exoneración del pago del impuesto predial rústico o rural, se considerará desde el año inmediato posterior, al año en que se declaró el inmueble como ?RESERVA?.

n

n

n

n CAPITULO II

n

n

n

n INAFECTABILIDAD

n

n

n

n Art. 31.- Inmuebles no Afectables por Procesos de Reforma Agraria.- Las tierras de propiedad privada cubiertas de bosque o donde se desarrollen planes de forestación o reforestación con especies nativas, declarados como ?RESERVA? e inscritos en el Registro Forestal de la Regional del Ministerio del Ambiente, no podrán ser afectados por procesos que involucren reformas sobre la tenencia o distribución de la tierra y transformaciones agrarias impulsadas por el Estado Ecuatoriano, en consideración a lo establecido en el Art. 56 de la Codificación de la Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y Vida Silvestre.

n

n

n

n Art. 32.- Función Ambiental.- Los predios o inmuebles que serán declarados inafectables, deberán cumplir con la función ambiental y social de la propiedad, entendiéndose como tal para la aplicación de esta ordenanza, una o varias de las siguientes condiciones:

n

n

n

n a. Protección de recursos naturales;

n

n

n

n b. Prestación de servicios ambientales;

n

n

n

n c. Refugios de flora y. fauna silvestre;

n

n

n

n d. Permanecer con cubierta vegetal en estado natural;

n

n

n

n e. Desarrollo de planes o programas de repoblación con especies nativas;

n

n

n

n f. Implementar actividades de investigación y/o educación ambiental;

n

n

n

n g.