REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Viernes, 16 de Mayo de 2008 – R. O. No. 338

n

n

n FUNCION EJECUTIVA n n ACUERDOS: n n

MINISTERIO DE FINANZAS:

n n

110……… Incorpóranse los recursos públicos de origen petrolero al Presupuesto del Gobierno Central

n n

111……… Refórmase el Reglamento Interno de Contrataciones

n n 112……… Modifícase el Acuerdo Nº 360, publicado en el Registro Oficial Nº 213 de 16 de noviembre del 2007 n n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL:

n n 0450……. Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 096 de 15 de diciembre del 2004 n n 0451……. Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 086 de 5 de octubre del 2004 n n 0452……. Derógase el Acuerdo Ministerial Nº 0084 de 30 de octubre del 2003 n n

MINISTERIO DE RELACIONES

n

EXTERIORES:

n n

-………. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas “Pacto de Bogotá

n n RESOLUCIONES: n n n

CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E

n

INVERSIONES:

n n

423……… Emítese dictamen favorable para mantener hasta el 31 de diciembre del 2008, el diferimiento del Arancel Nacional de Importaciones a 0%, para las importa-ciones de los productos “Los demás trigos duro”, “Los demás trigos.”, “Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)” y “Sémola de trigo”, comprendidos en las subpartidas NANDINA 1001.10.90; 1001.90.20; 1101.00.00 y 1103.11.00

n n

CONSEJO NACIONAL DE LAS

n MUJERES: n n

1239-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Asociación Amazonía Viva, domiciliada en el cantón Morona, provincia de Morona Santiago

n n n

1240-OM-2007 Procédese al registro de la disolución de la Asociación de Mujeres La Dolorosa – El Placer

n n n

1241-OM-2007 Apruébase el estatuto y concédese personería jurídica a la Red de Mujeres Montubias 18 de Agosto, domiciliada en el cantón Olmedo, provincia de Manabí

n n n

CONSEJO NACIONAL DE RECURSOS

n

IDRICOS – CNRH:

n n

2008-08.. Sustitúyese el Reglamento para Contratación de Seguros, publicado en el Registro Oficial Nº 596 de 13 de junio del 2002

n n

SERVICIO ECUATORIANO DE

n

SANIDAD AGROPECUARIA – SESA:

n n

017……… Establécense los requisitos fitosanitarios para la importación de grano de sorgo (Sorghum bicolor (L.) Moench) para consumo o uso industrial, procedente de Guatemala

n n

018……… Levántase la suspensión de importaciones de aves reproductoras, huevos fértiles, productos,subproductos y derivados de origen avícola, procedentes de la República de Alemania

n n CONVOCATORIA: n n

TRIBUNAL PROVINCIAL

n

ELECTORAL DE ORELLANA:

n n

PLE-TPEO-01-30-04-2008 Convócase a las ciudadanas y ciudadanos ecuatorianos en goce de sus derechos políticos, domiciliados en el cantón Aguarico, provincia de Orellana, a Consulta Popular que se efectuará el día domingo 8 de junio del 2008

n n

ORDENANZAS MUNICIPALES:

n n

-………. Cantón Ventanas: De conformación y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

n n

-………. Cantón La Maná: Para la organización y funcionamiento del Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia

n n

-………. Gobierno Municipal del Cantón Naranjal: Que regula la administración, control y recaudación de la tasa por la licencia única anual de funcionamiento de establecimientos turísticos

n n n

n

Nº 110

n

n

EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

Considerando:

n

n

Que, según lo establecido en el numeral 6 del Art. 179 de la Constitución Política de la República del Ecuador, corresponde a los ministros de Estado expedir las normas, acuerdos y resoluciones que requiera la gestión ministerial;

n

n

Que, la Asamblea Constituyente expidió la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 308 de 3 de abril del 2008;

n

n

Que, los artículos Nº 1, 2 y 3 de la citada ley establecen que los recursos públicos de origen petrolero afectados por: La Ley Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los Sectores Energético e Hidrocarburíferos – FEISEH; el mandato del Título III de la Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal – LOREYTF y el mandato del artículo 44 de la Ley para la Transformación Económica del Ecuador; deberán ingresar al Presupuesto del Gobierno Central en calidad de ingresos de capital y serán distribuidos de acuerdo con dicho presupuesto única y exclusivamente para fines de inversión y no podrán utilizarse para asignaciones de gasto corriente;

n

n

Que, la Asamblea Constituyente en ejercicio de sus plenos poderes asumió las atribuciones y deberes de la Función Legislativa e indica en el considerando de la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, que la política económica activa del Estado Ecuatoriano y las necesidades de una economía dolarizada hacen imprescindible la facultad de uso oportuno y técnico de los recursos petroleros que permita aumentar la flexibilidad de la política fiscal y consecuentemente de la política económica del país;

n

n

Que, los fondos petroleros se han mantenido significativamente subutilizados pues no se ha podido desarrollar los mecanismos operativos que permitan una inversión ágil, oportuna y eficiente, lo que ha postergado la realización de obras estratégicas para el desarrollo nacional;

n

n

Que, la disposición general primera de la citada ley indica que todos los recursos públicos de origen petrolero que fueron afectados por las siguientes leyes: Orgánica de Creación del Fondo Ecuatoriano de Inversión en los sectores Energético e Hidrocarburífero; Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal; y Ley para la Transformación Económica del Ecuador deberán ingresar al Presupuesto del Gobierno Central en calidad de ingresos de capital y serán distribuidos de acuerdo con dicho presupuesto, única y exclusivamente para fines de inversión y no podrán utilizarse para asignaciones de gasto corriente;

n

n

Que, la disposición transitoria segunda de la mencionada ley autoriza al Ministerio de Finanzas para que realice los incrementos y modificaciones pertinentes en el Presupuesto General del Estado para el año 2008, a efectos de que se dé cumplimiento a lo establecido en la ley; y,

n

n

En uso de sus facultades legales,

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Incorporar los recursos públicos de origen petrolero al Presupuesto del Gobierno Central, de conformidad con la Ley Orgánica para la Recuperación del Uso de los Recursos Petroleros del Estado y Racionalización Administrativa de los Procesos de Endeudamiento, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 308 de 3 de abril del 2008, por el valor de US $ 2.086’525.693,90.

n

n

Art. 2.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 30 de abril del 2008.

n

n

f.) Econ. Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.

n

n

n

Es copia, certifico.- f.) Ing. Javier Orellana Páez, Secretario General del Ministerio de Finanzas.

n

n

n

Nº 111

n

n

EL MINISTRO DE FINANZAS

n

n

Considerando:

n

n

Que de conformidad con lo dispuesto en el segundo inciso del Art. 4 de la Codificación de la Ley de Contratación Pública, publicada en el Registro Oficial Nº 272 de 22 de febrero del 2001, la adquisición de bienes muebles, la ejecución de obra y la prestación de servicios no regulados por la Ley de Consultoría, cuya cuantía sea inferior al valor que resulte de multiplicar el coeficiente 0,00002 por el monto del Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico, no se sujetarán a los procedimientos precontractuales previstos en la Codificación de la Ley de Contratación Pública, pero para celebrar los contratos respectivos se observarán las normas reglamentarias pertinentes que para el efecto dictarán cada uno de los organismos contratantes;

n

n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 202, publicado en el Registro Oficial Nº 129 de 18 de julio del 2007, se expidió el Reglamento Interno de Contrataciones del Ministerio de Finanzas;

n

n

Que el Subsecretario Administrativo con oficio Nº MF-SA-2008 1484 de 4 de abril del 2008, solicita al Subsecretario General Jurídico realizar varias reformas al referido Reglamento Interno de Contrataciones, constantes en el oficio Nº MF­SA-CRMYS-2008-00970 de 2 de abril del 2008, suscrito por la Coordinadora de Recursos Materiales y Seguridad;

n

n

Que considerando los principios administrativos de mejoramiento continuo y de perfectibilidad de los instrumentos públicos, se estima pertinente la modificación de los procesos de contratación del Ministerio de Finanzas; y,

n

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley,

n

n

n

Acuerda:

n

n

Expedir las siguientes reformas al Reglamento Interno de Contrataciones del Ministerio de Finanzas.

n

n

Art. 1.- En el artículo 1:

n

n

Ø Agregar el siguiente inciso: «Este Reglamento, no es aplicable a las adquisiciones realizadas con fondos fijos de caja chica.».

n

n

Art. 2.- En el artículo 3:

n

n

Sustituir «…31 de abril…» por «…30 de abril…».

n

n

Art. 3.- En el artículo 11:

n

n

Ø Primer inciso, a continuación de la frase «Los Subsecretarios», agregar «o los Coordinadores»; y, luego de «el Subsecretario Administrativo», incluir «o la Coordinación de Recursos Materiales y Seguridad».

n

n

Ø En el segundo inciso sustituir «tres meses» por «dos meses».

n

n

Art. 4.- En el artículo 17:

n

n

Ø Agregar a continuación de la palabra «dispondrá» la frase «a la Coordinación de Comunicación Social».

n

n

Ø Agregar a continuación de la frase «en el país,» lo siguiente «a la Coordinación de Tecnología Informática la publicación».

n

n

Ø Sustituir «la Comisión de Control Cívico de la Corrupción» por «el Ministerio de Competitividad».

n

n

Art. 5.- Sustituir el artículo 29 por el siguiente:

n

n

“Art. 29.- PROCEDIMIENTO: Compete al Coordinador de Recursos Materiales y Seguridad, la tramitación del procedimiento de adquisición directa hasta la adjudicación.

n

n

La selección de la adjudicataria, se realizará con arreglo a las siguientes disposiciones:

n

n n


n

n n

n n

ADQUISICION DE BIENES MUEBLES

n n n

Cuantía del presupuesto

n

Referencial

n

n n

Procedimiento

n

de selección

n n

Contrato

n

escrito

n n

Forma de

n

pago

n n

USD 0,01 a USD 500,00

n n

1 cotización

n n

No

n n

Pago contra factura

n n

USD 500,01 a USD 5.000,00

n n

3 cotizaciones

n n

No

n n

Pago contra factura

n n

USD 5.000,01 a 0,0000008 multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

n n

3 cotizaciones

n n

Si

n n

Pago contra factura

n n

n n

EJECUCION DE OBRAS

n n n

Cuantía

n

n n

Procedimiento de

n

selección

n n

Contrato

n

escrito

n n n

Forma de pago

n n

USD 0,01 a USD 5.000

n n

1 cotización

n n

No

n n

Pago contra factura

n n

USD 1.000,01 A USD 5.000

n n

3 cotizaciones

n n

No

n n

Pago contra factura

n n

USD 5.000,01 a 0,0000008 Multiplicado

n

n

n n

3 cotizaciones

n

n n

Si

n

n n

Pago contra factura por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico

n n

n

n n

PRESTACION DE SERVICIOS

n n n

Cuantía

n n

Procedimiento de selección

n n

Contrato escrito

n n n

Forma de pago

n n

USD 0,01 a USD 1.000

n n

1 cotización

n n

No

n n

Pago contra factura

n n

USD 1.000,01 a USD 5.000

n n

3 Cotizaciones

n n

No

n n

Pago contra factura

n n

USD 5.000.01 a 0,0000008 Multiplicado por el Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico.

n n

3 cotizaciones

n n

Si

n n

Pago contra factura

n n

n n


n

n n

n

El Coordinador de Recursos Materiales solicitará las cotizaciones preferentemente a los proveedores registrados, si no existieren proveedores calificados para proveer el bien a adquirirse, el servicio o la obra a contratarse, deberá verificar en primera instancia el listado de proveedores registrados en el sistema Contratanet; y, posteriormente de cualquier otra fuente.

n

n

En las adquisiciones que se tramiten de acuerdo a este procedimiento, no se admitirá la entrega de anticipos, en consecuencia los pagos se realizarán una vez que el proveedor entregue la obra, bien o servicio y presente la correspondiente factura.”.

n

n

Art. 6.- En el artículo 39:

n

n

Ø Suprimir las frases “el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles del Estado o entidades del sector público, el arrendamiento de muebles o inmuebles de particulares”.

n

n

Ø Agregar un inciso final con el siguiente texto: “Los contratos de arrendamiento, cuyos cánones mensuales fueren inferior del valor de un centésimo de la base del concurso público de ofertas se sujetará al siguiente procedimiento”.

n

n

Art. 7.- A continuación del artículo 39 agregar los siguientes artículos innumerados:

n

n

«Del arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de Propiedad de esta Secretaría de Estado a particulares».

n

n

Art. … .- Para tramitar el arrendamiento de bienes inmuebles de propiedad del Estado o una entidad del sector público, se requerirá de los siguientes informes previos:

n

n

a) De la Coordinación de Recursos Materiales y Seguridad, sobre la conveniencia del arrendamiento del inmueble y las condiciones del arrendamiento; y,

n

n

b) De la coordinación financiera institucional, respecto de la productividad del inmueble y sobre el precio base del remate.

n

n

Art. … .- Sobre la base de estos informes, el señor Ministro de Finanzas, en caso de ser bienes inmuebles, o el Subsecretario Administrativo, en caso de ser bienes muebles, decidirá sobre el arrendamiento del bien.

n

n

Las ofertas se presentarán en sobre cerrado. El Subsecretario Administrativo señalará el lugar, día y hora en que deba realizarse la diligencia de apertura de sobres.

n

n

Art. … .- El concurso se anunciará por una publicación, que se realizará en un periódico de amplia circulación en el lugar donde se encuentre ubicado el b