Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 16 de noviembre de 2020 (R.O.330, 16 – noviembre -2020)

SUMARIO:

Págs.

FUNCIÓN EJECUTIVA

ACUERDOS:

MINISTERIO DE CULTURA Y PATRIMONIO:

MCYP-MCYP-20-0001-A Subróguense las funciones del cargo de Ministro, al Magíster Galo Hernán Rodríguez Caicedo, Viceministro de Cultura y Patrimonio

MCYP-MCYP-20-0012-A Apruébese el estatuto y Otórguese personería jurídica a la Fundación Santa Josefina, domiciliada en el cantón Quito, provincia de Pichincha

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA – CFN:

DIR-083-2020 Apruébese el Diseño del Producto de Primer Piso «Galápagos Productivo

DIR-085-2020 Refórmese la Política de Operaciones Activas y Contingentes

RESOLUCIONES:

CONSEJO DE ASEGURAMIENTO DE LA

CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR –

CACES:

118-SE-31-CACES-2020 Refórmese la Resolución N° 110-SE-29-CACES-2020 de 25 de septiembre de 2020

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN

PÚBLICA-SERCOP:

R.I.-SERCOP-2020-00010 Expídese el Instructivo para regular el procedimiento de emisión de los oficios circulares que expida el SERCOP

SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE

RIESGOS Y EMERGENCIAS:

SNGRE-064-2020 Acógese lo solicitado en el memorando N° SNGRE-SPREA-2020-0435-M del 06 de octubre de 2020

Págs.

FUNCIÓN DE TRANSPARENCIA Y CONTROL SOCIAL

SUPERINTENDENCIA DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS:

SCVS-INC-DNCDN-2020-0017 Refórmese el Reglamento para la recepción, sustanciación y trámite de denuncias

GOBIERNOS AUTÓNOMOS

DESCENTRALIZADOS

ORDENANZAS MUNICIPALES:

011-2020 Cantón Riobamba: Para la prevención integral, regulación y control del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos

Cantón Rocafuerte: Sustitutiva para la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil

çegistro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 3

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-20-0001-A

JUAN FERNANDO VELASCO TORRES

MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Que el artículo 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión.»;

Que el artículo 226 de la Norma Suprema, dispone: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley (…)»;

Que el artículo 126 de la Ley Orgánica del Servicio Público, establece que: Cuando por disposición de la Ley o por orden escrita de autoridad competente, la servidora o el servidor deba subrogar en el ejercicio de un puesto del nivel jerárquico superior, cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia de la remuneración mensual unificada que corresponda al subrogado, durante el tiempo que dure el reemplazo, a partir de la fecha de la subrogación, sin perjuicio del derecho del titular»;

Que el artículo 270 del Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público, prescribe: «La subrogación procederá de conformidad al artículo 126 de la LOSEP, considerando que la o el servidor subrogante tendrá derecho a percibir la diferencia que exista entre la remuneración mensual unificada de su puesto y la del puesto subrogado, incluyendo estos los puestos que dependan administrativamente de la misma institución. A efectos de la subrogación se deberá cumplir con los requisitos del puesto a subrogarse y en función de la misma se ejercerán las funciones correspondientes al puesto subrogado. El pago por subrogación correrá a partir del primer día y hasta cuando dure el tiempo de subrogación; y los aportes al IESS serán los que corresponda al puesto subrogado.»;

Que el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, manifiesta que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley».

Que el artículo 82 del Código en referencia, señala que: «Las competencias de un órgano administrativo pueden ser ejercidas por el jerárquico inferior en caso de ausencia del jerárquico superior. La subrogación únicamente se aplicará en los casos previstos en la ley «.

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 5, de 15 de enero de 2007, publicado en el Registro Oficial No. 22, de 14 de febrero de 2007, se declaró como política de Estado el desarrollo cultural del país y creó el Ministerio de Cultura, como organismo rector del ámbito cultural, el cual mediante Decreto Ejecutivo No. 1507, de 8 de mayo de 2013, pasó a denominarse como Ministerio de Cultura y Patrimonio;

Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 811, de 27 de junio de 2019, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador, Lenin Moreno Garcés, designó como Ministro de Cultura y Patrimonio al señor Juan Fernando Velasco Torres;

Que mediante memorando Nro. MCYP-MCYP-20-0256-M, de 11 de septiembre de 2020, el señor Ministro de Cultura y Patrimonio, Juan Fernando Velasco Torres, solicitó a la Coordinación General Jurídica lo siguiente: «(…) la subrogación de mis funciones a favor del Mgs. Galo Rodríguez Caicedo, Viceministro de esta Cartera de Estado, desde el sábado 12 al lunes 14 de septiembre de 2020.// De igual manera, solicito se realice la acción de personal y demás trámites que corresponda para la subrogación de funciones del Vicedespacho a favor de la Mgs. Angélica Patricia Arias Benavides y de la Subsecretaría de Memoria Social a favor de Irina Alejandra Grandes Ayala»; y,

EN EJERCICIO de las atribuciones Constitucionales, legales y reglamentarias,

ACUERDA:

4 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

Artículo 1.- Subrogar en el cargo de Ministro de Cultura y Patrimonio al Magister Galo Hernán Rodríguez Caicedo, Viceministro de Cultura y Patrimonio, los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2020.

Artículo 2.- Subrogar en el cargo del Viceministro a la Mgs. Angélica Patricia Arias Benavides, Subsecretaría de Memoria Social, los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2020.

Artículo 3.- Subrogar en el cargo de Subsecretaría de Memoria Social, a la Ing. riña Alejandra Grandes Ayala, Directora de Seguimiento y Evaluación de la Gestión de la Memoria Social, los días 12, 13 y 14 de septiembre de 2020.

Artículo 4.- Disponer a la Coordinación General Administrativa Financiera y a la Dirección de Administración del Talento Humano la ejecución del presente acuerdo y la elaboración de los actos de simple administración para la subrogación de funciones de los funcionarios públicos detallados.

Artículo 5.- Disponer a la Dirección de Gestión Administrativa la publicación del presente acuerdo en el Registro Oficial.

El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, Comuníquese y publíquese.- Dado en Quito, D.M., a los 11 día(s) del mes de Septiembre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

JUAN FERNANDO VELASCO TORRES MINISTRO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 5

ACUERDO Nro. MCYP-MCYP-20-0012-A

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES. MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13 del artículo 66 de la Constitución de la República, establece: «Se reconoce y garantizará a las personas: (…). 13. El derecho a asociarse, reunirse y manifestarse en forma libre y voluntaria. (…).”;

Que, el artículo 96 de la Constitución de la República, dispone: «Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular para desarrollar procesos de autodeterminación e incidir en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión; deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes y la rendición de cuentas.”;

Que, el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República, establece: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión. (…).”;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República, señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.”;

Que, el artículo 227 de la Constitución de la República, establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.»;

Que, el artículo 377 de la Constitución de la República, dispone: «El sistema nacional de cultura tiene como finalidad fortalecer la identidad nacional; proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales; incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios culturales; y salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural. Se garantiza el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que, el artículo 30 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, establece: «Las organizaciones sociales.- Se reconocen todas las formas de organización de la sociedad, como expresión de la soberanía popular que contribuyan a la defensa de los derechos individuales y colectivos, la gestión y resolución de problemas y conflictos, al fomento de la solidaridad, la construcción de la democracia y la búsqueda del buen vivir; que incidan en las decisiones y políticas públicas y en el control social de todos los niveles de gobierno, así como, de las entidades públicas y de las privadas que presten servicios públicos. Las organizaciones podrán articularse en diferentes niveles para fortalecer el poder ciudadano y sus formas de expresión. Las diversas dinámicas asociativas y organizativas deberán garantizar la democracia interna, la alternabilidad de sus dirigentes, la rendición de cuentas y el respeto a los derechos establecidos en la Constitución y la ley, (…).»;

6 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

Que, artículo 31 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, señala: ‘Promoción de las organizaciones sociales.- El Estado garantiza el derecho a la libre asociación, así como, a sus formas de expresión; y, genera mecanismos que promuevan la capacidad de organización y el fortalecimiento de las organizaciones existentes.”;

Que, el artículo 36 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana, dispone: «Legalización y registro de las organizaciones sociales.- Las organizaciones sociales que desearen tener personalidad jurídica, deberán tramitarla en las diferentes instancias públicas que correspondan a su ámbito de acción, y actualizarán sus datos conforme a sus estatutos. El registro de las organizaciones sociales se hará bajo el respeto a los principios de libre asociación y autodeterminación. (…).»;

Que, el artículo 23 de la Ley Orgánica de Cultura, establece: «Del Sistema Nacional de Cultura. Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades, organizaciones, colectivos e individuos que participan en actividades culturales, creativas, artísticas y patrimoniales para fortalecer la identidad nacional, la formación, protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, incentivar la libre creación artística y la producción, difusión, distribución y disfrute de bienes y servicios artísticos y culturales y, salvaguardar la memoria social y el patrimonio cultural para garantizar el ejercicio pleno de los derechos culturales.”;

Que, el artículo 25 de la Ley Orgánica de Cultura, dispone: «De la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. Le corresponde al Ministerio de Cultura y Patrimonio ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Cultura. La rectoría comprende la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de las políticas públicas, planes, programas y proyectos, así como la elaboración y ejecución presupuestaria, que serán aplicados bajo los criterios de descentralización y desconcentración política y administrativa, acción afirmativa y demás preceptos establecidos en la Constitución de la República, en esta Ley y en otras normas relacionadas. El Ministerio de Cultura y Patrimonio regulará a las entidades, organismos e instituciones que integran el Sistema Nacional de Cultura, en el ámbito de sus competencias.”;

Que, el artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Representación legal de las administraciones públicas. La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley.”;

Que, el artículo 65 del Código Orgánico Administrativo, establece: «Competencia. La competencia es la medida en la que la Constitución y la ley habilitan a un órgano para obrar y cumplir sus fines, en razón de la materia, el territorio, el tiempo y el grado.»;

Que, el artículo 567 del Código Civil, dispone: «Las ordenanzas o estatutos de las corporaciones, que fueren formados por ellas mismas, serán sometidos a la aprobación del Presidente de la República, que se la concederá si no tuvieren nada contrario al orden público, a las leyes o a las buenas costumbres.»;

Que, el artículo 7 del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, señala: «Deberes de las instituciones competentes para otorgar personalidad jurídica.- Para otorgar personalidad jurídica a las organizaciones sociales sin fines de lucro, que voluntariamente lo requieran, las instituciones competentes del Estado, de acuerdo a sus competencias específicas, observarán que los actos relacionados con la constitución, aprobación, reforma y codificación de estatutos, disolución, liquidación, registro y demás actos que tengan relación con la vida jurídica de las organizaciones sociales, se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y al presente Reglamento.”;

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 7

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1162 de 29 de septiembre de 2020, se designa a la señora Angélica Patricia Arias Benavides como Ministra de Cultura y Patrimonio, Encargada;

Que, mediante comunicación s/n recibida el 14 de septiembre de 2020 (trámite Nro. MCYP-DGA-2020-1145-EXT), la señora Inés Manzano Díaz, debidamente autorizado por la Fundación Santa Josefina, solicita a esta Cartera de Estado la aprobación del estatuto y reconocimiento de la personalidad jurídica de la organización social en formación antes citada;

Que, mediante Memorando Nro. MCYP-CGJ-20-0688-M de 30 de septiembre de 2020, la Coordinadora General Jurídica emite el informe motivado, que da cuenta del cumplimiento de los requisitos exigidos en el ordenamiento jurídico vigente, recomendando la expedición del Acuerdo Ministerial para el otorgamiento de la personalidad jurídica a favor de la Fundación Santa Josefina;

Que, de conformidad al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional del Ministerio de Cultura y Patrimonio, al Ministro le corresponde suscribir los actos administrativos que se requieran para el cumplimiento de los objetivos institucionales en el marco de su competencia;

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias.

ACUERDA:

Art. 1.- Aprobar el estatuto y otorgar la personalidad jurídica a la siguiente organización social:

Nombre:

Fundación Santa Josefina

Clasificación:

Fundación

Domicilio:

Calles Río Carchi, Barrio La Tola Alta, Parroquia Checa, cantón Quito, provincia de Pichincha.

Correo electrónico:

[email protected]

Fundadores:

Nombre y Apellidos

Nacionalidad

Nro. de documento de identidad

Bakker Villacreses Christian Jan

ecuatoriana

1704925856

Art. 2.- Ordenar a la organización social descrita en el artículo 1, que en el plazo máximo de treinta (30) días remita mediante oficio dirigido a esta Cartera de Estado, la documentación exigida en el Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales, que dé cuenta de la elección de su directiva.

Art. 3.- Disponer a la organización social descrita en el artículo 1, el cumplimiento irrestricto de su estatuto, del Reglamento para el Otorgamiento de Personalidad Jurídica a las Organizaciones Sociales; y, en general, de las disposiciones legales aplicables y directrices emitidas por el Ministerio de Cultura y Patrimonio.

La organización social estará sujeta a los controles de funcionamiento, de utilización de recursos públicos, de orden tributario, patronal, aduanero, y otros, determinados en las leyes específicas sobre la materia, a cargo de las entidades competentes. De igual manera, estará sujeta al seguimiento de la consecución de su objeto social, a cargo del Ministerio de Cultura y Patrimonio.

Art. 4.- Encargar la ejecución del presente instrumento legal a la Coordinación General Jurídica.

8 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

Art. 5.- Este Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Quito, D.M., a los 02 día(s) del mes de Octubre de dos mil veinte.

Documento firmado electrónicamente

SRA. MGS. ANGÉLICA PATRICIA ARIAS BENAVIDES. MINISTRA DE CULTURA Y PATRIMONIO, ENCARGADA

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 9

REGULACIÓN DIR-083-2020

EL DIRECTORIO DE LA

CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional.»

Que, el numeral 12 del artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0254-M, de fecha 12 de octubre de 2020, señala:

«La CFN B.P. siendo una institución financiera pública dedicada al financiamiento del sector productivo, de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional, que busca estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través del apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional; buscando mejorar y resaltar la gestión empresarial como fuente de competitividad a mediano y largo plazo, así mismo de acuerdo a nuestra misión que establece que «Impulsamos el desarrollo del país financiando los sueños de los ecuatorianos».

Que como parte de las atribuciones y responsabilidades de la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, se encuentra el «Dirigir el diseño o rediseño, en coordinación con las áreas competentes, de los productos y servicios financieros, así como de programas o productos especiales, que considere todos los requerimientos de mercado, técnicos, financieros, legales, operativos, documentales y tecnológicos necesarios».

La Provincia de Galápagos donde hay cerca de 30.000 habitantes y en donde las actividades turísticas son la principal fuente de ingresos las mismas que estuvieron suspendidas debido a la pandemia hasta el 1 de julio del presente. Más de la mitad del presupuesto anual de Galápagos depende del dinero que el Parque Nacional Galápagos recibe por concepto de entrada de visitantes y muchas de las otras fuentes de ingresos, como permisos para realizar videos y fotografías, también están vinculadas al turismo, toda la economía de Galápagos está dinamizada en torno al turismo.

Que con fecha 10 de julio del presente el Pleno del Consejo de Gobierno del Régimen Especial de la Provincia de Galápagos conforme resolución No. 021-CGREG-10-07-2020 Art. 4 resolvió solicitar que la Corporación Financiera Nacional coordine con BanEcuador, para que la CFN pueda ofrecer sus

10 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

productos de manera presencial en todas las islas de la provincia de Galápagos. A lo que la Corporación Financiera según Oficio Nro.CFN-B.P.-CFN-2020-00055-OF con fecha 09 de septiembre indica lo siguiente: «La Resolución Nro. 021-CGREG-10-07-2020, se pondrá en conocimiento del Directorio de CFN, a fin de que revise y decida lo pertinente.

Adicionalmente, conforme lo establecido en la normativa jurídica vigente, para la apertura de los canales de atención como: sucursales, agencias, oficinas móviles, oficinas especiales, oficinas digitales y ventanillas de extensión de servicios, se debe contar con la autorización previa de la Superintendencia de Bancos, así como cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 7 y siguientes del Capítulo I, Título III, Libro I de la Codificación de las Normas de la Superintendencia de Bancos.»

Que Ley Orgánica de Apoyo Humanitario para Combatirla Crisis Sanitaria Derivada del COVID-19, que en su art. 10 menciona:

«Créditos productivos para la reactivación económica y protección del empleo en el sector privado.- A partir de la promulgación de la presente Ley, y con la finalidad de evitar la ruptura de la cadena de pagos, reactivar la economía y proteger el empleo, las entidades del sistema financiero nacional, ofrecerán líneas de crédito al sector productivo, de rápido desembolso que incluirán condiciones especiales, tales como: periodos de gracia, plazos de pago y tasas de interés preferenciales.

El estado ecuatoriano complementará los esfuerzos crediticios con sus propios mecanismos de liquidez, crédito, seguros y/o garantías orientados a sostener el tejido productivo y en consecuencia el empleo.»

Que mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0106-M del 28 de septiembre de 2020, a Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios de acuerdo a lo estipulado en el Estatuto Orgánico por Procesos, correspondiente a las atribuciones y responsabilidades de esta Gerencia, que indica en el literal g: «Solicitar la evaluación de viabilidad financiera, legal, de riesgos y socio ambiental, de ser el caso, de los productos o servicios financieros y no financiero diseñados o rediseñados», solicitó los pronunciamientos a las unidades de negocio correspondientes dentro del ámbito de acción.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0106-M del 28 de septiembre de 2020, se solicitó a la Gerencia de Calidad dentro del ámbito de su competencia emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo propuesto.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0429-M del 01 de octubre de 2020, la Gerencia de Calidad indica:

«En virtud de la competencias de esta Gerencia de «emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentes» conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico por Procesos de la CFN B.P., me permito manifestar nuestra conformidad con los ajustes normativos planteados en el memorando de referencia, por la Gerencia a su cargo.

Los ajustes normativos propuestos deberán incluirse en las siguientes ubicaciones:

  1. Normativa CFN, en el Libro I: Normativa sobre Operaciones, en el Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, dentro del numeral 4.6 Productos, 4. Especiales – Apoyo a Políticas Públicas.
  2. Normativa CFN, Libro Preliminar, Título II Líneas de Negocio CFN, Subtítulo II Portafolio de productos y servicios institucionales, Capítulo III: Portafolio de Productos y Servicios de la CFN B.P., Numeral 1 Crédito de Primer Piso (Fomento del sector productivo), Subnumeral 1.4. Especiales -Apoyo a Políticas Públicas.
  3. Normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, Capítulo 4: Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales – Apoyo a Políticas Públicas.

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 11

Adicionalmente, me permito sugerir las siguientes disposiciones a fin de que las mismas sean incluidas dentro del proyecto de regulación:

PRIMERA.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

TERCERA.- Encargar a la Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Negocios y a la Subgerencia de Gestión Institucional a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.»

Adicional se amplía los potenciales beneficiarios al sector microcrédito colocando el nivel de ventas de los mismos entre USD 60.000 hasta USD 5’000.000, por lo cual se envía alcance según memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0111-M del 08 de octubre de 2020 en donde se solicita a la Gerencia de Calidad su pronunciamiento sobre la propuesta de diseño, considerando las características definidas para el mismo de tal forma que se revisen los procesos y requisitos según los contenidos del informe adjunto y de ser el caso señalar las modificaciones o aclaraciones que deban realizarse para contar con un producto adecuado a las necesidades de los potenciales clientes y un proceso que permita atender sus necesidades financieras de forma inmediata.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECA-2020-0440-M del 12 de octubre de 2020, la Gerencia de Calidad indica:

«En virtud de la competencias de esta Gerencia de «emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentes» conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., me permito manifestar nuestra conformidad con el ajuste normativo planteado por la Gerencia a su cargo, en el memorando de referencia.

El ajuste normativo propuesto deberá incluirse en la siguiente ubicación: Normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, Capítulo 4: Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales – Apoyo a Políticas Públicas.

Adicionalmente, me permito sugerir las siguientes disposiciones a fin de que las mismas sean incluidas dentro del proyecto de regulación:

PRIMERA.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

SEGUNDA.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

TERCERA.- Encargar a la Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Negocios y a la Subgerencia de Gestión Institucional a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0106-M del 28 de septiembre de 2020, se solicitó a la Gerencia Jurídica dentro del ámbito de su competencia emitir el pronunciamiento jurídico respecto al diseño propuesto, y su alineación con la normativa legal vigente.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2020-0315-M del 30 de septiembre de 2020, la Gerencia Jurídica indica:

«En virtud de los elementos normativos expuestos, dentro del ámbito estrictamente legal, y en cumplimiento a lo prescrito en la Constitución, Código Orgánico Monetario y Financiero, Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, y atendiendo los justificados planteados en la propuesta de diseño del producto; de acuerdo a las atribuciones estatutarias prevista en el literal f y h, letra b atribuciones y

12 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

responsabilidades del Directorio, del artículo 13 del Estatuto Orgánico General por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., corresponde poner en conocimiento del Directorio de nuestra institución la «Propuesta de diseño de producto de Primer Piso Galápagos Productivo», para su consideración y aprobación.»

Adicional se amplía los potenciales beneficiarios al sector microcrédito colocando el nivel de ventas de los mismos entre USD 60.000 hasta USD 5W0.000, por lo cual se envía alcance según memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0111-M del 08 de octubre de 2020 en donde se solicita a la Gerencia Jurídica emitir informe de pronunciamiento jurídico, ratificando o no la aplicabilidad del requerimiento, en base a la verificación de las atribuciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GEJU-2020-0342-M del 12 de octubre de 2020, la Gerencia Jurídica concluye:

«En virtud de los elementos normativos expuestos, conforme indica en el memorando de la referencia propone un cambio en el Beneficiario Final, sin afectar las demás condiciones del producto, por consiguiente, de acuerdo a las atribuciones estatutarias previstas en el literal f y h, letra b atribuciones y responsabilidades del Directorio, del artículo 13 del Estatuto Orgánico General por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., corresponde poner en conocimiento del% Directorio de nuestra institución, para su consideración y aprobación, la «Propuesta de diseño de producto Galápagos Productivo» en los términos señalados y atendiendo las condiciones indicadas en la Propuesta de diseño elaborada por la Gerencia de Desarrollo de Productos y Servicios.»

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0106-M del 28 de septiembre de 2020, se solicitó a la Gerencia de Riesgos dentro del ámbito de su competencia emitir su pronunciamiento dentro de su ámbito de acción, que identifique, mida, controle o mitigue los diversos riesgos a ser asumidos por la Institución, en el caso de dar viabilidad al diseño presentado; así mismo se solicita que se realice una revisión de lo descrito en el presente documento, ya que refiere al análisis financiero que realiza la Unidad de Riegos.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2020-2214-M del 29 de septiembre de 2020, la Gerencia de Riesgos concluye:

«Al respecto, me permito indicar que una vez revisada la documentación remitida, esta Gerencia emite pronunciamiento favorable en torno a la viabilidad requerida del diseño o la propuesta remitida una vez que se considera que el contenido de la misma no se contrapone con una adecuada administración de riesgo de crédito»

Adicional se amplía los potenciales beneficiarios al sector microcrédito colocando el nivel de ventas de los mismos entre USD 60.000 hasta USD 5’000.000, por lo cual se envía alcance según memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0111-M del 08 de octubre de 2020 en donde se solicita a la Gerencia de riegos su pronunciamiento dentro de su ámbito de acción, que identifique, mida, controle o mitigue los diversos riesgos a ser asumidos por la Institución, en el caso de dar viabilidad al diseño presentado; así mismo se solicita que se realice una revisión de los descrito en el presente documento, ya que refiere al análisis.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2020-2236-M del 12 de octubre de 2020, la Gerencia de Riesgos concluye:

«me permito indicar que, una vez revisada la documentación remitida, esta Gerencia ratifica su pronunciamiento favorable emitido mediante Memorando Nro. CFN-B.P.-GERI-2020-2214-M, de fecha 29 de septiembre de 2020, dado que se ha podido evaluar que el contenido propuesto del diseño en referencia no se contrapone con una adecuada administración del riesgo crediticio. Por lo expuesto, se recomienda continuar con el trámite correspondiente.»

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 13

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0106-M del 28 de septiembre de 2020, se solicitó a la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones proponga una tasa de interés para el producto, considerando las características del mismo y con el objetivo de impulsar la reactivación de la economía de la Provincia de Galápagos.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GNFC-2020-0389-M del 02 de octubre de 2020, la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones indica:

Se presenta a continuación la propuesta de tasas para el producto Galápagos Productivo, para lo cual se ha considerado:

1. La metodología vigente para establecer tasas activas que considera los siguientes componentes: Costo financiero, costo operativo, prima por riesgo y plazo, y margen.

2. Información a agosto 2020 (últimos balances cerrados).

PRODUCTO – PRIMER PISO: GLÁ PAGOS PRODUCTIVO

ACTIVO FIJO

Costo

Financiero (1)

Costo

Operativo (2)

Prima

por riesgo y

plazo (3)

Margen

TASA NOMINAL VARIABLE

Subsegmento Plazo

Hasta 10

años

Hasta 10

años

Hasta 10 años

Crédito Productivo

Empresarial

1.76%

1.54%

2.45%-

2.00%

7.75%

Crédito Productivo Pyme

1.76%

1.54%

3.23%.

1.22%

7.75%

Comercial

Prioritario

Empresarial

1.76%

1.54%

2.84%-

1.61%

7.75%

Comercial

Prioritario Pyme

1.76%

1.54%

3.85%

0.60%

7.75%

CAPITAL DE

TRABAJO

Costo

Financiero (1)

Cesto

Operativo (2)

Prima

por

riesgo y plazo (3)

Margen

TASA

NOMINAL

VARIABLE

Subsegmento Plazo

Hasta 5 años

Hasta 5 años

Hasta 5 años

Comercial

Prioritario

Empresarial

1.76%

1.54%

2.31 %

2.14%

7.75%

Comercial

Prioritario Pyme

1.76%

1.54%

3.64%

0.81%

7.75%

(1) Determinado por la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones. Corresponde al costo ponderado entre el costo del pasivo (promedio ponderado entre créditos externos y certificados de inversión: 3.33%) y el costo del patrimonio (promedio de la inflación anual de los últimos 12 período: 0.15%).

  1. Determinado por la Gerencia de Presupuestos y Control (Memorando Nro. CFN-B.P.-GEPC-2020-0389-M del 29 septiembre 2020) en función a los saldos y operatividad actual del producto Apoyo Total por mantener las mismas características del producto Galápagos Productivo.
  2. Determinado por la Gerencia de Riesgos, tomando en consideración el producto Apoyo Total (semejante en cuanto a condiciones de plazo y periodos de gracia, además del enfoque socioeconómico y político que posee)
  3. El margen representa la diferencia entre la tasa nominal sugerida menos los costos financieros, operativos y primas por riesgo y plazo.

Consideraciones:

Las tasas de interés sugeridas son viables en función de que permiten cubrir los costos financieros, operativos y primas por riesgos y plazo, así como obtener un margen positivo. El reajuste de las tasas se realiza en función de la Tasa Pasiva Referencial establecida por el B&E mensualmente, en función a la periodicidad que se defina en la creación del producto (períodos hh inferiores a 90 días conforme art. 24 de la Resolución No. 133-2015-M de la JPRMF).

14 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

Una vez aprobado el producto por el Directorio, las tasas de interés son revisadas y aprobadas periódicamente (al menos una vez por mes) por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO), en función de la actualización de los valores de los componentes de la tasa, según metodología que se encuentre vigente.

La Subgerencia General de Negocios debe controlar la morosidad de este producto, a fin de que la colocación de estos créditos generen una adecuada rentabilidad.

Adicional se amplía los potenciales beneficiarios al sector microcrédito colocando el nivel de ventas de los mismos entre USD 60.000 hasta USD 5`000.000, por lo cual se envía alcance según memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0111-M del 08 de octubre de 2020 en donde se solicita a la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones proponer una tasa de interés para el producto para el subsegmento Microcrédito, considerando las características del mismo detalladas en el informe adjunto y el objetivo de impulsarla reactivación económica de la Provincia de Galápagos.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GNFC-2020-0404-M del 12 de octubre de 2020, la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones indica:

«En atención a memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0111-M mediante el cual se informa que se propone cambiar el límite inferior del volumen de ventas anuales del Beneficiario Final del producto Galápagos Productivo a USD 60.000 y solicita proponer una tasa de interés para el producto para el subsegmento Microcrédito(*), se adjunta la propuesta de tasas conforme metodología vigente:

PRODUCTO – PRIMER PISO: GLÁPAGOS PRODUCTIVO

ACTIVO FIJO

Costo

Financiero (1)

Costo

Operativo (2)

Prima

por

risesgo y

alazo (3 )

Margen

TASA

MOMINAL VARIABLE

Subsegmento Plazo

(5)

Hasta 10

años

Hasta 10

años

Hasta 10 años

Microcrédito de

Acumulación

Simple

1.76%

1.54%

1.86%

3.04%

8.20%

Microcrédito de

Acumulación

Ampliada

1.76%

1.54%

1.55%

3.10%

7.95%

CAPITAL DE

TRABAJO

Costo

Financiero (1)

Costo-

Operativo (2)

Prima

por

riesgo y

plazo (3)

Margen

TASA NOMINAL

VARIABLE

Subsegmento Plazo

(5)

Hasta 5 años

Hasta 5

años

Hasta 5 años

Microcrédito de

Acumulación

Simple

1.76%

1.54%

1.44%

3.46%

8.20%

Microcrédito de

Acumulación

Ampliada

1.76%

1.54%

1.30%

3.35%

7.95%

(*) Se incluyen los subsegmentos microcrédito acumulación simple y ampliada, no obstante se deberá verificarlo que aplique en función a las condiciones del producto.

Determinado por la Gerencia de Negocios Financieros y Captaciones. Corresponde al costo ponderado entre el costo del pasivo (promedio ponderado entre créditos externos y certificados de inversión: 3.33%) y el costo del patrimonio (promedio de la inflación anual de los últimos 12 período: 0.15%).

Determinado por la Gerencia de Presupuestos y Control (Memorando Nro. CFN-B.P.-GEPC-2020-0389-M del 29 septiembre 2020) en función a los saldos y operatividad actual del producto Apoyo Total por mantener las mismas características del producto Galápagos Productivo.

  1. Determinado por la Gerencia de Riesgos (correo electrónico del 12 de octubre 2020)

El margen representa la diferencia entre la tasa nominal sugerida menos los costos financieros, operativos y primas por riesgo y plazo.

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 15

Consideraciones:

Las tasas de interés sugeridas son viables en función de que permiten cubrir los costos financieros, operativos y primas por riesgos y plazo, así como obtener un margen positivo. El reajuste de las tasas se realiza en función de la Tasa Pasiva Referencial establecida por el BCE mensualmente, en función a la periodicidad que se defina en la creación del producto (períodos no inferiores a 90 días conforme art. 24 de la Resolución No. 133-2015-M de la JPRMF).

Una vez aprobado el producto por el Directorio, las tasas de interés son revisadas y aprobadas periódicamente (al menos una vez por mes) por el Comité de Activos y Pasivos (ALCO), en función de la actualización de los valores de los componentes de la tasa, según metodología que se encuentre vigente.

La Subgerencia General de Negocios debe controlar la morosidad de este producto, a fin de que la colocación de estos créditos genere una adecuada rentabilidad.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0106-M del 28 de septiembre de 2020, se solicitó a la Gerencia de Cumplimiento dentro del ámbito de su competencia gestionar el Informe de Cumplimiento de la propuesta de diseño, con la finalidad de proponer a las instancias correspondientes la creación de este producto.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECU-2020-1555-M del 02 de octubre de 2020, la Gerencia de Cumplimiento indica:

Por lo antes expuesto, me permito poner en conocimiento, que luego de la aplicación de los procedimientos establecidos para el análisis de riesgos, se adjunta el informe de producto: «GALÁPAGOS PRODUCTIVO», que contiene el pronunciamiento de la Gerencia de Cumplimiento, sobre las políticas, procesos y procedimientos establecidos para la aplicación de este producto, respecto de las acciones o medidas de identificación y control de los riesgos asociados con el lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo; el mismo que fue aprobado por el Comité de Cumplimiento mediante Resolución Nro. CFN-B.P.-SRJU-2020-1402-M de fecha 2 de octubre de 2020.

En el Informe Nro. Nro. CFN-GECU-INPS-10-2020 INFORME DE NUEVO PRODUCTO «GALÁPAGOS PRODUCTIVO» con fecha 29 de septiembre de 2020, se menciona lo siguiente en el numeral 7. Conclusiones y Recomendaciones:

«La Corporación Financiera Nacional BP, actualmente cuenta con medidas de controen el Procedimiento de Análisis y Aprobación de Crédito de primer piso, así como en el Manual de Prevención de Lavado de Activos de CFN B.P., que involucran una debida diligencia ampliada de los potenciales clientes, para la aplicación de la propuesta de diseño del producto «GALÁPAGOS PRODUCTIVO», así como respecto de las acciones o medidas de identificación y control de los riesgos asociados con el lavado de activos, y del financiamiento de delitos como el terrorismo.

En la aplicación de Procedimientos del Manual de prevención de Lavados de activos y del Financiamiento de delitos, numeral 4. Políticas y Procedimientos de Control Interno, en caso de accionistas extranjeros: se deberá agregar como requisito adicional, para el caso de personas naturales; «copia legible del pasaporte extranjero con al menos 6 meses de vigencia antes de su caducidad.»

Se recomienda que se considere la aplicación de los procesos de debida diligencia ampliada para las actividades económicas de Alto riesgo contempladas en el Anexo 2, tanto para las actividades económicas principales y secundarias de los dos Beneficiarios.

16 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

Se recomienda realizar un análisis de variación patrimonial, así como ingreso de fuentes no justificadas, con respecto a las declaraciones del Impuesto a la Renta de los Beneficiarios del Crédito, y en caso de detectar irregularidades remitirá la Gerencia de Cumplimiento.

Se recomienda que se establezca la firma del formulario de licitud de fondos en los pagos de los créditos otorgados, considerando la reducción en los plazos para la solución de obligaciones y también cuando se tenga la amortización al vencimiento.

Se recomienda que la información se mantenga en expedientes y en medios magnéticos de fácil acceso y disponibilidad; y, se mantendrá y actualizará anualmente durante la vigencia de la relación contractual.

Adicionalmente, se mantendrán los registros durante los diez años posteriores a la fecha de finalización de la última transacción o relación contractual.

Adicional se amplía los potenciales beneficiarios al sector microcrédito colocando el nivel de ventas de los mismos entre USD 60.000 hasta USD 5W0.000, por lo cual se envía alcance según memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0111-M del 08 de octubre de 2020 en donde se solicita a la Gerencia de Cumplimiento gestionar el Informe de Cumplimiento de la presente propuesta de diseño, con la finalidad de proponer a las instancias correspondientes la creación de este producto.

Mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GNFC-2020-1608-M del 12 de octubre de 2020, la Gerencia de Cumplimiento indica:

«En atención al memorando Nro. CFN-B.P.-GDPS-2020-0111-M de fecha 08 de octubre de 2020, Alcance: Solicitud de pronunciamiento para Diseño de producto financiero Galápagos Productivo, me permito indicar que la propuesta de cambiar el límite inferior del volumen de ventas anuales del Beneficiario Final a USD 60.000., no afecta al resultado del nivel riesgo remitido mediante memorando Nro. CFN-B.P.-GECU-2020-1555-M de 02 de octubre de 2020, por lo que que se mantiene el resultado expuesto.»

Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, el Diseño del Producto de Primer Piso «Galápagos Productivo», en atención al memorando Nro. Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0254-M, de fecha 12 de octubre de 2020.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el Diseño del Producto de Primer Piso «Galápagos Productivo»,

Artículo 2.- En la normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo II Manual de Productos Financieros, Capítulo 4: Condiciones Generales de los Productos de Primer Piso, numeral 4. Especiales – Apoyo a Políticas Públicas, Incorporar el subnumeral 4.17 Galápagos Productivo, de acuerdo al siguiente texto:

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 17

CONDICIONES GENERALES

BENEFICIARIO FINAL

Persona Natural o Jurídica, que cumplan con todos los requisitos legales establecidos en la normativa nacional, cuyas ventas anuales del último ejercicio fiscal disponible sean desde USD 60.000 hasta USD 5’000.000, que requieran financiamiento en proyectos en marcha que se ejecuten dentro de la Provincia de Galápagos.

DESTINO Y PLAZO

• Activo Fijo hasta lo años

• Capital de Trabajo hasta 5 años

No se podrá financiar el pago de obligaciones del sistema financiero nacional público y privado ni mercado de valores, además de pagos a accionistas o relacionados y terceros. Tampoco se podrá financiar la adquisición de terrenos y vehículos.

PORCENTAJE DE FINANCIA MIENTO

Proyectos en marcha hasta el 100%

MONTO MÍNIMO Y MÁXIMO DE FINANCIAMIENTO

Desde USD 20.000 hasta USD 200.000

Gracia total de hasta 1 8 meses y gracia parcial de hasta 6 meses.

PERIODO DE GRACIA

El periodo de gracia será en función del flujo de caja del proyecto. Tanto el periodo de gracia parcial como el periodo de gracia total estarán sujetos siempre de la evaluación de flujo de caja proyectado realizada por la Unidad de Riesgos.

Se podrán prorratear los intereses generados durante el periodo de gracia total durante la videncia restan Le de la operación y de acuerdo al flujo de caja del proyecto.

CONDICIONES

• Persona Natural ton estatus migratorio de Residente Permanente de la Provincia de Galápagos.

• Persona Jurídica debe estar domiciliada en la Provincia de Galápagos

• Para la ejecución de obras y servicios privados en la provincia de Galápagos, se priorizará mano de obra y profesionales locales.

• Previo a la instrumentación del crédito, el sujeto de crédito debe estar al día o con convenios de pago suscritos con las entidades del Estado.

• La operación se podrá instrumentar en 1 o más, desembolsos determinado en el análisis financiero emitido por la Gerencia de Riesgos. Previo a cualquier siguiente desembolso, se deberá justificar los recursos del desembolso anterior.

AMORTIZACIÓN

Mensual. Trimestral o Semestral

ACTIVIDADES FINANCIABLES

Se financiarán todas las actividades económicas permitidas en la normativa de CFN B.P.

TASA DE INTERÉS

Publicada mensual mente por la CFN B.P. y definida por el Comité ALCO.

MONTO MÁXIMO DE EXPOSICIÓN

USD 15 MM

VIGENCIA DEL

PROGRAMA

La vigencia del programa estará sujeta al monto total de exposición.

18 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

Artículo 3.- En la Normativa CFN, en el Libro I: Normativa sobre Operaciones, en el Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Subtítulo I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, dentro del numeral 4.6 Productos, 4. Especiales – Apoyo a Políticas Públicas:

Incorporar un nuevo numeral: 4.17. Galápagos Productivo

Artículo 4.- En la Normativa CFN, Libro Preliminar, Título II Líneas de Negocio CFN, Subtítulo II Portafolio de productos y servicios institucionales, Capítulo III: Portafolio de Productos y Servicios de la CFN B.P., Numeral 1 Crédito de Primer Piso (Fomento del sector productivo), Subnumeral 1.4. Especiales – Apoyo a Políticas Públicas

Incorporar lo siguiente: 1.4.20. Galápagos Productivo

DISPOSICIONES FINALES:

Primera: Encargar a la Gerencia de Calidad y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, hasta un plazo máximo de 2 días hábiles posterior a la aprobación del presente producto, la implementación de las mejoras tecnológicas necesarias en el procedimiento de análisis y aprobación de crédito de primer piso.

Segunda: Se dispone la atención priorizada a nivel nacional y el compromiso de tiempo de atención al producto «Galápagos Productivo» así como de cualquier otro tipo de solicitud provenientes por parte de los habitantes de las Islas.

Tercera.- La presente regulación entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Cuarta.- Notifíquese a la Gerencia de Calidad para la actualización en la normativa institucional y a Secretaría General para el envío al Registro Oficial.

Quinta.- Encargar a la Secretaría General notificar a la Subgerencia General de Negocios y a la Subgerencia de Gestión Institucional a fin de que se dé cumplimiento con lo dispuesto por el Directorio.

Séptima.- Determinar la tasa de interés del producto GALÁPAGOS PRODUCTIVO acorde al siguiente detalle y disponer que se publique, a través del Comité ALCO, dicha tasa. Posteriormente, y conforme a susx atribuciones, el Comité ALCO podrá revisar la tasa de interés que se aplique al producto de acuerdo a la prima de riesgos u otros componentes que se calculen para el producto específico:

Activo Fijo: hasta 10 años para los siguientes subsegmentos:

  • Crédito Productivo Empresarial: 7.75%
  • Crédito Productivo Pyme: 7.75%
  • Comercial Prioritario Empresarial: 7.75%
  • Comercial Prioritario Pyme: 7.75%
  • Microcrédito de Acumulación Simple: 8.20%
  • Microcrédito de Acumulación Ampliada: 7.95%

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 19

Capital de Trabajo: hasta 5 años para los siguientes subsegmentos:

  • Comercial Prioritario Empresarial: 7.75%
  • Comercial Prioritario Pyme: 7.75%
  • Microcrédito de Acumulación Simple: 8.20%
  • Microcrédito de Acumulado/ Ampliada: 7.95%

20 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

REGULACIÓN DIR-085-2020

EL DIRECTORIO DE LA CORPORACIÓN FINANCIERA NACIONAL BANCA PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución establece el principio de legalidad, mismo que señala: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.»

Que, el artículo 2 del Decreto Ejecutivo 868, publicado en el Registro Oficial N° 676 de fecha 25 de enero del 2016, con el que se reorganiza a la Corporación Financiera Nacional B.P., señala que dicha institución es: «una entidad financiera pública, dedicada al financiamiento del sector productivo de bienes y servicios, así como proyectos de desarrollo en el ámbito nacional e internacional. Buscará estimular la inversión productiva e impulsar el crecimiento económico sostenible, a través de apoyo financiero o no financiero a los sectores productivos, de bienes y servicios; así como de proyectos que contribuyan a la mejora de la competitividad nacional»

Que, el numeral 12 del Artículo 375 del Código Orgánico Monetario y Financiero, señala que es competencia del Directorio: «Aprobar los reglamentos internos».

Que, la Subgerencia General de Calidad y Desarrollo, mediante memorando Nro.CFN-B.P.-SGCD-2020-0256-M de fecha 12 de octubre de 2020, señala:

«Con la finalidad de que se incluya en el orden del día para conocimiento y aprobación del Directorio, sírvase encontrar adjunto al presente propuesta de reforma al Anexo 4 «Matriz de excepciones y dispensas» de la Política de Operaciones Activas y Contingentes. Para el efecto, adjunto los informes emitidos por las Gerencias de Calidad y Jurídico, que en su parte pertinente señalan lo citado a continuación:

Informe de la Gerencia de Calidad

(Memorando A/o. CFN-8.P.-GECA-2020-0442-M de fecha 12 de octubre de 2020)

“(…)

En virtud de la competencias de esta Gerencia de «emitir el informe de conformidad de formato, redacción y ubicación del cambio normativo requerido por el área promotora y sugerir las correcciones que se consideren pertinentes» conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., me permito manifestar nuestra conformidad con el ajuste normativo planteado por la Gerencia a su cargo, en el memorando de referencia.’1.

Informe de la Gerencia Jurídica

(Memorando No. CFN-B.P.-GEJU-2020-0338-M de fecha 12 de octubre de 2020)

“(…)

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 21

En virtud de los elementos normativos expuestos, dentro del ámbito estrictamente legal, y en cumplimiento a lo presento en el Código Orgánico Monetario y Financiero, y de acuerdo a las atribuciones estatutarias prevista en el literal h, letra b atribuciones y responsabilidades del Directorio, del artículo 13 del Estatuto Orgánico General por Procesos de la Corporación Financiera Nacional B.P., corresponde poner en conocimiento del Directorio de nuestra institución la reforma planteada al Anexo 4 «Matriz de excepciones y dispensas» de la política de Operaciones Activas y Contingentes», para su consideración y aprobación,»

ANTECEDENTE:

Conforme a la reforma propuesta a la Metodología de Riesgo de Crédito con base en la propuesta de diseño del producto de primer piso Galápagos Productivo, se actualiza la «Matriz de excepciones y dispensas».

Que, el ingeniero Eduardo González Loor, Gerente General, dispone dentro de la agenda de Directorio, se envíe para conocimiento y aprobación del Directorio, la reforma al Anexo 4 «Matriz de excepciones y dispensas» de la Política de Operaciones Activas y Contingentes, en atención al memorando Nro. CFN-B.P.-SGCD-2020-0256-M de fecha 12 de octubre de 2020.

Debidamente motivado, en ejercicio de sus atribuciones.

RESUELVE

Artículo 1.- Aprobar la reforma al Anexo 4 «Matriz de excepciones y dispensas» de la Política de Operaciones Activas y Contingentes.

Artículo 2.- Reformar la Normativa CFN, Libro I: Operaciones, Título I: Operaciones Activas y Contingentes, Anexos Subtítulo I: Política de Operaciones Activas y Contingentes, Anexo 4: Matriz de excepciones y dispensas.

22 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

MATRIZ DE EXCEPCIONES Y DISPENSAS

EXCEPCIÓN

INSTANCIA DE APROBACIÓN

1

PLAZO DE

REGULARIZ

ACIÓN

INSTANCI A DE

APROBA CION 2

PLAZO DE

REGULARÍZ

ACIÓN

INSTANCI

A DE

APROBA

CION 3

PLAZO DE

REGULARIZACI

ÓN

Excepción al perfil de riesgo

Se podrá exceptuar a los sujetos de crédito que presenten un perfil de riesgo no adecuado y autorizar continuar con el análisis, aprobación de créditos y entrega desembolsos a operaciones aprobadas:

Clientes inhabilitados y clientes que aparecen reportados en los burós de créditos y/o en los sistemas informáticos, con deudas vencidas en el sistema financiero siempre que presenten un Certificado Bancario original (debidamente validado por el Analista de Negocios) de estar al día de sus obligaciones o de no adeudar a dichas Instituciones Financieras.

Clientes del producto «Galápagos Productivo» con Score del Buró de Crédito mayor o igual a lo establecido para este producto en la «Metodología de Riesgos de Crédito», quienes no requerirán presentar un Certificado Bancario original de estar al día de sus obligaciones o de no adeudar a dichas Instituciones Financieras, debiendo contar con el Reporte de Buró de Crédito (debidamente validado por el

Analista de Negocios),

Para inicio de análisis:

Subgerente General de Negocios o Gerente Regional.

Para aprobación de Operaciones: De acuerdo a la instancia de los cupos de crédito, siendo máximo el Comité Directivo. Para los casos que corresponden a Directorio, se deberá informar de dicha excepción. Para primeros o segundos

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 23

desembolsos o más;

/ Para oficinas Quito y Guayaquil: Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda

/ Para Sucursales: Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda y. Gerente de Sucursal Menor

En todos los casos que se excepcione el perfil por inhabilitación de cuentas, el cliente deberá evidenciar el pago de las multas respectivas a la Superintendencia de Bancos.

2

Modificación especial de plazo de operaciones

La ampliación de plazo,

como solución de obligaciones, de una operación podrá realizarse por una segunda y última ocasión,

Instancia de aprobación superior a la que aprobó la operación original hasta el Comité Directivo.

N/A

Excepción

liberaciones parciales de garantías

Se podrá exceptuar las condiciones para liberaciones parciales de garantías

Comité Regional, Comité Nacional de Negocios o Comité Directivo, según corresponda en Función del nivel de nesgo consolidado.

3

Declaratoria de 3 plazo vencido

(Numeral derogado mediante regulación de Directorio No DIR-006-2019 de 01 de febrero de 2019)

4

Modificación a los rubros de 4 inversión

24 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

Cambios a los rubros de inversión aprobados, siempre que cuente con un informe técnico favorable

Instancia de aprobación original hasta el Comité Directivo, cuando el cambio sea hasta el 10% a los rubros de inversión aprobados y/o se disminuya la cobertura de garantías hasta el 5 % del porcentaje aprobado; siempre que se cumpla con las normas internas vigentes.

Para modificaciones a porcentajes mayores a los indicados, la instancia de aprobación será el Comité Regional de Negocios hasta el Comité Directivo; de acuerdo a los niveles de riesgo.

Nota; Para los créditos aprobados bajo la linea CFN Construye, la Instancia Original que aprobó el crédito hasta el Comité Directivo, podrán aprobar cambios a los rubros de inversión y/o de reducción de garantías hasta un 5% de lo indicado en la Resolución del crédito; siempre que se mantengan los aportes del cliente y los porcentajes de cobertura mínimos requeridos por la Institución para esta línea de Crédito.

5

Otras

modificacio nes:

Para clientes que de acuerdo al informe técnico emitido, determinen una disminución de exposición para la entidad.

Gerente de Sucursal Menor con el conforme de Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda

En caso de que la actualización y/o modificación del valor de avalúo de bienes muebles o inmuebles, previo a la entrega de los desembolsos, disminuya la cobertura de

Gerente de Sucursal Menor con el conforme de Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda

..

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 25

garantías hasta un 5%, siempre y cuando no afecten la cobertura mínima

requerida por CFN.

En el caso de aumenta de cobertura de garantías no procederá dispensa ni excepción, en razón de que mejora la posición institucional, siempre que no exista cambio de la garantía.

Para las modificaciones al cronograma o forma de desembolsos, siempre y cuando no altere el destino del crédito y que la cobertura de garantías se encuentre dentro del porcentaje mínimo

aceptado por la institución.

Gerente de Sucursal Menor con el conforme de Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda

DISPENSAS

1

Cambio de condiciones a la aprobación original

Cambio del plazo para el cumplimiento de condiciones previas a la instrumentación (hasta la firma del contrato o suscripción del pagaré en caso

Se dará continuidad al trámite hasta 90 días adicionales desde la fecha que venció la instrumentación, siempre que se cuente con un informe favorable del área de Riesgos.

El Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda aprobará la ampliación de plazo

26 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

de desembolsos parciales). Podrán darse más de una ampliación de plazo siempre que sumadas las mismas no superen el plazo máximo establecido en la normativa.»

con dicho informe.

En caso de un informe de Riesgos desfavorable se requerirá la aprobación adicional por parte del Subgerente General de Negocios o Gerente Regional.

2

*Condiciones Técnicas .relacionadas a la justificación del uso de recursos

Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda o

Gerente de Sucursal Menor.

15 días

Subgere

nte General

de Negocios

30 dias

N/A

N/A

3

*Condiciones organizacional es

Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda o Gerente de Sucursal Menor.

15 días

Subgere

nte

General

de

Negocios

30 días

N/A

N/A

4

*Condiciones legales

Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda o Gerente de Sucursal Menor.

15 días

Subgere

nte

General

de

Negocios

30 días

N/A

N/A

5

*Condiciones ambientales y sociales

Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda o Gerente de Sucursal Menor.

15 días

Subgere

nte

General

de

Negocios

30 días

N/A

N/A

6

*Caducidad de nombramientos (Persona Jurídica)

Se considera dispensa cuando los nombramientos están vencidos más de 30 días y para poder aprobarla es necesario la presentación del Certificado del Registro Mercantil que certifique que no se han inscrito nuevos nombramientos,

Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda o Gerente de Sucursal Menor.

8 días

Subgere nte

General de

Negocios

8 días

N/A

N/A

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 27

7

Autorización de Junta o

Directorio para contratar el financiamiento

Ampliación de plazo en la presentación

Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda o Gerente de Sucursal Menor.

8 días

N/A

N/A

N/A

N/A

8

*Avalúos

Vencidos

Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda o Gerente de Sucursal Menor.

15 días

Subgere

nte

General

de

Negocios

30 días

N/A

N/A

9

* Actualización Estado de Situación Personal (P.N.)

Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda o Gerente de Sucursal Menor.

30 días

N/A

N/A

N/A

N/A

10

*Balances Actualizados

La información financiera debe estar

actualizada en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. Los balances auditados con corte a diciembre se presentarán hasta el 15 de abril del año siguiente.

Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda o Gerente de Sucursal Menor.

15 días

Subgere

nte

General

de

Negocios

30 días

N/A

N/A

11

*Caducidad del Certificado del IESS

El Certificado de Cumplimiento Patronal se actualiza cada año.

Gerente Sucursal Mayor Quito o Guayaquil, según corresponda o Gerente de Sucursal Menor

15 días

Subgere

nte

General de Negocios

30 días

N/A

N/A

NOTAS

1) La aprobación de dispensas relativas a los numerales 2 al 11, aplican para un máximo de dos condiciones dispensadas simultáneamente. La autorización de dispensas adicionales corresponderán al Comité de Negocios de acuerdo al riesgo del cliente.

2) Para aplicar a un modificatorio el cliente deberá encontrarse al día en sus obligaciones o mantener una solución de pago aprobada.

28 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

3) En caso de que una dispensa tenga la opción de aprobación de un funcionario de mayor jerarquía y otro de menor, prevalecerá la mayor jerarquía como primera opción.

*Se refiere al plazo para dar cumplimiento a las condiciones establecidas por CFN en la administración de su financíamiento.

CONDICIONES LEGALES.- Relacionadas al marco jurídica o legislación particular de los aspectos del negocio / proyecto financiado, como aumentos de capital, certificados de gravámenes, informe de cambio de accionistas o socios o cambio de domicilio.

CONDICIONES ORGANIZACIÓN AL ES Y DE ADMINISTRACIÓN.- Relacionadas a temas organizacionales del cliente y su proyecto financiado.

CONDICIONES TÉCNICAS RELACIONADAS CON LA JUSTIFICACIÓN DE RECURSOS.- Relacionadas con el plazo para dar cumplimiento a: ingeniería del proyecto, plazos de ejecución de las obras, procedimientos para adjudicación de contratos, características y especificaciones de los bienes y servicios financiados.

DISPOSICIONES FINALES:

PRIMERA.- La presente Regulación entrará en vigencia a partir de su fecha de aprobación, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial

SEGUNDA.- Encargara la Gerencia de Calidad la actualización en la normativa institucional; y a la Secretaria General, su envío al Registro Oficial.

TERCERA.- Notificar a la Gerencia General, Subgerencia General de Negocios, Gerencia Regional, Gerencia Sucursal Mayor Guayaquil, Gerencia Sucursal Mayor Quito, Gerencia de Servicios No Financieros, Subgerencia Regional de Servicios No Financieros y Gerencia de Operaciones Financieras para su respectivo cumplimiento.

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 29

RESOLUCIÓN No. 118-SE-31-CACES-2020

El Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior

Considerando:

Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador prescribe: «El sistema de educación superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo.»;

Que, el artículo 353 de la Constitución determina que el Sistema de Educación Superior se regirá por: «(…) 2. Un organismo público técnico de acreditación y aseguramiento de la calidad de instituciones, carreras y programas, que no podrá conformarse por representantes de las instituciones objeto de regulación.»;

Que, el 12 de octubre de 2010 entró en vigor la Ley Orgánica de Educación Superior(LOES), norma que fue modificada a través de la Ley Orgánica Reformatoria a la LOES, publicada el 02 de agosto de 2018, en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 297, de cuyo contenido se colige que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (CACES) es el Organismo al que hace referencia el numeral 2 del artículo 353 de la Constitución de la República;

Que, el artículo 171 de la LOES determina que el Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior: «Es el organismo público técnico, con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera y operativa que tiene a su cargo la regulación, planificación y coordinación del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior; tendrá facultad regulatoria y de gestión (…)»;

Que, el literal q) del artículo 174 de la Ley ibídem, determina que es responsabilidad del CACES: «Elaborar y aprobar la normativa que regule su estructura orgánica funcional (…)»;

Que, el pleno del Consejo Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior mediante Resolución Nro. 011-SE-05-CACES-2019 de 11 de junio de 2019, expidió el Reglamento Interno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior -CACES-;

Que, mediante Resolución Nro. 110-SE-29-CACES-2020 de 25 de septiembre de 2020, el pleno de este Organismo aprobó la reforma al Reglamento Interno del CACES, expedido a través de Resolución Nro. 011-SE-05-CACES-2019 de 11 de junio de 2019;

Que, mediante Memorando Nro. CACES-CP-C-2020-0029-M de 07 de octubre de 2020, la Dra. Tangya Tandazo, en calidad de Presidenta de la Comisión Permanente de Carreras, comunica al Econ. Juan Manuel García Samaniego, Ph.D., Presidente del CACES, lo siguiente: «La Comisión Permanente de Carreras, en su Cuarta Sesión de 07 de octubre de 2020, acordó lo siguiente: ‘ACUERDO No. 010-SC-CPC-04-CACES-2020 Comunicar al

30 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

Pleno del CACES que subsiste el error en el artículo 1, numeral 1.5 de la Resolución Nro. 110-SE-29-CACES-2020, de 25 de septiembre de 2020, donde en lugar de ‘Comisión Permanente de Habilitación para el Ejercicio Profesional y Evaluación de Resultados del Aprendizaje’ debería constar ‘Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional.’ Particular que comunico para los fines pertinentes.’“;

Que, a través de disposición inserta en el Sistema de Gestión Documental Quipux en el citado Memorando, el Presidente del CACES solicita al Coordinador General de Asesoría Jurídica: «Preparar informe y proyecto de reforma»;

Que, en la Quinta Sesión de la Comisión Permanente de Carreras del CACES, llevada a cabo el 12 de octubre de 2020, sus miembros acordaron lo siguiente: «ACUERDO No. 012-SC-CPC-05-CACES-2020. Aprobar el Informe jurídico – error en Resolución Nro.llO-SE-29-CACES-2020 y proyecto de reforma, para remitirlo al pleno del CACES para su conocimiento y resolución.»;

Que, mediante Memorando No. CACES-CP-C-2020-0031-M de 12 de octubre de 2020, la Presidenta de la Comisión Permanente de Carreras solicitó al Presidente del CACES que se incluya como punto en el orden del día de la próxima sesión del pleno del CACES, lo siguiente: «Aprobar el Informe jurídico – error en Resolución Nro.llO-SE-29-CACES-2020 y proyecto de reforma.»;

Que, mediante sumilla inserta, el 12 de octubre de 2020, a través del Sistema de Gestión Documental Quipux, en el Memorando referido, el Presidente del CACES dispuso, incluir el punto en mención en el orden del día de la sesión del pleno de este Consejo; y,

En ejercicio de las atribuciones establecidas en la Constitución de la República y la Ley Orgánica de Educación Superior,

RESUELVE

Artículo Único.- Aprobar la reforma a la Resolución No. 110-SE-29-CACES-2020 de 25 de septiembre de 2020, de conformidad al siguiente detalle:

1.- Sustituir el texto del numeral 1.5, por el siguiente texto:

«Sustituir el literal c) de la Disposición Transitoria Tercera por el siguiente: ‘En donde dice Comisión Permanente de Exámenes o Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional entiéndase como Comisión de Habilitación para el Ejercicio Profesional o Comisión de Carreras, según corresponda.’ «.

DISPOSICIONES GENERALES

Primera.- Notificar la presente Resolución al pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 31

Segunda.- Notificar la presente Resolución a las Coordinaciones, Direcciones y Unidades del CACES.

Tercera.- Disponer a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, efectúe la correspondiente codificación del Reglamento Interno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, aprobado mediante Resolución No. 011-SE-05-CACES-2019 de 11 de junio de 2019 y reformado mediante Resolución No. 110-SE-29-CACES-2020, de 25 de septiembre de 2020.

Cuarta.- Ratificar como Presidenta y miembros de la Comisión de Habilitación para el Ejercicio Profesional a la Presidenta y miembros de la anterior Comisión de Carreras de Interés Público y de Habilitación para el Ejercicio Profesional.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición sin perjuicio de su publicación en la gaceta del CACES.

Dada en la ciudad de Quito, D.M., en la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria del pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, desarrollada a los trece (13) días del mes de octubre de 2020.

En mi calidad de Secretaria del pleno del CACES (E.F), CERTIFICO que la presente Resolución fue discutida y aprobada por el pleno del Consejo de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, en su Trigésima Primera Sesión Extraordinaria, llevada a cabo el 13 de octubre de 2020.

Ab. Daniela Ampudia Viteri

SECRETARIA DEL PLENO DEL CACES (E.F.)

Lo certifico,

32 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

RESOLUCIÓN Nro. R.I.-SERCOP-2020-00010

LA DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, el artículo 227 de la citada Norma Suprema determina que: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;

Que, el artículo 288 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que: «Las compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y medianas unidades productivas»;

Que, el artículo 82 de la Constitución señala: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.»

Que, la Ley Orgánica Reformatoria a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 100, de 14 de octubre de 2013, define al Servicio Nacional de Contratación Pública -SERCOP, como organismo de Derecho público, técnico regulatorio, con personalidad jurídica propia y autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria;

Que, el artículo 4 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública -LOSNCP establece que: «Para la aplicación de esta Ley y de los contratos que de

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 33

ella deriven, se observarán los principios de legalidad, trato justo, igualdad, calidad, vigencia tecnológica, oportunidad, concurrencia, transparencia, publicidad; y, participación nacional»;

Que, el artículo 9 de la Ley en mención señala que son objetivos prioritarios del Estado en materia de contratación pública, entre otros los siguientes: «1. Garantizar la calidad del gasto público y su ejecución en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo […] 3. Garantizar la transparencia y evitar la discrecionalidad en la contratación pública; […] 6. Agilitar, simplificar y adecuar los procesos de adquisición a las distintas necesidades de las políticas públicas y a su ejecución oportuna; […] 9. Modernizar los procesos de contratación pública para que sean una herramienta de eficiencia en la gestión económica de los recursos del Estado; 10. Garantizar la permanencia y efectividad de los sistemas de control de gestión y transparencia del gasto público; y 11. Incentivar y garantizar la participación de proveedores confiables y competitivos en el SNCP»;

Que, el artículo 10 de la LOSNCP determina que son atribuciones del Servicio Nacional de Contratación Pública, entre otras, las siguientes: «1. Asegurar y exigir el cumplimiento de los objetivos prioritarios del Sistema Nacional de Contratación Pública […] 8. Expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado; 9. Dictar normas administrativas, manuales e instructivos relacionados con esta Ley […] 11. Incorporar y modernizar herramientas conexas al sistema electrónico de contratación pública y subastas electrónicas, así como impulsar la interconexión de plataformas tecnológicas de instituciones y servicios relacionados […] 5. Desarrollar y administrar el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador, COMPRASPUBLICAS, así como establecer las políticas y condiciones de uso de la información y herramientas electrónicas del Sistema […] 12. Capacitar y asesorar en materia de implementación de instrumentos y herramientas, así como en los procedimientos relacionados con contratación pública […] 17. Asesorar a las entidades contratantes y capacitar a los proveedores del Sistema Nacional de Contratación Pública sobre la inteligencia o aplicación de las normas que regulan los procedimientos de contratación de tal sistema […]»;

Que, el artículo 27 de la Ley Ibídem dispone que: «Serán obligatorios los modelos y formatos de documentos pre contractuales, y la documentación mínima requerida para la realización de un procedimiento precontractual y contractual, que serán elaborados y oficializados por el Servicio Nacional de Contratación Pública, para lo cual podrá contar con la asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del Estado»;

34 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

Que, El artículo 47 del Código Orgánico Administrativo, señala que: «La máxima autoridad administrativa de la correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los casos expresamente previstos en la ley»;

Que, El artículo 3 de la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos establece como principios rectores de los trámites administrativos, entre otros, los siguientes: «1. Celeridad.- Los trámites administrativos se gestionarán de la forma más eficiente y en el menor tiempo posible, sin afectar la calidad de su gestión. 2. Consolidación.- Todas las entidades reguladas por esta Ley deberán propender a reunir la mayor actividad administrativa en la menor cantidad posible de actos. Además impulsarán la consolidación de trámites de naturaleza similar o complementaria en un solo proceso administrativo. […] 7. Interoperabilidad: Las entidades reguladas por esta Ley deberán intercambiar información mediante el uso de medios electrónicos y automatizados, para la adecuada gestión de los trámites administrativos»;

Que, El último inciso del artículo 7 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado prescribe que: «En el marco de las normas, políticas, regulaciones, reglamentos, disposiciones y más instrumentos indicados, cada institución del Estado, cuando considere necesario, dictará las normas, las políticas y los manuales específicos para el control de las operaciones a su cargo. La Contraloría General del Estado verificará la pertinencia y la correcta aplicación de las mismas»;

Que, el literal e) del numeral 1 del artículo 77 de la Ley Ibídem establece que es atribución de las máximas autoridades de las instituciones del Estado: «Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus instituciones»;

Que, los numerales 3 y 4 del artículo 7 del RGLOSNCP establecen que el Director o Directora General es la máxima autoridad del Servicio Nacional de Contratación Pública, y tiene como atribución la administración del SERCOP, además de emitir la normativa que se requiera para el funcionamiento del Sistema Nacional de Contratación Pública- SNCP y del SERCOP, que no sean competencia del Directorio;

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 35

Que, el artículo 11 del RGLOSNCP señala que: «El SERCOP aplicará una política de confidencialidad y protección de datos con el objeto de salvaguardar la información obtenida a través del Portal Institucional; esta información se empleará exclusivamente para los fines para los cuales es proporcionada por el proveedor o por la entidad contratante»;

Que, La Disposición General Cuarta del Reglamento Ibídem faculta al Servicio Nacional de Contratación Pública a expedir las normas complementarias ha dicho Reglamento las cuales serán aprobadas mediante resolución por su Directora General;

Que, el artículo 81 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva -ERJAFE dispone que: «Los actos normativos serán expedidos por el respectivo órgano competente. La iniciativa para su expedición deberá ir acompañada de los estudios e informes necesarios que justifique su legitimidad y oportunidad. […] En la expedición de actos normativos será necesario expresar la norma legal en que se basa. No será indispensable exponer consideraciones de hecho que justifiquen su expedición»;

Que, el artículo 99 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva prevé que: «Los actos normativos podrán ser derogados o reformados por el órgano competente para hacerlo cuando así se lo considere conveniente. Se entenderá reformado tácitamente un acto normativo en la medida en que uno expedido con posterioridad contenga disposiciones contradictorias o diferentes al anterior. [… ] La derogación o reforma de una ley deja sin efecto al acto normativo que la regulaba. Así mismo, cuando se promulga una ley que establece normas incompatibles con un acto normativo anterior éste pierde eficacia en todo cuanto resulte en contradicción con el nuevo texto legal»;

Que, el artículo 8 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP, al prever la estructura institucional de este Servicio Nacional, en lo que respecta a los Procesos Adjetivos-Nivel de asesoría, establece que las Direcciones de Asesoría Jurídica y Normativa se encuentran supeditadas a la Coordinación General Jurídica;

Que, el artículo 11, numeral 1.4.1.1, del referido Estatuto prevé entre las atribuciones de la Coordinación General Jurídica, las siguientes: «a) Asesorar a las autoridades y unidades administrativas de la institución sobre la correcta aplicación e interpretación de normas legales, en temas relacionados con la misión institucional y en las áreas de derecho aplicables; [… ] d) Proponer y participar en la elaboración y actualización de la normativa legal que regula la gestión de la institución; […] g)

36 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

Dirigir la validación de proyectos de instrumentos jurídicos solicitados por la autoridad institucional»;

Que, el numeral 1.4.1.1.2 del artículo 11 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del SERCOP, establece como atribuciones y responsabilidades de la Dirección de Normativa, entre otras, las siguientes: «a) Elaborar y ejecutar del plan de análisis y diseño de resoluciones y circulares. [… ] b) Gestionar el diseño de las resoluciones y circulares que viabilicen la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su reglamento [… ]»;

Que, el literal c) del numeral 1.4.1.3 del artículo 11 del referido Estatuto, establece que es competencia de la Dirección de Comunicación Social: «c) Dirigir, coordinar y supervisar la elaboración, producción, edición, difusión y distribución de material informativo y piezas comunicacionales para promover la gestión institucional, alineados a las políticas emitidas por las entidades rectoras […]»;

Que, en virtud de las disposiciones normativas previamente citadas, la potestad normativa, conferida expresamente a este Servicio Nacional mediante ley orgánica, comprende exclusivamente: i) emitir de normas administrativas que desarrollen y complementen las disposiciones de la LOSNCP y su Reglamento General; y, tí) expedir modelos obligatorios de documentos precontractuales y contractuales, aplicables a las diferentes modalidades y procedimientos de contratación pública;

Que, existen otros instrumentos normativos, tales como manuales, instructivos y los propios oficios circulares, que el SERCOP tiene la atribución de emitir, pero que sobre estos instrumentos resulta adecuado hacer un análisis previo, caso por caso, a efectos de determinar si los mismos constituyen actos normativos, o más bien se trata de documentos técnico-orientativos expedidos en virtud de la atribución del SERCOP de asesorar a proveedores y entidades contratantes sobre las herramientas, procedimientos y normas que rigen el SNCP;

Que, el SERCOP ha venido emitiendo oficios circulares sin registros y publicidad adecuados, lo cual puede afectar gravemente la seguridad jurídica; por lo que es importante que se defina un procedimiento administrativo adecuado para emitir circulares internamente, a efectos de no afectar al normal funcionamiento del SNCP y de tener un control adecuado en la institución para este efecto;

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 37

Que, es indispensable armonizar y actualizar en un mismo instrumento jurídico, las disposiciones relativas al procedimiento para la elaboración, suscripción, registro, publicación y difusión de los oficios circulares que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública; y,

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 145, de 6 de septiembre de 2017, se designó a la economista Silvana Vallejo Páez, como máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública;

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias,

RESUELVE:

EXPEDIR EL INSTRUCTIVO PARA REGULAR EL PROCEDIMIENTO DE

EMISIÓN DE LOS OFICIOS CIRCULARES QUE EXPIDA EL SERVICIO

NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA -SERCOP:

Art. 1.- Objeto.- El presente instructivo tiene por objeto regular el procedimiento para la elaboración, suscripción, registro, publicación y difusión de los oficios circulares que emita el Servicio Nacional de Contratación Pública, dirigidos a los actores del Sistema Nacional de Contratación Pública -SNCP-, con el fin de reproducir el contenido de otras disposiciones normativas, brindar orientaciones o instrucciones sobre la aplicación de la normativa o principios o las herramientas del SNCP.

Los oficios circulares relacionados al Catálogo Electrónico se regirán por esta resolución en lo que fuese aplicable.

Art. 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente Instructivo son de carácter interno y rigen para todos los órganos administrativos que conforman la estructura institucional del Servicio Nacional de Contratación Pública.

Art. 3.- Naturaleza y tipología de los oficios circulares.- Para efectos del presente Instructivo, se entenderá por oficio circular aquel instrumento jurídico por el cual la máxima autoridad del SERCOP o su delegado emite una información de interés general, relativa al Sistema Nacional de Contratación Pública, a los actores del referido Sistema.

Los oficios circulares del SERCOP pueden ser de los siguientes tipos:

38 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

  1. Aplicador.- No constituyen actos administrativos, así como tampoco constituyen actos normativos por si solos, pues únicamente se limitan a contener directrices técnico-orientativas sobre los procedimientos y disposiciones normativas o principios relacionados con el SNCP, que existen de forma previa. Estos oficios circulares no son vinculantes por sí solos, ya que están atados a una o varias disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias o resolutivas del SNCP, que son la que directamente tienen carácter vinculante.
  2. Armonizador.- Son oficios circulares en los que se recuerda el cumplimiento de disposiciones normativas que, sin pertenecer a la LOSNCP o a su Reglamento General o a la normativa expedida por el SERCOP, tienen relación directa o influyen en el SNCP. No constituyen actos administrativos, ni normativos.
  3. Instrumental.- Son oficios circulares relacionados a la utilización, aplicación, actualización, orientación de las herramientas del SNCP, y en general a cualquier directriz o disposición relacionada al desarrollo, políticas y condiciones de uso de la información, o administración de estas herramientas por parte del SERCOP. En todos los casos estos oficios circulares deberán indicar que son de obligatorio cumplimiento por parte de los actores del SNCP.
  4. Catálogo.- Son todos los oficios circulares relacionados con la administración del Catálogo Electrónico, y que están previstos en la normativa de este procedimiento dinámico.
  5. Recomendación.- Son oficios circulares que emiten recomendaciones al SNCP para las buenas prácticas o para orientar o guiar la actuación administrativa, no obstante, la decisión de aplicación final será de exclusiva responsabilidad de la entidad contratante, conforme el artículo 99 de la LOSNCP.

No será necesario identificar la tipología de cada oficio circular en su contenido, ya que la misma se desprenderá de su simple lectura. En el caso de que, al elaborar el proyecto de oficio circular, la identificación de la naturaleza o la tipología sea ambigua, confusa o difícil, la Coordinación General de Asesoría Jurídica o las autoridades reevaluarán la emisión de este oficio circular o replantearán la propuesta en un instrumento normativo. Un oficio circular podrá contener una o varias de las tipologías enunciadas.

Art. 4.- Iniciativa.- El procedimiento de emisión de un oficio circular iniciará de oficio, ya sea por iniciativa propia de la Coordinación General de Asesoría Jurídica o de la Dirección de Normativa, por orden superior del Subdirector/a General o Director/a General, o por petición razonada de otros órganos administrativos del SERCOP.

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 39

El órgano administrativo requirente que forme parte del Servicio Nacional de Contratación Pública, remitirá a la Dirección de Normativa una petición razonada que contenga el proyecto o la solicitud de elaboración de oficio circular. Esta petición razonada deberá contener al menos lo siguiente:

  1. La designación de los actores del SNCP involucrados con la temática del oficio circular a elaborar;
  2. Las actuaciones o hechos que fundamentan la elaboración del oficio circular;
  3. La recomendación de las disposiciones normativas que debería contener el oficio circular;
  4. La información o documentación disponible que puede resultar relevante en la elaboración del oficio circular.

La emisión de un oficio circular también podrá iniciar a solicitud de persona interesada; la cual, además de cumplir con los requisitos detallados en este artículo, deberá realizarse en la forma y con los requisitos previstos en el Código Orgánico Administrativo.

Art.- 5.- Del procedimiento.- La Dirección de Normativa se encargará de elaborar el proyecto de oficio circular requerido o el que se haya decidido preparar de oficio, el cual será remitido a la Coordinación General de Asesoría Jurídica en primer lugar, y posteriormente a la Subdirección General, para su revisión, emisión de observaciones en caso de ser necesario, y aprobación.

En caso que la Coordinación General de Asesoría Jurídica o la Subdirección General, siguieran cambios u observaciones, la Dirección de Normativa implementará las modificaciones necesarias y continuará con el trámite correspondiente. Cuando el proyecto de oficio circular sea aprobado por la Coordinación General de Asesoría Jurídica y la Subdirección General, será remitido a la máxima autoridad del SERCOP para su revisión final y correspondiente suscripción.

Una vez suscrito, y previo a su difusión, la Coordinación General de Asesoría Jurídica remitirá una copia del oficio circular a la Coordinación Técnica de Operaciones y a la Coordinación Técnica de Control.

Todo oficio circular será elaborado, revisado y emitido o suscrito en el Sistema de Gestión Documental -QUIPUX, a efectos de lo cual se utilizará la nomenclatura de circulares predeterminada en el referido Sistema.

40 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

Únicamente la Dirección de Normativa y la Coordinación General de Asesoría Jurídica estarán facultadas en el SERCOP para utilizar la nomenclatura de circular en los oficios circulares que emita la máxima autoridad de la institución. Cuando se trate exclusivamente de circulares internas para los servidores/as de la institución, se utilizará la nomenclatura de memorándum.

Art.- 6.- De la difusión y publicación.- Una vez suscrito el oficio circular por parte de la máxima autoridad del SERCOP, el mismo será remitido a la Dirección de Normativa (o a la Coordinación General de Asesoría Jurídica), quien solicitará formalmente a la Dirección de Comunicación Social, la difusión masiva del referido instrumento a los actores involucrados del SNCP, así como su correspondiente publicación en la sede electrónica del SERCOP. La difusión masiva siempre se realizará por mailing masivo a los correos registrados por los proveedores o entidades en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE, sin perjuicio de la utilización de otros medios disponibles de difusión.

La Dirección de Comunicación Social tendrá el término de un (1) día, contado a partir de la recepción de la correspondiente solicitud, para efectuar tanto la difusión masiva como la publicación en la sede electrónica del SERCOP. Cuando la Dirección de Comunicación deba realizar más de tres mailing masivos de manera simultánea, deberá coordinar previamente con la Dirección de Operaciones de Innovación Tecnológica, quien dará las recomendaciones correspondientes para que no se produzca una saturación en el sistema tecnológico.

Dentro del término previsto en el inciso anterior, la Dirección de Normativa podrá solicitar la suspensión de la difusión y publicación del oficio circular, a efectos de rectificar posibles errores en el aludido instrumento.

De igual manera, la Dirección de Normativa, en cualquier momento, y con la debida autorización de la máxima autoridad del SERCOP, podrá solicitar el reemplazo o eliminación de la publicación del oficio circular en la sede electrónica del SERCOP; así como una nueva difusión masiva informando tales situaciones.

Sin perjuicio de lo anterior, los mecanismos para la difusión de los oficios circulares podrán ser, entre otros, los siguientes:

a) Generación de un espacio publicitario insertado en el Portal Institucional (página web) del SERCOP, cuyo texto deberá ser previamente acordado con la Dirección de Normativa;

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 41

  1. Publicación en las redes sociales cuyas cuentas oficiales posea el SERCOP, cuyo texto deberá ser previamente acordado con la Dirección de Normativa;
  2. Mailing dirigido a los actores involucrados del SNCP, o a actores en específico; y
  3. Generación de un aviso en el Sistema Oficial de Contratación Pública del Ecuador -SOCE, cuando el oficio circular tenga impacto o se relacione con modificaciones en las herramientas informáticas del SERCOP o cuando tenga relación con los procedimientos que se llevan a cabo en dichas herramientas, cuyo texto deberá ser previamente acordado con la Coordinación Técnica de Operaciones y la Dirección de Normativa.

La determinación de los mecanismos de difusión masiva del oficio circular será responsabilidad exclusiva de la Dirección de Comunicación Social, sin perjuicio de la recomendación que pueda emitir la Dirección de Normativa para el efecto, o de las disposiciones de la máxima autoridad.

En el Portal Institucional del SERCOP (página web) existirá una sección específica y única donde estarán almacenados, y disponibles al público, todos los oficios circulares emitidos con la fecha de expedición y de difusión masiva. Los contenidos de esta sección y su actualización permanente serán responsabilidad de la Dirección de Normativa, quien trabajará en conjunto con la Dirección de Comunicación Social para lograr este fin.

Art. 7.- Del registro y archivo.- Una vez que la Dirección de Comunicación Social confirme por medio oficial sobre la efectiva publicación y difusión masiva del oficio circular a la Dirección de Normativa, esta última estará a cargo del registro en la matriz correspondiente y archivo del aludido instrumento y del respaldo de su difusión masiva.

El archivo de oficios circulares reposará en la Dirección de Normativa, tanto en físico como digital; sin perjuicio del ejemplar adicional que se guarde en la Dirección General.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- El procedimiento para la emisión de oficios circulares relacionados con el Catálogo Electrónico (Dinámico Inclusivo o Electrónico General, etc.) se regirá según lo dispuesto en los Capítulos I y II del Título IV de la Codificación y Actualización de Resoluciones emitidas por el SERCOP; y, en lo no previsto en la referida normativa, se aplicará el presente Instructivo, particularmente en lo relacionado a la publicidad y organización de la información. Para tal efecto, la Coordinación Técnica de Catalogación

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será responsable de la emisión, difusión, publicación, registro y archivo de este tipo de oficios circulares, a efectos de lo cual podrá contar con el apoyo del resto de áreas que considere pertinente.

En la sede electrónica del SERCOP existirá una sección específica y única en donde estarán almacenados y disponibles al público, los oficios circulares relacionados al Catálogo Electrónico; debidamente organizados según su tipología, vigencia o expedición. Los contenidos de esta sección y su actualización permanente serán responsabilidad de la Coordinación Técnica de Catalogación, quien trabajará en conjunto con la Dirección de Comunicación Social para lograr este fin.

SEGUNDA.- El presente instructivo no será aplicable para la emisión de instrumentos jurídicos que tengan por objeto dar a conocer las directrices del superior jerárquico a sus subalternos, en relación con determinadas materias, o impartir instrucciones a los servidores de los distintos órganos administrativos del SERCOP sobre el cumplimiento de disposiciones normativas de orden interno. De la tramitación de tales instrumentos estará encargado el órgano administrativo competente de este Servicio Nacional, en coordinación con la Dirección de Administración de Talento Humano.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ÚNICA.- Las Direcciones de Normativa y Comunicación Social, así como las Direcciones que designe la Coordinación Técnica de Catalogación, tendrán el término de quince (15) días a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, para recopilar, depurar los archivos institucionales, o publicar en el respectivo Portal Institucional, todos los oficios circulares emitidos por el SERCOP, de cuya veracidad y emisión formal se tenga constancia, siempre y cuando sea pertinente u oportuno.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

ÚNICA.- Una vez que los oficios circulares emitidos por el SERCOP sean debidamente publicados en el respectivo Portal Institucional conforme la Disposición Transitoria Única de la presente Resolución, quedará sin efecto jurídico todo aquel oficio circular emitido por cualquier órgano administrativo o máxima autoridad del SERCOP, cualquiera sea su denominación o fecha de emisión, que no se encuentre contemplado en la referida publicación.

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DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su otorgamiento y publicación en el Portal Institucional; sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, DM, 30 de junio de 2020 Publíquese y Comuníquese.

Econ. Silvana Vallejo Paez

DIRECTORA GENERAL

SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

Certifico que la presente Resolución fue aprobada y firmada el día de hoy, 30 de junio de 2020

Dr. Mauricio Ibarra Robalino DIRECTOR DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO SERVICIO NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA

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RESOLUCIÓN Nro. SNGRE-064-2020

Mgs. ROMMEL ULISES SALAZAR CEDEÑO DIRECTOR GENERAL

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 154 de la Constitución de la República, establece que, a las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión;

Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que le sean atribuidas en las Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución;

Que, el artículo 260 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que el ejercicio de las competencias exclusivas no excluirá el ejercicio concurrente de la gestión en la prestación de servicios públicos y actividades de colaboración y complementariedad entre los distintos niveles de gobierno;

Que, el artículo 389 de la Constitución de la República, establece que es obligación del Estado proteger a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad; y que el Estado ejercerá la rectoría del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos a través del organismo técnico establecido en la ley;

Que, el artículo 390 de la Constitución de la República, determina que los riesgos se gestionarán bajo el principio de descentralización subsidiaria, que implicará la responsabilidad directa de las instituciones dentro de su ámbito geográfico; y que, cuando sus capacidades para la gestión del riesgo sean insuficientes, las instancias de mayor ámbito territorial y mayor capacidad técnica y financiera brindarán el apoyo necesario con respeto a su autoridad en el territorio y sin relevarlos de su responsabilidad;

Que, el numeral 5 del artículo 397 de la Constitución de la República, contempla que para garantizar el derecho individual y colectivo a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el Estado se compromete a establecer un sistema nacional de prevención, gestión de riesgos y desastres naturales, basado en los principios de inmediatez, eficiencia, precaución, responsabilidad y solidaridad;

Que, el literal d) del artículo 11 de la Ley de Seguridad Pública y del Estado, establece que la prevención y las medidas para contrarrestar, reducir y mitigar los riesgos de origen natural y antrópico o para reducir la vulnerabilidad, corresponden a las entidades públicas y privadas, nacionales, regionales y locales, cuya rectoría la ejercerá el Estado a través de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos;

Que, el artículo 3 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado establece que, la Secretaría de Gestión de Riesgos es el órgano rector y ejecutor del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos; y que, en el ámbito de su competencia le corresponde entre otros, identificar los riesgos de orden natural o antrópico, para reducir la vulnerabilidad que afecten o puedan afectar al territorio ecuatoriano; generar y democratizar el acceso y la difusión de información suficiente y oportuna para gestionar adecuadamente el riesgo; así como también, coordinar los esfuerzos y funciones entre las instituciones públicas y privadas en las fases de prevención, mitigación, la preparación y respuesta a desastres, hasta la recuperación y desarrollo posterior;

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Que, el artículo 16 del Reglamento a la Ley de Seguridad Pública y del Estado, determina que las disposiciones normativas sobre gestión de riesgos son obligatorias y tienen aplicación en todo el territorio nacional, además que, el proceso de gestión de riesgos incluye el conjunto de actividades de prevención, mitigación, preparación, alerta, respuesta, rehabilitación y reconstrucción de los efectos de los desastres de origen natural, socio-natural o antrópico;

Que, el artículo 274 el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público — COESCOP, establece la naturaleza de los Cuerpos de Bomberos, organismos orientados al servicio de prevención, protección, socorro y extensión de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antropológico, efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial;

Que, el artículo 275 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público — COESCOP, establece que el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios es parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuya rectoría es ejercida por la autoridad nacional competente en materia de gestión de riesgos. La Gestión del servicio contra incendios en cada territorio cantonal corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en articulación con las políticas, normas y disposiciones que emita el ente rector nacional, la ley que regula la organización territorial, autonomía y descentralización y lo establecido por el Consejo Nacional de Competencias;

Que, el artículo 277 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público — COESCOP, establece que los Cuerpos de Bomberos estarán integrados por personal de bomberos remunerados y bomberos voluntarios, debiendo los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, informar de forma trimestral al ente rector nacional en materia de gestión de riesgos, sobre el personal remunerado y el voluntario a su cargo;

Que, el artículo 278 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público — COESCOP, establece que los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, podrán considerar la intervención de personas voluntarias en las actividades que cumplen los cuerpos de bomberos para la atención de emergencias de origen natural o antrópico;

Que, el artículo 53 del Código Orgánico Administrativo, establece que «los órganos colegiados se sujetan a lo dispuesto en su regulación específica (…)”;

Que, el artículo 55 numeral 2 del Código Orgánico Administrativo, establece que para la atribución de competencias a los órganos colegiados se tomará en cuenta entre otros «Reglamentación interna”;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 62, de 05 de agosto de 2013, la Función Ejecutiva se organizó en Secretarías, entre estas la Secretaría de Gestión de Riesgos;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 534, de 03 de octubre de 2018, el señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, dispuso la transformación de la Secretaría de Gestión de Riesgos en el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;

Que, el numeral 11.2.4 del artículo 11 del Estatuto Orgánico por Procesos de la Secretaría de Gestión de Riesgos, establece como misión de la Subsecretaría de Preparación y Respuesta ante Eventos Adversos: «Articular y fortalecer la preparación para la respuesta de los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, mediante la elaboración e implementación de normas, protocolos y procedimientos, y la ejecución de simulaciones y simulacros, para incrementar el nivel de resiliencia a nivel nacional, tanto en lo individual como lo colectivo»; y, como atribuciones y responsabilidades de la precitada Subsecretaría, las siguientes:

1. Desarrollar el marco normativo y metodologías de gestión eficiente y oportuna de los eventos adversos, para los actores del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos y la ciudadanía; 2. Establecer criterios sobre la ocurrencia de probables impactos asociados a la evolución de las amenazas y recomendar los cambios en el estado de alerta; 3. Evaluar el cumplimiento de los planes, protocolos, procedimientos, procesos y normativas para la preparación y respuesta ante los eventos adversos; 4. Dirigir la aplicación de las normas y protocolos de cooperación para la atención de emergencias o desastres fuera del

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país; 5. Coordinar las acciones de los equipos de respuesta y de asistencia humanitaria para la protección y atención de vidas, bienes, infraestructura y medio ambiente, de acuerdo con los estándares y protocolos vigentes; 6. Desarrollar y coordinar la ejecución de simulaciones y simulacros de gestión de riesgos a nivel nacional e internacional; 7. Dirigir el desarrollo de informes sobre las acciones ejecutadas durante la atención de los eventos adversos; 8. Establecer y coordinar los procesos de actualización, capacitación, entrenamiento, especialización de personal de respuesta y voluntariado; 9. Coordinar la atención de emergencias y desastres aplicando el principio de subsidiariedad; 10. Dirigir la evaluación de daños y análisis de necesidades en los casos de emergencia y desastres; 11. Evaluar los resultados de las acciones interinstitucionales de atención de los eventos adversos, incluyendo recursos movilizados, asistencia humanitaria e impactos; 12. Las demás atribuciones y responsabilidades que determine la máxima autoridad»;

Que, el Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias ha efectuado reuniones técnicas para la elaboración y emisión de los Lincamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Bomberos Voluntarios del País, contando con la participación de delegados de los Cuerpos de Bomberos de varios cantones del país y que, luego de haberse finiquitado la construcción del mencionado documento, esta Cartera de Estado efectuó las gestiones internas para la respectiva institucionalización;

Que, los Lincamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Bomberos Voluntarios del País, tienen como objeto, normar la organización y funcionamiento de los Bomberos voluntarios del país, mediante un sistema de gestión que dirija las actividades de sus voluntarios hacia el cumplimiento de objetivos de cada institución bomberi;

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 1048, de 11 de mayo de 2020, el señor Lcdo. Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la República del Ecuador, designó al Mgs. Rommel Ulises Salazar Cedeño, como Director General del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias;

Que, mediante memorando Nro. SNGRE-SPREA-2020-0435-M del 06 de octubre de 2020, el Mgs. Diego Roberto Vallejo Arias, Subsecretario de Preparación y Respuesta Ante Eventos Adversos, remite a la máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, los

«Lincamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Bomberos Voluntarios del País», para la autorización respectiva;

Que, mediante sumilla «CAJ: autorizado, proceder con la elaboración de la resolución «, de fecha 06 de octubre de 2020, la máxima autoridad institucional del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, autorizó lo solicitado en el memorando Nro. SNGRE-SPREA-2020-0435-M;

Que, es necesario establecer los Lineamientos con la finalidad de normar la organización y funcionamiento de los Bomberos voluntarios del país, mediante un sistema de gestión que dirija sus actividades hacia el cumplimiento de objetivos de cada institución bomberil;

EN EJERCICIO DE LA FACULTAD ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 154 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR;

RESUELVE

Artículo 1.- ACOGER lo solicitado en el memorando Nro. SNGRE-SPREA-2020-0435-M del 06 de octubre de 2020, suscrito por el Mgs. Diego Roberto Vallejo Arias, en calidad de Subsecretario de Preparación y Respuesta Ante Eventos Adversos.

Artículo 2.- INSTITUCIONALIZAR los Lineamientos Generales para la Organización y Funcionamiento de los Bomberos Voluntarios del País, con la finalidad de normar la organización y funcionamiento de los Bomberos voluntarios del país, mediante un sistema de gestión que dirija sus actividades hacia el cumplimiento de objetivos de cada institución bomberil.

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Artículo 3.- DISPONER a la Subsecretaría de Preparación y Respuesta Ante Eventos Adversos a través de la Dirección de Operaciones de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, la aplicación, control y monitoreo del instrumento que se institucionaliza mediante la presente resolución.

Artículo 4.- ACEPTAR las actualizaciones que se realicen a los lineamientos, solicitadas por la Dirección de Operaciones debidamente autorizadas por la Subsecretaría de Preparación y Respuesta Ante Eventos Adversos, sin que sea necesario expedir una nueva resolución o modificar la presente, previa notificación de no afectación al mismo por parte de la citada Subsecretaría.

Artículo 5.- ENCARGAR a la Coordinación General de Asesoría Jurídica, para que, de acuerdo con sus competencias, atribuciones y responsabilidades, realice la socialización de esta resolución, a todas las áreas del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias.

Artículo 6.- ENCARGAR a las Coordinaciones Zonales del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos, para que realicen la difusión y socialización de la presente Resolución con los Cuerpos de Bomberos, en sus respectivas circunscripciones territoriales.

Artículo 7.- PUBLICAR el contenido de la presente Resolución en el Registro Oficial y en el portal web del Servicio Nacional de Gestión de Riesgos y Emergencias, la misma que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

DIRECTOR GENERAL SERVICIO NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOS Y EMERGENCIAS

Dado y firmado en el cantón Samborondón, el 06 de octubre de 2020. Publíquese, socialícese y cúmplase.

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Lineamientos generales para la organización y funcionamiento de los

Bomberos voluntarios del país.

Marco Legal:

El Código Orgánico de Entidades de Seguridad y Orden Público, establece:

Art. 243.- Facultades del Gobierno Central.- Las facultades de rectoría, planificación, regulación, gestión y control de las entidades complementarias de seguridad en el nivel nacional recaen en el órgano competente de la Función Ejecutiva.

Art. 244.- Facultades de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos.- Las facultades locales de rectoría, planificación, regulación, gestión y control de las entidades complementarias de seguridad son competencia de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos y deberán enmarcarse con las normas establecidas por el órgano rector nacional.

El Art. 274. Naturaleza.- «…Los Cuerpos de Bomberos son entidades de derecho público adscritas a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, que prestan el servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios, así como de apoyo en otros eventos adversos de origen natural o antrópico. Así mismo efectúan acciones de salvamento con el propósito de precautelar la seguridad de la ciudadanía en su respectiva circunscripción territorial.

Contarán con patrimonio y fondos propios, personalidad jurídica, autonomía administrativa financiera, presupuestaria y operativa. Los recursos que les sean asignados por Ley se transferirán directamente a las cuentas de los Cuerpos de Bomberos».

El Art. 275. Rectoría Nacional y Gestión Local.- «…El servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios es parte del Sistema Nacional Descentralizado de Gestión de Riesgos, cuya rectoría es ejercida por la autoridad nacional competente en materia de gestión de riesgos.

La Gestión del servicio contra incendios en cada territorio cantonal corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos, en articulación con las políticas, normas y disposiciones que emita el ente rector nacional, la ley que regula la organización territorial, autonomía y descentralización y lo establecido por el Consejo Nacional de Competencias».

El Art. 277. Integración.- «Con base en la estructura orgánica funcional prevista para las entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales y metropolitanos, los Cuerpos de Bomberos estarán integrados por personal de bomberos remunerados y bomberos voluntarios»

El Art. 278. Bombero Voluntario.- «Los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos, podrán considerar la intervención de personas voluntarias en las actividades que cumplen los cuerpos de bomberos para la atención de emergencias causadas por la naturaleza o el ser humano.

El bombero voluntario es la persona natural que actúa para la protección y defensa de personas y propiedades contra el fuego, socorro en desastres naturales y emergencias, de forma no remunerada y solidaria. Por su naturaleza, el voluntariado no implica relación laboral alguna y deberá estar debidamente registrado conforme lo determine el reglamento de este Libro. El Gobierno Autónomo Descentralizado municipal o metropolitano, proveerá de la capacitación y logística necesarias para que realicen su trabajo voluntario.

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Las actividades que realicen los bomberos voluntarios se regirán por lo que resuelva el respectivo Comité de Administración y Planificación.

Salvo en el caso de aquellos bomberos voluntarios que cuenten con sus propios recursos, los Cuerpos de Bomberos deberán dotar a los bomberos voluntarios, durante el ejercicio de sus funciones de:

Seguro de vida y de accidentes;

Uniformes;

Equipo de protección personal; y

Los demás implementos que requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para los bomberos voluntarios que quieran ingresar a la carrera de Bombero, como bombero remunerado, se les asignará puntaje adicional de acuerdo a lo previsto en el respectivo reglamento»

CAPITULO I

ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Art. 1.- Objeto.- Los presentes Lineamientos tienen por objeto normar la organización y funcionamiento de los Bomberos voluntarios del país, mediante un sistema de gestión que dirija las actividades de sus voluntarios hacia el cumplimiento de objetivos de cada institución bomberil.

Art. 2.- Ámbito de aplicación.- Los presentes lineamientos constituyen la base de la regulación del voluntariado, y son de observancia obligatoria para los Cuerpos de Bomberos en cuyo modelo de gestión se haya incorporado personal voluntario en su institución.

Art. 3.- Reglamentación.- En el marco de los presentes lineamientos, las actividades del personal voluntario serán reguladas mediante reglamento expedido por el Comité de Administración y Planificación de cada Cuerpo de Bomberos.

CAPITULO II

NATURALEZA Y TIPO DE VOLUNTARIOS/AS

Art. 4.- Naturaleza de los voluntarios.- El bombero voluntario es la persona natural que actúa para la protección y defensa de personas y propiedades contra el fuego, socorro en desastres naturales y emergencias, de forma no remunerada y solidaria. Por su naturaleza, el voluntariado no implica relación laboral alguna.

Art. 5.- Inclusión.- Se podrá considerar la participación de personas con discapacidad como personal voluntario de los cuerpos de bomberos, en actividades acordes a sus capacidades, potencialidades y talentos, garantizando su integridad y proporcionando los implementos técnicos y tecnológicos para su realización.

Cada institución bomberil deberá considerar en su reglamento la inclusión o exclusión en funciones operativas que impliquen un riesgo para proteger la integridad física de las personas con discapacidad.

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Art. 6.- Tipo de voluntarios/as.- Cada institución bomberil determinará la condición de sus miembros voluntarios como activos, pasivos y honoríficos.

El bombero voluntario cumplirá el rol y funciones determinadas por la máxima autoridad de la institución Bomberil la cual deberá estar enmarcada en su reglamento interno, a su vez sus actividades serán determinadas por el Comité de Administración y Planificación conforme el art. 278 del COESCOP.

CAPITULO III

OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS CUERPOS DE BOMBEROS CON SUS

VOLUNTARIOS/AS

Art. 7.- Deberes.- Son deberes del Cuerpo de Bomberos con relación al personal voluntario, las siguientes:

  1. Entregar condecoraciones o reconocimientos institucionales, de índole no económica por actos ejecutados por personal voluntario dentro del servicio.
  2. Como lo determina el COESCOP en su art. 278, salvo en el caso de aquellos bomberos voluntarios que cuenten con sus propios recursos, el Cuerpo de Bomberos deberá dotar a los bomberos voluntarios, durante el ejercicio de sus funciones de:
  1. Seguro de vida y de accidentes;
  2. Uniformes;
  3. Equipo de protección personal; y
  4. Los demás implementos que requieran para el ejercicio de sus funciones.
  1. La capacitación y especialización permanente.
  2. Desarrollar el régimen disciplinario por acciones u omisiones de los bomberos voluntarios que contravengan las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente.
  3. Las demás que se determine en la ley y reglamentos, siempre que no contravengan normativa superior vigente.

CAPITULO IV

OBLIGACIONES Y DEBERES DE LOS VOLUNTARIOS/AS

Art. 8.- Obligaciones.- Las obligaciones del personal voluntarios/as se determinará por parte del Comité de Administración y Planificación en el reglamento de cada institución Bomberil, conforme sus particularidades, de acuerdo a sus necesidades y en concordancia con la normativa vigente.

Art. 9.- Uniformes.- Los voluntarios/as portarán los uniformes establecidos por la institución Bomberil, a la que pertenezcan, mismos que estarán enmarcados en la Disposición General Primera del COESCOP y demás normativa aplicable.

CAPITULO VI

COMISIÓN DE DISCIPLINA

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Art. 10.- Comisión de Disciplina.- La Comisión de Disciplina es el cuerpo colegiado que resolverá temas relacionados con faltas disciplinarias graves del personal voluntario, es el encargado de investigar los hechos presumiblemente constitutivos de infracción disciplinaria del personal voluntario que se pongan a conocimiento de la Autoridad Institucional y que se encuentren expresamente contempladas como faltas graves en el reglamento establecido de cada institución.

Esta comisión deberá gestionar la investigación y hacer conocer al Jefe de Bomberos y al voluntario/a interesado, los resultados de la misma en un término no mayor a 30 días. Éste término se contará desde la fecha en la cual se citó al bombero/a voluntario.

La Comisión de Disciplina, observará en el curso de la investigación, el cumplimiento de las normas atinentes al debido proceso.

Art. 11.- De las atribuciones de la Comisión de Disciplina: La Comisión de Disciplina estará facultada para:

  1. Recibir las denuncias presentadas al representante legal de la institución, respecto de las infracciones tipificadas en el Reglamento para los bomberos Voluntarios/as.
  2. Disponer las acciones conducentes a obtener elementos de convicción relativas al hecho investigado;
  3. Recibir las versiones de aquellas personas, personal Bomberil o demás que hubiesen presenciado los hechos o de aquellas a quienes constare algún dato sobre el hecho o sus autores;
  4. Poner a disposición del supuesto infractor las evidencias o pruebas de cargo y de descargo para su conocimiento y defensa;
  5. Emitir el informe con los resultados de la investigación y las recomendaciones al Jefe de Bomberos en el término establecido en el Art. 10 de esta resolución.

Art. 12.- De la conformación de la Comisión de Disciplina.- La Comisión de Disciplina será conformada por los siguientes miembros:

  1. Un delegado de la Jefatura de Bomberos, quien lo presidirá;
  2. Un representante de los Bomberos Voluntarios de la respectiva institución elegido por el Jefe de la institución, de una terna conformada por bomberos voluntarios que cuenten con mayor antigüedad;
  3. El responsable del área Operativa del Cuerpo de Bomberos o su delegado.

Art. 13.- De la Convocatoria.- Para la instalación de la Comisión de Disciplina se requiere de la convocatoria cursada a cada miembro, de forma electrónica o física, en la forma prevista en el Código Orgánico Administrativo, con al menos tres días de anticipación.

En la convocatoria constará el Orden del Día y se acompañará de los documentos que deban ser tratados en la correspondiente sesión.

La convocatoria deberá ser realizada por quien preside la Comisión a un tiempo no mayor de 2 días laborables desde que el representante legal de la institución notifica a la Comisión.

Art. 14.- Del Quórum de instalación y decisorio.- Para la instalación de la Comisión de Disciplina se requiere la presencia, de la mitad más uno de todos sus miembros, siendo obligatorio la presencia del representante de los bomberos voluntarios. De no contar con la presencia de éste por dos convocatorias de las cuales medien un tiempo máximo de 48 horas, el presidente de la Comisión designará a otro bombero voluntario/a de la institución.

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Si una vez instalada la Comisión con el quórum correspondiente, y se diera la ausencia de uno de sus miembros, en cualquier momento; se considerará como voto afirmativo para la decisión, el de la persona ausente.

Las decisiones se tomarán por la mayoría simple de votos afirmativos de los miembros asistentes.

De los presentes se deberá designar un secretario/a, Ad hoc quien redactará el informe con su respectiva recomendación para la toma de decisión respecto a la sanción que deberá tomar el Jefe de Bomberos.

Art. 15.- Garantías: Para el ejercicio del procedimiento sancionatorio se respetará el debido proceso, así como el derecho a la defensa garantizada en esta normativa.

Art. 16.- Investigación: La Comisión de Disciplina resolverá el inicio de la investigación, cuando considere que existen fundamentos suficientes para imputar a un bombero voluntario/a una infracción.

En el mismo acto de disposición de inicio de la investigación, concederá un término de 10 días para que el voluntario/a, aporte con los elementos de descargo.

En el mismo término la Comisión de ser el caso, podrá ordenar las acciones conducentes a obtener elementos de convicción relativas al hecho investigado.

La Comisión podrá resolver, de manera motivada, ampliar el término de prueba hasta por 5 días más.

Transcurrido el término para que el bombero/a voluntario formule su descargo, la Comisión dispondrá la realización de una audiencia en un término no mayor a 5 días para que el presunto infractor reproduzca las pruebas sustentadas y formule sus alegatos, a fin de conocer a cabalidad los hechos que se investigan.

Cumplido estas diligencias, la Comisión elaborará el informe que contendrá las conclusiones y recomendaciones dirigido al Jefe de Bomberos, de conformidad con lo establecido en el reglamento para el personal voluntario de cada entidad, en un término no mayor de 3 días.

Art. 17.- Contenido del informe de la Comisión de Disciplina: El informe de la Comisión de Disciplina contendrá:

  1. La fecha de inicio de la investigación;
  2. La descripción del hecho de la presunta infracción.
  3. Los datos personales del o los miembros involucrados y el cargo o actividad que desempeñan;
  4. Los elementos probatorios de cargo o descargo que le han servido de sustento para hacer el informe; y,
  5. Conclusiones y recomendaciones

Art. 18.- Resolución: Una vez recibido el informe de la Comisión de Disciplina con las respectivas conclusiones y recomendaciones, la máxima autoridad de la institución contará con el término máximo de 3 días, para emitir su resolución; quien ordenará su notificación inmediata al presunto infractor dentro del término máximo de 2 días.

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 53

DISPOSICIONES GENERALES

Disposición General Primera.- Cada Cuerpo de Bomberos deberá expedir sus propios reglamentos para el funcionamiento y organización de sus voluntarios/as, los cuales deberán estar enmarcados en esta normativa y demás cuerpos jurídicos inherentes al servicio de prevención, protección, socorro y extinción de incendios.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición Transitoria Primera.- Desde la entrada en vigencia de esta resolución cada institución bomberil, en el lapso de 180 días deberá desarrollar su reglamento general de bomberos voluntarios, en el que podrá regular los siguientes lineamientos: ingreso y reingreso; Jerarquía operativa, plan de carrera, régimen disciplinario y sancionador; capacitación, formación, entrenamiento y evaluaciones; equipamiento, uso de uniformes y condecoraciones; de acuerdo a las necesidades institucionales y en cumplimiento y observancia de la normativa legal vigente.

Disposición Transitoria Segunda.- Cada entidad bomberil, deberá aprobar el reglamento en sesión del Comité de Administración y Planificación y socializar a todo su personal bomberil hasta 30 días posteriores a la aprobación de este reglamento.

54 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

Resolución No. SCVS-INC-DNCDN-2020-0017

Ab. Víctor Anchundia Places

SUPERINTENDENTE DE COMPAÑÍAS, VALORES Y SEGUROS

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución N° SC.DSC. 14.006 de 5 de marzo de 2014, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial N° 205 de 17 de marzo de 2014, se expidió el Reglamento para la recepción, sustanciación y trámite de denuncias, el mismo que fue reformado mediante Resolución N° SCVS.INPAI. 15.007 de 26 de mayo de 2015, publicada en el Registro Oficial N° 528 de 23 de junio de 2015;

Que varias disposiciones de dicho reglamento aluden al anterior Código de Procedimiento Civil, norma que fue derogada por el Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Suplemento del Registro Oficial N° 506 de 22 de mayo de 2015, por lo que se requiere actualizarlas;

Que la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros es un organismo técnico de vigilancia y control de las sociedades señaladas en el artículo 431 de la Ley de Compañías, en las circunstancias y condiciones establecidas por la ley, dentro de las cuales no consta la competencia para dirimir litigios relativos a la propiedad de las acciones o participaciones sociales.

Que el Superintendente de Compañías, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 433 de la Ley de Compañías, está facultado para expedir los reglamentos y resoluciones que considere necesarios para el buen gobierno, vigilancia y control de las compañías sometidas a su supervisión; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley;

RESUELVE:

Expedir las siguientes reformas al REGLAMENTO PARA LA RECEPCIÓN, SUSTANCIACIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS.

Art. 1.- Sustituir el inciso segundo del artículo 2, por los siguientes incisos:

«En caso de que los hechos materia de la denuncia, se refieran a la propiedad de acciones o participaciones, o se encontraren de forma previa en conocimiento de jueces, árbitros u otras autoridades distintas a la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el Secretario General o el Delegado del

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Superintendente de Compañías, Valores y Seguros se abstendrá de admitirla y archivará la denuncia. Asimismo, si los hechos materia de la denuncia ya hubieren sido conocidos anteriormente en otra denuncia previa, sustanciada a través del respectivo procedimiento administrativo institucional, en la cual hubiere habido identidad de sujetos, objeto y causa, el Superintendente de Compañías, Valores y Seguros o su delegado ordenará el archivo de la denuncia.».

Art. 2.- Sustituir los literales d) y f) del artículo 3, que dirán: «d) Los nombres y apellidos del administrador o administradores de la compañía, contra quienes se propone la denuncia;», «f] La afirmación del denunciante bajo juramento de que la individualidad, domicilio o residencia del o de los denunciados sea imposible determinarla; en caso que medie la declaración juramentada en cuestión, la denuncia se comunicará, a costa de la parte denunciante, a través de tres publicaciones realizadas conforme al Código Orgánico General de Procesos;».

Art. 3.- Sustituir el artículo 15, por el siguiente: «Art. 15.- Legislación supletoria.- En lo no previsto en el presente reglamento y como normas supletorias, se aplicarán las disposiciones del Código Orgánico General de Procesos y la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Publica, así como los reglamentos dictados por la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros.

Art. 4.- Sustituir la Disposición General Segunda, que dirá: «Segunda.- Para el desistimiento de la denuncia, la parte denunciante deberá atender las disposiciones previstas en el Código Orgánico General de Procesos.»,

DISPOSICIÓN FINAL

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dada y firmada en Guayaquil, oficina matriz de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, el 12 de octubre de 2020.

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ORDENANZA Nro. 011-2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN RIOBAMBA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 31, dispone: «Las personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 46, número 5 establece: «El Estado adoptará las siguientes medidas: Prevención contra el uso de estupefacientes y psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para la salud y desarrollo»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 82, establece: «El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 83, números 4, 5 y 9 señala: «Son deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos, sin perjuicio de otros previstos en la Constitución y la ley: (…) 4. Colaborar en el mantenimiento de la paz y de la seguridad. 5. Respetar los derechos humanos y luchar por su cumplimiento. 9. Practicar la justicia y la solidaridad en el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de bienes y servicios (…)»;’

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 171, señala: «Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales. El Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas. Dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad. La ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 226 expresa: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento

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de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 238, señala: «Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 240, establece: «Los gobiernos autónomos descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos, provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales. Las juntas parroquiales rurales tendrán facultades reglamentarias. Todos los gobiernos autónomos descentralizados ejercerán facultades ejecutivas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 264 número 2, determina la competencia de los gobiernos municipales para: «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón» y en su inciso final, señala: «Otra de las competencias exclusivas de los gobiernos municipales es en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales»;

Que, la Constitución de la República del Ecuador, artículo 364, establece: «Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán sus derechos constitucionales. El Estado controlará y regulará la publicidad de alcohol y tabaco»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 7, establece: «Facultad normativa.- Para el pleno ejercicio de sus competencias y de las facultades que de manera concurrente podrán asumir, se reconoce a los consejos regionales y provinciales concejos metropolitanos y municipales, la capacidad para dictar normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables dentro de su circunscripción territorial. El ejercicio de esta facultad se circunscribirá al ámbito territorial y a las competencias de cada nivel de gobierno, y observará lo previsto en la Constitución y la Ley (…)»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización en el artículo 54, letras a) y m), señala las funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal, entre ellas: «a) Promover el desarrollo sustentable de su circunscripción territorial cantonal, para garantizar la realización del buen vivir a través de la implementación de políticas públicas cantonales, en el marco de sus competencias constitucionales y legales (…); m) Regular y controlar el uso del espacio público cantonal y, de manera particular, el ejercicio de todo tipo de actividad que se desarrolle en él la colocación de publicidad, redes o señalización (…)»;

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Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 55, letra b, señala la competencia exclusiva del gobierno autónomo descentralizado municipal para: «Ejercer el control sobre el uso y ocupación del suelo en el cantón»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en el artículo 57, letra a), señala «Al Concejo Municipal le corresponde el ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencia del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante la expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el artículo 322, establece: «Los consejos regionales y provinciales y los concejos metropolitanos y municipales aprobarán ordenanzas regionales, provinciales, metropolitanas y municipales, respectivamente, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros. Los proyectos de ordenanzas, según corresponda a cada nivel de gobierno, deberán referirse a una sola materia y serán presentados con la exposición de motivos, el articulado que se proponga y la expresión clara de los artículos que se deroguen o reformen con la nueva ordenanza (…)»;

Que, el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, en el artículo 324 dispone: «El ejecutivo del gobierno autónomo descentralizado, publicará todas las normas aprobadas en su gaceta oficial, en el dominio web de la institución y en el Registro Oficial»;

Que, la Ley Orgánica Contra el Consumo y Microtráfico de Drogas, incorpora el artículo 434.1, en el Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señalando: «Se prohíbe el consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos o en establecimientos y eventos de concurrencia masiva, según lo regulado por la ordenanza municipal o metropolitana que se emita para el efecto, bajo los lincamientos emitidos por la entidad rectora en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público y/o por la entidad rectora en materia de salud pública; debiendo establecer sanciones como multas, trabajo comunitario u otras de carácter administrativo, según lo previsto en este Código. Los gobiernos autónomos descentralizados, en ejercicio de sus competencias, y en alineación a las regulaciones nacionales, determinarán los espacios públicos, bienes de uso público y bienes afectados al servicio público en los cuales se regulará, prohibirá y controlará el uso de consumo de drogas. La prevención, disuasión, vigilancia y control del uso y consumo de drogas en espacios públicos estará a cargo de la Policía Nacional, para lo cual podrá contar con el apoyo de los Cuerpos de Agentes de Control Municipal o Metropolitano, quienes colaborarán en el cumplimiento de lo determinado e las leyes que rigen esta materia y la seguridad ciudadana, las ordenanzas y este Código. Los Agentes de Control Municipal o Metropolitano, en ejercicio de sus funciones de control del espacio público, deberán aprehender a quien sea sorprendido en delito fragrante de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y entregarlo de inmediato a la Policía Nacional, conforme con lo dispuesto por el Código Orgánico Integral Penal. En ningún caso se incluirán normas o se ejecutaran acciones que impliquen la criminalización del consumo o sean contrarias a los derechos constitucionales. Las autoridades competentes sancionaran el cumplimiento de esta disposición»;

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Que, el Código Orgánico Integral Penal en el artículo 5, número 9, de los principios procesales, señala: «Ninguna persona podrá ser juzgada ni penada más de una vez por los mismos hechos. Los casos resueltos por la jurisdicción indígena son considerados para este efecto. La aplicación de sanciones administrativas o civiles derivadas de los mismos hechos que sean objeto de juzgamiento y sanción penal no constituye vulneración a este principio»;

Que, el Código Orgánico Integral Penal, en el artículo 20, inciso final, dispone: «(…) La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 25, señala: «Las administraciones públicas respetarán, entre sí, el ejercicio legítimo de las competencias y ponderarán los intereses públicos implicados. Las administraciones facilitarán a otras, la información que precise sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 26, señala: «Todas las administraciones tienen responsabilidad compartida y gestionarán de manera complementaria, en el marco de sus propias competencias, las actuaciones necesarias para hacer efectivo el goce y ejercicio de derechos de las personas y el cumplimiento de los objetivos del buen vivir»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 41, dispone: «Las personas deben colaborar con la actividad de las administraciones públicas y el buen desarrollo de los procedimientos. Facilitarán a las administraciones públicas informes, inspecciones y otros actos de investigación en los casos previstos por el ordenamiento jurídico. Proporcionarán a las administraciones públicas actuantes, información dirigida a identificar a otras personas no comparecientes con interés legítimo en el procedimiento. Comparecerán ante los titulares de los órganos administrativos responsables de la tramitación de las actuaciones o los procedimientos administrativos, cuando sean requeridos. Denunciarán los actos de corrupción»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 49, señala: «Órgano administrativo.- El órgano administrativo es la unidad básica de organización de las administraciones públicas. Sus competencias nacen de la ley y las ejercen los servidores públicos, de conformidad con las normas e instrumentos que regulan su organización y funcionamiento»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 137, dispone: «Actuaciones orales y audiencias.- La administración pública puede convocar a las audiencias que requiera para garantizar la inmediación en el procedimiento administrativo, de oficio o a petición de la persona interesada. Esta competencia es facultativa y se ejercerá sin que se afecten las etapas o los términos o plazos previstos para cada procedimiento administrativo. Se dejará constancia de los actos del procedimiento administrativo realizados de forma verbal en el acta correspondiente»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 175, establece: «Actuaciones previas.- Todo procedimiento administrativo podrá ser precedido de una actuación previa, a petición de la persona

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interesada o de oficio, con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 176, dispone: «Procedencia.- En los procedimientos administrativos destinados a determinar responsabilidades de los interesados, incluso el sancionador, las actuaciones previas se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos susceptibles de motivar la iniciación del procedimiento administrativo, la identificación de la persona o personas que puedan resultar responsables y las circunstancias relevantes que concurran en unos y otros»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 177, dispone: «Competencia.- Únicamente los órganos competentes podrán disponer la investigación, averiguación, auditoría o inspección en la materia. Las actuaciones previas pueden ser ejecutadas por gestión directa o delegada, de acuerdo con la ley»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 178, señala: «Como conclusión de las actuaciones previas se emitirá un informe que se pondrá en conocimiento de la persona interesada, para que manifieste su criterio en relación con los documentos y los hallazgos preliminares, dentro de los diez días posteriores a su notificación, que podrán prorrogarse hasta por cinco días más, a petición de la persona interesada. Cuando la administración pública estime que la información o los documentos que se obtengan, en este tipo de actuaciones previas, pueden servir como instrumentos de prueba, pondrá a consideración de la persona interesada, en copia certificada, para que manifieste su criterio. El criterio de la persona interesada será evaluado por la administración pública e incorporada íntegramente en el correspondiente informe con el que se concluye la actuación previa»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 180 y 189, determina como medidas provisionales de protección y cautelares las siguientes: «1. Secuestro; 2. Retención; 3. Prohibición de enajenar; 4. Clausura de establecimientos; 5. Suspensión de la actividad; 6. Retiro de productos, documentos u otros bienes; 7. Desalojo de personas; 8. Limitaciones o restricciones de acceso; 9. Otras previstas en la ley»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 183, señala: «Iniciativa.- El procedimiento administrativo puede iniciarse de oficio o a solicitud de la persona interesada. A solicitud de la persona interesada de la forma y con los requisitos previstos en este Código. De oficio, mediante decisión del órgano competente, bien por iniciativa propia o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos administrativos o por denuncia»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 248, describe: «Garantías del procedimiento. El ejercicio de la potestad sancionadora requiere procedimiento legalmente previsto y se observará: 1. En los procedimientos sancionadores se dispondrá la debida separación entre la función instructora y la sancionadora, que corresponderá a servidores públicos distintos. 2. En ningún caso se impondrá una sanción sin que se haya tramitado el necesario procedimiento. 3. El presunto responsable por ser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y

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de las sanciones que, en su caso, se le pueda imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia. 4. Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no exista un acto administrativo firme que resuelva lo contrario»;

Que, el Código Orgánico Administrativo en el artículo 250, describe: «El procedimiento sancionador se inicia de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o denuncia. La iniciación de los procedimientos sancionadores se formaliza con un acto administrativo expedido por el órgano instructor»;

Que, el Código de la Niñez y Adolescencia en el artículo 78, dispone: «Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a que se les brinde protección contra: 1. El consumo y uso indebido de bebidas alcohólicas, tabaco, estupefacientes y sustancias psicotrópicas; 2. La participación en la producción, comercialización y publicidad de las sustancias y objetos a que se refieren los números 1 y 3; 3. El uso de armas, explosivos y sustancias que pongan en riesgo su vida o su integridad personal; 4. La exposición pública de sus enfermedades o discapacidades orgánicas o funcionales, para la obtención de beneficios económicos; 5. La inducción a los juegos de azar;

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el artículo 1 señala que: «La presente Ley tiene como objeto la prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas; el control y regulación de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y medicamentos que las contengan; así como el establecimiento de un marco jurídico e institucional suficiente y eficaz»;

Que, la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, en el artículo 7, inciso segundo, señala: «(…) Los gobiernos autónomos descentralizados, bajo los lineamientos emitidos por el Comité Interinstitucional, implementarán planes y programas destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria»;

Que, la Ley Orgánica Contra el Consumo y Microtráfico de Drogas, sustituye el segundo inciso del artículo 7 de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas Sujetas a Fiscalización, señalando: «(…) Los gobiernos autónomos descentralizados, en alineación a las políticas emitidas por el Comité Interinstitucional, y en el ámbito de sus competencias, implementarán planes, programas y proyectos destinados a la prevención integral, con especial atención a los grupos de atención prioritaria y vulnerables en el marco del sistema de protección integral. Los programas, planes y proyectos de prevención que se implementen por efectos de esta Ley, deberán enfocarse en la sensibilización y orientación de la comunidad, teniendo en cuenta las diferencias específicas de género, etnia, cultura y condición de reclusión o situación de calle, y promoverán el uso adecuado del tiempo libre de las niñas, niños y adolescentes, a través de actividades culturales, deportivas, recreativas y pedagógicas.

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Para la implementación de políticas, planes, programas y proyectos se podrá articular la participación de otras instituciones públicas y organizaciones privadas y comunitarias involucradas en la materia y se asegurará la inclusión y participación de especialistas en la materia, actores que incidan positivamente en las comunidades, comunas, parroquias y barrios y de los beneficiarios o destinatarios. Los gobiernos autónomos descentralizados entregarán reconocimientos honoríficos anuales a los establecimientos públicos y privados, personas jurídicas y organizaciones sociales, según el ámbito de acción, que hayan implementado las mejores campañas de concienciación para la prevención y erradicación del consumo de las sustancias a que hace referencia esta Ley. Para el cumplimiento de sus competencias, los gobiernos autónomos descentralizados podrán destinar recursos del presupuesto para los grupos de atención prioritaria o desarrollo social de cada nivel de gobierno»;

Que, el Reglamento General a la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control del Uso de Sustancias Catalogadas, en el artículo 13, inciso segundo, señala que: «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados, bajo los lincamientos emitidos por el Comité Interinstitucional, en coordinación con la Secretaría Técnica de Drogas SETED (mediante decreto presidencial 376, se suprime la SETED y asume el control y fiscalización el Ministerio del Interior y en el ámbito de prevención el Ministerio de Salud Pública), y con base en evidencia, diseñarán, planificarán y ejecutarán programas y actividades de prevención del uso y consumo de drogas, de reducción de riesgos y daños, así como de inclusión social, con participación ciudadana y corresponsabilidad»;

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0069 publicado en el Registro Oficial 475 de 25 de abril de 2019, se expide el Reglamento para la intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del país, en cuyo artículo 4 letra d) atribuye como responsabilidad del Intendente General de Policía de la jurisdicción correspondiente, conferir permiso anual de funcionamiento de los locales y establecimientos contemplados en el mismo Reglamento y ejercer su control; esto en concordancia con su artículo 7, que le faculta emitir permisos anuales de funcionamiento, entre otros, de locales y establecimientos, donde se consuma o expendan bebidas alcohólicas, que no están regulados por el Ministerio de Turismo; y, en su artículo 10 establece las categorías y horarios de funcionamiento;

Que, el incremento del uso y consumo de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los espacios públicos, así como los riesgos asociados a este fenómeno, constituyen un problema de salud pública, puesto que es el tercer factor de riesgo de muerte prematura y discapacidad a nivel mundial. Por tal razón, a fin evitar la generación de otras conductas como la violencia intrafamiliar, accidentes de tránsito y desórdenes sociales, es necesario desarrollar un instrumento legal, que permita la prevención integral, la regulación y el control del uso de drogas incluido el consumo del alcohol en los espacios públicos del cantón Riobamba; y,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 240 y 264 inciso final de la Constitución de la República del Ecuador, artículo 7, 57 letra a) y artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización;

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EXPIDE LA:

ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL, REGULACIÓN Y CONTROL DEL

USO DE DROGAS INCLUIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS

ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN RIOBAMBA

TÍTULO I PRELIMINAR

CAPÍTULO I GENERALIDADES

Artículo 1.- Objeto.- La presente ordenanza tiene por objeto prevenir, regular y controlar el uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Riobamba.

Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones de esta Ordenanza se aplicarán dentro de la circunscripción territorial del cantón Riobamba.

Artículo 3.- Principios.- Este instrumento legal se rige por los principios establecidos en la Constitución, leyes y demás normativa del ordenamiento jurídico del Ecuador.

Artículo 4.- Definiciones.- Para una mejor aplicación de esta normativa, se consideran las siguientes definiciones:

  1. Espacios públicos.- Son espacios públicos aquellos de propiedad del Estado destinados para uso de la ciudadanía en forma directa, general y gratuita.
  2. Drogas.- Toda sustancia que, introducida en un organismo vivo, pueda modificar una o varias de sus funciones.
  3. Sustancias psicotrópicas.- Cualquier sustancia natural o sintética capaz de influenciar las funciones psíquicas por su acción sobre el sistema nervioso central.
  4. Sustancias estupefacientes.- Es un tipo de sustancias psicotrópicas con alto potencial de producir conducta abusiva y/o dependencia.
  5. Bebidas alcohólicas.- Son aquellas bebidas que contienen alcohol etílico en su composición, el cual es un depresor del sistema nervioso central que adormece sistemática y progresivamente las funciones del cerebro como la coordinación, la memoria y el lenguaje.
  6. Vehículos.- Medio para transportar personas o bienes de un lugar a otro, sean éstos, de tracción humana, mecánica o animal que circulen, transiten o utilicen vías o espacios públicos.

Artículo 5.- Clasificación de drogas y sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- Se consideran drogas las siguientes:

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  1. Todas las bebidas con contenido alcohólico;
  2. Cigarrillos y otros productos derivados del tabaco;
  3. Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y medicamentos que las contengan.
  4. Las de origen sintético; y,
  5. Sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes, colas y otros usados a modo de inhalantes.

Son sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, las siguientes:

  1. Estupefacientes;
  2. Psicotrópicos; y
  3. Precursores químicos; y, sustancias químicas específicas.

CAPÍTULO II

DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 6.- De los espacios públicos.- Para efectos de la presente ordenanza se consideran como espacios públicos:

  1. Las calles, avenidas, puentes, pasajes y demás vías de comunicación y circulación;
  2. Las plazas, parques y demás espacios destinados a la recreación, ornato público y promoción turística;
  3. Las aceras que forman parte integrante de las calles, plazas y demás elementos y superficies accesorios de las vías de comunicación;
  4. Las canchas, plazoletas, mercados, cementerios, conchas acústicas y escenarios deportivos;
  5. Los márgenes de ríos y quebradas ubicadas dentro del cantón Riobamba;
  6. Los bienes que en razón de su uso el Estado ponga bajo la potestad de los GAD Municipales; y,
  7. Los demás bienes afectados al servicio público según establece la normativa vigente.

TÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS INTERVINIENTES, COOPERACIÓN

INTERINSTITUCIONAL Y ARTICULACIÓN SOCIAL

Artículo 7.- De los órganos administrativos intervinientes.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, a través del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos y las Direcciones de Gestión de Desarrollo Social y Humano, Gestión de Cultura, Deportes y Recreación, Gestión de Comunicación; y, el Comité de Fomento de Turismo, Difusión de la Cultura y Dinamización de la Economía se encargarán de ejecutar proyectos, programas y actividades de prevención del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas, en alineación a las políticas emitidas por el Comité Interinstitucional, según lo establecido en la Ley Orgánica contra el Consumo y Microtráfico de Drogas.

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La Dirección de Gestión de Policía y Control Municipal tendrán a su cargo ejercer la regulación, control y sanción del buen uso del espacio público frente al consumo de bebidas alcohólicas y podrán apoyar a la Policía Nacional en la vigilancia y control del uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos.

Artículo 8.- Cooperación Interinstitucional.- Con el fin de prevenir y controlar el uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Riobamba, el Gobierno Municipal realizará acciones conjuntas en coordinación con otras instituciones públicas de acuerdo a sus competencias.

Artículo 9.- Articulación Social.- El GADM de Riobamba en articulación con los Gobiernos Parroquiales Rurales, organizaciones sociales, barriales, privadas, y/o comunitarias, propiciará y promoverá la participación de la sociedad, la familia y la comunidad en los planes, programas y proyectos de prevención integral del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas, para lo cual intervendrán en la formulación, evaluación y control social de las políticas públicas que se emitan para tal efecto.

TÍTULO III

DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DE PREVENCIÓN

CAPÍTULO I

DECLARATORIA POLÍTICA PÚBLICA

Artículo 10.- Declaratoria de Política Pública.- Considerando que el consumo de bebidas alcohólicas y el uso de drogas en espacios públicos es un problema social, de salud pública y de seguridad ciudadana, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba declara como política pública cantonal la regulación, control y prevención integral del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos.

CAPÍTULO II

PREVENCIÓN

Artículo 11.- De la Prevención.- El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba, a través del Consejo Cantonal para la Protección de Derechos y las Direcciones de Desarrollo Social y Humano, Gestión de Cultura, Deportes y Recreación, Gestión de Comunicación, y, el Comité de Fomento de Turismo, Difusión de la Cultura y Dinamización de la Economía, planificarán y ejecutarán políticas públicas de prevención integral; los programas, planes y proyectos que se implementen, deberán enfocarse en la sensibilización y orientación de la comunidad, teniendo en cuenta las diferencias específicas de género, etnia, cultura y condición de reclusión o situación de calle y promoverán el uso adecuado del tiempo libre de las niñas, niños y adolescentes, de acuerdo al Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial y en alineación a las políticas emitidas por el Comité Interinstitucional de drogas, según lo establecido en la Ley Orgánica contra el Consumo y Microtráfico de Drogas.

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Artículo 12.- Políticas de Prevención.- Con el fin de contribuir a la transformación de los patrones sociales que originan el uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas, que ocasionan conductas violentas y delictivas, el Gobierno Autónomo Descentralizado implementará las siguientes políticas:

  1. Formular políticas, planes, programas, proyectos y acciones orientadas a la prevención integral del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Riobamba;
  2. Cooperar y coordinar programas de prevención entre entes gubernamentales, no gubernamentales y privados incluidos los que trabajan en los ámbitos de salud, desarrollo social, justicia, educación y cooperación externa.

Artículo 13.- Prevención y monitoreo de centros educativos.- El GADM de Riobamba en coordinación con la autoridad educativa nacional y la autoridad nacional en materia de seguridad, podrá desarrollar actividades de monitoreo y vigilancia en los centros educativos públicos y privados, así como en sus exteriores a fin de garantizar la seguridad de los estudiantes y prevenir el uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas; para lo cual se podrá disponer la presencia de Agentes de Control Municipal.

Artículo 14.- Reconocimiento honorífico por campañas de prevención.- El Concejo Municipal otorgará reconocimientos honoríficos anuales a los establecimientos públicos y privados, organizaciones sociales, privadas y comunitarias locales que hubieren implementado las mejores campañas para la prevención y erradicación del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas, conforme a lo que establece la Ordenanza que norma el procedimiento para otorgar condecoraciones al mérito social conferidas por el GADM de Riobamba.

CAPÍTULO III

ATRIBUCIONES DEL GADM DE RIOBAMBA

Artículo 15.- Atribuciones del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Riobamba.- Corresponde al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Riobamba, a través de sus Direcciones de Gestión, lo siguiente:

a) Consejo Cantonal para la Protección de Derechos.- Le corresponde las siguientes atribuciones:

  1. Promover e impulsar mediante coordinación interinstitucional, la formulación y transversalización de las políticas públicas cantonales de igualdad y no discriminación a todos los grupos de atención prioritaria, para la prevención del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Riobamba;
  2. Ejecutar procesos de observancia, seguimiento y evaluación al cumplimiento de las políticas públicas de prevención del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Riobamba;

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  1. Impulsar y fortalecer las organizaciones sociales que trabajen en prevención del uso de drogas en el cantón Riobamba;
  2. Promover acuerdos con los organismos del Sistema de Protección de Derechos, instituciones públicas, privadas, representantes legales de las comunidades rurales y organizaciones de la sociedad civil para potenciar sus programas, procesos o campañas relacionadas con la prevención del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas en el cantón Riobamba; y,
  3. Coordinar con las Direcciones que correspondan el cumplimiento de las horas de labor comunitaria aplicable a quienes reincidan en el cometimiento de las infracciones contempladas en la presente ordenanza, así como remitir al órgano sancionador el informe de cumplimiento de las actividades realizadas en el cual conste las evidencias y la certificación del cumplimiento de las horas dispuestas en la resolución sancionatoria.

b) Dirección General de Gestión de Desarrollo Social y Humano.- Le corresponde las siguientes atribuciones:

  1. Destinar recursos en el Plan Operativo Anual de la Dirección, para la implementación y el fortalecimiento de proyectos y programas de prevención del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas, dirigidos a niños, niñas, adolescentes, familias, instituciones educativas, barrios, tanto en la zona urbana como rural, mediante el fortalecimiento de sus habilidades personales, sociales y el rescate de valores;
  2. Generar alianzas estratégicas con actores públicos y privados que permitan coordinar acciones y estrategias de prevención sobre el uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas en el cantón Riobamba;
  3. Construir el Plan Cantonal de Prevención Integral sobre el uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas, garantizando el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana;
  4. Apoyar procesos de identificación y remisión de personas con adicciones; y,
  5. Diseñar, coordinar, ejecutar y certificar el curso de prevención del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas, que deben aprobar quienes reincidan en el cometimiento de las infracciones contempladas en la presente ordenanza, así como remitir al órgano sancionador el informe de cumplimiento del mismo.

c) Dirección General de Gestión de Cultura, Deportes y Recreación.- Le corresponde las siguientes atribuciones:

  1. Destinar recursos dentro del Plan Operativo Anual de la Dirección, para el desarrollo de actividades artísticas, culturales e interculturales que fomenten una cultura de no violencia y prevención del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas;
  2. Garantizar la ejecución permanente de actividades deportivas y recreativas en los diferentes espacios públicos y comunitarios, como alternativa de sano esparcimiento; y,
  3. Transversalizar la prevención del uso de drogas y el consumo de bebidas alcohólicas en todas las actividades y eventos emprendidos por la Dirección.

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d) Dirección General de Gestión de Comunicación.- Le corresponde las siguientes atribuciones:

  1. Elaborar un plan anual de comunicación enfocado a la sensibilización y prevención del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas, articulados con las Direcciones del GAD que contempla la presente ordenanza;
  2. Articular con los responsables de los operativos de control la cobertura comunicacional que corresponda; y,
  3. Socializar la ordenanza e informar a la ciudadanía sobre el cumplimiento de la misma.

e) Comité de Fomento de Turismo, Difusión de la Cultura y Dinamización de la Economía.- Le

corresponde las siguientes atribuciones:

  1. Garantizar que todos los eventos sociales, culturales y recreativos planificados y ejecutados por el GADM de Riobamba, difundan mensajes de prevención sobre el uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas; así como también, motivar a las instituciones públicas y privadas la difusión de éstos en sus eventos; y,
  2. Realizar campañas de sensibilización y prevención sobre el uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas, durante las festividades locales y nacionales.

f) Dirección General de Gestión de Movilidad, Tránsito y Transporte.- Le corresponde las siguientes atribuciones:

  1. Establecer un registro estadístico de las personas que han incurrido en delitos y contravenciones de tránsito y de los sectores que presenten mayor accidentabilidad a causa del consumo de bebidas alcohólicas y el uso de sustancias estupefacientes y psicotrópicas;
  2. Generar campañas de seguridad vial enfocadas a la prevención del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas, en coordinación con las Direcciones correspondientes; y,
  3. Realizar operativos coordinados con la Dirección de Gestión de Policía y Control Municipal.

g) Dirección General de Gestión de Policía y Control Municipal.- Le corresponde las siguientes atribuciones:

  1. Tendrá a su cargo ejercer la regulación, control y sanción del buen uso del espacio público frente al consumo de bebidas alcohólicas y podrá apoyar a la Policía Nacional en la disuasión, vigilancia y control del uso y consumo de sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos.
  2. Los agentes de control municipal en ejercicio de sus funciones de control del espacio público deberán aprehender a quien sea sorprendido en delito flagrante de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y entregarlo inmediatamente a la Policía Nacional, conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Integral Penal.

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  1. Sustanciar los procedimientos sancionatorios del consumo de bebidas alcohólicas y sustancias sujetas a fiscalización en espacios públicos, acorde a lo dispuesto en el Código Orgánico Administrativo;
  2. Dirigir y coordinar con la Policía Nacional los operativos de control de forma permanente, y;
  3. Establecer un registro estadístico de los sectores de mayor incidencia en el mal uso del espacio público por consumo de bebidas alcohólicas y sustancias sujetas a fiscalización en el cantón Riobamba.

Artículo 16.- Tratamiento y rehabilitación de consumidores.- El GADM de Riobamba podrá apoyar el mantenimiento de centros de tratamiento ambulatorio o centros especializados en coordinación con las entidades del sector público, privado, organizaciones sociales y de cooperación interinstitucional, los cuales podrán ser financiados con recursos propios o aquellos asignados por el Fondo Nacional para la Prevención Integral de Drogas.

TÍTULO IV

RÉGIMEN SANCIONADOR

CAPÍTULO I

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 17.- Prohibiciones.- Se prohíbe en los espacios públicos las siguientes acciones:

  1. Entregar gratuitamente bebidas alcohólicas, por parte de personas naturales o jurídicas en cualquier espacio determinado como público;
  2. Consumir bebidas alcohólicas en espacios públicos;
  3. Consumir bebidas alcohólicas en el interior de vehículos que se encuentren en espacios públicos del cantón;
  4. Comercializar bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón;
  5. Consumir sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos; y,
  6. Obstruir las actividades de control de las autoridades competentes.

CAPÍTULO II

INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 18.- De las Infracciones.- Para efectos de su juzgamiento y sanción, se consideran infracciones leves y graves.

Artículo 19.- Infracción Leve.- Será sancionado con una multa equivalente al 25% de una remuneración básica unificada del trabajador en general, quien:

1.- En su calidad de persona natural o jurídica entregue gratuitamente bebidas alcohólicas en

espacios públicos;

2.- Consuma bebidas alcohólicas en espacios públicos; y,

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3.- Consuma bebidas alcohólicas en el interior de vehículos que se encuentren en espacios públicos.

Artículo 20.- Infracciones Graves.- Serán sancionadas con una multa equivalente al 50% de una remuneración básica unificada del trabajador en general, quien:

1.- Comercialice bebidas alcohólicas en los espacios públicos del cantón Riobamba;

2.- Consuma sustancias sujetas a fiscalización en los espacios públicos; y,

3.- Obstruya las actividades de control de las autoridades competentes.

Artículo 21.- De los niños, niñas y adolescentes en infracción administrativa.- Cuando la infracción administrativa sea cometida por una persona que no ha cumplido 18 años, será puesta a órdenes de la DINAPEN para el procedimiento correspondiente, el trámite de juzgamiento para los adolescentes infractores será el previsto en el ordenamiento jurídico vigente. No obstante, la sanción pecuniaria por el incumplimiento a la presente ordenanza será de responsabilidad de su representante legal (padres, tutores, curadores, entre otros), y las medidas de resarcimiento impuestas por la autoridad competente, mantendrán el carácter de personalísimo y de ser el caso, serán remitidos a los programas de protección y prevención del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 22.- De la Reincidencia.- En caso de reincidencia en el cometimiento de las infracciones leves o graves, serán sancionados con el doble de la multa prevista para cada una de ellas, más el cumplimiento de 20 horas de labor comunitaria en el caso de infracciones leves y 40 horas en el caso de infracciones graves y la aprobación de un curso de prevención del uso de drogas incluido el consumo de bebidas alcohólicas.

Artículo 23.- Control de sustancias sujetas a fiscalización en el espacio público.- En caso de que el órgano de control del GADM de Riobamba, identifique un presunto infractor por consumo de sustancias sujetas a fiscalización en el espacio público, coordinará de manera inmediata con la Policía Nacional para que procedan a realizar el análisis técnico correspondiente a fin de establecer si corresponde a este tipo de sustancias; previo al inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador.

CAPÍTULO III

DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

Artículo 24.- Del Control.- El control del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza está a cargo de los Agentes de Control Municipal y/o Comisario Municipal, sin perjuicio de la coordinación de acciones con la Dirección de Movilidad, Tránsito y Transporte y la Policía Nacional.

Artículo 25.- De la Función Instructora.- La o el Comisario Municipal en su calidad de órgano instructor iniciará el procedimiento sancionador, según lo establecido en el Código Orgánico Administrativo.

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Artículo 26.- De la Función Sancionadora.- La o el Director de Gestión de Policía y Control Municipal en su calidad de órgano sancionador emitirá el respectivo acto administrativo, garantizando el debido procedimiento, según lo establecido en el Código Orgánico Administrativo.

Artículo 27.- Contenido del Acto Administrativo Inicial.- El procedimiento sancionatorio por infracciones a la presente ordenanza puede iniciarse de oficio, orden superior, petición razonada de otros órganos, o por denuncia y deberá contener, por lo mínimo:

  1. Identificación de la persona presuntamente responsable;
  2. Relato de los hechos;
  3. Detalle de los informes y documentos; y,
  4. Dictamen del órgano instructor, remitido al órgano sancionatorio para la resolución del caso.

Artículo 28.- Del Procedimiento.- El órgano instructor emitirá el acto administrativo de inicio del procedimiento sancionador y dispondrá notificar con todo lo actuado al peticionario, al denunciante y al supuesto infractor. La persona natural o jurídica que cometa una infracción tipificada en esta ordenanza, será sancionada conforme al siguiente procedimiento:

  1. El órgano instructor de oficio dispondrá las diligencias necesarias para el examen de los hechos, recabando los datos a través de cualquier herramienta o método disponible, información o retiro de evidencias que sean relevantes para determinar la existencia de responsabilidades susceptibles de sanción pecuniaria, administrativa o de trabajo social; además podrá aplicar las medidas previstas en el Código Orgánico Administrativo según correspondan;
  2. Una vez recabada la información necesaria el órgano instructor emitirá el acto de inicio de procedimiento administrativo en el tiempo previsto en la ley, notificándose a las partes procesales para que en el término de 10 días contesten a la misma, aportando información pertinente, solicitando la práctica de diligencias probatorias para su defensa. Con la contestación del administrado o sin ella, se aperturará el término probatorio;
  3. La carga de la prueba corresponde a la administración pública, salvo en lo que respecta a los eximentes de responsabilidad;
  4. Una vez que se haya agotado el término probatorio, el órgano instructor emitirá un dictamen, el mismo que será remitido al órgano sancionador para su correspondiente resolución;
  5. La o el Director de Gestión de Policía y Control Municipal, en su calidad de órgano sancionador, una vez recibido el dictamen y la documentación adjunta, en caso de ser necesario convocará a una audiencia en la cual escuchará a las partes y observará que en la sustanciación se haya cumplido con las disposiciones constitucionales y legales respetando el debido proceso, luego del cual expedirá la resolución;
  6. La resolución además deberá contener: la determinación de la persona responsable, la singularización de la infracción cometida, la valoración de la prueba practicada, la sanción que se impone o la declaración de inexistencia de la infracción o responsabilidad y la ratificación o

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revocatoria de las medidas provisionales o cautelares que hubieren sido necesarias para garantizar su eficacia; y, g) En caso de que la acción del presunto infractor constituya adicionalmente una infracción penal tipificada por el ordenamiento jurídico vigente, el órgano administrativo competente, sin perjuicio de resolver y aplicar la sanción administrativa respectiva, debe notificar a la autoridad competente con la denuncia correspondiente.

Artículo 29.- Cadena de custodia.- Cuando se trate de bebidas alcohólicas la o el Comisario Municipal será el responsable de la custodia de los elementos físicos conducentes a determinar la responsabilidad en el cometimiento de la infracción, que hayan sido retenidos, mismos que serán registrados y almacenados en un área restringida hasta que sean valorados en la etapa de procedimiento administrativo correspondiente.

La cadena de custodia inicia en el lugar donde se obtiene, encuentra o recauda el elemento de prueba y finaliza por orden de la autoridad competente quien mediante resolución ordenará su destrucción, para lo cual se coordinará con la Dirección General de Gestión de Ambiente, Salubridad e Higiene del GADM Riobamba, quienes levantarán un acta de destrucción, en la que constará la descripción y el número de productos sometidos a este procedimiento.

Artículo 30.- Medidas provisionales de protección y cautelares.- La presente Ordenanza podrá dar lugar a la adopción de las medidas provisionales de protección y cautelares.

  1. Medidas provisionales de protección.- Los órganos de control e instrucción podrán disponer alguna de las medidas provisionales de protección establecidas en el COA, siempre y cuando se trate de una medida urgente, necesaria y proporcionada; esta medida será confirmada, modificada o levantada por la o el Comisario Municipal en el inicio del procedimiento administrativo sancionador en un término no mayor a 10 días desde su adopción. Estas medias quedarán sin efecto si no se inicial el procedimiento en el término previsto o si la resolución de inicio no contiene un pronunciamiento expreso acerca de la misma; y,
  2. Medidas cautelares.- Iniciado el procedimiento sancionador, si existen elementos suficientes, la o el Comisario Municipal de oficio o a petición de persona interesada, puede adoptar las medidas cautelares previstas en el COA, que sean proporcionales y oportunas para asegurar la eficacia de la resolución. Estas medidas pueden ser ejecutadas sin notificación previa y podrán ser modificadas o revocadas de oficio o a petición de persona interesada durante la tramitación del procedimiento, en virtud de las circunstancias imprevistas o que no pudieron ser tenidas en cuenta en el momento de su adopción.

Artículo 31.- De los Recursos Administrativos.- De presentarse los recursos previstos en el COA sean estos, apelación y/o extraordinario de revisión, el órgano sancionador convocará a una audiencia pública y oral al ciudadano notificado en el término previsto en la Ley. Una vez concluida la audiencia se dictará la respectiva providencia, aceptando o negando el recurso presentado.

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Artículo 32.- Reconocimiento de responsabilidad y pago voluntario.- Si la o el presunto infractor reconoce su responsabilidad, se puede resolver el procedimiento con la imposición de la sanción, beneficiándose de una reducción en el monto de la multa, debiendo cancelar únicamente el 50% del valor establecido en la presente ordenanza, en el término de 10 días en el GADM de Riobamba, acogiéndose a lo previsto en el Código Orgánico Administrativo; en caso de incumplimiento se sustanciará en la vía ordinaria.

El pago voluntario de la sanción por parte del administrado, en cualquier momento anterior a la resolución, implica la terminación del procedimiento.

Artículo 33.- Infracciones flagrantes.- En caso de infracciones administrativas flagrantes, el acto de inicio se emitirá una boleta y/o adhesivo; en ese momento se dispondrá el desalojo del infractor y/o el retiro de las bebidas alcohólicas y la coordinación con la autoridad competente en el caso de presuntas sustancias sujetas a fiscalización encontradas como evidencia. De inmediato el órgano instructor convocará a una audiencia, que se llevará a cabo dentro de las 24 horas subsiguientes al cometimiento de la infracción, luego de la cual se continuará con el procedimiento determinado en el COA.

Artículo 34.- Caducidad.- El procedimiento administrativo sancionador caducará en el tiempo previsto en el COA. De ser ese el caso, la administración deberá notificar nuevamente al presunto responsable con la iniciación de un nuevo procedimiento sancionador, siempre que se encuentre en los plazos de prescripción respectiva.

Artículo 35.- Acción ciudadana.- Se concede la acción ciudadana para la presentación de las denuncias por las infracciones a la presente ordenanza, amparados en lo que establece el Código Orgánico Administrativo. La realización de la misma se llevará a cabo de forma escrita acompañada de la evidencia suficiente (fotografías o videos), que sustente la misma; estableciéndose la obligación para el denunciante a comparecer en los actos dispuestos por el órgano instructor o sancionador en cualquier fase del procedimiento.

Artículo 36.- Autonomía de las sanciones administrativas.- Las sanciones administrativas serán impuestas sin perjuicio de las sanciones civiles, penales y demás a que hubiera lugar.

Artículo 37.- De la Recaudación.- Las multas impuestas por el órgano sancionador deben ser canceladas dentro de un término de 10 días, caso contrario se efectivizará el cobro mediante vía coactiva.

TÍTULO V

DEL FINANCIAMIENTO

Artículo 38.- Del Financiamiento.- Los planes, programas y proyectos direccionados a la prevención integral y control del consumo de bebidas alcohólicas y uso de drogas tendrán las siguientes fuentes de financiamiento:

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  1. Recursos provenientes de al menos el diez por ciento (10%) de los ingresos no tributarios establecidos para los grupos de atención prioritaria de acuerdo a lo que establece el COOTAD;
  2. Valores recaudados por concepto de las multas impuestas por la aplicación de la presente ordenanza;
  3. Recursos asignados por el Fondo Nacional para la Prevención Integral de Drogas;
  4. Las transferencias que realicen otras entidades públicas en función de acuerdos o convenios interinstitucionales;
  5. Recursos provenientes de donaciones de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras;
  6. Recursos no reembolsables de la cooperación internacional.

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- En todo aquello que no estuviere previsto en la presente Ordenanza, se aplicarán las disposiciones contenidas en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, Código Orgánico Administrativo, Código Orgánico Integral Penal, Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y su reglamento de aplicación, Ley Orgánica de Turismo y su reglamento de aplicación, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, resoluciones emitidas por la autoridad nacional competente y otras normas aplicables en la materia.

SEGUNDA.- Toda actividad que se realice en los espacios públicos en el cantón Riobamba deberá sujetarse a lo establecido en la presente Ordenanza, a excepción de aquellas que cumplan con las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional competente en cuanto a la intervención de las y los Intendentes Generales de Policía, Subintendentes de Policía y Comisarios de Policía del país, en este caso, los operativos de control se realizarán de manera coordinada entre el Ministerio de Gobierno y la Dirección de Gestión de Control y Policía Municipal del GADM de Riobamba.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Una vez aprobada y promulgada la ordenanza en la Página Web institucional, será implementada en un plazo de cinco meses, detallados de la siguiente manera: En la primera fase, en los primeros dos meses corresponderá la difusión del contenido de la ordenanza a través de canales de comunicación oficiales del GAD y medios de comunicación masiva, considerando en lo que corresponda un lenguaje inclusivo e intercultural, procurando el uso de herramientas comunicacionales que permitan llegar de manera efectiva a los grupos de atención prioritaria.

En la segunda fase, en los dos meses siguientes se realizará una campaña de socialización y sensibilización con la ciudadanía a través de sus representantes y demás sectores sociales involucrados en esta problemática.

Finalmente, en el último mes se llevará a cabo una fase de prueba con ejercicios de aplicación de la normativa en el territorio.

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SEGUNDA.- Los procedimientos administrativos y demás trámites que a la vigencia de esta Ordenanza se hayan iniciado o se encuentren en proceso, deberán cumplir y concluir de conformidad con la normativa vigente a la fecha de inicio del trámite.

TERCERA.- Se prohíbe instalar locales de venta y consumo de bebidas alcohólicas en un perímetro de 200 metros a la redonda de centros de atención médica, hospitales, clínicas, centros de reposo, albergues, iglesias, centros de educación, mercados; disposición que deberá ser analizada e incorporada en la actualización del Plan de Uso y Gestión de Suelo.

CUARTA.- En un plazo de tres meses, contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en la Página Web institucional, le corresponde a la Dirección de Gestión de Policía y Control Municipal y a la Dirección de Gestión de Talento Humano, en coordinación con el Ministerio de Gobierno, la planificación y ejecución de los cursos de capacitación a los agentes de control municipal, en relación al control de sustancias sujetas a fiscalización en el espacio público.

QUINTA.- En un plazo no mayor a cinco meses la Dirección de Gestión de Desarrollo Social y Humano del GADM de Riobamba será la responsable de: Elaborar el Plan Cantonal de Prevención Integral del consumo de bebidas alcohólicas y uso de drogas, garantizando el ejercicio efectivo del derecho a la participación ciudadana; y, diseñará el contenido del curso de prevención del consumo de bebidas alcohólicas y el uso de drogas, para quienes reincidan en el cometimiento de las infracciones establecidas en esta ordenanza.

SEXTA.- En un plazo no mayor a cinco meses la Dirección de Gestión de Policía y Control Municipal diseñará e implementará los protocolos necesarios para el cumplimiento efectivo de la cadena de custodia de los elementos físicos que condujeren a determinar la responsabilidad en el cometimiento de la infracción.

SÉPTIMA.- En un plazo no mayor a cinco meses la Dirección de Gestión de Ambiente, Salubridad e Higiene diseñará e implementará los protocolos necesarios para la destrucción de los elementos de prueba que mediante resolución la autoridad competente haya ordenado su eliminación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Ordenanza, en especial la Ordenanza 008-2006 que regula el funcionamiento de establecimientos de expendio y consumo de bebidas alcohólicas, así como de su consumo en la vía pública.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Página Web institucional y Gaceta Municipal, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dada en la ciudad de Riobamba a los dos días del mes de septiembre de dos mil veinte.

Ing. Byron Napoleón Cadena Oleas, Ph. D Dr. Iván Paredes García

ALCALDE DE RIOBAMBA SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN: El infrascrito Secretario General del Concejo Cantonal de Riobamba, CERTIFICA: Que, LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL, REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE DROGAS INCLUIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN RIOBAMBA, fue discutida y aprobada por el Concejo Municipal de Riobamba en sesiones realizadas el 10 de junio y 02 de septiembre de 2020.- LO CERTIFICO.

Dr. Iván Paredes García

SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

SECRETARÍA GENERAL DEL CONCEJO.- Una vez que la presente LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL, REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE DROGAS INCLUIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN RIOBAMBA, ha sido conocida y aprobada por el Concejo Municipal en las fechas señaladas; y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, remítase al señor Alcalde del Cantón, en seis ejemplares, a efecto de su sanción legal.- CÚMPLASE.- Riobamba, 07 de septiembre de 2020.

Dr. Iván Paredes García

SECRETARIO GENERAL DEL CONCEJO

ALCALDÍA DEL CANTÓN RIOBAMBA.- Una vez que el Concejo Municipal ha conocido, discutido y aprobado LA ORDENANZA PARA LA PREVENCIÓN INTEGRAL, REGULACIÓN Y CONTROL DEL USO DE DROGAS INCLUIDO EL CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL CANTÓN RIOBAMBA, la sanciono y dispongo su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.- EJECÚTESE.- NOTIFÍQUESE.- Riobamba, 07 de septiembre de 2020.

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CERTIFICACIÓN.- El infrascrito Secretario General del Concejo de Riobamba, CERTIFICA QUE: El Ing. Byron Napoleón Cadena Oleas, Ph. D, Alcalde del Cantón Riobamba, proveyó y firmó la Ordenanza que antecede, en la fecha señalada.- LO CERTIFICO:

78 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Según el Informe Mundial de Situación sobre Alcohol y Salud 2018 publicado por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en 2016 murieron más de 3 millones de personas a consecuencia del consumo nocivo de alcohol, lo que representa 1 de cada 20 muertes. Más de las tres cuartas partes de esas muertes correspondieron a hombres. En general, el consumo nocivo de alcohol causa más del 5% de la carga mundial de morbilidad. De todas las muertes atribuibles al alcohol, el 28% se debieron a lesiones, como las causadas por accidentes de tránsito, autolesiones y violencia interpersonal; el 21% a trastornos digestivos; el 19% a enfermedades cardiovasculares, y el resto a enfermedades infecciosas, cánceres, trastornos mentales y otras afecciones. (OPS/OMS, 2018).

El uso nocivo del alcohol desafía al desarrollo social y económico de varios países entre ellos Ecuador. Este tipo de consumo de riesgo se asocia con diversos daños a la salud y sociales, que incluyen más de 200 condiciones (enfermedades no transmisibles, trastornos mentales, las lesiones y el VIH), así como la violencia doméstica, la pérdida de productividad, y muchos costos ocultos. El consumo nocivo de alcohol es el principal factor de riesgo para las muertes en varones de 15 a 49 años, aunque la evidencia muestra que las mujeres son más vulnerables a los efectos nocivos del alcohol. Las personas de bajo nivel socioeconómico son más vulnerables a las consecuencias negativas del consumo nocivo. (OPS, 2019).

La Organización de los Estados Americanos (OEA), en el informe sobre el Consumo de Drogas en las Américas 2019, analiza los datos sobre el uso de drogas en el Hemisferio. Ecuador no está exento del problema del consumo de drogas que afecta principalmente a la población juvenil y a los varones más que a las mujeres. La marihuana, seguida de la pasta base de cocaína, el crack y el clorhidrato de cocaína son las drogas ilícitas de mayor consumo, generando mayores problemas en jóvenes de alta vulnerabilidad social. (CEPAL, 2019)

De acuerdo con la ‘Encuesta sobre uso y consumo de drogas ilícitas en estudiantes de enseñanza media, elaborada en 2016 por la Secretaría Técnica de Drogas (Seted), de enero a mayo de 2017, el Ministerio de Salud atendió a 8.554 personas por problemas relacionados con los estupefacientes. El 12,65% fueron estudiantes, de entre 12 y 17 años, que consumió sustancias prohibidas durante 2015 en Ecuador. Este promedio se obtuvo de entrevistas a más de 36.000 alumnos, lo que representa unos 4.554 estudiantes que respondieron que sí. De ese número, el 39% consumió más de una clase de narcótico. (TELÉGRAFO, 2017)

En una encuesta realizada por la Dirección Nacional de Policía Especializada para niños, niñas y adolescentes (DINAPEN, 2014) de la Provincia Chimborazo se encontró que esta realidad no es diferente porque el 37 % de los menores afirma que busca el alcohol como una forma de esparcimiento debido a que no cuenta con momentos de recreación familiar o porque en el cantón faltan espacios y actividades para el tiempo libre según refieren. (Jara, 2014)

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 79

El incremento del uso y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en los bienes públicos, así como los riesgos asociados a este fenómeno, se ha convertido en un problema de Salud Pública y de prioridad para el Estado y la sociedad ecuatoriana.

Según el artículo 3 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, es deber primordial del estado garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular, entre otros, la salud.

Uno de los medios para hacer realidad el goce del derecho a la salud es la concienciación sobre los problemas que producen en el individuo, en la sociedad y en la familia el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes, así como sobre las ventajas de llevar una vida libre de las mismas.

La reducción del consumo nocivo de alcohol ayudará a lograr una serie de objetivos de desarrollo sostenible relacionados con la salud, en particular los relacionados con la salud materno infantil, las enfermedades infecciosas, las enfermedades no transmisibles y la salud mental, las lesiones y las intoxicaciones.

Es procedente entonces que, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, emita normativas con la finalidad de prevenir y erradicar el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes y psicotrópicas que garantice la salud de los ciudadanos y la buena convivencia.

Esta Ordenanza es una herramienta que pretende contribuir en la solución del conflicto del uso de drogas incluido el consumo de alcohol en los espacios públicos del Cantón Riobamba, mediante la aplicación de medidas de prevención, control y sanción.

80 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Art. 265 de la Constitución de la República del Ecuador vigente a partir del mes de octubre de 2008, dispone que: «El Sistema Público de registro de la Propiedad será administrado de manera concurrente entre el gobierno central y las municipalidades”;

El ultimo inciso del artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador dispone que los Gobiernos Municipales en el ámbito de sus competencias y territorio y en uso de sus facultades expedirán ordenanzas cantonales;

El Art. 57 literal b), del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece que, entre las facultades del Concejo Municipal, está el Regular, mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

En sesiones Ordinarias de fechas 21 y 29 de marzo de 2011 el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte, mediante Ordenanza, sobre la base de la autonomía política, administrativa y financiera; y, de acuerdo a lo que dispone la Constitución y la Ley, asume la competencia del Registro de la Propiedad del Cantón Rocafuerte.

Con fechas 21 y 29 de marzo del año 2011, fue aprobada la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD EN EL CANTÓN ROCAFUERTE.

Con fecha 23 de mayo de 2011 fue sancionada la ORDENANZA QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL EN EL CANTÓN ROCAFUERTE.

Con fecha 09 de febrero del año 2017 fue sancionada la ORDENANZA REFORMATORIA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ROCAFUERTE, COMPILADA POR 37 ARTÍCULOS.

El Art. 32.- de la Ordenanza vigente refiere el «FINANCIAMIENTO.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil se financiará con el cobro de los Aranceles por los servicios de registro que preste y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte»

El artículo 340 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, concede a la Dirección Financiera las atribuciones derivadas de la Gestión Tributaria. Por lo que en concordancia con el artículo 32 de la Ordenanza Reformatoria y Sustitutiva para la Organización, Administración y Funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil en el Cantón Rocafuerte, sugiero se incorpore la tabla que fije los aranceles o tarifas por los servicios que presta El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil en el Cantón Rocafuerte. Para lo cual presento a su autoridad la propuesta del Proyecto de la Segunda Reforma a la citada Ordenanza en líneas anteriores de este párrafo: PROYECTO DE ORDENANZA REFORMATORIA Y SUSTITUTIVA A LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 81

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.

CONSIDERANDO

Que, el artículo 265 de la Constitución de la República establece que «El sistema público de registro de la propiedad será administrado de manera concurrente entre el Ejecutivo y las Municipalidades»;

Que, la Constitución de la República establece que «Los Gobiernos Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera…» conforme el principio establecido en la disposición del artículo 238;

Que, uno de los derechos de libertad que reconoce y garantiza la Constitución de la República es el de «acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características», de acuerdo al numeral 25 del artículo 66 de la Constitución de la República;

Que, el Registro de la Propiedad forma parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, conforme lo dispone el artículo 29 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 162 de 31 de marzo del 2010;

Que, el artículo 13 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 162 de fecha 31 de marzo de 2010, establece que los registros son dependencias públicas, desconcentradas, con autonomía registral y administrativa, sujetos al control y vigilancia de la Dirección Nacional del Registro de Datos Públicos;

Que, el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos señala que «… el Registro de la Propiedad será administrado conjuntamente entre las Municipalidades y la Función Ejecutiva a

través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Por lo tanto, el Municipio de cada cantón o Distrito Metropolitano se encargará de la estructuración administrativa del registro y su coordinación con el catastro. La Dirección Nacional dictará las normas que regularán su funcionamiento a nivel nacional.»;

Que, conforme lo prescrito en el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, los registros de la propiedad asumirán las funciones y facultades del Registro Mercantil, ien los cantones en los que estos últimos no existan y hasta tanto la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos disponga su creación y funcionamiento;

Que, son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual, registros de datos crediticios y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes;

Que, el artículo 11 de la Ley de Registro establece cuales son los deberes y atribuciones del Registrador;

Que, el numeral 26, del artículo 66, menciona que «el derecho a la propiedad en todas sus formas, con función y responsabilidad social y ambiental el derecho al acceso a la propiedad se hará efectivo con la adopción de políticas públicas, entre otras medidas»;

Que, la autonomía administrativa de los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales consiste en el pleno ejercicio de la facultad de organización y de gestión de sus talentos humanos y recursos materiales para el ejercicio de sus competencias, conforme lo dispone el inciso tercero del artículo 5 del vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

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Que, el artículo 142 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que «La administración de los registros de la propiedad de cada cantón corresponde a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales. El sistema público nacional de Registro de la Propiedad corresponde al gobierno central, y su administración se ejercerá de manera concurrente con los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales de acuerdo con lo que disponga la ley que organice este registro. Los parámetros y tarifas de los servicios se fijarán por parte de los respectivos gobiernos municipales.»;

Que, el segundo inciso del artículo 33 de la ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos determina que será el municipio de cada cantón el que, con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste;

Que, de acuerdo al artículo 33 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, corresponde a la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecer anualmente el valor de los servicios de registro y certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial;

Que, en el artículo 5 de la Resolución N°.019 -NG-DINARDAP-2015, establece que. «La remuneración que percibirán las y los Registradores de la Propiedad y Registradores de la Propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, estará determinada por el Ministerio Rector del Trabajo, conforme la Disposición Transitoria Decima de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, en armonía con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP);

Que, el artículo 27 del Reglamento a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos

Públicos, establece que «La representación de las oficinas del Registro Mercantil, de la Propiedad y de la Propiedad (sic) con funciones y facultades mercantiles, en los términos y limites previstos en la ley será ejercida por las personas designadas como sus titulares»;

Que, las competencias concurrentes son «aquellas cuya titularidad corresponde a varios niveles de gobierno en razón del sector o materia, por lo tanto, deben gestionarse obligatoriamente de manera concurrente», conforme lo dispone el inciso primero del artículo 115 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 54 literal f) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, es función de los gobiernos autónomos descentralizados municipales «Ejecutar las competencias exclusivas y concurrentes reconocidas en el Constitución y la ley y en dicho marco, prestar los servicios públicos … con criterios de calidad, eficacia y eficiencia, observando los principios de accesibilidad, regularidad, continuidad, solidaridad, interculturalidad, subsidiariedad, participación y equidad»;

Que, el literal b) del Artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que es atribución del Concejo Municipal: regular mediante ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley a su favor;

Que, el artículo 36 de la Constitución de la República del Ecuador establece que: «…se considerarán personas adultas mayor aquellas personas que hayan cumplido 65 años de edad»;

Que, el numeral 6 del artículo 37 de la Constitución de la República del Ecuador garantiza a las personas adultas mayor: «Exoneración del pago por costos notariales y regístrales, de acuerdo con la ley».

Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayor establece que:

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Para efecto de la presente Ley, se considera persona adulta mayor aquella que ha cumplido los 65 años de edad. Para hacer efectivos sus derechos, bastará la presentación de la cédula identidad, pasaporte o algún documento que demuestre su identidad, exceptuando a la persona adulta mayor que se encuentre en situación de movilidad humana, en situación de callejización, abandono absoluto o cualquier condición de vulnerabilidad; sin perjuicio de que las personas adultas mayores que pertenezcan a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades que pudieran tener otro medio de prueba al descrito anteriormente atendiendo a su especificidad intercultural, sean éstas nacionales o extranjeras, que se encuentren legalmente establecidas en el país. Para acceder a las exoneraciones o rebajas en los servicios públicos o privados estipulados en esta Ley, justificarán su condición únicamente con la cédula de identidad y ciudadanía o con el documento legal que les acredite a los extranjeros».

Que, el numeral 3 del artículo 47 de la constitución de la República del Ecuador reconoce a las personas con discapacidad: «Rebajas en los servicios públicos…»;

Que, el artículo 14 de la Ley Orgánica de las Personas Adultas Mayor- De las exoneraciones. Toda persona que ha cumplido 65 años de edad y con ingresos mensuales estimados en un máximo de cinco remuneraciones básicas unificadas o que tuviera un patrimonio que no exceda de 500 remuneraciones básicas unificadas, estará exonerada del pago de impuestos fiscales y municipales. Para la aplicación de este beneficio, no se requerirá de declaraciones administrativas previa, provincial o municipal. Si la renta o patrimonio excede de las cantidades determinadas en el inciso primero, los impuestos se pagarán únicamente por la diferencia o excedente.

Que, el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República, faculta a los gobiernos municipales en el ámbito de sus

competencias y territorio, expedir ordenanzas cantonales;

Que, el Concejo Municipal del Cantón Rocafuerte aprobó en las sesiones ordinarias de fecha 21 de marzo del 2011; y, 29 de marzo del 2011 la Ordenanza que regula el funcionamiento del Registro de la Propiedad en el Cantón Rocafuerte, y sancionada por el Alcalde como norma municipal el 23 de mayo del año 2011, la misma que en su artículo 1 respecto a su competencia dice: » El Gobierno Municipal del Cantón Rocafuerte sobre la base de la autonomía política, administrativa y financiera y de acuerdo a lo que dispone la Constitución y la Ley asume la competencia del Registro de la Propiedad del Cantón Rocafuerte;

Que, la Ordenanza reformatoria para la organización, administración y

funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rocafuerte que remplaza a la ordenanza que regula el funcionamiento del Registro de la Propiedad del cantón Rocafuerte, fue aprobada en dos sesiones ordinarias distintas los días Jueves 26 de enero del 2017, y jueves 09 de febrero del 2017, sancionada el jueves 09 de febrero del 2017.

Que, los órganos públicos, en ejercicio de sus facultades reconocen, declaran y adjudican predios que, para su registro, en orden a condiciones sociales de carácter general no deberían estar sujetos a costos, sin que por ello se afecte el equilibrio económico de servicio del Registro de la Propiedad.

Que, la experiencia de trabajo del Registro de la Propiedad impone ajustes en las tasas de los servicios que presta, según se estableciera en el artículo 37 de la Ordenanza en vigencia.

Que, La Ordenanza para la Organización, Administración y Funcionamiento del registro de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rocafuerte en su artículo 37 establece que «El Concejo Cantonal en

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cualquier tiempo de acuerdo a las conveniencias e intereses públicos podrá modificar la tabla de aranceles que fijen el Registro de la Propiedad y Mercantil».

Que, es necesario armonizar las normas del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte al orden constitucional y legal del Estado, garantizar la transparencia y reglamentar los procesos que realiza el GAD-Municipal en todos sus ámbitos a efectos de evitar controversias con los contribuyentes; y, garantizar los principios de calidad, eficiencia, eficacia, seguridad y transparencia en el manejo del Registro de la Propiedad del Cantón Rocafuerte

En uso de las facultades que le confiere el artículo 240 en concordancia con el inciso final del artículo 264 de la Constitución de la República, en los artículos 7 y 57 literal a) y artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte;

EXPIDE:

LA ORDENANZA SUSTITUTIVA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN

ROCAFUERTE

CAPITULO I

ÁMBITO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS GENERALES

Art. 1.-Ámbito de aplicación- La presente ordenanza regula la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte.

Art. 2.- Objetivos.- Son objetivos de la presente ordenanza:

  1. Regular la organización, administración y funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte.
  2. Garantizar la interrelación técnica e interconexión entre el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil con el catastro institucional.
  3. Reconocer y garantizar a los ciudadanos del cantón Rocafuerte, el acceso efectivo al servicio de Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte.
  4. Garantizar la prestación del servicio público registral municipal con calidad, eficiencia, eficacia y buen trato.
  5. Incorporar a la administración municipal, el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón de conformidad a lo que establece la Constitución y las leyes.
  6. Reconocer al Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, como la entidad nacional rectora del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, con capacidad para emitir políticas públicas nacionales que orienten las acciones del referido Sistema y para definir los sistemas informáticos aplicables para la gestión concurrente de esta competencia; y, al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte como administrador y encargado de la gestión del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte con capacidad para ejecutar, proveer, prestar y administrar el servicio público registral conforme los principios establecidos en la Ley y esta Ordenanza.
  7. Establecer los parámetros y aranceles por los servicios municipales de registro de la propiedad.

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Art. 3.- Principios Generales.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte se sujetará en su gestión a los siguientes principios: calidad, eficiencia, eficacia, seguridad, y transparencia.

CAPITULO II

PRINCIPIOS REGÍSTRALES

Art. 4.- Responsabilidad de la Información.- La o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rocafuerte, a más de las atribuciones y deberes señalados en la ley y esta ordenanza, será el responsable de la integridad, protección y control del registro a su cargo, así como de las respectivas bases de datos, por lo que, responderá por la veracidad, autenticidad, custodia y conservación del registro. La veracidad y autenticidad de los datos registrados son de exclusiva responsabilidad de quien los declaró o inscribió.

Art. 5.- Obligatoriedad.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte garantizará que los datos públicos regístrales sean completos, accesibles, en formato libres, sin licencia alrededor de los mismos, no discriminatorios, veraces, verificables y pertinentes, en relación al ámbito y fines de su inscripción.

La información que el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte entregue puede ser específica o general, versar sobre una parte o sobre la totalidad del registro y será suministrada por escrito o por medios electrónicos.

Art. 6.- Publicidad.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte pondrá en conocimiento de las ciudadanas o ciudadanos, la existencia de los registros o bases de datos de personas o bienes y en lo aplicable, la celebración de actos sobre los mismos, con la finalidad de que las interesadas o interesados y terceras o terceros conozcan de dicha existencia y los impugne en caso de afectar sus

derechos, con las limitaciones señaladas en la constitución y la ley.

Art. 7.- Accesibilidad y Confidencialidad.-Se consideran confidencial solamente la información señalada en la ley. El acceso a esta información sólo será posible con la autorización expresa del titular de la misma, por disposición de la ley o de juez competente. También será confidencial aquella información que señale el Director Nacional de Registro de Datos Públicos, mediante resolución motivada.

El acceso a la información sobre el patrimonio de las personas se realizará cumpliendo los requisitos establecidos en la ley, para lo cual, el solicitante deberá justificar su requerimiento de forma escrita en los formatos valorados que para el efecto disponga la municipalidad a través del Registro de la Propiedad y deberá señalar motivadamente el uso que se hará de la misma.

Art. 8.- Presunción de Legalidad.- La o el Registrador municipal de la Propiedad y Mercantil es un fedatario público, por lo que, la certificación registral da fe pública y ésta se encuentra investida de la presunción de legalidad, conforme lo señala el artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 9.- Rectificabilidad.- La información del Registro municipal de la Propiedad y Mercantil, puede ser actualizada, rectificada o, suprimida siempre que cumpla con los requisitos y condiciones establecidas en la ley.

CAPÍTULO III

NORMAS GENERALES APLICABLES AL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.

Art. 10.- Certificación Registral.- La certificación válida y legalmente otorgada por la o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil constituye documento público con todos los fectos legales, y 86 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

expedirá a petición de parte interesada, por disposición administrativa u orden judicial.

Art. 11.-Actividad Registral.– La actividad de registro que cumpla el funcionario responsable del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil se ejecutará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados de conformidad con las políticas dictadas por el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La responsabilidad de la información se sujetará a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 12.- Intercambio de Información Pública y Base de Datos.- La o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil, será el responsable de aplicar las políticas y principios, definidos por el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, orientados a organizar el intercambio de la información pública y base de datos a su cargo con las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. La o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil, previamente a la aplicación de dichas políticas y principios, informará al alcalde y al Concejo Municipal, así como a la ciudadanía del cantón Rocafuerte.

CAPÍTULO IV

DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA

PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL

CANTÓN ROCAFUERTE

Art. 13.- Naturaleza jurídica del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil. El Registro Municipal de la Propiedad del cantón Rocafuerte con facultades y funciones Mercantiles es una dependencia pública, desconcentrada de la administración municipal, con autonomía registral y administrativa; organizada administrativamente por las disposiciones de esta ordenanza y sujeta al control y auditoría de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos en lo relativo exclusivamente a la aplicación de las

políticas para la interconexión e interoperabilidad de bases de datos y de información pública.

La autonomía administrativa del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil se expresa en la posibilidad cierta que tiene el Registrador/ra municipal para proponer al Concejo Municipal la modalidad de organización y gestión del talento humano y recursos materiales que, respetando la organización y estructura municipal, se oriente a la prestación de un servicio eficiente y oportuno.

Las políticas y directrices técnicas, así como el sistema informático aplicable en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte, serán las que dicte la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. Los asuntos de carácter administrativo, organizativos, arancelarios, de gestión, entre otros serán dictados por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte y su administración.

Art. 14.-Autonomía Registral.- El ejercicio de la autonomía registral implica la no sujeción de la actividad de registro de datos sobre la propiedad al poder político sino a la ley, así como también el reconocimiento de la necesaria coordinación en materia registral de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos. La autonomía registral no exime de responsabilidad por las acciones u omisiones del Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad y Mercantil, así como a las o los servidores del Registro en el ejercicio de sus funciones.

CAPITULO V

ESTRUCTURA, ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Art. 15.- Dependencia Municipal.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil será dependencia administrativa del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte, a cargo del

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Registrador o Registradora Municipal y guardará estrecha coordinación y cooperación con la Sección de Avalúos y Catastros Municipales.

Art. 16- Servidor Público Municipal- La o

el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil será servidor o servidora pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte, remuneración será fijada por el Ministerio de Relaciones Laborales mediante Resolución N.° MRL -2011 -000025 del 31 de enero del 2011 y posteriores reformas o nuevas fijaciones, conforme lo dispone la Ley Nacional de Registro de Datos Públicos, en armonía con lo establecido en la Ley Orgánica del Servicio Público (LOSEP); estará sujeto a los derechos, deberes, obligaciones y régimen disciplinario que prevé la Ley Orgánica del Servicio Público.

Art. 17.- Jornada Ordinaria.-La o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil cumplirá la misma jornada laboral ordinaria que cumplen los demás servidores del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte.

Art. 18- Período de funciones.- El Registrador/ra Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte será nombrado previo concurso de méritos y oposición para un período fijo de cuatro años y podrá ser reelegido por una sola vez, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art. 19.- Registro de la Información.- El registro de las transacciones sobre la propiedad y mercantil del cantón se llevará de modo digitalizado, con soporte físico y bajo el sistema de información cronológica, personal y real. Los folios cronológico, personal y real que la o el Registrador municipal de la Propiedad y Mercantil están obligado a llevar, se administrarán en la forma señalada en las disposiciones de los artículos 16, 17 y 18 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y sus resoluciones

Art. 20.- Del Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad y Mercantil.- El Registrador/ra Municipal de la Propiedad y Mercantil será la máxima autoridad del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rocafuerte y Representante Legal y judicial, será responsable de su organización y funcionamiento, elegido mediante concurso público de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte, con la intervención de una veeduría ciudadana, en base a la reglamentación que sobre dicho concurso expida la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, El nombramiento de la o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil será extendido por la o el Alcalde del cantón Rocafuerte. Durará en su cargo cuatro años, pudiendo ser reelegida o reelegido por una sola vez. Continuará en sus funciones hasta ser legalmente reemplazado y será civil, penal y administrativamente responsable por sus actuaciones regístrales. Para ser Registrador/ra Municipal de la Propiedad del cantón Rocafuerte se requerirá cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar nacionalidad ecuatoriana y hallarse en goce de los derechos políticos;

b) Ser Abogada o Abogado y/o Doctora o Doctor en Jurisprudencia;

c) Acreditar ejercicio profesional con probidad notoria por un periodo mínimo de tres años;

d) No estar inhabilitado para ser servidor público para lo cual se observarán las prohibiciones establecidas en los artículos 8, 9 y 10 de la Ley Orgánica del Servicio Público;

e) Haber sido declarado ganador del concurso de méritos y oposición organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte.

f) Los demás requisitos establecidos en la Ley.

Art. 21.-Destitución.- La o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte podrá ser destituido por la o el alcalde, a través de un Sumario

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Administrativo, por incumplimiento de las funciones regístrales debidamente comprobado por la DINARDAP, de conformidad con la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, su reglamento y las demás normas que regulen el servicio público.

Art. 22.- Del Concurso Público de Méritos y Oposición.- La convocatoria al concurso de méritos y oposición será público y se la efectuará por medio de un diario de circulación nacional, local y/o en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte. Será llevado a cabo por la municipalidad del cantón Rocafuerte con la intervención de una veeduría ciudadana, en base a la reglamentación que sobre dicho concurso expedirá la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

El resultado del concurso, se publicará por los mismos medios y se notificará en forma directa.

Con el fin de transparentar el proceso de selección y garantizar el control social, la información que se genere en el concurso de méritos y oposición será pública y difundida en la cartelera municipal y/o en la página web del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte.

Art. 23.-Veeduría.- El concurso de méritos y oposición para designar a la o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte, contará con la participación efectiva de una veeduría ciudadana, para lo cual, la alcaldesa o alcalde, antes de iniciar el proceso de selección, solicitará al Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Social la Integración de esta veeduría la misma que se conformará de acuerdo con la ley. Los veedores ciudadanos no percibirán dietas ni remuneración alguna por su participación en el proceso de selección. Para la integración de la veeduría ciudadana se respetará el principio de paridad entre hombres y mujeres.

Art. 24.- Designación del Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad y Mercantil.- La o el postulante que haya obtenido el mayor puntaje en el concurso de méritos y oposición será designado Registradora o Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil, para lo cual, el alcalde/sa dispondrá a la o el Director Administrativo de Talento Humano Municipal se extienda la correspondiente acción de personal e informará sobre la designación al Concejo Municipal.

En caso de que la o el ganador del concurso de mérito y oposición para ocupar el cargo de Registrador o Registradora Municipal de la propiedad, no asista el día notificado para su posesión del cargo, sin justificación alguna, el Alcalde o Alcaldesa solicitará al Director Administrativo y de Talento Humano Municipal procederá a notificar en orden de prelación al postulante que hubiere quedado en segundo lugary siguientes para que ocupe dicha función.

Art. 25.- Ausencia Temporal o Definitiva.

– En caso de ausencia temporal de la Registradora o Registrador Municipal titular, por un tiempo máximo de sesenta días, será remplazado por la persona que decida la autoridad nominadora, quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Cuando la ausencia de la Registradora o del Registrador Municipal de la Propiedad sea definitiva o se extendiere más de sesenta días calendario y hasta que designe al titular mediante concurso de mérito y oposición que será organizado y ejecutado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte, la o el Registrador Municipal de la propiedad encargado será designado por el alcalde del cantón Rocafuerte quien deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 19 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.

Art.- 26.-Caución.- Previo al ejercicio de las funciones la Registradora o Registrador Municipal de la Propiedad del cantón

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Rocafuerte, deberá rendir caución anualmente, a través de una póliza de seguro de fidelidad tipo blanket conforme lo establece el Reglamento para Registro y control de cauciones dictado por la Contraloría General del Estado. La devolución de las cauciones que se haya rendido se producirá en cuanto se suscriba la respectiva acta de entrega recepción del Registro, de conformidad con la ley.

Art. 27.- Personal del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil.- Quienes laboren en el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte serán considerados como servidoras y servidores públicos de dicha dependencia y será designado mediante concurso público de mérito y oposición excepto en los casos de contratación ocasional; por lo tanto, sus derechos, deberes, obligaciones y régimen disciplinario están contenidos en la Ley Orgánica del Servicio Público, Ley de Registro de Datos Púbicos, Ley de Registro y de las normas que dicte la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos DINARDAP.

El personal que actualmente labore en el Registro de la Propiedad y Mercantil del cantón Rocafuerte deberá ser ubicado bajo el Régimen laboral que le corresponda de acuerdo a la labor que realizan.

El personal obrero, estará sujeto al Código de Trabajo.

CAPÍTULO VI DEBERES, ATRIBUCIONES Y

PROHIBICIONES DEL REGISTRADOR MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD

Art. 28.- Deberes, Atribuciones y Prohibiciones.- Los deberes, atribuciones y prohibiciones del Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad y Mercantil serán aquellos determinados en la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, Ley de Registro y esta ordenanza.

Son deberes y atribuciones del Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil:

a. Inscribir en el Registro correspondiente los documentos cuya inscripción exige o permite la ley.

b. Llevar el registro o inventario de los registros, libros y demás documentos pertenecientes a la oficina debiendo enviar una copia de dicho inventario a la Dirección Nacional de Registros de Datos Públicos dentro de los primeros 15 días de cada año.

c. Llevar los libros denominados: Registro de Propiedad, Registro de Gravamen, Registro Mercantil, Registro de Interdicciones, y Prohibiciones de Enajenar y los demás que determinen la ley.

d. Anotar en el libro repertorio los títulos o documentos que se le presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente haciendo constar el número de inscripciones efectuada en el día, firmando la diligencia.

e. Conferir certificados y copias de acuerdo a la Ley del Sistema Nacional de Datos Públicos.

f. Conceder informes oficiales que le pidan entidades y/o funcionarios públicos acerca de lo que consten en los libros de la oficina a su cargo.

g. Las demás que establezcan la Constitución, la Ley y la presente Ordenanza

Coordinará con la Oficina de Avalúos y Catastros y procesará cruces de información a fin de mantener actualizada permanentemente la información catastral, para lo cual, inmediatamente de inscrita una escritura, sentencia judicial o cualquier forma traslaticia de dominio de bienes inmuebles remitirá al Jefe de Avalúos y Catastros.

Por su parte, la Oficina de Avalúos y Catastros, de Planificación u otras, remitirán al Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil toda información relacionada con afectaciones, limitaciones, autorizaciones de divisiones, lotizaciones, urbanizaciones u

90 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

otras relacionadas con inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción cantonal.

Art. 29.- De la Negativa de Inscripción.-El

o la Registradora de la Propiedad y Mercantil puede negarse a inscribir los documentos o instrumentos públicos en los siguientes casos:

a. Si la inscripción es legalmente inadmisible, sea porque el título no es auténtico o por no estar conferida la copia conforme a derecho

b. Si los impuestos que cause la celebración del acto o contrato o su inscripción no ha sido pagada de acuerdo a la Ley.

c. Si el inmueble a que se refiere el acto, contrato, o mandato judicial no está situado dentro de la jurisdicción cantonal.

d. Si el título o documento tiene algún vicio o defecto que lo haga nulo.

e. Si el título o documento no contiene los requisitos legales para la inscripción.

f. Si no se ha dado a conocer al público el aviso que previamente se requiere para inscribir un título o documento y que la Ley prescribe como requisito previo.

La negativa de inscripción del Registrador o Registradora Municipal de la Propiedad y Mercantil constará al final del título cuya inscripción se ha solicitado expresando con precisión y claridad las razones en que se funda y además deberá ser debidamente motivado.

De la negativa de la inscripción del Registrador/ra Municipal de la Propiedad y Mercantil se podrá recurrir al Juez competente quien luego del debido proceso dictará la Resolución correspondiente que deberá ser notificada al Registrador/a en la forma prescrita en el Código Orgánico General de Procesos (COGEP). De la Resolución del Juez, no habrá recurso alguno si este ordena la inscripción; si el Juez niega la Inscripción el interesado podrá interponer el Recurso de apelación ante la Corte Provincial de Justicia.

çArt. 30.- Sanción.- La o el Registrador Municipal de la Propiedad y Mercantil del Cantón Rocafuerte será sancionado por el alcalde, a través de sumario administrativo, por las causas establecidas en la ley.

CAPÍTULO VIl

DEL FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL.

Art. 31.- Del funcionamiento.- Para efectos del funcionamiento del Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil, se observará las normas constantes en la Ley de Registro:

  • Del repertorio,
  • De los registros y de los índices;
  • De los títulos, actos y documentos que deben registrarse;
  • Del procedimiento de las inscripciones;
  • De la forma y solemnidad de las inscripciones;
  • De la valoración de las inscripciones y su cancelación.

Deberá igualmente observar las normas pertinentes de la Ley del Sistema Nacional del Registro de Datos Públicos.

CAPÍTULO VIII

DE LOS ARANCELES Y SUSTENTABILIDAD DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.

Art. 32.- Financiamiento.- El Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil se financiará con el cobro de los Aranceles por los servicios de registro que preste y el remanente pasará a formar parte del presupuesto del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Rocafuerte.

Para el pago de derechos de registro, calificación e inscripción de los siguientes actos, incluyendo los rubros de gastos generales, se establece los siguientes valores:

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 91

VALOR

VALOR

CATEG

INICIAL

FINAL

DERECHO TOTAL

ORIA

(USD$)

(USD$)

DE INSCRIPCIÓN

1

$10.01

$14.00

$10.00

2

$14.01

$20.00

$15.00

3

$20.01

$30.00

$15.00

4

$30.01

$40.00

$20.00

5

$40.01

$80.00

$25.00

6

$80.01

$120.00

$30.00

7

$120.01

$200.00

$34.50

8

$200.01

$280.00

$44.50

9

$280.01

$400.00

$52.00

10

$400.01

$600.00

$67.40

11

$600.01

$800.00

$74.00

12

$800.01

$1,200.00

$88.50

13

$1,200.01

$1,600.00

$117.80

14

$1,600.01

$2,000.00

$149.10

15

$2,000.01

$2,400.00

$160.00

16

$2,400.01

$2,800.00

$170.00

17

$2,800.01

$3,200.00

$180.00

18

$3,200.01

$3,600.00

$190.00

19

$3,600.01

$10,000.00

$200.00

El avalúo que sobrepasa los $10.000,00 del excedente pagan el 1 %

El administrado por cada acto que requiera como servicio general del Registro, deberá cancelar el valor que consta en la tabla de aranceles y tarifas que a continuación se detalla:

Para todos los otros actos los valores se establecerán en la tabla de aranceles de acuerdo a lo que determina esta Ordenanza.

En ningún caso la tarifa del arancel superará los 2.000,00 dólares.

Las aclaraciones de homónimos de imputados o acusados en procesos penales y la inscripción de las demandas ordenadas judicialmente serán gratuitas, así como la inscripción de prohibiciones de enajenar y embargos ordenados en procesos penales de acción pública y en causas de alimentos.

Cuando se trate de contratos celebrados entre entidades del sector público y personas de derecho privado, regirá la categoría que le corresponda, de acuerdo con la tabla prevista en esta Ordenanza.

En los actos y contratos de cuantía indeterminada, tales como: hipotecas abiertas, fideicomisos, fusiones rectificaciones, entre otras, la tarifa será de acuerdo al avalúo comercial. Los derechos del Registro de la Propiedad de Rocafuerte, fijados en esta Ordenanza serán calculados por cada acto o contrato según la escala y cuantía correspondiente, aunque estén comprendidos en un solo instrumento. El Registrador de la Propiedad del cantón Rocafuerte incluirá en sus planillas el desglose pormenorizado y total de sus derechos que serán pagados por el usuario.

Se exoneran del total de la tarifa, las adjudicaciones y prohibiciones derivadas de este acto, dispuestas y realizadas por el ex Ministerio de Agricultura, el ex INDA y el GAD Municipal de Rocafuerte; disposición legal que se mantendrá vigente por tres años contados a partir del mes siguiente de la publicación de la reforma a la Ordenanza

CATEGORÍA

ACTOS O CONTRATOS

VALOR A PAGAR USD$

OBSERVACIÓN

1

Por la cancelación, modificación o extinción de un patrimonio familiar

30

2

Por inscripción de una declaratoria de propiedad horizontal, ampliación, rectificación, aclaración, reforma o modificatoria y todos los documentos que esta Comprenda.

100

Este valor solo cubrirá hasta dos (2) Fichas regístrales (historia de dominio) o certificados de solvencia que genere esta propiedad Horizontal.

92 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

CATEGORÍA

ACTOS O CONTRATOS

VALOR A PAGAR USD$

OBSERVACIÓN

3

Por la inscripción, aceptación, revocatoria o modificación de testamentos.

100

4

Por la inscripción, resciliación o cancelaciones, de

adjudicaciones hechas por la Subsecretaría de Tierra o

quien Haga sus veces.

30

El valor a pagar diferirá siempre y cuando

que alguna Ley o resolución judicial, disponga

lo contrarío

5

Por aclaración de homónimos.

0

El Usuario deberá presentar el documento judicial o administrativo que lo aclare.

6

Por la inscripción o cancelaciones de prohibiciones de

enajenar, embargos o demandas, ordenados en procesos penales, laborales, de alimentos y de menores

0

De acuerdo a Ley respectiva.

7

Por la inscripción, cancelación, extinción o resciliacion de las prohibiciones Voluntarias de enajenar.

20

8

Por la inscripción de demandas, embargos, sentencias, interdicciones, insolvencias, sus cancelaciones, aclaraciones o modificaciones, por cada una de ellas, aunque consten en un solo documento o instrumento.

20

Se exceptúan las contempladas en Categoría número 6 de esta tabla.

9

Por la Inscripción de las prohibiciones de enajenar y sus cancelaciones.

0

Según lo dispuesto artículo 126 Código Orgánico General de procesos COGEP

10

Por la Inscripción de lotizaciones, urbanizaciones o cualquier tipo de modificación, pagará por cada lote

10

Patrocina das por asociaciones de viviendas sin fines de lucro

11

Por la inscripción de lotizaciones, urbanizaciones y quintas vacacionales.

15

Patrocinadas por personas naturales o Jurídicas con fines de lucro.

12

Por la Inscripción, modificación, ampliación (alcance) o aclaración de posiciones efectivas.

50

13

Razones que certifiquen inscripciones en los índices del registro.

10

Razón de copia inscrita.

14

Certificados de historia de dominio con solvencia (Ficha Registral) que detallen el registro de la propiedad, gravámenes limitaciones.

10

Los solicitados en procesos judiciales penales, laborales, de alimentos y menores, no tendrán ningún costo.

15

Certificación de poseer o no bienes raíces inscritos en la Jurisdicción cantonal de Rocafuerte. Este rubro se Cobrará por persona.

10

Los solicitados en procesos judiciales penales, laborales, de alimentos y menores, no tendrán ningún costo.

16

Por la inscripción, modificación, reforma, ampliación o cancelación de concesiones mineras de exploración.

300

17

Por la inscripción de la domiciliación, disolución y liquidación de compañías, reformas y codificación de estatutos, cambios de domicilio, y cancelaciones de permisos de operación, cambio de nominación o nombre.

100

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 93

CATEGORÍA

ACTOS O CONTRATOS

VALOR A PAGAR USD$

OBSERVACIÓN

18

Por la inscripción de instituciones, directivas, cambio de directivas o cualquier acto o certificación referente a Entidades u organizaciones religiosas.

50

19

Por inscripción, modificación, ampliación, aceptación o aclaración de contratos de arriendos.

Se cobrará

de acuerdo a la cuantía total del canon de

de

arrendam

iento o

en su

defecto

déla

cuantía

del contrato.

Este valor se cobrará por cada lote, casa, departamento u oficina, aunque consten en un solo contrato o escritura, de acuerdo a lo establecido en la tabla del cuadro del numeral 1 de este artículo.

20

Por la inscripción, modificación, ampliación, o aclaración de aprobación de planos que por ley deban inscribirse.

50

21

Por la inscripción, reforma, ampliación o cancelación de Capitulaciones Matrimoniales.

100

22

Por la inscripción o cancelación de poderes sean estos generales o especiales, Otorgados en el Ecuador o el extranjero.

50

23

Cualquier tipo de certificación general que implique la determinación de una inscripción, cancelación, extinción, razón de anulación, corrección o rectificación.

10

24

Por la inscripción de la cancelación de hipotecas, embargos o cualquier tipo de gravámenes que no estén contemplados en las categorías de este cuadro o numerales de este artículo.

20

25

Por la inscripción de la cancelación de Contratos de arriendos.

30

26

Por la Inscripción, reforma, cancelación resciliación, modificación o aceptación de Reglamentos Internos de Urbanizaciones, lotizaciones, propiedades horizontales y Afines.

50

A este valor se le agregará $10,00 por cada casa o lote.

27

Por la inscripción, cancelación o ampliación de la Notificación por concesión de visa de Emigrante.

30

28

Por la Inscripción de marginación de cancelación de inscripción por cambio de Jurisdicción cantonal.

30

94 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

Art. 33.- Orden judicial.- En los casos en que un Juez dentro del recurso establecido en la disposición del artículo 1 de la Ley de Registro, ordene la inscripción de un acto o contrato que previamente el o la Registradora Municipal se negó a efectuar, esta inscripción no causará una nueva tasa.

Art. 34.- Aranceles por los Servicios de Registro Mercantil.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá anualmente el valor de los servicios de registro y certificaciones mercantiles mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial. En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que, con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste.

Art. 35.- Aranceles para la Administración Pública.-Se considerarán las exenciones de las instituciones públicas que contaren con tal beneficio.

Art. 36.-De las Exenciones a favor de las Personas con Discapacidad y a las Personas Adultos Mayores.-A efectos de obtener los beneficios de ley a que tienen derecho las personas adultas mayores y las personas con discapacidad, se requiere como requisito indispensable solo la presentación de la cédula de ciudadanía y, carnet de discapacidad otorgado por el organismo competente respectivamente. A las personas Adultas Mayores, se les exonerará el 50% del valor total a cancelar por costo de inscripción al adquirente y en las certificaciones al usuario. Y a las personas con Discapacidad se exonerará de conformidad a la Ley de Discapacidad vigente y a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 6 del Reglamento General de Discapacidades de acuerdo al siguiente cuadro:

Grado de discapacidad

Porcentaje para

aplicación del

beneficio

Del 40 % al 49%

60%

Del 50% al 74%

70%

Del 75% al 84%

80%

Del 85% al 100%

100%

Art. 37.- Modificación de aranceles.- El Concejo Municipal modificará los aranceles que fije el Registro Municipal de la Propiedad y Mercantil de forma anual, salvo errores técnicos y/o financieros debidamente motivados a través de informes se realizarán sus reformas.

DISPOSICIÓN PERMANENTE ÚNICA

Para efecto de aplicación de la presente ordenanza, en todo lo que esta no contemplare, se sujetará lo que determine la Constitución de la República; el COOTAD; el Código Orgánico General de Procesos ;la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento; la Ley de Registro; el Instructivo Normativo para la administración Protección de Datos Públicos y Transferencia de Archivos Documentales, Datos Digitales y Sistemas informáticos de los Registradores de la propiedad del país; el Reglamento del Concurso de Merecimiento y Oposición para la selección y designación de registradores de la propiedad; Código Orgánico Integral Penal; y, las demás normas aplicables .

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 27 de la presente Ordenanza, se aplicará a partir del 01 de enero del año 2018. La Dirección Administrativa y de Talento Humano será responsable de su cumplimiento.

Registro Oficial N° 330 Lunes 16 de noviembre de 2020 – 95

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA: DEROGATORIA.-Deróguese la. ordenanza REFORMATORIA DE LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ROCAFUERTE SANCIONADA EL 9 DE FEBRERO DEL AÑO 2017.

SEGUNDA.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, sin perjuicio de su publicación en la Gaceta oficial, y en el dominio web de la institución, de conformidad a lo establecido en el artículo 324 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.

TERCERA.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN.

Publíquese y difúndase la Presente Ordenanza en el Registro Oficial, Gaceta Oficial; y en el Dominio web de la Institución.

Dado y firmado en la sala de sesiones del Concejo del GAD Municipal del Cantón Rocafuerte, hoy, jueves 10 de septiembre del año 2020-

Lcdo. ROQUE PATRICIO ZAMBRANO MACIAS, ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.-

Ab. MARÍA GIOCONDA CALDERÓN SANTANA-SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.-

CERTIFICADO DE DISCUSIÓN.- LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ROCAFUERTE, fue legal y debidamente discutida y aprobada por el Concejo del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Rocafuerte, en dos sesiones distintas, celebradas los días Jueves 06 de agosto del año 2020; y, Jueves 10 de septiembre del año 2020, de conformidad a lo que dispone el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización habiendo sido aprobada definitivamente en la sesión ordinaria del jueves 10 de septiembre del año 2020.

Ab. MARÍA GIOCONDA CALDERÓN SANTANA SECRETARIA DEL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.-Rocafuerte, septiembre 10 del año 2020, de conformidad a la razón que antecede, y en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, se remite el presente cuerpo normativo al Señor Alcalde del Cantón Rocafuerte, Lcdo. Roque Patricio Zambrano Macías, para su sanción y promulgación.-

96 – Lunes 16 de noviembre de 2020 Registro Oficial N° 330

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE, hoy día jueves diez de septiembre del año dos mil veinte.

Ab. MARÍA GIOCONDA CALDERÓN SANTANA SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.-

ALCALDÍA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.- Rocafuerte, septiembre 10 del dos mil veinte.-De conformidad con las disposiciones contenidas en el Artículo 322, inciso cuarto del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, habiéndose observado el trámite legal, y por cuanto la presente Ordenanza, está de acuerdo con la Constitución y Leyes de la República, SANCIONO COMO LEY MUNICIPAL LA ORDENANZA SUSTITUTIVA DE LA ORDENANZA PARA LA ORGANIZACIÓN, ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO MUNICIPAL DE LA PROPIEDAD Y MERCANTIL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.

Ab. MARÍA GIOCONDA CALDERÓN SANTANA SECRETARIA DEL CONCEJO DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE.-

Lcdo. ROQUE PATRICIO ZAMBRANO MACIAS.- ALCALDE DEL GAD MUNICIPAL DEL CANTÓN ROCAFUERTE

Proveyó y firmó el decreto que antecede, el Señor Lcdo. ROQUE PATRICIO ZAMBRANO MACIAS.- ALCALDE DEL GOBIERNO