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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

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MiĆ©rcoles, 24 de Noviembre de 2010 – R. O. No. 327

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SUPLEMENTO

n n n

FUNCIƓN EJECUTIVA
n
nACUERDO:
n
nMINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n
n041
n
Expídese el Reglamento Operativo del Sistema de Apoyos Económicos para Vivienda, SAV
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nORDENANZAS MUNICIPALES:
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n- Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: Sustitutiva que constituye e integra el Sistema Cantonal Descentralizado de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia
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n- Gobierno Municipal del Cantón Salitre: Que reglamenta el buen uso del coliseo cerrado
n
n- Gobierno Municipal del Cantón Salitre: Que reglamenta el uso de la cancha sintética del coliseo cerrado
n
nORDENANZA PROVINCIAL:
n

n- Gobierno Autónomo Provincial de Orellana: Que regula la constitución, organización y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Comercializadora AgrĆ­cola ā€œAMAZONICA EPā€

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n n n No. 041 n n

Ing. Walter SolĆ­s Valarezo

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MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y

n VIVIENDA n n Considerando: n n

Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido impulsando en los últimos años un cambio estructural en la política habitacional que se sustenta en la participación activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de vivienda, y del Estado, que interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos;

n n

Que, la Constitución PolĆ­tica de la RepĆŗblica establece, en el Art. 30 que ā€œLas personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situación social y económicaā€;

n n

Que, el artĆ­culo 31 del cuerpo legal enunciado dispone que: ā€œLas personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrĆ”tica de esta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­aā€;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1218 del 12 de noviembre de 1993, se estableció las funciones del MIDUVI, y el Art. 1.- dispone: ā€œCorresponden al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes funciones rectoras en materia de desarrollo y ordenamiento urbano, asĆ­ como la atención y solución de problemas de saneamiento ambiental y protección del medio ambiente. SerĆ” al mismo tiempo, el órgano superior para la planificación, formulación, y ejecución de polĆ­ticas del sector viviendaā€;

n n

Que, el Art. 2 del decreto ejecutivo enunciado dispone: ā€œSon atribuciones y finalidades principales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes: a) establecer polĆ­ticas y estrategias, normas y regulaciones de desarrollo urbano de vivienda, saneamiento ambiental y protección del medio ambiente, coordinado y vigilando su cumplimiento en todo el territorio nacional de acuerdo con el ordenamiento jurĆ­dico vigente; b) elaborar acuerdos, resoluciones, normas tĆ©cnicas, programas sobre las materia de su competenciaā€; Que, mediante Decreto Ejecutivo 3411, publicado en el Registro Oficial N° 1 del jueves 16 de enero del 2003, se expidió el Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que, norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana (SIV) y el otorgamiento del Bono de Vivienda Rural y Urbano Marginal;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 145 del 19 de noviembre del 2009, se expidieron reformas al reglamento que norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 058 se expidió el Estatuto Funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el que se determina que la misión de la institución que es: formular, dirigir y coordinar la ejecución de políticas públicas en el Ômbito de hÔbitat, vivienda y servicios domiciliarios de agua potable, saneamiento y residuos sólidos, que permitan contar con un sistema nacional de hÔbitat y asentamientos humanos sustentable, seguro y de calidad a través de la definición de planes, programas y proyectos que fortalezcan la integración y el desarrollo del país, ademÔs de gerenciar la gestión organizacional, a través del direccionamiento estratégico para el desarrollo de sistemas y procedimientos de mejoramiento continuo que permitan optimizar la capacidad de respuesta de los procesos;

n n

Que, la República del Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas, suscribió un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 22 de marzo del 2010, para cooperar en la ejecución del Programa Nacional de Infraestructura Social para Vivienda;

n n

Que el anexo del contrato de prĆ©stamo denominado ā€˜el programa’, manifiesta que el objetivo general del programa es contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias de menores ingresos en el Ecuador y que para ello su objetivo especĆ­fico es patrocinar al Sistema de Incentivos para Vivienda (SIV), mediante el apoyo económico a soluciones habitacionales para las familias que hoy carecen de vivienda o habitan en viviendas deficitarias;

n n

Que, mediante un convenio subsidiario suscrito el 20 de mayo del 2010, el Estado Ecuatoriano transfiere todos los recursos, derechos y obligaciones especificadas en el contrato de prƩstamo, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en calidad de ejecutor;

n n

Que el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de Contratación PĆŗblica dispone en el acĆ”pite de ā€œContratos Financiados con PrĆ©stamos y Cooperación Internacionalā€, lo siguiente: ā€œEn las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crĆ©dito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno u organismos internacionales de cooperación, se observarĆ” lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirĆ” por las disposiciones de esta Leyā€;

n n

Que es necesario reglamentar un sistema para la entrega de apoyos económicos para vivienda que se financian con recursos provenientes del contrato de préstamo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artículo 154, numeral uno de la Constitución Política del Estado, que faculta a los ministros de Estado, a ejercer la rectoría de las políticas públicas del Ôrea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión,

n n Acuerda: n n

Expedir, el REGLAMENTO OPERATIVO DEL SISTEMA DE APOYOS ECONƓMICOS PARA VIVIENDA, SAV.

n n CAPƍTULO I n n DE LAS NORMAS GENERALES DEL SAV n n

Art. 1.- Del objetivo del Sistema de Apoyos Económicos, SAV.- El objetivo del Sistema de Apoyos Económicos (SAV) es facilitar, a sectores de bajos recursos, el acceso a una vivienda en condiciones de habitabilidad y servicios bÔsicos indispensables para una vida digna.

n n Art. 2.- Del alcance del SAV.- El SAV interviene en los siguientes Ɣmbitos: n n

Urbano, en el cual el apoyo económico es destinado a adquirir una vivienda nueva, construir una vivienda en terreno propio o mejorar una vivienda existente; y,

n n

Rural y urbano marginal, en el cual el apoyo económico es destinado únicamente a construir una vivienda en terreno propio.

n n

Art. 3.- De las características del SAV.- El SAV es un sistema integral, y de Ômbito nacional, que permite la gestión y control del Programa Nacional de Infraestructura Social Vivienda. Por medio del SAV el MIDUVI entrega, a nombre del Estado Ecuatoriano, apoyo económico, es decir una ayuda en dinero única y directa a las familias de bajos ingresos. El apoyo económico se concede por una sola vez bajo criterios objetivos enmarcados en un sistema transparente de calificación, para adquirir, construir o mejorar una vivienda para uso del núcleo familiar beneficiado.

n n CAPƍTULO II n n DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA n LAS VIVIENDAS Y LOS TERRENOS n n

Art. 4.- De las condiciones generales de elegibilidad.- Las condiciones generales de elegibilidad serÔn aplicables a todos los Ômbitos de intervención y son las siguientes:

n n

La vivienda serÔ construida con sujeción a las normas urbanísticas, arquitectónicas y constructivas vigentes en el cantón y con la debida aprobación municipal. En todos los casos la vivienda se entregarÔ en condiciones de habitabilidad inmediata;

n n La vivienda deberĆ” ser unifamiliar; n n

No serÔn elegibles para el sistema, los terrenos o inmuebles sin factibilidad de servicios bÔsicos de infraestructura o que se ubiquen en sectores no autorizados por la Municipalidad para la implantación de vivienda, invasiones o asentamientos clandestinos, Ôreas de reserva ecológica, o zonas de alto riesgo tales como las que se describen a continuación:

n n Terrenos sujetos de inundación por cursos de agua. n n

Terrenos ubicados en zonas vulnerables a deslaves, deslizamientos o erupciones volcƔnicas.

n n

Terrenos en quebradas o con pendientes superiores al 40%.

n n

Terrenos cuyos suelos tengan nivel freƔtico a menos de 50 centƭmetros de profundidad.

n n

Terrenos ubicados sobre, o contiguos a depósitos de desechos tóxicos o rellenos sanitarios.

n n

Terrenos ubicados en zonas de afectación de proyectos de tendido de redes eléctricas, acueductos o canales de riego, vías de comunicación, sean estas carreteras o caminos vecinales, que respeten el derecho de vía establecido en la Ley de Caminos y su reglamento. El apoyo económico no serÔ factible para proyectos sobre terrenos que presenten estas características, a pesar de su aprobación municipal; y,

n n

El terreno estarÔ libre de cualquier gravamen o limitación de dominio que le afecte, a excepción de los siguientes casos: patrimonio familiar constituido por disposición legal; usufructos vitalicios, solo en el caso de compraventa; y, de las prohibiciones de enajenar o hipotecas constituidas a favor de las municipalidades para garantizar obras de infraestructura en urbanizaciones, parcelaciones, reestructuraciones parcelarias y planes o programas de vivienda de interés social.

n n

Art. 5.- De la vivienda de interés social.- Las viviendas que se construyan con el apoyo económico para vivienda urbana, rural o urbano marginal, expresamente se califican como viviendas de interés social, por lo tanto les son aplicables las exoneraciones tributarias previstas en la Ley de Desarrollo de Vivienda de Interés Social, publicada en el Registro Oficial N° 233 del 22 de julio de 1985, y su reforma publicada en el Registro Oficial No. 255 del 22 de agosto de 1985, así como las previstas en Ley OrgÔnica de Régimen Municipal.

n n

Art. 6.- De las condiciones particulares para el Ômbito urbano.- Son elegibles los terrenos y viviendas localizados dentro del Ôrea urbana de la cabecera cantonal que cuenten con servicios bÔsicos de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica, o dispongan de un medio de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas aceptado por la Municipalidad.

n n

AdemƔs de las condiciones generales de elegibilidad establecidas en el Art. 4, se deben cumplir las siguientes condiciones particulares:

n n

El barrio o sector donde se implantarĆ” la vivienda contarĆ” con vĆ­a de acceso y trazado de calles. El lote tendrĆ” linderos y accesos definidos;

n n

El terreno donde serÔ implantada la vivienda tendrÔ un Ôrea mínima de 72 m2 y un Ôrea mÔxima de 400 m2 para Sierra, Costa y Región Insular, y 600 m2 para la Amazonía. Se acepta una ponderación del 10%. Para terrenos declarados en propiedad horizontal, el parÔmetro de Ôrea mínima no serÔ considerado;

n n

El valor de la vivienda no debe superar lo establecido en el artĆ­culo 20 de este reglamento; y,

n n

Las obras de mejoramiento estarÔn referidas exclusivamente a las que se describen a continuación, en el siguiente orden de prioridad:

n n

Estabilidad estructural: elementos estructurales, losa, cambio de cubierta o muro de contención.

n n

Sanidad: unidad sanitaria, instalaciones hidrosanitarias o contrapisos.

n n

Solución del hacinamiento: ampliaciones o división de ambientes.

n n Seguridad: instalaciones elƩctricas, puertas o ventanas. n n

Enlucidos en mamposterƭa y en tumbados o revestimientos de pisos de baƱo y/o cocina.

n n

Se aceptarĆ” como Ćŗltima alternativa que se intervenga en revestimiento de pisos en general siempre y cuando se hayan solucionado los problemas de estabilidad estructural, sanidad, hacinamiento, seguridad.

n n

Art. 7.- De las condiciones particulares para el Ômbito rural.- Son elegibles los terrenos localizados en las zonas rurales señaladas por las respectivas municipalidades. Las zonas rurales comprenden a las parroquias rurales, caseríos, recintos, anejos y comunas, comunidades o cooperativas ubicadas fuera del perímetro urbano, que se encuentren dispersas o que formen centros poblados y que posean deficiencias de servicios de infraestructura sanitaria. Con el objeto de garantizar la provisión de agua potable, vía acueductos veredales o comunales, se darÔ prioridad a viviendas agrupadas:

n n

Los terrenos de propiedad de los aspirantes al apoyo económico dispondrÔn de la superficie mínima establecida de acuerdo a las ordenanzas municipales, pero en ningún caso serÔ menor a 200 m2; y,

n n

El valor de la vivienda no deberĆ” superar a lo establecido en el artĆ­culo 21 de este reglamento.

n n

Art. 8.- De las condiciones particulares para el Ômbito urbano marginal.- Son elegibles los terrenos localizados en las cabeceras de las parroquias urbanas o rurales consolidadas, o en las zonas urbanas, identificadas en los mapas de pobreza como deficitarias de servicios de infraestructura sanitaria (agua potable, alcantarillado) y que, por la condición de pobreza de sus habitantes, no pueden acceder a los programas de vivienda nueva o mejoramiento en el Ôrea urbana. Los sectores o barrios donde se ubican deben contar con la factibilidad de servicios bÔsicos, vías de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos:

n n

Los terrenos de propiedad de los aspirantes al apoyo económico dispondrÔn de una superficie mínima establecida de acuerdo a las ordenanzas municipales, pero en ningún caso serÔ menor a 72 m2; y,

n n

El valor de la vivienda no deberĆ” superar a lo establecido en el artĆ­culo 21 de este reglamento.

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Art. 9.- De las condiciones mƭnimas de habitabilidad de las viviendas.- La vivienda deberƔ cumplir con condiciones mƭnimas de habitabilidad, es decir que tendrƔ caracterƭsticas de funcionalidad, seguridad, privacidad, factibilidad de crecimiento de la vivienda y su Ɣrea no debe ser menor a 36 m2.

n n

La vivienda tendrƔ al menos dos dormitorios, Ɣrea social, cocina, unidad sanitaria e instalaciones elƩctricas interiores; contarƔ con servicios bƔsicos indispensables.

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Las viviendas que vayan a ser habitadas por discapacitados deberĆ”n cumplir con las normas de accesibilidad del medio fĆ­sico aprobadas por el INEN, el CONADIS y las establecidas en la ā€œGuĆ­a tĆ©cnica de accesibilidad al medio fĆ­sicoā€, documento emitido por la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador. El diseƱo de vivienda y conjuntos habitacionales debe considerar la eliminación de barreras fĆ­sicas, arquitectónicas, de accesibilidad y urbanĆ­sticas que impiden o dificultan el desarrollo de las actividades de las personas discapacitadas.

n n

Art. 10.- De las condiciones mínimas de los terrenos, en cuanto a servicios bÔsicos indispensables para vivienda urbana.- Son considerados servicios bÔsicos indispensables para vivienda urbana: agua potable, alcantarillado sanitario y energía eléctrica. Los medios de abastecimiento de agua potable y de evacuación de aguas servidas serÔn los aceptados por la Municipalidad.

n n

Art. 11.- De las condiciones mínimas de los terrenos, en cuanto a servicios bÔsicos indispensables para vivienda rural y urbano marginal.- Son considerados indispensables los servicios de abastecimiento de agua para el consumo humano y un sistema de evacuación de aguas servidas. En el caso de que no se cuente con estos servicios, se considerarÔ:

n n

Un sistema de tratamiento de aguas residuales anaeróbico, tipo biodigestores, para la eliminación de excretas y aguas servidas de cada vivienda; y,

n n

Para la obtención de agua se optarÔ por la ejecución de pozos, con la utilización de una bomba manual. En cualquiera de los casos, las soluciones a plantearse estarÔn acordes con las particularidades de la zona y para su ejecución se contarÔ con la participación de los beneficiarios del apoyo económico.

n n n CAPƍTULO III n n DE LOS PARTICIPANTES DEL SAV n n

Art. 12.- De los aspirantes.- Los aspirantes al SAV son quienes cumplen con las condiciones establecidas en este reglamento y conforman la carpeta con la documentación requerida.

n n

Art. 13.- De los postulantes.- Los postulantes al SAV son quienes hayan presentado, en las unidades técnicas provinciales del MIDUVI, la carpeta con la documentación que se estipula en este reglamento, a través de los Oferentes de Vivienda en Terreno Propio (OVTP), Promotores Inmobiliarios (PI) o Proveedores Únicos de Vivienda (PUV).

n n

Art. 14.- De las obligaciones generales de los postulantes.- Las obligaciones generales para el Ɣmbito urbano, rural y urbano marginal son:

n n Cumplir con el ahorro obligatorio; n n Respaldar su postulación con un PI, OVTP o PUV; y, n n

Presentar todos los documentos que respalden lo declarado en el formulario de postulación.

n n n

Art. 15.- De las obligaciones específicas de los postulantes al apoyo económico para vivienda rural y urbano marginal.- AdemÔs de lo establecido en el Art. 14, también son obligaciones:

n n

Ser parte de un grupo organizado de vivienda, con un mƭnimo de 25 postulantes y un mƔximo de 50 postulantes;

n n

Conformar el Comité de Vivienda que estarÔ integrado, única y exclusivamente, por los postulantes al apoyo económico. No se aceptarÔ a coordinadores u otras personas ajenas al comité;

n n

Definir, conjuntamente con el OVTP o PUV, un proyecto complementario de infraestructura bÔsica. En caso de que se cuente con los servicios de infraestructura bÔsica, el proyecto complementario puede estar relacionado con producción, salud, educación, asistencia social o asistencia técnica. Se podrÔ solicitar la asistencia técnica del MIDUVI para la formulación del proyecto;

n n

Seleccionar un diseño de vivienda que esté dentro de las propuestas existentes del MIDUVI, o participar en el diseño de nueva propuesta conjuntamente con el OVTP, la misma que deberÔ ser aprobada por el MIDUVI; y, e) Suscribir el correspondiente convenio de ejecución del proyecto complementario con el MIDUVI.

n n

Art. 16.- De los beneficiarios.- Los beneficiarios del SAV son quienes han cumplido con todos los requisitos y son calificados por el MIDUVI, que luego emite sus nombres en la lista de beneficiarios. Los beneficiarios ejercerÔn su derecho de veeduría en todos los procesos hasta su terminación.

n n

Art. 17.- De las obligaciones generales de los beneficiarios del apoyo económico para vivienda urbana, rural y urbano marginal.- Las obligaciones generales de los beneficiarios del SAV son las siguientes:

n n

Conocer y regirse a los procesos del reglamento del Sistema de Vivienda, SAV;

n n

Cumplir con los compromisos de financiamiento de la vivienda: ahorro, crƩdito y aportes adicionales;

n n

Prestar la colaboración necesaria cuando se realice el monitoreo y seguimiento de los procesos del sistema;

n n

Cumplir con los pagos de tarifas correspondientes acordados por la prestación de servicios de los OVTP o PUV de acuerdo al Art. 30 del presente reglamento, y al Capítulo X del Instructivo de Procedimientos del SAV;

n n

Asistir, o delegar a su representante, a las reuniones de información que convoque el MIDUVI, PI, OVTP o PUV; y,

n n

f) Firmar el acta entrega recepción y, para adquisición de vivienda, la escritura cuando la vivienda esté terminada en condiciones de habitabilidad, de acuerdo a lo establecido en el contrato o promesa de compraventa.

n n n

Art. 18.- De las obligaciones específicas de los beneficiarios del apoyo económico rural y urbano marginal.- AdemÔs de lo establecido en el Art. 17, son también obligaciones:

n n Participar en el proyecto complementario; n n

Participar, conjuntamente con el MIDUVI, en la elaboración y suscripción del acta de cumplimiento del proyecto complementario motivo del convenio;

n n

Gestionar, si fuere necesario, la participación de organismos seccionales, estatales y privados, para la elaboración y consecución del proyecto complementario; d) Respetar y vigilar que la construcción de la vivienda este de acuerdo a los diseños acordados por el grupo de vivienda, OVTP y MIDUVI; y,

n n

Respetar y vigilar que la construcción de la vivienda del PUV esté de acuerdo a la tipología de vivienda calificada en el MIDUVI y en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

n n n

Art. 19.- De las condiciones generales para obtención del apoyo económico.- Los requisitos para postular al apoyo económico son los siguientes:

n n n Ser ciudadano ecuatoriano; n n Jefe de nĆŗcleo familiar; n n

Mayor de 18 aƱos o menor adulto, mayor de 15 aƱos, jefe de familia, que en este caso postularƔ con un tutor; y,

n n

De estado civil casado, divorciado, viudo o en unión libre. Las personas solteras, sin cargas familiares, deben ser mayores de 30 años.

n n n

Art. 20.- De las condiciones específicas para la obtención del apoyo económico para vivienda urbana.-

n n

Para la adquisición de vivienda nueva: ademÔs de lo precisado en el Art. 19, ningún miembro del núcleo familiar debe ser propietario de bienes inmuebles en el territorio nacional;

n n

El detalle de las condiciones para adquisición de vivienda es:

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n n n n n Tipo de intervención n n n Puntaje del Registro Social del postulante n n Ingreso del grupo familiar (postulantes que no constan en Registro Social) n n Valor del n apoyo económico n n Valor de la vivienda (incluido terreno) n n n Ahorro obligatorio del postulante n n Valor mínimo n n Valor mÔximo n n n Adquisición de vivienda nueva n n De 0 hasta 52.90 n n Hasta 3 SBU n n $ 5.000 n n $ 7.000 n n $ 12.000 n n 10% del valor de la vivienda n n De 52.91 hasta 58.10 n n De mÔs de n