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REGISTRO OFICIAL

n

AdministraciĆ³n del SeƱor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la RepĆŗblica del Ecuador

n

MiĆ©rcoles, 24 de Noviembre de 2010 – R. O. No. 327

n

SUPLEMENTO

n n n

FUNCIƓN EJECUTIVA
n
nACUERDO:
n
nMINISTERIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA:
n
n041
n
ExpĆ­dese el Reglamento Operativo del Sistema de Apoyos EconĆ³micos para Vivienda, SAV
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n- Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: Sustitutiva que constituye e integra el Sistema Cantonal Descentralizado de ProtecciĆ³n Integral a la NiƱez y Adolescencia
n
n- Gobierno Municipal del CantĆ³n Salitre: Que reglamenta el buen uso del coliseo cerrado
n
n- Gobierno Municipal del CantĆ³n Salitre: Que reglamenta el uso de la cancha sintĆ©tica del coliseo cerrado
n
nORDENANZA PROVINCIAL:
n

n- Gobierno AutĆ³nomo Provincial de Orellana: Que regula la constituciĆ³n, organizaciĆ³n y funcionamiento de la Empresa PĆŗblica Comercializadora AgrĆ­cola ā€œAMAZONICA EPā€

n n


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n n n No. 041 n n

Ing. Walter SolĆ­s Valarezo

n

MINISTRO DE DESARROLLO URBANO Y

n VIVIENDA n n Considerando: n n

Que, el Gobierno Ecuatoriano por intermedio del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, MIDUVI, ha venido impulsando en los Ćŗltimos aƱos un cambio estructural en la polĆ­tica habitacional que se sustenta en la participaciĆ³n activa del sector privado, a quien le corresponde la oferta de vivienda, y del Estado, que interviene como rector del sector y facilitador del acceso a la vivienda a las familias de menores recursos mediante la entrega de subsidios directos;

n n

Que, la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de la RepĆŗblica establece, en el Art. 30 que ā€œLas personas tienen derecho a un hĆ”bitat seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y digna, con independencia de su situaciĆ³n social y econĆ³micaā€;

n n

Que, el artĆ­culo 31 del cuerpo legal enunciado dispone que: ā€œLas personas tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios pĆŗblicos, bajo los principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestiĆ³n democrĆ”tica de esta, en la funciĆ³n social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanĆ­aā€;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 1218 del 12 de noviembre de 1993, se estableciĆ³ las funciones del MIDUVI, y el Art. 1.- dispone: ā€œCorresponden al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes funciones rectoras en materia de desarrollo y ordenamiento urbano, asĆ­ como la atenciĆ³n y soluciĆ³n de problemas de saneamiento ambiental y protecciĆ³n del medio ambiente. SerĆ” al mismo tiempo, el Ć³rgano superior para la planificaciĆ³n, formulaciĆ³n, y ejecuciĆ³n de polĆ­ticas del sector viviendaā€;

n n

Que, el Art. 2 del decreto ejecutivo enunciado dispone: ā€œSon atribuciones y finalidades principales del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, las siguientes: a) establecer polĆ­ticas y estrategias, normas y regulaciones de desarrollo urbano de vivienda, saneamiento ambiental y protecciĆ³n del medio ambiente, coordinado y vigilando su cumplimiento en todo el territorio nacional de acuerdo con el ordenamiento jurĆ­dico vigente; b) elaborar acuerdos, resoluciones, normas tĆ©cnicas, programas sobre las materia de su competenciaā€; Que, mediante Decreto Ejecutivo 3411, publicado en el Registro Oficial NĀ° 1 del jueves 16 de enero del 2003, se expidiĆ³ el Texto Unificado de LegislaciĆ³n Secundaria del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, el mismo que, norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana (SIV) y el otorgamiento del Bono de Vivienda Rural y Urbano Marginal;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo NĀ° 145 del 19 de noviembre del 2009, se expidieron reformas al reglamento que norma el Sistema de Incentivos para Vivienda Urbana;

n n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 058 se expidiĆ³ el Estatuto Funcional del Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en el que se determina que la misiĆ³n de la instituciĆ³n que es: formular, dirigir y coordinar la ejecuciĆ³n de polĆ­ticas pĆŗblicas en el Ć”mbito de hĆ”bitat, vivienda y servicios domiciliarios de agua potable, saneamiento y residuos sĆ³lidos, que permitan contar con un sistema nacional de hĆ”bitat y asentamientos humanos sustentable, seguro y de calidad a travĆ©s de la definiciĆ³n de planes, programas y proyectos que fortalezcan la integraciĆ³n y el desarrollo del paĆ­s, ademĆ”s de gerenciar la gestiĆ³n organizacional, a travĆ©s del direccionamiento estratĆ©gico para el desarrollo de sistemas y procedimientos de mejoramiento continuo que permitan optimizar la capacidad de respuesta de los procesos;

n n

Que, la RepĆŗblica del Ecuador, a travĆ©s del Ministerio de Finanzas, suscribiĆ³ un contrato de prĆ©stamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 22 de marzo del 2010, para cooperar en la ejecuciĆ³n del Programa Nacional de Infraestructura Social para Vivienda;

n n

Que el anexo del contrato de prĆ©stamo denominado ā€˜el programaā€™, manifiesta que el objetivo general del programa es contribuir a mejorar la calidad de vida de las familias de menores ingresos en el Ecuador y que para ello su objetivo especĆ­fico es patrocinar al Sistema de Incentivos para Vivienda (SIV), mediante el apoyo econĆ³mico a soluciones habitacionales para las familias que hoy carecen de vivienda o habitan en viviendas deficitarias;

n n

Que, mediante un convenio subsidiario suscrito el 20 de mayo del 2010, el Estado Ecuatoriano transfiere todos los recursos, derechos y obligaciones especificadas en el contrato de prƩstamo, otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) al Ministerio de Desarrollo Urbano y Vivienda, en calidad de ejecutor;

n n

Que el artĆ­culo 3 de la Ley OrgĆ”nica del Sistema Nacional de ContrataciĆ³n PĆŗblica dispone en el acĆ”pite de ā€œContratos Financiados con PrĆ©stamos y CooperaciĆ³n Internacionalā€, lo siguiente: ā€œEn las contrataciones que se financien, previo convenio, con fondos provenientes de organismos multilaterales de crĆ©dito de los cuales el Ecuador sea miembro, o, en las contrataciones que se financien con fondos reembolsables o no reembolsables provenientes de financiamiento de gobierno a gobierno u organismos internacionales de cooperaciĆ³n, se observarĆ” lo acordado en los respectivos convenios. Lo no previsto en dichos convenios se regirĆ” por las disposiciones de esta Leyā€;

n n

Que es necesario reglamentar un sistema para la entrega de apoyos econĆ³micos para vivienda que se financian con recursos provenientes del contrato de prĆ©stamo; y, En ejercicio de las atribuciones que le confieren el artĆ­culo 154, numeral uno de la ConstituciĆ³n PolĆ­tica del Estado, que faculta a los ministros de Estado, a ejercer la rectorĆ­a de las polĆ­ticas pĆŗblicas del Ć”rea a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestiĆ³n,

n n Acuerda: n n

Expedir, el REGLAMENTO OPERATIVO DEL SISTEMA DE APOYOS ECONƓMICOS PARA VIVIENDA, SAV.

n n CAPƍTULO I n n DE LAS NORMAS GENERALES DEL SAV n n

Art. 1.- Del objetivo del Sistema de Apoyos EconĆ³micos, SAV.- El objetivo del Sistema de Apoyos EconĆ³micos (SAV) es facilitar, a sectores de bajos recursos, el acceso a una vivienda en condiciones de habitabilidad y servicios bĆ”sicos indispensables para una vida digna.

n n Art. 2.- Del alcance del SAV.- El SAV interviene en los siguientes Ɣmbitos: n n

Urbano, en el cual el apoyo econĆ³mico es destinado a adquirir una vivienda nueva, construir una vivienda en terreno propio o mejorar una vivienda existente; y,

n n

Rural y urbano marginal, en el cual el apoyo econĆ³mico es destinado Ćŗnicamente a construir una vivienda en terreno propio.

n n

Art. 3.- De las caracterĆ­sticas del SAV.- El SAV es un sistema integral, y de Ć”mbito nacional, que permite la gestiĆ³n y control del Programa Nacional de Infraestructura Social Vivienda. Por medio del SAV el MIDUVI entrega, a nombre del Estado Ecuatoriano, apoyo econĆ³mico, es decir una ayuda en dinero Ćŗnica y directa a las familias de bajos ingresos. El apoyo econĆ³mico se concede por una sola vez bajo criterios objetivos enmarcados en un sistema transparente de calificaciĆ³n, para adquirir, construir o mejorar una vivienda para uso del nĆŗcleo familiar beneficiado.

n n CAPƍTULO II n n DE LAS CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD PARA n LAS VIVIENDAS Y LOS TERRENOS n n

Art. 4.- De las condiciones generales de elegibilidad.- Las condiciones generales de elegibilidad serĆ”n aplicables a todos los Ć”mbitos de intervenciĆ³n y son las siguientes:

n n

La vivienda serĆ” construida con sujeciĆ³n a las normas urbanĆ­sticas, arquitectĆ³nicas y constructivas vigentes en el cantĆ³n y con la debida aprobaciĆ³n municipal. En todos los casos la vivienda se entregarĆ” en condiciones de habitabilidad inmediata;

n n La vivienda deberĆ” ser unifamiliar; n n

No serĆ”n elegibles para el sistema, los terrenos o inmuebles sin factibilidad de servicios bĆ”sicos de infraestructura o que se ubiquen en sectores no autorizados por la Municipalidad para la implantaciĆ³n de vivienda, invasiones o asentamientos clandestinos, Ć”reas de reserva ecolĆ³gica, o zonas de alto riesgo tales como las que se describen a continuaciĆ³n:

n n Terrenos sujetos de inundaciĆ³n por cursos de agua. n n

Terrenos ubicados en zonas vulnerables a deslaves, deslizamientos o erupciones volcƔnicas.

n n

Terrenos en quebradas o con pendientes superiores al 40%.

n n

Terrenos cuyos suelos tengan nivel freƔtico a menos de 50 centƭmetros de profundidad.

n n

Terrenos ubicados sobre, o contiguos a depĆ³sitos de desechos tĆ³xicos o rellenos sanitarios.

n n

Terrenos ubicados en zonas de afectaciĆ³n de proyectos de tendido de redes elĆ©ctricas, acueductos o canales de riego, vĆ­as de comunicaciĆ³n, sean estas carreteras o caminos vecinales, que respeten el derecho de vĆ­a establecido en la Ley de Caminos y su reglamento. El apoyo econĆ³mico no serĆ” factible para proyectos sobre terrenos que presenten estas caracterĆ­sticas, a pesar de su aprobaciĆ³n municipal; y,

n n

El terreno estarĆ” libre de cualquier gravamen o limitaciĆ³n de dominio que le afecte, a excepciĆ³n de los siguientes casos: patrimonio familiar constituido por disposiciĆ³n legal; usufructos vitalicios, solo en el caso de compraventa; y, de las prohibiciones de enajenar o hipotecas constituidas a favor de las municipalidades para garantizar obras de infraestructura en urbanizaciones, parcelaciones, reestructuraciones parcelarias y planes o programas de vivienda de interĆ©s social.

n n

Art. 5.- De la vivienda de interĆ©s social.- Las viviendas que se construyan con el apoyo econĆ³mico para vivienda urbana, rural o urbano marginal, expresamente se califican como viviendas de interĆ©s social, por lo tanto les son aplicables las exoneraciones tributarias previstas en la Ley de Desarrollo de Vivienda de InterĆ©s Social, publicada en el Registro Oficial NĀ° 233 del 22 de julio de 1985, y su reforma publicada en el Registro Oficial No. 255 del 22 de agosto de 1985, asĆ­ como las previstas en Ley OrgĆ”nica de RĆ©gimen Municipal.

n n

Art. 6.- De las condiciones particulares para el Ć”mbito urbano.- Son elegibles los terrenos y viviendas localizados dentro del Ć”rea urbana de la cabecera cantonal que cuenten con servicios bĆ”sicos de agua potable, alcantarillado y energĆ­a elĆ©ctrica, o dispongan de un medio de abastecimiento de agua potable y de evacuaciĆ³n de aguas servidas aceptado por la Municipalidad.

n n

AdemƔs de las condiciones generales de elegibilidad establecidas en el Art. 4, se deben cumplir las siguientes condiciones particulares:

n n

El barrio o sector donde se implantarĆ” la vivienda contarĆ” con vĆ­a de acceso y trazado de calles. El lote tendrĆ” linderos y accesos definidos;

n n

El terreno donde serĆ” implantada la vivienda tendrĆ” un Ć”rea mĆ­nima de 72 m2 y un Ć”rea mĆ”xima de 400 m2 para Sierra, Costa y RegiĆ³n Insular, y 600 m2 para la AmazonĆ­a. Se acepta una ponderaciĆ³n del 10%. Para terrenos declarados en propiedad horizontal, el parĆ”metro de Ć”rea mĆ­nima no serĆ” considerado;

n n

El valor de la vivienda no debe superar lo establecido en el artĆ­culo 20 de este reglamento; y,

n n

Las obras de mejoramiento estarĆ”n referidas exclusivamente a las que se describen a continuaciĆ³n, en el siguiente orden de prioridad:

n n

Estabilidad estructural: elementos estructurales, losa, cambio de cubierta o muro de contenciĆ³n.

n n

Sanidad: unidad sanitaria, instalaciones hidrosanitarias o contrapisos.

n n

SoluciĆ³n del hacinamiento: ampliaciones o divisiĆ³n de ambientes.

n n Seguridad: instalaciones elƩctricas, puertas o ventanas. n n

Enlucidos en mamposterƭa y en tumbados o revestimientos de pisos de baƱo y/o cocina.

n n

Se aceptarĆ” como Ćŗltima alternativa que se intervenga en revestimiento de pisos en general siempre y cuando se hayan solucionado los problemas de estabilidad estructural, sanidad, hacinamiento, seguridad.

n n

Art. 7.- De las condiciones particulares para el Ć”mbito rural.- Son elegibles los terrenos localizados en las zonas rurales seƱaladas por las respectivas municipalidades. Las zonas rurales comprenden a las parroquias rurales, caserĆ­os, recintos, anejos y comunas, comunidades o cooperativas ubicadas fuera del perĆ­metro urbano, que se encuentren dispersas o que formen centros poblados y que posean deficiencias de servicios de infraestructura sanitaria. Con el objeto de garantizar la provisiĆ³n de agua potable, vĆ­a acueductos veredales o comunales, se darĆ” prioridad a viviendas agrupadas:

n n

Los terrenos de propiedad de los aspirantes al apoyo econĆ³mico dispondrĆ”n de la superficie mĆ­nima establecida de acuerdo a las ordenanzas municipales, pero en ningĆŗn caso serĆ” menor a 200 m2; y,

n n

El valor de la vivienda no deberĆ” superar a lo establecido en el artĆ­culo 21 de este reglamento.

n n

Art. 8.- De las condiciones particulares para el Ć”mbito urbano marginal.- Son elegibles los terrenos localizados en las cabeceras de las parroquias urbanas o rurales consolidadas, o en las zonas urbanas, identificadas en los mapas de pobreza como deficitarias de servicios de infraestructura sanitaria (agua potable, alcantarillado) y que, por la condiciĆ³n de pobreza de sus habitantes, no pueden acceder a los programas de vivienda nueva o mejoramiento en el Ć”rea urbana. Los sectores o barrios donde se ubican deben contar con la factibilidad de servicios bĆ”sicos, vĆ­as de acceso, trazado de calles y lotes con linderos definidos:

n n

Los terrenos de propiedad de los aspirantes al apoyo econĆ³mico dispondrĆ”n de una superficie mĆ­nima establecida de acuerdo a las ordenanzas municipales, pero en ningĆŗn caso serĆ” menor a 72 m2; y,

n n

El valor de la vivienda no deberĆ” superar a lo establecido en el artĆ­culo 21 de este reglamento.

n n

Art. 9.- De las condiciones mƭnimas de habitabilidad de las viviendas.- La vivienda deberƔ cumplir con condiciones mƭnimas de habitabilidad, es decir que tendrƔ caracterƭsticas de funcionalidad, seguridad, privacidad, factibilidad de crecimiento de la vivienda y su Ɣrea no debe ser menor a 36 m2.

n n

La vivienda tendrƔ al menos dos dormitorios, Ɣrea social, cocina, unidad sanitaria e instalaciones elƩctricas interiores; contarƔ con servicios bƔsicos indispensables.

n n

Las viviendas que vayan a ser habitadas por discapacitados deberĆ”n cumplir con las normas de accesibilidad del medio fĆ­sico aprobadas por el INEN, el CONADIS y las establecidas en la ā€œGuĆ­a tĆ©cnica de accesibilidad al medio fĆ­sicoā€, documento emitido por la Vicepresidencia de la RepĆŗblica del Ecuador. El diseƱo de vivienda y conjuntos habitacionales debe considerar la eliminaciĆ³n de barreras fĆ­sicas, arquitectĆ³nicas, de accesibilidad y urbanĆ­sticas que impiden o dificultan el desarrollo de las actividades de las personas discapacitadas.

n n

Art. 10.- De las condiciones mĆ­nimas de los terrenos, en cuanto a servicios bĆ”sicos indispensables para vivienda urbana.- Son considerados servicios bĆ”sicos indispensables para vivienda urbana: agua potable, alcantarillado sanitario y energĆ­a elĆ©ctrica. Los medios de abastecimiento de agua potable y de evacuaciĆ³n de aguas servidas serĆ”n los aceptados por la Municipalidad.

n n

Art. 11.- De las condiciones mĆ­nimas de los terrenos, en cuanto a servicios bĆ”sicos indispensables para vivienda rural y urbano marginal.- Son considerados indispensables los servicios de abastecimiento de agua para el consumo humano y un sistema de evacuaciĆ³n de aguas servidas. En el caso de que no se cuente con estos servicios, se considerarĆ”:

n n

Un sistema de tratamiento de aguas residuales anaerĆ³bico, tipo biodigestores, para la eliminaciĆ³n de excretas y aguas servidas de cada vivienda; y,

n n

Para la obtenciĆ³n de agua se optarĆ” por la ejecuciĆ³n de pozos, con la utilizaciĆ³n de una bomba manual. En cualquiera de los casos, las soluciones a plantearse estarĆ”n acordes con las particularidades de la zona y para su ejecuciĆ³n se contarĆ” con la participaciĆ³n de los beneficiarios del apoyo econĆ³mico.

n n n CAPƍTULO III n n DE LOS PARTICIPANTES DEL SAV n n

Art. 12.- De los aspirantes.- Los aspirantes al SAV son quienes cumplen con las condiciones establecidas en este reglamento y conforman la carpeta con la documentaciĆ³n requerida.

n n

Art. 13.- De los postulantes.- Los postulantes al SAV son quienes hayan presentado, en las unidades tĆ©cnicas provinciales del MIDUVI, la carpeta con la documentaciĆ³n que se estipula en este reglamento, a travĆ©s de los Oferentes de Vivienda en Terreno Propio (OVTP), Promotores Inmobiliarios (PI) o Proveedores ƚnicos de Vivienda (PUV).

n n

Art. 14.- De las obligaciones generales de los postulantes.- Las obligaciones generales para el Ɣmbito urbano, rural y urbano marginal son:

n n Cumplir con el ahorro obligatorio; n n Respaldar su postulaciĆ³n con un PI, OVTP o PUV; y, n n

Presentar todos los documentos que respalden lo declarado en el formulario de postulaciĆ³n.

n n n

Art. 15.- De las obligaciones especĆ­ficas de los postulantes al apoyo econĆ³mico para vivienda rural y urbano marginal.- AdemĆ”s de lo establecido en el Art. 14, tambiĆ©n son obligaciones:

n n

Ser parte de un grupo organizado de vivienda, con un mƭnimo de 25 postulantes y un mƔximo de 50 postulantes;

n n

Conformar el ComitĆ© de Vivienda que estarĆ” integrado, Ćŗnica y exclusivamente, por los postulantes al apoyo econĆ³mico. No se aceptarĆ” a coordinadores u otras personas ajenas al comitĆ©;

n n

Definir, conjuntamente con el OVTP o PUV, un proyecto complementario de infraestructura bĆ”sica. En caso de que se cuente con los servicios de infraestructura bĆ”sica, el proyecto complementario puede estar relacionado con producciĆ³n, salud, educaciĆ³n, asistencia social o asistencia tĆ©cnica. Se podrĆ” solicitar la asistencia tĆ©cnica del MIDUVI para la formulaciĆ³n del proyecto;

n n

Seleccionar un diseƱo de vivienda que estĆ© dentro de las propuestas existentes del MIDUVI, o participar en el diseƱo de nueva propuesta conjuntamente con el OVTP, la misma que deberĆ” ser aprobada por el MIDUVI; y, e) Suscribir el correspondiente convenio de ejecuciĆ³n del proyecto complementario con el MIDUVI.

n n

Art. 16.- De los beneficiarios.- Los beneficiarios del SAV son quienes han cumplido con todos los requisitos y son calificados por el MIDUVI, que luego emite sus nombres en la lista de beneficiarios. Los beneficiarios ejercerĆ”n su derecho de veedurĆ­a en todos los procesos hasta su terminaciĆ³n.

n n

Art. 17.- De las obligaciones generales de los beneficiarios del apoyo econĆ³mico para vivienda urbana, rural y urbano marginal.- Las obligaciones generales de los beneficiarios del SAV son las siguientes:

n n

Conocer y regirse a los procesos del reglamento del Sistema de Vivienda, SAV;

n n

Cumplir con los compromisos de financiamiento de la vivienda: ahorro, crƩdito y aportes adicionales;

n n

Prestar la colaboraciĆ³n necesaria cuando se realice el monitoreo y seguimiento de los procesos del sistema;

n n

Cumplir con los pagos de tarifas correspondientes acordados por la prestaciĆ³n de servicios de los OVTP o PUV de acuerdo al Art. 30 del presente reglamento, y al CapĆ­tulo X del Instructivo de Procedimientos del SAV;

n n

Asistir, o delegar a su representante, a las reuniones de informaciĆ³n que convoque el MIDUVI, PI, OVTP o PUV; y,

n n

f) Firmar el acta entrega recepciĆ³n y, para adquisiciĆ³n de vivienda, la escritura cuando la vivienda estĆ© terminada en condiciones de habitabilidad, de acuerdo a lo establecido en el contrato o promesa de compraventa.

n n n

Art. 18.- De las obligaciones especĆ­ficas de los beneficiarios del apoyo econĆ³mico rural y urbano marginal.- AdemĆ”s de lo establecido en el Art. 17, son tambiĆ©n obligaciones:

n n Participar en el proyecto complementario; n n

Participar, conjuntamente con el MIDUVI, en la elaboraciĆ³n y suscripciĆ³n del acta de cumplimiento del proyecto complementario motivo del convenio;

n n

Gestionar, si fuere necesario, la participaciĆ³n de organismos seccionales, estatales y privados, para la elaboraciĆ³n y consecuciĆ³n del proyecto complementario; d) Respetar y vigilar que la construcciĆ³n de la vivienda este de acuerdo a los diseƱos acordados por el grupo de vivienda, OVTP y MIDUVI; y,

n n

Respetar y vigilar que la construcciĆ³n de la vivienda del PUV estĆ© de acuerdo a la tipologĆ­a de vivienda calificada en el MIDUVI y en el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual.

n n n

Art. 19.- De las condiciones generales para obtenciĆ³n del apoyo econĆ³mico.- Los requisitos para postular al apoyo econĆ³mico son los siguientes:

n n n Ser ciudadano ecuatoriano; n n Jefe de nĆŗcleo familiar; n n

Mayor de 18 aƱos o menor adulto, mayor de 15 aƱos, jefe de familia, que en este caso postularƔ con un tutor; y,

n n

De estado civil casado, divorciado, viudo o en uniĆ³n libre. Las personas solteras, sin cargas familiares, deben ser mayores de 30 aƱos.

n n n

Art. 20.- De las condiciones especĆ­ficas para la obtenciĆ³n del apoyo econĆ³mico para vivienda urbana.-

n n

Para la adquisiciĆ³n de vivienda nueva: ademĆ”s de lo precisado en el Art. 19, ningĆŗn miembro del nĆŗcleo familiar debe ser propietario de bienes inmuebles en el territorio nacional;

n n

El detalle de las condiciones para adquisiciĆ³n de vivienda es:

n n


n

n n n n n Tipo de intervenciĆ³n n n n Puntaje del Registro Social del postulante n n Ingreso del grupo familiar (postulantes que no constan en Registro Social) n n Valor del n apoyo econĆ³mico n n Valor de la vivienda (incluido terreno) n n n Ahorro obligatorio del postulante n n Valor mĆ­nimo n n Valor mĆ”ximo n n n AdquisiciĆ³n de vivienda nueva n n De 0 hasta 52.90 n n Hasta 3 SBU n n $ 5.000 n n $ 7.000 n n $ 12.000 n n 10% del valor de la vivienda n n De 52.91 hasta 58.10 n n De mĆ”s de n