n

REGISTRO OFICIAL

n

Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

Martes, 16 de Noviembre de 2010 – R. O. No. 321

n

SUPLEMENTO

n n

n

Suplemento del Registro Oficial Nº 321 Año II
nQuito, Martes 16 de Noviembre del 2010
n
nFUNCION EJECUTIVA
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES:
n
nAGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO:
n
n007-2010
n
Expídese el Estatuto orgánico de gestión organizacional por procesos de la ARCOM
n
nCOMISIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE TERRESTRE, TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL:
n
n108-DIR-2010-CNTTTSV
n
Expídese el Reglamento para la formación y capacitación de conductores de motocicletas y vehículos afines
n
n113-DIR-2010-CNTTTSV
n
Expídese el Reglamento para la aplicación del procedimiento de cobranza coactiva de la Comisión Nacional del Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial
n
nORDENANZA MUNICIPAL:
n

n- Cantón Milagro: Que establece el cobro del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales

n n n Nº 007-2010 n n

EL DIRECTORIO DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO

n n Considerando: n n n

Que, la Constitución de la República del Ecuador, publicada en el Registro Oficial Nº 449 de 20 de octubre del 2008, estableció un nuevo marco institucional del Estado;

n n

Que, mediante Ley Nº 045, publicada en el Suplemento Registro Oficial Nº 517 de 29 de enero del 2009, se expidió la Ley de Minería, que estableció el nuevo marco institucional del sector público minero;

n n n

Que, el artículo 1 de la Ley de Minería norma el ejercicio de los derechos soberanos del Estado Ecuatoriano, para administrar, regular, controlar y gestionar el sector estratégico minero, de conformidad con los principios de sostenibilidad, precaución, prevención y eficiencia;

n n

Que, el artículo 8 de la Ley de Minería, crea la Agencia de Regulación y Control Minero, como institución de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio; adscrito al Ministerio Sectorial y tiene competencia para supervisar y adoptar acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico del recurso minero, a la justa percepción de los beneficios que corresponden al Estado, como resultado de su explotación, así como también con el cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental que asuman los titulares de derechos mineros;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 878, publicado en el Registro Oficial Nº 268 de 8 de febrero del 2008, reformado con Decreto Ejecutivo Nº 956, publicado en el Registro Oficial Nº 302 de 26 de marzo del 2008, se estableció el Sistema Nacional de Planificación que deberá gestionarse de manera desconcentrada para lo cual organizó el país en siete zonas;

n n

Que, es necesario dotar a la Agencia de Regulación y Control Minero de una estructura organizacional que facilite el cumplimiento de las atribuciones asignadas en la Ley de Minería;

n n

Que, en el artículo 313 de la Constitución vigente, considera a los recursos naturales no renovables como sectores estratégicos, por lo cual el cumplimiento de las actividades asignadas a la Agencia de Regulación y Control Minero, implican un alto grado de complejidad, especialidad, y riesgo de trabajo;

n n

Que, el Art. 3 de la Resolución Nº SENRES-2009-000013 de 30 de enero del 2009, publicada en el Registro Oficial Nº 541 de 5 de marzo del 2009, dispone que para la ubicación de los puestos institucionales en los grados del 14 al 20 de la presente escala se considerará aquellas instituciones, entidades, organismos y empresas del estado cuyos puestos estratégicos que por sus características como: ámbito, complejidad, especialidad, responsabilidad, riesgos de trabajo ameriten dicha ubicación, previo estudio y resolución de la SENRES y el dictamen presupuestario del Ministerio de Finanzas para cada caso;

n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 195 de 29 de diciembre del 2009, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 111 de 19 de enero del 2010, se establecen los lineamientos estructurales para organizar las unidades administrativas en los niveles de dirección, asesoría, apoyo y operativo en las instituciones de la Función Ejecutiva;

n n

Que, con Decreto Nº 357 de 20 de mayo del 2010, se reforma el Decreto Ejecutivo Nº 878 del 18 de enero del 2008, publicado en el Registro Oficial Nº 268 de 8 de febrero del 2008, que establece nueve zonas administrativas de planificación;

n n n

Que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 122, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 67 de 16 de noviembre del 2009, se integra el Directorio de la Agencia de Regulación y Control Minero;

n n

Que, con oficio Nº MEF-DR-2010 – 502407 de 19 de agosto del 2010, el Ministerio de Economía y Finanzas emitió el dictamen favorable al proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero;

n n

Que, mediante oficio Nº MRL- FI- 0007400 de 26 de agosto del 2010, el Viceministro del Servicio Público, emitió el dictamen favorable al proyecto de Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Agencia de Regulación y Control Minero; y,

n n

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley de Minería,

n n n Resuelve: n n

Expedir el “ESTATUTO ORGÁNICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO, ARCOM”.

n n CAPÍTULO I n n DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO n n

Art. 1.- MISIÓN.- Regular y controlar a los titulares y beneficiarios de derechos mineros en el aprovechamiento racional, técnico, socialmente responsable y ambientalmente sustentable de los recursos naturales no renovables, enmarcados en normativa legal y ambiental vigente.

n n

Art. 2.- VISIÓN.- Consolidar su presencia en el sector minero como el organismo estatal de regulación y control, caracterizado por altos niveles de efectividad y gestión transparente, propiciando la confianza de los inversionistas y coadyuvando al buen vivir de la comunidad.

n n Art. 3.- OBJETIVOS ESTRATÉGICOS: n n

Fortalecer la capacidad y gestión del Estado a través de la regulación y control de las actividades de exploración y explotación minera.

n n

Garantizar el desarrollo sustentable de la minería, como sector estratégico de la economía nacional, a fin de brindar a los titulares de derechos mineros un sistema técnico-administrativo ágil y transparente para el control de sus actividades productivas.

n n

Garantizar la calidad y seguridad de las actividades mineras, en todas sus fases, mediante el control del cumplimiento de las leyes, regulaciones y normativas técnicas, ambientales y sociales relacionadas con la materia, en beneficio de los intereses nacionales.

n n

Actualizar y fortalecer el Sistema de Administración de Derechos Mineros (SADMIN), Registro Minero y Catastro de concesiones mineras, como herramientas que garanticen una información veraz y oportuna.

n n

Vigilar el comportamiento del mercado y estadísticas del sector minero.

n n

Desarrollar un sistema de administración de recursos humanos por competencias, en el que la capacitación y el perfeccionamiento del personal, el mejoramiento de las condiciones de trabajo, la evaluación y la retroalimentación constituye la base fundamental de su planeamiento así como la racionalidad y distribución del recursos humano por ámbitos y áreas de trabajo.

n n

Art. 4.- VALORES INSTITUCIONALES DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO.- El personal que conforme la agencia, en todos los niveles, se caracterizará por desarrollar sus actividades en cumplimiento de los principios constitucionales y legales, bajo los siguientes valores:

n n a) HONESTIDAD: n n

Proceder con rectitud, disciplina, honradez y mística en el cumplimiento de sus obligaciones, y en la elaboración de productos o la prestación de servicios de responsabilidad de la Agencia de Regulación y Control Minero;

n n b) JUSTICIA: n n

Impartir justicia en las acciones legales que competen a la agencia, en respeto a la Constitución y la ley bajo los principios, valores y normas del derecho y la razón;

n n n

c) LEALTAD Y COMPROMISO CON EL PAÍS:

n n

Actuar con lealtad con la agencia, empoderándose de la misión y objetivos institucionales, y en consecuencia con las políticas emanadas por el Presidente de la República;

n n n

d) PREDISPOSICIÓN AL SERVICIO:

n n

Actitud positiva hacia el trabajo, a fin de satisfacer las necesidades y expectativas de la sociedad, y reconocer los deberes y derechos de los titulares de derechos mineros y de la ciudadanía afectada por sus actividades (clientes internos y externos de la institución);

n n n e) TRANSPARENCIA: n n

Característica de los servidores de la Agencia de Regulación y Control Minero que se manifiesta con un trabajo imparcial, desvinculado de intereses particulares y sometido íntegramente a sus conocimientos, reflejados en la idoneidad y efectividad de sus acciones y resultados, en el marco de principios éticos y morales de la convivencia institucional y social;

n n n

f) RESPONSABILIDAD SOCIAL:

n n

Grado de compromiso que adquieren los servidores de la Agencia del Regulación y Control Minero para alcanzar la visión de la entidad, que les permite asumir las consecuencias de sus acciones y decisiones en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones con la ciudadanía, de tal manera que incrementen sus niveles de confianza y estabilidad de sus relaciones institucionales; y,

n n n

g) TRABAJO EN EQUIPO:

n n

Coordinación del talento humano en la consecución de metas y objetivos de la entidad.

n n n Art. 5.- ESTRATEGIAS INSTITUCIONALES: n n n

La gestión institucional de la agencia se cumplirá con enfoque sistémico con los ministerios integrantes del gobierno central, en especial con el Ministerio de Recursos Naturales no Renovables, el Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos, la Secretaría Nacional de Planificación, la Empresa Nacional Minera, el Instituto Nacional de Investigación Geológico- Minero y Metalúrgico, los organismos de control, así como con otras instituciones del gobierno central, los gobiernos autónomos descentralizados, y la sociedad civil en su conjunto.

n n

Las políticas emanadas de la Presidencia de la República, el Plan Nacional de Desarrollo Minero, las disposiciones del Ministerio de Recursos Naturales no Renovables en cuanto a planificación minera, las políticas y directrices establecidas en el Art. 6 de la Ley de Minería, y las resoluciones del Directorio de la Agencia, constituirán el marco de gestión institucional y sectorial.

n n

En el marco de la Constitución, las leyes, reglamentos y más disposiciones conexas sobre la materia se establecerá un fuerte impulso a las relaciones del Estado con la sociedad civil sobre la base del diálogo nacional para definir alianzas, fijar objetivos y determinar responsabilidades de las partes en el desarrollo minero, en su condición de sector estratégico de la economía nacional.

n n

La base del trabajo en equipo y la administración por procesos, estará complementada con la incorporación de un sistema tecnológico de última generación, que será el instrumento institucional que produzca los resultados esperados, que se someterá al control permanente de gestión de calidad.

n n

Se sistematizará la gestión del control sectorial y se fortalecerá la capacidad de seguimiento y evaluación del cumplimiento de los objetivos y funciones institucionales.

n n

Se fortalecerá el control interno sobre la base de una precisa y clara asignación de autoridad y responsabilidad a los diferentes niveles jerárquicos institucionales.

n n

Implantar la gestión por procesos como parte de un componente estructural para la mejora organizacional.

n n

La capacitación del talento humano institucional y el acceso a la información tecnológica que garanticen la competencia de supervisar y adoptar acciones administrativas que coadyuven al aprovechamiento racional y técnico de los recursos mineros, y al cumplimiento de las obligaciones de responsabilidad social y ambiental.

n n CAPÍTULO II n n

DE LA CADENA DE VALOR, MAPA DE PROCESOS Y ESTRUCTURA ORGÁNICA INSTITUCIONAL

n n n

Art. 6.- CADENA DE VALOR DE MACRO PROCESOS: La Agencia de Regulación y Control Minero de conformidad con la Ley de Minería, cumple su misión sobre la base de la siguiente cadena de valor de macro procesos:

n n n


n

n n n n n

Art. 7.- DEL MAPA DE PROCESOS DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL MINERO.- A continuación se detalla el mapa de Procesos de la ARCOM.

n n
n n n

Art. 8.- DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL PARA LA GESTIÓN DE LOS PROCESOS INSTITUCIONALES.-

n n n n n n


n

n n n CAPÍTULO III n n DEL CATÁLOGO DE PROCESOS Y n LA ESTRUCTURA BÁSICA PARA SU GESTIÓN n n

Art. 9.- PROCESOS DE LA INSTITUCIÓN.- Los procesos que participan en la generación de productos y servicios de la Agencia de Regulación y Control Minero, se ordenan y clasifican en función del grado y nivel de contribución al cumplimiento de la misión institucional.

n n

Art. 10.- DE LOS PROCESOS GOBERNADORES.- Los procesos gobernadores constituyen un conjunto de actividades relacionadas con el direccionamiento estratégico que orienta la gestión de la Agencia de Regulación y Control Minero mediante el establecimiento de políticas, directrices, objetivos, estrategias y disposiciones.

n n

Art. 11.- DEL PORTAFOLIO DE PROCESOS GOBERNADORES INSTITUCIONALES.- La misión y visión de la Agencia de Regulación y Control Minero se cumplirán mediante la gestión de los siguientes procesos gobernadores:

n n Direccionamiento estratégico institucional. n n

Responsable: Directorio ARCOM.

n n Gestión Ejecutiva. n n Responsable: Director Ejecutivo. n n

Art. 12.- DE LOS PROCESOS AGREGADORES DE VALOR.- Constituyen el conjunto de actividades que generan el portafolio de productos y servicios destinados a la satisfacción de necesidades del usuario – concesionario (cliente externo), dentro del marco de la misión institucional, constituyéndose en la razón de ser de la Agencia de Regulación y Control Minero.

n n

Art. 13.- DEL PORTAFOLIO DE PROCESOS AGREGADORES DE VALOR.- La misión y visión de la Agencia de Regulación y Control Minero se cumplirá mediante la gestión de los siguientes procesos agregadores de valor:

n n

1. Gestión de Exploración y Explotación Minera

n n

1.1 Regulación Técnica Minera.

n n

1.2 Registro Minero.

n n

1.3 Catastro Minero.

n n

1.4 Seguimiento y Control Minero.

n n

2. Gestión de Seguimiento y Control de Contratos Mineros

n n

Art. 14.- DE LOS PROCESOS DESCONCENTRADOS.- Los procesos desconcentrados están encaminados a cumplir con la misión y objetivos institucionales en las regiones con jurisdicción minera a nivel nacional, mediante el siguiente proceso:

n n

14.1 Gestión de catastro, registro, seguimiento y control de la explotación y exploración minera.

n n

Art. 15.- DE LOS PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA Y APOYO.- Constituyen el conjunto de actividades que aseguran la generación de productos y servicios para la satisfacción de las necesidades internas y requerimientos de los procesos ejecutivos, agregadores de valor y de sí mismos, proporcionando a la organización la asesoría y el apoyo necesarios para la continuidad de la gestión.

n n

Art. 16.- DEL PORTAFOLIO DE PROCESOS HABILITANTES DE ASESORÍA.- La misión y visión de la Agencia de Regulación y Control Minero se cumplirá mediante la gestión de los siguientes procesos habilitantes de asesoría:

n n 1. Gestión de Asesoría Jurídica. n n 2. Gestión de Planificación. n n 3. Gestión de Comunicación Social. n n n

Art. 17.- DEL PORTAFOLIO DE PROCESOS HABILITANTES DE APOYO.- La misión y visión de la Agencia de Regulación y Control Minero se cumplirá mediante la gestión de los siguientes procesos habilitantes de apoyo:

n n

1. Gestión de Administración de Recursos Humanos.

n n

2. Gestión Administrativa.

n n

3. Gestión Financiera.

n n

4. Gestión Tecnológica.

n n n

Art. 18.- COMITÉ DE GESTIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.- La agencia, cuenta con un Comité de Gestión de Desarrollo Institucional, conformado por el Director Ejecutivo o su delegado, quien lo presidirá, el Coordinador General de Explotación y Exploración Minera, el Coordinador General de Seguimiento y Control de Contratos Mineros, el Director Nacional de Planificación, el Director Nacional de Asesoría Jurídica, el Director Nacional Administrativo Financiero y por el Director Nacional de Administración de Recursos Humanos.

n n n

Art. 19.- RESPONSABILIDADES DEL COMITÉ DE GESTIÓN DE DESARROLLO INSTITUCIONAL.- El Comité de Gestión de Desarrollo Institucional de la agencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Reglamento a la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa, LOSCCA, tendrá las siguientes responsabilidades:

n n n

Coordinación y evaluación de la aplicación de las políticas, normas y prioridades relativas al desarrollo institucional.

n n n

Coordinación de la planificación estratégica de la institución.

n n n

Conocimiento, previo a su aprobación, del plan de fortalecimiento institucional preparado por la Coordinación General de Administración de Recursos Humanos.

n n n

Conocimiento y coordinación la ejecución de los programas de rediseño y reingeniería de procesos, unidades organizacionales y estructura de puestos.

n n n

Conocimiento, coordinación, evaluación y monitoreo de la implementación de la Planificación Estratégica Institucional, planificación anual de recursos humanos institucionales, donde se contemple la creación, supresión, fusión y reestructuración de puestos y plazas, así como contratos de trabajo con o sin relación de dependencia.

n n n

Conocimiento y ajuste del Plan Operativo Anual y el Presupuestado de la Agencia.

n n n CAPÍTULO IV n n n DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DESCRIPTIVA n n n

Art. 20.- ESTRUCTURA ORGÁNICA.- La estructura orgánica responsable de la gestión de los procesos institucionales de la Agencia de Regulación y Control Minero es la siguiente:

n n


n

n n n n PROCESO n n

U NIDADES ADMINISTRATIVAS

n

RESPONSABLES DEL PROCESO

n n GOBERNANTE n n n n

Direccionamiento Estratégico

n n

Directorio A RCOM

n n

Gestión Ejecutiva

n n

Dirección Ejecutiva

n n

AGREGADOR DE VALOR

n n n n

Regulación Técnica Minera

n n n

Coordinación General de Exploración y

n

Explotación Minera

n n

Registro Minero Nacional

n n

Catastro Minero Nacional

n n

Seguimiento y Control Minero

n n

Seguimiento y Con trol de Contratos

n

Mineros a gran escala

n