REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Viernes, 15 de Abril de 2008 – R. O. No. 316

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FUNCION EJECUTIVA

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DECRETOS:

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993……… Refórmase el Reglamento del Seguro General Obligatorio de Accidentes de Tránsito, expedido mediante Decreto Ejecutivo 809, publicado en el Registro Oficial Nº 243 del 2 de enero del 2008

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993-A….. Renóvase la emergencia declarada en todo el territorio nacional, a fin de implementar las medidas necesarias para mitigar los efectos de la intensa estación invernal

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994……… Modifícase la denominación del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, por: “Fondo para el Desarrollo Humano del Migrante Ecuatoriano”, expedido mediante Decreto Ejecutivo Nº 2378-B, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 527 de 5 de marzo del 2002

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995……… Refórmase el Decreto Ejecutivo Nº 338, publicado en el Registro Oficial Nº 73 de 2 de agosto del 2005

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996……… Nómbrase a la señora Geoconda Galán, Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria Concurrente del Ecuador ante el Gobierno de Eslovenia

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ACUERDOS:

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SECRETARIA GENERAL DE LA

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ADMINISTRACION PUBLICA

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Y COMUNICACION:

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315……… Déjase insubsistente el Acuerdo 311 del 26 de marzo del 2008

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317……… Autorízase el viaje y declárase en comisión de servicios en el exterior al economista Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas

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MINISTERIO DE FINANZAS:

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067 MF-2008 Delégase al economista Rubén Salinas, funcionario de la Subsecretaría de Presupuestos, represente al señor Ministro en la sesión ordinaria del Directorio de la Unidad Nacional de Almacenamiento, UNA

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069 MF-2008 Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 066 MF-2008, expedido el 27 de marzo del 2008 y encárgase las atribuciones y deberes del cargo de Ministro de Finanzas a la economista María Elsa Viteri Acaiturri, Subsecretaria General de Finanzas 7

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MINISTERIO DE GOBIERNO:

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0810……. Apruébase el Estatuto de la Fundación Promoción Humana Diocesana de Guaranda

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL:

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0432……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “SHELEM”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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0433……. Autorízase el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Magic Education School”, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha

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MINISTERIO DE INDUSTRIAS

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Y COMPETITIVIDAD:

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08 103…. Expídese las normas relativas al registro, certificación, autorización y asignación de cupos para la fabricación de carrocerías en el marco del Programa de Renovación del Parque Automotor

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MINISTERIO DE SALUD PUBLICA:

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0138……. Apruébanse y publícanse los formularios básicos actualizados de la Historia Clínica Unica de acuerdo a la numeración y nomenclatura establecida

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0157……. Convócase a través del Consejo Nacional de Salud a las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Salud, a fortalecer sus acciones en la cruzada de solidaridad y ayuda a los ciudadanos que están afectados por la fuerte estación invernal

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0158……. Rectifícase el Cuadro Nacional de Medicamentos Básicos

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0159……. Refórmase el Acuerdo Ministerial Nº 0000130 del 11 de marzo del 2008

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MINISTERIO DE TRANSPORTE

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Y OBRAS PUBLICAS:

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020……… Expídense las reformas a las normas para el arancel de autogestión institucional como tasas por servicios prestados

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RESOLUCIONES:

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CONSEJO NACIONAL DE LA NIÑEZ Y

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ADOLESCENCIA:

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006 CNNA-2008 Dispónese que el Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia a través de sus organismos asuman su responsabilidad de vigilancia en los albergues cantonales para garantizar la atención diferenciada de niños, niñas y adolescentes

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n

n

CONSEJO DEL INSTITUTO

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NACIONAL GALAPAGOS:

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01-CI-21-I-2008 Expídese el Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité Técnico y de Planificación del Consejo del INGALA

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SUPERINTENDENCIA DE

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COMPAÑÍAS:

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SC.ICQ-08-002 Refórmase el Reglamento sobre inactividad, disolución, liquidación, reactivación y cancelación de las compañías anónimas, de economía mixta, en comandita por acciones y de responsabilidad limitada

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FUNCION JUDICIAL

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA:

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………. Díctase la Resolución complementaria a la expedida el 14 de noviembre del 2007, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 221 de 28 de noviembre del mismo año, debiendo aplicarse igual procedimiento para los detenidos por infracciones de tránsito, para los adolescentes presuntamente infractores, así como para los detenidos por delitos tributarios y aduaneros

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ORDENANZA METROPOLITANA:

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0249……. Concejo Metropolitano de Quito: Que disminuye el noventa y cinco por ciento de los impuestos prediales urbano y rural por diez años para los migrantes que inviertan en la construcción de su vivienda en el Distrito Metropolitano de Quito

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ORDENANZAS MUNICIPALES:

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-………. Cantón Zapotillo: Que regula la determinación, administración y recaudación del impuesto a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

n

n

-………….. Gobierno Municpal del Cantòn Mera: Que regula la determinaciòn, administraciòn y recaudaciòn de impuestos a los predios urbanos para el bienio 2008-2009

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Nº 993

n

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo 809, publicado en el Registro Oficial 243 del 2 de enero del 2008, se expidió el Reglamento del Seguro General Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT);

n

n

Que la disposición transitoria primera del supradicho reglamento estableció que el SOAT debía ser inicialmente contratado en un plazo de tres meses contados a partir del 2 de enero del 2008, vencido el cual el valor del seguro sufriría un recargo acumulativo equivalente al 15% del valor de la prima bruta para cada tipo de vehículo, por mes o fracción de mes de retraso;

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n

Que todas las entidades del sector público han implementado el Sistema Integrado de Gestión Financiera (eSIGEF) para efectuar todos los pagos requeridos a través de un programa informático en línea, y que dicho sistema ha presentado algunos problemas que han impedido al sector público la oportuna contratación del SOAT;

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n

Que por otro lado, debido a los factores climáticos adversos que ha tenido que soportar gran parte de nuestro país, el pueblo ecuatoriano ha tenido como prioridad otros gastos para cubrir las urgentes necesidades provocadas por el intenso invierno, lo cual ha complicado la contratación oportuna del SOAT;

n

n

Que resulta injusto que por los imprevistos antes mencionados el sector público y la población tenga que soportar el recargo del 15% por la involuntaria contratación tardía del SOAT; y,

n

n

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República,

n

n

Decreta:

n

n

Expedir la siguiente reforma al Reglamento del Seguro General Obligatorio de Accidentes de Tránsito.

n

n

Art. 1.- En la disposición transitoria primera, sustitúyese la frase “tres meses”, por “cuatro meses”.

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n

Art. 2.- El presente decreto ejecutivo entrará en vigencia en la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 31 de marzo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n n

N° 993-A

n

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que la intensa estación invernal en el Litoral Ecuatoriano está causando grandes estragos a la población pobre que sufre con desproporcionado rigor las consecuencias del desastre por ser más vulnerable a los riesgos que afectan a la salud, vivienda, agricultura, educación, bienes y servicios;

n

n

n

Que el incremento de lluvia, temperatura y humedad del aire ha provocado un mayor impacto en los diversos sectores socioeconómicos, por lo que es necesario que los organismos estatales, sectores sociales y productivos, aseguren la disponibilidad de los recursos necesarios para implementar acciones de preparación para afrontar los efectos adversos;

n

n

Que conforme lo dispone el artículo 47 de la Constitución Política de la República del Ecuador, es obligación del Estado Ecuatoriano brindar atención prioritaria, preferente y especializada, entre otros grupos vulnerables a las personas víctimas de desastres naturales o antropogénicos;

n

n

Que los escenarios de afectación por la temporada invernal son altamente cambiantes y su estado de gravedad empeora día a día, debido a la gran cantidad de precipitaciones, afectando incluso a zonas que históricamente no han sido antes inundadas; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones contenidas en el articulo 180 de la Constitución Política del la República del Ecuador,

n

n

Decreta:

n

n

Artículo 1.- Renóvase la emergencia declarada en todo el territorio nacional, a fin de implementar las medidas necesarias para mitigar los efectos de la intensa estación invernal.

n

n

Artículo 2.- Se renova la declaración de zona de seguridad a todo el territorio nacional.

n

n

Artículo 3.- Se ratifica el empleo de las fuerzas armadas y de la Policía Nacional para realizar todas las acciones necesarias que sean conducentes para superar la presente emergencia, para lo cual coordinarán sus acciones con la Defensa Civil, el Ministerio del Litoral, el Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa y las demás instituciones de la Administración Pública, Central e Institucional.

n

n

Artículo 4.- Se reitera a todas las entidades de la Administración Pública, Central e Institucional, la ejecución inmediata de las acciones que fueran indispensables para la atención de la emergencia y la mitigación de los daños ocasionados en el territorio nacional como consecuencia de la intensa estación invernal; precautelando la integridad y supervivencia de los moradores de las zonas, así como sus medios de vida y la infraestructura existente.

n

n

Artículo 5.- Se ratifica la declaración de movilización militar, civil y económica en todo el territorio nacional en todos los frentes de acción de la seguridad nacional, de todos los bienes, servicios, empresas, industrias y alojamientos que deban prestar su colaboración para superar la presente emergencia, para lo cual se autoriza al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas que determine todas las movilizaciones que sean necesarias y emita las directivas para la ejecución de los trabajos de toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera.

n

n

Artículo 6.- Se ratifica la facultad de realizar todas las requisiciones que sean necesarias para superar la presente emergencia, sin previa indemnización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Seguridad Nacional, para lo cual se autoriza al Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas a ordenarlas.

n n

Artículo 7.- Se dispone al Ministerio de Finanzas que para enfrentar la presente catástrofe pueda invertir todos los recursos necesarios, excepto los correspondientes a salud y educación. En especial se autoriza a los organismos seccionales para que los dineros que reciben por ley del Gobierno Nacional puedan ser utilizados para enfrentar la presente emergencia. Gastados los fondos y previo las justificaciones del caso, serán reintegrados por el Ministerio de Finanzas, de conformidad con lo dispuesto en el numeral dos del artículo 181 de la Constitución Política.

n

n

Disposición Final.- De la ejecución y cumplimiento de este decreto ejecutivo, que entrará en vigencia sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministerios de Defensa y de Finanzas.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, 31 de marzo del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

Nº 994

n

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 2378-B, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 527 de 5 de marzo del 2002 se creó el Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias, como un organismo de derecho público, y con el propósito de asistir a los migrantes ecuatorianos y sus familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad, y promover su reintegración al Ecuador en condiciones económicas, sociales y culturales ventajosas;

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 150, publicado en el Registro Oficial Nº 39 del 12 de marzo del 2007, se creó la Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), como entidad adscrita a la Presidencia de la República, con personalidad jurídica, patrimonio y régimen administrativo y financiero propios;

n

n

Que la SENAMI ha subrogado todos los derechos y obligaciones del Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus familias y asumió sus competencias;

n

n

Que el Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones, sustentado en el Plan Nacional de Desarrollo, establece una política integral a favor de los migrantes, por lo cual, los recursos hasta ahora asignados, a los que hacen relación los considerandos anteriores, resultan limitados para atender los objetivos del referido plan; y,

n

n

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 171 numeral 9 de la Constitución Política de la República y 11 letra t) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n

n

Decreta:

n

n

Art. 1.- El «PROGRAMA DE AYUDA, AHORRO E INVERSION PARA LOS MIGRANTES ECUATORIANOS Y SUS FAMILIAS», creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 2378-B, publicado en el Registro Oficial, Suplemento Nº 527 de 5 de marzo del 2002, en adelante se denominará «FONDO PARA EL DESARROLLO HUMANO DEL MIGRANTE ECUATORIANO».

n

n

Art. 2.- El artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 2378-B, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nº 527 de 5 de marzo del 2002, dirá:

n

n

«Art. 2.- El fondo tendrá como objetivo la implementación de los ejes fundamentales de la política migratoria establecida por la SENAMI, actualmente consignada en el Plan Nacional de Desarrollo Humano para las Migraciones; mediante el diseño y ejecución de un conjunto de programas, proyectos y acciones que garanticen el ejercicio de derechos de la persona ecuatoriana migrante, y el impulso de procesos de desarrollo humano a favor del migrante y su familia. Los recursos del FONDO, se destinarán además, para atender casos de emergencia, ante situaciones que causen daños graves e inminentes a personas ecuatorianas migrantes, conforme a las normas y procedimientos internos de la SENAMI.».

n

n

n

Art. 3.- Suprímase el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 2181, publicado en el Registro Oficial No. 435 de 11 de enero del 2007.

n

n

n

Art. 4.- En todas las normas jurídicas de igual o menor jerarquía del presente decreto, en la que se haga referencia al «Programa de Ayuda, Ahorro e Inversión para los Migrantes Ecuatorianos y sus Familias», póngase: «Fondo para el Desarrollo Humano del Migrante Ecuatoriano».

n

n

n

Art. 5.- De la ejecución de este decreto que entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese la Secretaría Nacional del Migrante.

n

n

Dado en la ciudad de Quito, a 1 de abril del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Lorena Escudero Durán, Secretaria Nacional del Migrante.

n

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

n

n

N° 995

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n

n

Que el artículo 72 de la Ley de Hidrocarburos establece que, los precios de venta al consumidor de los derivados de los hidrocarburos serán regulados de acuerdo al reglamento que para el efecto dicte el Presidente de la República;

n

n

Que el Art. 5 de la Ley Reformatoria a la Ley de Hidrocarburos y al Código Penal, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 170 de 14 de septiembre del 2007, en su cuarto artículo innumerado, prohíbe el uso del cilindro de gas licuado de petróleo que se comercializa a precio de consumo en hogares, para uso no autorizado en automotores, motores, piscinas, fábricas, restaurantes y similares;

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 338, publicado en el Registro Oficial Nº 73 de 2 de agosto del 2005, se expidió el Reglamento Sustitutivo para la Regulación de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos;

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 630, publicado en el Suplementó del Registro Oficial Nº 184 de 4 de octubre del 2007 se estableció el precio de venta de GLP para uso vehicular, en los servicios de transporte público, por parte de los taxistas legalmente organizados en FEDETAXIS;

n

n

Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 087, publicado en el Registro Oficial Nº 245 de 4 de enero del 2008, se establecieron disposiciones para normar la instalación, distribución, control y seguridad del uso del GLP;

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 966 de 19 de marzo del 2008, se estableció el precio de venta de GLP para uso en el sector industrial como combustible para el secado de productos agrícolas (maíz, arroz y soya);

n

n

Que es necesario determinar la estructura de precios de GLP para los sectores automotriz e industrial destinado al secado de productos agrícolas (maíz, arroz y soya), de acuerdo a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 338; y,

n

n

En ejercicio de las facultades conferida por los artículos 171, numeral 5 de la Constitución Política de la República del Ecuador, 72 de la Ley de Hidrocarburos y 11 letra f) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,

n n n

Decreta:

n

n

Expedir las siguientes reformas al Decreto Ejecutivo Nº 338, publicado en el Registro Oficial Nº 73 de 2 de agosto del 2005:

n

n

Art. 1.- En el artículo 10 agréguese el siguiente inciso:

n

n

“El precio de venta del gas licuado de petróleo para uso vehicular en el servicio de transporte público por parte de los taxistas legalmente organizados en FEOETAXIS, y el GLP destinado al secado de productos agrícolas (maíz, arroz y soya) en terminales y depósitos de PETROCOMERCIAL será de USD $ 0.1682 por kilogramo (sin incluir el IVA) con un margen máximo de comercialización de US $ 0.1456 incluido el impuesto al valor agregado. Por lo que, el precio máximo de venta al consumidor final será de $ 0,3334 por kilogramo”.

n

n

Art. 2.- De la ejecución del presente decreto ejecutivo, que entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial, encárguese a los ministros de Finanzas y de Minas y Petróleos.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 1 de abril del 2008.

n

n

f.) Rafael Correa Delgado, Presidente Constitucional de la República.

n

n

f.) Fausto Ortiz de la Cadena, Ministro de Finanzas.

n

n

f.) Galo Chiriboga Zambrano, Ministro de Minas y Petróleos.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario de la Administración Pública.

n

n

n

Nº 996

n

n

n

Rafael Correa Delgado

n

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

n

REPUBLICA

n

n

Considerando:

n