REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 10 de Abril de 2008 – R. O. No. 313

n n

FUNCION EJECUTIVA

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DECRETO:

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991……… Acéptase la renuncia a la licenciada Cassia Delgado Granizo

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ACUERDOS:

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SECRETARIA GENERAL DE

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Nº 991

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Rafael Correa Delgado

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PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

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REPUBLICA

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En consideración a la renuncia presentada por la señora licenciada Cassia Delgado Granizo, al cargo de Secretaria Privada del Presidente Constitucional de la República; y,

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En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 171, numeral 10 de la Constitución Política de la República,

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Decreta:

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ARTICULO PRIMERO.- Aceptar la referida renuncia, agradeciendo a la señora licenciada Cassia Delgado Granizo, por los leales y valiosos servicios prestados a la institución y al país, desde las funciones que le fueron encomendadas.

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ARTICULO SEGUNDO.- Este decreto entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 28 de marzo del 2008.

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f.) Rafael Delgado Correa, Presidente Constitucional de la República.

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Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario de la Administración Pública.

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No. 311

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Vinicio Alvarado Espinel

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SECRETARIO GENERAL DE LA

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ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

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Visto el oficio No. 2600 D.M.-MIES-2008 del 25 de marzo del 2008, de la Econ. Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social, en el que solicita la autorización de su salida al exterior, para que participe en el “Seminario Internacional sobre Juventud y Desarrollo” y, en la “Reunión Iberoamericana de Ministros y Responsables de Juventud”, en la ciudad de San Salvador-República de El Salvador del 31 de marzo al 4 de abril del 2008; y,

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n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 del 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

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Acuerda:

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n

ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República se autoriza el viaje y se declara en comisión de servicios a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social, en la ciudad de San Salvador-República de El Salvador, del 31 de marzo al 4 de abril del 2008, para que participe en el “Seminario Internacional sobre Juventud y Desarrollo” y en la “Reunión Iberoamericana de Ministros y Responsables de Juventud”.

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n

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos de alojamiento y alimentación de la señora titular de la Cartera de Inclusión Económica y Social en lo relacionado con la Reunión Iberoamericana de Ministros y Responsables de Juventud, serán cubiertos por la Secretaría de Juventud del Gobierno de El Salvador, mientras que los demás egresos correrán a cargo de ese Ministerio.

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n

ARTICULO TERCERO.- La señora Ministra de Inclusión Económica y Social encargará dicha Secretaría de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

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n

ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2008.

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n

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

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n

Es fiel copia del original.- Lo certifico

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

n

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No. 312

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Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n

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Visto el oficio No. MICSF-08-00369 del 26 de marzo del 2008, recibido en fax en la Presidencia de la República, del Ing. Pablo Fernández De Córdova, Director Administrativo del Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos, en el que solicita se conceda autorización para que el Ing. Derlis Palacios Guerrero, pueda ausentarse del país los días 27 y 28 de marzo del 2008, con la finalidad de mantener una reunión con los directivos de PDVSA en Caracas-Venezuela, para tratar la “Negociación y suscripción de contratos petroleros”, conjuntamente con el titular de la Cartera de Minas y Petróleos, Dr. Galo Chiriboga Zambrano; y,

n

n

EN ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 del 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

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n

Acuerda:

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ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República se autoriza el viaje y se declara en comisión de servicios al señor ingeniero Derlis Palacios Guerrero, Ministro de Coordinación de los Sectores Estratégicos, quien se desplazará a Caracas-Venezuela, a fin de mantener una reunión con los directivos de PDVSA, para tratar la “Negociación y suscripción de contratos petroleros”, los días 27 y 28 de marzo del 2008.

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n

ARTICULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán cubiertos por el Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos.

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n

ARTICULO TERCERO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 26 de marzo del 2008.

n

n

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

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n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 313

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n

Vinicio Alvarado Espinel

n

SECRETARIO GENERAL DE LA

n

ADMINISTRACION PUBLICA Y COMUNICACION

n

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Visto el oficio 183/Ministerio del Deporte/ DM/2008 del 25 de marzo del 2008, del doctor Raúl Carrión Fiallos, Ministro del Deporte, en el que solicita se le autorice su desplazamiento a México, a fin de participar del Taller sobre Normas Antidopaje, por invitación de la Agencia Mundial de Antidopaje los días 14 y 15 de abril del 2008; y,

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n

n

En ejercicio de la facultad que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 4 de 15 de enero del 2007 y, el Decreto Ejecutivo No. 1332, publicado en el Registro Oficial No. 257 del 25 de abril del 2006, reformado mediante Decreto Ejecutivo No. 1653, publicado en el Registro Oficial No. 324 del 31 de julio de igual año,

n

n

n

Acuerda:

n

n

ARTICULO PRIMERO.- Por disposición del señor Presidente Constitucional de la República se autoriza el viaje y se declara en comisión de servicios al doctor Raúl Carrión Fiallos, Ministro del Deporte, quien participará del Taller sobre Normas Antidopaje, en la ciudad de México D. F., los días 14 y 15 de abril del 2008.

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ARTICULO SEGUNDO.- El Ministerio del Deporte asumirá los gastos de transporte aéreo.

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n

ARTICULO TERCERO.- El señor Ministro del Deporte encargará dicha Secretaría de Estado, de conformidad a lo establecido en las normas legales vigentes.

n

n

n

ARTICULO CUARTO.- Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n

Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 27 de marzo del 2008.

n

f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

Es fiel copia del original.- Lo certifico.

n

n

f.) Pedro Solines Chacón, Subsecretario General de la Administración Pública.

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No. 018

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EL MINISTERIO DE CULTURA

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Considerando:

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n

Que el artículo 23 numeral 19 de la Constitución Política vigente consagra el derecho a la libre asociación con fines pacíficos;

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n

Que el Código Civil concede a las personas naturales y jurídicas el derecho de constituir corporaciones y fundaciones; así como reconoce la facultad de la autoridad que otorgó personerías para disolverlas, por causas legales, a pesar de la voluntad de sus miembros;

n

n

Que mediante Decreto Ejecutivo No. 339 de 28 de noviembre de 1998, publicado en el Registro Oficial No. 77 de 30 de noviembre de 1998 el Presidente de la República delegó la facultad para que cada Ministro de Estado, de acuerdo a la materia que le compete, apruebe los estatutos y las reformas a los mismos, de las organizaciones que se constituyen al amparo de lo dispuesto en el Título XXX de Libro I del Código Civil;

n

n

Que mediante oficio No. MC-Of. Interno 018 de fecha marzo 20 del 2008, el señor Ministro de Cultura licenciado Galo Mora Witt, encargó la función de Ministro de esta Cartera de Estado, desde el día lunes 24 al lunes 31 de marzo del 2008, al señor Ramiro Noriega Fernández, Viceministro de Cultura, conforme al Acuerdo No. 300, emitido con fecha 18 de marzo del 2008, por el doctor Vinicio Alvarado Espinel, Secretario General de la Administración Pública y Comunicación;

n

n

Que a través de Decreto Ejecutivo No. 3054 de 30 de agosto del 2002, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002 se expidió el “Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado con finalidad social y sin fines de lucro que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil.”;

n

n

Que se ha presentado a este Ministerio la petición y documentación pertinente para la aprobación, inscripción y registro de la Reforma al Estatuto de la Corporación “CUNA DE BREA-CANCION DE AUTOR”, aprobada mediante Acuerdo Ministerial No. 115 de 15 de julio de 1991, publicado en el Registro Oficial No. 730 de 19 de julio de 1991, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador; y,

n

n

En uso de las atribuciones que le confiere el Decreto Ejecutivo No. 05 de 15 de enero del 2007,

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n

Acuerda:

n

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Art. 1.- Aprobar la inscripción y registro de la reforma al Estatuto de la Corporación “CUNA DE BREA-CANCION DE AUTOR”, con domicilio principal en la ciudad de Quito, provincia de Pichincha, República del Ecuador, por haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12, numerales 12.1, 12.2; del Decreto Ejecutivo No. 3054, publicado en el Registro Oficial No. 660 de 11 de septiembre del 2002, con el siguiente agregado:

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n n

n

n

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n

“Articulado….- La corporación se someterá a las disposiciones del Ministerio de Cultura en cumplimiento de los objetivos para los cuales es creada.

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n

Serán las actividades de la Corporación y/o de sus personeros las que determine si esta es o no sujeto de obligaciones tributarias directas o indirectas.

n

n

La Corporación cumplirá estrictamente lo dispuesto en el Reglamento para la aprobación, control y extinción de personas jurídicas de derecho privado, con finalidad social y sin fines de lucro, que se constituyan al amparo de lo dispuesto en el Título XXIX (actual XXX) del Libro I del Código Civil”.

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n

Art. 2.- Remitir copia de este acuerdo ministerial a la Dirección del Registro Oficial para su publicación, este acuerdo entrará en vigencia en forma inmediata sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n

Comuníquese y publíquese- Quito, Distrito Metropolitano, a los 25 días del mes de marzo del 2008.

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f.) Ramiro Noriega, Ministro de Cultura (E).

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No. 0429

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MINISTERIO DE INCLUSION

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ECONOMICA Y SOCIAL

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María de Lourdes Portaluppi

n

SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

n

Considerando:

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n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007, se cambia la denominación del Ministerio de Bienestar Social, al de Ministerio de Inclusión Económica y Social, al que le corresponde: Promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población; promover la atención integral de la población a lo largo de su ciclo de vida; y, las demás funciones atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

n

n

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007 dice que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y el cumplimiento de las funciones, atribuciones, responsabilidades y competencias asignadas al Ministerio de Bienestar Social;

n

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social;

n

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, este Ministerio se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral;

n

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril del mismo año, todos los centros de desarrollo infantil deben obtener la autorización respectiva del Ministerio de Bienestar Social, previo a su funcionamiento por intermedio de la Dirección Nacional de Protección de Menores, de las subsecretarías regionales de Bienestar Social o de las direcciones provinciales de Bienestar Social, de conformidad con el ámbito de su competencia y jurisdicción;

n

n

Que, las entidades de atención, son parte integrante del conjunto articulado y coordinado de organismos que están obligados a ejecutar planes, programas y acciones acordes con las políticas sociales, la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia 2007-2010 y el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, con el propósito de garantizar su protección integral, conforme lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia;

n

n

Que, mediante comunicación innumerada de 8 de agosto del 2007, la señora Anita García de Paredes, en su calidad de propietaria y representante del Centro de Desarrollo Infantil “Sueños de Papel”, solicitó al Director de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “Sueños de Papel”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

n

Que, mediante oficio No. 0619-AINA-UTDI-MIES-2007 de 26 de diciembre del 2007, la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar la suscripción del presente instrumento legal;

n

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007, la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social, delegó atribuciones a la Subsecretaría de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de la niñez y adolescencia que sean de su competencia; y,

n

En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Inclusión Económica y Social,

n

n

Acuerda:

n

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Art. 1.- Autorizar a la señora Anita Magdalena García Molina el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “SUEÑOS DE PAPEL”, ubicado en la calle Mosquera Narváez Oe4-66 y Carvajal, parroquia Santa Prisca del cantón Quito, provincia de Pichincha.

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n

Art. 2.- La presente autorización de funcionamiento tiene un tiempo de duración de dos años, pudiendo renovarse a su finalización previa la correspondiente evaluación.

n

n

Art. 3.- Autorizar al Centro “Sueños de Papel” la atención de 50 niños y niñas de un año a cinco años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

n

Art. 4.- Autorizar al Centro “Sueños de Papel”, el cobro de 55 dólares mensuales por servicio de medio tiempo sin alimentación, 70 dólares mensuales por servicio de tiempo parcial con alimentación y 100 dólares mensuales por servicio de tiempo completo incluida la alimentación, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

n

Art. 5.- La señora Anita Magdalena García Molina responsable del Centro de Desarrollo Infantil “Sueños De Papel” presentará a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto; de igual manera, está obligado a presentar al MIES cualquier información en el momento que así le sea requerido por la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia.

n

n

Art. 6.- La responsable del centro de desarrollo infantil prestará las facilidades del caso para que la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia realice las acciones de supervisión y control, de conformidad con el reglamento vigente.

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n

Art. 7.- La presente autorización no es negociable, por lo tanto no se puede ceder, transferir ni transmitir de manera alguna.

n

n

Art. 8.- Cualquier cambio a las condiciones de la presente autorización cuyo procedimiento no se encuentre previsto en el Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de centros de desarrollo infantil, públicos y privados, como cambio de nombre del centro, ampliación del número de niños que se atenderán, modificación de las edades de atención, requerirán de una nueva autorización que se expresará mediante acuerdo ministerial.

n

n

n

Art. 9.- En caso de incumplimiento de la legislación vigente aplicable y de las disposiciones dadas al centro, previo informe técnico correspondiente se impondrán las sanciones previstas en el artículo 28 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de centros de desarrollo infantil públicos y privados, publicado en el Registro Oficial No. 309 de 19 de abril del 2001.

n

n

n

Art. 10.- Los conflictos que llegaren a presentarse entre el centro y sus usuarios, deberán ser resueltos por las partes.

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n

n

Art. 11.- La presente autorización se rige por las disposiciones del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva y por las del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de centros de desarrollo infantil, públicos y privados.

n

n

El presente acuerdo entra en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

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n

Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a 16 de enero del 2008.

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n

f.) María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar.

n

n

n

No. 0430

n

n

MINISTERIO DE INCLUSION

n

ECONOMICA Y SOCIAL

n

n

María de Lourdes Portaluppi

n

SUBSECRETARIA DE PROTECCION FAMILIAR

n

n

Considerando:

n

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007, se cambia la denominación del Ministerio de Bienestar Social, al de Ministerio de Inclusión Económica y Social, al que le corresponde: Promover y fomentar activamente la inclusión económica y social de la población; promover la atención integral de la población a lo largo de su ciclo de vida; y, las demás funciones atribuciones, competencias y responsabilidades que le correspondían al Ministerio de Bienestar Social;

n

n

Que, el artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 580 de 23 de agosto del 2007, publicado en el Registro Oficial No. 158 de 29 de agosto del 2007 dice que el Ministerio de Inclusión Económica y Social, tendrá a su cargo el ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, y el cumplimiento de las funciones, atribuciones, responsabilidades y competencias asignadas al Ministerio de Bienestar Social;

n

n

Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 9 de 15 de enero del 2007, se nombró a la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social;

n

n

Que, dentro de la Agenda Social del Gobierno Nacional, este Ministerio se ha propuesto como política la coordinación y articulación intersectorial que dé como resultado la existencia de niños sin hambre ni desnutrición, con equidad de derechos desde el principio de la vida, viviendo sin violencia y con posibilidades de acceso a la escuela y a cuidados diarios de calidad, a fin de lograr su desarrollo integral;

n

n

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil, aprobado mediante Acuerdo Ministerial No. 2324 del 22 de marzo del 2001, y publicado en el Registro Oficial No. 309 del 19 de abril del mismo año, todos los centros de desarrollo infantil deben obtener la autorización respectiva del Ministerio de Bienestar Social, previo a su funcionamiento por intermedio de la Dirección Nacional de Protección de Menores, de las subsecretarías regionales de Bienestar Social o de las direcciones provinciales de Bienestar Social, de conformidad con el ámbito de su competencia y jurisdicción;

n

n

Que, las entidades de atención, son parte integrante del conjunto articulado y coordinado de organismos que están obligados a ejecutar planes, programas y acciones acordes con las políticas sociales, la Agenda Social de la Niñez y Adolescencia 2007-2010 y el Plan Nacional Decenal de Protección Integral a la Niñez y Adolescencia, con el propósito de garantizar su protección integral, conforme lo establece el Código de la Niñez y Adolescencia;

n

n

Que, mediante comunicación innumerada de 31 de agosto del 2006, la señora Ramona Reyna Giler, en su calidad de propietaria y representante del Centro de Desarrollo Infantil “MARGARETHE KRUSEN”, solicitó a la señora Directora Técnica de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, la autorización para el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “MARGARETHE KRUSEN”, para lo cual acompañó la documentación prevista en el Art. 12 del Reglamento para el establecimiento, autorización y funcionamiento de los centros de desarrollo infantil;

n

n

Que, mediante oficio No. 0616-AINA-UTDI-MIES-2007 de 26 de diciembre del 2007, la Lcda. Rosario Gómez Santos, Directora de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia solicitó a la señora María de Lourdes Portaluppi, Subsecretaria de Protección Familiar la suscripción del presente instrumento legal;

n

n

Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 0011 de 16 de febrero del 2007, la economista Jeannette Sánchez Zurita, Ministra de Inclusión Económica y Social, delegó atribu-ciones a la Subsecretaría de Protección Familiar, entre ellas la expedición y suscripción de los actos y hechos para autorizar el funcionamiento de los centros de atención de la niñez y adolescencia que sean de su competencia; y,

n

n

En ejercicio de las facultades delegadas por la Ministra de Inclusión Económica y Social,

n

n

Acuerda:

n

n

Art. 1.- Autorizar a la señora Ramona Reyna Giler el funcionamiento del Centro de Desarrollo Infantil “MARGARETHE KRUSEN”, ubicado en la calle Río Pilatón No. 209 y avenida Río Toachi, parroquia Chigüilpe de Santo Domingo de los Tsáchilas.

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n

Art. 2.- La presente autorización de funcionamiento tiene un tiempo de duración de dos años, pudiendo renovarse a su finalización previa la correspondiente evaluación.

n

n

Art. 3.- Autorizar al Centro “MARGARETHE KRUSEN” la atención de 44 niños y niñas de un año a cinco años de edad, con la obligación de recibir en calidad de becados, un número equivalente al 10% del cupo aprobado.

n

n

Art. 4.- Autorizar al Centro “MARGARETHE KRUSEN”, el cobro de 100 dólares mensuales por servicio de medio tiempo con refrigerio y 120 dólares mensuales por servicio de tiempo completo incluida la alimentación, en armonía a lo que establece el reglamento vigente. La Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia podrá autorizar el incremento del costo de pensiones, previo informe de la Unidad Técnica de Desarrollo Infantil.

n

n

Art. 5.- La señora Ramona Reyna Giler responsable del Centro de Desarrollo Infantil “MARGARETHE KRUSEN” presentará a la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia, en el mes de agosto de cada año, el informe anual referente al funcionamiento técnico y administrativo del centro, de conformidad con los instrumentos técnicos definidos para el efecto; de igual manera, está obligado a presentar al MIES cualquier información en el momento que así le sea requerido por la Dirección de Atención Integral a la Niñez y Adolescencia.

n

n