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REGISTRO OFICIAL

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Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

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Presidente Constitucional de la República del Ecuador

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Jueves, 28 de Octubre de 2010 – R. O. No. 310

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ASAMBLEA NACIONAL
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nEL PLENO
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nRESOLUCIONES:
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n- Condénase el intento de golpe de Estado con el que se pretendió romper el orden constitucional en el Ecuador, y los actos de violencia y barbarie con los que se hizo visible la conspiración en contra de la democracia acaecida el pasado 30 de septiembre de 2010
n
n- Déjase constancia de especial beneplácito y compartida alegría por el rescate de los 33 hermanos chilenos y exprésase nuestro reconocimiento y admiración al señor Sebastián Piñera, Presidente Constitucional de la hermana República de Chile y a su Gobierno por su encomiable labor en liderar el proceso de salvataje de los mineros sepultados en el yacimiento San José
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nFUNCIÓN EJECUTIVA
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nACUERDOS:
n
nMINISTERIO DE AGRICULTURA:
n
n407
n
Expídese el Instructivo para el ordenamiento y control de las actividades de acuacultura que se desarrollen utilizando zonas en aguas de mar, fondos marinos arenosos o rocosos y áreas marinas técnicamente permisibles
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nMINISTERIO DE GOBIERNO:
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n1588

nOrdénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Evangélica “El Poder Restaurador de Cristo”, con domicilio en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
n1589
n
Ordénase la inscripción del Estatuto de la Iglesia Cristiana Evangélica Pentecostal Remanente, con domicilio en el cantón Quito, provincia de Pichincha
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nMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES:
n
n
– Memorándun de Entendimiento en Materia de Cooperación Deportiva entre el Ministerio de Turismo y Deporte de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio del Deporte de la República del Ecuador
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nMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA:
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n00000500
n
Apruébase y autorízase la publicación de la Guía de atención integral a personas que viven con VIH/Sida (PVVS)
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n00000501
n
Apruébase y autorízase la publicación de la Guía de Prevención de la Transmisión Materno Infantil y Atención al Niño (PTMI)
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n00000502
n
Apruébase y autorízase la publicación de la Guía de atención integral de las infecciones de transmisión sexual
n
n00000506
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Delégase y autorízase al doctor José Raúl Zambrano Figueroa, para que a nombre y en representación de este Ministerio, actúe como delegado ante el Directorio de la Junta de Recursos Hidráulicos, Fomento y Desarrollo de los cantones de Jipijapa, Paján y Puerto López
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nMINISTERIO DE TURISMO:
n
n20100063
n
Reemplázase la marca turística del Ecuador
n
nRESOLUCIONES:
n
nMINISTERIO DEL AMBIENTE:
n
n306¡
n
Apruébase la Reevaluación al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental de la “Estación de Servicio Los Vergeles” para la distribución de Gas Licuado de Petróleo (GLP) automotriz, ubicada en el cantón Guayaquil, provincia del Guayas
n
nAGENCIA ECUATORIANA DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGRO – AGROCALIDAD:
n
n156

nEstablécense los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de Canola (Brassica napus var. napus) para la siembra procedente de Argentina
n
nCONSEJO NACIONAL DE LA CALIDAD:
n
n014-2010
n
Modifícase la Resolución Nº 009-2009, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 563 de 3 de abril del 2009
n
nCONSEJO NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES:
n
nRTV-629-19-CONATEL-2010

nAcógese el informe presentado por la Comisión Técnica y apruébase el texto y contenido del proyecto de convenio a ser suscrito entre el Ministerio de Transporte y Comunicaciones de la República del Perú y el Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información de la República del Ecuador, para la asignación y uso de frecuencias radioeléctricas para la operación de estaciones de radiodifusión sonora y de televisión VHF y UHF en el área de frontera
n
nSERVICIO DE RENTAS INTERNAS:
n
nNAC-DGERCGC10-00629
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Dispónese que para efectos de la interconexión en línea con el SRI y transmisión en tiempo real de la información relativa a la operación de máquinas tragamonedas, que quienes desarrollen la actividad de casinos deben realizar, estos, suscribirán el acuerdo de responsabilidad y uso de medios electrónicos, obteniendo una clave de acceso al portal electrónico institucional www.sri.gob.ec, dentro del cual, y en la plataforma tecnológica establecida para el efecto, deberán inscribir las máquinas tragamonedas y memoria con las cuales desarrollen su actividad
n
nORDENANZAS MUNICIPALES:
n

n- Gobierno Municipal de Gonzalo Pizarro: De organización, conformación y funcionamiento de la Junta Cantonal de Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes
n
n- Cantón Machala: Que expide la reforma de la Disposición Transitoria Tercera de la Ordenanza que regula la creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Municipal de Aseo “EMAM-EP”
n
n- Gobierno Municipal del Cantón Paquisha: Para la recaudación del impuesto del 1.5 por mil sobre los activos totales
n
nORDENANZA PROVINCIAL:
n

n- Gobierno Provincial de Los Ríos: De creación, organización y funcionamiento de la Empresa Pública Vial, EMVIALRIOS

n n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n Asamblea Nacional n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, el pasado 30 de septiembre de 2010 se pretendió romper el orden constitucional, a través de la concatenación de múltiples actos de conspiración, insubordinación, abuso de armas, saqueos y violencia en contra de los ciudadanos y de las instituciones de la democracia ecuatoriana, por parte de algunos elementos de la fuerza pública, en un claro atentado con fines desestabilizadores de la conducción política y de la representación popular encomendadas en las urnas a los poderes Ejecutivo y Legislativo;

n n

Que, entre los hechos relevantes de este intento por romper el orden constitucional estuvieron las agresiones verbales y físicas al Presidente Constitucional de la República, Econ. Rafael Correa Delgado, quien fuera posteriormente secuestrado e impedido de ejercer el encargo constitucional y democrático que le otorgó el Pueblo ecuatoriano, siendo esto apenas la antesala de una tentativa en contra de su vida e integridad física, que incluso provocó la muerte de personal encargado de la seguridad y rescate del Primer Mandatario de la Nación;

n n

Que, la Asamblea Nacional, institución auténtica de representación de la soberanía popular y de la democracia, fue víctima de actos de violencia conducidos y permitidos por algunos elementos paradójicamente encomendados a su protección, que concluyeron con la agresión física y verbal de Asambleístas, autoridades, periodistas y ciudadanos, así como impidieron la instalación de la sesión del Pleno prevista para el jueves 30 de septiembre de 2010, a las 17h00;

n n

Que, el atentado a la democracia ocurrido el 30 de septiembre de 2010 ha sido condenados nacional e internacionalmente, en especial a través del rechazo unánime de la comunidad internacional y las inmediatas manifestaciones de solidaridad desde diversos países del mundo, así como la activación de los foros de integración como la Unión de Naciones Suramericanas UNASUR; la Organización de Estados Americanos; el Parlamento Latinoamericano; el Grupo Latinoamericano y el Caribe de la Unión Interparlamentaria Mundial, entre otros;

n n n

Que, estos hechos ocurridos con claros fines políticos de atentar contra el orden constitucional y la democracia produjeron enfrentamientos fratricidas, con el lamentable deceso de valerosos uniformados y un civil, quienes murieron en defensa de la democracia; y,

n n n

En uso de las atribuciones que le otorga la Constitución de la República,

n n RESUELVE: n n

Artículo 1.- Condenar el intento de golpe de Estado con el que se pretendió romper el orden constitucional en el Ecuador, y los actos de violencia y barbarie con los que se hizo visible la conspiración en contra de la democracia acaecida el pasado 30 de septiembre de 2010, no solo por lo que representa este intento en sí mismo en la destrucción de la institucionalidad constitucional y democrática de la Nación, sino por ser una expresión más de la violencia o la muerte como herramientas políticas de sectores claramente identificados por la ciudadanía.

n n

Artículo 2.- Expresar su solidaridad con el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado y con todos los ciudadanos y ciudadanas que fueron víctimas de actos de violencia el 30 de septiembre de 2010, en la defensa de la democracia.

n n

Artículo 3.- Agradecer las amplias manifestaciones de solidaridad por parte de la comunidad internacional y el apoyo brindado por organismos multilaterales a la vigencia del sistema democrático en el Ecuador.

n n

Artículo 4.- Presentar la solidaridad a los familiares de las víctimas; a las y los ministros y secretarios de Estado, asambleístas, periodistas y comunicadores, funcionarios públicos y ciudadanía, quienes también sufrieron agresiones y vejámenes por parte de irresponsables elementos policiales que desdicen de su condición de guardianes del orden público.

n n

Artículo 5.- Felicitar al valeroso pueblo ecuatoriano por haber demostrado madurez política y una sólida posición inquebrantable en defensa del orden constituido, así como a los efectivos de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional que actuaron con absoluta lealtad a sus principios, misión y subordinación al poder civil, en apoyo irrestricto a la defensa de la institucionalidad y la democracia.

n n

Artículo 6.- Exhortar a la Fiscalía del Estado para que realice una investigación exhaustiva de estos hechos e inicie las correspondientes acciones penales que permitan determinar sus autores intelectuales y materiales, cómplices y encubridores, con pleno reconocimiento de las garantías del debido proceso, a fin de que impere el valor supremo de la justicia.

n n

Artículo 7.- Formular un llamado al diálogo y la concertación nacional entre las distintas funciones del Estado, instituciones y organismos públicos y sectores sociales, a fin de consensuar mecanismos que permitan concretar políticas nacionales orientadas hacia la consecución del buen vivir, como el máximo anhelo del pueblo ecuatoriano.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, a los catorce días del mes de octubre de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n REPÚBLICA DEL ECUADOR n Asamblea Nacional n n EL PLENO n n CONSIDERANDO: n n

Que, durante los días 12 y 13 de octubre de 2010, ha culminado exitosamente el rescate de los 32 mineros chilenos y 1 boliviano que quedaron atrapados en las profundidades de la mina San José, en la provincia de Atacama de la hermana República de Chile;

n n

Que, este hecho llena de alegría a la humanidad entera y a la comunidad hemisférica;

n n

Que, el rescate de los valientes mineros constituye una hazaña tecnológica y humanitaria de magnitud sin precedentes;

n n

Que, es deber de los pueblos del mundo y del Ecuador reconocer la labor y la decisión con que el Pueblo Chileno, su Gobierno y su Presidente hicieron posible que después de 69 días de arduo trabajo se llegue al feliz desenlace que hizo posible rescatar con vida a los 33 mineros atrapados en la mina San José;

n n

Que, es menester expresar nuestra admiración por la hermana República de Chile, por todos quienes participaron directa o indirectamente en la labor de rescate, por sus autoridades y por quienes pudieron poner en acción un sistema técnico que permitió retornar al seno de sus familias a quienes habían quedado atrapados en las profundidades de la tierra;

n n

Que, es necesario resaltar los valores de solidaridad humana, cuidado por la vida y cohesión social, que esta operación permitió que se haga evidente en Chile y el mundo entero;

n n

Que, es necesario aplaudir la forma como el Estado Chileno y su Presidente, Sebastián Piñera, hiciera frente a sus responsabilidades y sobretodo a la manera como unieron a su sociedad para sobreponerse a una situación tan adversa; y,

n n

En uso de las atribuciones que le otorga la Constitución de la República,

n n n RESUELVE: n n

Dejar constancia de especial beneplácito y compartida alegría por el rescate de los 33 hermanos chilenos.

n n

Expresar nuestro reconocimiento y admiración al señor Sebastián Piñera, Presidente Constitucional de la hermana República de Chile y a su Gobierno por su encomiable labor en liderar el proceso de salvataje de los mineros sepultados en el yacimiento San José.

n n

Dar testimonio de la admiración y gratitud de todo el pueblo ecuatoriano por el equipo de rescate: técnicos, ingenieros, rescatistas, médicos, psicólogos y por todos aquellos que contribuyeron a este gran logro humanitario que ha dejado una huella de solidaridad para el pueblo chileno, para América Latina y para el mundo entero.

n n

Hacer votos porque los 33 mineros se recuperen prontamente de la dura experiencia vivida y para que ellos y sus familias puedan reencontrarse con una vida normal y feliz.

n n

Expresar nuestra firme convicción de que es necesario asegurar las condiciones para que un desastre como el ocurrido en la mina San José no vuelva nunca a producirse, y que no se vuelva a permitir prácticas de explotación laboral y de la naturaleza, que comprometan seriamente la seguridad, vida y salud de quienes con su esfuerzo crean la riqueza de sus sociedades y buscan el sustento de sus familias.

n n

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en el Distrito Metropolitano de Quito, provincia de Pichincha, al décimo cuarto día del mes de octubre de dos mil diez.

n n f.) Fernando Cordero Cueva, Presidente. n n f.) Dr. Francisco Vergara O., Secretario General. n n No. 407 n n

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n n Considerando: n n

Que el artículo 13 de la Constitución de la República del Ecuador establece que las personas y colectividades tienen derecho al acceso seguro y permanente a alimentos sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente producidos a nivel local y en correspondencia con sus diversas identidades y tradiciones culturales;

n n

Que el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, norma que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

n n

Que los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado, de acuerdo a lo que establece el Art. 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en cualquiera de sus fases: extracción, cultivo, procesamiento y comercialización, así como las actividades conexas contempladas en esta ley, por lo que para ejercer la actividad pesquera o acuícola se requiere la autorización del Ministerio del ramo y sujetarse a las

n
n n n

disposiciones de esta ley, de sus reglamentos y de las demás leyes, en cuanto fueren aplicables;

n n

Que el artículo 69 del Reglamento a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, expedido con Decreto Ejecutivo 3196, publicado en el Registro Oficial No. 690 de 24 de octubre del 2002, establece que el cultivo y cría de especies bioacuáticas en aguas de mar, fondos marinos, zonas intermareales, tierras altas sin vocación agrícola, cuerpos de aguas interiores y continentales, técnicamente permisibles, utilizando todos los sistemas artificiales y naturales que aseguren la explotación racional del ciclo vital de las especies, estará identificado bajo la denominación de Piscicultura o Acuacultura y a las personas dedicadas a esta actividad como piscicultores o acuacultores;

n n

Que, el artículo 4 inciso primero del Decreto Ejecutivo No. 144, publicado en Registro Oficial No. 37 de 9 de marzo del 2007 establece que “El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca asumirá las competencias en materia de pesca, acuacultura y piscicultura que se encontraban a cargo del Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización Pesca y Competitividad”.

n n

Que, mediante acuerdos ministeriales Nos. 89 y 299, publicados en los registros oficiales Nos. 86 y 162 de fechas 17 de mayo del 2007 y 4 del septiembre del mismo año, se crea la Subsecretaría de Acuacultura como una Unidad Ejecutora del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca; y,

n n

En uso de las facultades establecidas en el numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva y el artículo 13 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero,

n n Acuerda: n n

Expedir el siguiente Instructivo para el ordenamiento y control de las actividades de acuacultura que se desarrollen utilizando zonas en aguas de mar, fondos marinos arenosos o rocosos y áreas marinas técnicamente permisibles.

n n

Art. 1.- Las zonas de aguas de mar, fondos marinos arenosos o rocosos, y áreas marinas técnicamente permisibles podrán ser utilizadas en las actividades de maricultura, para la cría y cultivo de especies bioacuáticas nativas, cuidando de no afectar las rutas migratorias de animales acuáticos marinos, actividades de la pesca, turismo, tráfico marítimo, y otros usuarios de este bien estratégico nacional, utilizando las técnicas disponibles para reducir el impacto ambiental sobre las áreas que serían destinadas a la maricultura.

n n

Art. 2.- Las actividades de maricultura no podrán desarrollarse en áreas protegidas marinas costeras, y áreas protegidas declaradas como tales por las autoridades competentes.

n n

Art. 3.- El Estado apoyará los proyectos de maricultura orientados a la repoblación de especies bioacuáticas de nuestro mar territorial, especialmente de aquellas especies cuyas poblaciones se encuentran disminuidas o en peligro de extinción, para lo cual deberán cumplir con lo señalado en el presente acuerdo. Las actividades de repoblación solo se podrán realizar previa autorización de los ministerios de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, el Ministerio de Ambiente o quienes hagan sus veces.

n n

Art. 4.- Para efectos de la aplicación del presente acuerdo, se entenderá por:

n n

Acuicultura o Acuacultura: Es el cultivo de organismos de flora o fauna cuyo medio de vida total o temporal sea el recurso agua, basado en términos de sustentabilidad, utilizando tecnologías de producción sanitariamente inocuas y ambientalmente permisibles.

n n

Ordenamiento Acuícola: Es el conjunto de normas, medidas y acciones que permiten administrar la actividad en base al conocimiento actualizado de sus componentes biológicos, económicos, ambientales, sociales, geográficos, geológicos y arqueológicos.

n n

Acuacultor o Acuicultor: Persona natural o jurídica que dispone de autorización, otorgada por la Subsecretaría de Acuacultura para ejercer una actividad acuícola plenamente identificada y que cumple lo prescrito en la respectiva ley, su reglamento y más disposiciones vigentes.

n n

Maricultura: El cultivo de organismos de flora y fauna acuática en áreas del mar.

n n

Áreas aptas para maricultura: Aquellas que, sin obstaculizar las actividades de los demás usuarios, son idóneas biológica, técnica, económica y ambientalmente para el cultivo de organismos de flora y fauna marina.

n n

Empresa acuícola: Es toda actividad técnica ejercida por persona natural o jurídica que esté autorizada mediante resolución o acuerdo emitido por la Subsecretaría de Acuacultura para ejercer cualquier actividad de la maricultura o continental.

n n

Repoblación marina: La liberación de organismos autóctonos de flora o fauna marina, en cualquier fase de su ciclo vital, para que incremente su población en el medio natural.

n n

Establecimiento de cultivos marinos: Cualquier artefacto flotante, fijo o de fondo, sumergidos o intermareales, acondicionados y cerrados parcial o totalmente por accidentes naturales o procedimiento artificial, así como las instalaciones en tierra firme que sean parte del proyecto de cultivo de especies, con fines comerciales, de estudio, investigación o experimentación.

n n

Vivero: Artefacto flotante o suspendido, a media agua o de fondo que, por medio de redes, rejillas, barras, cuerdas, cajas o sistemas de cualquier clase, retienen o acondicionan especies de la fauna o flora marina para su cría y cultivo.

n n

Parque de cultivo: Área de zona de mar que comprende la superficie destinada a la instalación de viveros y las zonas adicionales aprobadas y destinadas a actividades de seguridad y protección de las instalaciones.

n n

Sistemas de fondeo: Son usados para fijar los viveros y líneas de fondeo en el fondo marino.

n n

Sistemas de amarre, fijación o entramado: Utilizados para amarrar o fijar los viveros, con sus diversos elementos y el sistema de fondeo.

n n

Redes: Se usan para mantener a las especies marinas en ambientes controlados, de acuerdo a su función son: redes de cultivo, las que mantienen en cautiverio a la especies; redes antidepredadoras, redes antipájaros, redes cobertores o tapas.

n n

Balizamiento: Sistemas de señalización utilizados para determinar la presencia de jaulas con el fin de evitar posibles colisiones de embarcaciones que navegan en la zona, o el enredo de las hélices de los motores y artes de pesca en los sistemas de amarre y fondeo.

n n

Embarcaciones de apoyo: Embarcaciones a motor u otro mecanismo de movimiento que será destinado exclusivamente a labores de suministro de bienes y servicio, transporte de organismos acuáticos o desplazamiento del personal desde y hacia el parque de cultivo. Los mismos que serán detallados en el proyecto presentado para su autorización, debiendo disponer de los permisos de las autoridades marítimas correspondientes.

n n

Centros de investigación de cultivos marinos: Los establecimientos destinados exclusivamente al desarrollo de la investigación, de acuerdo a los planes y programas presentados a las autoridades competentes.

n n

Especies exóticas: Son especies no nativas que han sido introducidas en áreas donde no están presentes de manera natural, principalmente por acciones humanas.

n n

Contaminación marina: La introducción en el medio marino de sustancias o de energía que provocan efectos nocivos en la calidad del agua, las especies acuícolas o que ponen en peligro la salud humana.

n n

Trazabilidad o rastreabilidad: La capacidad para rastrear a través de toda la cadena de producción, el origen de la materia prima y sus componentes, antecedentes de elaboración, aplicación y distribución de un producto de la maricultura, así como el método de producción, elementos incorporados al producto o con probabilidad de serlo, y la ubicación por medio de identificaciones registradas previamente.

n n DE LA AUTORIZACIÓN PARA EJERCER LA MARICULTURA n n

Art. 5.- De conformidad con la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y su reglamento, para dedicarse a la cría y cultivo de especies bioacuáticas se requiere la autorización otorgada por el Subsecretario de Acuacultura.

n n

Cuando se trate de ejercer la maricultura ocupando zonas de agua de mar, fondos marinos arenosos o rocosos considerados como bienes nacionales de uso público, la concesión de ocupación es obligatoria con sujeción a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, Código de Policía Marítima, otras leyes sobre la materia y lo regulado en este acuerdo.

n n

Art. 6.- Las actividades de maricultura estarán sujetas a la etapa de producción que se determine en el proyecto de estudio técnico y económico que presenten para solicitar la autorización respectiva, y cualquier ampliación a sus actividades deberá estar fundamentada en los respectivos estudios ampliatorios.

n n

Cuando el proyecto incluya establecimientos en tierra como laboratorio de producción de larvas o alevines, precriaderos o criaderos, para preengorde, serán parte del proyecto general y deberán ser manejados integralmente, en el estudio técnico y económico, sea que dicha infraestructura sea propia, arrendada o de terceros, con la finalidad de asegurar la sanidad de los organismos a cultivarse y prevenir la afectación al ecosistema marino.

n n n DE LOS MARICULTORES n n

Art. 7.- Son obligaciones de las personas naturales o jurídicas que ejerzan actividades acuícolas o de maricultura contemplada en el presente acuerdo:

n n Cultivar solo las especies que se encuentran autorizadas; n n

Utilizar insumos de uso productivo, previamente registrados en el Instituto Nacional de Pesca, que deberán estar correctamente etiquetados, almacenados de acuerdo al uso del producto, grado de toxicidad, protegidos del medio y que deberán contar con la aprobación del país sanitario de origen;

n n

Cumplir la reglamentación sobre zonas, especies, volúmenes de producción, densidades, tamaños, métodos y sistemas de cultivo, períodos de veda, medidas de ordenamiento, medidas sanitarias, trazabilidad y otras disposiciones relacionadas con la protección y manejo de los recursos y la técnica, higiene y calidad de la producción;

n n

Colocar los desechos o residuos sólidos y líquidos, incluidos los compuestos sanguíneos y los ejemplares muertos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales y que no generen impactos ambientales negativos. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente;

n n

Retirar, al término de su vida útil o a la cesación definitiva de las actividades de maricultura, todo desperdicio de conformidad al plan de abandono autorizado;

n n

Prevenir el escape de las especies cultivadas hacia el medio natural;

n n

Utilizar solo aquellos sistemas de emisión de sonidos destinados a ahuyentar mamíferos marinos o aves que hubieren sido autorizados expresamente por la autoridad competente;

n n

Mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa utilizados para el movimiento de productos e insumos para el establecimiento acuícola. En ningún caso se podrá verter residuos sólidos o desperdicios al agua, al fondo marino ni a terrenos circundantes;

n n

Notificar a la Subsecretaría de Acuacultura y al Ministerio del Ambiente en forma inmediata el escape de organismos cultivados hacia el medio circundante;

n n

Facilitar, a los funcionarios que controlan la actividad acuícola, el libre acceso a los establecimientos acuícolas, instalaciones, naves, muelles y cualquier otra dependencia, proporcionándoles la información que requieran para el cumplimiento de sus obligaciones;

n n

Utilizar los equipos o sistemas autorizados para evitar la contaminación ambiental; l) Llevar la contabilidad general y la de costos industriales en los casos pertinentes y permitir que sean examinadas por las correspondientes autoridades del Estado;

n n

Implementar las medidas de seguridad (boyas reflectivas), donde se ubiquen las jaulas con la finalidad de evitar accidentes marítimos por la navegación de los propios pescadores del sector; y,

n n

Los demás que determinan la ley, los reglamentos y regulaciones sobre la materia,

n n Art. 8.- Prohíbese a los maricultores: n n

Utilizar especies acuáticas marinas no autorizadas en el acuerdo de concesión;

n n

Cultivar utilizando métodos ilícitos, empleo de antibióticos, medicamentos veterinarios y sustancias químicas prohibidas para uso en acuacultura, materiales tóxicos, explosivos cuya naturaleza entrañe peligro para el medio marino, la vida humana y seguridad de los establecimientos;

n n

Alterar física, q