n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Lunes 08 de Julio de 2013 – R. O. No. 31

n

n SUMARIO

n

n Secretaría Nacional de la Administración Pública:

n

n Ejecutivo:

n

n Acuerdos

n

n 32 Legalízase la comisión de servicios en el exterior de los siguientes funcionarios:

n

n Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca

n

n 33 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

n

n 34 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

n

n 35 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

n

n 36 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

n

n 37 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

n

n 38 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

n

n 39 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

n

n 40 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

n

n 41 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

n

n 42 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

n

n Acuerdos

n

n 43 Economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

n

n Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca: Viceministerio de Acuacultura y Pesca:

n

n 042 Expídese el Instructivo para la categorización e inclusión de especies biocuáticas en la lista de especies para acuacultura marina y de ejecución de proyectos de investigación de maricultura

n

n Ministerio de Industrias y Productividad:

n

n 13 343 Delégase al economista Andrés Arauz Galarza para que participe y actúe en el Comité Interministerial de la Calidad

n

n Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos:

n

n 0031 Acéptase la solicitud de repatriación de los siguientes ciudadanos:

n

n Jorge Palma Casanovas

n

n 0032 José Rubén González Pérez

n

n 0033 Jorge Camps Maluenda

n

n 0034 Dagoberto Duarte Medina

n

n 0035 Mauricio Becerra Vera

n

n 0036 José Trujillo Cuellar

n

n 0037 Jorge Wilder Gutiérrez

n

n 0038 Jhon Elver Rodríguez

n

n 0039 John Jairo Torres Barona

n

n 0040 Juan José Aragón Gómez

n

n 0041 Jhon Sebastián Gaviria Angulo

n

n Ministerio de Recursos Naturales No Renovables:

n

n 484 Deléganse funciones al ingeniero José Luis Cortázar Lascano, Director Ejecutivo de la Agencia de Regulación y Control Hidrocarburífero

n

n 485 Apruébase el Estatuto de la Asociación de Mineros ?Eco Explotación Ecuador?

n

n 486 Apruébase el Estatuto de la Asociación Ancestral de Mineros ?Conguime Génesis?

n

n 487 Refórmase el Estatuto de la Asociación de Mineros de la Zona Norte

n

n Ministerio de Industrias y Productividad: Subsecretaría de la Calidad:

n

n Resoluciones

n

n 13 240 Apruébase y oficialízase con el carácter de voluntario el Código de Práctica Ecuatoriano CPE INEN-CODEX 52 (Pescado y los productos pesqueros)

n

n Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos:

n

n 022-NG-DINARDAP-2013 Expídese la Norma para el control de conectividad de los entes registrales con el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

n

n Servicio de Rentas Internas:

n

n PES-DPRRAFI13-00001 Desígnanse facultades a varios funcionarios del Departamento de Gestión Tributaria de la Dirección Provincial de Esmeraldas

n

n PNA-DPRRDF13-0002 Deléganse atribuciones al Ing. Pablo Fernando Rivadeneyra Rodríguez, servidor de la Dirección Provincial de Napo

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas Municipales:

n

n Ordenanzas

n

n – Cantón Palenque: Sustitutiva que regula la administración, control y recaudación del impuesto de patentes municipales

n

n – Cantón Paltas: Que conforma y regula el funcionamiento del Sistema de Participación Ciudadana y Control Social

n

n CONTENIDO

n n n

n No. 32

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28057 de 14 de junio de 2013 que se respalda en el aval del señor Richard Espinosa Guzmán B.A., Ministro Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, de 15 de igual mes, a favor del señor Javier Ponce Cevallos Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, para su desplazamiento a la ciudad de México D.F-México, del 17 al 19 de junio, a fin de participar en la Trigésima Tercera Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura-IICA; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios al señor Javier Ponce Cevallos, Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en la ciudad de México D.F.-México, del 17 al 19 de junio de 2013, quien participa en la Trigésima Tercera Reunión Ordinaria del Comité Ejecutivo del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura-IICA.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos por concepto de viáticos son cubiertos en su totalidad por el presupuesto del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, no así los pasajes aéreos, que los asume el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 17 de Junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 21 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 33

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27548 de 3 de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de 18 del mismo mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que tiene relación con su desplazamiento a la ciudad de Caracas- Venezuela, del 27 al 28 de mayo, para participar en la Conferencia Suramericana sobre «Recursos Naturales y Desarrollo Integral de la Región»; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones

n

n

n

n Exteriores y Movilidad Humana, quien se desplazó a la ciudad de Caracas-Venezuela, del 27 al 28 de mayo de 2013, a fin de participar en la Conferencia Suramericana sobre «Recursos Naturales y Desarrollo Integral de la Región».

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos relacionados con este desplazamiento serán legalizados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 21 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 34

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27712 de 7 de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de 18 del mismo mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que tiene relación con su desplazamiento a la ciudad de Caracas- Venezuela, el 3 de junio, con motivo de asistir a la Reunión de Ministros del Área Productiva Ecuador- Venezuela; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien se desplazó a la ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela el 3 de junio de 2013, para asistir a la Reunión de Ministros del Área Productiva Ecuador-Venezuela.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 21 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 35

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27713 de 7 de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de 18 del mismo mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con relación a su desplazamiento a la ciudad de San José-Costa Rica, del 3 al 4 de junio, con el fin de asistir a una reunión con su homólogo costarricense José Enrique Castillo Barrantes; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien se desplazó a la ciudad de San José-Costa Rica, del 3 al 4 de junio de 2013, a fin de reunirse con su homólogo costarricense José Enrique Castillo Barrantes,

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 21 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 36

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27714 de 7 de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de 18 del mismo mes, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con relación a su desplazamiento a la ciudad de La Antigua-Guatemala, del 4 al 7 de junio, para asistir al 43 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien se desplazó a la ciudad de La Antigua-Guatemala, del 4 al 7 de junio de 2013, para asistir al 43 Período Ordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de Estados Americano

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 21 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 37

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 27791 de 18 de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, que tiene relación con su desplazamiento a la ciudad de Caracas-Venezuela, del 11 al 13 de junio, con el fin de participar en las reuniones del Banco del Sur; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la ciudad de Caracas-Venezuela, del 11 al 13 de junio de 2013, con motivo de participar en las reuniones del Banco del Sur.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 21 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 38

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28070 de 18 de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con relación a su desplazamiento a la ciudad de Lima-Perú, el 15 de junio, a fin de participar en la XXXVI Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad en Lima; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en la ciudad de Lima-Perú, el 15 de junio de 2013, donde participó en la XXXVI Reunión del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Ampliada con los Representantes Titulares ante la Comisión de la Comunidad en Lima.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán legalizados del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 21 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 39

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28071 de 18 de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con relación a su desplazamiento a Londres-Reino Unido, del 16 al 17 de junio, a fin de mantener reuniones con autoridades británicas; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y con forme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, en Londres-Reino Unido, del 16 al 17 de junio de 2013, donde mantuvo reuniones con autoridades británicas.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 21 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n

n

n No. 40

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28072 de 18 de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, con relación a su desplazamiento a la ciudad de Seúl-Corea del Sur, del 17 al 21 de junio, que tiene como propósito realizar una visita oficial a ese país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Legalizar la comisión de servicios del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien realiza una visita oficial a Corea del Sur, en la ciudad de Seúl, del 17 al 21 de junio de 2013.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán legalizados del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 21 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 41

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28073 de 18 de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para su desplazamiento a la ciudad de Hanoi-Vietnam, del 21 al 25 de junio, para realizar una visita oficial a ese país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien realizará una visita oficial a la República Socialista de Vietnam, en la ciudad de Hanoi, del 21 al 25 de junio de 2013.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO. Quito, 21 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 42

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28074 de 18 de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, para su desplazamiento a Kuala Lumpur-Malasia, del 25 al 27 de junio, a la visita oficial a ese país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien realizará una visita oficial a Malasia, en la ciudad de Kuala Lumpur, del 25 al 27 de junio de 2013.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de 2013.

n

n

n

n f.) Vinicio Alvarado Espinel. Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 21 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n No. 43

n

n

n

n Vinicio Alvarado Espinel

n

n SECRETARIO NACIONAL DE LA

n

n ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

n

n

n

n Vista la Solicitud de Viaje al Exterior No. 28075 de 18 de junio de 2013 que se respalda en el aval del Ministerio de Coordinación de Seguridad, de igual fecha, a favor del economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien se desplazará a la ciudad de Singapur-Singapur, del 27 al 30 de junio, con motivo de la visita oficial que realizará a ese país; y,

n

n

n

n En ejercicio de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 15 letra n) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, incorporadas mediante Decreto Ejecutivo No. 726 del 8 de abril de 2011, publicado en el Registro Oficial No. 433 de 25 de iguales mes y año, y conforme a lo que establece el Artículo 7 del Acuerdo 1101 del 22 de marzo de 2012, Reglamento de Viajes al Exterior de los Servidores Públicos de la Función Ejecutiva y entidades adscritas,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n ARTÍCULO PRIMERO.- Autorizar el viaje y declarar en comisión de servicios al economista Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana, quien se desplazará a la ciudad de Singapur-Singapur, del 27 al 30 de junio de 2013, con motivo de la visita oficial que realizará a ese país.

n

n

n

n ARTÍCULO SEGUNDO.- Los gastos generados en este desplazamiento serán cubiertos del presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana.

n

n

n

n ARTÍCULO TERCERO.- Este Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

n

n

n

n Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 18 de Junio de 2013. f.) Vinicio Alvarado Espinel.

n

n

n

n Es fiel copia del original.- LO CERTIFICO.

n

n

n

n Quito, 21 de junio de 2013.

n

n

n

n f.) Lcd. Cristian Leonardo Castillo P., Secretario Nacional de la Administración Pública.

n

n

n

n MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA

n

n

n

n No. 042

n

n

n

n EL VICEMINISTERIO DE ACUACULTURA Y

n

n PESCA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 73 de la Constitución de la República del Ecuador, especifica que el Estado aplicará medidas de precaución y restricción para las actividades que puedan conducir a la extinción de especies, la destrucción de ecosistemas o la alteración permanente de los ciclos naturales. Se prohíbe la introducción de organismos y material orgánico e inorgánico que puedan alterar de manera definitiva el patrimonio genético nacional;

n

n

n

n Que, el numeral 5 del artículo 277 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que será deber del Estado impulsar el desarrollo de actividades económicas mediante un orden jurídico e instituciones políticas que las promuevan, fomenten y defiendan mediante el cumplimiento de la Constitución y la Ley;

n

n

n

n Que, el artículo 281 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar que las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades alcancen la autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente;

n

n

n

n Que, el artículo 319 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Estado promoverá las formas de producción que aseguren el Buen vivir de la población y desincentivará aquellas que atenten contra sus derechos o los de la naturaleza; alentará la producción que satisfaga la demanda interna;

n

n

n

n Que, el numeral 3 del artículo 385 de la Constitución de la República del Ecuador, norma desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la producción nacional, eleven la eficiencia y productividad, mejore la calidad de vida y contribuyan a la realización del Buen vivir;

n

n

n

n Que, el artículo 1 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero, en su séptima codificación publicada en el Registro Oficial N° 015 del 11 de mayo de 2005 vigente, establece que ?Los recursos bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo con sus intereses?;

n

n

n

n Que, en el Reglamento General a la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y Texto Unificado de Legislación Pesquera, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 3198 y publicado en el Registro Oficial N° 690 del 24 de octubre de 2002, reformado mediante Decreto Ejecutivo N° 261 emitido el 27 de febrero de 2010 y publicado en el Registro Oficial N° 146 del 9 de marzo de 2010, en su artículo 34 señala que: ?Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para efectuar investigaciones de los recursos bioacuáticos en aguas nacionales, deberán observar las normas siguientes: a) Presentar ante el Instituto Nacional de Pesca el plan de investigación y de operaciones a desarrollarse en aguas ecuatorianas??;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 458, emitido el 16 de octubre de 2012, el Ministerio de Agricultura Ganadería Acuacultura y Pesca (MAGAP) estableció la Normativa para el Ordenamiento y Control de Concesiones para las actividades de maricultura en el Ecuador, y en la letra a) del artículo 12 se establece que el Plan de Investigación para llevar a cabo un proyecto deberá ser presentado al Instituto Nacional de Pesca;

n

n

n

n Que, en el artículo 9 de la Ley de Gestión Ambiental publicada en el Registro Oficial No. 418 del 10 de septiembre de 2004; señala que le corresponde al Ministerio del Ramo: ?(?) d) Coordinar con los Organismos Competentes para expedir y aplicar normas técnicas, manuales y parámetros generales de protección ambiental, aplicables en ámbito nacional; el régimen normativo general aplicable al sistema de permisos y licencias de actividades potencialmente contaminantes, normas aplicables a planes nacionales y normas técnicas relacionadas con ordenamiento territorial; e) Determinar las obras, proyectos e inversiones que requieran someterse al proceso de aprobación de estudios de impacto ambiental (?) k) Definir un sistema de control y seguimiento de las normas y parámetros establecidos y del régimen de permisos y licencias sobre actividades potencialmente contaminantes y la relacionada con el ordenamiento territorial.?;

n

n

n

n Que, el artículo 64 del Libro IV De la Biodiversidad del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Medio Ambiente, se establece que: ?Para efectos de determinar las acciones y actividades relacionadas con la introducción de especies exóticas, el Ministerio del Ambiente contemplará como criterios técnicos su potencial reproductivo y adaptabilidad que las haga susceptibles de convertirse en especies invasoras?;

n

n

n

n Que, el Acuerdo No. 98 publicado en el Registro Oficial No. 378 de fecha julio 10 de 2008, se expidió el Instructivo para la importación de especies bioacuáticas, en el artículo 1 establece que ?La importación de especies bioacuáticas en cualquiera de los estadíos de su ciclo biológico, se hará según lo establecido en el presente instructivo, sin perjuicio de las demás normas que se dicten, de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente, los lineamientos técnicos descritos en el Código de salud Animal Acuática, el manual de test de diagnóstico para animales acuáticos de la Organización Mundial de Sanidad Animal, y el acuerdo MSF de la Organización Mundial de Comercio?;

n

n

n

n Que, el artículo 2 del Acuerdo Ministerial N° 098, establece que la Subsecretaría de Acuacultura será la única autoridad que podrá emitir la autorización para la importación de especies bioacuáticas en cualquiera de los estadíos de su ciclo biológico, a fin de mantener un efectivo control ante la introducción de organismos patógenos; y en su artículo 5 se establece la conformación de la Comisión Técnica de Evaluación de Riesgos de Importación;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial Nº 640 de 2 de Diciembre de 2010, publicado en el Registro Oficial Nº 370 de 25 de Enero de 2011 se reformó el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en su artículo 5, creando el Viceministerio de Acuacultura y Pesca, encargado del control de la actividad de pesca y acuacultura y de su ordenamiento legal;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 281 del 29 de Julio de 2011, se emite el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en el cual se establecen las atribuciones y responsabilidades del Viceministerio de Acuacultura y Pesca;

n

n

n

n Que, el Instituto Nacional de Pesca (INP), es una entidad de desarrollo público, dedicada a la investigación y asistencia científica y técnica relacionada con la investigación de los recursos bioacuáticos, creada mediante Decreto Supremo N° 582-a del 5 de diciembre de 1960, publicado en el Registro Oficial N° 105 del 5 de enero de 1961 y reformado mediante ?Ley Constitutiva? publicada en el Registro Oficial N° 486 del 19 de diciembre de 1977;

n

n

n

n Que, el artículo 4 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, establece que el Estado impulsará la investigación científica, y en especial, la que permita conocer las existencias de recursos bioacuáticos de posible explotación, procurando diversificarla y orientarla hacia una racional utilización;

n

n

n

n Que, el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 458 expedido el 16 de Octubre de 2012, que rige el instructivo para el ordenamiento y control de concesiones para las actividades de maricultura en el Ecuador, indica que la Subsecretaría de Acuacultura mantendrá la lista actualizada de las especies marinas permitidas para su cultivo en maricultura, además de las no permitidas y en experimentación, previo informe del Instituto Nacional de Pesca;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 056 de 23 de noviembre del 2012, se expidió el Instructivo para la ejecución de proyectos de investigación de maricultura;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial 057 de 23 de noviembre del 2012, se expidió el Instructivo para la categorización de especies bioacuáticas e inclusión en la lista de especies para acuacultura marina;

n

n

n

n Que, mediante acuerdos ministeriales Nos, 030 y 031 se reformaron los Acuerdos 056 y 057 referidos en los considerandos anteriores;

n

n

n

n Que, se hace necesario expedir una nueva regulación interna que permita unificar el contenido de los Acuerdos para la ejecución de proyectos de investigación de maricultura y de categorización de especies marinas; así como complementar aspectos que no fueron concebidos inicialmente por las áreas involucradas;

n

n

n

n Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 105 del 11 de marzo de 2013, el señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca reforma el numeral 2.3 Gestión Estratégica de Acuacultura y Pesca del Multisector Agrícola, Ganadero, Acuícola y Pesquero del Acuerdo Ministerial 281 mediante el cual expide el Estatuto Orgánico Funcional por Procesos del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca en el subtítulo Atribuciones y Responsabilidades, sustituyendo el literal b) por ?Expedir reglamentos, acuerdos y resoluciones dentro del ámbito de su competencia, así como la facultad de resolver los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero conforme el Art. 13 de dicho cuerpo legal?. En el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No. 105,

n

n

n

n Acuerda:

n

n

n

n Expedir el siguiente instructivo para la categorización e inclusión de especies bioacuáticas en la lista de especies para acuacultura marina, y de ejecución de proyectos de investigación de maricultura.

n

n

n

n CAPÍTULO I

n

n

n

n De la categorización de especies marinas

n

n

n

n Art. 1.- La categorización de especies marinas como permitidas, no permitidas y en experimentación, se basará en los criterios establecidos en el presente instructivo, sin perjuicio de las demás normas que se dicten, de conformidad a lo dispuesto en la legislación vigente.

n

n

n

n Art. 2.- Las personas naturales o jurídicas que deseen ejercer la acuacultura marina con fines de producción, investigación y repoblación, con una especie marina nativa o exótica que no conste en la lista de especies publicada por la Subsecretaría de Acuacultura, previamente requerirán de un informe favorable de parte del Instituto Nacional de Pesca para su inclusión en la lista de especies para maricultura.

n

n

n

n Art. 3.- La inclusión de nuevas especies marinas en la lista de especies emitida, tendrá como referencia el análisis de potencialidad de la especie para acuacultura marina, en concordancia con las condiciones biológicas y el análisis respectivo del Instituto Nacional de Pesca, así como el criterio técnico del Ministerio del Ambiente, como ente responsable de la preservación de la biodiversidad: el criterio técnico será favorable si se comprueba que los especímenes no generarán: a) Una dispersión incontrolable, b) Una alteración significativa o destrucción de ecosistemas y hábitat de especies nativas locales y c) Transmisión de enfermedades, así como la hibridación con las especies nativas.

n

n

n

n Art. 4.- Para que un organismo bioacuático sea considerado especie permitida para acuacultura marina de cría, engorde, investigación o repoblación, deberá poseer las siguientes condiciones biológicas o cumplir con los siguientes requisitos:

n

n

n

n Nativa o exótica no invasiva, aprobada por el Instituto Nacional de Pesca para la ejecución de proyectos de investigación de maricultura.

n

n

n

n Poseer tecnología de ciclo de vida cerrado en el Ecuador.

n

n

n

n Poseer antecedentes (dos o más publicaciones, informes, etc) de haber sido investigada mínimo dos años en nuestro país con resultados satisfactorios en todas sus etapas biológicas (larva, juvenil y adulto).

n

n

n

n Art. 5.- Para que una especie marina sea considerada especie no permitida, lo que impide que sea introducida o cultivada para cualquier finalidad, debe presentar las siguientes condiciones biológicas:

n

n

n

n Especie exótica con informe desfavorable de Instituto Nacional de Pesca.

n

n

n

n Especie considerada invasora con importante evidencia científica que confirme un alto nivel de riesgo en la biodiversidad nativa, economía o salud humana; con baja probabilidad de remediación o erradicación; así como antecedentes de impacto irreversibles en otros países.

n

n

n

n Art. 6.- Para que una especie marina sea considerada especie en experimentación, debe:

n

n

n

n Ser especie nativa o exótica no invasiva aprobada por el Instituto Nacional de Pesca para la ejecución de proyectos de investigación de maricultura.

n

n

n

n Tener la postulación de una persona natural o jurídica a través de un proyecto de investigación con informe favorable del Instituto Nacional de Pesca.

n

n

n

n

n

n De la inclusión o exclusión de especies

n

n

n

n Art. 7.- Todas las especies marinas nativas o exóticas podrán ser sujetas de ser estudiadas o investigadas desde nivel básico hasta nivel piloto, considerándose los organismos en estudio especies en experimentación.

n

n

n

n

n

n Art. 8.- El Instituto Nacional de Pesca tendrá la potestad de excluir el nombre de un organismo de la lista de especies marinas autorizadas cuando ésta especie ocasione un impacto ambiental negativo, social, económico u otra afectación que represente situación de riesgo a los principios del buen vivir, sin perjuicio de ejecutar planes de remediación por parte del concesionario y de las acciones legales pertinentes expresadas en la normativa vigente en dicha materia.

n

n

n

n

n

n Art. 9.- La lista de especies marinas será actualizada por el Instituto Nacional de Pesca anualmente o bajo requerimiento de las autoridades competentes.

n

n

n

n CAPÍTULO II

n

n

n

n De la ejecución de proyectos de investigación

n

n

n

n Art. 10.- Las zonas de agua de mar, fondos marinos arenosos o rocosos, áreas marinas y estuarinas técnicamente permisibles, podrán ser utilizadas para la ejecución de proyectos de investigación relacionados a las actividades de maricultura, como la cría y cultivo de especies marinas; repoblación de especies nativas en amenaza o peligro de extinción; exceptuándose las siguientes áreas: I) Las protegidas por el Estado que forman parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas ? SNAP-; II) Las zonas de seguridad nacional; III) Los canales de navegación marítima; y IV) Las zonas de reserva marina.

n

n

n

n Dentro de las primeras 8 millas sólo se autorizarán los proyectos presentados por organizaciones pesqueras artesanales; así como proyectos pilotos con fines de investigación.

n

n

n

n Art. 11.- Se dará preferencia a proyectos de repoblación de especies nativas que sean para la cría y cultivo de especies bioacuáticas que no involucren el suministro de alimento artificial, ni de ningún otro tipo de insumo que se requiera para el engorde de la especie que pueda ocasionar alteraciones al ecosistema.

n

n

n

n Art. 12.- El Instituto Nacional de Pesca, además de las atribuciones señaladas en su Ley constitutiva, tendrá las siguientes:

n

n

n

n Recibir la propuesta técnica del proyecto de investigación para su evaluación.

n

n

n

n Disponer la inspección de las instalaciones donde se realizarán las diferentes etapas del proyecto, en el caso de que este realice etapas en instalaciones en el continente.

n

n

n

n Emitir el informe sobre la procedencia o no del proyecto de investigación.

n

n

n

n Excluir o incluir el nombre de un organismo de la lista de especies autorizadas.

n

n

n

n Invitar a profesionales afines para que brinden asesoramiento.

n

n

n

n

n

n DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN

n

n

n

n Art. 13.- El proyecto de investigación se presentará en formato SENPLADES; y para investigadores independientes, carta o aval del auspiciante del proyecto. Para institutos de investigación públicos o privados, instituciones universitarias y/o académicas, carta del Rector o Director especificando la necesidad del desarrollo del proyecto, y el alcance del mismo.

n

n

n

n Art. 14.- El proyecto deberá incluir la línea base de las variables de calidad de columna de agua y sedimentos, incluyendo análisis de biodiversidad de la macrofauna donde se realizará la investigación.

n

n

n

n Art. 15.- Los proyectos de investigación deberán regularizarse a través de la obtención de la ficha ambiental, tal como lo estipula el Art. 6 del Acuerdo Ministerial 140 del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Art. 16.- Al término del proyecto, se deberá realizar talleres de socialización y divulgación de resultados a las comunidades costeras, entidades gubernamentales competentes, comunidad académica y científica.

n

n

n

n DEL SEGUIMIENTO Y CONTROL

n

n

n

n Art. 17.- Durante todas fases del proyecto de investigación existirá el seguimiento por parte del Instituto Nacional de Pesca (INP), auditorías ambientales por parte de la autoridad competente; y el control de la Subsecretaría de Acuacultura (SA), razón por la cual es necesario que el centro de producción posea el Plan de Manejo Ambiental aprobado por el Ministerio del Ambiente y otros manuales o protocolos que las leyes vigentes lo exigen.

n

n

n

n Art. 18.- Una vez implementado el proyecto de investigación, el Instituto Nacional de Pesca, la Subsecretaría de Acuacultura y el Ministerio del Ambiente realizarán inspecciones periódicas en el ámbito de sus competencias, desde el momento de sembrar los organismos hasta su cosecha, para dar el seguimiento correspondiente al cumplimiento de este Acuerdo, y de la finalidad del proyecto.

n

n

n

n Art. 19.- Se deberán utilizar alimentos complementarios o suplementarios (incluyendo pre mezclas incorporadas al alimento o adicionadas posteriormente al mismo), así como insumos veterinarios, productos químicos, y otras sustancias que se usen en la alimentación o tratamiento profiláctico debidamente autorizados por Instituto Nacional de Pesca; además de disponer en me