n

n Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

n

n Presidente Constitucional de la República del Ecuador

n

n Viernes 05 de Julio de 2013 – R. O. No. 30

n

n SUPLEMENTO

n

n SUMARIO

n

n Ministerio del Ambiente: Coordinación General Zonal – Zona 1:

n

n Ejecutivo:

n

n Resoluciones

n

n 004 Apruébase la Auditoría Ambiental, Estudio de Impacto Ambiental Expost, Plan de Manejo Ambiental y otórgase licencia ambiental a los siguientes proyectos:

n

n ?Área Minera Ganimides (código 401696)?, ubicada en el cantón Urcuquí, provincia de Imbabura

n

n 005 Estudio y diseños integrales de los servicios de abastecimiento de agua potable y saneamiento regional La Merced, ubicado en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura

n

n 006 ?Ingenio Azucarero del Norte Compañía de Economía Mixta?, ubicada en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura

n

n 007 Sistema Integral de Manejo de los Desechos Sólidos para el Cantón Pimampiro, ubicado en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura

n

n Servicio Nacional de Aduana del Ecuador:

n

n SENAE-DGN-2013-0199-RE Expídese el procedimiento documentado ?SENAE-GOE-2-2-002-V1 Guía de Operadores del Comercio Exterior para la Gestión de las Declaraciones Aduaneras de Importación (General) y de las Declaraciones Aduaneras Simplificadas de Importación (Courier y Correos del Ecuador)?

n

n SENAE-DGN-2013-0200-RE Expídese el procedimiento documentado ?SENAE-MEE-2-3-016-V1 Manual Específico para la Separación de la Carga y el Fraccionamiento del Documento de Transporte?

n

n Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanza Municipal:

n

n Ordenanza

n

n – Cantón Alausí: Que regula las urbanizaciones, fraccionamientos o subdivisiones, usos del suelo y edificaciones

n

n CONTENIDO

n n n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n

n

n No. 004

n

n

n

n Ing. Segundo Fuentes Cáceres

n

n DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

n

n IMBABURA COORDINADOR GENERAL ZONAL ? ZONA 1 (ESMERALDAS, CARCHI, IMBABURA Y

n

n SUCUMBÍOS)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y á los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejó Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuáles se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, la Misión y Visión del Ministerio del Ambiente es: ?Ejercer de forma eficaz y eficiente la rectoría de la gestión ambiental, garantizando una relación armónica entre los ejes económicos, social, y ambiental que asegure el manejo sostenible de los recursos naturales estratégicos ? y ?Lograr que el Ecuador use sustentablemente sus recursos naturales estratégicos para alcanzar el Buen vivir?.

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro Vl del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 09 de noviembre del 2010, el concesionario minero del proyecto área minera Ganimides (código 401696), solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de lntersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto «área minera Ganimides (código 401696)?, ubicado en la parroquia Urcuquí, cantón San Miguel de Urcuquí, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-DNPCA-2010-2697 del 18 de noviembre del 2010, la Dirección Nacional de la Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de lntersección, manifestando que el proyecto «área minera Ganimides (código 401696)», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM WGS84 son:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n PP

n n

n 810400.00

n n

n 10042100.00

n n

n P1

n n

n 810400.00

n n

n 10041700.00

n n

n P2

n n

n 810300.00

n n

n 10041700.00

n n

n P3

n n

n 810300.00

n n

n 10041600.00

n n

n P4

n n

n 809800.00

n n

n 10041600.00

n n

n P5

n n

n 809800.00

n n

n 10042100.00

n n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 12 de abril del 2010, el concesionario minero del proyecto área minera Ganimides (código 401696), pone en consideración a la Subsecretaria de Calidad Ambiental del Ministerio del Ambiente, para el análisis, revisión y pronunciamiento los Términos de Referencia del Auditoria Ambiental de Cumplimiento y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Área Minera Ganimides (código 401696)»;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-SCA-2010-5359 del 28 de diciembre de 2010, la Subsecretaria de Calidad Ambiental sobre la base del informe Técnico No. 1207-10-ULSAADNPCA- SCA-MA del 3 de mayo de 2010 aprueba los Términos de Referencia de la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto ?Área Minera Ganimides (código 401696)? mencionadas, con observaciones, las mismas que deben ser acogidas de manera vinculante a la elaboración de la auditoría ambiental, ubicado en la parroquia Urcuqui, cantón San Miguel de Urcuqui, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, la participación ciudadana de la Auditoria de Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del Proyecto «Área Minera Ganimides (código 401696)», se realizó mediante Reunión Informativa el miércoles 14 de enero del 2012 a las 10h00, ubicado en la Casa Comunal del Barrio Coñaqui, cantón Urcuqui, provincia de Imbabura, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 28 de abril del 2012, el Concesionario Minero del Proyecto Área Minera Ganimides (código 401696), pone a consideración del Director Provincial del Ambiente de Imbabura, la Auditoría Ambiental del área minera Ganimides (código 401696), para análisis, revisión y pronunciamiento;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ1-DPAI-2012-0832 del 09 de mayo de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, sobre la base del Informe Técnico No. 1106-2012-UCA-DPAI-MA del 22 de abril del 2012, en el que solicita, con el carácter de vinculante, para que sean incorporadas como alcance a la Auditoría Ambiental para el «área minera Ganimides (código 401696)»;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 13 de junio del 2012, el Representante Legal del Proyecto Área Minera Ganimides (código 401696), pone a consideración de la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, una vez acogido las observaciones como alcance a la Auditoría Ambiental, para análisis, revisión y pronunciamiento

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ1-DPAI-2012, 09 de julio de 2012, la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, sobre la base del lnforme Técnico No. 1226- 2012-UCA-DPAI-MA del 02 de julio del 2012, hace conocer las observaciones encontradas las cuales deben ser respondidas previo a pronunciamiento de la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «área minera Ganimides (código 401696)», ubicado en el cantón Urcuqui, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n del 04 de octubre del 2012, el Concesionario Minero del proyecto área minera Ganimides (código 401696), pone a consideración de la Coordinación General Zonal – Zona 1(Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, para análisis revisión y pronunciamiento las observaciones de la Auditorií Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «área minera Ganimides (código 401696)»;

n

n

n

n Que, mediante Oficio No. MAE-CGZ1-DPAI-2012-2009, 05 de diciembre de 2012, la Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, sobre la base del Informe Técnico No. 1411-2012-UCA-DPAI-MA del 28 de noviembre del 2012, remitido mediante memorando No. MAE-UCA-DPAI-2012-0669 del 28 de noviembre de 2012 emite pronunciamiento favorable a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «área minera Ganimides (código 401696)»;

n

n

n

n Que, mediante Oficio s/n. del 7 de diciembre del 2012, el Concesionario Minero del proyecto ?área minera Ganimides (código 401696)?, solicita a la Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ?área minera Ganimides (código 401696)?, ubicada en el cantón Urcuqui, provincia de Imbabura, adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n 1.- Carta de Garantía Bancaria No. 0000309 de fiel cumplimiento al Plan de Manejo Ambiental, por la suma asegurada de USD. 7000.00 (siete mil dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).

n

n

n

n 2.- Referencia del Depósito No. 127703345, por concepto de Tasas de Emisión de Licencia Ambiental; y, Referencia de Depósito Nro. 1277022950, por tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental por un valor total de USD. 660.00 (Seiscientos Sesenta dólares de los Estados Unidos de América con 00/100).

n

n

n

n Que, el Acuerdo Ministerial Nro. 100, de fecha 14 de agosto de 2012, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial Nro. 766, establece: ?Delegar a los Directores Provinciales y Director del Parque Nacional Galápagos del Ministerio del Ambiente para que, a nombre y en representación de la Ministra del Ambiente, ejerzan la siguiente función: a) Promulgación de Licencias Ambientales, para proyectos, obras u actividades (…)?. En tal virtud;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1 Aprobar la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto ?Área Minera Ganimides (código 401696)?, ubicado en el cantón Urcuqui, provincia de Imbabura, en base al Oficio No. MAE-CGZ1-DPAI-2012- 2009 del 05 de diciembre de 2012, e lnforme Técnico No. 1411-2012-UCA-DPAI-MAE del 28 de noviembre del 2012, remitido mediante Memorando No. MAE-UCADPAI- 2012-0669 del 28 de noviembre de 2012.

n

n

n

n Art. 2 Otorgar la Licencia Ambiental al señor Antonio Fernando Rojas Medina, (concesionario minero), para proyecto área minera Ganimides (código 401696), ubicado en la parroquia Urcuquí, cantón San Miguel de Urcuquí, provincia de Imbabura.

n

n

n

n Art. 3 Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Auditoria Ambiental y Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la licencia ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro Vl del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente;

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al concesionario minero del área minera Ganimides (código 401696), y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la ejecución de esta resolución encárguese a la Subsecretaría de Calidad Ambiental y a la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Ibarra, 20 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Segundo Fuentes Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Imbabura, Coordinador General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

n

n IMBABURA

n

n COORDINACIÓN GENERAL ZONAL ? ZONA 1 (ESMERALDAS, CARCHI, IMBABURA Y

n

n SUCUMBÍOS)

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n «ÁREA MINERA GANIMIDES (CÓDIGO 401696)?, UBICACIÓN: PARROQUIA URCUQUÍ, CANTÓN

n

n SAN MIGUEL DE URCUQUÍ, PROVINCIA DE

n

n IMBABURA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Constitución de la República del Ecuador y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del medio ambiente, la Prevención de la Contaminación Ambiental y la Garantía del Desarrollo Sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental, para el proyecto Área Minera Ganimides (código 401696), en la persona del señor Antonio Fernando Rojas Medina, (concesionario minero), para que en sujeción a la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental, aprobado, proceda con la ejecución del proyecto del Área Minera Ganimides (código 401696), en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de la presente Licencia, el concesionario minero del proyecto Área Minera Ganimides (código 401696), se obliga a lo siguiente:

n

n

n

n Cumplir estrictamente con las actividades descritas en la Auditoría Ambiental y Plan de Manejo Ambiental aprobados.

n

n

n

n Mantener un programa continuo de monitoreo y seguimiento ambiental de las medidas establecidas en el Plan de Manejo Ambiental, cuyos resultados deberán ser entregados al Ministerio del Ambiente de manera semestral.

n

n

n

n Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro Vl del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Presentar anualmente el Plan de Manejo Ambiental, con actividades específicas e indicadores de verificación, con sus respectivos cronogramas valorados de ejecución del mismo.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título ll, Libro lX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente.

n

n

n

n La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Ibarra, a 20 de febrero de 2013.

n

n

n

n f.) Segundo Fuentes Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Imbabura, Coordinador General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos).

n

n

n

n No. 005

n

n

n

n Ing. Segundo Fuentes Cáceres

n

n DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

n

n IMBABURA

n

n COORDINADOR GENERAL ZONAL ? ZONA 1 (ESMERALDAS, CARCHI, IMBABURA Y

n

n SUCUMBÍOS)

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y a los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejo Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuales se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del libro VI del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. 0555-A de 15 de septiembre de 2009, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pimampiro, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de Intersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto «Estudio y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Regional La Merced?, ubicado en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DNPCA-2009-1809 del 14 de octubre del 2009, la Dirección Nacional de Prevención de la Contaminación Ambiental del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de Intersección, manifestando que el proyecto «Estudio y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Regional La Merced, Provincia de Imbabura?, ubicado en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura», NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM PSAD56, Zona 14 Sur son:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 1

n n

n 841570

n n

n 10025844

n n

n 2

n n

n 841376

n n

n 10028206

n n

n 3

n n

n 841412

n n

n 10028242

n n

n 4

n n

n 841400

n n

n 10028240

n n

n 5

n n

n 841682

n n

n 10028592

n n

n 6

n n

n 841726

n n

n 10029054

n n

n 7

n n

n 841820

n n

n 10029664

n n

n 8

n n

n 841928

n n

n 10029772

n n

n 9

n n

n 842082

n n

n 10030122

n n

n 10

n n

n 842146

n n

n 10030614

n n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n 11

n n

n 842086

n n

n 10031451

n n

n 12

n n

n 842480

n n

n 10031751

n n

n 13

n n

n 842386

n n

n 10031492

n n

n 14

n n

n 842513

n n

n 10032035

n n

n 15

n n

n 842647

n n

n 10032572

n n

n 16

n n

n 842747

n n

n 10032821

n n

n 17

n n

n 842797

n n

n 10032999

n n

n 18

n n

n 842080

n n

n 10033930

n n

n 19

n n

n 841892

n n

n 10033895

n n

n 20

n n

n 841995

n n

n 10033997

n n

n 21

n n

n 841750

n n

n 10034257

n n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPECIS-2011-0433 de 06 de abril de 2011, Coordinación General Zonal – Zona 1(Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura (denominación actual), solicita presentar ante esta Dirección el formulario correspondiente a la categorización del proyecto para su revisión, análisis y pronunciamiento.

n

n

n

n Que, mediante oficio No 0279-A de 12 de abril de 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pimampiro, remite el formulario de categorización del proyecto ?Estudio y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Regional La Merced, Provincia de Imbabura, ubicado en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura», con el fin de obtener la categorización del proyecto mencionado;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPECIS-2011-0564 de 01 de mayo de 2011, Coordinación General Zonal – Zona 1(Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura (denominación actual), sobre la base del lnforme Técnico No. 141-UCADPAI- MAE de 25 de abril de 2011, remitido mediante Memorando No. MAE-UCA-2011-0177, determina la siguiente categorización al proyecto ?Estudio y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Regional La Merced, Provincia de Imbabura? Categoría B;

n

n

n

n Que, mediante oficio No 0628-A del 27 de septiembre de 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pimampiro, remite a la Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura (denominación actual), los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental y plan de manejo ambiental ex post del proyecto: Estudios y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental ?Regional la Merced? cantón Pimampiro, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPECIS-2011-1617 de 25 de octubre de 2011, Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura (denominación actual), sobre la base del lnforme Técnico No. 0528-11- UCA-DPAI-MAE de 24 de octubre de 2011, remitido mediante Memorando Nro. MAE-UCA-2011-0588 se observa los Términos de Referencia para el Estudio de lmpacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Estudios y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental Regional La Merced, cantón Pimampiro, Provincia de Imbabura; en la cual señala que cumple parcialmente con la normativa ambiental vigente aplicable.

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº 0715-A, del 22 de noviembre de 2011, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pimampiro, en referencia al oficio No. MAEDPECIS- 2011-1617, remite a la Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura (denominación actual), los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental y plan de manejo ambiental ex post del proyecto: Estudios y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental ?Regional la Merced?, acogiendo las observaciones de los términos de referencia;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-CGZ1-2012-0002 de 02 de enero de 2012, la Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, solicita al proponente, incluir las observaciones que fueron realizadas en el oficio MAE-DPECIS-2011-1617;

n

n

n

n Que, mediante oficio Nº 023-A del 17 de enero de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pimampiro, en referencia al oficio No. MAE-CGZ1-2012- 0002, remite a la Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, las observaciones realizadas a los Términos de Referencia para el Estudio de Impacto Ambiental y plan de manejo ambiental ex post del proyecto: Estudios y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental ?Regional La Merced?;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-CGZ1-2012-0109 de 25 de enero de 2012, la Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, sobre la base del lnforme Técnico No. 736-12-UCA-DPAI-MAE del 25 de enero de 2013, remitido mediante memorando Nro. MAEUCA- 2012-0033, aprueba los Términos de Referencia del Estudio de lmpacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto Estudios y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental ?Regional La Merced?, cantón Pimampiro, Provincia de Imbabura.

n

n

n

n

n

n Que, la participación ciudadana del Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ex post del proyecto: Estudios y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental ?Regional la Merced?, se realizó mediante Audiencia Pública el martes 25 de septiembre del 2012 a las 14H00, en las instalaciones de la Escuela de la Comunidad de La Merced, parroquia Sigsipamba, cantón Pimampiro, provincia de Imbabura, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 1040, publicado en el Registro Oficial No. 332 del 8 de mayo del 2008;

n

n

n

n Que, mediante oficio No No 0587-A de 22 de noviembre de 2012, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pimampiro, remitió a la Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, para análisis revisión y pronunciamiento el Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ex post del proyecto: Estudios y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental ?Regional La Merced?, ubicado en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-CGZ1-DPAI-2013-0020 de 08 de enero de 2013, la Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, sobre la base del lnforme Técnico No. 1478-12-DPAI-MAE de 05 de enero de 2013, remitido mediante memorando No. MAE-UCADPAI- 2013-0013 emite pronunciamiento favorable al Estudio de Impacto Ambiental y Plan de Manejo Ambiental ex post del proyecto: Estudios y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental Regional La Merced, Provincia de Imbabura, ubicado en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. GADMSPP-A-2013-075-OF, de fecha 30 de enero de 2013, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, solicita a la Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura la emisión de la Licencia Ambiental del proyecto ?Estudios y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Ambiental Regional La Merced, Provincia de Imbabura? adjuntando la siguiente documentación:

n

n

n

n Transferencia realizada a través del Sistema de Pagos Interbancarios SPI del Banco Central del Ecuador realizado por el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro a la cuenta corriente Nº 0010000793 del Ministerio del Ambiente del Banco Nacional de Fomento, por el monto total de 580,00 USD de acuerdo al siguiente detalle: 500,00 USD correspondiente a la cancelación del 1 x 1000 del costo total del proyecto o pago por la emisión de la Licencia Ambiental; y 80,00 USD que corresponde al pago de tasa de seguimiento y monitoreo de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental.

n

n

n

n En uso de las atribuciones establecidas en el numeral 1 del Artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador y en base a la delegación realizada por la Ministra del Ambiente a los Directores Provinciales mediante Acuerdo Ministerial No. 100, publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 766 de 14 de agosto del 2012;

n

n

n

n Resuelve:

n

n

n

n Art. 1. Aprobar el Estudio de Impacto Ambiental expost y Plan de Manejo Ambiental del Estudio y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Regional La Merced, ubicado en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura, en base del oficio No. MAE-CGZ1-DPAI-2013-0020 de 08 de enero de 2013 e Informe Técnico No. 1478-12-DPAI-MAE de 05 de enero de 2013;

n

n

n

n Art. 2. Otorgar la Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro para el proyecto Estudio y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Regional La Merced, ubicado en el cantón Pimampiro, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Art. 3. Los documentos habilitantes que se presentaren para reforzar la evaluación ambiental del proyecto, pasarán a constituir parte integrante del Estudio de lmpacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto aprobado, los mismos que deberán cumplirse estrictamente, caso contrario se procederá con la suspensión o revocatoria de la Licencia Ambiental conforme lo establece los artículos 27 y 28 del Sistema Único de Manejo Ambiental SUMA, de Libro VI del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Notifíquese con la presente resolución al Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro y publíquese en el Registro Oficial por ser de interés general.

n

n

n

n De la aplicación de esta resolución encárguese a la Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese, Dado en Ibarra, a 14 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Ing. Segundo Fuentes Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Imbabura, Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos).

n

n

n

n MINISTERIO DEL AMBIENTE

n

n DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

n

n IMBABURA

n

n COORDINACIÓN GENERAL ZONAL ? ZONA 1

n

n ESMERALDAS, CARCHI, IMBABURA Y

n

n SUCUMBÍOS)

n

n

n

n LICENCIA AMBIENTAL PARA EL PROYECTO

n

n ESTUDIO Y DISEÑOS INTEGRALES DE LOS

n

n SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

n

n POTABLE Y SANEAMIENTO REGIONAL LA

n

n MERCED, PROVINCIA DE IMBABURA

n

n

n

n El Ministerio del Ambiente, en su calidad de Autoridad Ambiental Nacional, en cumplimiento de sus responsabilidades establecidas en la Constitución de la República y en la Ley de Gestión Ambiental, de precautelar el interés público en lo referente a la preservación del ambiente, la prevención de la contaminación ambiental y la garantía del desarrollo sustentable, confiere la presente Licencia Ambiental a favor del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro, en la persona de su representante legal, para que en sujeción al Estudio de Impacto Ambiental expost y Plan de Manejo Ambiental del Estudio y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Regional La Merced, Provincia de Imbabura, proceda en los períodos establecidos.

n

n

n

n En virtud de lo expuesto, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de San Pedro de Pimampiro? se obliga a:

n

n

n

n Cumplir estrictamente lo señalado en el Estudio de Impacto Ambiental expost y Plan de Manejo Ambiental del Estudio y Diseños Integrales de los Servicios de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento Regional La Merced, Provincia de Imbabura.

n

n

n

n Realizar el monitoreo y seguimiento a las medidas contempladas en el Plan de Manejo ambiental y presentar los reportes anuales al Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Utilizar en la ejecución del proyecto, procesos y actividades, tecnologías y métodos que atenúen y, en la medida de lo posible, prevengan los impactos negativos al ambiente.

n

n

n

n Presentar las Auditorías Ambientales de Cumplimiento, de conformidad con los artículos 60 y 61 del Libro Vl del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente.

n

n

n

n Proporcionar al personal técnico del Ministerio del Ambiente, todas las facilidades para el seguimiento ambiental y verificación de cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado.

n

n

n

n Cancelar el pago por servicios ambientales de seguimiento y monitoreo al cumplimiento del Plan de Manejo Ambiental aprobado, conforme lo establecido en el Acuerdo Ministerial No. 068 de 26 de abril de 2010, que modifica los valores establecidos en el ordinal V, artículo 11, Título ll, Libro lX del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, referente a los Servicios de Gestión y Calidad Ambiental. En caso de ser necesario otros seguimientos ambientales, esta Cartera de Estado notificará los valores correspondientes a cancelar de conformidad con la normativa vigente.

n

n

n

n Renovar anualmente la garantía de fiel cumplimiento al Plan de Manejo mantenerla vigente por toda la duración del proyecto.

n

n

n

n Cumplir con la normativa ambiental nacional y local vigente. Cumplir con la normativa ambiental vigente a nivel nacional y local.

n

n

n

n

n

n La Licencia Ambiental, está sujeta al plazo de duración de la ejecución del proyecto desde la fecha de su expedición, y a las disposiciones legales que rigen la materia.

n

n

n

n El incumplimiento de las disposiciones y obligaciones determinados en la Licencia Ambiental causará la suspensión o revocatoria de la misma, conforme a lo establecido en la legislación que la rige, se la concede a costo y riesgo del interesado, dejando a salvo derechos de terceros.

n

n

n

n La presente Licencia Ambiental se rige por las disposiciones de la Ley de Gestión Ambiental y normas del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, y tratándose de acto administrativo, por el Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva.

n

n

n

n Se dispone el registro de la Licencia Ambiental en el Registro Nacional de Fichas y Licencias Ambientales.

n

n

n

n Comuníquese y publíquese,

n

n

n

n Dado en Ibarra, a 14 de marzo de 2013.

n

n

n

n f.) Segundo Fuentes Cáceres, Director Provincial del Ambiente de Imbabura, Coordinador General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos).

n

n

n

n No. 006

n

n

n

n Segundo Fuentes Cáceres

n

n COORDINADOR GENERAL ZONAL-ZONA 1

n

n (ESMERALDAS, CARCHI, IMBABURA Y

n

n SUCUMBÍOS)

n

n DIRECTOR PROVINCIAL DEL AMBIENTE DE

n

n IMBABURA

n

n

n

n Considerando:

n

n

n

n Que, el artículo 14 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay y declara de interés público la preservación del ambiente, la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético del país, la prevención del daño ambiental y la recuperación de los espacios naturales degradados;

n

n

n

n Que, el numeral 27 del artículo 66 de la Constitución de la República del Ecuador, reconoce y garantiza a las personas el derecho a vivir en un ambiente sano, ecológicamente equilibrado, libre de contaminación y en armonía con la naturaleza;

n

n

n

n Que, el numeral 4 del artículo 276 de la Constitución de la República del Ecuador, señala que el régimen de desarrollo tendrá como uno de sus objetivos, el recuperar y conservar la naturaleza y mantener un ambiente sano y sustentable que garantice a las personas y colectividades el acceso equitativo, permanente y de calidad al agua, aire y suelo, y á los beneficios de los recursos del subsuelo y del patrimonio natural;

n

n

n

n Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley de Gestión Ambiental, las obras públicas, privadas o mixtas y los proyectos de inversión públicos o privados que pueden causar impactos ambientales, deben previamente a su ejecución ser calificados, por los organismos descentralizados de control, conforme el Sistema Único de Manejó Ambiental cuyo principio rector será el precautelatorio;

n

n

n

n Que, para el inicio de cualquier actividad que suponga riesgo ambiental, debe contarse con la Licencia Ambiental, otorgada por el Ministerio del Ambiente, conforme así lo determina el artículo 20 de la Ley de Gestión Ambiental;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a participar en la gestión ambiental a través de los mecanismos de participación social, entre los cuáles se incluirán consultas, audiencias públicas, iniciativas, propuestas o cualquier forma de asociación;

n

n

n

n Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley de Gestión Ambiental, toda persona natural o jurídica tiene derecho a ser informada sobre cualquier actividad de las instituciones del Estado que puedan producir impactos ambientales;

n

n

n

n Que, de acuerdo al artículo 20 del Libro Vl del Sistema Único de Manejo Ambiental, del Texto Unificado de Legislación Secundaria del Ministerio del Ambiente, la participación ciudadana en la gestión ambiental tiene como finalidad considerar e incorporar los criterios y las observaciones de la ciudadanía, especialmente la población directamente afectada de una obra o proyecto, sobre las variables ambientales relevantes de los estudios de impacto ambiental y planes de manejo ambiental, siempre y cuando sea técnica y económicamente viable, para que las actividades o proyectos que puedan causar impactos ambientales se desarrollen de manera adecuada, minimizando y/o compensando estos impactos ambientales a fin de mejorar las condiciones ambientales para la realización de la actividad o proyecto propuesto en todas sus fases;

n

n

n

n Que, mediante oficio S/N de fecha 05 de octubre del 2011, IANCEM, solicita al Ministerio del Ambiente la emisión del Certificado de lntersección con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, para el proyecto «Ingenio Azucarero del Norte Compañía de Economía Mixta?, ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-DPECIS-2011-1516 del 7 de octubre del 2011, la Dirección Provincial de Imbabura y Regional de Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos del Ministerio del Ambiente, emite el Certificado de lntersección, manifestando que el proyecto «Ingenio Azucarero del Norte Compañía de Economía Mixta?, NO INTERSECTA con el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, Bosques Protectores y Patrimonio Forestal del Estado, cuyas coordenadas UTM WGS84 son:

n

n

n n

n PUNTOS

n n

n X

n n

n Y

n n

n P1

n n

n 823453

n n

n 10053823

n n

n P2

n n

n 823478

n n

n 10053798

n n n n

n

n n

n P3

n n

n 823494

n n

n 10053766

n n

n P4

n n

n 823510

n n

n 10053744

n n

n P5

n n

n 823484

n n

n 10053722

n n n n

n

n

n Que, mediante oficio GG-09479 del 12 de diciembre del 2011, IANCEM, pone a consideración de la Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, para el análisis, revisión y pronunciamiento, los Términos de Referencia del Estudio de lmpacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Ingenio Azucarero del Norte Compañía de Economía Mixta?, ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

n

n

n

n Que, mediante oficio No. MAE-CGZ1-DPAI-2012-0742 del 24 de abril 2012, la Coordinación General Zonal – Zona 1 (Esmeraldas, Carchi, Imbabura y Sucumbíos)- Dirección Provincial del Ambiente de Imbabura, sobre la base del lnforme Técnico No. 1080-2012 UCA-DPAI-MA del 24 de abril del 2012, enviado por medio de memorando Nro. MAE-UCA-DPAI-2012-0235 del 24 de abril del 2012, aprueba los Términos de Referencia del Estudio de lmpacto Ambiental Expost y Plan de Manejo Ambiental del proyecto «Ingenio Azucarero del Norte Compañía de Economía Mixta?, ubicado en el cantón Ibarra, provincia de Imbabura;

n

n

n

n