Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Jueves 24 de Julio
2014 – R. O. No. 296

SUPLEMENTO

SUMARIO

Secretaría General de la Presidencia de la República:

Ejecutivo:

Acuerdo

SGPR-2014-0004 Refórmase el Estatuto Orgánico de Gestión
Organizacional por Procesos

Gobiernos Autónomos Descentralizados: Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón Cumandá:
Que expide la actualización a la
Ordenanza que reglamenta la determinación y recaudación de las tasas por
servicios técnicos y administrativos que prestare la Municipalidad a los
usuarios


Cantón Montalvo:
Que reforma a la Ordenanza para
la parroquialización del Recinto La Esmeralda

007 Cantón Santa Ana: Que regula la formación de los
catastros prediales urbanos y rurales, la determinación, administración y
recaudación del impuesto a los predios urbanos y rurales para el bienio 2014 ?
2015

CONTENIDO


No.
SGPR-2014-0004

EL SECRETARIO
GENERAL DE LA

PRESIDENCIA DE
LA REPÚBLICA

Considerandos:

Que, de
conformidad con lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la
República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación;

Que, en el
artículo 147 de la Constitución de la República del Ecuador, se preceptuaron
las atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República, entre
ellas: ?(?) 5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir
los decretos necesarios para su integración, organización, regulación y
control; 6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias
de control; (?) 13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de
las leyes, sin contravenirlas ni alterarlas, así como los que convengan a la
buena marcha de la administración (?)?;

Que, conforme
lo determinado en el artículo 11, letras a), b), f) y h) del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva, corresponde a la Presidenta
o Presidente de la República: ?a) Dirigir y resolver sobre los asuntos superiores
fundamentales de la Función Ejecutiva y del Estado Ecuatoriano, de acuerdo con
la Constitución y la ley; b) Orientar los aspectos fundamentales de las
actividades de los organismos, entidades y empresas públicas que conforman la
Función Ejecutiva; (?) f) Adoptar sus decisiones de carácter general o
específico, según corresponda, mediante decretos ejecutivos y acuerdos
presidenciales; (?) h) Suprimir, fusionar y reorganizar organismos de la
Función Ejecutiva (?)?;

Que, mediante
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial No. 14 de 13 de junio de 2013, se modificó, completó y especializó
la estructura organizacional de la Presidencia de la República, con la
finalidad de dar operatividad y productividad a su gestión;

Que, en el
Decreto Ejecutivo No. 62 de 5 de agosto de 2013, publicado en el Registro Oficial No. 63 de 21 de agosto de
2013
, se reformó el Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de
la Función Ejecutiva, estableciéndose en la Disposición General que en todas
aquellas disposiciones en que diga ?Secretaría Nacional de la Presidencia o
Secretario Nacional de la Presidencia?, deberá entenderse que se refiere a la ?Secretaría
General de la Presidencia o al Secretario General de la Presidencia?;

Que, con
Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se creó la Secretaría General de
la Presidencia, como dependencia de la Presidencia de la República, orientada a
la gestión adecuada de las decisiones de carácter político que el Presidente de
la República disponga, así como para ejercer atribuciones y actividades en el
ámbito administrativo, financiero y logístico;

Que, por
mandato del artículo 4 del arriba citado Decreto Ejecutivo, se fusionó por
absorción a la Secretaría General de la Presidencia, la Secretaría Particular,
la Secretaría General de la Presidencia de la República y la Subsecretaría General
del Despacho Presidencial; así mismo, determinó que los organismos antes
señalados mantendrán su estructura anterior bajo la dependencia de la
Secretaría General de la Presidencia, hasta su reorganización;

Que, en el
artículo 5 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se prevé que las
competencias, atribuciones, representaciones y delegaciones que le
correspondían a la Secretaría Particular, a la Secretaría General de la Presidencia
de la República, y a la Subsecretaría General del Despacho Presidencial,
constantes en leyes, decretos, reglamentos y demás normativa vigente, serán
asumidas por la Secretaría General de la Presidencia;

Que, en el
artículo 6, numeral 8 del Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013,
textualmente se dispone: ?La Secretaría General de la Presidencia, tendrá las
siguientes atribuciones: (?) 8. Dirigir y autorizar la marcha administrativa y
financiera de la Presidencia de la República, para lo cual podrá expedir,
conforme a la normativa vigente, acuerdos, resoluciones, órdenes, instructivos
y disposiciones, así como autorizar todos los actos y contratos necesarios para
la gestión de la Presidencia de la República (?)?;

Que, conforme
lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo No. 3 de 30 de mayo de 2013, se separó de
la estructura de la Presidencia de la República, a la Secretaría Nacional de la
Administración Pública y Secretaría Nacional de Comunicación, entidades que
expidieron sus Estatutos Orgánicos de Gestión Organizacional por Procesos, mediante
acuerdos publicados en los Suplementos de los Registros Oficiales Nros. 60 y 55
del 16 de agosto y 30 de septiembre del 2013 respectivamente, con lo cual se consolidan
dicha separación;

Que, con
oficio No. MRL-DM-2014-0250 de 10 de marzo de 2014, el doctor José Francisco
Vacas Dávila, Ministro de Relaciones Laborales, emitió dictamen favorable al proyecto
de revisión a la clasificación, cambio de denominación, incorporación y
creación de puestos, correspondientes a la implementación de la reforma al Estatuto
Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de la
República;

Que, mediante
oficio No. MINFIN-DM-2014-0240, de 28 de marzo de 2014, la economista Madeleine
Leticia Abarca Runruil, Ministra de Finanzas subrogante, emite dictamen presupuestario
favorable, para el proyecto de revisión a la clasificación, cambio de
denominación, incorporación y creación de puestos, previo a la implementación
de la reforma al Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la
Presidencia de la República;

Que, mediante
oficio No. SNAP-SGGP-2014-000089-O de 30 de abril de 2014, el ingeniero
Leonardo Javier Reyes Bernal, Subsecretario General de Gestión Pública, de conformidad
con lo establecido en el artículo 136 del Reglamento General a la Ley Orgánica
de Servicio Público, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 418 de
1 de abril de 2011, emitió dictamen favorable al proyecto de reforma al
Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de la Presidencia de
la República;

Con los
antecedentes expuestos, en el ejercicio de las facultades y atribuciones
constitucionales y legales pertinentes, por la necesidad de actualizar la
gestión política, administrativa y financiera de la Presidencia de la República:

Acuerda:

EXPEDIR LA
REFORMA AL ESTATUTO ORGÁ- NICO DE GESTIÓN ORGANIZACIONAL POR PROCESOS DE LA
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA.

Artículo 1.- Estructura
Organizacional por Procesos.- La estructura organizacional de la Presidencia de
la República se alinea con su misión consagrada en la Constitución de la República
del Ecuador, Estatuto de Régimen Jurídico y Administrativo de la Función
Ejecutiva y demás normas contempladas en el ordenamiento jurídico; se sustenta
en la filosofía y enfoque de productos, servicios y procesos, con el propósito
de asegurar su ordenamiento orgánico y se norma por el presente Acuerdo.

Artículo 2.- Procesos
de la Presidencia de la República.- Los procesos, productos y servicios de la
Presidencia de la República, se ordenan y clasifican en función de su grado de
contribución o valor agregado al cumplimiento de la misión institucional.

Gobernantes.-
Son aquellos procesos que proporcionan directrices, políticas y planes
estratégicos, para la dirección y control de la institución.

Sustantivos.-
Son aquellos procesos que realizan las actividades esenciales para proveer los
servicios y los productos que ofrece a sus clientes una institución. Los procesos
sustantivos se enfocan a cumplir la misión de la institución.

Adjetivos.-
Son aquellos procesos que proporcionan productos o servicios a los procesos
gobernantes y sustantivos, se clasifican en procesos adjetivos de asesoría y de
apoyo.

Artículo 3.- De
los puestos directivos.- Los puestos directivos establecidos en la estructura
organizacional son: Secretario/a General de la Presidencia, Secretario/a
General Jurídico, Subsecretarios/as, Coordinadores/as Generales, y Directores/as
Técnicos de Área.

Artículo 4.- Comité
de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.- La Presidencia
de la República de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento a la Ley Orgánica
de Servicio Público debe mantener un Comité de Gestión de Calidad de Servicio y
el Desarrollo Institucional, conformado por la autoridad nominadora o su
delegado, el responsable para la Gestión de Calidad, el titular de la Unidad de
Administración de Procesos; responsables de los macroprocesos de la
Presidencia; representante de la Unidad de Talento Humano, otros interesados
que determine la Máxima Autoridad o su delegado.

Artículo 5.- Responsabilidades
del Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional.- El
Comité de Gestión de Calidad de Servicio y Desarrollo Institucional, a más de
lo establecido en el Art. 138 del Reglamento de la Ley Orgánica de Servicio
Público, cumplirá lo establecido en la norma técnica de Administración de
Procesos y demás instrumentos que se apliquen a la actividad que realiza este
comité.

CAPÍTULO I

DIRECCIONAMIENTO
ESTRATÉGICO

Artículo 6.-
Misión:

Somos la
primera entidad de la Administración Pública Central, responsable de viabilizar
el ejercicio de Gobierno y la Administración de la Presidencia de la República,
a fin de coadyuvar para la consecución de los más altos intereses del Estado
ecuatoriano.

Artículo 7.-Visión:

La Presidencia
de la República es una institución transparente, eficaz, eficiente y
sostenible, facilitadora de la gestión de la Presidencia de la República, capaz
de brindar un servicio con calidad y calidez a la ciudadanía.

Artículo 8.-
Objetivos Estratégicos:

Proporcionar
productos y servicios de carácter jurídico para el asesoramiento y patrocinio
jurídico del Presidente/a de la República, de las máximas autoridades de la
Presidencia de la República y la institución.

Diseñar e
implementar un modelo de gestión para el levantamiento de escenarios que
permitan emitir un adecuado y oportuno asesoramiento para la toma de decisiones.

Alcanzar y
mantener un alto nivel de gestión operativa financiera, para apoyar eficiente y
eficazmente las actividades y proyectos de la Presidencia de la República.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA
ORGANIZACIONAL

Artículo 9.- De
la Estructura Orgánica.- La Presidencia de la República, para el cumplimiento
de sus competencias, atribuciones, misión y visión, desarrollará los siguientes
procesos internos que estarán conformadas por:

1. SECRETARÍA
GENERAL JURÍDICA

1.1 Procesos
Gobernantes

1.1.1
Secretaría General Jurídica

Responsable: Secretario/a
General Jurídico de la Presidencia de la República.

1.2 Procesos
Sustantivos

1.2.1
Subsecretaría General Jurídica

Responsable:
Subsecretario/a General Jurídico/a

2. SECRETARÍA
GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

2.1 Procesos
Gobernantes

2.1.1
Secretaría General de la Presidencia

Responsable: Secretario/a
General de la Presidencia de la República.

2.2 Procesos
Sustantivos

2.2.1
Subsecretaría General del Despacho Presidencial

Responsable: Subsecretario/a
General del Despacho Presidencial

2.2.2
Subsecretaría de Gestión Logística y Protocolar

Responsable: Subsecretario/a
de Gestión Logística y Protocolar

2.2.2.1
Coordinación General de Logística en Territorio

Responsable: Coordinador/a
General de Logística en Territorio

2.2.2.2
Coordinación General de Asuntos Internacionales y Protocolar

Responsable: Coordinador/a
General de Asuntos Internacionales y Protocolar

2.2.3
Subsecretaría de Agenda Presidencial

Responsable: Subsecretario/a
de Agenda Presidencial

2.2.3.1
Coordinación General de Agenda Presidencial

Responsable: Coordinador/a
General de Agenda Presidencial

2.2.4
Subsecretaría de Disposiciones y Contenidos Presidenciales

Responsable: Subsecretario/a
de Disposiciones y Contenidos Presidenciales

2.2.4.1
Coordinación General de Disposiciones Presidenciales

Responsable: Coordinador/a
General de Disposiciones Presidenciales

2.2.4.2
Coordinación General de Contenidos Presidenciales.

Responsable: Coordinador/a
General de Disposiciones Presidenciales

2.2.5
Subsecretaría de Seguridad e Información

Responsable:
Subsecretario/a de Seguridad e Información

2.2.5.1
Coordinación General de Seguridad Informática e Información

Responsable: Coordinador/a
General de Seguridad Informática e información.

2.2.5.2
Coordinación General de Aseguramiento de Telecomunicaciones

Responsable: Coordinador/a
General de Aseguramiento de Telecomunicaciones

2.3 Procesos
Adjetivos:

2.3.1 Subsecretaría
General de la Presidencia

Responsable: Subsecretario/a
General de la Presidencia

2.3.2
Adjetivos de Asesoría

2.3.2.1
Dirección de Comunicación Social

Responsable: Director/a
de Comunicación Social

2.3.2.2
Dirección de Asesoría Jurídica Responsable: Director/a de Asesoría Jurídica

2.3.2.3
Dirección de Auditoría Interna

Responsable: Director/a
de Auditoría Interna

2.3.2.4
Coordinación General de Planificación y Gestión Estratégica

Responsable: Coordinador/a
General de Planificación y Gestión Estratégica

2.3.2.4.1
Dirección de Planificación e Inversión

Responsable:
Director/a de Planificación e Inversión

2.3.2.4.2
Dirección de Planes, Programas y Proyectos

Responsable:
Director/a de Planes, Programas y Proyectos

2.3.2.4.3
Dirección de Procesos y Gestión del Cambio

Responsable: Director/a
de Procesos y Gestión del Cambio

2.3.2.4.4
Dirección de Tecnologías de la Información

Responsable:
Director/a de Tecnologías de la Información

2.3.2.5
Coordinación General de Gestión Estratégica Interinstitucional

Responsable: Coordinador/a
General de Gestión Estratégica Interinstitucional

2.3.2.6
Gestión Estratégica Territorial

Responsable:
Gestor/a Estratégico/a Territorial

2.3.3
Adjetivos de Apoyo

2.3.3.1 Unidad
de Gestión de Seguridad Interna

Responsable: Director/a
de la Unidad de Gestión de Seguridad Interna

2.3.3.2
Dirección de Gestión Documental y Archivo

Responsable: Director/a
de Gestión Documental y Archivo

2.3.3.3
Coordinación General de Administración de Carondelet

Responsable:
Coordinador/a General de Administración de Carondelet.

2.3.3.3.1
Dirección de Administración de Carondelet.

Responsable:
Director/a de Administración de Carondelet.

2.3.3.3.2
Dirección de Gestión Cultural.

Responsable:
Director/a de Gestión Cultural.

2.3.3.4
Coordinación General Administrativa Financiera

Responsable:
Coordinador/a General Administrativa Financiera

2.3.3.4.1
Dirección de Administración de Talento Humano

Responsable: Director/a
de Administración de Talento Humano

2.3.3.4.2
Dirección Administrativa

Responsable: Director/a
Administrativo

2.3.3.4.3
Dirección Financiera

Responsable:
Director/a Financiero

2.3.3.4.4
Dirección Administrativa Guayaquil

Responsable:
Director /a Administrativo Guayaquil

2.3.3.5
Coordinación General de Atención Ciudadana

Responsable: Coordinador/a
General de Atención Ciudadana

Artículo 10.- Representaciones
Gráficas.- La estructura orgánica, mapa de procesos y cadena de valor se
muestran en los gráficos que se presentan a continuación;


10.1.
Estructura Organizacional:

j347.png

10.2. Cadena
de Valor: Son las actividades que la institución debe realizar para diseñar,
ordenar, producir, y entregar los productos y servicios a la ciudadanía.

j348.png