Administración del Señor Ec. Rafael Correa Delgado

Presidente Constitucional de la República del Ecuador

Lunes 14 de Julio
2014 – R. O. No. 288

SEGUNDO SUPLEMENTO

SUMARIO

Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas:

Ejecutivo:

Resolución

002 CONSEP-CD-2014 Expídense las tablas de cantidades de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de
mínima, mediana, alta y gran escala

Gobiernos Autónomos: Descentralizados Ordenanzas
Municipales:

Ordenanza


Cantón San Jacinto de Yaguachi: Que expide la
Ordenanza sustitutiva que norma el cobro de tasas por servicios técnicos y
administrativos


Cantón San Jacinto de Yaguachi:
Que reglamenta
los depósitos de valores recaudados por concepto de créditos tributarios y no
tributarios

CONTENIDO


No. 002 CONSEP-CD-2014

EL CONSEJO
DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE CONTROL DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Considerando:

Que, el
numeral 6 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador
establece:

?Art. 76.- En
todo proceso en el que se determinen derechos y obligaciones de cualquier
orden, se asegurará el derecho al debido proceso que incluirá las siguientes
garantías básicas:

6. La ley
establecerá la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones
penales, administrativas o de otra naturaleza.?;

Que, el
artículo 364 de la Constitución de la República del Ecuador, dice:

?Art. 364.-
Las adicciones son un problema de salud pública. Al Estado le corresponderá
desarrollar programas coordinados de información, prevención y control del consumo
de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; así como
ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales
y problematicos. En ningún caso se permitirá su criminalización ni se vulnerarán
sus derechos constitucionales (?)?;

Que, el
artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, publicado en el Suplemento del
Registro Oficial N° 180 de 10 de febrero de 2014, dispone:

?Art. 220.-
Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona
que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa
correspondiente:

1. Oferte,
almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico
ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan,
en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa
correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente
manera:

a) Mínima
escala de dos a seis meses.

b) Mediana
escala de uno a tres años.

c) Alta escala
de cinco a siete años.

d) Gran escala
de diez a trece años.

2. Oferte,
almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte,
comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico
ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para
la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o
preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de
cinco a siete años.

Si las
sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se
oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá
el máximo de la pena aumentada en un tercio.

La tenencia o
posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo
personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no
será punible.?;

Que, la
Disposición Transitoria Décimo Quinta del Código Orgánico Integral Penal, dice:

?DÉCIMO
QUINTA: La autoridad competente en materia de sustancias catalogadas sujetas a
fiscalización, en el plazo de noventa días a partir de la publicación de este
Código en el Registro Oficial, emitirá la tabla de cantidades de sustancias
catalogadas sujetas a fiscalización para producción o tráfico de mínima,
mediana, alta y gran escala, con el fin de establecer la normativa referente a
las cantidades establecidas en la Sección sobre los delitos por producción o tráfico
ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. En los casos de
tenencia para el consumo, hasta que se emita la tabla correspondiente, se aplicará
la Resolución No. 001 CONSEP-CD-2013, publicada en el Segundo Suplemento No. 19
de 20 de junio de 2013.?;

Que, el
Consejo Directivo del CONSEP mediante Resolución No. 001 CONSEP-CD-2013 de 21
de mayo de 2013, publicada en el SegundoSuplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, acogió la
propuesta de cantidades máximas admisibles de tenencia para el consumo personal
planteadas por el Ministerio de Salud Pública;

Que, el
artículo 8 de la Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, determina
que el Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, CONSEP, es una persona jurídica autónoma de derecho público,
encargada del cumplimiento y aplicación de la referida Ley, que ejercerá sus
atribuciones en todo el territorio nacional;

Que, el
Secretario Ejecutivo del CONSEP mediante oficio Nro. CONSEP-SE-2014-0548-O de 2
de julio del 2014, presenta al señor Procurador General del Estado, Presidente
del Consejo Directivo del CONSEP, el informe sobre las tablas de cantidades de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de
mínima, mediana, alta y gran escala, establecida en el artículo 220 del Código
Orgánico Integral Penal;

Que, en sesión
de 9 de julio de 2014 el Consejo Directivo del CONSEP aprobó por unanimidad el
informe y el proyecto de resolución que contienen las tablas de cantidades de
sustancias estupefacientes y psicotrópicas para sancionar el tráfico ilícito de
mínima, mediana, alta y gran escala, establecida en el artículo 220 del Código Orgánico
Integral Penal, remitidas por el CONSEP; Que, el numeral 4 del artículo 7 del
Estatuto Orgánico por Procesos del CONSEP, establece:

?Art. 7.-
Atribuciones del Consejo Directivo:

4. Aprobar
reglamentos, acuerdos y resoluciones que coadyuven al cumplimiento de la misión
institucional.?; y,

En ejercicio
de sus atribuciones legales,

Resuelve:

Art. 1.- EXPEDIR
LAS SIGUIENTES TABLAS DE CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS PARA SANCIONAR EL TRÁFICO ILÍCITO DE MÍNIMA, MEDIANA, ALTA Y GRAN
ESCALA:

j311.png

j312.png

Art. 2.- El
tráfico ilícito de productos preparados que contengan sustancias estupefacientes
y/o psicotrópicas que constan en las tablas del artículo 1 de la presente
resolución, se sancionará considerando el peso neto del producto preparado y la
sustancia que predomine en su composición.

De acuerdo a
la definición establecida en el Anexo I de la Ley de Sustancias Estupefacientes
y Psicotrópicas son preparados todas las soluciones o mezclas, en cualquier
estado físico, que contengan una o más sustancias estupefacientes o
psicotrópicas.

Art. 3.- Para
las adolescentes y los adolescentes infractores se aplicará el sistema de
medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida, observando
las disposiciones del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en
concordancia con los artículos 17 y 38 del Código Orgánico Integral Penal.

La presente
resolución será publicada en el Registro Oficial y regirá a partir de la
vigencia del Código Orgánico Integral Penal.

Quito, D.M. 9
de julio de 2014.

f.) Dr. Diego
García Carrión, Procurador General del Estado, Presidente del Consejo Directivo
del CONSEP.

f.) Ing.
Rodrigo Vélez Valarezo, Secretario Ejecutivo, Secretario del Consejo Directivo
del CONSEP.

Certifico que
es fiel copia del original que reposa en los Archivos de la Dirección de S.
Ejecutiva del CONSEP.- Quito, 09 de julio de 2014.- Firma autorizada: Ilegible.


EL CONCEJO CANTONAL DEL GOBIERNO

AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE

SAN JACINTO DE YAGUACHI

Considerando:

Que, el Art.
238 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera.-

Que, el Art.
240 de la Constitución de la República del Ecuador establece que los Gobiernos
Autónomos Descentralizados de las regiones, distritos metropolitanos,
provincias y cantones tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus
competencias y jurisdicciones territoriales.-

Que, el Art.
264 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador en concordancia
con el Art. 55 ordinal e) del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía
y Descentralización (COOTAD) de la determinan que los gobiernos municipales
tienen como competencia crear, modificar o suprimir mediante ordenanza, tasas y
contribuciones especiales de mejoras.-

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en
su Artículo 57 literal a) establece que al Concejo Municipal le corresponde el
ejercicio de la facultad normativa en las materias de competencias del Gobierno
Autónomo Descentralizado Municipal, mediante la expedición de ordenanzas
cantonales, acuerdos y resoluciones.

Que, dentro de
las atribuciones del Concejo Municipal le corresponde regular mediante
ordenanzas la aplicación de tributos
previsto en la ley a su favor conforme lo determina el Art. 57 literal b) del
Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización
(COOTAD).-

Que, el Código
Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en
su artículo 2 literal ?a? establece como objetivos: La autonomía política, administrativa
y financiera de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, en el marco de la
unidad del Estado ecuatoriano.

En uso de las
facultades que le confieren el Art. 57 literal a), los Art. 322, 323, 324 del
Código Orgánico de Organización Territorial y Autonomía y Descentralización en
concordancia con el Art. 264 de la Constitución Política de la República del
Ecuador.

Expide:

LA ORDENANZA
SUSTITUTIVA QUE NORMA EL

COBRO DE TASAS
POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

Art 1.- Las
personas particulares, sean estas naturales y/o jurídicas que soliciten
servicios o trabajos de las oficinas y departamentos técnicos y administrativos
de la Municipalidad de San Jacinto de Yaguachi, deberán previamente pagar en la
Tesorería Municipal las siguientes tasas, por las cuales se extenderán los
correspondientes comprobantes que serán presentados por los interesados en la
respectiva oficina o departamento, antes de que se efectué el servicio o
trabajo demandado.-


SECRETARÍA

DESCRIPCION

TASA

Por cada
hoja o fracción de cualquier documento certificado que se solicite

2 dólares

DIRECCIÓN
FINANCIERA

A.- FINANCIERO

DESCRIPCION

TASA

Por
resolución para tercera edad y discapacitados

3 dólares

Por resolución
de consulta de impuestos

4 dólares

Por
certificado de no adeudar a la Municipalidad

4 dólares

B.- AVALÚOS Y
CATASTROS.-

DESCRIPCION

TASA

Por
registros en los catastros prediales dentro de los 30 días

10 dólares

Por
certificados de Avalúos

4 dólares

Por
certificado de no poseer propiedad inmueble catastro

4 dólares

Por
certificación de ubicación, linderos y medidas

20 dólares

DESCRIPCION

TASA

Por
certificación de ubicación

4 dólares

Por
certificación de avalúos y linderos

5 dólares

Por
certificación de Linderos

4 dólares

Por
certificado de posesión o de propiedad

4 dólares

Por copia
certificada de ficha catastral

4 dólares

Por
solicitud de compras de solares

4 dólares

C.- RENTAS

DESCRIPCION