Administración del Señor Lcdo. Lenin Moreno Garcés
Presidente Constitucional de la República del Ecuador
Lunes 24 de agosto de 2020 (R.O.273, 24 – agosto -2020)
SUMARIO:
Págs.
FUNCIÓN EJECUTIVA
ACUERDOS:
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Y GANADERÍA
076 Deléguese al titular de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, para que en nombre y representación de la máxima autoridad, gestione trámites en materia de tierras ante los organismos competentes
MINISTERIO DE GOBIERNO:
0291 Déjese sin efecto el Acuerdo Ministerial N° 6366 de 13 de noviembre de 2015
0292 Expídese el Plan de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses
RESOLUCIONES:
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO
EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA:
COMITÉ INTERMINISTERIAL
DE LA CALIDAD:
001-2020-CIMC Expídese la directriz de acreditación cuando las instituciones públicas del Ecuador requieran utilizar servicios de organismos de evaluación de la conformidad acreditados
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0013-R Sométese a vigilancia previa el embarque por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por las subpartidas arancelarias
GOBIERNOS AUTÓNOMOS
DESCENTRALIZADOS
ORDENANZA MUNICIPAL:
-……… Cantón Morona: Para la exoneración de las obligaciones tributarias y no tributarias ante los efectos económicos – sociales provocados por el COVID-19.
Acuerdo Ministerial No. 076
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador, señala: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera sugestión»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del ecuador, dispone: «Las instituciones del listado, sus organismos, dependencias, las senadoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que íes sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución «;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, establece; «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, transparencia y evaluación»;
Que, el artículo 233 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: «Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos»;
Que, el artículo 17 del Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva, contempla: «Los Ministros de Estado dentro de la esfera de su competencia, podrán delegar sus atribuciones y deberes al funcionario inferior jerárquico de sus respectivos Ministerios, cuando se ausenten en comisión de señuelos al exterior o cuando h estimen conveniente, siempre y cuando las delegaciones que concedan no afecten a la buena marcha del Despacho Ministerial, todo ella sin perjuicio de la funciones, atribuciones y obligaciones que de acuerdo con las leyes y reglamentos tenga el funcionario delegado «;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, señala: «Principio de desconcentración. La función administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones, privilegia la delegación de la repartición defunciones entre los órganos de una misma administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las personas»;
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 3
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, respecto a la delegación de competencias, establece: «Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes»;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, dispone: «Un efectos de la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda «;
Que, el ítem 1.1 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Agricultura y Ganadería, contenido en el Acuerdo Ministerial No, 093 de 09 de Julio del 2018, dentro de las atribuciones y responsabilidades del Ministro de Agricultura y Ganadería, establece: «(…) b) Delegar competencias y atribuciones a los/las Viceministros/as, Subsecretarios/as, Coordinadores/ as Generales, Directores/ as Nacionales y Directores/ as Distritales de la Institución, así como a las autoridades de ¡as entidades adscritas; (…) k) Expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requieran su gestión»;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 487 de 21 de agosto de 2018, expedido por el Presidente Constitucional de la República, licenciado Lenín Moreno, se nombró a Xavier Lazo Guerrero, como Ministro de Agricultura y Ganadería;
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias antes singularizadas y con sustento en las consideraciones expuestas:
ACUERDA:
ARTÍCULO 1.- DELEGACIÓN. – Delegar al titular de la Subsecretaría de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, para que, en nombre y representación de la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, gestione los siguientes trámites en materia de tierras ante los organismos competentes:
a) Solicitud de fraccionamiento de predios pertenecientes a esta Cartera de Estado;
b) Solicitud de actualización de catastro de predios pertenecientes a esta Cartera de Estado;
c) Trámite de inscripción de fraccionamiento de predios pertenecientes a esta Cartera de Estado ante el Registro de la Propiedad correspondiente,
ARTÍCULO 2.- RESPONSABILIDAD.- La o el delegado informará trimestralmente, de manera detallada y documentada, a la Máxima Autoridad de esta Cartera de Estado, sobre las
4 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
acciones realizadas al amparo de la delegación, y será responsable jurídicamente de sus actos u omisiones en el ejercicio de la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 5
Acuerdo Ministerial No. 0291
María Paula Romo Rodríguez MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando
Que el artículo 154 de la Constitución de la República del Ecuador determina que: «A las ministras y ministros de Estado, además de las atribuciones establecidas en la ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su gestión (…) «‘;
Que la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 227 determina que «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el numeral 4 del artículo 64 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, señala que: «El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones: (…) Ejercer la representación legal judicial y extrajudicial de la Policía Nacional (…) «;
Que el inciso segundo de la Disposición Transitoria Sexta del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público determina que «Todos los bienes, muebles e inmuebles de propiedad de la Policía Nacional se asignarán al ministerio en mención”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo manifiesta que: «Delegación de competencias. Los órganos administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión, en: 1. Otros órganos o entidades de la misma administración pública, jerárquicamente dependientes. (…) 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos administrativos (…) «;
Que el Código Orgánico Administrativo en su artículo 73 señala «Extinción de la delegación. La delegación se extingue por: 1. Revocación; 2. El cumplimiento del plazo o de la condición. El cambio de titular del órgano delegante o delegado no extingue la delegación de la competencia, pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de responsabilidad administrativa, las competencias que ha ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del titular del órgano competente, el ejercicio de Junciones, por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende las competencias que le hayan sido delegadas.
Que el artículo 71 de la prenombrada norma, manifiesta: «Son efectos de la delegación:// 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante.; 2. La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según corresponda»;
6 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
Que el artículo 77 del reglamento general sustitutivo para la administración, utilización, manejo y control de bienes e inventario de bienes, constante en el Acuerdo de la Contraloría General del Estado 67 Registro Oficial Suplemento 388 de 14 de diciembre del 2018 dispone: «Actos de transferencia de dominio de los bienes.- Entre las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento o éstas con instituciones del sector privado que realicen labor social u obras de beneficencia sinfines de lucro se podrá efectuar, principalmente, los siguientes actos de transferencia de dominio de bienes: remate (…).
Que el artículo 79 del reglamento general sustitutivo para la administración, utilización, manejo y control de bienes e inventario de bienes, dispone » Procedimientos que podrán realizarse para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse.- Las entidades u organismos señalados en el artículo 1 del presente Reglamento podrán utilizar los siguientes procedimientos para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse: a) Remate (…)”
Que el artículo 81 del reglamento general sustitutivo para la administración, utilización, manejo y control de bienes e inventario de bienes, dentro del capítulo III, describe el procedimiento para para el egreso y baja de bienes o inventarios inservibles, obsoletos o que hubieran dejado de usarse a través del remate;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como titular del Ministerio del Interior a María Paula Romo Rodríguez;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el registro oficial suplemento No. 483 de 08 de mayo de 2019, se cambió la denominación de Ministerio del Interior a Ministerio de Gobierno;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el Registro Oficial No. 327 de 14 de septiembre del 2018, artículo segundo, el Licenciado Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional dé la República del Ecuador, designa a la señora María Paula Romo Rodríguez como Ministra del Interior;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019 el Presidente de la República del Ecuador en su artículo 5 decreta: «Una vez concluido el proceso de traspaso de atribuciones dispuesto en el presente Decreto, transfórmese al Ministerio del Interior en »Ministerio de Gobierno», como entidad de derecho público, con responsabilidad jurídica, dotada de autonomía administrativa y financiera, y el titular del Ministerio del Interior pasará a ser titular del Ministerio de Gobierno «;
Que con acuerdo ministerial No. 6366 de 13 de noviembre del 2015, se delegó al Coordinador (a) General Administrativo Financiero del Ministerio del Interior, para que a nombre y representación del titular integre y presida la Junta de Remates de los vehículos de las nueve (9) zonas administrativas y de las diferentes dependencias policiales, facultándole para que designe a los funcionarios de la Institución Policial que integrarán la
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 7
Junta de Remates, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento General para la Administración, Utilización y Control de los Bienes y Existencias del Sector Público (…);
En ejercicio de las facultades y atribuciones constitucionales, legales y reglamentarias,
Acuerda:
Artículo 1.- Dejar sin efecto el acuerdo ministerial No. 6366 de 13 de noviembre del 2015
Artículo 2.- Delegar al Director General de Logística de la Policía Nacional, General de Distrito Edgar Fernando Correa Gordillo, para que a nombre y representación del titular integre y presida la Junta de Remates de los vehículos de las nueve (9) zonas administrativas y de las diferentes dependencias policiales, facultándole para que designe a los funcionarios de la Institución Policial que integrarán la Junta de Remates, de conformidad con el reglamento general sustitutivo para la administración, utilización, manejo y control de bienes e inventario de bienes.
Artículo 3.- Disponer al Director General de Logística de la Policía Nacional, ejecutar los procesos de remate y señale el lugar donde se llevarán a cabo los mismos, considerando el número de automotores, el costo beneficio para los intereses institucionales y del Estado; para los cuales se contará con el Director de Auditoría Interna del Ministerio de Gobierno o su delegado en calidad de observador.
Artículo 4. El delegado informará al titular del -Ministerio de Gobierno de las acciones adoptadas en ejercicio de la presente delegación, siendo penal, civil y administrativamente responsable por actos que realizare o las omisiones en la que incurriere en virtud de la misma.
Artículo 5.- El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial; de su ejecución encárguese al Comandante General de la Policía Nacional y al Director General de Logística.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE,
Dado en Quito, Distrito Metropolitano de Quito, a 12 MAR 2020
8 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
ACUERDO MINISTERIAL Nro. 0292
María Paula Romo Rodríguez
MINISTRA DE GOBIERNO
Considerando:
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador determina: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que el artículo 228 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «El ingreso al servicio público, el ascenso y la promoción en la carrera administrativa se realizarán mediante concurso de méritos y oposición, en la forma que determine la ley… ”;
Que en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 del 21 de junio de 2017, se promulgó el Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público – COESCOP;
Que el artículo 1 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público establece: «El presente Código tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativa. – disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República»;
Que el numeral 2 del artículo 2 del Código orgánico de las entidades de segundad ciudadana y orden público prescribe: «Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades: (…) 2. Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses… «;
Que el artículo 4 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público regula: «Las disposiciones de este Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las entidades de segundad antes descritas. En todos los aspectos imprevistos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público. Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades regidas por este Código se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el ente rector nacional del trabajo»;
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 9
Que el numeral 10 del artículo 6 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público establece: «Las entidades de seguridad reguladas en este Código tienen las siguientes características: (…) 10. Ejercerán sus funciones con sujeción a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan sus derechos y obligaciones, sistemas de ascensos y promociones basado en los méritos; con criterios de equidad, no discriminación, estabilidad y profesionalización, promoviendo la igualdad de oportunidades de las personas que sirven en las entidades de seguridad…»;
Que el artículo 8 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden publico señala: «La carrera de las entidades de seguridad previstas en este Código constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran»;
Que el artículo 28 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público establece: «Las entidades de seguridad previstas en este Código definirán el Plan de Carrera para sus servidores y servidoras, que deberá contener fundamentalmente los procesos de formación académica profesional y especialización. En dicho Plan se determinarán mecanismos y criterios de promoción y evaluación de desempeño de las actividades a su cargo «;
Que el artículo 141 del Código orgánico de las entidades de segundad ciudadana y orden público señala: «El órgano de administración de las entidades operativas que conforman el Sistema Especializado Integral de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el ministerio rector del orden público, protección inferna y seguridad ciudadana…”;
Que el artículo 144 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público establece: «El Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es la entidad operativa responsable de la gestión de la investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses”;
Que el artículo 146 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público señala: «Es un servicio público de carácter civil, técnico y especializado que tiene a su cargo ¡a investigación técnica y científica de la infracción a nivel nacional en materia de medicina legal y ciencias forenses. Prestará apoyo técnico y científico a los órganos de la administración de justicia. Estará adscrito al ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana. Tendrá personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y de gestión. En materia preprocesal y procesal penal actuará bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado «;
Que el artículo 147 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público determina: «El ministerio responsable del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, ejercerá la rectoría del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses… «;
Que el artículo 151 de Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público prescribe: «El Servicio está integrado por personal civil y servidoras o servidores policiales especializados en la investigación técnica y científica, en materia de medicina legal y ciencias
10 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
forenses, que, habiendo aprobado los procesos de selección correspondientes, obtienen esta calidad, de conformidad con el pian de carrera»;
Que el artículo 156 del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público establece: «La Carrera del Servicio Nacional de Investigación, Medicina legal y Ciencias Forenses, constituye el sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, promoción, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que la integran «;
Que la Disposición transitoria primera del código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público señala: «En el lapso de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este último, expedirán los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, de forma complementaria las referidas autoridades aprobarán los estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad… «;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 495 de 31 de agosto de 2018, publicado en el registro oficial suplemento Nro. 327 de 14 de septiembre de 2018, el Presidente de la República del Ecuador, nombra como titular del Ministerio del Interior a María Paula Romo Rodríguez;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 718 de 11 de abril de 2019, publicado en el registro oficial suplemento No. 483 de 08 de mayo de 2019, se cambió la denominación de Ministerio del Interior a Ministerio de Gobierno;
Que con oficio Nro. SNMLCF-SNMLCF-2019-0389-O de fecha 08 de julio de 2019, el General Inspector (SP) Milton Gustavo Zarate Barreiros, Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, puso en conocimiento del Ministerio del Trabajo, el Informe técnico Nro. SNMLCF-DATH-058-2019 de 05 de julio de 2019, referente a la propuesta de remuneraciones, bandas remunerativas y políticas de ubicación; ajustado mediante oficio Nro. SNMLCF-CGAF-2019-0111-0 de 08 de julio de 2019, e Informe técnico Nro. SNMLCFDATH- 112-2019 de 15 de octubre de 2019, remitido a través de oficio Nro. SNMLCF-SNMLCF-2019-0632-O de la misma fecha;
Mediante oficio Nro. MEF-VGF-2019-3355-0 de fecha 19 de noviembre de 2019, el Ministerio de Economía y Finanzas, de conformidad con la competencia que le otorga el literal c) del artículo 132 de la Ley Orgánica del Servicio Público y el numeral 15 del artículo 74 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, emitió el dictamen presupuestario favorable, previo a la expedición de la Resolución Nro. MDT-2019-190;
Que mediante Resolución Nro. MDT-2019-190, expedida el 29 de noviembre de 2019, publicada en el Registro Oficial No. 107 del 24 de diciembre de 2019, el Ministerio del Trabajo expidió la «Escala de remuneraciones mensuales unificadas y aspectos de la carrera civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses”;
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 11
Que mediante oficio Nro. SNMLCF-2019-0779-O del 26 de diciembre de 2019, el General Inspector (SP) Milton Gustavo Zarate Barreiros, Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conforme la Disposición Transitoria Primera del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, remitió al Ministerio de Gobierno el Proyecto del Plan de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para su aprobación;
Visto el oficio Nro. MDG-2019-3828-OF del 27 de diciembre de 2019, la señora Ministra de Gobierno, aprobó el Plan de la Carrera Civil del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses; y,
En ejercicio de las facultades constitucionales, legales, reglamentarias y estatutarias,
ACUERDA:
Expedir el «PLAN DE LA CARRERA CIVIL DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES»
TÍTULO I
OBJETO, ÁMBITO Y PRINCIPIO
Artículo 1.- Objeto.- El objeto del presente plan de carrera es regular el ingreso, formación, capacitación, promoción, evaluación y permanencia en el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, de las y los servidores que integran la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses, garantizando su desarrollo personal profesional y técnico especializado.
Artículo 2.- Ámbito.- Las disposiciones del presente plan de carrera son de aplicación obligatoria para las y los servidores del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que ingresen a la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses.
TÍTULO II
CARRERA CIVIL DE INVESTIGACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA
EN MATERIA DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES
CAPÍTULO I
INGRESO
Artículo 3.- Ingreso.- El ingreso a la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se realizará mediante concurso de méritos y oposición, bajo los principios de trasparencia, igualdad, equidad de género, imparcialidad, interculturalidad y no discriminación.
12 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
Artículo 4.- Requisitos.- Los postulantes para el ingreso a la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica del Servicio Público; el artículo 3 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Servicio Público; y, las bases técnicas para la postulación que se establezcan para el efecto.
Artículo 5.- Inhabilidades.- Para el ingreso a la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, los postulantes no deberán encontrarse inmersos en las inhabilidades y prohibiciones para el ingreso o ejercicio de un cargo en el servicio público, conforme lo establece la Ley Orgánica del Servicio Público; así como, las siguientes inhabilidades:
- Hallarse en interdicción judicial mientras no se rehabilite;
- Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos contra la eficiencia de la administración pública y contra la tutela judicial efectiva; y,
- Haber sido destituido de las Fuerzas Armadas o de alguna de las entidades reguladas por el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, mediante una resolución en firme;
Artículo 6.- Extranjeros residentes en el país.- El extranjero que postule a la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, deberá acreditar una residencia en el país de al menos cinco (5) años consecutivos. Adicionalmente, para su ingreso deberá ser declarado ganador del concurso de méritos y oposición; y, contar con la respectiva autorización del Ministerio del Trabajo.
Artículo 7.- Excepción.- Las y los servidores que ingresen al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para ejercer un cargo, función o dignidad de carácter ocasional, provisional o de libre nombramiento y remoción, no se someterán al proceso del concurso de méritos y oposición.
Artículo 8.- Inducción.- El Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses implementará mecanismos de inducción, para las y los servidores que ingresen a la institución, a fin de garantizar una adecuada inserción a un nuevo cargo, función o dignidad y a la cultura institucional, que implica el correcto trato a los compañeros y usuarios externos, a través de la promoción de derechos, obligaciones, responsabilidades y otros aspectos que se consideren relevantes,
CAPÍTULO II
FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
SECCIÓN PRIMERA
FORMACIÓN
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 13
Artículo 9.- Formación.- La formación es el proceso mediante el cual, las y los servidores que ingresen a la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se especializarán, con la finalidad de obtener y generar conocimientos científicos e investigación aplicada y especializada, en función de las necesidades e intereses institucionales del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Artículo 10.- Plan de Formación,- El área técnica competente del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, elaborará hasta el mes de agosto de cada año, para aprobación del Director General, con su respectiva valoración económica, un Pían de Formación Especializada para las y los servidores que forman parte de la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses, para generar conocimientos científicos y promover la investigación especializada, correspondiente al siguiente ejercicio fiscal
Artículo 11.- Contenidos,- Los contenidos de los procesos de formación serán determinados por el área técnica competente del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con el objeto de promover la generación de conocimientos científicos e investigación especializada, en coordinación con instituciones de educación superior públicas.
Artículo 12.- Postulación.- Las y los servidores de la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, podrán postular a un proceso de formación mediante la presentación de la solicitud respectiva ante el Comité de Formación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada proceso y los contenidos en el artículo 13 del presente plan de carrera.
Artículo 13.- Requisitos.- Son requisitos indispensables para la postulación a un proceso de formación, poseer al menos tres años de servicio continuo en la institución, obtener en los dos últimos años la calificación cualitativa de al menos «Muy Buena” en la evaluación del desempeño y no haber recibido sanciones por faltas graves o muy graves conforme lo establece el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Artículo 14.- Comité de Formación.- El Comité de Formación es el órgano máximo de decisión administrativa para los procesos de formación y se conformará de la siguiente manera:
- La máxima autoridad o su delegado, quien lo presidirá y tendrá voto dirimente;
- La autoridad del área técnica responsable de la formación y capacitación especializada, o su delegado;
- La autoridad de la unidad de administración de talento humano, o su delegado; y,
- La autoridad de la unidad a la que pertenece la o el servidor, o su delegado.
Los miembros del Comité de Formación, no podrán tener conflictos de intereses con las y los postulantes; de haberlos, será causa de excusa.
14 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
Artículo 15.- Auspicio.- Los procesos de formación serán gratuitos, el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses contemplará los recursos respectivos en el presupuesto anual conforme las necesidades e intereses institucionales y el Plan de Formación Especializada.
El Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en calidad de autoridad nominadora podrá conceder comisión de servicios con remuneración hasta por dos años a la o el servidor de carrera que hubiere superado el proceso de formación, previo informe técnico de la unidad de administración de talento humano.
Artículo 16.- Devengación.- Las y los servidores de la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, que reciban procesos de formación por parte de la institución, suscribirán un convenio de devengación, en el cual se hará constar la obligación de aprobar el programa; permanecer en la institución por el triple del tiempo destinado para la formación; efectuar procesos de trasmisión de conocimientos a sus compañeros; y, poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos.
SECCIÓN SEGUNDA
CAPACITACIÓN
Articuló 17.- Capacitación.- La capacitación es un proceso mediante el cual, las y los servidores que ingresen a la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses adquirirán y actualizarán conocimientos; así como, desarrollarán competencias y habilidades para el ejercicio de sus puestos de trabajo.
Artículo 18.- Plan de Capacitación Especializada.- El área técnica responsable de la formación y capacitación del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, elaborará anualmente un Plan de Capacitación Especializada para las y los servidores de carrera, que contenga los eventos de capacitación considerados en virtud de las necesidades e intereses institucionales, con la finalidad de adquirir y actualizar conocimientos, desarrollar competencias, habilidades y garantizar la eficiencia y eficacia en el ejercicio de sus puestos de trabajo.
Artículo 19.- Eventos.- Los talleres, seminarios, conferencias, charlas y otros de similares características serán organizados por el área técnica responsable de la formación y capacitación especializada, en virtud del Plan de Capacitación Especializada, de manera gratuita, es decir sin la inversión de recursos económicos institucionales. Todos los eventos deberán ser evaluados.
Artículo 20.- Inversión institucional.- La capacitación institucional que no pueda ser desarrollada conforme el artículo anterior y que implique la inversión de recursos económicos institucionales, generará la responsabilidad de trasmitir y poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos, así como, la obligación de la o el servidor de prestar sus servicios por el triple del tiempo utilizado para la capacitación; de esta manera cumplir con el objetivo multiplicador, para lo cual se suscribirá un convenio de devengación.
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 15
CAPÍTULO III
PROMOCIÓN
Artículo 21.- Promoción.- La carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, garantiza la promoción horizontal dentro las subcategorías aprobadas por el Ministerio del Trabajo, mediante la Resolución Nro. MDT-2019-190 expedida el 29 de noviembre de 2019 y publicada en el Registro Oficial No. 107 del 24 de diciembre de 2019.
Artículo 22.- Estructura.- La carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, estará estructurada por tres (3) categorías con cuatro (4) subcategorías, y por cada una de ellas, nueve (9) bandas remunerativas con una duración de cuatro (4) años cada una, conforme la aprobación del Ministerio del Trabajo contenida en la Resolución Nro. MDT-2019-190, expedida el 29 de noviembre de 2019 y publicada en el Registro Oficial No. 107 del 24 de diciembre de 2019.
Artículo 23.- Incremento.- El porcentaje de incremento en cada una de las bandas remunerativas será cada cuatro (4) años al promocionarse en cada una de estas, conforme el artículo 3 de la Resolución Nro. MDT-2019-190, expedida el 29 de noviembre de 2019 y publicada en el Registro Oficial No. 107 del 24 de diciembre de 2019.
Artículo 24.- Requisitos.- Los requisitos mínimos para garantizar la promoción dentro de la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses, es obtener en el último año, la calificación cualitativa de al menos «Muy bueno» en la evaluación del desempeño; y, no haber recibido sanciones en el último año por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves. Conforme la naturaleza del puesto, se aplicarán los demás requisitos establecidos en el artículo 161 del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público.
Artículo 25.- Ascenso.- El ascenso de categorías y subcategorías de la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, se realizará exclusivamente mediante la aplicación de un concurso de méritos y oposición, siempre que exista la partida presupuestaria y el puesto vacante.
CAPÍTULO IV
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO
Artículo 26.- Evaluación.- La evaluación del desempeño es un proceso técnico, objetivo y transparente que busca medir el desempeño de las y los servidores que ingresen a la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, con la Finalidad de impulsar la consecución de los objetivos institucionales; el desarrollo profesional de las y los servidores; y, el mejoramiento continuo de la calidad del servicio.
16 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
Artículo 27.- Factores de evaluación.- Constituyen factores de evaluación del desempeño los siguientes:
- Indicadores de gestión operativa de cada unidad;
- Nivel de eficiencia del desempeño individual;
- Nivel de satisfacción de usuarios; y,
- Cumplimiento de normas disciplinarias,
Artículo 28.- Del indicador de gestión operativa de cada unidad.- Este factor mide el desempeño de las y los servidores desde la perspectiva institucional, reflejado en el cumplimiento de objetivos y metas de cada unidad dentro del año sujeto a evaluación. La ponderación de este factor será del veinticinco por ciento (25%) del total de la evaluación y se aplicará a todos los integrantes de la unidad.
Artículo 29.- Del nivel de eficiencia del desempeño individual.- Este factor mide el valor cualitativo de los niveles de eficiencia de las y los servidores en la generación de productos y/o servicios, para lo cual, el jefe inmediato se basará en el formato de Asignación de Responsabilidades, al momento de evaluar este factor. La ponderación de este factor será del cincuenta por ciento (50%) del total de la evaluación y se aplicará individualmente a cada servidor.
Artículo 30.- De los niveles de satisfacción de usuarios.- Este factor mide los niveles de satisfacción de los usuarios. La ponderación de este factor será del veinticinco por ciento (25%) del total de la evaluación y se aplicará el mismo puntaje a todos los servidores de la institución.
Artículo 31.- Del cumplimiento de normas disciplinarias.- Este factor evalúa el nivel de cumplimiento de normas internas por parte de las y los servidores, a través del número de sanciones disciplinarias impuestas dentro del período de evaluación. Las sanciones disciplinarias incidirán en la evaluación del desempeño individual de las y los servidores, reduciendo su calificación en los siguientes porcentajes:
Sanción disciplinarias
Porcentaje de reducción
Amonestación verbal
0,50 %
Amonestación escrita
1,00%
Sanción pecuniaria menor
3,00 %
Sanción pecuniaria mayor
6,00 %
Suspensión temporal
8,00 %
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 17
Los porcentajes de reducción no serán acumulables, en este caso se aplicará el de mayor gravedad a la fecha de evaluación del desempeño.
Artículo 32.- Escala de calificación final.- Los niveles de la escala de calificación final serán los siguientes:
Calificación
Significado
Porcentaje
Excelente
Desempeño alto
igual o superior al 95,00 %
Muy bueno
Desempeño esperado
entre el 90,00% y 94.99%
Satisfactorio
Desempeñó aceptable
entre el 80,00% y 89.99%
Regular
Desempeño bajo a lo esperado
entre el 70,00% y 79.99%
Insuficiente
Desempeño muy bajo a lo esperado
igual o inferior al 69.99 %
El servidor que no estuviere conforme con la calificación obtenida dentro del proceso de evaluación del desempeño, podrá presentar una solicitud escrita y debidamente fundamentada de reconsideración y/o recalificación a la unidad de administración del talento humano en un plazo de cinco (5) días contados a partir de la notificación del resultado de la calificación. Para el efecto deberá adjuntar todo tipo de documentación que considere necesaria que respalde su solicitud. Sí no se presenta solicitud de reconsideración y/o recalificación dentro del término determinado, se entenderá que no existe inconformidad con la calificación y el proceso de evaluación.
Las reconsideraciones y/o recalificaciones serán atendidas por la unidad de administración del talento humano a través de los tribunales que se conformen para el efecto.
La o el servidor que obtuviere la calificación de regular, será nuevamente evaluado en el plazo de tres meses y si nuevamente mereciere la calificación de regular, dará lugar a que sea destituido de su puesto, previo el respectivo sumario administrativo que se efectuará de manera inmediata.
La o el servidor que obtuviere la calificación de insuficiente, será destituido de su puesto, previo el respectivo sumario administrativo que se efectuará de manera inmediata.
Los sumarios administrativos serán sustanciados de conformidad al procedimiento establecido en el Libro II del Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, para sancionar faltas administrativas disciplinarías graves y muy graves.
CAPÍTULO V
PERMANENCIA
18 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
Artículo 33.- Permanencia.- Las y los servidores que ingresen a la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servido Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, están sujetos a los procesos descritos en los capítulos del Título II del presente Plan de carrera y se garantiza su derecho a la estabilidad laboral conforme la normativa vigente.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA.- En todo lo no previsto en el presente plan de carrera, se aplicarán las disposiciones comunes sobre las carreras del personal de las entidades de seguridad establecidas en el Código Orgánico de las Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público, la Ley Orgánica del Servicio Público, su Reglamento General de aplicación y demás normativa emitida por el Ministerio del Trabajo para el efecto.
SEGUNDA.- El Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en calidad de autoridad nominadora, será competente para expedir los actos administrativos inherentes a: creaciones de puestos; reclasificaciones de puestos; supresiones de puestos; estructura numérica, que hace relación al número de puestos necesarios en la institución; perfiles de puestos y demás procesos técnicos relacionados a la administración del talento humano de la institución.
TERCERA.- El proceso de evaluación del desempeño se realizará al menos una vez al año; y, en el factor de medición de los niveles de satisfacción dé los usuarios no se considerará a víctimas de infracciones penales o a beneficiarios de servicios prestados por áreas sensibles del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
CUARTA.- El Régimen Administrativo Disciplinario para las y los servidores que ingresen a la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, será el establecido en las disposiciones del Código orgánico de las entidades de seguridad ciudadana y orden público; y, de manera supletoria, las disposiciones de la Ley orgánica del servicio público, su reglamento general de aplicación y demás normativa emitida por el órgano rector.
QUINTA.- El Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, previo informe técnico emitido por la unidad de administración de talento humano, podrá solicitar a la máxima autoridad del ente rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, reformas o actualizaciones al presente plan de carrera.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la vigencia del presente plan de carrera, el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, expedirá el Instructivo para el proceso de, Inducción y el Plan de Capacitación Especializada.
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 19
SEGUNDA.- A partir del ejercicio fiscal 2021, el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, expedirá el Plan de Formación Especializada conforme las disposiciones del presente plan de carrera. Por excepción, dentro de los tres primeros años de vigencia de los Planes de Formación Especializada, se considerará como tiempo de permanencia de las y los servidores, desde la fecha de su ingreso a la institución, sin importarla modalidad de vinculación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.- Cualquier normativa o instrumento jurídico de igual o menor jerarquía que se contraponga al presente Acuerdo, queda expresamente derogado.
DISPOSICIÓN FINAL.- Encárguese al Director General del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses la ejecución del presente acto administrativo,
El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en el Despacho de la Ministra de Gobierno, en Quito, D.M., el 12 MAR 2020
20 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
REPÚBLICA DEL ECUADOR
COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD
RESOLUCIÓN No. 001-2020-CIMC
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
EL PLENO DEL COMITÉ INTERMINISTERIAL DE LA CALIDAD
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador dispone: «Las personas tienen derecho a disponer de bienes y servicios de óptima calidad y a elegirlos con libertad, así como a una información precisa y no engañosa sobre su contenido y características»;
Que, el artículo 66 numeral 25 de la Carta Magna reconoce y garantiza a las personas: «El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características»;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, ¡as servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (…)»;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador establece: «La administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación»;
Que, la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad en su Art. 1 menciona que tiene como objetivo establecer el marco jurídico destinado a: «i) Regular los principios, políticas y entidades relacionados con las actividades vinculadas con la evaluación de la conformidad, que facilite el cumplimiento de los compromisos internacionales en esta materia; ii) Garantizar el cumplimiento de los derechos ciudadanos relacionados con la seguridad, la protección de la vida y la salud humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente, la protección del consumidor contra prácticas engañosas y la corrección y sanción de estas prácticas; y, iii) Promover e incentivar la cultura de la calidad y el mejoramiento de la competitividad en ¡a sociedad ecuatoriana»;
Que, el Art. 4 de la Ley Ibídem menciona como objetivos, entre otros, “f) Garantizar seguridad, confianza y equidad en las relaciones de mercado en la comercialización de bienes y servicios, nacionales o importados, y en su Art. 8 establece que «El Ministerio de
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 21
Industrias y Productividad (MIPRO), sea la institución rectora del Sistema Ecuatoriano de la Calidad»;
Que, el Art. 9 de la Ley ibídem crea el Comité Interministerial de la Calidad como una instancia de coordinación y articulación de la política de la Calidad intersectorial, el cual se encuentra presidido por el Ministro (a) de Industrias y Productividad, o su delegado permanente; así también, señala que actuará como Secretario del Comité la Subsecretaría o el Subsecretario de la Calidad del Ministerio;
Que, mediante Artículo innumerado a continuación del Art. 9 mencionado ut supra, se determina que le corresponde al Comité Interministerial de la Calidad, «Coordinar y facilitar la ejecución de manera integral de las políticas nacionales, pertinentes a la calidad; y expedirlas normas necesarias para su funcionamiento.
Que, el artículo 20 de la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad establece: «Constituyese el Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE, órgano oficial en materia de acreditación y como una entidad técnica de Derecho Público, adscrito al Ministerio de Industrias y Productividad, con personería jurídica, patrimonio y fondos propios, con autonomía administrativa, económica, financiera y operativa; con sede en Quito y competencia a nivel nacional; poda establecer oficinas dentro y fuera del territorio nacional; y, se regiré conforme a los lineamientos y prácticas internacionales reconocidas y por lo dispuesto en la presente Ley y su reglamento»
Que, el artículo 21 de la Ley Ibídem, manifiesta: «Al Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE, le corresponde: e) Supervisar a las entidades acreditadas y determinar las condiciones técnicas bajo las cuales pueden ofrecer sus servicios a terceros»
Que, el artículo 26 de la Ley Ibídem manifiesta: «Los organismos de evaluación de la conformidad de observancia obligatoria que operen en el país, deberán estar acreditados ante el Organismo de Acreditación Ecuatoriano – OAE o ser designados por el Ministerio de Industrias y Productividad, según corresponda, y en concordancia con los lineamientos internacionales sobre acreditación
El OAE reconocerá como válidas aquellas acreditaciones otorgadas a organismos que operen en el país, siempre y cuando existan y estén vigentes acuerdos o convenios de reconocimiento mutuo, bilaterales o multilaterales, entre el OAE y los onanismos de acreditación de otros países que hayan extendido dichas acreditaciones».
Que, el artículo 60 de la Ley ibídem manifiesta que los servicios de evaluación de la conformidad que operan en el país estarán a cargo de las entidades públicas o privadas, debidamente acreditadas por el OAE y por otros organismos de acreditación con los cuales el OAE haya firmado acuerdos de reconocimiento mutuo o que hayan sido
22 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
designados por el MIPRO. Los certificados de conformidad otorgados por dichas entidades serán los únicos considerados como oficiales.»
Que, el artículo 58 del Reglamento General a la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad, establece: «El Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) es el organismo oficial de acreditación de evaluación de la conformidad en el Ecuador, que evalúa la competencia técnica, transparencia e independencia de las entidades dedicadas a la evaluación de la conformidad a través de un mecanismo riguroso, transparente e independiente, aceptado globalmente para garantizar que los Organismos de Evaluación de la Conformidad (OEC) acreditados tengan la competencia técnica y cumplan con las normas internacionales armonizadas, para garantizar confianza y generar credibilidad»;
Que, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Ejecutivo Nro. 338 de 16 de mayo de 2014, publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 263 del 09 de junio de 2014, en su artículo 2 manifiesta: «Sustitúyase las denominaciones del Instituto Ecuatoriano de Normalización por Servicio Ecuatoriano de Normalización y la de Organismo de Acreditación Ecuatoriana por «Servicio de Acreditación Ecuatoriano»;
Que, a través del Decreto Ejecutivo N° 559 de 14 de noviembre de 2018, publicado en el Registro Oficial Suplemento N° 387 del 13 diciembre de 2018, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador dispuso la Fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca; una vez concluido el proceso de fusión por absorción, se modifica la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, el Servicio de Acreditación Ecuatoriano (SAE), entidad técnica oficial en materia de acreditación en el Ecuador, es signatario de los Acuerdos de Reconocimiento Internacional; y,
Que, la Máxima Autoridad de esta Administración Pública debe disponer los mecanismos fiables para asegurar la competencia de los organismos a los que se van a delegar las actividades de control, que genere confianza, que dicha competencia se mantiene a lo largo del tiempo y que los organismos a los que se delega, actúan respetando en todo momento las normativas establecidas y las disposiciones regulatorias que deben ser cumplidas en el país.
Que, en sesión del Pleno del Comité Interministerial de la Calidad llevada a cabo el 5 de febrero de 2020, se conoció y aprobó el Oficio Nro. SAE-SAE-2019-0584-OF de 13 de noviembre de 2019, titulado «Propuesta de Política Pública en el contexto de la
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 23
Acreditación», presentado por el Director Ejecutivo del Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, mismo que contiene el Informe Técnico Nro. SAE-CGT-2019-0227-M e Informe Jurídico Nro. SAE-DAJ-2019-0390-M.
En uso de sus atribuciones conferidas en la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.
RESUELVE:
Expedir la «DIRECTRIZ DE ACREDITACIÓN CUANDO LAS INSTITUCIONES
PÚBLICAS DEL ECUADOR REQUIERAN UTILIZAR SERVICIOS DE ORGANISMOS
DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ACREDITADOS»
Artículo 1.- Los Organismos de Evaluación de la Conformidad – OEC que operan en el país, de observancia obligatoria, deberán estar acreditados por el Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE.
Lo antes indicado aplica en los siguientes casos:
- Cuando las instituciones públicas del país, por alguna necesidad de gestión y/o control, requieran directamente la contratación de organismos de evaluación de la conformidad acreditados.
- Cuando las instituciones públicas del país, extemalicen actividades que venía ejecutando o que requieren ejecutar, en el ámbito de gestión y/o control, con organismos de evaluación de la conformidad acreditados.
- Cuando las instituciones públicas del país en el ámbito de sus competencias, requieran ejercer la gestión y/o control de cumplimiento de ciertas actividades y, para el efecto necesiten organismos de evaluación de la conformidad acreditados.
- Otros casos en los que las instituciones públicas del país requieran la participación de organismos de evaluación de la conformidad.
Artículo 2.- Cuando no existan organismos de evaluación de la conformidad acreditados por el SAE para un alcance específico, requerido por las instituciones públicas del país, el SAE reconocerá aquellas acreditaciones otorgadas a organismos que se encuentren legalmente constituidos o domiciliados en el Ecuador, siempre y cuando existan y estén vigentes acuerdos o convenios de reconocimiento mutuo entre el SAE y los organismos de acreditación que hayan extendido dichas acreditaciones. El reconocimiento en mención se realizará conforme a los procedimientos establecidos por el SAE.
En el caso de que los organismos de evaluación de la conformidad no se encuentren legalmente constituidos o domiciliados en el Ecuador, aplicará la verificación de la validez
24 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
de los certificados de conformidad emitido por los organismos de evaluación de la conformidad, de acuerdo a lo señalado en los procedimientos del SAE.
Artículo 3.- En los casos en que corresponda, las instituciones públicas del país, deberán establecer las disposiciones transitorias para que en un tiempo no mayor a seis (6) meses a partir de la expedición de la presente Resolución, los organismos de evaluación de la conformidad de observancia obligatoria que operan en el país, obtengan la acreditación del SAE.
DISPOSICIONES GENERALES
Primera.- El Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, será la institución encargada de aplicar y ejecutar la presente Resolución.
Segunda.- Encárguese al Servicio de Acreditación Ecuatoriano – SAE, la Publicación en su Página Oficial la presente Resolución.
DISPOSICIÓN FINAL
La Secretaría del Comité Interministerial de la Calidad remitirá esta resolución al Registro Oficial para su publicación.
Esta Resolución fue adoptada por el Pleno del Comité Interministerial de la Calidad, en sesión celebrada el 5 de febrero de 2020, y entrara en vigencia a partir de su expedición, sin perjuicio de su promulgación en el Registro Oficial.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE en el Registro Oficial. A 06 de agosto de 2020.
egistro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 25
Resolución Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0013-R
Guayaquil, 12 de agosto de 2020
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Considerando:
Que, los numerales 2 y 3 del artículo 304 de la Constitución de la República del Ecuador, establecen que la política comercial del Estado tendrá como objetivos, regular, promover y ejecutar las acciones correspondientes para impulsar la inserción estratégica del país en la economía mundial y, fortalecer el aparato productivo y la producción nacional;
Que, el literal j) del artículo 72 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones (COPCI), publicado en el Registro Oficial Suplemento Nro. 351 del 29 de diciembre de 2010, prescribe en lo principal como uno de los deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, la adopción de normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;
Que, el artículo 72 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio del Código Orgánico de Producción Comercio e Inversiones (COPCI), determina lo siguiente: “Constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación (…)”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 25, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 19 de 20 de junio de 2013, fue creado el Ministerio de Comercio Exterior como rector de la política de comercio exterior e inversiones;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 312 de 2 de febrero de 2018, el Presidente de la República declaró a la Ventanilla Única Ecuatoriana y al Programa Operador Económico Autorizado como parte de la política de Facilitación del Comercio Exterior;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 559 de 14 de noviembre de 2018, el Presidente de la República dispuso en la fusión por absorción al Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones las siguientes instituciones: el Ministerio de Industrias y Productividad, el Instituto de Promoción de Exportaciones e Inversiones Extranjeras, y el Ministerio de Acuacultura y Pesca. El artículo 2 ibídem, dispuso que: «… a vez concluido el proceso de fusión por absorción, Modifíquese la denominación del Ministerio de Comercio Exterior e Inversiones a «Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca «.
Que, mediante Acuerdo Ministerial No. 20, de fecha 18 de diciembre de 2013, se designó a la Coordinación de Defensa Comercial del Ministerio de Comercio Exterior (actual Dirección de Defensa Comercial del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca) como Autoridad Investigadora en materia de defensa comercial, para los efectos prescritos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, y en el Reglamento de Aplicación del Libro IV del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, en materia de Política Comercial, sus órganos de control e instrumentos;
26 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
Que, la Resolución No. 016-2014 de 23 de mayo de 2014, adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), y publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 262 del 6 de junio de 2014, estableció en lo principal que, la decisión de someter a una medida de vigilancia será adoptada por el Ministro de Comercio Exterior o su delegado, previo informe técnico que emita la Autoridad Investigadora cuando la evolución o las condiciones en las que se realizan las importaciones amenacen con provocar un perjuicio a una rama de la producción nacional o un retraso en la creación de una rama de la producción nacional;
Que, el artículo 2 de la Resolución ibídem establece que: «De oficio o a solicitud de parte motivada, el Ministro de Comercio Exterior o su delegado podrá adoptar medidas de vigilancia, previa recomendación de la Autoridad Investigadora a través de un informe técnico, en el cual considere que la evolución o condiciones en que se realizan las importaciones amenace con provocar un perjuicio o retraso a una rama de la producción nacional»;
Que, en virtud del análisis realizado por la Autoridad Investigadora, respecto a las condiciones mundiales del comercio del acero y tomando en cuenta la información publicada por la Organización Mundial del Comercio, por la Asociación Latinoamérica del Acero y, datos relacionados con aspecto comerciales de la Unión Europea, se logró determinar que la tendencia mundial a aplicar medidas de defensa comercial contra las importaciones de productos de acero persiste. Esto debido, entre otros aspectos, a: i) precios reducidos de las importaciones por uso de dumping y/o subvenciones, fundamentalmente de origen chino; y, ii) medidas impuestas por Estados Unidos que originarían una reubicación de los excedentes chinos en otros mercados;
Que, el Gerente General de la Federación Ecuatoriana de Industrias del Metal (FEDIMETAL), expuso a esta Cartera de Estado, el perjuicio que podría causar la evolución del comercio internacional del acero a la rama de producción nacional de aceros “largos” debido a las importaciones de estos productos. Bajo este contexto, solicita someter a dichos productos a una medida de vigilancia de conformidad a lo que establece la Resolución No. 016-2014 del COMEX;
Que, mediante las empresas afiliadas a FEDIMETAL y solicitantes producen los bienes relacionados con alambrón, varilla, perfiles y trefilados e integran el subsector de laminados y trefilados el cual es representado por la Federación a nivel nacional y representan el 100% de la producción local de productos de hierro y acero.
Que, en virtud de la Resolución No. 016-2014 del COMEX, la Federación de Industrias de Metal solicita extender por 12 meses adicionales la vigencia de la medida de vigilancia a las importaciones de hierro y acero, para lo cual presentó ante el MPCEIP elementos justificativos considerando que el mercado internacional del acero continúa presentando graves distorsiones agravadas por la adopción de nuevas medidas de defensa comercial, lo que amenaza con causar un perjuicio a la rama de producción nacional de aceros “largos” y trefilados;
Que, mediante Informe Técnico IT No. 015-DDCAI-2020 de 23 de julio de 2020, la Autoridad Investigadora, concluye que el análisis de similitud entre el producto de fabricación nacional y el producto importado, muestra que los productos de hierro y acero que ingresan por las 25 subpartidas analizadas, son productos similares y directamente competidores entre sí, debido principalmente a que para su fabricación se utilizan similares materiales, las características físicas son similares y tienen los mismos usos, además, satisfacen la misma demanda de los consumidores
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 27
en el mercado;
Que, considerando la evolución de las importaciones de los productos bajo análisis, las importaciones totales en dólares y volumen presentaban una tendencia fluctuante. Las importaciones totales de los productos de hierro y acero en dólares en el año 2018 en relación al 2017 crecen en 44% o 20 millones de dólares, para el año 2019 en relación al año anterior decrecen en 48% o en 31.8 millones de dólares; y, para el primer semestre del año 2020 en relación al mismo periodo de 2019 crecen en un 35% que corresponde a 5.6 millones de dólares;
Que, las importaciones en términos de volumen para el año 2018 en relación al 2017 crecen en 14% lo que significa un crecimiento de 12,4 millones de kilogramos, para el año 2019 en relación al año anterior decrecen en 46% o en 45,6 millones de kilogramos; y, para el primer semestre del año 2020 en relación al mismo periodo de 2019 crecen en 81% que corresponde a 18,2 millones de kilogramos;
Que, el comportamiento irregular de los precios de importación o de las condiciones en las que se realizan las importaciones, principalmente para el año 2019 y enero junio de 2020 evidencian cierta distorsión en el funcionamiento del mercado, aspecto que dificulta y pone en riesgo planes de desarrollo productivo para la rama de producción nacional. A este escenario de inestabilidad del mercado, suma el sin número de medidas de protección que están adoptando los países a nivel global;
Que, el análisis de importadores mantiene una tendencia variable, en el año 2017 se registraron en total 159 importadores, para el siguiente año se registraron 189 y para el año 2019 se registran 118 operadores de comercio. Para el periodo enero-junio de 2020 se registran 27, lo que significa una reducción del 75% en relación al mismo periodo de 2019, donde se registraron 109 operadores de comercio, esta tendencia del comportamiento de los operadores de comercio respondería a un factor externo que podría relacionarse con las medidas comerciales que se están adoptando a nivel global.
Que, el desempeño de la rama de la industria nacional, muestra que la producción local en volumen presentó una tasa de reducción promedio anual período 2017-2019 del -5% y al comparar el volumen producido en el primer cuatrimestre de 2020 con el mismo período de 2019 este disminuyó en 40%. En términos de valor, la tasa de reducción fue del -2% y para el primer cuatrimestre de 2020 la tendencia hacia la baja se mantiene, el valor de la producción fue de 97 millones de dólares 44% menos de lo producido en el mismo período en el año 2019.
Que, la capacidad utilizada del sector para el año 2019 se ubica en 65% frente al 71% del año 2017 y para el periodo enero-abril de 2020 se sitúa en el 42%.
Que, las ventas en volumen al mercado interno de la rama de la producción local descendieron en 1,2% en promedio anual entre el 2017 y 2019 y para el primer cuatrimestre del 2020 se registra una disminución del 42% respecto del mismo período en el 2019. La tasa de crecimiento promedio anual de las ventas internas en valor o dólares en el período 2017 a 2019 fue de 1,7% y en el primer cuatrimestre cayeron en 40% con respecto al mismo período de 2019.
Que, en términos generales el sector productor representado por FEDIMETAL genera alrededor de 28 mil puestos de trabajo, entre empleo directo e indirecto. El trabajo directo e indirecto registra una tasa de reducción promedio anual para el período 2017-2019 de -5%.
28 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
Que, el inventario en volumen tiene una tasa de crecimiento promedio anual de 11%, para el año 2019, este inventario se reduce en 30% en relación al 2018 y para el primer cuatrimestre de 2020 experimentó una caída del 14%, en términos de dólares registra una tasa de crecimiento promedio del 1% en el período 2017 al 2019 y registraron una caída de 18% en el primer cuatrimestre de 2020 en relación al mismo período de 2019.
Que, las exportaciones en volumen representan un 1,3% en promedio del volumen producido por la industria nacional en el período 2017-2019 y registran una tasa de reducción promedio anual del 3%.
Que, considerando que el alambrón es utilizado como materia prima por parte de algunas industrias, es oportuno crear un contingente de importación que permita exonerar de la presentación del documento de vigilancia a volumen total de 68.395 TM, de los cuales, 27.126 TM destinado a la importación de alambrón de tipo mesh, 31.967 TM alambrón drawing y 9.302 TM del tipo especial, dichos volúmenes son calculados conforme a la demanda de los importadores por tipo de producto y a las estadísticas de importación del año 2017 al 2019.
Que, el análisis al desempeño de las variables: producción, capacidad utilizada, ventas internas y externas, empleo e inventarios proporcionadas por el sector evidencian que el mismo estaría atravesando por un perjuicio especialmente desde el año 2019 el cual persiste hasta abril de 2020; y, por su parte las importaciones presentan una tendencia creciente para el periodo enero junio de 2020 y se están realizando en condiciones tales que provocarían con agudizar dicho perjuicio al sector productor local, razón por la que se configuran los elementos para someter a vigilancia a las importaciones de hierro y acero que ingresan por las 25 subpartidas identificadas por la Autoridad Investigadora.
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019, el Presidente de la República, designó al señor Iván Ontaneda Berrú, como Ministro de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 19 025 de 29 de octubre de 2019 se expidió el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca;
Que, el número 1.2.1.4 del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca establece como misión de la Gestión de Competitividad Industrial y Territorial: “Misión: Promover el desarrollo sostenible y sustentable del sector industrial desde la transformación primaria de recursos y residuos, hasta sus productos finales, mediante el análisis, elaboración, e implementación políticas públicas y agendas enfocadas en el fortalecimiento integral de las capacidades competitivas y productivas, innovación tecnológica y ecoeficiencia; así como también, fomentar el desarrollo territorial, que permita un adecuado y oportuno aprovechamiento de la vocación y potencialidad productiva territorial, la implementación de las Zonas Especiales de Desarrollo con la finalidad de atraer inversiones productivas sostenibles para la generación de polos de desarrollo.”; y,
Que, mediante el citado Informe Técnico IT No. 015-DDCAI-2020 de 23 de julio de 2020, la
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 29
Autoridad Investigadora recomienda: “Someter a una medida de vigilancia previa, por un período de doce meses, a las importaciones a consumo de 25 subpartidas arancelarias de hierro y acero que constan en el Anexo 1 del presente informe, a fin de realizar un seguimiento sobre las condiciones en las que se están realizando las importaciones que amenazan con provocar un perjuicio a la rama de la producción nacional; Para el caso del producto “alambrón” se recomienda establecer un contingente de importación que permite la exoneración de la presentación del documento de vigilancia para el alambrón del tipo mesh, drawing y especial conforme a los volúmenes propuestos en el Anexo 1; Para la subpartida arancelaria 7317.00.00, por donde ingresan los clavos de tipo helicoidal que no se producen localmente se recomienda establecer un código suplementario conforme al Anexo 1 del presente informe”;
En ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 2 de la Resolución No. 016-2014 adoptada por el Comité de Comercio Exterior (COMEX), publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 262 del 6 de junio de 2014, en el Acuerdo Ministerial No. 19 003 de 14 de enero de 2019; y, en Decreto Ejecutivo No. 811 de 27 de junio de 2019.
RESUELVE:
Artículo 1.- Someter a vigilancia previa al embarque, por un período de doce (12) meses, a las importaciones a consumo de hierro y acero que ingresan por las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de la presente Resolución, el cual forma parte íntegra de este instrumento.
Artículo 2.- Disponer al importador nacional que el documento de vigilancia sea exigible como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación para todas las mercancías embarcadas, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución y sea validado gratuitamente, previo al embarque por la Autoridad Investigadora, por cualquier cantidad solicitada, en un plazo de seis (6) días hábiles tras la recepción de la solicitud en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
Las solicitudes de documentos de vigilancia y los documentos de soporte presentados serán tratadas con carácter confidencial. Su conocimiento estará restringido a las autoridades competentes y al solicitante.
Artículo 3.- Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 9.302 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características “especial” clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados sobre la base de primer llegado primer servido, según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
Artículo 4.- Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 31.967 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características “drawing” clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00,
30 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados sobre la base de primer llegado primer servido, según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
Artículo 5.- Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 27.126 toneladas métricas de importación de alambrón exclusivamente de características “mesh” clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados sobre la base de primer llegado primer servido, según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido, estas importaciones estarán sujetas a la obtención del documento de vigilancia.
Artículo 6.- Excluir de la obtención del documento de vigilancia a los clavos de hierro de tipo helicoidal para clavadora clasificados en la subpartida arancelaria 7213.20.00.
Artículo 7.- Cuando el precio unitario al que se efectúe la transacción varíe en hasta un cinco por ciento (5%) del precio FOB que se indica en la solicitud, o cuando el valor o la cantidad de los productos presentados para su importación varíen en total hasta un cinco por ciento (5%) a los mencionados en dicho documento, no se impedirá el despacho a consumo de los productos de que se trate.
En el caso de que el precio unitario al que se efectúe la transacción, el valor o la cantidad de los productos presentados para su importación varíen en un porcentaje superior al determinado en el párrafo que antecede, el SENAE interrumpirá el proceso de nacionalización de la mercancía y notificará inmediatamente a la Autoridad Investigadora del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Artículo 8.- La Autoridad Investigadora revisará los documentos de acompañamiento presentados por el importador; y en caso de presumir adulteración de dichos documentos la solicitud de validación del documento de vigilancia o su posterior modificación será negada, sin perjuicio del deber de informar a la autoridad competente para el inicio de las acciones legales correspondientes y/o en caso que la documentación presentada no esté clara, la Autoridad Investigadora se reserva el derecho de solicitar al importador las aclaratorias pertinentes.
La Autoridad Investigadora a petición de parte podrá autorizar la modificación de la información contenida en el documento de vigilancia, siempre que el importador presente la correspondiente solicitud en la que motive las razones para la modificación de la misma, teniendo la obligatoriedad de adjuntar la respectiva documentación de soporte que justifique lo manifestado.
Artículo 9.- El documento de vigilancia tendrá vigencia de cuatro (4) meses, contados a partir de la fecha de su validación, y solo se podrá utilizar dicho documento por Declaración Aduanera de Importación, siendo necesaria la emisión de un nuevo documento en caso de la caducidad del mismo. La medida de vigilancia se establece por un plazo de doce (12) meses, no obstante lo cual todos los documentos emitidos durante este período, deberán concluir con el procedimiento establecido en la presente Resolución.
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 31
Artículo 10.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, se deberá proceder de conformidad a lo estipulado en el artículo 5 de la Resolución No. 016-2014 del COMEX, es decir que para la implementación de las medidas de vigilancia se utilizará la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE). Los importadores deberán también presentar por esa vía, los siguientes documentos:
1. Documento de vigilancia:
Anexo 1 de la Resolución No. 016-2014 del COMEX debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente. Información que consta en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).
1.1 Documentos de soporte que deberá presentar el importador en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en idioma castellano, de encontrarse en otro idioma, se deberá presentar conjuntamente con la traducción simple al idioma castellano con la respectiva firma de responsabilidad:
- Registro de contribuyentes o documento similar del exportador o productor extranjero;
- El importador deberá presentar pruebas comerciales de su intención de importar, para lo cual adjuntará el contrato de compra – venta, que se encuentre debidamente legalizado mediante la autenticación de firmas de las partes que lo suscriben ante un notario y, presentar la factura proforma;
1.1.3 Ficha técnica del producto a importarse (descargar formato en página Web de este Ministerio);
- Para el caso de las mercancías que no se compran directamente en el país de producción, el importador deberá presentar un certificado de producción o su similar expedido por la acería productora;
- Listado de precios de venta al por mayor y/o de venta directa al público del importador en Ecuador, con firma de responsabilidad de la empresa importadora;
Artículo 11.- Disponer a la Dirección de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora de este Ministerio, que una vez que hayan transcurrido seis (6) meses de la entrada en vigencia de la presente Resolución, realice una evaluación del impacto de la aplicación de esta medida y de la utilización de los contingentes de alambrón, los cuales deberán ser puestos en conocimiento de las autoridades del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca.
Artículo 12.- Determinar que el documento de vigilancia electrónico emitido a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), sea el único documento válido para realizar este procedimiento, por lo que no se receptarán ni aprobarán documentos físicos, salvo inconvenientes en la VUE, que deberán ser oportunamente reportados al SENAE, a consecuencia de ello, el SENAE informará a la Dirección de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora de este Ministerio, para que revise y atienda el trámite pertinente.
Artículo 13.- Disponer que la Dirección de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora de la Subsecretaría de Origen, Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), se encargue de la administración, asignación y distribución del contingente de importación de las subpartidas determinadas en los artículos 3, 4, 5 y Anexo I de la presente Resolución.
32 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
Artículo 14.- Considerando que el producto alambrón es utilizado como materia prima por algunas industrias, se establece un contingente de importación que asciende a 62.177 TM libre de la presentación del documento de vigilancia.
Artículo 15.- Para la distribución del contingente de alambrón del tipo “especial, mesh y drawing” establecido en el artículo 14, se consideraran los siguientes tipos de empresas:
- Industria nacional.- Se refiere a aquellas industrias que utilizan el alambrón como materia prima para la elaboración de productos finales.
- Nuevas empresas o nuevos importadores.- Se refiere a aquellas empresas que no hayan realizado importaciones de alambrón en los últimos tres años (2017-2019).
- c) Importadores históricos.- Se refiere a aquellos importadores que han realizado importaciones de alambrón en los últimos tres años (2017-2019).
Artículo 16.- A fin de que todos los importadores puedan acceder al contingente de importación para la exclusión del documento de vigilancia, el contingente se calcula considerando el promedio de las importaciones en volumen realizadas en los tres (3) últimos años (2017, 2018 y 2019) para todos los importadores registrados en dicho periodo.
Artículo 17.- En el eventual caso de que se presenten nuevos importadores de alambrón se destinará un 10% adicional al promedio de importación del periodo 2017-2019 para que sea distribuido únicamente entre estos importadores.
Artículo 18.- Cualquier importador que desee participar de los contingentes establecidos conforme a los artículos 3, 4, 5 y Anexo I de la presente Resolución, deberá presentar una solicitud formal ante la Dirección de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora de la Subsecretaría de Origen, Defensa y Normatividad Comercial del Ministerio Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP), o quien haga sus veces y, un listado de precios de los productos elaborados en base al alambrón para el caso de los importadores que sean industrias
La solicitud estará dirigida a la Dirección de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora del MPCEIP y deberá contener la siguiente información:
- Identificación del representante legal o del contacto oficial (nombre y firma).
- Razón social.
- Número de RUC.
- Dirección de correo electrónico para las notificaciones correspondientes.
- Teléfono de contacto.
- Sector productor/comercializador al que pertenece.
- Identificación de las subpartidas arancelarias objeto de la solicitud.
- Identificación de la calidad (especial/mesh/drawing) de alambrón a solicitar.
- Identificación de la cantidad de alambrón a solicitar (en kilogramos o toneladas).
- País de origen y/o procedencia de la mercancía a importar.
La asignación del contingente estará sujeta a la presentación formal de las solicitudes por parte de las empresas y a la evaluación semestral que realice el MPCEIP dado que en caso de que las empresas no llegaran a utilizar el monto asignado, el MPCEIP se reserva la redistribución del mismo.
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 33
Artículo 19.- Las empresas que registran importaciones históricas podrán presentar de manera física ante el MPCEIP o electrónica a la dirección de correo electrónico [email protected],roduccipon.gob.ec la solicitud del contingente de importación dentro del periodo de vigilancia y para los nuevos importadores disponen de hasta 2 meses para realizar dicha solicitud contados a partir de la vigencia de la presente resolución, para presentar su solicitud ante el MPCEIP.
Asimismo, la Dirección de Defensa Comercial – Autoridad Investigad ora del MPCEIP verificará el cumplimiento de los requisitos para asignar el cupo que corresponda dentro de diez (10) días hábiles posteriores a la recepción de la solicitud.
Artículo 20.- La Dirección de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora del MPCEIP, o quien haga sus veces, notificará la aprobación o negación del trámite al correo electrónico del solicitante que conste en la solicitud.
En el caso de que la solicitud haya sido aprobada, la notificación remitida por la Dirección de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora del MPCEIP, o quien haga sus veces, constituirá el documento de soporte que deberá ser presentado al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) para nacionalizar las mercancías.
Asimismo, la Dirección de Defensa Comercial – Autoridad Investigadora del MPCEIP, o quien haga sus veces, notificará al SENAE el listado de las empresas con la información relativa a la distribución del contingente para su conocimiento y aplicación pertinente.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La Dirección de Secretaría General del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca, remitirá la presente Resolución al Registro Oficial para su publicación.
SEGUNDA.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, quedando excluidas de la aplicación de la medida aquellas mercancías embarcadas antes de la entrada en vigencia de la presente Resolución.
TERCERA.- Le corresponde al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) determinar la clasificación arancelaria de las mercancías, de conformidad a las competencias establecidas en el artículo 110 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.-
Documento firmado electrónicamente
Iván Fernando Ontaneda Berrú
MINISTRO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
34 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
ANEXO I
Subpartidas sujetas a medida de vigilancia
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 35
36 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 37
38 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
CERTIFICACIÓN
La DIRECCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL, de conformidad a lo establecido en el numeral 1.3.6.4, literal e) del Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA; el numeral 5.3.2 del Instructivo Institucional de Identificación, Gestión y Evaluación de Documentos y el artículo 63, numeral 6 de la Regla Técnica Nacional para la Organización y Mantenimiento de los Archivos Públicos.
Certifica la fidelidad y confiere copias de los documentos adjuntos, según se detalla a continuación:
Razón de certificación
Resolución
Número de folios
Fiel copia del original
001-2020-CIMC
5
Fiel copia del original1
MPCEIP-DMPCEIP-2020-0013-R
14
(incluido anexo)
La documentación ha sido cotejada con los ejemplares en original que tuve a la vista, mismos que reposan en el SISTEMA DE GESTIÓN DOCUMENTAL QUIPUX, a los cuales me remito.
DIRECTOR DE SECRETARÍA GENERAL
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSIONES Y PESCA
Dado en la ciudad de Guayaquil, a 13 días del mes de agosto de 2020.
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 39
ORDENANZA PARA LA EXONERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Y NO TRIBUTARIAS ANTE LOS EFECTOS ECONÓMICO – SOCIALES
PROVOCADOS POR EL COVID-19, EN EL CANTÓN MORONA.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL CANTÓN DE MORONA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 8 del artículo 3 de Constitución de la República del Ecuador prescribe que es deber primordial del Estado garantizar a sus habitantes la seguridad integral;
Que, el artículo 32 de la Constitución de la República del Ecuador ordena que, la salud y la alimentación son derechos que el Estado debe garantizar, con la vinculación con otros derechos que sustenten el buen vivir;
Que, el artículo 35 ibídem determina que recibirán atención las personas en situación de riesgo, las víctimas de desastres naturales o antropogénicos y que el Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad;
Que, el artículo 46 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que, el Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: «{…) 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. (…)»;
Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, la administración pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación; y de acuerdo con el artículo 233 ibídem, ningún servidor o servidora público está exento de responsabilidades por los actos ejecutados o las omisiones incurridas en el ejercicio de sus funciones;
Que, el artículo 238 de la Constitución de la República del Ecuador, determina «(…) Los gobiernos autónomos descentralizados gozarán de autonomía política, administrativa y financiera, y se regirán por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial, integración y participación ciudadana. En ningún caso el ejercicio de la autonomía permitirá la secesión del territorio nacional (…)»;
Que, el artículo 240 de la Constitución de la República del Ecuador, prescribe que los Gobiernos Autónomos Descentralizados tendrán facultades legislativas en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones territoriales;
40 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
Que el artículo 264 de la Constitución de la República del Ecuador, establece como competencias exclusivas de los GAD Municipales el crear, modificar o suprimir mediante ordenanzas, tasas y contribuciones especiales de mejoras, disponiendo en su último inciso que, en el ámbito de sus competencias y territorio, y en uso de sus facultades, expedirán ordenanzas cantonales;
Que, el artículo 301 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que solo por acto normativo de órgano competente se podrá establecer, modificar, exonerar y extinguir tasas y contribuciones;
Que, el artículo 340 de la Constitución de la República del Ecuador señala que, el sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado de sistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos del régimen de desarrollo;
Que, el artículo 389 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que, el Estado protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad, teniendo, entre otras funciones el «(…)5. Articular las instituciones para que coordinen acciones a fin de prevenir y mitigar los riesgos, así como para enfrentarlos, recuperar y mejorar las condiciones anteriores a la ocurrencia de una emergencia o desastre (…)»; y «(…)6. Realizar y coordinar las acciones necesarias para reducir vulnerabilidades y prevenir, mitigar, atender y recuperar eventuales efectos negativos derivados de desastres o emergencias en el territorio nacional (…)»;
Que, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, en su artículo 6, determina que ninguna función del Estado, ni autoridad extraña podrá interferir en la autonomía política, administrativa y financiera propia de los gobiernos autónomos descentralizados, especialmente prohibiendo a cualquier autoridad o funcionario ajeno a los gobiernos autónomos descentralizados, como lo menciona en el literal e), el derogar impuestos, establecer exenciones, exoneraciones, participaciones o rebajas de los ingresos tributarios y no tribútanos propios de los gobiernos autónomos descentralizados, sin resarcir con otra renta equivalente en su cuantía;
Que, el artículo 53 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, señala que, los gobiernos autónomos descentralizados municipales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, administrativa y financiera;
Que, el literal c) del artículo 55 del Código Orgánico de Organización Territorial,
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 41
Autonomía y Descentralización, señala que los gobiernos autónomos descentralizados municipales tendrán como competencias exclusivas, sin perjuicio de otras que determine la ley: crear, modificar exonerar o suprimir mediante ordenanzas, tasas, tarifas y contribuciones especiales de mejoras;
Que, el artículo 57 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, señala que al Concejo Municipal le corresponde: «a) El ejercicio de la facultad normativa en materia de competencias del gobierno autónomo descentralizado municipal, mediante h expedición de ordenanzas cantonales, acuerdos y resoluciones; b) Regular, mediante Ordenanza, la aplicación de tributos previstos en la ley. a su favor; c) Crear, modificar, exonerar o extinguir lasas y contribuciones especiales por los servicios que presta y obras que ejecute»;
Que, el literal e) del artículo 60 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como atribuciones del Alcalde: Presentar con facultad privativa, proyectos de ordenanzas tributarias que creen, modifiquen, exoneren o supriman tributos, en el ámbito de las competencias correspondientes a su nivel de gobierno;
Que, el artículo 186 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece como facultad tributaria de los gobiernos autónomos descentralizados municipales que, mediante ordenanza, podrán crear, modificar, exonerar o suprimir, tasas y contribuciones especiales de mejoras generales o específicas, entre otras circunstancias, por el uso de bienes o espacios públicos;
Que, el artículo 169 determina que la concesión o ampliación de incentivos o beneficios de naturaleza tributaria por parte de los gobiernos autónomos descentralizados sólo se podrá realizar a través de ordenanza. Para el efecto se requerirá un informe que contenga lo siguiente: a) La previsión de su impacto presupuestario y financiero; b) La metodología de cálculo y premisas adoptadas; y, c) Las medidas de compensación de aumento de ingresos en los ejercicios financieros. La previsión del impacto presupuestario y financiero de las medidas de compensación no será menor a la respectiva disminución del ingreso en los ejercicios financieros para los cuales se establecerán metas fiscales
Que, el artículo 219 Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, prevé «Inversión social.- Los recursos destinados a educación, salud, seguridad, protección ambiental y otros de carácter social serán considerados como gastos de inversión»;
Que, el artículo 226 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización clasifica a los ingresos no tributarios, entre otros, como rentas patrimoniales y, dentro de éstas, están comprendidos los ingresos provenientes de utilización o arriendo de bienes de dominio público;
Que, el artículo 492 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y
42 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
Descentralización, dispone que las municipalidades reglamentarán por medio de ordenanzas el cobro de sus tributos;
Que, el artículo 568 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización señala que las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a) Aprobación de planos e inspección de construcciones; b) Rastro; c) Agua potable; d) Recolección de basura y aseo público; e) Control de alimentos; f) Habilitación y control de establecimientos comerciales e industriales; g) Servicios administrativos; h) Alcantarillado y canalización; e, i) Otros servidos de cualquier naturaleza;
Que, el artículo 1 del Código Orgánico Tributario, determina que se entienden por tributo, los impuestos, las tasas y las contribuciones especiales o de mejora.
Que, el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, dispone en su parte pertinente, que sólo por acto legislativo de órgano competente se podrán establecer, modificar o extinguir tributos. No se dictarán leyes tributarias con efecto retroactivo en perjuicio de los contribuyentes;
Que, el artículo 31 del Código Orgánico Tributario define la exención o exoneración tributaria, como la exclusión o la dispensa legal de la obligación tributaria, establecida por razones de orden público, económico o social;
Que, el artículo 32 del Código Orgánico Tributario, regula que solo mediante disposición expresa de ley, se podrá establecer exenciones tributarias, y estarán específicamente identificados los requisitos para su reconocimiento o concesión a los beneficiarios, los tributos que comprenda, si es total o parcial, permanente o temporal.
Que, el artículo 311 del Código Orgánico Tributario refiere que las normas tributarias punitivas, solo regirán para el futuro; sin embargo, tendrán efecto retroactivo las que supriman infracciones o establezcan sanciones más benignas o términos de prescripción más breves, y se aplicarán aun cuando hubiere sentencia condenatoria no ejecutada ni cumplida en su totalidad, conforme a las reglas del derecho penal común;
Que, el Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas en su artículo 94 define como gasto tributario los recursos que el Estado, en todos los niveles de gobierno, deja de percibir debido a la deducción, exención, entre otros mecanismos, de tributos directos o indirectos establecidos en la normativa correspondiente:
Que, el artículo 30 del Código Civil define como fuerza mayor o caso fortuito, el imprevisto que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.;
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 43
Que, mediante Acuerdo Ministerial Nro. 00126-2020, del 11 de marzo de 2020, la Ministra de Salud, a la época, resolvió: «Declarar el Estado de Emergencia Sanitaria en todos los establecimientos del Sistema Nacional de Salud, en los servicios de laboratorio, unidades de epidemiología y control, ambulancias aéreas, servicios de médicos y paramédicos, hospitalización y consulta externa por la inminente posibilidad del efecto provocado por el coronavirus COVID-19, y prevenir un posible contagio masivo en la población (…); La presente Declaratoria de Emergencia, tendrán una duración de sesenta (60) días, pudiendo extenderse en caso de ser necesario(…)»;
Que, mediante Acuerdo Interministerial Nro. 0000001, de fecha 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Gobierno y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana dispusieron medidas de prevención contra la propagación de coronavirus (COVID-19); constituyendo hechos de fuerza mayor o caso fortuito, de conformidad con el artículo 30 del Código Civil, por tratarse de un evento imprevisible e irresistible;
Que, mediante Resolución del COE Nacional, de fecha 14 de marzo de 2020, emitida por la Directora Nacional del Servicio de Nacional de Riesgos y Emergencias, se establecen las disposiciones, referentes a las medidas de prevención para evitar la propagación del Corona Virus (COVID-19);
Que, mediante Decreto Ejecutivo N° 1017, el Lio Lenin Moreno, Presidente de la República del Ecuador, declara el Estado de Excepción en todo el territorio nacional, por los casos de coronavirus confirmados y la Declaratoria de Pandemia de Covid-19 por parte de la Organización Mundial de la Salud»;
Que, el artículo 102 del Código Orgánico Administrativo establece «Retroactividad del acto administrativo favorable. La administración pública puede expedir, con efecto retroactivo, un acto administrativo, solo cuando produzca efectos favorables a la persona y no se lesionen derechos o intereses legítimos de otra.- Los supuestos de hecho para la eficacia retroactiva deben existir en la fecha a la que el acto se retrotraiga.»;
Que, el artículo 130 del Código Orgánico Administrativo señala que, las máximas autoridades administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración pública; así como, el hecho de que la competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la ley.
Que, el artículo 259 de la Ley Orgánica de la Salud, determina que una emergencia sanitaria: «Es toda situación de riesgo de afección de la salud originada por desastres naturales o por acción de las personas, fenómenos climáticos, ausencia o precariedad de condiciones de saneamiento básico que favorecen el incremento de
44 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
enfermedades transmisibles»;
Que, mediante Resolución Administrativa Nro. 140- ALC-GMCM-2020, de fecha marzo 17 de 2020, el Ing. Franklin Galarza, Alcalde del cantón Morona, declara en emergencia sanitaria al cantón Morona, y establece a fin de prevenir los efectos del COVID-19, se destinará los recursos económicos necesarios.
Que, mediante Resolución Municipal No. 069-2020, de fecha 8 de abril de 2020, el Concejo Municipal resuelve dar por conocida la Resolución Administrativa Nro. 140-ALC-GMCM-2020, de fecha marzo 17 de 2020, referente a la declaratoria de emergencia sanitaria del cantón Morona, a fin de prevenir los efectos del COVID-19.
Que la Relatoría Especial sobre Derechos Económicos, Sociales, Culturales y Ambientales (REDESCA), de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha señalado que «(…) los Estados deben valorar de manera urgente, tanto nacional como regionalmente, dar respuestas eficaces para mitigar los impactos de la pandemia sobre los derechos humanos, mediante la adopción de una combinación adecuada de marcos normativos y políticas públicas a corto y mediano plazo relacionados, por ejemplo, con el alivio de crédito, esquemas de reprogramación y flexibilidad de pagos de deuda o y cualquier otro tipo de obligación monetaria que pueda imponer una presión financiera o tributaria que ponga en riesgo los derechos humanos, así como con la implementación de medidas compensatorias proporcionales en casos de pobreza y pobreza extrema o de fuentes de trabajo en especial riesgo (…)»; y,
En ejercicio de las atribuciones previstas en el artículo 57 literales a) b) y c) que guarda concordancia con el artículo 322 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización.
EXPIDE:
ORDENANZA PARA LA EXONERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Y NO TRIBUTARIAS ANTE LOS EFECTOS ECONÓMICOS – SOCIALES
PROVOCADOS POR EL COVID-19, EN EL CANTÓN MORONA
Art. 1.- Objeto. La presente Ordenanza tiene como objeto, exonerar el pago de determinadas obligaciones tributarias y no tributarias; la ampliación de los plazos para el pago de las obligaciones de los contribuyentes, evitando así multas, intereses y recargos generados por la falta de pago al Gobierno Municipal del cantón Morona; para mitigar los efectos negativos producidos por la pandemia COVID-19, la Emergencia Sanitaria y el Estado de Excepción declarado a nivel nacional, y la declaratoria de emergencia cantonal, por la que se han visto perjudicados económicamente los comerciantes, sectores productivos, personas naturales, jurídicas y ciudadanía en general.
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 45
Art. 2.- Ámbito de aplicación. Las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza rigen para los arrendatarios de los locales comerciales, cubículos y puestos de plazas, mercados y terminal terrestre, del mismo modo a quienes se les ha otorgado el respectivo permiso de uso de suelo de los espacios y bienes de uso público del Gobierno Municipal del cantón Morona, servidores turísticos, e ingresos por inhumación en el cementerio municipal.
Además, también para las personas naturales y jurídicas, los sectores productivos, comerciales, industriales, artesanos, de transporte y turísticos del cantón Morona respecto a la ampliación de plazos.
Art. 3.- De la exoneración de obligaciones tributarias.- Se exonera el 50% del valor a pagar de las siguientes tasas:
- Permiso de actividad comercial ambulante permanente y ocasional
- Funcionamiento de establecimientos turísticos
Art. 4.- De la exoneración de obligaciones tributarias y no tributarias en el cementerio municipal.- Se exonera el 100% de la tasa por inhumación y costos ocasionados por la sepultura de las personas de escasos recursos económicos, que hayan fallecido y fallezcan con presunción y confirmados con COVID 19, de acuerdo con los informes emitidos por el Ministerio de Salud y la trabajadora social del Gobierno Municipal.
La Dirección de Gestión Ambiental y Servicios Públicos, a través de la Unidad de Cementerios, procederá a la inhumación y emitirá los informes correspondientes para la exoneración.
Art. 5.- Del cálculo para la recaudación de obligaciones no tributarias.- Para el cálculo de los valores correspondientes al canon arrendaticio por el uso de los bienes de dominio público tales como: locales, cubículos y puestos de plazas, mercados y terminal terrestre del cantón Morona, y los demás bienes y espacios de uso público (escenarios deportivos) que son administrados por el Gobierno Municipal del cantón Morona, se contabilizará únicamente los días laborados a partir de la fecha de declaratoria de emergencia, de acuerdo con los informes presentados por los administradores, que incluirán los días laborados y el valor correspondiente.
La modificación de los valores por concepto de cañones arrendatictos, no abarca los consumos por los servicios de agua potable y luz eléctrica, que se hayan generado por los bienes indicados en el inciso uno de este artículo, los cuales, deberán ser cancelados, conforme las reglas de ampliación de pagos contenidas en la presente ordenanza.
Esta disposición tampoco aplica para aquellos valores que se encontraban adeudando hasta antes de la declaratoria del estado de excepción.
46 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
Art. 6.- De los descuentos a los ingresos no tributarios en el terminal terrestre.- A partir del día uno del primer mes que reinicien las operaciones en el terminal terrestre, se aplicará un descuento en el canon arrendaticio de acuerdo con el siguiente detalle:
- Los dos primeros meses se descontará el 70% del canon arrendaticio
- Los siguientes dos meses se descontará un 40% del canon arrendaticio
- Desde el quinto mes se cobrará el 100% del canon arrendaticio
Art. 7.- Duración del beneficio. Este beneficio se aplicará durante el tiempo que esté vigente el estado de excepción a nivel nacional declarado mediante Decretos Ejecutivos N° 1017, de fecha 16 de marzo de 2020, 1052 de 15 de mayo de 2020, 1074 de 15 de junio de 2020 y las decisiones posteriores que adopte el Presidente de la República, referente a las medidas para mitigar el COVID 19, para lo cual las dependencias respectivas se basarán en los catastros o registros de los contratos o concesiones que se encuentren debidamente celebradas hasta el 15 de marzo de 2020.
En el caso de la exoneración de los ingresos por inhumación de personas de escasos recursos económicos, fallecidas con presunción y confirmados con COVID 19, se excepciona el límite de duración del beneficio determinado en el párrafo anterior.
Art. 8.- De la ampliación de plazo de pago. Las personas naturales y/o jurídicas que desarrollan actividades dentro de los sectores de la producción, comerciales, artesanos, de transporte y turísticos del cantón, así como los ciudadanos en general, con la finalidad de cumplir con el pago de sus obligaciones tributarias y no tributarias, obtención de certificaciones y/o documentos habilitantes que emite la Municipalidad, así como los convenios por facilidades de pago suscritos con los contribuyentes, tendrán una ampliación del plazo hasta el 31 de diciembre de 2020, en los plazos y términos determinados en las ordenanzas y reglamentos para dicho efecto, el cual se contabilizará desde el día en que se declaró el estado de excepción, con el objeto de evitar cualquier tipo de multa, interés o recargo sobre las obligaciones originadas durante dicha calamidad. Para el cumplimiento de este artículo, las dependencias correspondientes efectuarán los cambios necesarios en el sistema de rentas y recaudaciones.
DISPOSICIONES GENERALES
PRIMERA. Todas las dependencias que conforman el Gobierno Municipal del cantón Morona, deberán adoptar las medidas económico- administrativas necesarias en el ámbito de sus competencias, para mitigar los efectos económico-sociales producidos por el COVID 19, replicando legalmente y en lo que fuere posible la presente Ordenanza.
Registro Oficial Nº 273 Lunes 24 de agosto de 2020 – 47
SEGUNDA. La Dirección de Gestión Financiera presentará al Concejo Municipal el proyecto de reformas presupuestarias, que se deriven por la aplicación de la presente Ordenanza.
TERCERA: Con la vigencia de la presente ordenanza, quedan modificadas o reformadas temporalmente, todas las disposiciones contrarias o que se opongan a esta ordenanza.
CUARTA: En lo referente a la exoneración de multas, intereses y cualquier otro tipo de recargos en el cobro de tributos no establecidos de forma específica en la presente ordenanza y de competencia del Gobierno Municipal del Cantón Morona, se aplicará lo dispuesto en la LEY ORGÁNICA DE APOYO HUMANITARIO, publicada en el Registro Oficial Suplemento 229 de 22-jun.-2020
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Respecto a las contribuciones especiales de mejoras, se suspende la determinación tributaria y emisión de los títulos de crédito, durante el ejercicio económico 2020, de las obras que no se determinaron los tributos hasta marzo del 2020 y de las obras ejecutadas que se suscriban las actas de recepción definitivas durante el presente año.
SEGUNDA.- Considerando la emergencia sanitaria y en virtud de que el cantón Morona, ocupa el primer lugar porcentualmente en los contagios de COVID-19, en la provincia de Morona Santiago, como consecuencia el COE cantonal ha resuelto mantener el semáforo rojo, agravando la crisis económica de la población. Ante esta situación se exonera durante los meses de julio y agosto del año 2020, el 100% de la tarifa del servicio de agua potable y el 100% de la tasa de recolección de basura y desechos sólidos.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Registro Oficial y página web Institucional, y se mantendrá vigente hasta que se cumplan con los plazos determinados en el articulado de esta normativa.
Esta norma, por tener el carácter excepcional, se le otorga el carácter de retroactiva desde el 16 de marzo de 2020.
48 – Lunes 24 de agosto de 2020 Registro Oficial Nº 273
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA. – REMISIÓN: En concordancia al art. 322 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, remito «ORDENANZA PARA LA EXONERACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS ANTE LOS EFECTOS ECONÓMICOS – SOCIALES PROVOCADOS POR EL COVID-19, EN EL CANTÓN MORONA», que en sesiones del Concejo Municipal del Cantón Morona de fecha 15 de julio de 2020 y 12 de agosto de 2020, fue conocida, discutida y aprobada en primer y segundo debate respectivamente.
ALCALDÍA DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA. – SANCIÓN Y PROMULGACIÓN: Macas a 12 de agosto de 2020. En uso de las facultades que me confiere los artículos 322 y 324 del Código Orgánico de Organización Territorial Autonomía y Descentralización, sancionó la presente ordenanza y autorizo su
SECRETARÍA GENERAL DEL GOBIERNO MUNICIPAL DEL CANTÓN MORONA CERTIFICACIÓN: en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal del Cantón Morona, ciudad de Macas a las 14H00 del 12 de agosto de 2020 – Proveyó y firmó la ordenanza que antecede el Ing. Franklin Galarza Guzmán, Alcalde del Cantón Morona.- CERTIFICO.